Boletín Oficial Nº 2249 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 17 de Junio de 2009

 

DECRETO N° 904/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO la petición formulada por el Jefe del Departamento Seguridad y Vigilancia de Inmuebles de la Municipalidad de Concordia obrante en el Expediente Interno Nº 1.157 letra «D»/09, relativa a la agente María Alejandra Godoy y,

CONSIDERANDO:

Que de fojas 1 del referido expediente obra la presentación formulada por el citado funcionario quien solicita el reconocimiento a partir del 27/02/2.009, de la inclusión de la agente María Alejandra Godoy en los alcances del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia correspondiente al Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, para lo que agrega a fojas 2/6 Planillas de Registración de Asistencia donde consta que la Agente desempeña funciones en ese Departamento desde la fecha indicada.

Que mediante Decreto Nº 817/2.009 del día 27 de Mayo de 2.009 la agente MARÍA ALEJANDRA GODOY fue incluida en el beneficio de referencia.

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo estima pertinente dictar la presente medida y proceder al reconocimiento del beneficio acordado, a partir del 27/02/2.009.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese a la Agente Municipal, MARÍA ALEJANDRA GODOY, Legajo Nº 2963, con prestación de servicios en Departamento Seguridad y Vigilancia de Inmuebles de la Municipalidad de Concordia, la inclusión en el Convenio correspondiente al Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales dispuesta por Decreto Nº 817/2.009, con antelación y a partir del día 27/02/2.009, por los motivos invocados y que se mencionan en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado enviar copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento al Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 934/2.009
Concordia, 11 de Junio de 2.009.-

VISTO la Resolución Nº 6157 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y cuyas actuaciones obran en los Expedientes Nros. 1.014.875/09 y 1.005255/08 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 6157 sancionada por el Honorable Cuerpo Deliberativo dispuso otorgar al Señor Fredes Alberto, la habilitación para circular como radio móvil con su automóvil Renault 19, Modelo, 1998, Dominio CIF 008.

Que la Ordenanza Nº 32.814, en su Capítulo III, Artículo 8º, inciso a) establece que los vehículos a incorporar para prestar servicio como radio móvil su modelo no podrá exceder los ocho (8) años de antigüedad, a la fecha de iniciación del trámite».

Que la Dirección de Tránsito y Transporte ha formulado el informe pertinente.

Que atento a los fundamentos expuestos y señalados por la Dirección de Tránsito y Transporte, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente proceder a vetar la Resolución Nº 6157 sancionada,  por el Honorable Concejo Deliberante.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo previsto en el Artículo 112º inciso 3º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Vétase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Resolución Nº 6157 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y cuyas actuaciones obran en los Expedientes Nros. 1.014.875/09 y 1.005255/08.

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo


 

DECRETO Nº 949/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Nº 9.019.735, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 27, obra Decreto Nº 755 de fecha 18 de Mayo de 2.009.

Que a fojas 28, Contaduría informa que en el Decreto Nº 755/09, se excepciona a las presentes actuaciones de los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/04, como se debería excepcionar de dichos Artículos pero del Decreto Nº 460/01, y que sumadas las dos compras individuales, entre ambas superan el importe para encuadrar el gasto en el inciso «G» de la Ordenanza Nº 33.370, no obrando en las presentes documental que acrediten las razones de verdaderas urgencia o emergencia imprevisible.

Que con respecto a lo observado por Contaduría a fojas 28, cabe sustituir del Decreto Nº 755 de fecha 18 de Mayo de 2.009, obrante a fojas 27, el párrafo décimo segundo párrafo del  Considerando, el que quedara redactado de la siguiente manera: «Que la presente compra se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7º) Inc. «F» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07.»

Que con respecto a lo observado por Contaduría a fojas 28, se solicita sustituir del Decreto Nº 755 de fecha 18 de Mayo de 2.009, el Articulo 1º el que quedara redactado de la siguiente manera:» ARTÍCULO 1º.- Apruébase y reconócese el presente gasto, por la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00), y declarase de legitimo abono dicho importe  a «FORESTAL SAN MIGUEL S.R.L.», debiéndose encuadrar en el Art. 7º) Inc. «F» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal      Nº 33.370/07 y como caso de excepción en los dispuesto en los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.»

Que a fojas 30, obra informe del Director de Comisiones Vecinales, relativo a la observación aludida precedentemente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el décimo segundo párrafo del Decreto Nº 755 de fecha 18 de Mayo de 2.009, obrante a fojas 27, el que quedara redactado de la siguiente manera: «Que la presente compra se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7º) Inc. «F» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07.»

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Articulo 1º del Decreto Nº 755 de fecha 18 de Mayo de 2.009, obrante a fojas 27, el que quedara redactado de la siguiente manera: :» ARTÍCULO 1º.- Apruébase y reconócese el presente gasto, por la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00), y declarase de legitimo abono dicho importe  a «FORESTAL SAN MIGUEL S.R.L.», debiéndose encuadrar en el Art. 7º) Inc. «F» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07 y como caso de excepción en los dispuesto en los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.»

ARTÍCULO 3º.- Gírese a  Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 950/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Nº 9.019.734, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 28, obra copia del Decreto Nº 756 de fecha 18 de Mayo de 2.009.

Que a fojas 29, Contaduría informa que en el Decreto Nº 756/09, se excepciona a las presentes actuaciones de los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/04, cuando se debería excepcionar de dichos Artículos pero del Decreto Nº 460/01, y que sumadas las dos compras individuales, entre ambas superan el importe para encuadrar el gasto en el inciso G) de la Ordenanza Nº 33.370, no obrando en las presentes documental que acrediten las razones de verdaderas urgencia o emergencia imprevisible.

Que con respecto a lo observado por Contaduría a fojas 29, cabe sustituir del Decreto Nº 756 de fecha 18 de Mayo de 2.009, obrante a fojas 28, el  párrafo décimo segundo del Considerando, el que quedara redactado de la siguiente manera:»Que la presente compra se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7º) Inc. «F» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07".

Que con respecto a lo observado por Contaduría a fojas 29, se solicita sustituir del Decreto Nº 756 de fecha 18 de Mayo de 2.009, el Articulo 1º el que quedara redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 1º.- Apruébase y reconócese el presente gasto, por la suma total de de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00), y declarase de legítimo abono dicho importe a «FORESTAL SAN MIGUEL S.R.L.», debiéndose encuadrar en el Art. 7) Inc. «F» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07 y como caso de excepción en los dispuesto en los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.»

Que a fojas 31, obra informe del Director de Comisiones Vecinales, relativo a la observación aludida precedentemente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el décimo segundo párrafo del Decreto Nº 756 de fecha 18 de Mayo de 2.009, obrante a fojas 28, el que quedara redactado de la siguiente manera:»Que la presente compra se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7º) Inc. «F» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el Articulo 1º del Decreto Nº 756 de fecha 18 de Mayo de 2.009, obrante a fojas 28, el que quedara redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 1º.- Apruébase y reconócese el presente gasto, por la suma total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00), y declarase de legítimo abono dicho importe a «FORESTAL SAN MIGUEL S.R.L.», debiéndose encuadrar en el Art. 7º) Inc. «F» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07 y como caso de excepción en los dispuesto en los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01".

ARTÍCULO 3º.- Gírese a  Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 954/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 147 Letra «C»/09, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio «COLONIAL» y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de Reconocimiento a fs. 25, la Lista CELESTE Nº 2, «CON ESPERANZA TRIUNFAREMOS», siendo única lista presentando en tiempo y forma, los requisitos establecidos por las Ordenanzas Nº 21.470 y sus Modificatorias Nº 30.269 y 33.567, correspondiendo proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 22º de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocerse las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal  del Barrio «CACHO PEÑALOZA», la que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente
Flores Pedro Luis
DNI Nº 21.683.043
Vicepresidente
Romero Erica Soledad
DNI Nº 33.659.234
Secretario de Organización
Martínez Anabella Lucia
DNI Nº 31.365.456
Secretario de Acción Social
García Susana Beatriz
DNI Nº 22.952.871
Tesorero
Fernández Diego Martín
DNI Nº 27.774.739
Vocales Titulares
Segovia José Ernesto
DNI Nº 34.646.559
Olivetti Néstor Atilio
DNI Nº 28.832.373
Almada Alcides Ramón
DNI Nº 12.755.762
Vocales Suplentes
López Ariel Leonardo
DNI Nº 33.569.053
Palacio Eva Silvia
DNI Nº 27.168.383
Revisores de Cuentas
Niz Aníbal Exequiel
DNI Nº 31.027.347
Gauto Luis Eduardo
DNI Nº 10.911.937
Apoderados
Ayala Maximiliano Daniel
DNI Nº 34.370.920
Duarte Elena Ester
DNI Nº 14.687.666

ARTICULO 2º.- La actual Comisión Vecinal  tendrá un periodo de vigencia de TRES (3) años, a partir del 09 de Diciembre de 2008.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 955/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 120 Letra «U»/09, en el que a fojas 1 obra informe cursado por la Unidad de Control y,

CONSIDERANDO:

Que la Unidad de Control expide el referido informe en el VISTO, por cuanto ha constatado irregularidades respecto a la presentación de servicios en el Hogar de Menores San Antonio de Padua, el día 08/04/09, a las 09:42 horas, por parte de la agente municipal BLANCA GÓMEZ.

Que a fojas 3 obra informe realizado por el Director de Minoridad y Familia, superior jerárquico de la agente nombrada precedentemente, dando cuenta que la misma en el momento de la constatación informada a fojas 1, había sido autorizada para concurrir a retirar medicamentos en el Hospital Felipe Heras.

Que el Departamento Liquidaciones a fojas 5 informa que la agente BLANCA ROSA GÓMEZ, Legajo Nº 1942, no tuvo descuentos en los meses de Diciembre/2008 a Marzo/2009, y se descontó la bonificación por Asistencia y Puntualidad en los meses Octubre/2008, Noviembre/2008 y Abril/2009.

Que a fojas 6 obra resolución Nº 3163/09 de fecha 27/05/09 del Departamento Ejecutivo Municipal por la que se dispone el pago de los haberes descontados en el sueldo del Abril/2009, a la agente Blanca rosa Gómez, correspondiente a UN (19 día.

Que atendiendo al informe del Departamento liquidaciones de fojas 7, el que da cuenta que la agente Blanca Rosa Gómez en el mes de Abril/2009 se descontó solamente la bonificación por Asistencia y Puntualidad, corresponde dejar sin efecto la resolución Nº 3163/09.

Que sin perjuicio de ello, atento a las constancias obrantes en el Expediente interno Nº 120 «U»/09 y la justificación efectuada por el superior de la agente a fojas 3, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder al dictado de la presente disposición, encuadrándola como excepción al Decreto Nº 159/00.

Que el Dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º) Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 1363/09 de fecha 27/05/09 del Departamento Ejecutivo Municipal obrante a fojas 6 del Expediente Interno Nº 120 Letra «U»/09, de acuerdo a los fundamentos que obras en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese el abono a la Agente Municipal, BLANCA ROSA GÓMEZ, Legajo Nº 1942, de la bonificación por asistencia y puntualidad correspondiente al mes de Abril de 2.009, como excepción al Decreto Nº 159/00, conforme lo expresado en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 959/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 769/2009, de fecha 19 de mayo de 2009, cuyos antecedentes obran en el Expediente  N° 1012208, a nombre de  CENTRO ELÉCTRICO S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO se reconoce y aprueba el gasto efectuado con fondos provenientes del Plan Nacer, correspondiente a la adquisición de dos (2)  ventiladores de techo destinados al Centro de Salud Osvaldo Magnasco por el importe total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO ($518.-).

Que la Contaduría Municipal  efectúa a fojas 40 del Expediente Nº 1.012.208 informe con observaciones.

Que con referencia  a lo expresado en el punto 1.- por error se consignó que el gasto corresponde a la adquisición de un (1) ventilador de techo siendo lo correcto dos (2) ventiladores de techo para el Centro de Salud Osvaldo Magnasco por el importe aprobado.

Que por lo tanto debe sustituirse el Considerando Nº 2 y el Artículo 1º del Decreto Nº 769/2009.

Que con referencia al punto 2) del informe de Contaduría, a fojas 40, primera parte obra fotocopia autenticada de nota enviada por la U.G.S.P., única documentación con la que se cuenta, informando que el importe de PESOS DOSCIENTOS SESENTA  ($260.-) cuya fotocopia autenticada de ingreso de fondos obra a fojas 31, la cual corresponde a la liquidación del mes de enero de 2009, tal como se indica en el detalle de fojas 35.

Que con referencia al punto 2) segunda parte del informe de Contaduría, a fojas 43, obra fotocopia autenticada de Liquidación de Prestaciones correspondiente al mes de Octubre 2008.

Que con respecto al punto 3) a fojas 42, se agrega fotocopia autenticada de Comprobante de Ingreso realizado en la Tesorería Municipal correspondiente a PESOS OCHOCIENTOS CINCUENTA ($850).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Sustitúyase el Considerando Nº 2 del Decreto Nº 769 de fecha 19 de mayo de 2009 el que quedará de la siguiente manera: «Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de dos (2) ventiladores de techo, destinados al Centro de Salud de Osvaldo Magnasco».

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 1º.- del Decreto Nº 769/2009, de fecha 19 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: « Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de dos (2) ventiladores de techo, destinados al Centro de Salud de Osvaldo Magnasco, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia, en el marco del Plan Nacer y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 518.-) a la firma CENTRO ELÉCTRICO S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004».

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 960/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 664/04 se establece la obligación del registro de marcación de ingreso y egreso de sus tareas habituales a todo el personal que presta sus servicios en la Municipalidad de Concordia, cualquiera sea su situación de revista y,

CONSIDERANDO:

Que la finalidad de dicha disposición es llevar un control de ingreso horario de las tareas y funciones que realiza el personal dentro de la Administración Pública Municipal.

Que se ha observado en los últimos tiempos, conforme a lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, la pérdida de tarjetas de marcación del personal municipal, ocasionando numerosos inconvenientes a las áreas de control y dificultando en muchos casos el abono en tiempo y forma de los días no registrados por cada uno de los agentes municipales.

Que se estima atinado en virtud del costo de reposición de las tarjetas de marcación, proceder a reglamentar su reposición, generando de esta forma una mejor diligencia en el cuidado de los elementos para su control de ingreso y egreso de sus tareas habituales, que la Administración Pública Municipal les ha provisto.

Que la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el costo de reposición de las tarjetas de marcación de ingreso y egreso de sus tareas habituales del personal que presta sus servicios en la Municipalidad de Concordia, cualquiera sea su situación de revista, será abonado conforme a lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2º.- Dejar establecido que lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, será afrontado del propio peculio de cada uno de los agentes municipales comprendidos en dicha situación.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación y cumplimiento de la presente norma.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

ANEXO I DECRETO Nº 960/2.009

a) 1ra. Reposición:            sin costo.-

b) 2da. Reposición:           $  15.-

b) 3ra. y 4ta. Reposición:  $  30.- c/uno

b) 5ta. Reposición en adelante:      $ 50.- c/uno.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 961/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO la necesidad de contar con el personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas en le Municipalidad de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias en el Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo previsto en la Ordenanza Nros. 33.545/07 y 33.546/07, es necesario contar con los servicios de personal idóneo y con responsabilidad en distintas tareas y funciones que son específicas e inherentes en áreas criticas de atención de la Administración Publica Municipal.

Que en virtud de ser un agente de la Administración Publica Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y Acción Social, Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, corresponde solicitar la adscripción del mismo, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones administrativas en el Departamento Ejecutivo Municipal, dado que reúnen las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñar dichas tareas.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta nueva gestión de Gobierno Municipal, proceder a dictar la presente disposición.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º,incisos 2), 8), 17) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Designar para desempeñar funciones administrativas en la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, el Agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el Ministerio de Salud y Acción Social, Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos, Dn. Miguel Ángel Brites, Documento Nacional de Identidad Nº 11.255.432, Legajo Nº 61.180, de acuerdo a lo expresado en el considerado precedente, como excepción al Decreto Nº 423/09.

ARTICULO 2º.- Asignar una retribución especial al personal adscripto en la Municipalidad de Concordia, conforme al detalle obrante en el Anexo I, en compensación por las tareas y funciones asignadas dentro de la Administración Pública Municipal, a partir del día 1º de Junio de 2.009.

ARTÍCULO 3º.- Facultar al Departamento Liquidaciones dependientes de la Secretario de Economía y Hacienda a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Salud y Acción Social

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 962/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO la liquidación del Aguinaldo del Personal Municipal correspondiente al Primer Semestre de 2009 realizada por la Dirección de Recursos Humanos cuyas actuaciones obran en el Expediente y Interno Nº 1350 letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 05/100 ($ 2.382.494,05).

Que el Departamento de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto, según planillas que obran a fojas. 467 a 471 del Expediente Nº 1350 Letra «D»/09 y adjuntos.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría a fs. 473 y 474, y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite las presentes actuaciones.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizado el total del gato a fs. 472

Que el distado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar la liquidación del Aguinaldo al Personal Municipal correspondiente al Primer Semestre de 2009, cuyo monto asciende a la suma PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 05/100 ($ 2.382.494,05), conforme a las actuaciones en el Expediente Interno Nº 1350 letra «D»/09.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1º) de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por el Departamento de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 963/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO el Formulario de Compra Directa Nº 486/09, relacionado con la publicidad institucional de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que la Compra Directa Nº 486/09, corresponde a la conducción programas especiales del Carnaval de Concordia en TV durante el mes de Abril de 2.009 de la Municipalidad de Concordia.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de dar a publicidad los actos de gobierno municipal, de conformidad a lo previsto en la Ley 3001 y al marco vigente, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 486/09, relacionado con la conducción programas especiales del Carnaval de Concordia en TV durante el mes de Abril de 2.009 de la Municipalidad de Concordia, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, encuadrando dicho gasto en el Articulo 7º inciso «g» de la Ordenanza Nº 33.370/07, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 964/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO el Decreto N° 732/09, de fecha 14 de Mayo de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo, se procedió a designar Delegada del Señor Presidente Municipal en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, a la agente Municipal Maestra Mayor de Obras Señora NORMA MABEL BARRIOS, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.056, Legajo N° 2738.

Que como asimismo, mediante Decreto Nº 751/09, de fecha 14 de mayo de 2009, Artículo 2º, se pone a cargo del Departamento de Albañilería y Pintura a la Directora de Arquitectura Graciela Susana Etcheverry, sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Decreto Nº 1497/07, de fecha 11 de Diciembre de 2007, previstas y establecidas en el Artículo Nº 43º de la Ordenanza Nº 33.546.

Que teniendo en cuenta la designación antes mencionada y a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del Departamento de Albañilería y Pintura dependiente de la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos  conforme a lo previsto, en Título II – Capítulo II – Artículo 29°  del Decreto N° 001/08. Es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal  nombrar, interinamente, Jefe de dicho Departamento, al Maestro Mayor de Obras NÉSTOR ORLANDO MANCINELLI, Agente Contratado, Legajo Nº 9227, Libreta de Enrolamiento Nº 8.509.239, dado que reúne las condiciones para tal fin.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente, derogando la designación efectuada mediante el Artículo 2° del Decreto N° 751/2009, de fecha 14 de Enero de 2008.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 2° y 24° de la Ley N° 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el ARTÍCULO 2º, del Decreto N° 751/2009, de fecha 14 de Enero de 2008, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase, interinamente, Jefe del Departamento de Albañilería y Pintura dependiente de la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, al Maestro Mayor de Obras NÉSTOR ORLANDO MANCINELLI, Agente Contratado, Legajo Nº 9227, Libreta de Enrolamiento Nº 8.509.239, a partir del día de la fecha, dado que reúne las condiciones para tal fin, quien tendrá a su cargo desempeñar las funciones dispuestas en el Título II – Capítulo II – Artículo 29°  del Decreto N° 001/08.

ARTÍCULO  3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, y oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 965/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2009

VISTO el Expediente Interno  Nº 590 Letra «D»/2009   y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Expediente fuera iniciado por la Dirección de compras y Suministros, en el cual a fojas 1, obra nota de dicha Dependencia, efectuando observaciones al Decreto Nº 074/2009.

Que el Decreto referenciado precedentemente, aprueba el costo de gas envasado para garrafas de diez (10 K.) kilos de gas butano, presentado mediante nota de fecha 8 de octubre de 2008 por  la «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.».

Que al respecto cabe aclarar que mediante Decreto Nº 556/2008 de fecha 6 de mayo de 2008, se aprobó el procedimiento llevado a cabo para la Licitación Privada N­ º 16/2008 «Adquisición de Gas Envasado de Petróleo» Diez Mil (10.000 K.) Kilos y se adjudicó la misma a la firma «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA».

Que la Licitación de referencia está destinada a personas e instituciones que requieren ayuda de la Municipalidad, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1796 Letra «S»/2007.

Que mediante nota de fecha 3 de marzo de 2009, la firma adjudicataria de la Licitación Privada Nº 16/08 «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.», informa el costo correspondiente a las garrafas de Quince (15 Kg) kilogramos Butano es de PESOS VEINTINUEVE ($ 29,00).

Que así también informa la citada empresa en dicha nota, que el  Cilindro de  Cuarenta y cinco (45 Kg.) de Gas Propano mantiene el costo del cotejo de precio de fecha 25 de julio de 2008.

Que habiéndose constatado  el Cotejo de Precios de fecha 25 de julio de 2008, la firma adjudicataria «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.», cotiza el kilo de gas Propano a PESOS TRES CON TREINTA CENTAVOS ($ 3,30), por lo que el costo del cilindro de Cuarenta y cinco (45 Kg.) Kilogramos de dicha empresa,  es de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 148,50).

Que atento a los requerimientos y necesidades que se presentan, las entregas de la presente licitación se efectúan en envases de 10 kg, 15 kg o 45 kg.

Que por lo observado por la Dirección de Compras y Suministros en nota de fecha 16 de marzo de 2009, obrante a fojas 1 del Expediente Interno Nº 590 Letra «D»/2009, cabe dejar sin efecto  el Artículo 2º del Decreto Nº 074/2009 de fecha 21 de Enero de 2009.

Que por el importe adjudicado de PESOS VEINTINUEVE MIL  ($ 29.000,00), hasta el día 27 de abril de 2009, la firma proveedora «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.», ha iniciado para su aprobación y posterior cobro, los Expedientes:

Expediente Fac. «B»  Nº  Kilos de gas               Importe
1.000.216   0003-00273126   2.585 KG.           $ 7.496,50
1.002.299   0003-00273273      565 KG.           $ 1.638,50
1.009.818   0003-00273571     240 KG.            $     456,00
1.007.896   0003-00273520     170 KG.            $     323,00
1.006.413   0003-00273435     170 KG.            $     323,00
1.005.306   0003-00273339     150 KG.            $     285,00
1.012.112   0003-00273679     400 KG.            $     760,00
TOTAL: 4.280 KG.                            $ 11.282,00

Que a fojas 8, la Subsecretaría de Desarrollo Social, remite a la Dirección de Asuntos Legales el Proyecto de Decreto a efectos de su Control de Legalidad.

Que a fojas 9, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 685/09 solicita a la Dirección de Compras y Suministros tome nueva intervención y emita opinión respecto del Proyecto de Decreto remitido.

Que a fojas 10, la Dirección de Compras y Suministros efectúa las siguientes observaciones:

En el Artículo 2º debería omitirse «presentado este último para el Cotejo de Precios de fecha 25 de julio de 2008, de acuerdo con nota de la firma «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.» de fecha 3 de marzo de 2009", dado que el precio indicado en el mismo es el cotizado para la licitación privada 16/08.

En el Artículo 3º debería agregarse: manteniendo las cantidades adjudicadas oportunamente.

Que a fojas 11, la Dirección de Asuntos Jurídicos en su Dictamen Nº 765/09 expresa: «Vistas las presentes actuaciones, el requerimiento formulado, y la intervención solicitada, esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que debe estarse a lo informado por la Dirección de Compras y Suministros a fojas 10».

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el costo para la garrafa de Quince (15 Kg.) Kilogramos de gas  Butano a pesos VEINTINUEVE ($ 29,00) puesto en domicilio, de acuerdo con nota de la firma adjudicataria «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.»   de fecha 3 de marzo de 2009.

ARTÍCULO 2º.- Manténgase  firme el precio unitario del cilindro de Cuarenta y Cinco (45 Kg.) Kilogramos de gas Propano en PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 148,50).

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el Artículo 2º del Decreto Nº 074/2009 de fecha 21 de enero de 2009, de acuerdo con lo observado por la Dirección de Compras y Suministros a fojas 1 del Expediente Interno Nº 590 Letra «D»/2009, manteniendo las cantidades adjudicadas oportunamente.

ARTÍCULO 4º.- Remítase para conocimiento a Contaduría, División Compras de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Dirección de Compras y Suministros.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 966/2.009
Concordia, 17 Junio de 2.009

VISTO los Convenios de Volcado de Residuos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. Guillermo Miguel Canaglia y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. Luis Benedetto y los Señores Subsecretarios de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Prof. Néstor D. Loggio y de Servicios Públicos, Dn. Carlos Cerros y los Señores Presidentes Municipales de las ciudades de Puerto Yeruá, Estancia Grande, Colonia Ayuí y de Colonia General Roca a saber, Dn. Alejandro Fabián Cevey, Daniel Esteban Llados, Domingo Ismael Galeano y Julio Fabián Kremer respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que a través de los precitados Convenios de Volcado de Residuos, se establecen que aquellos residuos sólidos que sean recolectados en los Municipios de Puerto Yeruá, Estancia Grande, Colonia Ayuí y Colonia General Roca, sean volcados en el denominado Campo del Abasto de la ciudad de Concordia, cuya propiedad pertenece a la Municipalidad de Concordia.

Que la Cláusula Segunda de los citados Convenios establece que cada uno de los Municipios signatarios procederán al volcado en el referido lugar, únicamente los residuos sólidos urbanos, estando terminantemente prohibido ingresar residuos biopatogénicos y/ó peligrosos de cualquier naturaleza, sea de manera aislada o mezclados con los residuos sólidos; indicándose en la misma que se entiende por residuos sólidos urbanos, biopatogénico y peligrosos respectivamente.

Que la Subsecretaria de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia procederá a coordinar los días y horarios para que se proceda al volcado de los residuos en el Campo del Abasto, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera.

Que la Cláusula Cuarta establece el compromiso a abonar en forma mensual en concepto de canon previsto en la Ordenanza Tributaria vigente, por cada Municipio signatario de los Convenios de Volcado de Residuos.

Que el plazo de vigencia de los convenios se establecen en un (1) año a partir de su suscripción, en caso de no existir manifestación expresa en contrario de ninguna de las partes efectuada con treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo estipulado, se producirá la renovación automática del mismo por igual plazo.

Que los Convenios de Volcados de Residuos correspondientes a los Municipios de Puerto Yeruá, Estancia Grande, Colonia Ayuí y Colonia General Roca, constan de nueve (9) Cláusulas y que obran agregado y forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Que en consecuencia, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinado proceder a su ratificación.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en le marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 1), 13), 16), 17), 19), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, los Convenios de Volcado de Residuos suscriptos entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por los Señores Secretarios de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. Guillermo Miguel Canaglia y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. Luis Benedetto y los Señores Subsecretarios de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Prof. Néstor D. Loggio y de Servicios Públicos, Dn. Carlos Cerros y los Señores Presidentes Municipales de las ciudades de Puerto Yeruá, Estancia Grande, Colonia Ayuí y de Colonia General Roca a saber, Dn. Alejandro Fabián Cevey, Daniel Esteban Llados, Domingo Ismael Galeano y Julio Fabián Kremer respectivamente, cuyas copias forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a los Municipios de las ciudades de Puerto Yeruá, Estancia Grande, Colonia Ayuí y de Colonia General Roca respectivamente, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO N° 967/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO el contenido de los Decretos Nº 745/09 de fecha 14 de Mayo de 2009, Decreto Nº 782/09 de fecha 19 de mayo de 2009 y Decreto Nº 788/09 de fecha 21 de mayo de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que los citados Decretos disponen la aplicación del ocho por ciento  (8 %) de incremento en los convenios y adicionales fijos, en función de haberse aumentado la nueva escala sueldos para los agentes de las Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, como así también de la Secretaria de Planificación, Obras y Servicios Públicos y Secretaria de Economía y Hacienda.

Que por tal motivo este Departamento Ejecutivo estima justo aplicar el mismo criterio para la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, actualizando los adicionales de los agentes incluidos en el convenio suscripto el día 1º de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y por el personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que dispuesto en el presente Decreto, tiene vigencia a partir del mes de mayo de 2.009

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Inciso 2° y 24° de la Ley N° 3001 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase los importes que perciben los agentes incluidos en el convenio suscripto el día 1º de noviembre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y por el personal de la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud en función de lo dispuesto en el considerando precedente y según detalle del Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, tiene vigencia a partir del mes de mayo de 2.009

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 968/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO que la partida, 0.4.40.02.05.08.61.01 de Obras Publicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.009 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad de lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza 33.507.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos  24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.7.40.02.05.08.61.01 de Obras Públicas, en la suma de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-) a la partida 0.4.40.02.05.08.61.01 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.009, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 969/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 970/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 736/2009 del 14/05/2009 por el cual se ratifica el contrato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Señor MATÍAS GABRIEL MAZZA, de nacionalidad argentina, MI 27466902, CUIT 20-27466902-1, DOMICILIADO EN CALLE Vélez Sarsfield Nº 1052 de la ciudad de Concordia, en y,

CONSIDERANDO:

Que advertido que en el citado decreto y contrato se consigno erróneamente el dominio del automotor contratado, cuando el correcto el Dominio SAW 639 marca FORD, modelo F-100/1994, Tipo pick-up, Chasis Nº 8AFETNL27RL018731 Motor Nº RAUR- 12048, que será afectado a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, propiedad de la Sra Norma Teresita ROMANO MI Nº 5.322.578 domiciliada en calle Vélez Sarsfield Nº 1050 quien presto conformidad en el citado contrato, como también quien conducirá el automotor locado, en necesario su rectificación, el que quedará redactado de l siguiente manera:

«PRIMARA: OBJETO: «EL LOCADOR» ofrece en locación a «LA MUNICIPALIDAD» el alquiler de los servicios de un automotor Dominio SAW639 marca FORD, Modelo F-100/1994, Tipo pick-up  Chasis Nº 8AFETNL27RL018731DMotor Nº RAUR- 12048, que será afectado a la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, propiedad de la Sra Norma Teresita ROMANO MI Nº 5.322.578 domiciliada en calle Vélez Sarsfield Nº 1050 quien presta su total conformidad par ala celebración del presente contrato para la conducción del vehículo por EL LOCADOR, firmando para constancia. La unidad será conducida diariamente por EL LOCADOR, y la presentación del servicio será de lunes a domingo».

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 16º), 19º), 21º) y 24º), de la Ley 3001 – y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto el Decreto Nº 736 de fecha 14 de Mayo de 2009.

ARTÍCULO 2º.- Ratificase la cláusula Primera del Contrato celebrado el día 01 de abril de 2009 entre el Sr. MATÍAS GABRIEL MAZZA MI Nº 27466902 CUIT Nº 20-27466902-1 domiciliado en calle Vélez Sarsfield Nº 1052 de Concordia y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA:

«PRIMERA: OBJETO.- EL LOCADOR ofrece en locación a «LA MUNICIPALIDAD» el alquiler de los servicios de un automotor Dominio SAW639 marca FORD, Modelo F-100/1994, Tipo pick-up  Chasis Nº 8AFETNL27RL018731 Motor Nº RAUR- 12048, que será afectado a la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos, propiedad de la Sra. Norma Teresita ROMANO MI Nº 5.322.578 domiciliada en calle Vélez Sarsfield Nº 1050 quien presta su total conformidad par ala celebración del presente contrato para la conducción del vehículo por EL LOCADOR, firmando para constancia. La unidad será conducida diariamente por EL LOCADOR, y la presentación del servicio será de lunes a domingo».

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal tome debida nota.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 971/2.009
Concordia, 17 Junio de 2.009

VISTO el Convenio Específico suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. Mario Horacio Imaz, la Universidad Nacional del Litoral,  representada por su Rector, Dr. Albor Ängel Cantard y el Banco Credicoop Cooperativo-Limitado, representado por el Sr. Dario Leguizamón, en su carácter de Gerente Sucursal 340 de dicha entidad gremial y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio Específico, las partes se comprometen a trabajar de manera conjunta con el objeto de contribuir a mejorar las condiciones alimentarias de la población concordiense, en especial en aquellos sectores que presentan alta vulnerabilidades sociales, fundamentalmente niñas y ancianas de la Ciudad de Concordia.

Que la Cláusula Segunda se compromete a adquirir alimentos producidos por la Planta de Alimentos Nutritivos instalada a partir del emprendimiento conjunto entre la Universidad y el Banco Credicoop Cooperativo Limitado.

Que la Cláusula Tercera establece que la Universidad a través de la Planta de Alimentos Nutritivos se compromete, en función de su capacidad de producción, a suministrar a La Municipalidad, las raciones alimentarias que esta requiera, con el fin de cubrir las necesidades básicas de comedores y programas instrumentados por la Municipalidad.

Que la Cláusula Cuarta expresa que la Municipalidad se compromete a abonar las raciones, dentro de los noventa días contados a partir de la efectiva recepción de los alimentos y/ó puesta a disposición de los mismos.

Que el Convenio Específico suscripto entre las partes signatarias consta de seis (6) Cláusulas y que obra agregado y forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Que en consecuencia, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinado proceder a su ratificación.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en le marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 1), 13), 16), 17), 19), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio Específico suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. Mario Horacio Imaz, la Universidad Nacional del Litoral,  representada por su Rector, Dr. Albor Ängel Cantard y el Banco Credicoop Cooperativo-Limitado, representado por el Sr. Darío Leguizamón, en su carácter de Gerente Sucursal 340 de dicha entidad gremial, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Universidad Nacional del Litoral,  representada por su Rector, Dr. Albor Ängel Cantard y el Banco Credicoop Cooperativo-Limitado, representado por el Sr. Darío Leguizamón, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. JORGE ALEJANDRO CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión


 

DECRETO Nº 972/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1.016.578 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura Tipo «C» Nº 0001-00000001, a nombre de MAZZA, MATÍAS GABRIEL, por el importe de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00).

Que dicha erogación corresponde al pago de Servicio de Alquiler de una camioneta Dominio SAW 639, Marca Ford F100, Modelo 1994, mediante Contrato de Locación de Servicios, a partir del 1 de Abril al 30 de Junio de 2009, cuya copia obra de fojas 6 a 8 del presente expediente, ratificado mediante Decreto Nº 736/2009, de fecha 14 de Mayo de 2009, cuya copia obra a fojas 5.

Que a fojas 10, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 11, obra intervención del Jefe del Departamento de Viviendas de Interés Social.

Que a fojas 2, 3, 4, 23, 24 y 25, obra documentación relacionada, con el pago del Seguro Automotor, Accidentes Personales, Impuesto Automotor y verificación vehicular respectivamente.

Que a fojas 13 y 14, obra informe del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe Imputar a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.08 Obras Públicas ($3.500,00).

Que a fojas 15, obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que a fojas 17 y 27,  obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 19, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que a fojas 22, obra intervención de la Asesora Legal de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

Que a fojas 26, el Departamento Técnico, Administrativo y Contable, de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, en el que informa respecto de la tramitación de la presente erogación.

Que dado que el presente gasto corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7º, de la Ordenanza Nº 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el servicio de conformidad a lo requerido.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($3.500,00), indicado en la Factura Tipo «C» Nº 0001-00000001, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.016.578 y declarar de legítimo abono dicho importe al Señor MAZZA MATIAS GABRIEL, conforme a lo Expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el gasto aprobado en el Artículo 1º, se efectúa como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004.

ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 4°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo Primero, a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.08 Obras Públicas ($3.500,00).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 973/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

Visto:

El Convenio S.E. Nº 46, celebrado entre la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, representada por el Señor Director Nacional de Promoción del Empleo, Doctor Luis Castillo Marin y la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal CPN Gustavo Eduardo Bordet, aprobado por Decreto D.E.M. Nº 725/2009 y,

Considerando:

Que el citado convenio describe las pautas establecidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en referencia al Plan Integral para la promoción del empleo «Mas y Mejor Trabajo - Programa de Inserción Laboral (PIL)», que impulsa la inserción laboral de beneficiarios del Plan Social Seguro de Capacitación y Empleo en puestos de trabajo del sector publico.

Que el Municipio realizo las acciones de entrenamiento para el trabajo con la participación de trabajadores del Seguro de Capacitación y Empleo, con el fin de mejorar la empleabilidad de beneficiarios que se desempeñan en la Dirección de Trabajo y Capacitación, Oficina de Empleo.

Que hay tres beneficiarios que han culminado con la etapa de entrenamiento.

Que esta gestión de gobierno ha desarrollado estrategias conducentes a lograr mayor capacitación, motivación y compromiso por parte de los miembros de su personal.

Que es preciso que los recursos humanos compartan objetivos y valores y que posean los conocimientos y experiencias necesarias para gestionar las nuevas políticas públicas locales.

Que la autorrealización de los empleados municipales, también depende de su carácter de sujetos partícipes en programas y servicios que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la sociedad concordiense, de la cual también ellos forman parte.

Que por otro lado el principal recurso de las organizaciones es la gente que la integra, en la medida en que cuente con los conocimientos apropiados, comparta los propósitos y se encuentre adecuadamente motivada.

Que la Cláusula Novena del citado convenio Nº 46 establece la incorporación en forma gradual de beneficiarios, como personal estable de acuerdo a los criterios y procedimientos definidos por el Departamento Ejecutivo.

Que de acuerdo al Decreto Nº 31.400, artículo 10, no es posible la incorporación a planta permanente de personal alguno sin la respectiva previsión presupuestaria, sin perjuicio de lo cual este Departamento Ejecutivo considera pertinente, en cumplimiento del convenio firmado y atento el aporte económico a realizar por el MTESS, la incorporación de los agentes como Contratados con aportes durante un (1) año, percibiendo por tal contrato un monto mensual equivalente al haber básico que percibe el personal Jornalizado de la Municipalidad de Concordia por idéntico período.

Que cumplido tal período y una vez realizada la previsión presupuestaria pertinente, se procederá a la Jornalización correspondiente.

Que de acuerdo a lo previsto por la Cláusula Decimoprimera del Convenio SE Nº 46, la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se obliga a mantener durante el lapso de 12 (doce) meses desde la incorporación del agente, la prestación monetaria que el mismo percibe y que alcanza a la suma de $225,00.-.

Que en la Cláusula Decimosegunda del Convenio SE Nº 46, la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, asignará al agente durante el lapso de 12 (doce) meses desde la incorporación, un suplemento por la suma de $470,00.-.

Que de acuerdo a lo previsto por la Cláusula Decimotercera del Convenio SE Nº 46, la Municipalidad de Concordia podrá contabilizar como parte del salario a percibir por el agente incorporado, la prestación monetaria y el suplemento que al mismo le abona en forma directa la Secretaria de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, consignando tales datos en el respectivo recibo de haberes.

Que en definitiva, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, mediante nota de fecha 30 de abril de 2009 suscripta por el Director Nacional de Promoción del Empleo, el aporte que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social realizará, alcanza un importe de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($ 695) por agente a partir del 1º de Mayo del 2009 que se contabilizara como parte del salario del beneficiario a incorporar.

Que por tal motivo, la Municipalidad deberá descontar de los haberes de los Contratados  el importe antes mencionado detallando los rubros a que corresponde.

Que el Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda deberá crear los códigos de registro necesarios para descontar el aporte otorgado por la Nación.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda deberá implementar a través de las áreas competentes la asignación de las partidas presupuestarias a las cuales se les asignaran los gastos que demande la liquidación correspondiente a los beneficiarios.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º,incisos 2º, y  24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Incorpórase como personal Contratado con aportes de la Municipalidad de Concordia, a partir del 01 (uno) de mayo de 2009, al personal cuya nomina se adjunta como anexo I y forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.-

ARTICULO 2º.- Dispónese que el Departamento de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, deberá descontar de los haberes del personal detallado en el Anexo I, el aporte suplementario de Pesos Seiscientos Noventa y Cinco ($ 695) que les abonará de forma directa el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, especificando los rubros a que corresponde y por el período de 12 (doce) meses previsto.

ARTICULO 3º.- Autorízase al Departamento Liquidaciones a crear los códigos de descuento pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2º del presente Decreto.-

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, copia autenticada a Contaduría, Departamento Liquidaciones, Departamento Presupuesto y Dirección de Recursos Humanos para su toma de conocimiento y notificación, notifíquese personalmente a los interesados y, oportunamente, archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 974/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo «B» Nº 0001-00001254, iniciada por el Honrable Concejo Deliberante y,

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud corresponde al Servicio de Vigilancia realizado por la empresa «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.» durante el mes de Marzo de 2009, realizada en el edificio de las oficinas del Concejo Deliberante, calle mitre Nº 74.

Que dicho servicio fue gestionado de la forma que se presenta en autos, debido a la necesidad de contar con el mismo, ya que se habían suscitado hechos en este Cuerpo que apresuro los tiempos de contar en forma urgente con un servicio de Vigilancia permanente.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Inciso 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la continuidad administrativa de la Compra Directa, indicada por el Honorable Concejo Deliberante por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 819,00), correspondiente a Servicio de Vigilancia efectuado por la empresa «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.» en el Honorable Concejo Deliberante periodo mes de Abril de 2009.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Que la presente Compra queda exceptuada del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Compra y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta Honorable Concejo Deliberante


DECRETO Nº 975/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 145 Letra «C»/09, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio «TAVELLA SUR» y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de Reconocimiento a fs. 26, la Lista CELESTE Nº 3, siendo única lista y presentando en tiempo y forma, los requisitos establecidos por las Ordenanzas Nº 21.470 y sus Modificatorias Nº 30.269 y 33.567, correspondiendo proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 24º de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocerse las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal  del Barrio «TAVELLA SUR», la que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente
Sánchez José Rodolfo
DNI Nº 13.803.363
Vicepresidente
Differding María del Carmen
DNI Nº 11.161.274
Secretario de Organización
Bogado Lucia Elvira
DNI Nº 05.944.774
Secretario de Acción Social
Batalla Rosana Marina
DNI Nº 21.495.430
Tesorero
Sánchez Miguel Ramón
DNI Nº 31.027.078
Vocales Titulares
Veron José Luis
DNI Nº 22.015.109
Paredes Sonia Beatriz
DNI Nº 22.023.836
Sosa Rosa Mabel
DNI Nº 21.683.710
Vocales Suplentes
Sosa Carlos Alberto
DNI Nº 33.568.948
Díaz Rita Silvia
DNI Nº 23.144.758
Revisores de Cuentas
Villagra Jesica Maribel
DNI Nº 34.752.718
Vallejos Carla Elizabeth
DNI Nº 31.811.011
Apoderados
González Norma Beatriz
DNI Nº 18.709.865
Monzón María Itati
DNI Nº 22.023.449

ARTICULO 2º.- La actual Comisión Vecinal  tendrá un periodo de vigencia de TRES (3) años, a partir del 10 de Diciembre de 2008.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 976/2.009
Concordia, 17 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000156 de la firma «FLETES» de Santos Evaristo Lescano, con domicilio en calle Moulins N° 578 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.018.308  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de Camión para construcción de cordón cuneta, bacheo y distintas tareas de pavimentos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/05/09 hasta el 31/05/09, por un importe de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00).

Que, obran copias de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y accidentes personales.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas ($ 5.280,00).

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 14, obra informe de la Contaduría  Municipal.

Que con respecto a lo observado como en casos anteriores por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención.

Que a fojas 16, obra Compromiso de Pago.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal y teniendo en cuenta que mediante expediente interno N° 345 Letra «D»/2009 se inició la tramitación para efectuar el llamado a licitación,  es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º), de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00), factura  tipo «C» N° 0001-00000156 correspondiente al periodo 01/05/09 hasta el 31/05/09 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «FLETES» de Santos Evaristo Lescano con domicilio en calle Moulins N° 578 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas ($  5.280,00).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.