Boletín Oficial Nº 2247 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 9 de Junio de 2009

DECRETO Nº 833/2.009

Concordia, 29 de Mayo de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1.013.8285 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Recibo Tipo «C» Nº 0001-00000581, a nombre de la Escribana MARÍA DEL LUJAN ORABONA, por el importe de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($995,00).

Que dicha erogación corresponde a gastos y Honorarios por certificación de firmas (25) y fotocopia (2) – Acta Nº 12 al 16 de fecha 12/03/09 - Acta Nº 49 de fecha 3/4/09 - Honorarios ($870) y gastos ($125) Que de fojas  2 a 5 del presente expediente, se adjunta copia Certificada del Acta Acuerdo confeccionada.

Que a fojas 7 y 8, obra informe del Departamento de Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe Imputar a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Públicas ($995,00).

Que a fojas 9, obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en el cual toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que a fojas 10,  obra intervención de la Contaduría Municipal.

Que si bien se adjunta Recibo a fojas 1, por la Escribana Orabona, ésta no ha percibido a la fecha importe alguno, por el presente trámite.

Que dado que la presente erogación corresponde a una verdadera emergencia imprevisible, corresponde encuadrar en el inciso f) del Artículo 7º, de la Ordenanza Nº 33.370 y por excepción a las disposiciones del Decreto Nº 181/2004 y no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se prestó el servicio de conformidad a lo requerido.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($995,00), indicado en el Recibo Tipo «C» Nº 0001-00000581, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.013.828 y declarar de legítimo abono dicho importe a la Escribana MARÍA DEL LUJAN ORABONA, conforme a lo Expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el gasto aprobado en el Artículo 1º, se efectúa como caso de excepción a lo dispuesto mediante Decreto Nº 181/2004.

ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 4°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo Primero, a la Partida Presupuestaria: 0.4.20.01.01.02.21.05 Obras Públicas ($995,00).

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 888/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO en Convenio de Financiamiento suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Nacional de Programación del Empleo de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR – Componente Proyectos Productivos HERRAMIENTAS X TRABAJO, PRESTAMOS BIRF 7369 AR y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Amiente presentó dos proyectos productivos, los cuales fueron aprobados mediante Resolución S.E. Nº 798/08 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la Secretaría de Empleo de la Nación, a saber: Proyecto Nº 65960363 «CREAR INDUMENTARIA $ 12.865,00; Proyecto Nº 65960364 «FAM SPORT» $ 12.778,00.

Que mediante Decreto Nº 1.035/2004 de fecha 21 de Septiembre de 2004, se aprobó la apertura de la Cuenta Corriente 21200258/10 en el Banco de la Nación Argentina Sucursal Concordia, destinada al manejo de los fondos Plan Manos a la Obra tipología 6.

Que a fin de continuar con el avance de los mismos y con su ejecución, siendo la Municipalidad de Concordia de la Ordenanza Administrativa e Institución Ejecutora del subsidio, tal lo establecido en el Punto 2.5 del Manual operativo del Programa, es necesario designar al área que será responsable de implementar, administrar y ejecutar el programa y al responsable de efectivizar éstas tareas.

Que la Dirección de Producción de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medios Ambiente, es el área encargada de ejecutar las tareas comprometidas por la Municipalidad de Concordia en el citado Convenio de Financiamiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por le Artículo 112º, Incisos 1) 19) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese  en todos sus términos el Convenio de Financiamiento suscripto en el marco del PROGRAMA JEFES DE HOGAR – Préstamo BIRF Nº 7369 – AR Componente Proyecto Productivos – HERRAMIENTAS X TRABAJO entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Nacional de Promoción del Empleo de la Secretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el que obra como Anexo I del presente.

ARTÍCULO 2º.- Designase a la Dirección de Producción dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo y Medio Ambiente, área responsable de implementar el Programa Jefes de Hogar – Componente Proyecto Productivos – HERRAMIENTA X TRABAJO, en el ámbito de la ciudad de Concordia y de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Designase al Director de Producción, Señor Horacio Darío Gilberto, DNI Nº 21.060.085, Responsable Administrativo del Programa citado en el Artículo 2º).

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Contaduría, Tesorería y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 889/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO: la solicitud obrante en expediente Nº 1017452, presentada por ESTUDIANTES CONCORDIENSES UNIDOS (ECU/2009), donde solicita autorización para realizar una «FIESTA DE HINCHADAS CON SHOW EN VIVO» en fecha 6 de Junio del corriente, en las instalaciones del Club Ferrocarril, sito en calle San Juan y buenos Aires y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra solicitud de habilitación del evento.

Que a fs. 2 a 3 obran copias de solicitudes de eximición de derecho por espectáculos Públicos y extensión horaria, respectivamente.

Que a fs. 4 obra solicitud de ambulancia para efectuar el evento.

Que a fs. 12 ECU/2008 ha solicitado adicionales de la Policía Entrerriana para la cobertura de la seguridad del espectáculo y obra copia del pago de los adicionales.

Que de fs. 5 obra certificación de cobertura de Seguro para responsabilidad civil.

Que de fs. 8 a fs. 9 obra contrato de alquiler para ocupación del Club para el desarrollo del espectáculo.

Que se encuentra vigente la Resolución Municipal 31847/00.

Que se han presentado las entradas a venderse.

Que ECU es una entidad reconocida en nuestra ciudad, con vasta trayectoria, en la organización y contención de los jóvenes estudiantes, asimismo no tiene fines de lucro y el producido de sus espectáculos tiene como único fin, el solventar la fiesta de los Estudiantes, que se desarrolla en nuestra ciudad anualmente desde hace mas de treinta años.

Que este Departamento Ejecutivo propicia aquellas actividades locales con fines culturales u educativos, máxime que es una de las prioridades de la gestión Municipal crea ámbitos de participación juvenil, a través de organizaciones Sociales existentes.

Que en expediente 991746/08 obran informes técnicos del Departamento Obras Privadas y de la Dirección de Saneamiento Ambiental.

Que se considera conveniente someter la presente norma a consideración del Honorable Concejo Deliberante.

Que el dictado de la presente se realiza en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3001 Artículo 112º Inciso 24º de la Ordenanza Nº 33.695

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a ESTUDIANTES CONCORDIENSES UNIDOS (ECU/2009) a realizar un «FIESTA DE HINCHADAS CON SHOW EN VIVO» el día 06/06/2009 en las instalaciones del Club Ferrocarril, sito en calle San Juan y Buenos Aires, sujeto al pago del Fondo Ayuda a los Discapacitados y cantina que correspondan, de acuerdo a los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- El espectáculo autorizado tendrá como horario de culminación las cuatro horas (4 hs.) el día 07/06/09.

ARTÍCULO 3º.- La presente autorización queda sujeta a que los niveles sonoros de propagación no superen los 100 DB dentro de las instalaciones y 50 Db fuera de ellas, a tal efecto la Dirección de Saneamiento Ambiental, tomara los recaudos para su cumplimiento.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto se dicta da-referendum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5º.- Notificar la presente a ECU/2009 y al Club Ferrocarril, cumplimentado remitir copia al Honorable Concejo Deliberante y a la Dirección de Saneamiento Ambiental y al Departamento de Inspección General, reservándose en ese por su informe.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO 890/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1665 «D»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de Julio de 2008, el señor Director de Tránsito, eleva copia del libro de quejas y acta de contratación Nº 604409, en referencia a un problema originado en la vía publica entre un conductor de apellido Ledesma y el Inspector de Tránsito Alejandro Silveira.

Que a fs. 5 y 6 obra copia de notas del Ex Director con respecto a la conducta del referido agente.

Que el Director de Recursos Humanos informa que el agente mensual categoría 18º, Alejandro Rene Silveira, DNI Nº 21.117.592, Legajo Nº 2517, presta servicios en este municipio desde el 1º de enero de 1998, dependiente de la Dirección de Transito de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que en su Legajo registra las siguientes sanciones disciplinarias:

Decreto Nº 1445 del 17/11/05. Conducta incursa falta de prestación adecuada, eficaz y personal del servicio por ausentarse del su trabajo. Dos días de suspensión.

Decreto Nº 681 del 27/07/07. Presunta agresión verbal en operativo de tránsito del 18/04/07. Instrucción  información sumaria.

Decreto Nº 1317 del 3/12/07. Incumplimiento obligaciones. Instrucción Sumario Administrativo.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera que el numero de incidentes protagonizados por este agente, solicita la implementación de un Sumario Administrativo, salvo mejor criterio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 612/09, manifiesta lo siguiente:

«…esta Dirección de Asuntos Jurídicos, y en atención a que los hechos denunciados revisten gravedad, estima pertinente iniciar Sumario Administrativo al Sr. ALEJANDRO RENE SILVEIRA, Legajo Nº 2517, DNI Nº 21.117.592, por incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar una buena conducta (Art. 16º inc. a) y d) de la Ordenanza de Escalafón) consistente en presuntos maltratos de respeto en perjuicio del Sr. Hugo Luis Ledesma.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 2º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual, Categoría 18º, Alejandro Rene Silveira, Legajo Nº 2517, por encontrarse  su conducta incursa en el incumplimiento de sus obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar buena conducta de acuerdo a lo previsto en el Articulo 16º inciso a) y d), siendo pasible tal conducta de la sanción prevista en el del Articulo 39º de la Ordenanza Nº 11275/49 del Escalafón Municipal, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Tránsito dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y las constancias obrantes en el Expediente Nº 1665 Letra «D»/08.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor Sumariante, al Dr. CHRISTIAN CARLOS MAZARICHE.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 891/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrante en los Expedientes Nros. 1077 «S»/08; 2131 «D»/08 y 2274 «D»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 del Expediente 2274 «D»/08 la señora Directora de Turismo solicita informe sobre irregularidades ocurridas con el Servicio de Seguridad Turística en el Parque San Carlos y que involucran al Agente Marcelo Fabián Martínez, consistente en el uso indebido de cuatriciclo afectado al uso exclusivo de Seguridad Turística dentro del Parque San Carlos, ausencia de su puesto de trabajo el día 21 y 23 de Agosto de 2008.

Que el Director de Recursos Humanos informa que el agente mensual categoría 15º, Marcelo Fabián Martínez, D.N.I Nº 17.704.716, Legajo Nº 2414, presta servicios en este municipio desde el 1º de octubre de 1995. Según Decreto Nº 486/08 del 17/04/08, se designa Jefe de Área Seguridad Turística y Guardaparques San Carlos del Departamento Seguridad Turística, de la Dirección de Turismo de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que en su Legajo registra las siguientes sanciones disciplinarias:

·      Resolución Nº 6834 del 14/08/03. Inasistencias Injustificadas. Tres días de  suspensión.

·      Resolución Nº 6832 del 14/08/08. Inasistencia Injustificada. Severo llamado de Atención.

·      Decreto Nº 1190 del 10/10/06. Falta de prestación de servicios. Tres días de suspensión.

·      Además existen antecedentes del agente por no encontrarse en su lugar de trabajo y que obra en el en el Expediente Nº 2131 «D»/08.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, aconseja la implementación de un Sumario Administrativo, salvo mejor criterio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 706/09, manifiesta lo siguiente:

«……esta Dirección de Asuntos Jurídicos, y en atención a que los hechos denunciados  revisten gravedad, estima pertinente iniciar Sumario Administrativo al Sr. MARCELO FABIÁN MARTÍNEZ, Legajo Nº  2414, DNI Nº 17.704.716, por incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar una buena conducta (Art. 16º inc. a) de la Ordenanza de Escalafón) consistente en uso indebido de propiedad municipal (cuatriciclo afectado al uso exclusivo de Seguridad Turística dentro del Parque San Carlos) y en ausencia injustificada de su puesto de trabajo los días 21 y 23 de Agosto de 2008.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual, Categoría 15º, Marcelo Fabián Martínez, Legajo Nº 2414, por presunto incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación  personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes (art. 16º inc. a), encuadrando la conducta en la descripción prevista en el Artículo 31º inciso c) de la Ordenanza Nº 11275/49 del Escalafón Municipal, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Turismo dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y las constancias obrantes en los Expedientes Nº 1077 «S»/08; 2131 «D»/08 y 2274 «D»/08.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor Sumariante, al Dr. CHRISTIAN CARLOS MAZARICHE.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 892/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO la factura Nº 0002-00000807 presentada por la firma Andrea C. Nani y Mariana de los Ángeles Jozami S.H. , con domicilio en calle Perú 64 de la ciudad de Paraná,  obrante en el Expediente Nº 9019941 por la suma total de PESOS MIL CIENTO DOCE ($ 1112.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a una compra directa realizada por la  Dirección de Relaciones Institucionales y Políticas de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo observado por Contaduría a fs. 10, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente se hace como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 2, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.20.11.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE  MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS  MIL CIENTO DOCE ($ 1112.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a  la firma Andrea C. NANI y Mariana de los Ángeles JOZAMI S.H., con domicilio en calle Perú 64 de la ciudad de Paraná, encuadrándolo en el Artículo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.20.11.Gob. y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 893/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO el Recibo Nº 0002-00000343 presentada por la señora María Andrea Grandoli, con domicilio en calle Belgrano 349 de la ciudad de Paraná, obrante en el Expediente Nº 9019789 por la suma   total   de   PESOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($  1570,40.-)  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a una compra directa realizada por la Dirección de Ceremonial de acuerdo al detalle de fs. 1  del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 9, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente se hace como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 2, corresponde imputar el presente gasto a la partida 0.1.90.01.01.02.20.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 3235 de fecha 28/05/09.

ARTICULO 2º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL QUINIENTOS SETENTA CON CUARENTA CENTAVOS ($ 1570,40.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la  señora María Andrea GRANDOLI, con domicilio en calle Belgrano 349 de la ciudad de Paraná, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto 460/01.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.20.05.Gob.  y   pase a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 894/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que al Ordenanza Nº 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo ese último en el que a la fecha no se encuentra designado Agente Municipal alguno.

Que si bien la Ordenanza Nº 33.369 dice que el Sub Tesorero deberá tener «…titulo universitario en alguna de las ramas de las Ciencias Económicas…», no existe entre el personal de la Tesorería Municipal agente alguno que cumpla con tal requisito y a su vez, el Articulo 117º de la Ley 3001 establece que  «…el Tesorero, que podrá o no tener titulo habilitante…»

Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en personal administrativo de planta permanente perteneciente a dicha área con capacidad y experiencia posibilitando de esta forma el cumplimiento en tiempo y forma de los trámites inherentes a la misma.

Que la Agente Municipal, CARMELA GÓMEZ, Documento Nacional de Identidad  Nº 20.702.149, Categoría 22º del escalafón Municipal, Legajo Nº 2180, reúne condiciones para desempeñar dicha tarea y función.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por el articulo 112º Incisos 2), (9 y 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Conocer la Licencia anual correspondiente a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, a partir del día 8 de Junio y hasta el 9 de Junio del corriente año inclusive.-

ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular a la Agente Municipal Carmela Gómez, DNI Nº 20.702.149, Categoría 22º del Escalafón Municipal legajo Nº 2180, conforme a los motivos invocados en los considerándos del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 895/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 1132 Letra «D»/09, realizado con la rendición de gastos, correspondiente a la habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Rentas y,

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos ascienden a la suma total de PESOS QUINIENTOS ($ 5000,00), obrando a fojas 3 y 4 de las presentes actuaciones, los comprobantes respectivos.

Que a fojas 5 el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dichos gatos.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y autorizando la presente erogación.

Que a fojas 8 toma intervención de su competencia la Contaduría Municipal.

Que no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17), 21) y 249 de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Rentas, por la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00), debiendo reintegrar dicho importe al responsable de la misma Cr. Víctor Omar Carabio, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 1132 Letra D»/09.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en las siguientes partidas:

0.1.90.01.01.02.20.05 Hacienda $ 70,67
0.1.90.01.01.02.20.11 Hacienda $ 209,33
0.1.90.01.01.02.21.16 Hacienda $ 130,00
0.1.90.01.01.02.21.16 Hacienda $ 90,00

ARTÍCULO 3º.- Encuadrar dicho gasto como excepción al Decreto Nº 29.708/97, conforme a la constancias obrantes en expediente Interno Nº 1132 «T»/2009.

ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 896/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO la solicitud Compra Directa Nº 0152/07 de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que el Director de Talleres y Depósitos inicio la mencionada solicitud de Compra Directa, de fecha 12/05/2009, a los efectos de adquirir repuesto y mano de obra para Camión Tractor Mercedes Benz 1622, año 1995, dominio BNV 643, Interno Nº 36 afectado a la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar y Riego.

Que el mismo, consideró como razones de urgencia, los inconvenientes que se producen en los frenos del mencionado camión y semi remolque Guerra, año 1995 interno Nº 36 próximo a quedar fuera de servicio, esta mencionada Dirección en atribución de las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 33.370/07 Art. Nº 7 Inciso «F» y las causales previstas en Decreto Nº 460/01.

Que por las razones expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dichos elementos en tiempo y forma, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la continuidad de la tramitación de la contratación directa Nº 152/07, por excepción a lo dispuesto en el Artículo 5º Anexo I del Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21º) y 24º) de la ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la continuidad de la tramitación de Compra Directa Nº 0152/07 de fecha 12/05/2009, para la adquisición de repuestos y mano de obra para Camión Tractor Mercedes Benz 1622, año 1955, dominio BNV 643, Interno Nº 36 afectado a la Dirección de Mantenimiento de Calles sin Pavimentar y Riego, encuadrándose la mencionada compra en la Ordenanza Nº 33.370/07, Art. Nº 7, Inciso «F» y las causales previstas en Decreto Nº 460/01, por las razones invocadas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 897/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 240/09, de fecha 02/06/2009, iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección inicio la solicitud de Compra Directa, conforme a las instrucciones recibidas por este Departamento Ejecutivo, a los efectos de adquirir los materiales eléctricos para ser instalados en Pileta del Barrio Centenario. La urgencia se debe a la seguridad e integración de los habitantes del sector.

Que se adjunta presupuesto solicitado oportunamente, siendo la firma Centro Eléctrico S.A. lo más conveniente a los intereses del Municipio.

Que el Departamento Presupuesto tomo intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Por lo expuesto es decisión de este Departamento Ejecutivo autorizar la continuidad de la presente solicitud.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso a las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase dar continuidad a la Compra Directa Nº 240/09, de fecha 02 de Junio de 2.009, por la suma total de PESOS DOS MIL CUARENTA Y NUEVE con 50/100 ($ 2.049,50) iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, para adquirir los materiales eléctricos destinados a la reparación en el sector de la Pileta del Barrio Centenario y de acuerdo al considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, con excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 898/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO, la Adenda al Convenio Específico «Programa Federal de Emergencia Habitacional», suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia  y

CONSIDERANDO:

Que el mismo expresa que dado el aumento significativo que registraron los insumos de la construcción, desde la firma del mencionado Convenio Específico hasta la fecha,  resulta necesario otorgar un financiamiento adicional a fin de garantizar la correcta terminación de las obras acordadas.

Que por Resolución Nº 1270, de fecha 30 de diciembre de 2008, la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, inversión Pública y Servicios, creó el Programa Federal de Integración Sociocomunitaria», y aprobó su reglamentación.

Que el Artículo 5º, de la citada resolución establece que las obras entre Provincia y/o Municipio con la Subsecretaría, bajo el Programa Federal de emergencia habitacional podrán se finalizadas bajo las disposiciones del Programa Federal de Integración Sociocomunitaria.

Que asimismo el reglamento particular del nuevo programa contempla el otorgamiento de un financiamiento adicional para la finalización de aquellas obras, oportunamente convenidas en el marco del programa federal de Emergencia Habitacional, que así lo requieran, y la aplicación de coeficientes zonales a los montos de financiamiento.

Que en el caso de las cien (100) viviendas, de la segunda etapa se dan las circunstancias que habilitan el otorgamiento de un financiamiento adicional y la ampliación del plazo de ejecución original para permitir la finalización de los trabajos.

Que el financiamiento adicional es de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000),  a través de veinticinco (25) Cooperativas de trabajo.

Que atento a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente Ratificar la Addenda al Convenio Específico «Programa Federal de Emergencia habitacional» suscripto entre la subsecretaría de desarrollo Urbano y Vivienda, la Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, que como Anexo I, se adjunta al presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese la Adenda al Convenio Específico «Programa Federal de Emergencia Habitacional», suscripto el día 11 de mayo de 2009, entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, que como Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 899/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 0158/07 de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que el Director de Talleres y Depósitos inicio la mencionada solicitud de Compra Directa, de fecha 21/05/2009, a los efectos de adquirir repuestos y mano de obra para reentubado del pozo de agua del Corralón Municipal, para provisión de agua a distintas áreas: Planta Hormigonera, Sección Lavadero (automotor y vial) y Baños.

Que el mismo, considero como razones de urgencia, los inconvenientes que se produjeron por la falta en el motor de electro bomba sumergible que quedo fuera de servicio, debido a un cortocircuito que fundió el bobinaje y dejo con varías otros componentes, esta Dirección inicia este trámite en atribución de las facultades otorgadas por la Ordenanza Nº 33.370/07 Art. Nº 7 inciso «F» y las causales previstas en Decreto Nº 460/01.

Que por las razones expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dichos elementos en tiempo y forma, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la continuidad de la tramitación de la contratación directa Nº 0158/07, por excepción a lo dispuesto en el Artículo 5º Anexo I del Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la continuidad de la tramitación de Compra Directa Nº 0158/07 de fecha 21/05/2009, para la adquisición de repuestos y mano de obra para reentubado del pozo de agua del Corralón Municipal, para provisión de agua a distintas áreas: Planta Hormigonera, Sección Lavadero (automotor y vial) y Baños, encuadrándose la mencionada compra en la Ordenanza Nº 33.370/07, Art. Nº 7, Inciso «F» y las causales previstas en Decreto Nº 460/01, por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 900/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO el Contrato de Locación de Servicios celebrado el 1º de Abril de 2009, entre la Municipalidad de Concordia y «cooperativa de Trabajo Isthilart Sur», representada por su señor Presidente Don. JUAN OSCAR TRINIDAD, de Nacionalidad Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 16.866.658 y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Contrato celebrado entre el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUÍS ALBERTO BENEDETTO y  «cooperativa de Trabajo Isthilart Sur», representada por su señor Presidente Don. JUAN OSCAR TRINIDAD, de Nacionalidad Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 16.866.658, tiene como finalidad desarrolle tareas en el Ámbito de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, desempeñando todas y cada una de las funciones que se le asigne a efectos de cumplimentar eficazmente las tareas enumeradas en el mencionado Contrato.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el Contrato de Locación de Servicios que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por le Artículo 112º, Inciso 24º) de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios celebrado el 1º de abril de 2009, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUÍS ALBERTO BENEDETTO y «Cooperativa de Trabajo Isthilart Sur», representada por su señor Presidente Don. JUAN OSCAR TRINIDAD, de Nacionalidad Argentino, Documento Nacional de Identidad Nº 16.866.658, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, conforme a lo expresado en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 901/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO el contenido obrante en el  Expediente Interno Nº 1166 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del mencionado Expediente, obra  Factura Tipo «B» Nº 0001-00000478, presentada por la firma «SEÑAL ARGENTINA», con domicilio en calle Mariano Pelliza N° 2663 de Olivos - Provincia de Buenos Aires, en concepto de Servicio de Conectividades –de las líneas de celulares aplicadas a los semáforos, correspondiente  al   mes de Mayo del año 2009.

Que la suma total por el servicio facturado asciende de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 89/100 ($ 1.462,89).

Que la Contaduría Municipal  toma la intervención de su competencia.

Que la Dirección Electrotecnia y Comunicaciones  informa indicando que la factura corresponde al  servicio de conectividad de las líneas de celulares aplicadas en los semáforos instalados por la empresa Señal Argentina (31 puntos) y a fojas 2  conforma acta de recepción.

Que, el Departamento de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva del presente, e indica que el mismo debe ser imputado en  la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.40.02.05.08.61.04  Obras Públicas.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17° ) y 24º) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago, por la suma  total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS CON 89/100 ($ 1.462,89), de la Factura Tipo «B» Nº 0001-00000478, a la firma «SEÑAL ARGENTINA», con domicilio en calle Mariano Pelliza N° 2663 de Olivos - Provincia de Buenos Aires, en concepto de Servicio de Conectividades –de las líneas de celulares aplicadas a los semáforos, correspondiente  al  mes de Mayo del año 2009, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.04  Obras Publicas.

ARTICULO 3°.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO  4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 903/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO, la solicitud efectuada mediante Expediente Nº 1.017.456, por parte de las Cooperativas de Trabajo y,

CONSIDERANDO:

Que mediante dicho Expediente las Cooperativas de Trabajo firmantes al pie de fojas 1, solicitan un adelanto para ser descontados de la ADDENDA, dado que se encuentran en una situación económica desesperante, tanto los asociados como sus grupos familiares.

Que la mencionada Adenda al Convenio Específico «Programa Federal de Emergencia Habitacional», suscripto entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, en fecha 11 de mayo de 2009, expresa que dado el aumento significativo que registraron los insumos de la construcción, desde la firma del mencionado Convenio Específico hasta la fecha,  resulta necesario otorgar un financiamiento adicional a fin de garantizar la correcta terminación de las obras acordadas.

Que dicho financiamiento Adicional es de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000), el que será efectivizado en su oportunidad por el Ministerio Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que atento a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente otorgar un Adelanto de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), a cada una de las Cooperativas, lo que representa un monto total de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MIL ($175.000,00), cuyo gasto se deberá imputar a la Partida Presupuestaria Nº 0.4.20.02.05.08.61.01 Obras Públicas.

Que asimismo se deja establecido que dicho gasto se deberá reintegrar a la mencionada cuenta presupuestaria, al momento en que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, efectúe el desembolso del Financiamiento Adicional de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL ($1.800.000).

Que dicha erogación se efectúa como caso de excepción y con carácter de urgencia, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma, los compromisos asumidos en los respectivos Convenios, autorizándose a la Contaduría Municipal, a ordenar el pago a través de las Cuentas Presupuestarias de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y efectúe en su oportunidad los trámites administrativos tendientes a transferir (devolver) dichos fondos a las Cuentas respectivas, al momento en que el mencionado Ministerio a través del I.A.P.V efectúe el Depósito correspondiente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal, como caso de excepción a efectuar las ordenes de pago a las veinticinco (25) Cooperativas de Trabajo, por un importe de PESOS SIETE MIL ($7.000,00), a cada una de ellas, como adelanto del financiamiento adicional, los que serán imputados a la Partida Presupuestaria Nº 0.4.20.02.05.08.61.01 Obras Públicas, hasta tanto se reciban los fondos provenientes de la Addenda, cuya copia se acompaña al presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el Departamento de Viviendas de Interés Social y el Departamento Técnico, Administrativo y Contable, de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, como responsables de la implementación del Programa, deberán informar a la contaduría Municipal, los desembolsos efectuados por los organismos pertinentes, a fin de efectuar la devolución del gasto tramitado en el presente a sus respectivas cuentas presupuestarias, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda, al Honorable Concejo Deliberante a través de Nota de estilo.

ARTICULO 4º.- Gírese a conocimiento de: la Contaduría Municipal, la Dirección de Rentas, el Departamento Presupuesto, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 905/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 3035 Letra «D»/2008   y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8 y 9, obra Imputación Preventiva Nº 1336 Año 2009, y a fojas 10, Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 27 y 27 vuelta, obra copia del Decreto Nº 580/2009 de fecha 20 de abril de 2009, mediante el cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se dispone el llamado a Licitación Privada Nº 22/2009 para la Adquisición de Gas Envasado- 8.000 Kg.

Que a fojas 29, obra Registro de Entrega del Pliego de Bases y Condiciones a distintas firmas locales.

Que a fojas 30, obra Acta de Apertura llevado a cabo el día 11 de mayo de 2009, el que da cuenta que se presentó una única oferta siendo de la firma «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA».

Que a fojas 31 a 66, obra documentación aportada por la firma «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA».

Que a fojas 67, obra nota de la Subsecretaría de Desarrollo Social a la Comisión Evaluadora de la presente licitación.

Que a fojas 68 y 69, obra informe de la Dirección de Minoridad y Familia.

Que a fojas 70, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora efectuado el día 19 de mayo de 2009, dando cuenta que se presentó una única oferta siendo de la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., cotizando la totalidad de lo solicitado – Gas envasado de petróleo butano- en PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS ($ 15.200,00). Cotiza como alternativa Gas envasado de petróleo propano en PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE CON SESENTA CENTAVOS ($ 25.777,60). Adjunta planilla con detalle de envases y productos cotizados.

Analizado el aspecto formal, la Comisión verifica que la única oferta presentada, cumple con todos los requisitos en el Art. 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

La Comisión evalúa los precios cotizados y observa que se ajustan a los de plaza. En nota que se adjunta el Subsecretario de Desarrollo Social informa la cantidad de gas a adjudicar, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.260 kg. De gas butano a un importe total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 2.394,00).

6.740 kg. De gas propano a un importe total de PESOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 21.717,63).

Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar los productos solicitados a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., por un importe total de PESOS VEINTICUATRO MIL CIENTO ONCE CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($ 24.111,63).

Que a fojas 71, obra Planilla Anexa del Dictamen de Comisión Evaluadora en la que se destaca las cotizaciones por kilogramo de gas: Butano a PESOS UNO CON NOVENTA CENTAVOS ($ 1,90) – y Propano a PESOS TRES CON VEINTIDÓS CENTAVOS ($ 3,22).

Procédase oportunamente a efectuar la Devolución de los Depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Cumplimiento de Contrato efectuados en efectivo por la firma «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.».

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo para  la Licitación Privada Nº 22/2009 «ADQUISICIÓN DE GAS ENVASADO», dispuesta por Decreto Nº 580/2009 de fecha 20 de abril de 2009, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 3035 Letra «D»/2008.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.» la totalidad de los ítems licitados, cuyo detalle obra en el Anexo I, que forma parte de este Decreto.

ARTICULO 3º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2º, a la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.01.02.20.02 SALUD del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4º.- Procédase oportunamente a efectuar la devolución de los Depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Garantía de Cumplimiento de Contrato constituidos por la firma «COOPERATIVA ELÉCTRICA Y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LTDA.».

ARTÍCULO 5º.- Gírese para conocimiento y demás efectos de la Dirección de Compras y Suministros, Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Tesorería Municipal, Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 906/2.009
Concordia, 4 de junio de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 0203/06 de la Dirección de Parques y Jardines de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que el Director de Parques y Jardines inicio la mencionada solicitud de Compra Directa, de fecha 01 de Julio de 2008, a los efectos de adquirir repuestos para Reposición Móvil Nº 111 tractor Desmalezador.

Que el mismo, considero como razones de urgencia; los inconvenientes ocasionados por la falta de los mencionados repuestos del mencionado móvil y el tractor desmalezador afectados a la Dirección de Parques y Jardines, considerando también la labor que esta desempeña para la comunidad en distintas áreas, por lo cual se opto realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Artículo 45º del Decreto Nº 460/01.

Que por las razones expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dichos elementos en tiempo y forma, este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinado autorizar la continuidad de la tramitación de la contratación directa Nº 0203/06, por excepción a lo dispuesto en el Artículo 5º Anexo I del Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º9 de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 1418/08 y el Decreto Nº 533/09

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la continuidad de la tramitación de Compra Directa Nº 0203/06, de fecha 1º de Julio de 2008 para la adquisición de repuesto para el móvil Nº 111 y tractor desmalezador por las razones invocadas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a los efectos dispuesto a la Dirección de Compras y Suministros, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 907/2.009
Concordia, 5 de Junio de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas inherentes a la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Secretario de Coordinación y Control de Gestión, Dr. JORGE ALEJANDRO CASAÑAS, sin perjuicios de sus funciones especificas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de  Coordinación y Control de Gestión, Dr. JORGE ALEJANDRO CASAÑAS, sin perjuicio de sus funciones especificas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 908/2.009
Concordia, 5 de Junio de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000011 presentada por la señora Paola Graciela Masching, con domicilio en calle Urdinarrain 462 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1017264 la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1400.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a alquiler mesas y sillas para eventos institucionales organizados por la Municipalidad de Concordia, de acuerdo al detalle e informe de fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fojas 7, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que la presente disposición se aprueba como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1400.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la señora Paola Graciela MASCHING, con domicilio en calle Urdinarrain 462 de  la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 909/2.009
Concordia, 5 de Junio de 2.009

VISTO, la Factura «B» Nº 0001-00000113 de la firma «El Protector» del señor Diego Rodolfo Lago, con domicilio en calle Moulins 874 de nuestra ciudad,  por un importe total de PESOS CINCO MIL ($5.000.00.-), obrante a fojas 1 del expediente Nº 1.017.596  y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el pago del período de Mayo de 2009, correspondiente al Contrato de Locación de Inmueble suscripto por esta Municipalidad y el Sr. Diego Rodolfo Lago, D. N. I. Nº 24.218.052, ratificado mediante Decreto Nº 1.381/2.007 y 271/08; con vigencia desde el 1º de Noviembre de 2007 al 30 de Abril de 2010.

Que a fojas 2 obra, copia del Decreto Nº 271/08.

Que a fojas 3 obra, copia del Decreto Nº 1381/07.

Que de fojas 4 y 5 obra, copia Contrato de Locación.

Que a fojas 6, obra copia de Mantenimiento de Toma de Posesión.

Que a fojas 7 obra copia de mantenimiento de Posesión.

Que a fojas 8, obra Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios, debidamente conformada.

Que a fojas 10 y 11 obra informe del Departamento de Presupuesto el cual se indica la Imputación Preventiva Nº 2905 del presente gasto en la partida del presupuesto de gastos vigente.

Que a fojas 12, obra Informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en la que toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 13, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 14, obra compromiso de pago.

Que en Expediente Nº 994.524 obra documental acreditando que el Sr. Diego Lago es el titular del inmueble, objeto del contrato.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de lo observado por Contaduría Municipal, reconocer y aprobar la presente erogación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el gasto por un importe total de PESOS CINCO MIL ($5.000,00.-) correspondiente a Factura «B» Nº 0001-00000113 y declárese de legítimo abono a la firma «El Protector» del señor Diego R. Lago, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones  Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2º de la presente Resolución en la partida: 0.1.90.01.01.02.21.08 Servicios  Públicos  $ 5.000.00.-

ARTÍCULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 910/2.009
Concordia, 5 de Junio de 2.009

VISTO el Decreto Nº 822/09 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde dejar establecido que los servicios que por el presente se establecen no han sido abonados, habiendo sido efectivamente prestados.

Que deberá imputarse dicho en la jurisdicción de Gobierno del Presupuesto de Gastos vigentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 2º del Decreto Nº 822/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera:

«ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1º del Decreto Nº 822/09, en la siguiente partida:

0.1.20.01.01.02.21.06 Gobierno 1.000".-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 911/2.009
Concordia, 5 de Junio de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Coordinación y Control de Gestión, Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 912/2.009
Concordia, 8 de Junio de 2.009

VISTO lo establecido en el Decreto Nº 1.453/07 y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1.490/2.007 se designo a cargo de la Gerencia Técnica del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias al Señor, CARLOS ALBERTO VÍCTOR.

Que por Decreto Nº 744/2009 se deja sin efecto dicha designación.

Que de acuerdo a la propuesta efectuada por la señora Delegada del señor Presidente Municipal en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias resulta conveniente designar a cargo de la Gerencia Técnica al agente municipal, señor M.M.O. JORGE LUÍS TRUPIANO DNI Nº 1.846.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes del Art. 112º, Incisos 2º, 8º y 24º de la ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designase a cargo de la Gerencia Técnica del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias al Señor, M.M.O. JORGE LUÍS TRUPIANO, DNI Nº 13.198.784, legajo Nº 1.846, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1.453/07.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


DECRETO Nº 913/2.009
Concordia, 8 de Junio de 2.009

VISTO que la partida, 0.4.20.02.05.08.61.01 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.009 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad de lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza 33.507.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos  24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.7.40.02.05.08.61.01 de Obras Públicas, en la suma de Pesos Ciento Setenta y Cinco Mil ($ 175.000.-) a la partida 0.4.20.02.05.08.61.01 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.009, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 914/2.009
Concordia, 8 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo «B» Nº 0001-00226997 de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen Nº 1760 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del Expediente Nº 1.016.780 y,

CONSIDERANDO:

Que por un error involuntario se impropio, en el Artículo 1º del Decreto Nº 859/09, de fecha 2 de Junio de 2009 donde dice «factura tipo «B» Nº 00226997" debía decir «factura tipo «B» Nº 0001-00226997.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado efectuar el presente acto administrativo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por le Artículo 112º, Incisos 17º) y 24º) de la Ley 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase el Artículo 1º del Decreto Nº 859/09, de fecha 2 de Junio de 2009, obrante en el Expediente Nº 1.016.780 del año 2009, donde dice factura tipo «B» Nº 00226997 debía decir Factura tipo «B» Nº 0001-00226997.

ARTÍCULO 2º.- Gírese para conocimiento de la Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 915/2.009
Concordia, 8 de Junio de 2.009

VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS, celebrando entre la COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIDAD Ltda. y LA MUNICIPALIDAD DE  CONCORDIA y,

CONSIDERANDO:

Que, dicho contrato tiene como objeto la provisión de mano de obra, para la ejecución de setecientos (700) metros lineales de cordón cuneta, en Barrios de la Ciudad de Concordia,

Que el plazo de de Ejecución de dichas obras, será de SESENTA (60) días hábiles, obligándose la Cooperativa de Trabajo SOLIDARIDAD LTDA., a cumplir con las cláusulas enumeradas en el Contrato de Ejecución de Obras, que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, celebrado entre COOPERATIVA DE TRABAJO SOLIDARIDAD LTDA. , representada por su Presidente Señor MARCOS ALEJANDRO CÉSPEDES, Documento Nacional de Identidad Nº 11.255.968 y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal CR. GUSTAVO EDUARDO BORDET, Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.054, el que forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

ANEXO DECRETO 915/2.009
CONTRATO DE EJECUCIÓN CORDÓN CUNETA

Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET en adelante «El Municipio», por un parte, y la Cooperativa de Trabajo «SOLIDARIDAD Ltda.» representada por su Presidente, el Sr. MARCOS ALEJANDRO CÉSPEDES (DNI Nº 11.255.968), por la otra, quien en lo sucesivo se denomina «La Cooperativa», convienen celebrar el presente contrato, que se ajusta a las siguientes cláusulas._____ PRIMERA: OBJETO: El contrato tiene por objeto la provisión de mano de obra para la ejecución de 700 metros lineales de cordón cuneta en los barrios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, según proyecto, que como ANEXO I, integra el presente Contrato, proporcionado por «El Municipio», quien además aportará las maquinarias y el material puesto en obra.______ SEGUNDO: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma de $ 28.000 (PESOS VEINTIOCHO MIL), es decir, a razón de $ 40 (PESOS CUARENTA) por metro lineal, en concepto de mano de obra.________ TERCERO: PLAZO  DE  EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE LA OBRA. «La Cooperativa» se obliga a cumplir el plan de trabajos y las metas de ejecución, sin interrupciones y hasta la entrega de la obra completamente terminada, dentro del plazo previsto en la presente cláusula.________
CUARTA: «La Cooperativa» contratará y pagará a una Compañía de Seguros por los riesgos de trabajo de sus integrantes. En el caso que «La Cooperativa» no cumpliere con esta cláusula, «El Municipio» retendrá lo necesario para que se cumplimenten los pagos correspondientes quedando los cooperativistas cubiertos por cualquier mora.______ QUINTA: PLAZO DE GARANTÍA: Se establece un plazo de garantía de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, período en el cual «La Cooperativa» se obliga a realizar todas las tareas necesarias que pudieran surgir como defectos de ejecución y sean expresamente indicados por la Inspección Técnica a cargo de «El Municipio». Habiendo transcurrido el plazo antes mencionado y no habiéndose constatado la existencia de vicio oculto alguno, operará la RECEPCIÓN DEFINITIVA de las obras en forma automática._____
SEXTA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Cuando «La Cooperativa» invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la obra, deberá expresarlo por escrito mediante comunicación a la Inspección Técnica de «El Municipio», dentro del plazo de 7 (siete) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de poder público, etc. En caso de resultar aceptada la justificación, se prorrogará el plazo de ejecución por igual tiempo que el perdido._______ SÉPTIMA: «La Cooperativa» celebrará un contrato profesional con un Arquitecto, Ingeniero, M.M de Obra o Técnico Constructor matriculado, en carácter de Director de la Obra quien, como responsable técnico, efectuará la certificación quincenal de las Obras juntamente con la Inspección Técnica de «El Municipio»._________ OCTAVA: FORMA DE PAGO: El monto total del contrato de la Cláusula Segunda será liquidado en función del avance de obra, previa presentación del certificado de avance, el cual se realizará quincenalmente, firmado por el Director de Obra y la Inspección Técnica de «El Municipio». «La Cooperativa» presentará a «El Municipio» las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de éste._________ NOVENA: REESCISIÓN DEL CONTRATO: «El Municipio» o «La Cooperativa» podrán rescindir el contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del mismo. Más allá de las cláusulas contempladas en la legislación local, se considera incumplimiento grave por parte de «La Cooperativa» las deficiencias técnicas que comprometan la calidad de las obras, la interrupción de los trabajos sin causa justificada, el abandono de la obra, la falta de pago del seguro por riesgo de trabajo, la no designación del Director de Obra y el incumplimiento de sus obligaciones para con los cooperativistas. Se considera falta grave por parte de «El Municipio» la demora injustificada en efectuar los pagos y la no designación del profesional a cargo de la Inspección Técnica.__________DÉCIMA: Cuando las circunstancias lo requieran, una de las partes podrá convocar a la otra, con carácter obligatorio, por escrito y con 24 (veinticuatro) horas de antelación, a reunirse para tratar y resolver temas inherentes al cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, sin perjuicio de las comunicaciones escritas que sea pertinente realizar. Este mecanismo de reuniones no reemplaza ni contradice ninguna de las instancias previamente establecidas en los artículos anteriores sino que las complementa a los efectos de brindar detalladamente opiniones, explicaciones, capacitaciones y todo otro intercambio que resulte necesario y conveniente a fin de que se cumplan los objetivos del presente contrato.__________ DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS LEGALES: Para todos los efectos legales del presente contrato, «El Municipio» constituye domicilio legal en la calle Mitre N° 76 y «La Cooperativa» en Hipólito Irigoyen N° 1725, ambas de esta ciudad Concordia y se someten, de común de acuerdo, a los Tribunales ordinarios correspondientes al domicilio de «El Municipio»,  renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.___________________
Estando ambas partes de acuerdo en todas las cláusulas del presente Contrato, se firman en la ciudad de Concordia, dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 04 días del mes de Mayo del años dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 916/2.009
Concordia, 8 de Junio de 2.009

VISTO, el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS, celebrando entre la COOPERATIVA DE TRABAJO CORNER SAN MIGUEL II Ltda. y LA MUNICIPALIDAD DE  CONCORDIA y,

CONSIDERANDO:

Que dicho contrato tiene como objeto la provisión de mano de obra para la ejecución de setecientos (700) metros lineales de cordón cuneta en barrios de la cuidad de Concordia.

Que el plazo de de Ejecución de dichas obras será de SESENTA (60) días hábiles, obligándose la Cooperativa CORNER SAN MIGUEL II LTDA., a cumplir con las cláusulas enumeradas en el Contrato de Ejecución de Obras, que forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA, celebrado entre COOPERATIVA DE TRABAJO CORNER SAN MIGUEL II LTDA. , representada por su Presidente Señor JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 18.099.578 y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal CR. GUSTAVO EDUARDO BORDET, Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.054, el que forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

ANEXO DECRETO 916/2.009
CONTRATO DE EJECUCIÓN CORDÓN CUNETA

Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, en adelante «El Municipio», por una parte, y la Cooperativa de Trabajo «CORNER – SAN MIGUEL II Ltda.», representada por su Presidente, el Sr. JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ (DNI Nº 18.099.578), por la otra, en adelante «La Cooperativa», convienen celebrar el presente contrato, que se ajusta a las siguientes cláusulas.___________ PRIMERA: OBJETO: El contrato tiene por objeto la provisión de mano de obra para la ejecución de 700 metros lineales de cordón cuneta en los barrios de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, según Proyecto que como ANEXO I, integra el presente Contrato, proporcionado por  «El Municipio», quien además aportará las maquinarias y el material puesto en obra.____ SEGUNDO: MONTO DEL CONTRATO: El monto total del presente contrato asciende a la suma de $ 28.000 (PESOS VEINTIOCHO MIL), es decir, a razón de $ 40 (PESOS CUARENTA) por metro lineal, en concepto de mano de obra.______ TERCERO: PLAZO  DE  EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la fecha en que se suscriba el ACTA DE INICIO DE LA OBRA. «La Cooperativa» se obliga a cumplir el plan de trabajos y las metas de ejecución, sin interrupciones y hasta la entrega de la obra completamente terminada, dentro del plazo previsto en la presente cláusula._____________CUARTA: «La Cooperativa» contratará y pagará a una Compañía de Seguros por los riesgos de trabajo de sus integrantes. En el caso que «La Cooperativa» no cumpliere con esta cláusula, «El Municipio» retendrá lo necesario para que se cumplimenten los pagos correspondientes quedando los cooperativistas cubiertos por cualquier mora.____ QUINTA: PLAZO DE GARANTÍA: Se establece un plazo de garantía de 60 (sesenta) días corridos contados a partir de la firma del ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA, período en el cual «La Cooperativa» se obliga a realizar todas las tareas necesarias que pudieran surgir como defectos de ejecución y sean expresamente indicados por la Inspección Técnica a cargo de «El Municipio». Habiendo transcurrido el plazo antes mencionado y no habiéndose constatado la existencia de vicio oculto alguno, operará la RECEPCIÓN DEFINITIVA de las obras en forma automática.____ SEXTA: DEMORAS EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: Cuando «La Cooperativa» invoque causas de fuerza mayor para suspender o retrasar la ejecución de la obra, deberá expresarlo por escrito mediante comunicación a la Inspección Técnica de «El Municipio», dentro del plazo de 7 (siete) días corridos de producida la causa, aportando los detalles que la originan, entre los que podrán considerarse factores climáticos, casos fortuitos o de fuerza mayor, actos de poder público, etc. En caso de resultar aceptada la justificación, se prorrogará el plazo de ejecución por igual tiempo que el perdido._____ SÉPTIMA: «La Cooperativa» celebrará un contrato profesional con un Arquitecto, Ingeniero, M.M de Obra o Técnico Constructor matriculado, en carácter de Director de la Obra quien, como responsable técnico, efectuará la certificación quincenal de las Obras juntamente con la Inspección Técnica de «El Municipio».______ OCTAVA: FORMA DE PAGO: El monto total del contrato de la Cláusula Segunda será liquidado en función del avance de obra, previa presentación del certificado de avance, el cual se realizará quincenalmente, firmado por el Director de Obra y la Inspección Técnica de «El Municipio». «La Cooperativa» presentará a «El Municipio» las correspondientes facturas para dar cumplimiento al régimen administrativo-contable de éste.__ NOVENA: RESCISIÓN DEL CONTRATO: «El Municipio» o «La Cooperativa» podrán rescindir el contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento grave del mismo. Más allá de las cláusulas contempladas en la legislación local, se considera incumplimiento grave por parte de «La Cooperativa» las deficiencias técnicas que comprometan la calidad de las obras, la interrupción de los trabajos sin causa justificada, el abandono de la obra, la falta de pago del seguro por riesgo de trabajo, la no designación del Director de Obra y el incumplimiento de sus obligaciones para con los cooperativistas. Se considera falta grave por parte de «El Municipio» la demora injustificada en efectuar los pagos y la no designación del profesional a cargo de la Inspección Técnica.__________DÉCIMA: Cuando las circunstancias lo requieran, una de las partes podrá convocar a la otra, con carácter obligatorio, por escrito y con 24 (veinticuatro) horas de antelación, a reunirse para tratar y resolver temas inherentes al cumplimiento de las cláusulas del presente contrato, sin perjuicio de las comunicaciones escritas que sea pertinente realizar. Este mecanismo de reuniones no reemplaza ni contradice ninguna de las instancias previamente establecidas en los artículos anteriores sino que las complementa a los efectos de brindar detalladamente opiniones, explicaciones, capacitaciones y todo otro intercambio que resulte necesario y conveniente a fin de que se cumplan los objetivos del presente contrato._______ DÉCIMA PRIMERA: DOMICILIOS LEGALES: Para todos los efectos legales del presente contrato, «El Municipio» constituye domicilio legal en la calle Mitre N° 76 y «La Cooperativa» en calle Dr. Florenza Nº 1664, ambas de esta ciudad Concordia y se someten, de común de acuerdo, a los Tribunales ordinarios correspondientes al domicilio de «El Municipio»,  renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.___

Estando ambas partes de acuerdo en todas las cláusulas del presente Contrato, se firman en la ciudad de Concordia, dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los 04 días del mes de Mayo del años dos mil nueve.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 917/2.009
Concordia, 9 de Junio de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas inherentes a la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Secretario de Coordinación y Control de Gestión, Dr. JORGE ALEJANDRO CASAÑAS, sin perjuicios de sus funciones especificas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de  Coordinación y Control de Gestión, Dr. JORGE ALEJANDRO CASAÑAS, sin perjuicio de sus funciones especificas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-