Boletín Oficial Nº 2253 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 3 de Julio de 2009

 

DECRETO Nº 1.008/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO, la Factura «C» Nº 0001-00000011 de la firma «SEBASTIAN ALBERTI», con domicilio en Calle 40 Nº 912 c/13 y 14 de la ciudad de La Plata, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.016.481 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota del Locador.

Que a fojas 3 obra copia del Decreto Nº 653/09.

Que a fojas 3 vuelta y 4 obra copia del Contrato de Locación de Obra.

Que a fojas 5 obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada de los servicios recibidos.

Que a fojas 7 y 8 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva Nº 2967 en la partida presupuestaria Nº 0.2.70.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos - $ 800.-

Que a fojas 9 la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 11 y 12, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 10, comprobante de la AFIP.

Que a fojas 13 obra compromiso de Pago.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal  es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el gasto a favor la firma «SEBASTIAN ALBERTI» y declárese de legitimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) correspondiente a Factura «C» Nº 0001-00000011 de la misma.

ARTICULO 2º.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 7º, Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la partida:

0.2.70.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS $ 800.-

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.011/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 1148 Letra «S»/09, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE  CON 73/100 ($ 1.219,73) correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria de Economía y Hacienda otorgada por Decreto Nº 1.155/2008, y

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos fueron efectuados por la Subsecretaria de Economía y Hacienda y que corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la Habilitación de la Caja Menor, obrando de fojas 3 a 6 de las presentes actuaciones, los comprobantes respectivos.

Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas del Presupuesto de Gastos imputar dicha erogación.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal  ha emitido informe de su competencia.

Que no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto como excepción al Decreto Nº 29.708/97.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), inciso 17), 21) y 22) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, por la suma Total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE  CON 73/100 ($ 1.219,73) debiendo reintegrarse dicho importe al responsable de la misma, Contador ROQUE GUILLERMO BENEDETTO, debiendo encuadrarse dicho gasto como excepción al Decreto Nº 29.708/97, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 1148 Letra «S»/2009.-

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en las siguientes partidas:

0.1.90.01.01.02.20.02 HACIENDA  430,03
0.1.90.01.01.02.20.05 HACIENDA  333,50
0.1.90.01.01.02.21.10 HACIENDA  456,20

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 1.023/2.009
Concordia, 26 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1387 Letra «D»/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto en el Artículo 8º, de la Ordenanza Nº 33.075/2005, sobre «PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL», la Dirección de Ingeniería procede a actualizar los valores de los Materiales, destinados a la construcción de cuadras tipo, cordón cuneta y sus variantes comprendidas en el referido programa.

Que la citada norma, establece que los valores deberán ser actualizados por el Departamento Ejecutivo cada seis (6) meses, conforme el índice de Precios de la Construcción.

Que conforme lo expresado anteriormente, las obras que se ejecuten deberán realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan según la correspondiente tabla de valores.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la actualización de los valores por cuadra tipo de las obras que se ejecuten conforme al «PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN Y URBANIZACIÓN BARRIAL», dispuesto mediante Ordenanza Nº 33.075/2005; a realizarse por la modalidad de ejecución directa y con el pago por el frentista del costo de los materiales que se determinan conforme a la siguiente tabla:

Costo de materiales por metro de frente (mf) en cuadras Tipo
Valores Actualizados a Junio 2009
Cuadras de (8,30 m)
Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta
$87,92
Riego Asfáltico
$145,43
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico
$233,35
Concreto Asfáltico (5 cm)
$238,53
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico
$326,45
Pavimento Hormigón (15 cm)
$354,21
Cuadras de (12,30 m)
Importe en Pesos (mf)
Cordón Cuneta
$96,42
Riego Asfáltico
$222,26
Cordón Cuneta + Riego Asfáltico
$318,68
Concreto Asfáltico (5 cm)
$364,53
Cordón Cuneta + Concreto Asfáltico
$460,96
Pavimento Hormigón (15 cm)
$530,49

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y producción, cumplido archivar.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 1.024/2.009
Concordia, 26 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente 1.015.329, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01, obra la Factura Tipo «B» Nº 0001-00007011 de PESOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS ($ 20.871,93), a fojas 02, obra Factura Tipo «B» Nº 0001-00007012 de PESOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES CON SIETE CENTAVOS  ($ 31.293,07), y a fojas 03, obra la Factura Tipo «B» Nº 0001-00007013 de PESOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 19.991,45), las que sumadas ascienden a un total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 72.156,45) presentada por «LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY», con domicilio en A. del Valle e Ituzaingó de la ciudad de Concordia y,

Que a fojas 04, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 06 y 07, obra Imputación Preventiva Nº 2445 de fecha 05 de Mayo de 2.009, y a fojas 08, obra autorización por parte del Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas 08 vuelta, obra Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón SOCIAL «Kobrinsky Laura Andrea Kobirnsky Patricia Mirta Kobrinsky GA», Fecha de Emisión de los Comprobante 21 de Abril de 2.009, Numero de Comprantes Nº 0001-00007011 – Nº 0001-00007012 – Nº 0001-00007013, Información Actualización al 06 de Mayo de 2.009.

Que a fojas 10, obra copia de la Nota remitida por la Dirección de Compras y Suministros a la firma proveedora, poniendo en conocimiento el contenido de los Decreto Nº 1.392/08.

Que a fojas 11 y 12, obra copia de la Orden de Compra Nº 067/08.

Que a fojas 13 a 15, obra copia del Anexo I, que forma parte de la misma.

Que a fojas 16, 16 vuelta y 17 vuelta, obra copia del Decreto Nº 1392 de fecha 21 de Octubre de 2.008.

Que a fojas 17,  obra copia del Anexo I, que forma parte del citado Decreto.

Que a fojas 17 vuelta, la Dirección de compras y Suministros autentica la documental de a fojas 10 a 17.

Que a fojas 18 a 19, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros el que da cuenta que la firma ha constituido la Garantía de Mantenimiento de Oferta, según Comprobante Nº 37.104 por un importe de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 2.845,65) y  la Garantía de Cumplimiento de Contrato, según Comprobante Nº 38.103 por un importe de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.268,47).

Que de acuerdo a la Cláusula Primera de la Orden de Compra 067/08 el pago de la mercadería licitada se realizará, a los quince (15) días hábiles de la fecha de la factura correspondiente a cada entrega.

Que a fojas 20, La Contaduría Municipal solicita se adjunten a las presentes los modelos de Órdenes de Entrega correspondientes a cada tipo de dieta, así como también las planillas de resumen de entregas con el detalle de las fechas, datos personales de los beneficiarios (de corresponder) y tipo de dieta suministrada a cada uno de ellos.

Que a fojas 21 Refoliado a 70 Refoliado, obran Modelos de las Dietas Entregadas a cada beneficiario con los respectivos listados y datos personales.

Que a fojas  72, la Contaduría adjunta cuadro de resumen de entrega de la mercadería.

Que a fojas 73, obra nuevo informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 74, obra informe del Subsecretario de Desarrollo Social relativo a las observaciones aludidas precedentemente.

Que a fojas 75 a 76, se procedió a adjuntar copia del Decreto Nº 1392 de fecha 21 de Octubre de 2.008 y 76 vuelta obra Anexo I, que forma parte del mismo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el presente gasto por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 72.156,45) y declarar de legítimo  abono dicho importe a «LAURA PATRICIA Y GALIT KOBRINSKY», de acuerdo con lo expresado en los Considerando Precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el  gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º a la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a  Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 1.025/2.009
Concordia, 29 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Nº 1013114/09, iniciado mediante nota de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes eleva factura «C» Nº 0001-00000429, de la Firma Radio Spacio 92.1 de Giles Blanca Alicia y,

CONSIDERANDO:

Que la compra directa corresponde a Sonidos eventos Institucionales organizados por la Municipalidad de Concordia, en los Barrios Concordia I y Villa Zorraquin en el Mes de Marzo.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal  ha realizado informe y observaciones respecto a los presentes gastos a fojas 6, a fin de subsanar lo señalado se ha procedido a la modificación de la nota de elevación.

Que el servicio fue prestado de conformidad y de acuerdo a lo solicitado oportunamente por la Municipalidad de Concordia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa al Expediente Nº  1013114, de la Firma Radio Spacio 92.1 de Giles Blanca Alicia, por la suma Total de Pesos Seiscientos ($ 600.-).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «G» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1º del presente Decreto en la partida 0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno.

ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, cumplimentado girar a Contaduría para la continuidad administrativa.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.026/2.009
Concordia, 29 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 160 Letra «C»/09, en el cual la Dirección de Comisiones vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal  del Barrio «PAMPA SOLER» y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de Reconocimiento a fs. 26, la Lista BLANCA Nº 1, siendo única lista y presentando en tiempo y forma, los requisitos establecidos por las Ordenanzas Nº 21.470 y sus Modificatorias Nº 30.269 y 33.567, correspondiendo proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 22º de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocerse las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio «PAMPA SOLER», la que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente
Cáceres Osvaldo
DNI Nº 12.243.638
Vicepresidente
Aguirre José Guillermo
DNI Nº 12.755.776
Secretario de Organización
Rios Verónica Gabriela
DNI Nº 24.422.059
Secretario de Acción Social
Barroso Celso Ernesto
DNI Nº 21.495.368
Tesorero
Mendieta Leonardo Ramón
DNI Nº 24.054.240
Vocales Titulares
Bentos Fernanda Vanesa
DNI Nº 26.236.014
Zarza Ramón Antonio
DNI Nº 14.687.891
Costen Mariela Rosaura
DNI Nº 24.467.208
Vocales Suplentes
Liand Maria de los Ángeles
DNI Nº 34.646.125
Barrios Elsa Gisela
DNI Nº 29.086.528
Revisores de Cuentas
Leiva Cristina Graciela
DNI Nº 22.660.377
Salgueiro Laura Ester
DNI Nº 28.356.139
Apoderados
Liand Fátima Maria
DNI Nº 27.812.710
Areguati Pablo Gabriel
DNI Nº 34.042.761

ARTICULO 2º.- La actual Comisión Vecinal  tendrá un periodo de vigencia de TRES (3) años, a partir del 09 de Diciembre de 2008.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 1.027/2.009
Concordia, 29 de Junio de 2.009

VISTO la planilla que antecede, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Adicional denominado Responsabilidad por Tareas Especificas, Código 375, liquida a favor de los agentes OJEDA BRAVO MÓNICA ALEJANDRA, Legajo Nº 3316, IRUNGARAY HUGO, Legajo Nº 8027 y MOLINARIO ALEJANDRO DANIEL, Legajo Nº 8035, pertenecientes a la Dirección de Rentas.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 22) de la Ley Nº 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer que el Departamento Liquidaciones proceda a liquidar y abonar en concepto de Adicional por Responsabilidad por Tareas Especificas, Código 375, a la agente OJEDA BRAVO MÓNICA ALEJANDRA, Legajo Nº 3316, la suma de PESOS CIENTO CINCO ($ 105.-), al agente IRUNGARAY HUGO, Legajo Nº 8027, la suma de PESOS CIENTO VEINTE ($ 120.-) y al agente MOLINARIO ALEJANDRO DANIEL, Legajo Nº 8035, la suma de PESOS CIENTO CUARENTA ($ 140.-), correspondiente al periodo comprendido entre el 11 de MAYO de 2009 al 10 de JUNIO de 2009, que prestan servicios en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia.-

ARTICULO 2º.- Remitir al Departamento Liquidaciones a los fines de su conocimiento, liquidación y cumplimiento, luego girar a la Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.028/2.009
Concordia, 29 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1018397  a nombre de  MOLINA, GUILLERMO y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510,00.-).

Que a fojas 2, obra  Factura C Nº 0001-00000024 extendida por la firma A Y T, Electricidad, Audio Iluminación de MOLINA, GUILLERMO,  por el importe total de PESOS QUINIENTOS DIEZ  ($ 510,00.-)

Que el importe citado precedentemente corresponde a  una (1) instalación de Split Aire Acondicionado de 3.000 frigorías, y una (1) instalación  eléctrica para dicho equipamiento, además de los materiales utilizados y detallados en la factura de  fojas 2 destinado a la Dirección de Especialidades Médicas.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 3 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, de la Dirección de Especialidades Médicas de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada con la corrección correspondiente, efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas  5 y 5 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, obra Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 7, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Factura de la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 8, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 9 a 17, obran fotocopias autenticadas de Órdenes de Pago remitidas por la UGSP.

Que a fojas 18 a 27, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Con respecto a la segunda parte del punto 2), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia al punto 3), la presente compra debe encuadrarse en las excepciones previstas en el Artículo 7º), Inciso G) de la Ordenanza Nº 33.370/2007, Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como caso de excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo debida nota del punto 4).

Que con respecto a lo observado en el punto 5), se tomó debida nota, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la provisión de mano de obra por una (1) instalación de Split Aire Acondicionado de 3.000 frigorías, y una (1) instalación  eléctrica para dicho equipamiento, además de los materiales utilizados y detallados en la factura de  fojas 2 destinado a la Dirección de Especialidades Médicas,  por el importe total de PESOS QUINIENTOS DIEZ ($ 510,00.-) y declarar de legítimo abono dicha suma a A Y T, Electricidad, Audio Iluminación de MOLINA, GUILLERMO, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9815.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 1.029/2.009
Concordia, 29 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1018394,  a nombre de  CASA FORNES  y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS  ($1.760,65).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de Elementos de Librería destinados al Centro de Salud Capricornio.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00017893, por PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.760,65.-), perteneciente a la firma CASA FORNES S.R.L.

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Capricornio de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 8, obra fotocopia autenticada de Cuasi-Factura del Centro de Salud Capricornio.

Que a fojas 9, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Capricornio  y la administradora del plan.

Que a fojas 10 a 21, se agregan fotocopias autenticadas de Liquidación de Prestaciones y de 22 a 32 se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 33 y 34, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 35 Autorización del Gasto.

Que a fojas 35 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 36 y 37, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), se deja aclarado que los artículos de librería adquiridos serán destinados a las actividades que demanda el Plan Nacer en cada Centro de Salud, ya sea el archivo de historias clínicas como así también la confección de cartelería para difusión de los beneficios del Programa o en el momento de realizarse talleres con las madres que concurren a cada centro.

Que con referencia al punto 3), se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de Elementos de Librería destinados al Centro de Salud Capricornio por el importe total de PESOS UN MIL SETECIENTOS SESENTA CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($1.760,65.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a CASA FORNES S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9814.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 1.030/2.009
Concordia, 29 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1018396, a nombre de RIGELEC S.R.L. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($391,49.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de materiales eléctricos, destinado a la Dirección de Especialidades Médicas.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Tique Factura B Nº 0001-00003810 extendida por la firma RIGELEC S.R.L., por el importe total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 391,49.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, de la Dirección de Especialidades Médicas de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y a fojas 4, fotocopia autenticada del domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, se agrega fotocopia autenticada de nota remitida por la UGSP donde se informa respecto de los ingresos.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 8, obra fotocopia autenticada de Cuasi-Factura de la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 9, obra Acta de Recepción de Mercadería debidamente cumplimentada.

Que a fojas 10 a 19, obran fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que a fojas 20 a 29, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 30, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P., única documentación con la que se cuenta, donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas  31 y 32, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 33 Autorización del Gasto.

Que a fojas 33 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a la Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos a nombre del citado proveedor.

Que a fojas 34 y 35, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo debida nota de lo expresado en el punto 3).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro. Que se tomo debida nota de lo expresado en los puntos 5) y 6).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de materiales eléctricos, destinado a la Dirección de Especialidades Médicas, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer de Entre Ríos, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 391,49.-) a la firma RIGELEC S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9815.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 1.031/2.009
Concordia, 29 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1018395, a nombre de MUEBLES CONTI S.R.L. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 982.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un (1) chiffonnier de pino de siete cajones, un (1) chiffonnier de pino de seis cajones y una (1) mesa de pino con puertas, destinado al Centro de Salud Villa Adela.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00024085 extendida por la firma MUEBLES CONTI S.R.L., por el importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 982.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Villa Adela de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y a fojas 4, fotocopia autenticada del domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, se agrega fotocopia autenticada de nota remitida por la UGSP donde se informa respecto de los ingresos.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 8, obra fotocopia autenticada de Cuasi-Factura del Centro de Salud Villa Adela.

Que a fojas 9, obra Acta de Recepción de Mercadería debidamente cumplimentada.

Que a fojas 10 a 21, obran fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que a fojas 22 a 30, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 31, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P., única documentación con la que se cuenta, donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas  32 y 33, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 34 Autorización del Gasto.

Que a fojas 34 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a la Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos a nombre del citado proveedor.

Que a fojas 35, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo debida nota de lo expresado en el punto 3).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomo debida nota de lo expresado en los puntos 5) y 6).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un (1) chiffonnier de pino de siete cajones, un (1) chiffonnier de pino de seis cajones y una (1) mesa de pino con puertas, destinado al Centro de Salud Villa Adela, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer de Entre Ríos, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 982.-) a la firma MUEBLES CONTI S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9825.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 1.036/2.009
Concordia, 30 de Junio de 2.009

VISTO el Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, con fecha 30 de Abril de 2009, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1017683 y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado contrato, se refiere a la prestación de servicios especiales de custodia en el Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de nuestra ciudad, que es realizado con personal de la Sección Bomberos Zapadores de la Policía de Entre Ríos, adjuntándose copia del mismo, a fojas 2.

Que conforme a la Cláusula Tercera del referido contrato, se establece el monto a abonar por cada hora de trabajo y la forma de pago del mismo.

Que el monto asciende a la suma total, de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 60/100 ($ 1.656,60).

Que a fojas 1, obra nota de la Policía de Entre Ríos Jefatura Departamental Concordia, en la cual deja constancia que el servicio prestado es por el mes de MAYO de 2009, confeccionando detalle del mismo.

Que a fojas 19 y 20, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.05. Serv. Pcos. $ 1.656,60.

Que a fojas 21, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que el presente Decreto queda exceptuado de las disposiciones del Decreto Nº 181/04.

Que, no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 17°, 21° y 24° de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese reconocer y abonar la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 60/100 ($ 1.656,60), a la Jefatura Departamental de Policía de Entre Ríos, en concepto de los servicios de vigilancia policial prestados en el mes de MAYO de 2009, correspondiente al Aeródromo Comodoro Pierrestegui por la Sección de Bomberos Zapadores, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Primera del Contrato de marras, debiendo abonarse mediante depósito Bancario en la Cuenta Corriente Nº 6650/8 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370, y por excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria Nº 0.1.90.01.01.02.21.05. Serv. Pcos. $ 1.656,60.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 1.038/2.009
Concordia, 30 de Junio de 2.009

VISTO el ACUERDO de fecha 23/06/2009, firmado por el Sr. Presidente Municipal, CPN GUSTAVO E. BORDET, asistido por el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos (S.P.O.y S.P.) Ing. LUÍS BENEDETTO, y los representantes de la Asociación Gremial Docentes Universitarios (A.G.D.U.), el Sr. Secretario General Lic. HUGO PÉREZ e integrantes de la Comisión Directiva Ing. DAMIÁN E. STECHINA, Dr. RODOLFO TAUBAS y la CPN  GRACIELA MARANO, y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo se generó ante la necesidad  planteada por A.G.D.U. de contar con la aprobación del Anteproyecto de Subdivisión de los inmuebles ubicados en Villa Zorraquín (Partidas Municipales 50.868 y 50.872 y Partidas Provinciales 138.712 y 138.713) para la ejecución de viviendas a financiar por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) para sus asociados, cuyos antecedentes obran en los Expedientes N° 988.649/08, 1.002.456/08, 1.004.167/08, 102 «S»/09, 516 «D»/09 y 1.012.748/09, y la imperiosa necesidad  de presentarlo ante el I.A.P.V. para no perder la aptitud financiera de la operatoria próxima a salir, comprometiéndose a corregir el mismo durante el proceso de gestión ante ese Instituto, de acuerdo a las indicaciones de la Municipalidad para lograr su correspondiente aprobación.

Que mediante ese Acuerdo, la Asociación Gremial Docentes Universitarios (A.G.D.U.), también se compromete a ejecutar a su exclusivo cargo y riesgo, todas las obras de Infraestructuras básicas, movimientos de suelos, etc. y gestionar las autorizaciones necesarias, oficiales y privadas, que permitan viabilizar el barrio de viviendas para sus asociados.

Que atento al tenor de las Ordenanzas N° 33.683/08 y 33.826/09, y lo comprometido por A.G.D.U., la Municipalidad, ajena a frustrar el fin social del emprendimiento mencionado, extenderá un Certificado de Factibilidad del  Anteproyecto de Subdivisión del loteo con las observaciones técnicas y legales que deberán cumplir para materializar el Conjunto Habitacional.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente decreto, ratificando el Acuerdo firmado con la Asociación Gremial Docentes Universitarios y autorizando a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos a extender un «Certificado de Factibilidad de Anteproyecto de Subdivisión», para ser presentado por la Asociación ante el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 16° y 24° de la Ley N° 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase, en todos sus términos, el ACUERDO de fecha 23/06/2009,  firmado por el Sr. Presidente Municipal, CPN GUSTAVO E. BORDET, asistido por el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos (S.P.O.y S.P.) Ing. LUIS BENEDETTO, y los representantes de la Asociación Gremial Docentes Universitarios (A.G.D.U.), el Sr. Secretario General Lic. HUGO PÉREZ e integrantes de la Comisión Directiva Ing. DAMIÁN E. STECHINA, Dr. RODOLFO TAUBAS y la CPN  GRACIELA MARANO, que como Anexo forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a extender a la Asociación Gremial Docentes Universitarios (A.G.D.U.), un Certificado de Factibilidad de Anteproyecto de Subdivisión, para ser presentado ante el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda de Entre Ríos (I.A.P.V.), debiendo respetar lo normado por el Código de Ordenamiento Urbano vigente (Ordenanza N° 32.692), y además condicionado al estricto cumplimiento de:

a)           Brazo del Arroyo Ayuí Chico y desagüe natural (NO a SE) en espacio verde: Corresponderá garantizar una franja de 20,00 m a cada lado de estos cursos de agua, sin ocupación de construcción alguna que obstruya total o parcialmente el libre escurrimiento de las aguas.

b)           Red de Desagües Cloacales: Atento lo indicado por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Zorraquín (C.A.P.O.S.P.)  en su informe de Factibilidades de fecha 23/03/09, de ser necesario, la traza de la red que conectará a la Boca de Registro de calle Carmelitas Descalzas y Av. Mons. Rösch deberá correr por las calles o proyecciones de éstas. En caso que se deba atravesar propiedades particulares corresponderá presentar la debida autorización de los titulares, por la servidumbre que se produciría.

c)            Estación Elevadora de Líquidos Cloacales: Según lo indicado por la C.A.P.O.S.P. de Villa Zorraquín, de ser necesaria esta instalación deberá quedar alejada como mínimo veinte metros (20,00 m) de cualquier curso de agua, no debiendo presentar obstáculo alguno al libre escurrimiento hidráulico. La cañería de impulsión tendrá siempre una mayor profundidad que los desagües que atraviese. El proyecto ejecutivo de la Estación Elevadora requerirá las certificaciones de funcionamiento del organismo de control correspondiente y su funcionamiento deberá garantizar la no generación de impactos ambientales negativos sobre la calidad de vida del barrio y sus sectores aledaños.

d)           Aprobaciones de la infraestructura: Deberá presentarse la documentación del proyecto definitivo de: Red de Desagües Cloacales (de acuerdo a las presentes indicaciones), Red de Distribución de Agua Potable, Red de Energía Eléctrica de Baja Tensión domiciliaria y Alumbrado Público, aprobadas por la Cooperativa de Agua Potable y Otros Servicios Públicos de Villa Zorraquín y  la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Limitada, respectivamente.

e)           Niveles a adoptar para el proyecto: Los niveles definitivos del terraplenamiento y desmonte a realizar para adaptar el terreno natural a los requerimientos de la subdivisión, transitabilidad de las calles y evacuación normal de las aguas pluviales, deberán prever todas las construcciones necesarias para evitar erosiones o cualquier otro perjuicio que pudiere ocasionarse entre parcelas vecinas y zonas  colindantes.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, y oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


ACUERDO
ASOCIACIÓN GREMIAL DOCENTES UNIVERSITARIOS
(A.G.D.U.) – MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA

En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los Veintitrés días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve, se reúnen en representación de la Municipalidad de Concordia, el Sr. Presidente Municipal, CPN GUSTAVO E. BORDET, asistido por el Sr. Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos (S.P.O.y S.P.), Ing. LUIS BENEDETTO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y en representación de la Asociación Gremial Docentes Universitarios (A.G.D.U.), el Sr. Secretario General Lic. HUGO PÉREZ e integrantes de la Comisión Directiva Ing. DAMIÁN E. STECHINA, Dr. RODOLFO TAUBAS y la CPN  GRACIELA MARANO, en adelante AGDU. —

Esta reunión fue solicitada por AGDU ante la necesidad planteada de contar con la aprobación del Anteproyecto de Subdivisión de los inmuebles adquiridos, ubicados en Villa Zorraquín (Partidas Municipales 50.868 y 50.872 y Partidas Provinciales 138.712 y 138.713), para la ejecución de viviendas a financiar por el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) para sus asociados,  y que está siendo evaluado por las áreas técnicas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, obrando sus antecedentes en los Expedientes N° 988.649/08, 1.002.456/08, 1.004.167/08, 102 «S»/09, 516 «D»/09 y 1.012.748/09. ————————————

Los funcionarios municipales se explayaron sobre las objeciones técnicas que ha merecido el mencionado anteproyecto, dado que no se encuadra totalmente con lo normado por el Código de Ordenamiento Urbano vigente (Ordenanza N° 32.692), por la cantidad de lotes que necesitan ubicar en el predio, que complican algunas cuestiones técnicas-ambientales. —--—

Debido a la imperiosa necesidad de presentar el Anteproyecto en cuestión,  ante el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V.) para no perder la aptitud financiera de la operatoria próxima a salir, AGDU se compromete a corregirlo durante el proceso de gestión ante ese Instituto, de acuerdo a las indicaciones de LA MUNICIPALIDAD, a fin de lograr la correspondiente aprobación.—————————

Asimismo, A.G.D.U. se compromete a ejecutar a su exclusivo cargo y riesgo, todas las obras de Infraestructura básica, movimientos de suelos, etc. y gestionar las autorizaciones necesarias, oficiales y privadas, que permitan viabilizar la subdivisión que nos ocupa y la ejecución de viviendas sociales para sus asociados.——————————

Se concluye acordando que, en los términos expuestos por A.G.D.U. y atento al tenor de las Ordenanzas N° 33.683/08 y 33.826/09, LA MUNICIPALIDAD, ajena a frustrar el fin social del emprendimiento mencionado, extenderá un «Certificado de Factibilidad del Anteproyecto de Subdivisión» de los inmuebles arriba indicados, con las observaciones técnicas y legales que deberán cumplir para materializar el conjunto habitacional de viviendas sociales para sus adherentes.—————

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada ut supra.————————-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 1.039/2.009
Concordia, 30 de Junio de 2.009

VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS, celebrando entre la COOPERATIVA DE TRABAJO «POR UN NUEVO PROGRESO Ltda.» y LA MUNICIPALIDAD DE  CONCORDIA y,

CONSIDERANDO:

Que, dicho contrato tiene como objeto la realización de rampas para acceso a veredas, en la Ciudad de Concordia, las que serán individualizadas oportunamente por el Municipio.

Que el plazo de de Ejecución será de noventa (90) días hábiles a partir del 26 de Junio de 2009, obligándose la Cooperativa de Trabajo «Por un Nuevo Progreso Ltda.», a cumplir la parte que le corresponde, según el trabajo estipulado.

Que las demoras en la ejecución de la obra, cuando la Cooperativa invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la obra, deberá expresarlo por escrito mediante comunicación a la Inspección Técnica del Municipio.

Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el anexo que forma parte del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, celebrado entre COOPERATIVA DE TRABAJO «POR UN NUEVO PROGRESO Ltda.», representada por su Presidente Señor ÁNGEL ESTEBAN URRUZOLA Documento Nacional de Identidad Nº 32.411.386 y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal CR. GUSTAVO EDUARDO BORDET, Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.054, el que forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Dirección de Tránsito, a los efectos de tomar conocimiento de las obras que se ejecutarán en la vía pública de la ciudad de Concordia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 1.040/2.009
Concordia, 1º de Julio   de 2009.-

VISTO

La situación de incertidumbre que se genera para el personal municipal con las  recomendaciones que se vierten sobre la reunión de personas en relación a la gripe «A» o influenza.

Que los organismos de salud han establecido pautas tendientes a reguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que en el ámbito municipal se han tomado decisiones que tienen por objeto evitar que se generen aglomeraciones de personas y recomendaciones tendientes a concientizar sobre actitudes y adopción de medidas de protección a desarrollar en lugares vinculados con atención al público.

Que desde el área de salud se ha recomendado que los empleados con síntomas de la enfermedad no concurran a sus lugares de trabajo, en resguardo de su salud y a efectos de evitar el contacto con otras personas en dicho ámbito, lo que podría generar un espacio de contagio o proliferación de la gripe «A».-

Que rigen en el ámbito municipal normas que regulan la asistencia del personal a sus lugares de trabajo y establecen pautas para acceder al cobro del adicional previsto por quienes cumplan dichos requisitos.

Que a efectos de evitar que el personal municipal que se encuentre enfermo de gripe A o tenga síntomas que hicieren suponer la posibilidad de contraerla, e imposibiliten su concurrencia al lugar de trabajo, pierdan sus  adicionales por puntualidad y asistencia perfecta y presentismo variable, se hace necesario establecer un procedimiento que garantice a los mismos dichos derechos.

Que a su vez corresponde disponer pautas para el efectuar el control y seguimiento de la enfermedad y justificar la imposibilidad de concurrencia al lugar de trabajo por parte de los empleados municipales afectados.

Que la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento Administrativo de Higiene y Seguridad Laboral, serán las áreas que deberán velar por el seguimiento y aplicación de la presente disposición.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal  por el articulo 112º, incisos 2º), 12º), y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Dispónese que el personal municipal que se encuentre enfermo de Gripe «A» o tenga síntomas que hicieren suponer la posibilidad de contraerla, imposibilitando su concurrencia al lugar de trabajo, no perderán su derecho al cobro de las asignaciones por presentismo y puntualidad y presentismo variable previsto en la normativa vigente, como caso de excepción, por los motivos invocados en el presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Establécese que a los efectos de acceder al beneficio citado precedentemente, el personal municipal afectado, cualquiera sea su situación de revista, deberá presentar certificado medico que acredite encontrarse en la situación prevista en el articulo 1º), y tal circunstancia corroborarse obligatoriamente por el médico laboral del Municipio, sin cuya intervención carecerá de validez la petición sobre el derecho a cobro.-

ARTICULO 3º.- Encomiéndase a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento Administrativo de Higiene y Seguridad Laboral, que arbitren las medidas preventivas necesarias para el cumplimiento efectivo de lo previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 1.062/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 2640 dictado el día 2 de Julio de 2.009 por el Poder Ejecutivo del Superior Gobierno de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de Entre Ríos ha adoptado medidas de emergencia sanitarias por el término de treinta (30) días tendiente a mitigar la pandemia de gripe A dentro del ámbito de la Provincia de Entre Ríos.

Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones en ese sentido dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que desde el área de salud se ha recomendado que los empleados con síntomas de la enfermedad no concurran a sus lugares de trabajo, en resguardo de su salud y a efectos de evitar el contacto con otras personas en dicho ámbito, lo que podría generar un espacio de contagio o proliferación de la gripe «A».-

Que resulta pertinente adherir a la medida dispuesta a nivel Provincial, adoptando las medidas pertinentes dentro del ámbito de la Municipalidad de Concordia, con las características que al efecto ha venido instrumentando e indicadas por la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal mantener el delicado equilibrio garantizando la regular y normal prestación de todos los servicios municipales y evitando aglomeraciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la Municipalidad de Concordia, a la declaración de Emergencia Sanitaria dispuesta mediante Decreto Nº 2640, dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, a partir del día 2 de Julio de 2.009, declarándose la vigencia de la misma dentro del territorio de la Municipalidad de Concordia, desde la fecha del presente y hasta el día 31 de Julio de 2.009, inclusive, garantizando la prestación de todos los servicios de competencia municipal.

ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social en su carácter de autoridad de aplicación a instrumentar las políticas referidas a la emergencia  sanitaria   declarada  en  el  Artículo  1º  del presente Decreto, y  dictar las normas aclaratorias y complementarias para la ejecución del mismo. Asimismo, dispónese que los profesionales de la salud dependientes del Estado Municipal quedan a disposición de la autoridad de aplicación para colaborar en la ejecución de la presente norma.

La autoridad de aplicación queda facultada para tomar las medidas necesarias para dotar a los Centros de Salud Municipales y Dirección de Especialidades Médicas de los recursos materiales, humanos y todo insumo necesario para enfrentar la emergencia declarada.

ARTÍCULO 3º.- Autorizase, a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, conjuntamente con la Secretaria de Economía y Hacienda, a efectuar las contrataciones de bienes y servicios que fueren menester dentro del marco de la declaración de emergencia y de las excepciones previstas en la normativa vigente.

ARTÍCULO 4º.- Dispónese receso administrativo, a partir de las 13,00 horas del día viernes 3 de Julio y hasta las 24,00 horas del día viernes 31 de Julio de 2.009 inclusive, dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal y Descentralizada, garantizando la debida prestación de todos los servicios municipales, no cumputándose tales inasistencias a cuenta de la licencia anual ordinaria. Establécese que la Secretaria de Salud y Desarrollo Social conjuntamente con la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento Administrativo Higiene y Seguridad Laboral podrán establecer licencias especiales a los grupos de riesgo.

ARTICULO 5°.- Establécese que cada Secretaría deberá programar la licencia rotativa y proporcional del personal a su cargo, cualquiera sea la situación de revista, informando por escrito a la Dirección de Recursos Humanos, antes del día viernes 3 de Julio de 2.009, el listado de quienes prestarán servicios y en que fecha durante el receso administrativo, a los fines de garantizar todos los servicios municipales que a cada Secretaría le corresponda de acuerdo a la normativa vigente, garantizando -especialmente- la cobertura de los mismos y las modalidades y condiciones del servicio a prestar.

ARTICULO 6°.-. Dispónese que el Departamento de Mesa de Entradas General permanecerá cerrado para la atención al público durante el transcurso del receso, a excepción de lo referido a la tramitación de los recursos contra los actos administrativos dictados por la Dirección de Rentas u otra dependencia del Departamento Ejecutivo, contemplados en el Código Tributario Municipal y la Ordenanza de Procedimientos Administrativos, de acuerdo a los considerandos precedentes, debiéndose mantener habilitada una guardia a tal efecto.

ARTICULO 7°.- La Secretaría de Economía y Hacienda deberá organizar y programar dentro del área de su competencia la prestación de servicios a los fines de garantizar la normal percepción de tributos municipales y pago de los servicios esenciales que debe abonar la Administración Pública Municipal en cumplimiento de sus obligaciones indelegables a la Comunidad de Concordia y al personal.

ARTICULO 8°.- Establécese que el período de restricción administrativa con prestación de servicios municipales, previsto en el presente decreto, será considerado inhábil administrativo a efectos de la tramitación de expedientes, con las excepciones de los plazos para interponer recursos administrativos y de los correspondientes a la tramitación de las licitaciones y/o procesos de selección de contratistas que por razones de urgencias y/o conveniencias establezca el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 9°.- Dispónese que se exceptúa del receso administrativo a todos los funcionarios políticos, Secretarios, SubSecretarios, Directores, Jefes y Encargados de Oficinas y Dependencias Municipales, sin distinción, a los fines de garantizar la normal prestación de todos los servicios municipales.

ARTÍCULO 10º.- Remítase copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento, tratamiento y ratificación, solicitando se adopten las medidas en igual sentido a lo dispuesto en la presente norma, como asimismo a lo dispuesto con respecto al personal de ese Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.069/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 1.062/09 mediante el cual la Municipalidad de Concordia, procedió a declarar la Emergencia Sanitaria dentro del territorio de su jurisdicción y,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones en ese sentido dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que desde el área de salud se ha recomendado que los empleados con síntomas de la enfermedad no concurran a sus lugares de trabajo, en resguardo de su salud y a efectos de evitar el contacto con otras personas en dicho ámbito, lo que podría generar un espacio de contagio o proliferación de la gripe «A».-

Que se ha observado en la Dirección de Tránsito y Transporte aglomeraciones de personas que han concurrido, -debido en muchos casos al receso y suspensión de actividades educativas, etc.,- a renovar el Carnet de Conductor cuando aún no se encuentra vencido.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal mantener el delicado equilibrio garantizando la regular y normal prestación de todos los servicios municipales y evitando aglomeraciones en las oficinas y dependencias.

Que se estima pertinente y atinado, remitir copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento, toma de razón y ratificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos, 3º inciso b) y 112º incisos 2), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Suspender las actividades de las Áreas de Carnet y Educación Vial de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia, en lo relativo al dictado de cursos de capacitación, extensión de Renovación y Altas de Licencias de conductor por el tiempo que dure la emergencia sanitaria dispuesta por la Administración Pública Municipal a través del Decreto Nº 1.062/09.

ARTÍCULO 2º. Suspéndese el trámite de habilitación mensual de Radio móviles, Taxis y Transportes Escolares por el término de SESENTA (60) días durante los cuales dichos vehículos deberán mantener vigente el seguro correspondiente y cumplir todos los requisitos vigentes.

ARTÍCULO 3º. Establécese una prórroga automática de SESENTA (60) días corridos de las Licencias de conductor vigentes y con vencimiento entre el 2 de Julio y el 2 de Setiembre de 2009, que hayan sido extendidas por la Municipalidad de Concordia, poniendo a disposición de los interesados copia certificada del presente Decreto, a efectos de ser exhibida junto a la Licencia respectiva, en caso de de ser necesario en otras jurisdicciones.

ARTÍCULO 4º. Dispónese que por la Dirección de Informática se incorpore en la portada de la página web de la Municipalidad de Concordia (www.concordia.gov.ar) el texto completo del presente Decreto, a efectos de su consulta por los interesados.

ARTÍCULO 5º.- Remitir copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento, toma de razón y ratificación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 1.070 /2.009
Concordia, 3 de julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 1.062/09 mediante el cual la Municipalidad de Concordia, procedió a declarar la Emergencia Sanitaria dentro del territorio de su jurisdicción y,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que desde el área de salud se ha recomendado que los empleados con síntomas de la enfermedad no concurran a sus lugares de trabajo, en resguardo de su salud y a efectos de evitar el contacto con otras personas en dicho ámbito, lo que podría generar un espacio de contagio o proliferación de la gripe «A».

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal mantener el delicado equilibrio garantizando el DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES y evitando a su vez aglomeraciones y/o toda situación que provoque la posible expansión de la pandemia.

Que el artículo 11º apartado 3º inciso b) de la Ley provincial Nº 3.001 establece que «Son atribuciones y deberes de las Corporaciones Municipales: … 3º Ejercer la policía higiénica y sanitaria: … b) Adoptando las medidas y disposiciones tendientes a evitar las epidemias, disminuir sus estragos o investigar y remover las causas que las producen o favorecen su difusión, pudiendo al efecto ordenar clausuras temporarias de establecimientos públicos o privados;…»

Que asimismo, estamos ante una situación de orden público provocada por una pandemia y que en tal sentido la ORDENANZA Nº 33695  en su «ARTICULO 7º.- dice, en el caso de los espectáculos públicos y las actividades allí descriptas que «La autorización concedida podrá ser revocada o suspendida por el Departamento Ejecutivo cuando circunstancias de orden público, razones de seguridad y convivencia así lo requieran.»

Que se estima pertinente y atinado, remitir copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento, toma de razón y, en su caso, ratificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos 11º apartado 3º inciso b) y 112º incisos 2), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE  la suspensión en la ciudad de Concordia , a partir de las trece horas del día viernes tres de julio de 2009 y hasta el día 15 de julio inclusive, prorrogable por idéntico período, de espectáculos y eventos públicos, privados y/o cualquier actividad en lugares cerrados con concurrencia de público, en especial las  siguientes actividades:

a)      Las contempladas en la Ordenanza Nº 33695/08, a saber: Boliches bailables o discos, confiterías bailables, peñas, salones de bailes y/o difusión musical, bailantas, dancing club, pubs, pools y billares, piano bar con o sin espectáculos en vivo, bares, sandwicherias, restaurantes o parrillas con espectáculos en vivo, patio cervecero, whiskerías, clubes nocturnos, cabarets o similares y la realización de cualquier espectáculo caracterizado como show en vivo y/o difusión de música.

b)      Jardines Maternales e Institutos de enseñanza privados (idiomas, danzas, música, etc.).

c)      Ciber, salas de video juegos, peloteros.

d)      Natatorios y piletas cubiertas cualquiera sea la temperatura del agua, gimnasios y lugares cerrados de prácticas deportivas y/o recreativas.

e)      Salones de Juego, cines, teatros, parques de diversiones, salones de fiesta , salones de juegos y de fiestas infantiles.-

ARTÍCULO 2º.- DISPONESE que los natatorios y piletas no cubiertas, cualquiera sea la temperatura del agua, deberán tomar todos los recaudos necesarios recomendados por la autoridad de salud y restringir el ingreso del publico al 50% del autorizado en la habilitación otorgada, evitando las aglomeraciones.-

ARTÍCULO 3º.- DISPONESE que los restaurantes, comedores, sandwicherías,  pubs, café, café con expendio de bebidas, bares, parrillas, pizzerías, heladerías y similares, podrán realizar sus actividades, restringiendo la capacidad de personas para las que fueron habilitadas a un 50 % a fin de lograr mayor distancia entre ellas.-

ARTÍCULO 4º.- DISPONESE que la infracción a la medidas dispuestas en los artículos 1º y 2º   serán  sancionadas con multa y/o clausura (Art. 106º, 107º y 108º de la Ordenanza Nº Nº 33695/2008), sin perjuicio de disponer la caducidad de la habilitación conforme el artículo 7º de la  Ordenanza Nº 33.695

ARTÍCULO 5º.- DISPONESE que en las oficinas públicas, entidades bancarias y comercios con gran afluencia de público deberán arbitrarse todas aquellas medidas de prevención aconsejadas por la autoridad sanitaria evitando la aglomeración de personas.-

ARTÍCULO 6º.- EXHORTASE a la población, en particular a las Iglesias, templos, cultos, autoridades religiosas, clubes deportivos, entidades civiles, y a la sociedad civil en su conjunto a adherir a las medidas de prevención  necesarias para evitar la transmisión viral, apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas dispuestas, adoptando todas aquellas practicas de higiene y salubridad recomendadas por las autoridades sanitarias.-

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.071/2.009
Concordia, 03 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Provincial Nº 2640/2009 GOB de Emergencia Sanitaria Provincial y el Decreto Municipal  Nº 1.062/09 mediante el cual la Municipalidad de Concordia, procedió a declarar la Emergencia Sanitaria dentro del territorio de su jurisdicción y,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia ha venido adoptando acciones dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal tendientes a resguardar la salud de las personas y evitar contagios o proliferación de la citada enfermedad.

Que se han dictado los  Decretos Nº 1.062/09 y el 1.070/2009 basados entre otros en el artículo 9º del Decreto Provincial Nº 2640/2009 GOB, uno referido a la administración pública municipal y el otro relacionado a espectáculos públicos y en general a actividades donde se genere aglomeración de personas con el objeto de evitar la propagación de la pandemia de  Gripe A (H1N1).

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal mantener el delicado equilibrio entre los aspectos sanitarios y de salud y particulares garantizando el desempeño de las actividades comerciales previniendo y evitando situaciones que puedan contribuir a la expansión de la pandemia.

Que estamos ante una situación de orden público que se encuentra por encima de los intereses personales que afectan la salud de la población y en tal sentido la Municipalidad en consonancia con lo resuelto por las autoridades provinciales esta adoptando  medidas directas para disminuir la  circulación viral de la citada enfermedad.

Que la presidencia  del Ente Regulador de los Recursos Termales de la Provincia de Entre Ríos (ERRTER), y la Subsecretaría de Turismo provincial, han decidido el  cierre temporal de los complejos termales de la provincia. Medida que ya se ha implementando en la mayoría de los municipios.

Que resulta necesario y así ha sido requerido por las autoridades provinciales una homogeneización en la toma de decisiones por parte de las municipalidades ante esta pandemia.

Que el propio presidente del Ente Regulador de los Recursos Termales de la Provincia de Entre Ríos (ERRTER), informa que se dispuso el cierre de los complejos termales por estos 30 días.

Que a fin de corresponder a lo solicitado resulta imprescindible se modifiquen los inciso d del Artículo 1ro y el Artículo 2º  del Decreto Nº 1070/2009 en cuanto a las piletas abiertas y cerradas dado que para los complejos termales y las piletas que en ellos funcionan se encuentran comprendidos en el mismo.

Que esta Municipalidad en base a su autonomía y competencia y para hacer valer esta  decisión dicta el presente Decreto modificatorio del 1070 en lo referente a las termas.

Que se estima pertinente y atinado, remitir copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento, toma de razón y, en su caso, ratificación.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes de los Artículos 11º apartado 3º inciso b) y 112º incisos 2), 13°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- DISPÓNESE la suspensión de uso de las piletas del complejo termal de la ciudad de Concordia sean estas cerradas o abiertas y la aglomeración de personas en el predio  a partir de las trece horas del día sábado cuatro de julio de 2009  hasta el día 15 de julio inclusive, prorrogable por idéntico período.-

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia del presente Decreto, al Ente Regulador de los Recursos Termales de la Provincia de Entre Ríos (ERRTER) y a la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Entre Ríos para su conocimiento y toma de razón.-

ARTÍCULO 3º.- Remitir copia del presente Decreto, al  Honorable Concejo Deliberante, para su conocimiento, toma de razón y, en su caso, ratificación.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-