Boletín Oficial Nº 2248 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 16 de Junio de 2009

 

DECRETO Nº 824/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO la presentación formulada por el Sr. Pedro Tercero Nicolini, representante de la Liga Internacional de Pakua en Concordia, solicitando se declare de Interés Municipal el evento denominado Aulas Abiertas Internacionales y,

CONSIDERANDO:

Que la Escuela de Pakua lleva a cabo anualmente un encuentro de practicantes de todo el mundo, el año pasado se realizo en la ciudad de Florianópolis, y este año tenemos el orgullo que se realice en nuestra ciudad.

Que las jornadas contribuyen a crear un espacio de integración de los lazos humanos de distintos países los cuales profundizaran el conocimiento, mediante charlas, clases, maestrías y exhibiciones.

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de Interés Municipal el evento Aulas Abiertas Internacionales de la Liga Internacional de Pakua, en virtud de los motivos invocados.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 24º) de la Ley 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal las jornadas «Aulas Abiertas Internacionales» que se realizara en nuestra ciudad los días 05 y 06 de Diciembre del corriente año, organizadas por el representante de la Liga Internacional de Pakua en Concordia.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción, regístrese y archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c de Presidencia Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 918/2.009
Concordia, 9 de Junio de 2.009

VISTO, la Factura «B» Nº 0002-00000101 de la firma «COOP. DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PÚBLICOS DE OSVALDO MAGNASCO LTDA.», con domicilio en 3212 – Osvaldo Magnasco, por un importe total de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-), obrante a fojas  1 del expediente Nº 1.016.677, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 obra del Decreto Nº 179/2.009, ratificado el Convenio de Colaboración celebrado entre Municipalidad de Concordia y la Cooperativa de Provisión de Agua Potable y otros Servicios Públicos de Osvaldo Magnasco Limitada representada por su presidente, el Sr. Carmelo Cardozo.

Que a fojas 3 obra copia del Convenio de Colaboración.

Que a fojas 7 y 8 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva Nº 2825 en la partida presupuestaria Nº 0.2.30.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos - $ 2.000.-

Que a fojas 9 la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 11, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 12, obra compromiso de pago.

Que a fojas 13, obra Acta de recepción de Bienes y/o Servicios, debidamente conformada.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el gasto a favor la firma «COOP. DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PÚBLICOS DE OSVALDO MAGNASCO LTDA.» y declárese de legitimo abono el importe total de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) correspondiente a Factura «B» Nº 0002-00000101 de la misma.

ARTICULO 2º.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 7º, Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la partida:

0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS $ 2.000.-

ARTICULO 4º.- Gírese a contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 920/2.009
Concordia, 9 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 119 LETRA S/2009, relacionado con la «ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA»,  y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud, y Desarrollo Social, solicita la adquisición de artículos de limpieza  destinados a la Subsecretaría de Salud, Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud.

Que a fojas 4, obra intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 4 vuelta, el Departamento Presupuesto interesa el importe de cada uno de los ítems interesados.

Que a fojas 5 y 6, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social,  cumplimenta lo requerido indicando los precios unitarios.

Que a fojas 7, el Departamento Presupuesto requiere precios unitarios y totales de cada uno de los productos a  adquirir y mencionados en el Anexo I que por forma parte de este Decreto.

Que a fojas 8 y 9, se cumplimenta lo solicitado en el Considerando anterior.

Que a fojas 10 y 11, obra Imputación Preventiva y a fojas 12, Autorización del gasto, efectuada por la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 13 vuelta, la Secretaría de Economía y Hacienda, expresa que la Forma de Pago es Contado contra Entrega.

Que a fojas 14 a 19, se agrega Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 20 y 21, Anexo I que forma parte del mismo.

Que el monto total de los artículos a adquirir asciende a PESOS TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO ($ 30.151.-)

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º) , 21º)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese  el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de fojas  14 a 19 y Anexo I, obrante a fojas 20 y 21 del Expediente Interno Nº 119 Letra «S»/2009 para la Licitación Privada Nº 14/2009, «ADQUISICIÓN DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA».-

ARTICULO 2°.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 14/2009  por el importe total de PESOS TREINTA  MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO ($ 30.151.-) para la adquisición de los artículos de limpieza, que se detallan en el Anexo I que forma parte de este Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo anterior, en las siguientes Partidas Presupuestarias del Presupuesto de Gastos vigente:

0.3.10.01.01.02.20.03. – Salud $    3.360,00.-
0.3.10.01.01.02.20.05 -  Salud $    1.490,00.-
0.3.10.01.01.02.20.06 -  Salud $  22.102,50.-
0.3.10.01.01.02.20.11. – Salud $    3.198,50.-

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante  de la Secretaria de Economía y  Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el  artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Gírese  a la Dirección de  Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,  regístrese, publíquese y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 921/2.009
Concordia, 9 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 105 LETRA S/2009 a nombre de la Subsecretaría de Salud y,

CONSIDERANDO:

Que el expediente mencionado en el VISTO está relacionado con la «ADQUISICIÓN DE INSUMOS DESCARTABLES «, con destino a la Dirección de Especialidades Médicas y Dirección de Atención Primaria de la Salud.

Que a fojas 1 y 2, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, acompaña detalle de los  insumos descartables interesados.

Que a  fojas 5, obra intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda, autorizando el cincuenta por ciento (50%) de la compra interesada.

Que a fojas 10 y 11, la Subsecretaría de Salud, cumplimenta lo requerido por   el Departamento Presupuesto a fojas 5 vuelta y 9.

Que a fojas 12 y 13, se agrega Imputación Preventiva efectuada por el Departamento Presupuesto y a fojas 14 la Autorización del Gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 14 vuelta, la Secretaría citada en el Considerando anterior,  da a conocer que la forma de pago es a 30 días fecha de factura.

Que a fojas 15 a 20 obra  Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 21 a  23 Anexo I que forma parte del mismo, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese  el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de fojas 15 a 20, y Anexo I que forma parte del mismo de fojas 21 a 23 del Expediente Interno Nº  105 Letra «S»/2009 para la Licitación Privada  Nº 11/2009 «ADQUISICIÓN DE INSUMOS DESCARTABLES «.

ARTICULO 2°.- Dispónese el llamado a Licitación Privada  por el importe total de PESOS  CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($ 55.332.-) para la adquisición de los insumos  que se detallan en el Anexo I que forma parte de este Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo anterior, en la siguiente Partida Presupuestaria del Presupuesto de Gastos vigente:

0.3.10.01.01.02.20.05. – Salud $    1.400.-
0.3.10.01.01.02.20.06. – Salud $  13.124.-
0.3.10.01.01.02.20.11. – Salud $  40.808.-

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante  de la Secretaria de Economía y  Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el  artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Gírese  a la Dirección de  Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 922/2.009
Concordia, 9 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 107 LETRA S/2009, relacionado con la «ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS «,  y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 a 3, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud, y Desarrollo Social, solicita la adquisición de medicamentos destinados a la Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud.

Que a fojas 1 y 2, obra detalle determinando las cantidades y composición de los medicamentos  a adquirir.

Que a fojas 5, se agrega intervención de la Secretaría de Economía y Hacienda, la que hace saber que se autoriza la compra del cincuenta  por ciento (50%) de los productos interesados.

Que en base a ello, el Departamento Presupuesto requiere los importes de cada uno de los ítems interesados en adquirir.

Que a fojas 6 y 7, se agrega el detalle interesado.

Que a fojas 9, el Departamento Presupuesto, solicita importes unitarios y totales por cada uno de los ítems detallados.

Que a fojas 10 y 11, obra nuevo detalle con los datos interesados por el Departamento Presupuesto.

Que el monto total de los medicamentos a adquirir asciende a PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 87.973,10.-)

Que a fojas 12 y 13, obra imputación preventiva efectuada por el Departamento Presupuesto.

Que a fojas 14, se agrega autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 14 vuelta, la Secretaría mencionada en el Considerando anterior, manifiesta que la forma de pago es a 30 días de fecha de factura.

Que a fojas 15 a 20,  obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 21 a 23,  Anexo I que forma parte del mismo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º) , 21º)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese  el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de fojas  15 a 20 y Anexo I  obrante a fojas 21 a 23 del Expediente Interno Nº 107 Letra «S»/2009 para la Licitación Privada Nº 32/2009, «ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS».

ARTICULO 2°.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 32/2009  por el importe total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 87.973,10.-) para la adquisición de los medicamentos  que se detallan en el Anexo I que forma parte de este Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo anterior, en la siguiente Partida Presupuestaria del Presupuesto de Gastos vigente:

0.3.10.01.01.02.20.06. – Salud $    85.098,10
0.3.10.01.01.02.20.11. – Salud $      2.875,00.-

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante  de la Secretaria de Economía y  Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el  artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Gírese  a la Dirección de  Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese,  regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 923/2.009
Concordia, 9 de Junio de 2.009

VISTO, el Decreto Nº 735/2009 de fecha 24 de Mayo de 2.009, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 735/09, se ratifico en todos sus términos el Contrato celebrado el 1º de Mayo de 2.009, entre la Municipalidad de Concordia, representada en por el Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo Bordet, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis Alberto Benedetto y Alanis Estela Silvia, D.N.I. Nº 14.988.811.

Que es voluntad y decisión de este Departamento Ejecutivo por Razones Técnicas y Operativas, exceptuar al Contrato ratificado por el Decreto Nº 735/09, del Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase exceptuar del Decreto Nº 181/04 al Contrato ratificado mediante Decreto Nº 735 de fecha 24 de Mayo de 2.009, de acuerdo al considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, remítase copia autenticada a Contaduría y Tesorería Municipal y archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c de Presidencia Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 924/2.009
Concordia, 9 de Junio 2.009

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Turismo y afectarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Agente Municipal, Señor, Francisco Antonio Cardozo, Documento Nacional de Identidad Nº 14.021.081, Legajo Nº 2269, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que las Direcciones de Turismo y de Tránsito y Transporte, han prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Tránsito y Transporte, Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes,  se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Dirección de Turismo y afectar a la Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Agente Municipal, Señor,  Francisco Antonio Cardozo, Documento Nacional de Identidad Nº 14.021.081, Legajo Nº 2269, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Establecer  que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Incluir en el Anexo I del Decreto Nº 1.261/08 y Decreto Nº 1.600/08, correspondiente a la ratificación de los Convenios suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia, en el Convenio correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte, al Agente Municipal, Dn. Francisco Antonio Cardozo,  Legajo Nº 2269, en lo referente a las tareas y funciones que al efecto le indique el titular de la citada dependencia.

ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº 423/09.

ARTÍCULO 5º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Turismo, cumplimentado dar intervención a la Dirección de Tránsito y Transporte, tome debida nota ésta y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c de Presidencia Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 925/2.009
Concordia, 9 de Junio de 2.009

VISTO, la Factura «C» Nº 0001-00000006 de la Firma «JORGE ANTONIO CUTRO», con domicilio en calle Jacobo Lieberman 1185 – DTO. 15 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA ($ 46.190,00), obrante a fojas 2 del expediente Nº 947 letra «S»/09 y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el pago del trabajo realizado, en servicio de cortes al ras de árboles de gran porte de solicitudes generadas por vecinos de distintos lugares de la ciudad con riesgos para viviendas y transeúntes y poda de árboles en lugares donde interfieran con las líneas de energía Eléctrica como así también mantener las especies en espacios Públicos donde concurren vecinos y turistas a disfrutar el paisaje, cabe hacer notar que dichas tareas fueron encomendadas por la imposibilidad de ser realizadas por la Dirección de Parque y Paseos, al verse superados por la gran cantidad de tareas encomendadas a dicha Dirección.

Que a fojas 20 obra «Acta de recepción» debidamente conformada de los servicios recibidos por el Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos, de quien depende dicho sector.

Que a fojas de 4 a fojas 15 obra Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

Que a fojas 16 obra Formulario AFIP 931.

Que a fojas 17, obra copia pago seguridad Social.

Que a fojas 3, obra comprobantes de pago de Seguro de Responsabilidad Civil.

Que a fojas 22 y 23 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva Nº 2939/09 en la partida presupuestaria Nº

0.2.70.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos - $ 46.190,00.

Que a fojas 24 la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 26, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que la contaduría informa a fojas 26 que el presente tramite no cumple con las normativas del Decreto Nº 181/04.

Que es voluntad y decisión del Departamento Ejecutivo por razones de necesidad y urgencia dado las solicitudes de los vecinos y los riesgos para viviendas y transeúntes, como así también la necesidad de liberar los cables de energía eléctrica de ramas y mantener los espacios públicos y turísticos en perfecto estado, los sectores de concurrencia masiva de personas, exceptuar al mencionado del Decreto Nº 181/04.

Que sin  perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal  es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el gasto a favor la Firma «JORGE ANTONIO CUTRO», con domicilio en calle Jacobo Lieberman 1185 – DTO. 15 de nuestra ciudad, y declárese de legitimo el importe total de PESOS CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA ($ 46.190,00), correspondiente a Factura «C» Nº 0001-00000006 de la misma.

ARTICULO 2º.- Establecer que el pago de los SERVICIOS CONTRATADOS se efectuaran a través de la Tesorería de la Municipal de Concordia.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 7º, Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370, y del Decreto Nº 181/04 conforme lo considerando precedentemente.

ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la Partida:

0.2.70.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS $ 46.190,00

ARTICULO 5º.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c de Presidencia Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 926/2.009
Concordia, 9 de Junio de 2.009

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente dependiente de la SubSecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, a la Agente Municipal, Señora, María Inés Olivera, Documento Nacional de Identidad Nº 17.552.631, Legajo Nº 1907 y afectarla a la Dirección de Tránsito y Transporte, dentro del ámbito de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que las Direcciones de Tránsito y Transporte y de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente y la SubSecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, han prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Tránsito y Transporte,  se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente dependiente de la SubSecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, a la Agente Municipal, Señora, María Inés Olivera, Documento Nacional de Identidad Nº 17.552.631, Legajo Nº 1907 y afectarla a la Dirección de Tránsito y Transporte, dentro del ámbito de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO 2º.- Establecer  que los gastos de transferencia de la citada agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Excluir del Convenio de la Dirección de Saneamiento Ambiental a la Agente Municipal, Señora, María Inés Olivera, Legajo Nº 1907 e incluirla dentro del Anexo I del Decreto Nº 1.261/08, Decreto Nº 1.600/08 y de continuidad Decreto Nº 745/09, correspondiente a la ratificación de los Convenios suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia, en el Convenio correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte a la citada agente municipal, en lo referente a las tareas y funciones que al efecto le indique el titular de la citada dependencia.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que en el caso de dejar de prestar servicios la Agente Municipal, Señora, María Inés Olivera, Legajo Nº 1907 en la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, quedará sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 3º del presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente y a la SubSecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, cumplimentado dar intervención a la Dirección de Tránsito y Transporte, tome debida nota ésta y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


DECRETO Nº 927/2.009
Concordia,  9 de Junio de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 766/09 se desafecta del Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal Jornalizado, Señor, Ismael Darío Sandoval, Legajo Nº 4589 y,

CONSIDERANDO:

Que al citado agente municipal se lo afecta a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día siguiente de su notificación.

Que a través del Artículo 3º del precitado Decreto, se dejó sin efecto el adicional que se abonaba al citado agente municipal, dispuesto mediante Decreto Nº 368/07.

Que dicha medida corresponden a los adicionales que se abonan en los Códigos 587 y 588, en concepto por tareas de limpieza y salubridad y de vigilancia y seguridad nocturna respectivamente en el Departamento Mayordomía.

Que mediante Decreto Nº 634/09 se afecta al Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Agente Municipal, Dn. José Jesús Casañas, Legajo Nº 1600.

Que se procedió abonar al citado agente el adicional identificado como Código 587 en concepto de tareas de limpieza y salubridad por las tareas asignadas.

Que dada las nuevas tareas y funciones asignadas al Agente Municipal, Dn. José Casañas y habiendo solicitado el responsable del área donde presta servicios actualmente, se le considere otorgar y abonar el adicional por vigilancia y seguridad nocturna, debido a la responsabilidad y dedicación puesta de manifiesto, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que cabe señalar que corresponde trasladar en la práctica el adicional al Agente Municipal, Dn. José Casañas que se abonaba anteriormente al  Agente Municipal Jornalizado, Señor, Ismael Darío Sandoval.

Que lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº 423/09.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incluir y abonar al Agente Municipal, Dn. José Jesús Casañas, Legajo Nº 1600, afectado  al Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, mediante Decreto Nº 634/09, el adicional identificado bajo el Código 588, en concepto de tareas de vigilancia y seguridad nocturna, establecido mediante Decreto Nº 368/07, a partir del día de la fecha,

ARTÍCULO 2º.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones el Agente Municipal, Dn. José Jesús Casañas, Legajo Nº 1600, en el Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, quedará sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, se dicta como excepción al Decreto Nº 423/09.

ARTÍCULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento al Departamento Mayordomía y al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


 

DECRETO Nº 928/2.009
Concordia, 10 de Junio de 2.009

VISTO la Factura Nº 0001-00000105 presentada por el señor Juan M. Bertolini, con domicilio en calle T. del Pilar 32 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 9019798 por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 1630.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a una compra directa realizada por la Dirección de Cultura de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que obra informe de Contaduría a fs. 11, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 2, corresponde imputar dicho gasto a la Partida 0.5.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS TREINTA ($ 1630.-) y declarar dicho importe de legítimo al señor Juan M. BERTOLINI, con domicilio en calle T. del Pilar 32 de la ciudad de Concordia, debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.5.90.01.01.02.21.05.Gob. y a Tesorería a sus ctos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 929/2.009
Concordia, 10 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» Nº 0002-00000060 del Señor PISACCO FACUNDO, con domicilio comercial en calle San Juan N ° 1093 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.017.463 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, por Una (1) Camioneta, afectada a la  Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/05/09 al 31/05/09, por un importe de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS  ($ 2.200,00).

Que, obra documentación referida al Seguro del Vehículo.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08  O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención por tratarse de una contratación directa, se adjunta fotocopia de inspección técnica del vehiculo, Decreto de Ratificación Nº 646/09 de fecha 28/04/09 y Contrato de Locación de Servicios.

Que obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma PESOS DOS MIL DOSCIENTOS  ($ 2.200,00), factura  tipo «C» N° 0002-00000060, correspondiente al periodo 01/05/09 al 31/05/09 y declarar dicho importe de legitimo abono al Señor PISACCO FACUNDO, con domicilio en calle San Juan N° 1093 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08  O.P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 930/2.009
Concordia, 10 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1159 Letra «D»/2009  y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, del presente Expediente, la responsable de la Administración de los Fondos de la caja Menor, Agente CLAUDIA SONIA OLIVIERI, del Departamento de Proyectos Espaciales de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, efectúa la Rendición de Gastos, de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 55/100 ($ 999,55) provenientes de la Caja Menor creada por el Decreto Nº 372/08 y ampliatorio Nº 963/08.

Que a fs. 2 obra planilla de Rendición  y de fojas  3 a 8, obran los comprobantes respectivos.

Que a fojas 9 y 10, el Departamento Presupuesto indica que los gastos rendidos deben imputarse en las siguientes Partidas Presupuestarias:

Partida N°            Obras Públicas         Importe
0.1.90.01.01.02.20.02                       $     200,00
0.1.90.01.01.02.20.11                       $     215,50
0.1.90.01.01.02.21.10                       $     284,95
0.1.90.01.01.02.21.16                       $     299,10

Que a fojas 11, la Secretaría de Economía y Hacienda, toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que de fojas 12 y 13, la Contaduría Municipal, efectúa los informes respectivos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 17°, 21º y 24° de la Ley N° 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese la presente rendición de gastos realizados con fondos de la Caja Menor del Departamento de Proyectos Espaciales de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; y por excepción a lo dispuesto por el Decreto  Nº 29.708 y sus modificatorias los comprobante identificados como 10 y 15 obrante a fs. 7 y 8 respectivamente; y disponer el reintegro de la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 55/100 ($ 999,55) a la  responsable de la Administración de los Fondos de la caja Menor, Agente CLAUDIA SONIA OLIVIERI, según lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el presente gasto a las siguientes Partidas Presupuestarias:

Partida N°            Obras Públicas          Importe
0.1.90.01.01.02.20.02                       $     200,00
0.1.90.01.01.02.20.11                       $     215,50
0.1.90.01.01.02.21.10                       $     284,95
0.1.90.01.01.02.21.16                       $     299,10

ARTÍCULO 3º.- Girar a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 931/2.009
Concordia, 11 de Junio de 2.009

VISTO la Factura Nº 0002-00000831 presentada por la señora Graciela Liliana Melzi, con domicilio en calle 1º de Mayo 59 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1016004 por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-) y,

CONSIDERANDO:

Que se debe dejar sin efecto la Resolución Nº 3231 del 28/05/09.

Que la misma corresponde a cenas de funcionarios municipales con autoridades de la Fundación Hospital de Pediatría «Dr. Juan  Garrahan» de la ciudad de Buenos Aires, durante la instrumentación de la II Jornada Solidaria del Reciclado de Papel y de Tapitas de Gaseosas llevado a cabo en nuestra ciudad, el día viernes 17 de Abril de 2009  de acuerdo al detalle de fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 7 y 11, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que por un error involuntario en la factura debió decir «cuenta corriente» ya que la misma no fue abonada.

Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 4, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.21.11 Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3231 de fecha 28/05/09.

ARTICULO 2.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS QUINIENTOS CUARENTA ($ 540.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora Graciela Liliana MELZI, con domicilio en calle 1º de Mayo 59 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.11.Gob. y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 932/2.009
Concordia, 11 de Junio de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Coordinación y Control de Gestión, Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS, sin perjuicios de sus funciones especificas.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 933/2.009
Concordia, 11 de Junio de 2.009

VISTO la Ordenanza sancionada el día 28 de Mayo de 2.009, por el Honorable Concejo Deliberante y cuyas actuaciones obran en el Expediente Nº 16.838 –SS-CC. y,

CONSIDERANDO:

Que el texto legal sancionado por el Honorable Cuerpo Deliberativo establece adherir a la Ley Provincial de Entre Ríos, la cual en su Artículo 1º establece: Prohíbase la venta de bebidas energizantes en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos el expendio de cualquier bebida de las denominadas energéticas en lugares de reunión, diversión o recreación en los que expendan bebidas alcohólicas para el consumo».

Que la Ordenanza precitada se adhiere a la Ley Provincial Nº 9821.

Que corresponde expresar que en la causa «Energy Group S.R.L. c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/acción de amparo» la Cámara Segunda –Sala Primera declaró la Inconstitucionalidad de la Ley 9821 conforme sentencia dictada el día 28 de Febrero de 2.008.

Que en dicha causa la Fiscalía de Estado de la Provincia de Entre Ríos se allanó a la acción de amparo, señalando en su escrito que el allanamiento «…nó solo responde a cuestiones de legalidad derivada de las disposiciones del Artículo 75º inciso 12 y Artículo 126 de la Constitución Nacional conforme lo expresan los considerandos del Decreto Nº 947 sino que también la Ley 9821 profundiza violaciones a competencias atribuidas al Congreso Nacional y, además impide la venta de productos que han sido aprobadas por organismos nacionales con competencias específicas para ello, tal es el caso de la A.N.M.A.T. y el Código Alimentario Nacional».

Que luego continúa la sentencia dictada por la Cámara Segunda, Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, expresando «…a su vez es oportuno poner en conocimiento de V.E. la notoria violación del principio de razonabilidad que toda ley debe observar, toda vez que permite el expendio de bebidas alcohólicas y prohíbe la energizante, cuando, en realidad, lo lógico podría haber sido lo contrario»;  También menciona que lesiona «…el derecho a ejercer la industria lícita consagrada por el Artículo 14º de la Constitución Nacional».

Que el Gobierno de Entre Ríos de donde emana la ley y que acepta su inconstitucionalidad, por lo que adherirse la Municipalidad de Concordia, a la misma, puede ocasionar reclamos, incluso de orden patrimonial al Estado Municipal, que es menester evitar.

Que la Secretaria de Coordinación y Control ha tomado ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que atento a los fundamentos expuestos y señalados precedentemente, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente proceder a Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, el día 28 de Mayo de 2.009.

Que la presente medida se dicta de conformidad a lo previsto en el Artículo 112º inciso 3º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Vétase, por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Ordenanza sancionada el día 28 de Mayo de 2.009, por el Honorable Concejo Deliberante y cuyas actuaciones obran en el Expediente Nº 16.838 –SS-CC.-

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión


 

DECRETO Nº 935/2.009
Concordia, 12 de Junio de 2.009

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Julio César Ríos, DNI Nº 5.823.198, obrante a fs. 1 del Expediente Nº 79 Letra «R»/09, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 24º, JULIO CESAR RÍOS, presta servicios en la Municipalidad desde el 24 de Enero de 1974, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Inciso 2º de la Ley Nº 3001 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase a partir del 1º de Julio de 2009 la renuncia presentada por el agente mensual Categoría 24º, JULIO CESAR RÍOS, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 936/2.009
Concordia, 12 de Junio de 2.009

VISTO, el Convenio firmado entre la Provincia y la Municipalidad de Concordia, para la Obra: «Ampliación de Paseo Peatonal en calle Mitre y su continuación San Martín desde Pellegrini hasta San Luis», Etapas I y II,  a realizarse en nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que dada la intención del Departamento Ejecutivo Municipal de que la obra se ejecute con premura, se considera necesario dar trámite preferencial a las presentes actuaciones.

Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente designar al Arquitecto DARÍO ANTONIO GABRIEL PELIZZARI, Documento Nacional de Identidad Nº 16.989.460, Legajo Nº 9008, como Inspector de Obra por parte del Municipio, quien tendrá a su cargo efectuar la coordinación, el seguimiento y la inspección de la Obra de marras.

Que teniendo en cuenta la premura y las características de la obra, las Direcciones de Ingeniería y, Electrotecnia y Comunicaciones, deberán prestar la asistencia técnica toda vez que así se lo requiera el Inspector de Obra.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° incisos 1°) y 24°) , de la Ley 3.001 y su Modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designase al Arquitecto DARÍO ANTONIO GABRIEL PELIZZARI, Documento Nacional de Identidad Nº 16.989.460, Legajo Nº 9008, Inspector de Obra por parte del Municipio, para la Obra: «Ampliación de Paseo Peatonal en calle Mitre y su continuación San Martín desde Pellegrini hasta San Luis», Etapas I y II,  a realizarse en nuestra ciudad, quien tendrá a su cargo efectuar la coordinación, el seguimiento y la inspección de la Obra de marras, de acuerdo con los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que las Direcciones de Ingeniería y, Electrotecnia y Comunicaciones, presten la asistencia técnica toda vez que así se lo requiera el Inspector de Obra.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno,  Turismo y Producción, oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 937/2.009
Concordia, 12 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000017 de la Señora MARÍA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.004 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, de una (1) Camioneta, que será afectada a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago del mes de ABRIL 2009, periodo de 30 días, por un importe de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00).

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas adjunta copias certificadas de la documentación referida al pago de Monotributo,  DGR impuesto de Sellados, Seguro de Vehículo Automotor, Impuesto automotor y de la inspección ocular de la unidad.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O.P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 14 y 15 obran informes de la Contaduría Municipal.

Que de fojas 16 y 17 obran copias de Decreto Ratificación N° 473/09 de fecha 30/03/09 de y Contrato de Locación de Servicios.

Que de fojas 18 a 22, obran informes y documentación de la D.G.R. y pago de seguro automotor.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00), factura  tipo «C» N° 0001-00000017 correspondiente al mes de ABRIL 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la Señora MARÍA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955   de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N°  0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 939/2.009
Concordia, 12 de Junio de 2.009

VISTO el Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, con fecha 31 de Marzo de 2009, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1015861 y,

CONSIDERANDO:

Que el mencionado contrato, se refiere a la prestación de servicios especiales de custodia en el Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de nuestra ciudad, que es realizado con personal de la Sección Bomberos Zapadores de la Policía de Entre adjuntándose, adjuntándose copias del mismo, a fojas 3.

Que conforme a la Cláusula Tercera del referido contrato, se establece el monto a abonar por cada hora de trabajo y la forma de pago del mismo.

Que el monto asciende a la suma total, de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 445,50).

Que a fojas 1, obra nota de la Policía de Entre Ríos Jefatura Departamental Concordia, en la cual deja constancia que el servicio prestado es por el mes de ABRIL de 2009, confeccionado detalle del mismo.

Que a fojas 17 y 18, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a la parida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.05 Sr. Pcos $ 445,50.

Que a fojas 19, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que el presente Decreto queda exceptuado a las disposiciones del Decreto Nº 181/04.

Que no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, hasta cuenta que se ha prestados los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 17°, 21° y 24° de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese reconocer y abonar la suma total de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 50/100 ($ 445,50), a la Jefatura Departamental de Policía de Entre Ríos, en concepto de los servicios de vigilancia policial prestados en el mes de ABRIL de 2009, correspondiente al Aeródromo Comodoro Pierrestegui por la Sección de Bomberos Zapadores, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Primera del Contrato de marras, debiendo abonarse mediante depósito Bancario en la Cuenta Corriente Nº 6650/8 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370, y por excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria Nº 0.1.90.01.01.02.21.05. Serv. Pcos. $ 445,50.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 940/2.009
Concordia, 12 de Junio de 2.009

las Facturas «B» Nº 0002-000157, N° 0002-000155, N° 0002-000154 y N° 0002-000152 de la firma «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.», con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, obrantes a fojas 4, 6, 8 y 10  del expediente Nº 1.011.720  y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de vigilancia correspondiente al período del mes de DICIEMBRE/08, en Planta Asfáltica, Obras Públicas, Unidad Ejecutora Construcciones de Obras y 100 Viviendas de Benito Legeren dependientes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que el importe del presente gasto asciende a la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 72.540,00).

Que a fojas 3, 5, 7 y 10 obran actas de recepción de mercadería/s y/o servicio/s.

Que, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05            O. Públicas $  29.016,00
0.4.20.01.01.02.21.05            O. Públicas $  43.524,00

Que, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fs 28 y 29 obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 35  y 36 la firma proveedora adjunta documentación aclaratoria con planilla de inscripción en ART.

Que a fojas 34 obra Compromiso de Pago.

Que sin perjuicio de lo observado por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 72.540,00), facturas tipos «B» Nº 0002-000157, N° 0002-000155, N° 0002-000154 y N° 0002-000152 correspondiente a los servicios prestados en el mes de DICIEMBRE/08, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A., con domicilio en calle Sto. Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370 y  como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el presente gasto a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05            O. Públicas $ 29.016,00
0.4.20.01.01.02.21.05            O. Públicas $ 43.524,00

ARTÍCULO 4º.- Girase a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 941/2.009
Concordia, 12 de Junio de 2.009

VISTO: el convenio suscripto entre  la GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, asistido por el Secretario de Planeamiento e Infraestructura, en adelante «LA PROVINCIA»,  con domicilio legal Casa de Gobierno, Ciudad de Paraná y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA en adelante «LA MUNICIPALIDAD»  en Mitre N° 76 de esta ciudad, el día 21 de Mayo de 2.009, y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene  por objeto que,  LA MUNICIPALIDAD se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra «AMPLIACIÓN DE PASEO PEATONAL EN CALLE MITRE DESDE PELLEGRINI HASTA SAN LUÍS – ETAPA II, de conformidad al Proyecto elaborado por LA MUNICIPALIDAD.

Que el monto total del Convenio asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) en concepto de PRESUPUESTO OFICIAL (PRECIO TOPE) de la Obra mencionada, valores del mes de Mayo 2009.

Que en virtud de ello, resulta pertinente que la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos  de la Municipalidad de Concordia coordine e instrumente las medidas que sean necesarias, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112, incisos 17°, 21° y 24° de la ley 3.001, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el CONVENIO suscripto el 21 de Mayo de 2009, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, CPN Gustavo Eduardo Bordet y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, representada por el Señor Gobernador Don Sergio Daniel Urribarri, asistido por el Secretario de Planeamiento e Infraestructura Arq. Guillermo Luis Federik, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos  de la Municipalidad de Concordia para coordinar e instrumentar las medidas que sean necesarias, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo Producción y Deportes y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 942/2.009
Concordia, 12 de Junio de 2.009

VISTO: el convenio suscripto entre  la GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, asistido por el Secretario de Planeamiento e Infraestructura, en adelante «LA PROVINCIA»,  con domicilio legal Casa de Gobierno, Ciudad de Paraná y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA en adelante «LA MUNICIPALIDAD»  en Mitre N° 76 de esta ciudad, el día 21 de Mayo de 2.009, y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo tiene  por objeto que,  LA MUNICIPALIDAD se obliga a ejecutar en forma completa los trabajos correspondientes a la obra «AMPLIACIÓN DE PASEO PEATONAL EN CALLE MITRE DESDE PELLEGRINI HASTA SAN LUIS – ETAPA I, de conformidad al Proyecto elaborado por LA MUNICIPALIDAD.

Que el monto total del Convenio asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000,00) en concepto de PRESUPUESTO OFICIAL (PRECIO TOPE) de la Obra mencionada, valores del mes de Mayo 2009.

Que en virtud de ello, resulta pertinente que la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos  de la Municipalidad de Concordia coordine e instrumente las medidas que sean necesarias, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112, incisos 17°, 21° y 24° de la ley 3.001, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el CONVENIO suscripto el 21 de Mayo de 2009, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por su Presidente Municipal, CPN Gustavo Eduardo Bordet y el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, representada por el Señor Gobernador Don Sergio Daniel Urribarri, asistido por el Secretario de Planeamiento e Infraestructura Arq. Guillermo Luis Federik, cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos  de la Municipalidad de Concordia para coordinar e instrumentar las medidas que sean necesarias, a los efectos del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes  y archívese

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 943/2.009
Concordia, 12 de Junio de 2.009

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Beatriz Masetto, a partir del día Miércoles 17 de Junio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que al Ordenanza Nº 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo ese último en el que a la fecha no se encuentra designado Agente Municipal alguno.

Que si bien la Ordenanza Nº 33.369 dice que el Sub Tesorero deberá tener «…titulo universitario en alguna de las ramas de las Ciencias Económicas…», no existe entre el personal de la Tesorería Municipal agente alguno que cumpla con tal requisito y a su vez, el Articulo 117º de la Ley 3001 establece que  «…el Tesorero, que podrá o no tener titulo habilitante…»

Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en personal administrativo de planta permanente perteneciente a dicha área con capacidad y experiencia posibilitando de esta forma el cumplimiento en tiempo y forma de los trámites inherentes a la misma.

Que la Agente Municipal, CARMELA GÓMEZ, Documento Nacional de Identidad  Nº 20.702.149, Categoría 22º del escalafón Municipal, Legajo Nº 2180, reúne condiciones para desempachar dicha tarea y función.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por el articulo 112º Incisos 2), 8) y 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Conocer la Licencia anual correspondiente por el período solicitado a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, a partir del día 17 de Junio de 2.009

ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria por el período que se extienda la licencia de la Señora Tesorera Municipal, a la Agente Municipal, Sra. Carmela Gómez, Documento Nacional de Identidad Nº 20.702.149, Categoría 22º del Escalafón Municipal legajo Nº 2180, conforme a los motivos invocados en los considerándos del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 944/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO que la partida, 0.4.90.02.05.08.61.02 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.009 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad de lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza 33.507.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos  24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.7.40.02.05.08.61.01 de Obras Públicas, en la suma de Pesos Novecientos Treinta y Tres  Mil ($ 933.000.-) a la partida 0.4.90.02.02.08.61.02 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.009, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidencia Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 945/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 1.516/07 y,

CONSIDERANDO:

Que el precitado texto legal establece la designación de los responsables de las Habilitaciones de Caja Menor de las distintas Secretarias y Dependencias de la Municipalidad de Concordia.

Que la Presidencia del Bloque Frente Justicialista para la Victoria del Honorable Concejo Deliberante, ha interesado se deje sin efecto lo dispuesto en el Decreto Nº 1.529/07, debiendo extender la Tesorería Municipal cheque a favor de la Sra. Silvina Andrea Blestcher, por razones operativas y administrativas.

Que atento a lo indicado precedentemente, corresponde proceder a dictar el presente acto administrativo.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 1), 13), 16), 17), 19), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 1.529/07 y todo acto administrativo dictado posterior que se oponga a la precitada disposición.

ARTÍCULO 2º.- Modificar el Artículo 9º del Decreto Nº 1.516/07, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 9º.- Desígnase responsable de la Habilitación de Caja Menor del Bloque Frente Justicialista para la Victoria del Honorable Concejo Deliberante, al Señor Concejal, Dr. Mariano Giampaolo, Documento Nacional de Identidad Nº 21.697.728. Hacer saber a la Tesorería Municipal que el cheque correspondiente a la Habilitación de Caja Menor del Bloque Frente Justicialista para la Victoria del Honorable Concejo Deliberante, deberá ser extendido a favor de la Sra. Silvina Andrea Blestcher, Documento Nacional de Identidad Nº 22.660.939».-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidencia Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. RAFAEL MARIANO GIAMPAOLO
Presidente Bloque F.J.P.V


 

DECRETO Nº 947/2.009
Concordia, 16 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00001766 de la firma «ESTUDIO DE INGENIERÍA» de Ing. Rubén O. Mecca, con domicilio en calle Mendoza N° 30 de nuestra ciudad, obrante a fojas 2 del expediente N° 1.241 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el Director de Electrotecnia y Comunicaciones certifica que el Ing. Electromecánico Rubén Mecca se encuentra prestando servicio de mantenimiento del Ascensor Municipal, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1007/07, mediante contrato de Locación de Servicios.

Que la presente Factura corresponde al pago del servicio por el mes de MAYO de 2009, por un importe de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00).

Que obran copias certificadas del comprobante de pago de la cobertura del seguro, Accidentes Personales.

Que obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.

Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que, obra Compromiso de Pago.

Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00), factura  tipo «C» N° 0001-00001766 correspondiente a los servicios prestados en el mes de MAYO de 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «ESTUDIO DE INGENIERÍA» de Ing. Rubén O. Mecca con domicilio en calle Mendoza N° 30 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria N°  0.1.90.01.01.02.21.05 O. P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidencia Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.