Boletín Oficial Nº 2250 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 25 de Junio de 2009

 

DECRETO Nº 623/2.009
Concordia, 25 de Abril de 2.009

VISTO las solicitudes de Compra Directa  Nº 467/09, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes de compras directas corresponden a Servicios Administrativos Institucionales, del mes de ABRIL de 2.009, relacionado con las actividades Institucional inherentes a la Municipalidad de Concordia.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios de la Municipalidad de Concordia, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/09.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 467/09, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de Pesos Un Mil Cuatrocientos ($1.400,00.-)

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «g» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 951/2.009
Concordia, 16 de Julio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 781/2009, de fecha 19 de mayo de 2009, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 1012204, a nombre de CENTRO ELÉCTRICO S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO se reconoce y aprueba el gasto efectuado con fondos provenientes del Plan Nacer, correspondiente a la adquisición de un (1) aire acondicionado split destinado al Centro de Salud Barrio Nebel.

Que la Contaduría Municipal efectúa a fojas 41 del Expediente Nº 1012204 informe con observaciones.

Que con referencia a lo expresado en el punto 1.- por error se consigno que el gasto debe encuadrarse en el inciso G) siendo el correcto Inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como caso de excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que por lo tanto debe sustituirse el Considerando Nº 18 del Decreto Nº 781/2009.

Que con referencia al punto 2) del informe de Contaduría, a fojas 42, obra fotocopia autenticada de nota enviada por la U.G.S.P., única documentación con la que se cuenta a fin de dar respuesta a lo requerido informando que el importe de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 495.-) corresponde a la liquidación del mes de noviembre de 2008.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Considerando Nº 18 del Decreto Nº 718 de fecha 19 de mayo de 2009 el que quedara de la siguiente manera: «Que con referencia a lo expresado en el punto 4), el presente gasto debe encuadrarse en el inciso F) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004».

ARTICULO 2º.- Sustituyas el Articulo 1º.- del Decreto Nº 781/2009, de fecha 19 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Reconócese y Apruébase el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un (1) aire split destinado al Centro de Salud Barrio Nebel, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia, en el marco del Plan Nacer y declara de legitimo abono el importe total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 4.399.-) a la firma CENTRO ELÉCTRICO S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Articulo 7º) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004».

ARTICULO 3º.- Gírese a contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 952/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 779/2009, de fecha 19 de Mayo de 2009, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 1013302, a nombre de PALAZZOTTE RUBÉN ALBERTO y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO se reconoce y aprueba el gasto efectuado con fondos provenientes del Plan Nacer, correspondiente a la adquisición de elementos de librería destinados a la Dirección de Especialidades Medicas.

Que la Contaduría Municipal efectúa a fojas 35 del Expediente Nº 1013302 informe con observaciones.

Que con referencia a lo expresado en el punto 1.- se expresa que por error se consigno que el monto en letras como PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON OCHO CENTAVOS ($ 2.840,08) siendo lo correcto PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ 2.841,08).

Que por lo tanto debe sustituirse  el Considerando Nº 1 del Decreto Nº 779/2009.

Que con referencia al punto 2) del informe de Contaduría, a fojas 36 y 37, obra fotocopia autenticada de nota y detalles enviados por la U.G.S.P. respecto de la Orden de Pago de noviembre de 2008 la que da cuenta que no se efectuó liquidación y Orden de Pago para dicho mes.

Que con respecto al punto 3) se deja aclarado que esta Secretaria no posee constancia de ingresos correspondiente a los importes de $772, $499, $490 y $599.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Considerando Nº 1 del Decreto Nº 779 de fecha 19 de mayo de 2009 el que quedara de la siguiente manera: «Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, mediante el cual interesa la imputación de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS ($ 2.841,08)».

ARTICULO 2º.- Gírese a contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 977/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO los Convenios de Financiamiento suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Nacional de Programación del Empleo de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR – Componente Proyectos Productivos HERRAMIENTAS X TRABAJO, PRESTAMOS BIRF 7369 AR y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente presento cuatro proyectos productivos, los cuales fueron aprobados mediante resolución S.E. Nº 887/08 de fecha 9 de diciembre de 2008 y Resolución S.E. Nº 1010/08 de fecha 30 de diciembre de 2008 de la Secretaría de Empleo de la Nación, a saber: Proyecto Nº 6590348 Taller de Motos y Gomería Los Hermanos $ 12.999,00; Proyecto Nº 65960351 Rosticería El Milagro $ 12.345,00; Proyecto Nº 65960354 Fábrica de Grasa «La Hermosa» $ 12.814,00; Proyecto Nº 65960369 Multi Servicios $ 12.980,00.

Que mediante Decreto Nº 1.035/2004 de fecha 21 de Septiembre de 2004, se aprobó la apertura de la Cuenta Corriente Nº 21200258/10 en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Concordia, destinada al manejo de los fondos Plan manos a la Obra tipología 6.

Que a fin de continuar con el avance de los mismos y con su ejecución, siendo la Municipalidad de Concordia la Organización Administradora e Institución Ejecutora del subsidio, tal lo estableció en el Punto 2.5 del Manual Operativo del Programa, es necesario designar al área que será responsable de implementar, administrar y ejecutar el programa y la responsabilidad de efectivizar éstas tareas.

Que la Dirección de Producción de la Subsecretaría d Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, será el área encargada de ejecutar las tareas comprometidas por la Municipalidad de Concordia en el citado Convenio de Financiamiento.

Que el dictado de la presente media se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 1). 19) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos los Convenios de Financiamiento suscripto en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR – Préstamos BIRF Nº 7369 – AR Componentes Proyectos Productivos – HERRAMIENTAS X TRABAJO entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Nacional de Programación del Empleo de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los que obran como Anexo I del presente.

ARTÍCULO 2º.- Designase a la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, área responsable de implementar el Programa Jefes de Hogar – Componente Proyecto Productivos - HERRAMIENTAS X TRABAJO, en el ámbito de la ciudad de Concordia y de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Designase al Director de Producción, Sr. Horacio Darío Gilberto, DNI Nº 21.060.085, responsable administrativo del Programa citado en el Artículo 2º).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Subsecretaría de Producción, Trabajo Ecología y Medio Ambiente, Contaduría Tesorería y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 978/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 30 «R»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra planilla de traslado del agente Rivero Fidel Pedro, DNI Nº 8.039.119, Legajo Nº 2870, en la cual el Director de Parques y Jardines, Sr. Ricardo Cracco dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, informa que no existen inconveniente en acceder a lo solicitado.

Que el encargado del Albergue Municipal Sr. Ruiz Díaz Ariel, no tiene objeción en el traslado interesado.

Que el Departamento Presupuesto informa que la partida a imputar es: 0.40.01.01.01 Subsecretaría de Servicios Públicos.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Rivero Fidel Pedro, DNI Nº 8.039,119, Legajo Nº 2870, presta servicios en este Municipio, en la Dirección de Parques y Paseos, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar al agente Rivero Fidel Pedro, DNI Nº 8.039.119, Legajo Nº 2870 de la Dirección de Parques y Paseos, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 2º.- Afectase al agente mencionado anteriormente al Albergue Municipal dependiente de la Secretaría Gobierno, Turismo Producción y Deportes.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto de personal a la partida:

0.1.40.01.01.01 Subsecretaría de Servicios Públicos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 979/2.009
Concordia, 19 de Junio de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas inherentes a la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 980/2.009
Concordia, 22 de Junio de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO CANAGLIA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, respectivamente.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 982/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 1.489/07 relacionado con la asignación de fondos a distintas áreas para atender distintas necesidades en cumplimiento de las funciones y tareas previstas en las Ordenanzas Nros. 33.545/07 y 33.546/07 y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente y atinado incrementar en la suma de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-) a la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo correspondiente a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, creada mediante Decreto Nº 1.489/07, a los fines de atender gastos inherentes al área.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal atender y dictar la presente disposición.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º inciso 24º) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese  incrementar  en  la   suma   de   Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500.-) a la Habilitación de Caja Menor o Fondo Fijo correspondiente a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, creada mediante Decreto Nº 1.489/07, creada mediante Decreto Nº 1.489/07, como excepción al Decreto Nº 423/09.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente Decreto a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 983/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

Visto la licencia presentada por el Subcontador de la Municipalidad de Concordia, Matías Oscar Rodríguez, legajo Nº 3575, a partir del día 22 de Junio de 2.009 hasta el día 24 de Junio de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Ofician, atento a la magnitud de los trámites en gestión, resulta conveniente y necesario cubrir transitoriamente el cargo de Sub-contador Municipal, mediante la designación temporaria de la Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González sin perjuicios de sus funciones, mientras dure la licencia del Sub-Contador Municipal.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, a la señora Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González, Documento Nacional de Identidad Nº 10.198.310, Legajo Nº 978, sin perjuicios de sus funciones, a partir del día 22 de Junio de 2009 hasta la finalización de la licencia otorgada al SubContador Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase a través de ésta copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el Legajo respectivo y toma de razón a Contaduría, luego archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.-


 

DECRETO Nº 984/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO la solicitud de licencia por enfermedad, formulada por el Señor, Director de Informática de la Municipalidad de Concordia, Don Héctor Domingo Pacífico, Legajo 2751 y,

CONSIDERANDO:

Que obra solicitud de licencia formulada por el citado funcionario a partir del día 4 de Mayo de 2.009.

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Informática, se debe cubrir en forma transitoria la función de Director de la citada dependencia.

Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en personal administrativo de planta permanente perteneciente a dicha área, con capacidad y experiencia, posibilitando de esta forma el cumplimiento en tiempo y forma de los trámites y funciones inherentes a la misma.

Que el Analista Programador, Agente Municipal, Dn. Gustavo Berón, Legajo Nº 3197, viene desempeñando dicha tarea y función, a partir del día 4 de Mayo de 2.009, siendo un acto de estricta justicia reconocer dicha situación laboral.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Conceder licencia por enfermedad, al Señor, Director de Informática de la Municipalidad de Concordia, Don Héctor Domingo Pacífico, Legajo 2751, con antelación y a partir del día 4 de Mayo de 2.009.-

ARTÍCULO 2º.- Poner a cargo de la Dirección de Informática de la Municipalidad de Concordia, en forma transitoria, por el período que se extienda su licencia, al Señor, Analista Programador, Agente Municipal, Dn. Gustavo Berón, Documento Nacional de Identidad Nº 14.162.729, Legajo Nº 3197, con antelación y a partir del día 4 de Mayo de 2.009, conforme a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.-


 

DECRETO Nº 985/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas en la Municipalidad de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias en el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo previsto en la Ordenanzas Nros. 33.545/07 y 33.546/07, es necesario contar con los servicios de personal idóneo y con responsabilidad en distintas tareas y funciones que son específicas e inherentes en áreas críticas de atención de la Administración Pública Municipal.

Que en virtud de ser un agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y Acción Social, Dirección de Comedores, corresponde solicitar la adscripción del mismo, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones administrativas en el Departamento Ejecutivo Municipal, dado que reúnen las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñar dichas tareas.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta nueva gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8), 17) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designar para desempeñar funciones administrativas en la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, al Agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y Acción Social, Dirección de Comedores, Dn. Marcelo Rolando Cardozo, Documento Nacional de Identidad Nº 18.323.271, Legajo Nº 138.517, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente, como excepción al Decreto Nº 423/09.

ARTÍCULO 2º.- Asignar una retribución especial al personal adscripto en la Municipalidad de Concordia, conforme al detalle obrante en el Anexo I, en compensación por las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal, con antelación y a partir del día 1º de Junio de 2.009.

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud y Acción Social, Dirección de Comedores, solicitando se arbitren las medidas pertinentes para adscribir a la Municipalidad de Concordia, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones administrativas en el Departamento Ejecutivo Municipal al agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y Acción Social, Dirección de Comedores, Dn. Marcelo Rolando Cardozo, Legajo Nº 138.517.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

ANEXO I DECRETO Nº 985/2.009

a)    Sr. Marcelo Rolando Cardozo, Documento Nacional de Identidad Nº 18.323.271, Legajo Provincial Nº 138.517 $  300.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 986/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO el EXPEDIENTE Interno Nº 1123 Letra «S»/09, correspondiente a la Habilitación de Caja Menor creada a través del Decreto Nº 1489/07 y,

CONSIDERANDO:

Que de fojas 1 a 14 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal ha realizado el informe respecto a los presentes gastos, observaciones que han sido aclarados a fojas 1 del presente expediente.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, como excepción al Artículo 3º Inciso c) Decreto Nº 29708/97.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17), 21) y 24) de le Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Habilitación de Caja Menor creada a través del Decreto Nº 1489/07, por la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS TRECE CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.313,67), debiendo reintegrarse dicho importe al Señor, Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO M. CANAGLIA, TITULAR DE LA CITADA Secretaría, extendiéndose cheque a favor del Agente Municipal Velazquez Gustavo Alberto, conforme a lo dispuesto mediante en el artículo 1º del Decreto Nº 661/09 y a lo expresado en el considerando precedente y las constancias obrante en el Expediente Interno Nº 1123 Letra «S»/09 y como excepción al Artículo 3º Inciso c) del Decreto Nº 29708/97.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en la siguiente partida.

0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno $ 524,98
0.1.90.01.01.02.20.06 Gobierno $ 206,58
0.1.90.01.01.02.20.08 Gobierno $ 28.11
0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno $ 258,00
0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno $ 20,00
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno $ 1.026,00
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno $ 250,00

ARTÍCULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 987/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO la presentación formulada por la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia, solicitando el incremento del monto de la cuota societaria, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.018.311/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra la solicitud formulada por la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia, solicitando el incremento del monto de la cuota societaria, conforme a lo resuelto en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 5 de Junio de 2.009, acompañando a tal efecto copia del Acta Nº 3.

Que el Departamento Liquidaciones y la Dirección de Recursos Humanos han tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que este Departamento Ejecutivo atento a lo interesado por dicha entidad gremial y la documentación obrante, estima atinado proceder a dictar el acto administrativo pertinente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º incisos 2), 17) y 24º) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese autorizar a la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia, al incremento de la cuota societaria del 1,5% de la categoría 6º del Escalafón Municipal, a partir del mes en curso y que se ajustará de acuerdo a la evolución salarial que tenga la misma, conforme a lo resuelto en la Asamblea Extraordinaria celebrada el día 5 de Junio de 2.009 y Acta Nº 3, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.018.311/09.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la Dirección de Recursos Humanos deberá notificar fehacientemente a los agentes municipales afiliados a la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia, de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda a instrumentar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase copia autenticada al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda para su instrumentación, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. JORGE ALEJANDRO CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión.


 

DECRETO Nº 988/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 1145 Letra «S»/09, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 68/100 ($ 1.298,68) correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Privada de la Intendencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que de fs. 4 a 21 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.

Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal ha realizado informe de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 17º, 21º, y 24º de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Privada de la Intendencia Municipal, por la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 68/100 ($ 1.298,68) y reintegrar dicho importe al responsable de la misma, Srta. María Paz Álvarez, debiendo extender el cheque a nombre de la agente Municipal, Paola Andrea Moix, DNI 27.795.615, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 1145 «S»/09, y como excepción al Decreto Nº 29708/97.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º a las siguientes partidas:

0.1.90.01.01.02.20.02       GOBIERNO          $ 300,00
0.1.90.01.01.02.20.02       GOBIERNO          $ 121,00
0.1.90.01.01.02.20.11       GOBIERNO          $ 75,50
0.1.90.01.01.02.21.05       GOBIERNO          $ 98,00
0.1.90.01.01.02.21.10       GOBIERNO          $ 122,00

ARTICULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 989/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo B Nº 0002-00000210 y factura tipo B Nº 0000-00000254 presentada por la firma BASANIPANOS de BAXPA S.A. con domicilio en Av. Richeri 3735 Santo Tomé Prov. Santa Fé, obrante en el expediente Nº 9019771, con fecha de inicio 27/03/09 Orden de Compra Nº 234/09, por la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,009) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a una contratación directa realizada por la Dirección de Turismo de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente expediente.

Que por un error involuntario el proveedor confecciono la Factura B Nº 0001-00000210 y factura tipo B Nº 000-00000254, como contado, no obstante no sea abonado el importe de la Factura.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 13, es decisión del Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento de Presupuesto a fs, 2 corresponde aprobar el presente gasto a la partida Presupuestaria 0.7.30.01.01.02.21.08 Gobierno.

Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00) y declarar dicho importe de legítimo abono a la FIRMA BASANIPANOS de BAXPA S.A. encuadrándolo en el Art. 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.7.30.01.01.02.21.08 Gobierno y a Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 990/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 780/2009, de fecha 19 de mayo de 2009, cuyos antecedentes obran en el Expediente  N° 1013300, a nombre de  CENTRO ELÉCTRICO S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO se reconoce y aprueba el gasto efectuado con fondos provenientes del Plan Nacer, correspondiente a la adquisición de un (1)  soporte para TV/DVD para televisor de 29" destinado al Centro Integrador Comunitario.

Que la Contaduría Municipal  efectúa a fojas 54 del Expediente Nº 1013300 informe con observaciones.

Que con referencia  a lo expresado en el punto 1.- por error se consignó que el gasto debe encuadrarse en el inciso F) siendo el correcto Inciso G) de la Ordenanza Nº 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como caso de excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que por lo tanto debe sustituirse el citado Artículo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Artículo 1º del Decreto Nº 780 de fecha 19 de mayo de 2009 el que quedará de la siguiente manera: «Reconócese y apruébase el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un soporte par TV/DVD para televisor de 29» para el Centro Integrador Comunitario por el importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE ($ 329.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7º) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones y Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004

ARTÍCULO 2°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 991/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO  las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 961 Letra «S»/2009 y;

CONSIDERANDO:

Que de Fojas Nº 05 al 28 del presente, obran comprobantes de pagos elevados por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, los cuales han sido abonados con fondos provenientes de la Caja Menor asignados a esa Secretaria mediante Decreto Nº 1516/2007.

Que el monto total de gastos asciende a la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 84/100  ($2.759,84)

Que a Fojas 31 el Departamento de Presupuesto, realiza la imputación preventiva Nº 2893, debiéndose imputar en las siguientes Partidas Presupuestarias:

Imputación Partida Nº    O P                                   Importe
0.1.90.01.01.02.20.02     Petróleo                             $20.00
0.1.90.01.01.02.20.05     Papel e Impresos               $ 46.20
0.1.90.01.01.02.20.11     Diversos                             $ 2119.24
0.1.90.01.01.02.21.04     Comunicaciones                 $66.00
0.1.90.01.01.02.21.05     Honorarios y Retrib. A Terceros $280.00
0.4.20.01.01.02.20.11     Diversos                             $ 17.40

Imputación Partida Nº      S. P.       Importe
0.1.90.01.01.02.20.11       Diversos          $ 40.00
0.2.40.01.01.02.20.11       Diversos          $ 171.00

Que en Fojas 30 la Contaduría Municipal  realiza algunas consideraciones y en Fojas 35 esta Secretaria da respuesta a lo observado.

Que no obstante lo observado por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo que  los comprobantes observados  se aprueben por vía de excepción al Decreto Nº 29.708 y sus modificaciones.

Que a Fojas 34 la Secretaria de Economía y Hacienda, toma debido conocimiento, autorizando el presente gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 112, incisos 17º) y 22º) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto las Resolución Nº 3573  del 16 de Junio de 2009 y que consta en Fojas 36 y siguientes; dado lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Aprobar la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y disponer el reintegro de la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 84/100  ($2.759,84)  al responsable del Fondo Fijo perteneciente a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, según lo expresado en el considerando precedente como excepción al Decreto Nº 29.708 y sus modificatoria.

ARTICULO 3º.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias

Imputación Partida Nº      O. P.                          Importe
0.1.90.01.01.02.20.02     Petróleo                      $20.00
0.1.90.01.01.02.20.05     Papel e Impresos        $46.20
0.1.90.01.01.02.20.11     Diversos                      $ 2119.24
0.1.90.01.01.02.21.04     Comunicaciones          $66.00
0.1.90.01.01.02.21.05     Honorarios y Retrib. A Terceros $280.00
0.4.20.01.01.02.20.11     Diversos                      $ 17.40

Imputación Partida Nº      S. P.                    Importe
0.1.90.01.01.02.20.11       Diversos               $ 40.00
0.2.40.01.01.02.20.11       Diversos               $ 171.00

ARTICULO 4º.- Atento a las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese a que no existe legislación que lo obligue, esta Departamento Ejecutivo solicita a esa área a que proceda informar ante la AFIP – DGI Distrito Concordia – los contribuyentes observados que presuntamente, incumplen con la legislación tributaria vigente.

ARTICULO 5º- Autorizar a la Tesorería Municipal  a extender el cheque de la rendición aprobada en el Articulo 2º de la presente Resolución, a nombre BORTAGARAY MARÍA DEL CARMEN, Documento Nacional de Identidad Nº 24.054.430, Legajo Nº 2900

ARTICULO 6º.- A sus efectos, girar a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO  Nº 992/2.009
Concordia, 23 de junio de 2.009

VISTO la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia prevista por las Ordenanza Nº 33.545 y 33.546 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 29º de la Ordenanza Nº 33.546 se estableció la estructura orgánica de la Secretaria de Salud y Desarrollo y por Decreto Nº 062/08 la organización funcional de dicha Secretaría.

Que teniendo en cuenta que esta Gestión de Gobierno, en función de los resultados obtenidos, se encuentra abocada en el estudio de los recursos materiales y humanos, de acuerdo a las necesidades que surgen en las distintas dependencias.

Que por Decreto Nº 126/2008 se designó para desempeñar las tareas y funciones establecidas en el artículo 30° de la Ordenanza N° 33.546/2007, a la agente jornalizada, Contadora Andrea Siliva Penco, Legajo Nº 9017.

Que atento a la necesidad de dotar convenientemente a dicha Secretaría de personal y de aprovechar los recursos humanos de acuerdo a los cargos y funciones creados, es necesario realizar algunas modificaciones en las designaciones realizadas, a fin de dar cumplimiento con los lineamientos establecidos.

Que asimismo, las funciones asignadas deben adecuarse a la referida Ordenanza para que estas cumplan las finalidades y el espíritu de lo dispuesto en las normas mencionadas en el VISTO.

Que esta gestión municipal estima necesario proceder a dejar sin efecto la designación efectuada y citada precedentemente, agradeciendo a la agente municipal Contadora Andrea Siliva Penco, Legajo Nº 9017 por la función cumplida.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Decreto Nº 126/2.008 de fecha 06/02/2.008 por el que se efectuó la designación en el cargo de Director Administrativo Contable de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase Director Administrativo, Contable y Despacho de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, al agente municipal JOSÉ ROLANDO IMOBERDOFF, Legajo Nº 2968, DNI N° 23.493.983, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el artículo 30° de la Ordenanza N° 33.546/2007, a partir del día 22 de junio de 2009.

ARTICULO 3°.- La designación establecida en el artículo 2º del presente Decreto, tendrá el Nivel 1º previsto en el Artículo 5º del Decreto Nº 593/2005.-

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición se dicta de conformidad con lo previsto en las Ordenanzas Nº 33.545/07 y 33.546/07.

ARTICULO 5º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 993/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO la Solicitud de Compra Directa Nº 266/09, de fecha 18/06/2009, iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección elaboró un informe e inicio la solicitud de Compra Directa, conforme a las instrucciones recibidas por este Departamento Ejecutivo, a los efectos de reparar los controladores electrónicos inalámbricos de los semáforos, adquirir repuestos para futuras reparaciones y viáticos del técnico especialista enviado por el proveedor. La urgencia se debe a que varios semáforos quedaron fuera de servicio o desconectados del centro de control causando problemas de trafico, salida del sincronismo y problemas de configuración.

Que se adjunta presupuesto solicitado oportunamente, siendo la firma SEÑAL ARGENTINA SRL, la única empresa que ofrece servicio técnico y los necesarios para los equipos.

Que el Departamento Presupuesto tomo intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Por lo expresado en decisión de este Departamento Ejecutivo Autorizar la continuidad de la presente solicitud.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3.001 y modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase dar continuidad a la Compra Directa Nº 266/09, de fecha 18 de Junio de 2.009, por la suma total de PESOS ONCE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS con 00/100($ 11.316,00) iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, para reparar los controladores electrónicos inalámbrico de los semáforos, adquirir repuesto para facturas reparaciones y viático del técnico especialista enviado por le proveedor y de acuerdo al considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Art. 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, con excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a los dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 994/2.009
Concordia, 23 de Junio de 2.009

VISTO la presentación de renuncia al cargo efectuada por el Agente Municipal ISAAC HERNÁNDEZ, Libreta de Enrolamiento Nº 4.743.509, obrante a fojas 1 del Expediente interno N° 42 Letra «H»/2.009, a efectos de acogerse, a partir del 1º de Julio de 2009, a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual-Categoría 22º, ISAAC HERNÁNDEZ, Libreta de Enrolamiento Nº 4.743.509, Legajo Nº 1377, presta servicios en este Municipio desde el 07/03/1978, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos - Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24º), de la Ley N° 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase a partir del día 1º de Julio de 2009, la renuncia presentada por el Agente Mensual-Categoría 22º, ISAAC HERNÁNDEZ, Libreta de Enrolamiento Nº 4.743.509, Legajo Nº 1377, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos - Subsecretaría de Obras Públicas, Dirección de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 995/2.009
Concordia, 24 de Junio de 2.009

VISTO los Decretos Nº 563/2009, de fecha 16/04/09; Nº 564/09, fecha 16/04/09; 617/2009, de fecha 24/04/09; Nº 801/2009, de fecha 26/05/09; y Nº 802/2009, de fecha 26/05/09 y,

CONSIDERANDO:

Que en los citados Decretos se dispuso la continuidad de varias Compras Directas, presentadas por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente.

Que en los mencionados Decretos se encontraron las compras directas en el Artículo 7º, inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07, y como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que de acuerdo a las adquisiciones realizadas y a realizar, no corresponde encuadrar las Compras Directas, como excepción al Decreto Nº 181/04; por lo que se estima pertinente rectificar los Decretos mencionados en el Visto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese rectificar los Decretos Nº 563/2009, de fecha 16/04/09; Nº 654/09, de fecha 16/04/09; Nº 617/2009, de fecha 24/04/09; Nº 801/2009, de fecha 26/05/09 y Nº 802/2009, de fecha 26/05/09; y dejar sin efecto el párrafo que expresa: «…como excepción al Decreto Nº 181/04…», de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 996/2.009
Concordia, 24 de Junio de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00028927 presentada por la firma López Bernis S.R.L., con domicilio en calle Gualeguay 1870 de la ciudad de Concordia,  obrante en el Expediente Nº 415 Letra «D»/09 por la suma total de PESOS  VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 28087,50.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Licitación Privada Nº 04/09 «Adquisición de Jugo» realizada por la Dirección de Deportes para el Recreativo de Verano.

Que en la Orden de Compra Nº 05/09, en la cláusula segunda dispone que la entrega de la mercadería se efectuará en forma diaria de acuerdo a que disponga la Dirección de Deportes.

Que a fs. 3 obra nota aclaratoria de la Dirección de Deportes que por razones operativas se acordó la entrega de la totalidad de la mercadería a lo cual el proveedor accedió.

Que a fs. 10 obra dictamen Nº 766 de la Dirección de Asuntos Jurídicos manifestando «…que la notificación de la orden de compra produce el perfeccionamiento del contrato (siempre sujeto a las condiciones establecidas en el Decreto Nº 460/00), no pudiéndose en lo sucesivo variar las condiciones de la Licitación».

Que a fs. 12 obra nota de la Dirección de Deportes solicitando la continuidad del trámite correspondiente de pago.

Que el presente se hace como excepción al Artículo 2º.- del Decreto Nº 082/09 y al Decreto Nº 460/00.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 13, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.4.40.01.01.02.20.01. Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 112º inciso 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 28087,50.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma LÓPEZ BERNIS S.R.L., con domicilio en calle Gualeguay 1870 de la ciudad de Concordia, como excepción al Artículo 2º del Decreto Nº 082/09 y del Decreto Nº 460/00.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.4.40.01.01.02.20.01.Gob. y  girar a Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 997/2.009
Concordia, 24 de Junio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 931/09 y,

CONSIDERANDO:

Que se debe dejar sin efecto el Artículo 1º del Decreto Nº 931/09.

Que corresponde encuadrar el Decreto Nº 931/09 en las excepciones previstas en el Decreto Nº 181/04.

Que el gasto aprobado mediante dicha Resolución corresponde a cenas de funcionarios municipales con autoridades de la Fundación Hospital de Pediatría «Dr. Juan Garraham» de la ciudad de Buenos Aires.

Que de conformidad a lo previsto en la Ley Nº 3001 y al marco vigente, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los alineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto el Articulo 1º del Decreto Nº 931/09 el que quedara redactado de la siguiente manera: «Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-) declarar dicho importe de legitimo abono a la señora Graciela Liliana MELZI, con domicilio en calle 1º de Mayo 59 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 998/2.009
Concordia, 24 de Junio de 2.009

VISTO la factura Nº 0007-00017922 presentada por la firma Cas Fornés S.R.L., con domicilio en calle Buenos Aires 314 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 9020043 por la suma total de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1250) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a una compra directa realizada por la Dirección de Cultura de acuerdo al detalle a fs, 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo observado por Contaduría, a fs. 10, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que la Dirección de Cultura solicita se haga por excepción al Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por le Departamento Presupuesto a fs, 2, corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.5.90.01.01.02.05. Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 1250.-), y declarar de legítimo abono a la firma CASA FORNÉS S.R.L., con domicilio en calle Buenos Aires 314 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.5.90.01.01.02.20.05 Gob, y girar a Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO N° 999/2.009
Concordia, 24 de Junio de 2.009

VISTO la renuncia presentada por la agente mensual, Categoría 21º, ÁNGELA RAMÍREZ, DNI Nº 6.385.917, Legajo Nº 1294, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Común Ordinaria que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de julio de 2009, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N° 89 Letra «R»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa a fojas 3  del expediente de referencia que la agente mensual, Categoría 21º, ÁNGELA RAMÍREZ, DNI Nº 6.385.917 (Legajo Nº 1294), presta servicios en este Municipio desde el 15 de agosto de 1977, dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social - Dirección de Minoridad y Familia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por la agente mensual, Categoría 21º, ÁNGELA RAMÍREZ, DNI Nº 6.385.917, Legajo Nº 1294, dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social – Dirección de Minoridad y Familia con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Común Ordinaria que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1º de julio de 2009.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 1.000/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1016768, a nombre de  PERALTA PAOLA y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 1.326,00.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde al Servicio de Kinesiología, destinado al Centro Integrador Comunitario.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura C Nº 0001-00000189, extendida por la firma PAOLA PERALTA, por el importe total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 1.326,00.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro Integrador Comunitario de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 6, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 8, obran fotocopia autenticada de Cuasi Factura.

Que a fojas 9 y 9 vuelta, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 10, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que de fojas 11 a 20, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que a fojas 21 a 27 vuelta, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 28, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P. donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, por lo que no habría Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas  29 y 30, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 31 Autorización del Gasto.

Que a fojas 31 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  32 y 33, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con referencia al punto 3), se cumplimentó lo observado.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 4).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 6).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por el Servicio de Kinesiología desde el 23/03/2009 al 30/04/2009 prestado en el Centro Integrador Comunitario (C.I.C.), de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS ($ 1.326,00.-) a la firma PERALTA PAOLA GABRIELA DEL LUJAN, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9816.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 1.001/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1016387, a nombre de  ALFONSO RAMA RUBÉN y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 679,90.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de cuatro 4) dispenser para toalla descartables de mano, una (1) caja de toallas descartables de mano, diez (10) toallas blancas de mano, cuatro (4) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido, destinados al Centro de Salud San Pantaleón.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00001139, extendida por la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, por el importe total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 679,90.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud San Pantaleón de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4 y 4 vuelta, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 5,  fotocopia autenticada de Addenda de Compromiso de Gestión donde consta domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén» efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 7, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 8, obran fotocopia autenticada de Cuasi Factura.

Que a fojas 9, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que de fojas 10 a 20, se agregan fotocopias autenticadas de Facturación de Prestaciones.

Que a fojas 21 a 29 vuelta, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 30, obra fotocopia autenticada de nota recibida de la U.G.S.P. donde se hace saber que en los períodos dónde algún efector no posee monto consignado, no se ha realizado Liquidación alguna, motivo por el cual no se liberó Orden de Pago correspondiente.

Que a fojas  31 y 32, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 33 Autorización del Gasto.

Que a fojas 33 vuelta, obra constancia de inscripción en A.F.I.P.

Que a fojas  34 y 35 refoliado, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia a la observación mencionada en el punto 1), se deja aclarado que estos períodos se encuentran depositados en la Cuenta Municipal del Nuevo Banco Bersa, por lo que a la fecha se están realizando gestiones para hacer  el ingreso de los mismos a cada Cuenta Extrapresupuestaria correspondiente.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con referencia al punto 3), se tomó nota de lo expresado.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 5).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición cuatro (4) dispenser descartables para toalla de mano, una (1) caja de toallas descartables de mano, diez (10) toallas blancas de mano, cuatro (4) dispenser jabón líquido, cinco (5) litros de jabón líquido, destinados al Centro de Salud San Pantaleón, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($679,90.-) a la firma JOHNSON TOTAL de Rama Rubén Alfonso, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9824.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 1.002/2.009
Concordia, 25 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1015652, a nombre de  CENTRO ELÉCTRICO S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1.999,00.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un Split de 3.000 frigorías frío/calor, destinados al Centro de Salud Jesús Nazareno.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura «B» Nº 0033-00025838, extendida por la firma CENTRO ELÉCTRICO S.A., por el importe total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1.999,00.-).

Que a fojas 3, obra Acta de Recepción debidamente conformado.

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Jesús de Nazareno de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas  5 y 6, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 7 Autorización del Gasto.

Que a fojas 8, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas  9 y 10, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que a con respecto al punto 1) del informe de Contaduría Municipal, a fojas 11, obra fotocopia autenticada de cuasi factura; a fojas 12 a 23, obran fotocopias autenticadas de Ordenes de Pago remitidas por la UGSP y a fojas 24, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que con respecto al punto 2) cabe aclarar que por error se consignó en el Acta de Recepción de fojas 3, el Centro de Salud San Pantaleón, siendo el correcto el Centro de Salud Jesús de Nazareno, tal cómo obra en Acta de Recepción de fojas 25.

Que con respecto al punto 3), a fojas 26, se agrega fotocopia autenticada de nota recibida de la UGPS al respecto.

Que atento a la observación del punto 4), se deja aclarado que las presentes  actuaciones se refieren a la Cuenta Extrapresupuestaria Nº 9817 Centro de Salud Jesús de Nazareno.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso F) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con referencia al punto 6), se tomo conocimiento.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 8).

Que a fojas 27 a 35, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que atento a lo observado en el punto Nº 9, se hace saber que si bien, la Orden de Compra posee fecha 04/02/2009, la firma proveedora hizo entrega del equipo de Aire Acondicionado Split 3.000 frigorías, en esa fecha, significando que  por un error administrativo de la empresa Centro Eléctrico S.R.L. no presentó en tiempo y forma la factura correspondiente, haciéndolo el día 22/04/2009.

Que a fojas 36, obra fotocopia autenticada de ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Jesús de Nazareno de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP), y a fojas 37,  domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén».

Que a fojas 38, obra fotocopia autenticada de obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 39, obra fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un aire split destinados al Centro de Salud Jesús de Nazareno, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($1.999.-) a la firma CENTRO ELÉCTRICO S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9817.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-