Boletín Oficial Nº 2252 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 2 de Julio de 2009

DECRETO Nº 1.042/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que al Ordenanza Nº 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo ese último en el que a la fecha no se encuentra designado Agente Municipal alguno.

Que si bien la Ordenanza Nº 33.369 dice que el Sub Tesorero deberá tener «…titulo universitario en alguna de las ramas de las Ciencias Económicas…», no existe entre el personal de la Tesorería Municipal agente alguno que cumpla con tal requisito y a su vez, el Articulo 117º de la Ley 3001 establece que  «…el Tesorero, que podrá o no tener titulo habilitante…»

Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en personal administrativo de planta permanente perteneciente a dicha área con capacidad y experiencia posibilitando de esta forma el cumplimiento en tiempo y forma de los trámites inherentes a la misma.

Que la Agente Municipal, CARMELA GÓMEZ, Documento Nacional de Identidad  Nº 20.702.149, Categoría 22º del escalafón Municipal, Legajo Nº 2180, reúne condiciones para desempachar dicha tarea y función.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por el articulo 112º Incisos 2), 8) y 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Conocer la Licencia anual correspondiente a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, a partir del día 3 de Julio de 2.009

ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria por el período que se extienda la licencia de la Señora Tesorera Municipal, a la Agente Municipal, Sra. Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad Nº 20.702.149, Categoría 22º del Escalafón Municipal legajo Nº 2180, conforme a los motivos invocados en los considerándos del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.043/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO, que el Jefe del Departamento de Gestión Compras y Presupuesto informa que el agente MARCOGIUSEPPE, Mauricio Oscar Legajo N° 2811  Documento Nacional de Identidad N° 25.630.465,  Jefe de la Unidad Operativa de Compras, no ha hecho uso de las licencias anuales, por lo que se han ido acumulando a través del tiempo y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a sus funciones el agente le restan gozar de las siguientes licencias: (8) ocho días del año 2006 y (20) veinte días del año 2007, como así también (5)cinco días del receso del 2007 y (5) cinco días de receso del 2008 y (20)veinte días del año 2008, no fueron tomadas oportunamente por razones de servicios.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado oportunamente sobre las licencias pendientes que tiene el citado agente.

Que conforme a sus funciones no ha podido hacer uso de las mismas por razones de servicio en distintas actividades, comisiones y/o gestiones, algunas fuera de la ciudad, encomendadas por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

Que por  los motivos invocados, este Departamento Ejecutivo, dicta la presente disposición a los fines reconocer la licencia no gozadas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 2°) y 24°) de la ley 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Prorróguese el reconocimiento de las licencias anuales no gozadas correspondiente al agente MARCOGIUSEPPE, Mauricio Oscar Legajo N° 2811  Documento Nacional de Identidad N° 25.630.465,  Jefe de la Unidad Operativa de Compras, dependiente del Departamento de Gestión Compras y Presupuesto de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2°.- Remítase  a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación y reserva en el legajo personal del agente mencionado en el Artículo 1º.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 1.044/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno efectuar modificaciones  en las actuales designaciones de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente derogando la designación efectuada mediante  Decreto N° 044/2008, Artículo 5°, del agente M.M.O. Luis Alberto Goy, a partir del día de la fecha.

Que este Departamento Ejecutivo agradece el desempeño y dedicación puesta de manifiesto, por el agente antes mencionado, en esta Gestión de Gobierno en las funciones que fueran asignadas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 2°, 8°  y 24° de la Ley N° 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la designación efectuada en el Artículo 5° del Decreto N° 044/08, a partir del día de la fecha, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Agradécese al Agente Mensual  M.M.O. LUIS ALBERTO GOY, Documento Nacional de Identidad N° 12.126.951, legajo N° 35, el desempeño y dedicación a esta Gestión de Gobierno, en las funciones que fueran asignadas.

ARTÍCULO  3º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.045/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 434 de fecha 27 de marzo de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado Decreto se reconocer el gasto y se aprueba el pago al señor Juan M. Bertolini por la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-).

Que de acuerdo al informe realizado por Contaduría no corresponde encuadrar el mismo como excepción al Decreto Nº 181/04, por lo que se estima pertinente rectificar el mismo.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese rectificar el Decreto Nº 343 de fecha 27 de marzo de 2009 y dejar sin efecto el párrafo que expresa: «…como excepción al Decreto Nº 181/04», de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 1.046/2.009
Concordia, 1º de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 203 «J»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 4 obra Acta de Audiencia elaborada por la Sra. Juez de Faltas Nº 1, elevando denuncia del Señor Daniel Ramón Merentiel, DNI Nº 14.593.921, sobre un hecho ocurrido en calles Alvear y Las Heras, en lo que se involucra a un agente de Tránsito.

Que a fs. 5 obra nota del Agente Adolfo Barrios informado sobre el hecho ocurrido.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Adolfo Barrios, DNI Nº 20.355.769, Legajo Nº 2293, Categoría 17º, presta servicios en este municipio desde el 1º de julio de 1995, dependiente de la Dirección de Tránsito.

Que en su legajo personal registra antecedentes disciplinarios.

Que el Tribunal de Disciplina considera que no corresponde aplicar sanción alguna al Agente Adolfo Barrios, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 196/09, ha expresado que atento a los antecedentes obrantes, entiende que la conducta del Agente Mensual, Categoría 17º, Adolfo Barrios, DNI Nº 20.355.769, Legajo Nº 2293, no es pasible de sanción, compartiendo las consideraciones vertidas por el Tribunal de Disciplina.

Que en consecuencia corresponde dictar el acto administrativo correspondiente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la no aplicación de sanción disciplinaria al Agente Mensual, Categoría 17º, Adolfo Barrios, DNI Nº 20.355.769, Legajo Nº 2293, con prestación de servicios en la Dirección de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

ARTICULO 2º.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión de lo resuelto en el presente en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente 203 Letra «J»/08, tome nota la Dirección de Tránsito, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.047/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO lo solicitado por el Director de Deportes, Prof. MARIO LEGARRETA, obrante a fojas 1 del Expediente Interno Nº 35 «L»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Director solicita se le reintegre la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.751,35) que fueron necesarios disponer para solventar diversos gastos para la Dirección, adjunto planilla a fojas 2 comprobante a fojas 3.

Que a fojas 4 obra preventiva Nº 3301 del Departamento de Presupuesto.

Que a fojas 6 obra autorización de dicha preventiva de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 7 la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar la presente rendición, debiéndose tener en cuenta el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 33369 y encuadrar el mismo en el Artículo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33370, y como excepción al Decreto 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer aprobar el reintegro de gastos presentado por el Director de Deportes, Prof. MARIO LEGARRETA, por la suma de PESOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.751,35), debiéndose abonar al mencionado Director dicho importe, por haber sido abonado con fondos propios, teniendo en cuenta el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 33369, y encuadrar el mismo en el Artículo 7º Inciso «f» de la Ordenanza Nº 33370, como excepción al Decreto Nº 29.708, conforme a lo solicitado a fojas 1 y a las constancias obrantes en el Expediente interno Nº 35 letra «L»/09.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la partida:

0.4.40.01.01.02.20.11 – Gobierno $ 1.751,35

ARTÍCULO 3º.- Remítase a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 1.048/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Expediente Nº 1018180 a nombre de Jorge Antonio Farias y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura B Nº 0001-00000130 por un importe total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320,00.-) a nombre Jorge Antonio Farias, con domicilio en calla Guemes 568 de la ciudad de Concordia.

Que en el citado Expediente obra a fojas 2 obra nota de Acta de Recepción de Servicios por parte de la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de Subsecretaría de Desarrollo Social.

Que a fojas 3 y 4 obra copia autenticada del Contrato de Locación de Servicios.

Que de fojas 5 a 10 obran copias de seguro de póliza correspondiente a la persona mencionada en el visto.

Que a fojas 12 y 13, obra Imputación Preventiva Nº 3058 año 2009 emitida por el Departamento Presupuesto.

Que a fojas 14, obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de economía y Hacienda.

Que a fojas 15, obra informe de la Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia a lo observado por Contaduría en el primer punto a fojas 18, se anexa copia del impuesto correspondiente.

Que a fojas 19 a 25, se agrega al expediente nueva documentación.

Que con referencia a lo observado por Contaduría a fojas 15 en el segundo punto, para el periodo indicado, cubre desde 11/05/09 hasta 11/06/09 que así también, respecto del recibo mencionado en el segundo punto, el mismo cubre el periodo del mes de mayo.

Que acerca de lo observado por Contaduría a fojas 15 vuelta en el cuarto punto, a fojas 25, obra documentación al respecto.

Que sobre lo observado por Contaduría a fojas 15 vuelta en el quinto punto, a fojas 29, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que de acuerdo con lo observado por Contaduría a fojas 15 vuelta en el sexto punto, a fojas 27, obra nota presentada por le locador. Así mismo, la póliza a fojas 9 se corresponde con el presente Contrato.

Que sobre lo observado por Contaduría a fojas 15 vuelta en el séptimo punto, obra nota de la Dirección de Comisiones Vecinales a fojas 30.

Que dado por lo observado por Contaduría a fojas 15 vuelta en el noveno punto, el precio facturado es acorde con los existentes en plaza.

Que se procedió en la Secretaría de Salud y Desarrollo Social a completar el foliado del presente expediente.

Que el presente gasto debe encuadrarse en el Artículo 7º, Inciso F de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal Nº 33.370.

Que atento a que el trámite se realizó en forma directa, no obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que resulta necesario reconocer y autorizar el presente gasto tramitado en estas actuaciones habida cuenta que se ha realizado lo requerido de conformidad y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

Que a fojas 17, obra Compromiso Nº 2531 año 2009 emitido por Contaduría Municipal.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese y apruébese el presente gasto como excepción al Decreto Nº 181/04, por el importe total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE ($ 4.320,00.-) y declárese de legítimo abono dicho pago al Señor FARIAS JORGE ANTONIO DNI Nº 16.360.633 de acuerdo con los motivos expresados en los Considerandos de este Decreto y encuadrase el presente gasto en el Artículo 7º, Inciso F de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal  Nº 33.370.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en la Partida Presupuestaria Nº 0.1.90.01.01.02.21.08 Salud.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.049/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1018172,  a nombre de  CASA FORNES  S.R.L. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES  ($853.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de Elementos de Librería destinados al Centro de Salud Barrio Norte.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00017891, por PESOS SETECIENTOS SESENTA Y DOS CON SESENTA CENTAVOS ($762,60.-) y a fojas 3, 0007-00017892 por PESOS NOVENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($90,40.-), las que hacen un total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($853.-), ambas pertenecientes a la firma CASA FORNES S.R.L.

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Barrio Norte de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y a fojas 5, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 8 y 9, obran fotocopias autenticadas de Cuasi-Factura del Centro de Salud Barrio Norte.

Que a fojas 10, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Barrio Norte  y la administradora del plan.

Que a fojas 11 a 21, se agregan fotocopias autenticadas de Liquidación de Prestaciones y de 22 a 30 se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 31, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P., única documentación con la que se cuenta, donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas 32 y 33, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 34 Autorización del Gasto.

Que a fojas 34 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 35 y 36, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), se deja aclarado que los artículos de librería adquiridos serán destinados a las actividades que demanda el Plan Nacer en cada Centro de Salud, ya sea el archivo de historias clínicas como así también la confección de cartelería para difusión de los beneficios del Programa o en el momento de realizarse talleres con las madres que concurren a cada centro.

Que con referencia al punto 3), se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de Elementos de Librería destinados al Centro de Salud Barrio Norte por el importe total de PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES ($853.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a CASA FORNES S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9820.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 1.050/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1018175,  a nombre de  DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y BORIS KLARIC S.H. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un (1) nebulizador ultrasónico, destinado al Centro de Salud Capricornio.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00173595, extendida por la firma SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., por el importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA  ($250.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro Integrador Comunitario de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Factura.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 8 y 8 vuelta, obra fotocopia certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 9, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 10 a 21, se agrega fotocopia autenticada de Liquidación de Prestaciones.

Que a fojas 22 a 30, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 31, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P. donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas 32 y 33, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 34, Autorización del Gasto.

Que a fojas 34 vuelta, obra informe de A.F.I.P.

Que a fojas 35 y 36, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia a lo expresado en el punto 1), se deja aclarado que los períodos de marzo y abril 2008 se encuentran depositados en la Cuenta de la Municipalidad de Concordia del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para proceder al ingreso de los importes correspondientes en cada una de las Cuentas Extrapresupuestarias.

Que con respecto al punto 2) se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 3).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5) y 6).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un (1) nebulizador ultrasónico, destinado al Centro de Salud Capricornio por el importe total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($250.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a Díaz María Esther Klaric Boris Juan S.H., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33.370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9814.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.051/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1018398, a nombre de  RAMA RUBÉN ALFONSO y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 745,40.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de cuatro (4) dispenser para toalla descartable de mano y seis (6) cajas de toallas descartables de mano, destinados a la Dirección de Especialidades Médicas.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00001183, extendida por la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, por el importe total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 745,40.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, de la Dirección de Especialidades Médicas de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y a fojas 4,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 7, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 8, obran fotocopia autenticada de Cuasi Factura perteneciente a la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 9, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentada.

Que de fojas 10 a 19, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que a fojas 20 a 29, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 30, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P., única documentación con la que se cuenta, donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas  31 y 32, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 33 Autorización del Gasto.

Que a fojas 33 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas 34 y 35, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con referencia al punto 3), se tomó nota de lo expresado.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en los puntos 5) y 6).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de cuatro (4) dispenser para toalla descartable de mano y seis (6) cajas de toallas descartables de mano, destinados a la Dirección de Especialidades Médicas, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 745,40.-) a la firma Rama Rubén Alfonso, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9815.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 1.052/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1017365, a nombre de MUEBLES CONTI S.R.L. y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS ($ 3.726.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de tres (3) sillones giratorios, dos (2) sillas con apoyabrazos, un (1) sillón ejecutivo y cuatro (4) banquetas altas, destinado a la Dirección de Especialidades Médicas.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00023976 extendida por la firma MUEBLES CONTI S.R.L., por el importe total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS ($ 3.726.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, de la Dirección de Especialidades Médicas de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y a fojas 4, fotocopia autenticada del domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 7 y 7 vuelta, se agrega fotocopia autenticada de nota remitida por la UGSP donde se informa respecto de los ingresos.

Que a fojas 8, obra Acta de Recepción de Mercadería debidamente cumplimentada.

Que a fojas 9, obra fotocopia autenticada de Cuasi-Factura de la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 10 a 19, obran fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que a fojas 20 a 28, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas  29 y 30, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 31 Autorización del Gasto.

Que a fojas 31 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a la Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos a nombre del citado proveedor.

Que a fojas 32 y 33, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que se cumplimentó lo solicitado en el punto 1).

Que con respecto al punto 2) se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso F) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo debida nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomo debida nota de lo expresado en los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de tres (3) sillones giratorios, dos (2) sillas con apoyabrazos, un (1) sillón ejecutivo y cuatro (4) banquetas altas, destinado a la Dirección de Especialidades Médicas, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer de Entre Ríos, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTISÉIS ($ 3.726.-) a la firma MUEBLES CONTI S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9815.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.053/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1017829, a nombre de  BARRETO JUAN CARLOS y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS TRESCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 315,40.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición y colocación de vidrios de distintas medidas, destinados al Centro de Salud San Agustín.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura C Nº 0001-00000361, extendida por la firma JUAN CARLOS BARRETO, por el importe total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 315,40.-).

Que a fojas  3 y 4, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 5 Autorización del Gasto.

Que a fojas 5 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  6 y 7, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) a fojas 8, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, a fojas 9 fotocopia autenticada de Cuasi Factura del Centro de Salud San Agustín. También a fojas 10 a 17, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones, de fojas 18 a 27, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal y a fojas 28, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentada.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 2), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición y colocación de vidrios destinados al Centro de Salud San Agustín, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE CON CUARENTA CENTAVOS ($315,40.-) a la firma JUAN CARLOS BARRETO, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9822.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 1.054/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1018170,  a nombre de  CASA FORNES  S.R.L. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON DIEZ CENTAVOS  ($829,10.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de Elementos de Librería destinados al Centro de Salud Villa Jardín.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00017890, por PESOS DOSCIENTOS QUINCE CON NOVENTA CENTAVOS ($215,90.-) y a fojas 3, 0007-00017889 por PESOS SEISCIENTOS TRECE CON VEINTE CENTAVOS ($613,20.-), las que hacen un total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($829,10.-), ambas pertenecientes a la firma CASA FORNES S.R.L.

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Villa Jardín de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y a fojas 5, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 7 y 7 vuelta, se agrega fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 8 a 18, se agregan fotocopias autenticadas de Liquidación de Prestaciones.

Que a fojas 19, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 20, obra fotocopia autenticada de Cuasi-Factura del Centro de Salud Villa Jardín.

Que a fojas 22 a 25 se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 26, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P., única documentación con la que se cuenta, donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas 27, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Villa Jardín  y la administradora del plan.

Que a fojas 28 y 29, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 30 Autorización del Gasto.

Que a fojas 30 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 31 y 32, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), se deja aclarado que los artículos de librería adquiridos serán destinados a las actividades que demanda el Plan Nacer en cada Centro de Salud, ya sea el archivo de historias clínicas como así también la confección de cartelería para difusión de los beneficios del Programa o en el momento de realizarse talleres con las madres que concurren a cada centro.

Que con referencia al punto 3), se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso G) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de los puntos 6) y 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de Elementos de Librería destinados al Centro de Salud Villa Jardín por el importe total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($829,10.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a CASA FORNES S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9826.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.057/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 1.058/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.00

VISTO que la partida, 0.4.90.01.03.04.34.02 de Gobierno, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.009 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 33.770

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos  21º, 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.9.10.01.04.06.50 de Hacienda, en la suma de Pesos Seiscientos Mil ($ 600.000.-) a la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 de Gobierno, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.009, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


DECRETO Nº 1.059/2.009
Concordia, 02 de Julio de 2.009

VISTO la factura tipo «B» Nº 0001-00001261, iniciada por el Honorable Consejo Deliberante y,

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud corresponde al Servicio de Vigilancia  realizado por la empresa «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.» que presto servicios en el mes de Abril de 2009, realizada en el edificio de las oficinas  del Consejo Deliberante, calle Mitre Nº 74.

Que dicho servicio fue gestionado de la forma que se presenta en autos, debido a la necesidad de contar con el mismo, ya que se habían suscitado diferentes hechos en este Cuerpo que apresuro los tiempos de contar en forma urgente con un servicio de Vigilancia permanente.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder, reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la continuidad administrativa de la Compra Directa, indicada por el Honorable Consejo Deliberante por la suma total en PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2593,50), correspondiente a Servicios de Vigilancia efectuado por la empresa «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.» en el Honorable Consejo Deliberante Periodo mes de Abril de 2009.

ARTICULO 2º.- Encuadrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso g) de Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTICULO 3º.- Que la presente Compra queda exceptuada del Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 4º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta Honorable Concejo Deliberante.


 

DECRETO Nº 1.060/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000001 de la Señora ERICA CRISTINA LUNA, con domicilio en calle Brown y Cortada 337 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.019.205 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al servicio de limpieza de cámaras y desagües pluviales en el sector: al norte B. Mitre, al sur B. Chacabuco, al este Av. Costanera y al oeste Feliciano.

Que la presente factura corresponde al pago del mes de MAYO 2009, por un importe de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850.00).

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que obra Compromiso de Pago.

Que no obstante las observaciones  de la Contaduría, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 1.850.00), factura  tipo «C» N° 0001-00000001 correspondiente al mes de MAYO 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la Señora ERICA CRISTINA LUNA, con domicilio en calle Brown y Cortada 337 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO 1.061/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000001 de la Señora ADRIANA A. MONTIEL, con domicilio en Mons. Tavella Nº 2001 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.019.206 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al servicio de limpieza de cámaras y desagües pluviales en el sector: al norte B. San Lorenzo, al sur Mitre, al este Remedios de Escalada y al oeste Feliciano.

Que la presente factura corresponde al pago del mes de MAYO 2009, por un importe de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.845.00).

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que obra informe de la Contaduría Municipal.

Que obra Compromiso de Pago.

Que no obstante las observaciones  de la Contaduría, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.845.00), factura  tipo «C» N° 0001-00000001 correspondiente al mes de MAYO 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la Señora ADRIANA A. MONTIEL, con domicilio en Mons. Tavella Nº 2001 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O.P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 1.063/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009.-

VISTO la Factura Nº 0001-00001388 presentada la firma Media Imagen & Comunicación de Saavedra Nelly Mónica,  con domicilio en calle H. Irigoyen Nº 637 de la ciudad de Concordia, por la suma Total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450.-), conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.018.896/09 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto corresponde a sonido y locución de un festival artístico y cultural  organizado por la Municipalidad de Concordia, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 1.

Que el Departamento Presupuesto y la Contaduría Municipal han tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.370.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer el presente  gasto por la suma Total de Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450.-); declarar de legítimo abono dicho importe a la firma Media Imagen & Comunicación de Saavedra Nelly Mónica,  con domicilio en calle H. Irigoyen Nº 637 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la Factura Nº 0001-00001388 encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33.370/07 como  excepción, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.018.896/09 y a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto, en la siguiente partida:

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 450.-

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a los fines de proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaria Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.064/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009

VISTO el Recibo Nº 0001-00000615 presentada por la señora María del Luján Orabona, con domicilio en calle Sarmiento 957 de la ciudad de Concordia,  obrante en el Expediente Nº 1018671 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 395.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a gastos y honorarios por Certificación de Poder Especial Judicial de acuerdo al  detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo observado por Contaduría a fs. 6, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente gasto no ha sido abonado.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a las Partidas: 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.   $  305.- y 0.1.90.01.01.02.21.16.Gob.  $ 90.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 22º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 395.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora María del Luján ORABONA, con domicilio en calle Sarmiento 957 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a las Partidas:

0.1.90.01.01.02.21.05. Gob.    $  305.-
0.1.90.01.01.02.21.16. Gob.  $ 90.-

ARTICULO 3º.- Luego, girar a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 1.065/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009.-

VISTO el Expediente Nº 1.018.419/09 y,

CONSIDERANDO:

Que dicho gasto corresponde al diseño de información institucional solicitado por la Municipalidad de Concordia, que fuera solicitado oportunamente. Habiéndose prestado el servicio de conformidad y a satisfacción del Municipio, no habiendo estado previsto dicho gasto oportunamente, realizándose el mismo en forma urgente y con carácter excepcional, debiendo encuadrarse el mismo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07,  conforme a las constancias obrantes a fojas 1.

Que la presente erogación no fue abonada, realizándose el mismo en forma urgente y con carácter excepcional, debiendo encuadrarse el mismo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y abonar a la firma Cadena de Medios y Servicios S.R.L. (e.f.).

Que la misma fue solicitada por el Departamento Ejecutivo, debido a los motivos invocados.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que obra agregado la factura del referido gasto.

Que la Contaduría Municipal a fojas 6 ha emitido informe.

Que atento a la necesidad de brindar en forma inmediata y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, siendo decisión del Departamento Ejecutivo, reconocer y disponer el pago del presente gasto, como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma Total de Pesos Un Mil Seiscientos ($ 1.600.-) y declarar de legítimo abono dicho importe a la firma a la firma Cadena de Medios y Servicios S.R.L. (e.f.), con domicilio en calle H. Irigoyen Nº 637 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la Factura Nº 0001-00000525, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente disposición, en la partida 0.1.90.01.01.2.21.05 Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería Municipal a sus efectos.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.066/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009

VISTO

El Expediente Interno Nº 1363/09 Letra «D», donde se solicita la autorización del pago de los gastos correspondientes a la escrituración de un inmueble y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra la solicitud realizada por la Dirección de Asuntos Jurídicos informando la sentencia en los autos «Ávalos Hugo y Otra c/ Municipalidad de Concordia – Escrituración» donde se dispone atorgar la escrituración del inmueble por parte de la Municipalidad.

Que a fojas 3 obra el detalle de los gastos de escrituración por parte de la profesional actuante.

Que los montos detallados ascienden a la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON SETENTA CENTAVOS ($ 2.550,70).

Que a fojas 4 y 5 obran las copias del fallo en los autos mencionados anteriormente.

Que a fojas 6 el Departamento Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.

Que a fojas 8 la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención  de su competencia.

Que a fojas 9 la Contaduría Municipal, ha realizado informe y observaciones respecto a los presentes gastos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 112º incisos 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el pago de los gastos originados en los autos «Ávalos Hugo y Otra c/ Municipalidad de Concordia – Escrituración» a favor de la Escribana GIORGIO Elida Alejandra, debiéndose encuadrar dicho gasto en el inciso «f» del Articulo 7º de la Ordenanza Nº 33.370; y como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en las siguientes Partidas:

0.1.90.01.01.02.21.05 – Gobierno  $ 1.060,00
0.1.90.01.01.02.21.16 – Gobierno  $ 1.490,70

ARTICULO 3º.- Remitir a contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión.


 

DECRETO Nº 1.067/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009

VISTO que la Municipalidad de Concordia adhirió mediante Ordenanza Nº 32.711/04 a la Ley Nº 9.567 que declara de Interés Provincial el Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo «PROGRAMA GARRAFA SOCIAL» y,

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Provincial, dicto el Decreto Nº 2460 GOB., modificado mediante Decreto Nº 3285/07 y 3765/08 GOB., que aprueba la reglamentación de la Ley Nº 9.567, instruyendo a la Secretaria de Energía del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que se aboque a la Organización general de la Administración e implementación del programa, quedando a su cargo y bajo su exclusiva competencia.

Que la Secretaria de Energía aprobó mediante Resolución Nº 051 S.E. «La Guía de Procedimientos» y «El Instructivo para la Entrega del Beneficio» correspondiente al programa mencionado.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal, en cumplimiento de lo establecido en el Articulo 6º del anexo I del Decreto Nº 2.460 GOB., suscribió con fecha 23 de junio de 2.009, el CONVENIO DE ADHESIÓN AL «PROGRAMA GARRAFA SOCIAL», Ley Nº 9.567.

Que el dictado del presente se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 12°), de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratificase  el CONVENIO DE ADHESIÓN AL «PROGRAMA GARRAFA SOCIAL» – LEY 9.567, suscripto el 23 de junio de 2.009 entre el Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTICULO 2º.- Dispónese la Reglamentación General, conforme lo establecido en el Anexo II de este Decreto, de conformidad con lo expresado en los Considerandos de presente.

ARTICULO 3º.- Apruébase el modelo de Convenio que se utilizara para formalizar el acuerdo respectivo con los expendedores de gas licuado de petróleo, que acepten ser incorporados como Proveedores del Programa Garrafa Social, el que como Anexo III forma parte integrante de este Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la administración y ejecución en el ámbito de la Municipalidad de Concordia del Programa Garrafa Social, estará bajo la competencia  de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, quien se encuentra facultada para designar a los agentes que intervendrán en el proceso del mismo.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 1.068/2.009
Concordia, 2 de Julio de 2.009

VISTO el contenido obrante en el  Expediente Interno Nº 1333 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del mencionado Expediente, obra  Factura Tipo «B» Nº 0001-00000494, presentada por la firma «SEÑAL ARGENTINA», con domicilio en calle Mariano Pelliza N° 2663 de Olivos - Provincia de Buenos Aires, en concepto de Servicio de Conectividades –de las líneas de celulares aplicadas a los semáforos, correspondiente  al   mes de Junio del año 2009.

Que la suma total por el servicio facturado asciende de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 89/100 ($ 1.462,89).

Que la Contaduría Municipal  toma la intervención de su competencia.

Que la Dirección Electrotecnia y Comunicaciones  informa indicando que la factura corresponde al  servicio de conectividad de las líneas de celulares aplicadas en los semáforos instalados por la empresa Señal Argentina (31 puntos) y a fojas 2  conforma acta de recepción.

Que, el Departamento de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva del presente, e indica que el mismo debe ser imputado en  la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.40.02.05.08.61.04  Obras Públicas.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17° ) y 24º) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago, por la suma  total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 89/100 ($ 1.462,89), de la Factura Tipo «B» Nº 0001-00000494, a la firma «SEÑAL ARGENTINA», con domicilio en calle Mariano Pelliza N° 2663 de Olivos - Provincia de Buenos Aires, en concepto de Servicio de Conectividades –de las líneas de celulares aplicadas a los semáforos, correspondiente  al  mes de Junio del año 2009, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.04  Obras Publicas.

ARTICULO 3°.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO  4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-