Boletín Oficial Nº 2251 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 1 de Julio de 2009

 

DECRETO Nº 1.003/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1016385,  a nombre de  DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER Y OTRO y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 747.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de dos (2) nebulizadores ultrasónicos y un (1) turbo ventilador, destinado al Centro Integrador Comunitario.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00173578, extendida por la firma SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., por el importe total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE  ($ 747.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro Integrador Comunitario de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, obra fotocopia certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 8, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Factura.

Que a fojas 9 a 18, se agrega fotocopia autenticada de Liquidación de Prestaciones.

Que a fojas 19 a 27, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 28, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P. donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas 29 y 30, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 31, Autorización del Gasto.

Que a fojas 31 vuelta, obra informe de A.F.I.P.

Que a fojas 32 y 33, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1), cabe aclarar que a fojas 1, por error se consignó el importe en números de la factura como PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($774), siendo lo correcto PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($747).

Que se cumplimento lo observado en el punto 2), a fojas 34, agregándose Acta de Recepción debidamente conformada.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), se deja aclarado que los períodos de marzo y abril 2008 se encuentran depositados en la Cuenta de la Municipalidad de Concordia del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para proceder al ingreso de los importes correspondientes en cada una de las Cuentas Extrapresupuestarias.

Que con respecto al punto 4) se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 6), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de dos (2) nebulizadores ultrasónicos y un (1) turbo ventilador, destinado al Centro Integrador Comunitario por el importe total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($747.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a Díaz María Esther Klaric Boris Juan S.H., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9816.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 1.004/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO, el Decreto Nº 991/09 del 23 de Junio de 2009 del Expediente Nº 691 Letra S/09 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 4º del mencionado Decreto no corresponde hacer mención para aprobar la rendición de gastos de fondos de la Caja Menor de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 112 Incisos 17º) y 24º) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 4º del Decreto 991 del 23 de Junio de 2009 del Expediente Nº 961 Letra S/09 y se ratifica el contenido restante del mismos; dado lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- A sus efectos, girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 1.005/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO la Factura Nº 0001-00000015 presentada por el señor Carlos Antonio Waldbillig, con domicilio en calle 25 de Mayo 475 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1018417 por la suma total de PESOS NOVECIENTOS  ($ 900.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a servicio de publicidad móvil de eventos artísticos y deportivos organizados por la Municipalidad de Concordia de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 7, es decisión de este Departamento Ejecutivo,  reconocer y aprobar el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 4, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Carlos Antonio WALDBILLIG, con domicilio en calle 25 de Mayo 475 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.006/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1016386, a nombre de  BARRETO JUAN CARLOS y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 552,00.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición y colocación de vidrios de distintas medidas, destinados al Centro Integrador Comunitario (C.I.C.).

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura C Nº 0001-00000353, extendida por la firma JUAN CARLOS BARRETO, por el importe total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 552,00.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro Integrador Comunitario de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4 y 4 vuelta, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 5,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, obra fotocopia autenticada de comunicación de U.G.P.S. de los fondos remitidos.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 8, obra fotocopia autenticada de Cuasi Factura.

Que a fojas 9, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentada.

Que de fojas 10 a 19, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que a fojas 20 a 28 vuelta, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 29, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P. donde hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, se debe a que no se ha realizado Liquidación alguna, motivo por el cual no emite la Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas  30 y 31, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 32 Autorización del Gasto.

Que a fojas 32 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  33 y 34, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia al punto 2), se cumplimentó lo observado.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 6).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición y colocación de vidrios destinados al Centro Integrador Comunitario, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($552,00.-) a la firma JUAN CARLOS BARRETO, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9816.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 1.007/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO, el Decreto Nº 900/2.009 de fecha 4 de Junio de 2.009, ratificando el Contrato de Locación de Servicios, suscripto el día 1º de Abril de 2.009, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 900/2.009 de fecha 4 de Junio de 2.009, se ratifico en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios, suscripto el día 1º de Abril de 2.009 entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo Bordet, el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis Alberto Benedetto y el Señor Juan Oscar Trinidad, Documento Nacional de Identidad  Nº 16.866.658.

Que es voluntad y decisión del Departamento Ejecutivo por razones técnicas y operativas, exceptuar al mencionado Convenio del Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase exceptuar del Decreto Nº 181/04 al Convenio ratificado mediante Decreto Nº 900/2.009 de fecha 4 de Junio de 2.009, según el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese y gírese a la Secretaria de Gobierno y a través de esta remítase copia autenticada a contaduría y Tesorería Municipal, cumplido esto archivar.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.008/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO, la Factura «C» Nº 0001-00000011 de la firma «SEBASTIAN ALBERTI», con domicilio en Calle 40 Nº 912 c/13 y 14 de la ciudad de La Plata, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.016.481 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota del Locador.

Que a fojas 3 obra copia del Decreto Nº 653/09.

Que a fojas 3 vuelta y 4 obra copia del Contrato de Locación de Obra.

Que a fojas 5 obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada de los servicios recibidos.

Que a fojas 7 y 8 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva Nº 2967 en la partida presupuestaria Nº 0.2.70.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos - $ 800.-

Que a fojas 9 la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 11 y 12, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 10, comprobante de la AFIP.

Que a fojas 13 obra compromiso de Pago.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal  es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el gasto a favor la firma «SEBASTIAN ALBERTI» y declárese de legitimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) correspondiente a Factura «C» Nº 0001-00000011 de la misma.

ARTICULO 2º.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 7º, Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la partida:

0.2.70.01.01.02.21.05       SERVICIOS PÚBLICOS    $ 800.-

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 1.009/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO la Solicitud Compra Directa N° 239, de fecha 28/05/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la dicha solicitud el jefe de la unidad Recursos de Aguas Subterráneas, requiere la adquisición de diversos reactivos destinados al laboratorio, siendo la firma BAIRES Analítica S.R.L. la representante de los productos.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo autorizar la continuidad de la mencionada solicitud.

Que el Departamento Presupuesto tomará intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tome la intervención de competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 21°) y 24°) de la ley 3.001,y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa  N° 239, de fecha 28 de Mayo de 2009, por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 2.801,00), en virtud de lo considerado precedente.

ARTÍCULO 2°.- Encuadrase la presente erogación en el Art. 7° Inciso «F» de la Ordenanza N° 33.370/07.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.010/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO el resultado del primero llamado a Licitación Pública N° 17/09 para la «CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES FUNERARIOS PARA CIUDADANOS DE ESCASOS RECURSOS» dispuesto mediante Decreto N° 403/09 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 726/09 de fecha 12 de mayo de 2009 se dispone aprobar el procedimiento licitatorio y dejar sin efecto el mismo obrante en Expediente Interno N° 1.293 Letra «S»/08 para la «CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES FUNERARIOS PARA CIUDADANOS DE ESCASOS RECURSOS» y proceder a efectuar el segundo llamado a Licitación Pública en similares condiciones y con el mismo objeto del primero con la cláusula en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que establezca en el Articulo, DOCUMENTACIÓN, donde requiera la documentación correspondiente de los vehículos que serán afectados a la prestación del servicio para la presente Licitación y antecedentes de prestación de servicios por parte del oferente.

Que de fojas 78 a 84 obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el segundo llamado a Licitación Pública correspondiente con las correcciones requeridas por la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Suministros para el segundo llamado a Licitación para la «CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES FUNERARIOS PARA CIUDADANOS DE ESCASOS RECURSOS»

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 1.011/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 1148 Letra «S»/09, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE  CON 73/100 ($ 1.219,73) correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria de Economía y Hacienda otorgada por Decreto Nº 1.155/2008, y

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos fueron efectuados por la Subsecretaria de Economía y Hacienda y que corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la Habilitación de la Caja Menor, obrando de fojas 3 a 6 de las presentes actuaciones, los comprobantes respectivos.

Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas del Presupuesto de Gastos imputar dicha erogación.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal  ha emitido informe de su competencia.

Que no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto como excepción al Decreto Nº 29.708/97.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), inciso 17), 21) y 24) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Subsecretaria de Economía y Hacienda, por la suma Total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE  CON 73/100 ($ 1.219,73) debiendo reintegrarse dicho importe al responsable de la misma, Contador ROQUE GUILLERMO BENEDETTO, debiendo encuadrarse dicho gasto como excepción al Decreto Nº 29.708/97, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 1148 Letra «S»/2009.-

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en las siguientes partidas:

0.1.90.01.01.02.20.02 HACIENDA  430,03
0.1.90.01.01.02.20.05 HACIENDA  333,50
0.1.90.01.01.02.21.10 HACIENDA  456,20

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.012/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO el Recibo Nº 0001-00000606 presentada por la señora María del Lujan Orabona, con domicilio en calle Sarmiento, 957 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1017913, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a gasto y honorarios certificación de 11 copias de Decretos de nombramiento de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente

Que sin perjuicios de lo observado por Contaduría a fs. 13, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que el pago que se tramita no ha sido abonado.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 13, corresponde imputar el presente gasto a las Partidas: 0.1.90.01.01.02.21.05 Gob. $ 308 y 0.1.90.01.01.02.21.16 Gob $ 22.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Ente Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma de total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA ($ 330.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora María del Luján ORABONA, con domicilio en calle Sarmiento 957 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a las Partidas

0.1.90.01.01.02.21.05 $ 308.-
0.1.90.01.01.02.21.16 $ 22.-

ARTÍCULO 3º.- Luego girar a Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 1.013/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO el Recibo Nº 0001-00000593 presentada por la señora María del Lujan Orabona, con domicilio en calle Sarmiento, 957 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1018295, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 271.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a gasto y honorarios por Escritura de Poder Especial Judicial Nº 6 de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicios de lo observado por Contaduría a fs. 8, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que el pago que se tramita no ha sido abonado.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 5, corresponde imputar el presente gasto a las Partidas: 0.1.90.01.01.02.21.05 Gob. $ 180 y 0.1.90.01.01.02.21.16 Gob $ 91.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Ente Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma de total de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UNO ($ 271.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora María del Luján ORABONA, con domicilio en calle Sarmiento 957 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a las Partidas

0.1.90.01.01.02.21.05 $ 180.-
0.1.90.01.01.02.21.16 $ 91.-

ARTÍCULO 3º.- Luego girar a Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.014/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO las solicitudes de Compras Directa Nros. 587/09, 589/09, 591/09, 592/09, 593/09, 594/09, 596/09 y 506/09, iniciadas por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes de compras directas corresponden al servicio de Difusión e información institucional para dar a conocer acciones de Gobierno de la Municipalidad de Concordia y para adquisición de alimentos para niños que concurren al Centro Integrador Comunitario «Víctor Opel».

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) y g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Incisos 17º), 21º) y 24º9 de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a las Compras Directas Nros. /09, 589/09, 591/09, 592/09, 593/09, 594/09, 596/09 y 506/09, iniciadas por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de Pesos Veintiséis Mil ($ 26.00.-), encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 596/09, iniciada por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de Pesos Un Mil Novecientos Treinta y Cuatro con Setenta y Un Centavo ($ 1.934,71), encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 1.015/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO la Resolución de fecha 17/06/09, obrante a fojas 50/51 del Expediente Interno Nº 44 Letra «H»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 52 la Contaduría Municipal ha observado con respecto de dicha Resolución.

Que a fojas 53 el Vicepresidente 1º del Honorable Concejo Deliberante, Sr. ROBERTO ABEL GONZÁLEZ, informa que se procedió a subsanar lo observado por la Contaduría Municipal a fojas 48.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado las mismas.

Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia.

Que se debería dejar sin efecto la resolución Nº 3609/09, obrante a fojas 50/51.

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto, debiéndose encuadrar el mismo como caso de excepción al Decreto Nº 29.708.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 3609/09, obrante a fojas 50/51 del presente Expediente.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de Caja Menor de la Vicepresidencia del Honorable Concejo Deliberante, por la suma de PESOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.199,10), debiendo reintegrarse dicho importe al responsable de l misma, señor ROBERTO ABEL GONZÁLEZ, Vicepresidente 1º del Honorable Concejo Deliberante, debiéndose encuadrar dicho gasto como excepción al Decreto Nº 29.708, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 44 «H»/09.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en las partidas:

0.1.90.01.01.02.20.02 Concejo Deliberante $ 20,00
0.1.90.01.01.02.20.05 Concejo Deliberante $ 7,00
0.1.90.01.01.02.20.11 Concejo Deliberante $ 300,10
0.4.90.01.03.04.34.02 Concejo Deliberante $ 2.872,00

ARTÍCULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 1.016/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 15 letra «D»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, con fecha 5 de Enero de 2009, el Director de Tránsito, comunica que el Agente Mensual, José Luis Ibarrola, hizo abandono de las tareas encomendadas por el Encargado de Guardia el día 22 de Diciembre de 2008.

Que a fs. 3, obra informe del Jefe División, Oficina de Personal, informando que el sector donde se encontraba el agente, no era el asignado, según el parte diario de la fecha.

Que el Director de Recursos Humanos, a fojas 8, informa que el agente mensual categoría 18º, José Luis Ibarrola, D.N.I Nº 17.704.796, Legajo Nº 2171, presta servicios en este municipio desde el 1º de Junio de 1995, dependiente de la Dirección de Tránsito de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que en su Legajo no registra antecedentes disciplinarios.

Que debido a la falta cometida, al mencionado agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, artículo 39º inciso a) y b)  de la Ordenanza Nº 11275/49 que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera se aplique al Agente Municipal, José Luis Ibarrola, una sanción de Apercibimiento, salvo mejor criterio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 588/09, ha expresado que por los fundamentos expuestos corresponde aplicar al Agente Municipal, Dn. José Luis Ibarrola, Legajo Nº 2171, una sanción que puede consistir desde apercibimiento hasta una sanción menor de cinco (5) días, quedando a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal su consideración, valuación y aplicación, dictándose al efecto el acto administrativo pertinente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaria consistente en un Apercibimiento al Agente Municipal, Dn. José Luis Ibarrola, DNI Nº 17.704.796, Categoría 18º, Legajo Nº 2171, en relación a la falta cometida consistente en que el citado agente no tenía autorización para estar en el lugar donde se constató su presencia el día 22/12/08, encontrándose su conducta incursa en el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16º inciso a), siendo pasible de la sanción prevista en el inciso a) del Artículo 39º de la Ordenanza Nº 11275/49 del Escalafón Municipal, conforme a lo comunicado por la Dirección de Tránsito y las constancias obrantes en el Expediente Nº 15 letra «D»/08.

ARTICULO 2º.- Girar las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo de los agentes en cuestión.

ARTICULO 3º.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión, tome nota la Dirección de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 1.018/2009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO la liquidación de Haberes del Personal Municipal correspondiente al mes de Mayo de 2.009 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno Nº 1422 letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SEIS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 47/100 ($ 6.117.719,49).

Que el Departamento de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto, y los importes a restar en concepto de Aporte Patronal y Personal Jubilatorio, Aporte Patronal Iosper, Aporte Voluntario PJ y I.A.P.S. según lo informado a fs. 1 y 2 por el Departamento de Liquidaciones, conforme a las planillas que se anexan de fojas 916 a 925 del Expediente Nº 1222 Letra «D»/09 y adjuntos.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría a fs. 927 y 928, y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal dar trámites las presentes actuaciones.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto a fojas 900.

Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar la liquidación de haberes del Personal Municipal correspondiente al mes de JUNIO de 2009, cuyo monto asciende a la suma total de a PESOS SEIS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 47/100 ($ 6.117.719,49), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1422 letra «D»/09.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1º de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por el Departamento de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 1.019/2.009
Concordia, 26 de Junio de 2.009

VISTO las solicitud de Compra Directa Nº 570/09, iniciada por le Honorable Concejo Deliberante y,

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud de compra directa corresponde al alquiler de 2 (DOS) equipos de fotocopiadoras digital, periodo mes de Junio de 2009, para la utilización del Honorable Concejo Deliberante.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicio, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la continuidad administrativa de la Compra Directa Nº 570/09, iniciada por el Honorable Concejo Deliberante por la suma total en PESOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 1.485,00.-), correspondiente al alquiler de dos equipos de fotocopiadoras digital, en periodo Junio de 2009.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Que la presente Compra queda exceptuada del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta Honorable Concejo Deliberante


 

DECRETO Nº 1.020/2.009
Concordia, 26 de Junio de 2.009

VISTO la situación laboral de los Agentes Municipales, Inspectores, Gustavo Morini, Legajo Nº 2435 y Javier Paniagua, Legajo Nº 2216 y,

CONSIDERANDO:

Que oportunamente se le procedió al descuento de los días 3 de Enero de 2.009 y 28 de Noviembre de 2.008 correspondiente a los Agentes Municipales, Inspector, Gustavo Moroni, Legajo Nº 2435 y Javier Paniagua, Legajo Nº 2216 respectivamente.

Que atento a las constancias obrantes, los informes formulados por la Dirección de Recursos Humanos, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder al dictado de la resolución pertinente, encuadrándolo como excepción al Decreto Nº 159/00, por única vez.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el abono de los días 3 de Enero de 2.009 y 28 de Noviembre de 2.008 que le fueron descontados a los Agentes Municipales, Inspector, Gustavo Morini, Legajo Nº 2435 y Javier Paniagua, Legajo Nº 2216 respectivamente, como asimismo la bonificación por presentismo y puntualidad, como excepción al Decreto Nº 159/00, por única vez, conforme a lo expresado en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.021/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrante en el Expediente Nº 186 «J»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que en circunstancia de estar realizándose un control de rutina por parte de la Dirección de Tránsito, el denunciante fue infraccionado por falta de uso de cinturón de seguridad, identificando al Agente Zapata.

Que el Sr. Luque manifiesta que dicho agente le manifestó que el pago de la multa debía hacerla en el momento y que ascendía a Pesos Cien ($ 100.-) dejándose constancia en el Acta según denuncia –cftar. Fs. 5 se anexa copia del Acta Nº 00603948.-

Que a fs. 2 obra el original del Acta referida, con una inscripción que dice «acta cancelada en control $ 100.-», con una firma sin aclaración, que además de conforme los dichos de la hija del conductor denunciante –María Silvina Luque- quien reconoce haber entregado sumas de dinero, a lo que la Dirección de Asuntos jurídicos aconseja formular la denuncia en sede penal.

Que a fs. 6 obra Resolución del Juez de Faltas Nº 2, Dr. Luis A. Moix, suspendiendo la aplicación de la multa labrada al Sr. Elbio Horacio Luque, atento a las irregularidades denunciadas por el infractor.

Que el Director de Recursos Humanos informa que el agente mensual categoría 15º, Jorge Manuel Zapata, D.N.I. Nº 25.173.571, Legajo Nº 2591, presta servicios en este municipio desde el 1º de enero de 1998, dependiente de la Dirección de Tránsito de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que en su Legajo registra el siguiente antecedente disciplinario:

·           Decreto Nº 1107 del 29/10/07. Incumplimiento obligaciones. Tres días de suspensión.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, solicita la implementación de un Sumario Administrativo, salvo mejor criterio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 809/09, manifiesta lo siguiente:

«…..la descripción de la conducta señalada por la denuncia invocada contra el agente Jorge Manuel Zapata, Legajo Nº 2591, DNI Nº 25.173.571, aparece prima facie circunscripta en lo normando en el Artículo 31º, inciso c) de la Ordenanza de Escalafón, como falta de dignidad en su vida pública…rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones», aconseja la instrucción de un Sumario Administrativo al agente Jorge Manuel Zapata, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 2º y 24º de la Ley 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual, Categoría 15º, Jorge Manuel Zapata, Legajo Nº 2591, por encontrarse su conducta circunscrita «prima facie» en lo normando en el Artículo 31º inciso c), la que describe «como falta de dignidad en su vida pública…., rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones», siendo pasible de tal conducta de las sanciones previstas en el Artículo 39º de la Ordenanza Nº 11275/49 del Escalafón Municipal, de acuerdo a la denuncia realizada por el señor Elbio Luque y las constancias obrantes en el Expediente Nº 186 «J»/08.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor Sumariante, al Dr. Christian Carlos Mazariche.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 1.022/2.009
Concordia, 26 de Junio de 2.009

VISTO la presentación formulada por los Señores Taxistas de la parada ubicada en calle 11 de Noviembre vereda norte, entre la calle Laprida y Avenida Monseñor Tavella, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1002565/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 solicitan se contemple que la parada de radios móviles y taxis (actualmente compartida) ubicada en la esquina del Hospital Delicia Concepción Masvernat, calle 11 de Noviembre vereda norte, entre la calle Laprida y Avenida Monseñor Tavella, sea para ser utilizada exclusivamente para taxis. Acompañando con firmas y fundamentando dicha solicitud.

Que la Dirección de Tránsito y Transporte ha tomado conocimiento y emitido opinión favorable a fojas 4, 5 y 6 del Expediente Nº 1002565/08.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal Nº 300/09 expresando «…atento que efectivamente la parada ubicada en el Hospital Delicia Concepción Masvernat no se encuentra comprendida dentro del Anexo del Decreto Nº 462/02, no existirían objeciones legales que formular, quedando la ponderación de los motivos expuestos, así como la necesidad o conveniencia de acceder a lo interesado, a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal».

Que la mayoría de los solicitantes de fojas 1 y 2 pertenecían a la parada para taxis que se encontraba funcionando en el Hospital «Felipe Heras» de nuestra ciudad, siendo atendida –actualmente- dicha parada por los señores propietarios de taxis y  atento que los taxis trabajan únicamente con los pasajeros que solicitan el servicio en dicha parada, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente, dado los motivos invocados y señalados, los informes favorables y dictamen legal de la Dirección de Tránsito y Transporte y Asuntos Jurídicos, dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente media se efectúa en uso de las atribuciones emergentes conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incluir dentro del Artículo 1º del Decreto Nº 462/02 a la parada ubicada en la esquina del Hospital Delicia Concepción Masvernat, calle 11 de Noviembre vereda norte, entre la calle Laprida y Avenida Monseñor Tavella, estableciendo que la misma sea utilizada exclusivamente para taxis.

ARTÍCULO 2º.- La Dirección de Tránsito y Transporte deberá proceder a notificar de la presente medida a los peticionantes del Expediente Nº 1002565/08, como asimismo a las Estaciones Centrales y Cámara de Táxis y Radio-Móviles de la presente disposición.

ARTÍCULO 3º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento, toma de razón y ratificación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº  1.032/2.009
Concordia, 30 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrante en el Expediente Interno Nº 655 «D»/09  mediante el cual a fs. 1 se solicita se efectúe el llamado a Licitación para la «Adquisición de Indumentaria para el personal de la Dirección de Tránsito» y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 20 obra Decreto Nº 762/09 disponiendo el llamado a Licitación Privada Nº 31/09 para la «Adquisición de indumentaria para el personal de la Dirección de Tránsito».

Que a fs. 16 a 18 del mencionado Expediente obra detalle de las cantidades y talles necesarios para todo el Personal.

Que a fs. 7  del obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fs. 49 obra dictamen de la Comisión Evaluadora comunicando que en el Acto de Apertura se presentaron tres ofertas correspondientes a: Griselda Bordón, Rubén Antonio Zilloni y Kupervaser y Cía. S.C.

Que la Comisión Evaluadora ha analizado el aspecto formal verificando que la oferta cumple con todos los requisitos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que a fs. 55 la Dirección de Compras y Suministros solicita se dicte el acto administrativo correspondiente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el procedimiento llevado a cabo para el llamado a Licitación Privada Nº 31/09 para la «ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO» cuyos antecedentes obran en el Expediente Internos Nº 655 «D»/09.

ARTICULO 2º.- Adjudícase a la firma KUPERVASER Y CIA. S.C., por un monto de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON  VEINTE CENTAVOS ($ 10.377,20.-); a la firma RUBÉN ZILLONI, por un monto de PESOS QUINCE MIL CINCUENTA Y NUEVE ($ 15.059.-)  y a la firma GRISELDA BORDÓN, la suma de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 5.810.-), de acuerdo a la Planilla Añexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Impútase los gastos que demande la presente Licitación a la  partida 0.7.40.01.01.02.20.03. GOBIERNO.

ARTICULO 4º.- Procédase oportunamente a efectuar la devolución de los depósitos de Garantía de Mantenimiento de  Oferta  constituidos por las firmas: Kupervaser y Cía. S.C.; Rubén Antonio Zilloni y Griselda Bordón.

ARTICULO 5º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a fin de tomar conocimiento y de cumplimiento el presente Decreto.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 1.033/2.009
Concordia, 30 de Junio de 2.009

VISTO la Nota Nº 017/09 S.A. por la cual la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud y Acción Social de la provincia de Entre Ríos envía copia del reclamo realizado por el Ministerio de Desarrollo Social relacionado con el Programa PRANI por un monto de $13.028,56 y,

CONSIDERANDO:

Que el citado reclamo refiere al reintegro que debe realizarse al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, correspondiente al saldo del dinero no rendido de los fondos que recibiera la Municipalidad de Concordia, para financiar la construcción y equipamiento de CINCO (5) Centros de Cuidados Infantiles (C.C.I.) en la ciudad de Concordia para el Programa PRANI, acordados por Resolución Nº 6074/97-SDS, y que fueran enviados por el Gobierno Nacional a esta Municipalidad, a través del Gobierno Provincial.

Que obran glosadas al presente, fotocopias certificadas de la nota referida en el VISTO; Nota Nº 741/06 de fecha 11/09/06 por la que el Ministerio de Salud y Acción Social de Entre Ríos realiza reclamo relativo a dichos fondos; Nota Nº 059 SSBSCyD/04 enviada el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos por la que el Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta su decisión de proceder al reintegro de la suma de $13.028,56, correspondiente al saldo mencionado; Decreto Nº 28.742 de la Municipalidad de Concordia por la que se ratifica el Convenio de Adhesión al Programa Nutricional Infantil (PR.A.N.I.) suscrito entre el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia.

Que de conformidad con la Planilla del Cuadro PRANI de Fondos Recibidos, Invertidos y Rendidos que obra adjunta al presente, el importe total recibido en virtud de dicho Convenio es de $185.846,65, y el saldo pendiente de rendición de acuerdo a las rendiciones realizadas asciende a la suma total de PESOS TRECE MIL VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($13.028,56).

Que las rendiciones presentadas se realizaron conforme lo siguiente:

-        $40.057,74 – mediante Nota Nº 0092/02-SSIC enviada al Tribunal de Cuentas de la provincia de Entre Ríos, por la que se remite copias de las rendiciones parciales de los gastos originados en el Programa PRANI-CCI, la que fue recibida por el citado Tribunal de Cuentas el día 27/12/02.

-        $47.203,75 – mediante Nota Nº 0002/03-SSIC, correspondiente a la elevación al Tribunal de Cuentas, de copia de rendiciones de cuentas parciales de gastos del Programa PRANI-CCI, recibida por el Tribunal de Cuentas el día 11/02/03.

-        $85.556,59 – mediante Nota Nº 0003/03-SSIC, por la que se remite al Tribunal de Cuentas rendición copia de rendiciones de cuentas parciales de gastos del Programa PRANI-CCI, recibida por el Tribunal de Cuentas el día 11/02/03.

Que en fecha 23 de abril  de 2.006 mediante Nota Nº 016/06-SSBSyD y con relación a la Nota Nº 741 del 11/09/06, el Departamento Ejecutivo Municipal reitera su propósito de reintegrar a la Provincia el referido saldo no rendido del Programa PRANI, tal como se interesara por Nota Nº 059-SSBSCyD/04, Nota Nº 060-SSBSCyD/04 y Nota Nº 061-SSBSCyD/04 que remitiera mediante piezas postales el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia en respuesta a requerimientos realizados por el Gobierno de la provincia de Entre Ríos, cuyas fotocopias certificadas obran glosadas al presente, solicitando además se indique el procedimiento a seguir por esta Municipalidad para efectuar el reintegro por tal concepto, por el importe de $13.028,56.

Que por Nota Nº 017/09 S.A. mencionada en el VISTO, el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación informa que corresponde efectuar la correspondiente transferencia del monto total de $13.028,56 a la CUENTA CORRIENTE 90269/4 «MSyAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRANSFERENCIA» del BANCO BERSA S.A. CASA CENTRAL.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese se efectúe el depósito para la transferencia de la suma de PESOS TRECE MIL VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($13.028,56), a la CUENTA CORRIENTE 90269/4 «MSyAS DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN TRANSFERENCIA» del BANCO BERSA S.A. CASA CENTRAL,  correspondiente al saldo del dinero no rendido de los fondos que recibiera la Municipalidad de Concordia, para financiar la construcción y equipamiento de CINCO (5) Centros de Cuidados Infantiles (C.C.I.) en la ciudad de Concordia para el Programa PRANI, acordados por Resolución Nº 6074/97-SDS, y que fueran enviados por el Gobierno Nacional a esta Municipalidad, a través del Gobierno Provincial, en virtud del Convenio de Adhesión al Programa Nutricional Infantil (PR.A.N.I.) suscrito entre el Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, ratificado por Decreto Nº 28.742 de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 2º.- Ordénase la imputación de la suma total de PESOS TRECE MIL VEINTIOCHO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($13.028,56) a la respectiva partida del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar el depósito para la transferencia dispuesta en el Artículo 1º, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 4º.- Gírese al Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería a los fines dispuestos en el presente.

ARTICULO 5°.- Comuníquese,  publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.034/2.009
Concordia, 30 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 20 «M»/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el agente mensualizado ALCIDES OSCAR MEDINA, Legajo Nº 1865, solicita el pago de dos licencias anuales, debido al delicado estado de salud de su señora que debe ser operada.

Que a fojas 2 obra certificado medico emitido por el Dr. SAPORITTIS, médico Cirujano.

Que a fojas 3 obra nota de la Dirección de Recursos Humanos, informando sobre las licencias pendientes del citado agente.

Que a fojas 5 y 5 vuelta obra intervención de la Asesoría Legal y técnica de la Secretaría Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que sin perjuicio de lo observado, es decisión de este Departamento Ejecutivo efectuar el pago de la licencia correspondiente al año 2007, por la razón expuesta precedentemente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de la atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º), 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- El Departamento Ejecutivo, autoriza se abone la licencia solicitada por le agente mensualizado ALCIDES OSCAR MEDINA, Legajo Nº 1865, corresponde a veintiséis (26) días año 2007, de acuerdo a lo expuesto en el considerando.

ARTÍCULO 2º.- remitir a la Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidaciones y Presupuesto a los efectos pertinentes.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 1.035/2.009
Concordia, 30 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo «B» N° 0001-00229066 de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen Nº 1760 de nuestra ciudad, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.017.801  y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Director del Departamento Autoconstrucción solicita que se efectúe el pago del alquiler correspondiente al mes de MAYO de 2009 del local ubicado en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1725 de nuestra ciudad.

Que, obran copias certificadas, del  Contrato de Locación con los Señores MIGUEL ÁNGEL TECHERA y JUAN GUILLERMO RASTELLI, en carácter de locadores del inmueble y del Decreto Nº 855/07, de fecha 7/09/07, ratificando el referido contrato que como Anexo  forma parte integrante del mismo, cuya vigencia se conviene por veinticuatro (24) meses desde el 13 de septiembre de 2007.

Que dicho Contrato de Locación celebrado con la Municipalidad de Concordia, se efectúa por el alquiler de un inmueble, ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00) mensuales donde funciona la dependencia denominada, Autoconstrucción y Ayuda Directa.

Que el Departamento de Presupuesto indica que el mismo debe ser imputado a la Partida Presupuestaria: N° 0.4.20.01.01.02.21.08. Obras Públicas.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal emite su informe.

Que obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04,  habida cuenta que se hizo uso del inmueble en locación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17°) y 24º) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00),  Factura tipo «B» N° 00229066 de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen Nº 1760 de nuestra ciudad, por el alquiler del  mes de MAYO de 2009, del inmueble ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, donde funciona la dependencia, Autoconstrucción y Ayuda Directa, y en consecuencia, declarar de legítimo abono dicho importe.

ARTÍCULO 2º.- Escuádrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo precedente, a la Partida Presupuestaria N° 0.4.20.01.01.02.21.08 Obras Públicas.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 1.037/2.009
Concordia, 30 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000018 de la Señora MARÍA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955 de nuestra ciudad, obrante a fojas 3 del expediente N° 1.017.698 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, de una (1) Camioneta, que será afectada a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago del mes de MAYO 2009, periodo de 31 días, por un importe de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00).

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas adjunta copias certificadas de la documentación referida al pago de Monotributo,  DGR impuesto de Sellados, Seguro de Vehículo Automotor, Impuesto automotor y de la inspección ocular de la unidad.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O.P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 15 y 16 obran informes de la Contaduría Municipal.

Que obran copias de Decreto Ratificación N° 473/09 de fecha 30/03/09 de y Contrato de Locación de Servicios.

Que de fojas 21 a 26, obran informes y documentación de la D.G.R., pago de seguro automotor e impuesto de sellos.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00), factura  tipo «C» N° 0001-00000018 correspondiente al mes de MAYO 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la Señora MARÍA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955   de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N°  0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 1.041/2.009
Concordia, 1º de Julio de 2.009

VISTO el Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. Guillermo Miguel Canaglia y  la Fundación U.M.M.E.P. «Un Mundo Mejor es Posible», representada por la Presidenta de dicha entidad,  Señora, Profesora, Claudia Patricia Camba, el día 16 de Junio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio, se establece realizar un trabajo conjunto entre la Fundación y la Municipalidad de Concordia, para la implementación del Método de Alfabetización «Yo, Sí Puedo», con el fin de eliminar el analfabetismo en la ciudad.

Que la Cláusula Segunda establece que ambas partes se establecen a elaborar un cronograma conjunto de trabajo, crear una comisión integrada por especialistas de ambas partes, los que coordinarán la ejecución, el cronograma de trabajo acordado y la evaluación de los resultados.

Que la Fundación U.M.M.E.P. «Un Mundo Mejor es Posible», con Personería Jurídica según Resolución Nº 233 del 13 de Marzo de 2006, es una entidad reconocida en nuestro país que propicia el proceso de enseñanza aprendizaje de aquellas personas que no han podido acceder a la educación.

Que a los efectos del cumplimiento de las obligaciones indicadas en la Cláusula Cuarta, inciso 8º, del precitado Convenio, LA MUNICIPALIDAD, procederá a garantizar mensualmente a la Fundación U.M.M.E.P. «Un Mundo Mejor es Posible», la suma de Pesos Dos Mil ($ 2.000.-), los que se utilizarán para recuperar los gastos que la misma erogue producto de la implementación del programa en la localidad, tales como las visitas mensuales que la dirección hará a la región, los materiales que utilizarán tanto para los alfabetizados como los facilitadotes, y otros gastos del asesor.

Que el presente Convenio consta de siete (7) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.

Que en consecuencia, atento a la importancia del precitado Convenio para la Comunidad de Concordia y fundamentalmente para instrumentar un programa de alfabetización que posibilite el acceso a la educación de aquellos sectores postergados de nuestra ciudad, se estima necesario dictar la presente disposición, de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 1), 13), 16), 17), 19), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio Marco suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. Guillermo Miguel Canaglia y  la Fundación U.M.M.E.P. «Un Mundo Mejor es Posible», representada por la Presidenta de dicha entidad,  Señora, Profesora, Claudia Patricia Camba, el día 16 de Junio de 2.009, que consta de siete (7) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el gasto que demande el cumplimiento del presente Convenio, será imputado en la partida correspondiente al Presupuesto de Gastos para la Administración Municipal para el Ejercicio Económico vigente.

ARTÍCULO 3º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, A  la Fundación U.M.M.E.P. «Un Mundo Mejor es Posible», representada por la Presidenta de dicha entidad,  Señora, Profesora, Claudia Patricia Camba, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.