Boletín Oficial Nº 2246 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 4 de Junio de 2009

 

DECRETO  Nº 823/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO lo solicitado por el Director de Relaciones Institucionales y Políticas, Prof. SERGIO V. REGGI, obrante a fojas 1 del Expediente Interno Nº 964 «D»/09, y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Director solicita se le reintegre la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS ($ 1.900,00) que fueron necesarios disponer por haberse realizado los días 28 y 29 de abril de 2009, un viaje educativo a la ciudad de Villaguay, adjuntando las facturas correspondientes.

Que a fojas 4 obra preventiva Nº 2572 del Departamento de Presupuesto.

Que a fojas 6 obra autorización de dicha preventiva de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que a fojas 7 la Contaduría Municipal  ha tomado la intervención de su competencia y observado.

Que a fojas 8 el Director de Relaciones Institucionales y Políticas informa con respecto a lo observado por la Contaduría Municipal, solicitando se apruebe por vía de excepción

Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar la presente rendición, debiéndose tener en cuenta el Articulo 42º de la Ordenanza Nº 33369 y encuadrar el mismo en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33370, y como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese aprobar el reintegro de gastos presentado por el Director de Relaciones Institucionales y Políticas, Prof. SERGIO V. REGGI, por la suma de PESOS MIL NOVECIENTOS ($ 1.900,00), debiéndose abonar al mencionado Director dicho importe, por haber sido abonado con fondos propios, teniendo en cuenta el Articulo 42º de la Ordenanza Nº 33369 y encuadrar el mismo en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33370, y como excepción al Decreto Nº 181/04 y Nº 29.708, conforme a los solicitado a fojas 1 y a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 964 letra «D»/09.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución a la partida:

0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 1.900,00

ARTICULO 3º.- Remítase a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 831/2.009
Concordia, 29 de Mayo de 2.009

VISTO, la Solicitud Compra Directa  Nº 0122/07 de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaria de Servicios Públicos dependiente de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que el Director de Talleres y Depósitos inicio la mencionada solicitud  de Compra Directa Nº 0122/07, de fecha 13 de Abril de 2009, a los efectos de adquirir los servicios de reparación, destinados al equipo de demarcación de pavimento afectado a la Sección Demarcación de Calles de la Dirección de Talleres y Depósitos.

Que el mismo, considero como razones de urgencia; los inconvenientes ocasionados por la falta de reparación del mencionado equipo, considerando también la labor que este desempeña para la comunidad, por lo cual se opto realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Articulo 45º del Decreto Nº 460/01.

Que por las razones expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dichos elementos en tiempo y forma, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la continuidad de la tramitación de la contratación directa Nº 0122/07, por excepción a lo dispuesto en el Articulo 5º Anexo I del Decreto Nº 181/04.

Que la Dirección de Talleres y Depósitos destaca que la firma Fracchia Equipos S.A. empresa proveedores del equipo es la única que se encuentra en condiciones de efectuar la reparación solicitada en los plazos establecidos.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la continuidad de la tramitación de Compra Directa  Nº 0122/07, fecha 13/04/09, para adquisición de repuestos para el equipo de demarcación de pavimento afectado a la Sección Demarcación de Calles de la Dirección de Talleres y Depósitos, por las razones invocadas en los considerándos precedentes.

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º Inciso «E» de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTICULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 832/2.009
Concordia, 29 de Mayo de 2.009

VISTO la continuidad de financiamiento de los proyectos productivos y promoción del empleo por el Gobierno Nacional, cuyos fondos se transfieren a la Municipalidad de Concordia ha través de los convenios suscriptos y a suscribirse con los Ministros de Desarrollo Social, y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación durante el presente año y;

CONSIDERANDO:

Que  mediante Ordenanza Nº 33.813/09 se autoriza a este Departamento Ejecutivo a disponer de los fondos provenientes del Gobierno Nacional para la adquisición de los insumos necesarios destinados a los proyectos aprobados por los ministerios citados en el visto, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo Local y Economía Social «Manos a la Obra» en todas sus líneas, y del Plan de Desarrollo Territorial, Programa «Entramados Productivos» en todos sus componentes, mediante el sistema de Compra Directa  con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2009.

Que a la fecha se registran nuevos proyectos aprobados y en consecuencia es necesario ampliar la vigencia  de la herramienta administrativa que encuadra el proceso de compra directa en la normativa vigente.

Que en vista a los plazos establecidos en los convenios de financiamiento de los proyectos aprobados para la adquisición de los insumos, corresponde ampliar el plazo de aplicación administrativa de la normativa que establece el procedimiento de compra directa de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1261/2005 de fecha 11 de Octubre de 2005 y prorrogar su vigencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Incisos 2) y 22) de la Ley Nº 3001 y modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese prorrogar la vigencia del Decreto Nº 1261/2005 de fecha 11 de Octubre de 200, hasta el 31 de Diciembre de 2009 de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente y a lo establecido en la Ordenanza Nº 33.813/09.

ARTICULO 2º.- Establecese que la aplicación del presente es para todos los proyectos que se aprueben y son financiados por los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, durante el transcurso del presente año y cuyos fondos para su ejecución son transferidos a las cuentas del Banco de la Nación Argentina Sucursal Concordia Números: 21.200.124/64; 21.200.258/10; 21.200/279/31 y 21.200.273/13.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 834/2.009
Concordia, 29 de Mayo de 2.009

VISTO las actuaciones obrante en el Expediente Nº 1340 «D»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 30 de Mayo de 2008, el señor Inspector Carlos Fleitas a/c de la División Tránsito, eleva copia de la denuncia efectuada el día 29/05/08 realizada por el señor Pablo Andrés Rodríguez, en referencia a un problema con el Inspector Luis Sosa en un procedimiento en la vía pública, donde denuncia habérsele requerido una suma de dinero a cambio de dejar sin efecto la confección de un acta de infracción, al no acceder,  y luego de un intercambio de palabras derivó en una agresión física.

Que a fs. 2 y 3 obra copia del libro de quejas de la Dirección de Tránsito.

Que el Director de Recursos Humanos informa que el agente mensual categoría 18º, Luis Norberto Sosa, D.N.I Nº 21.513.105, Legajo Nº 2341, presta servicios en este municipio desde el 1º de julio de 1995, dependiente de la Dirección de Tránsito de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que en su Legajo registra el siguiente antecedente disciplinario:

·      Decreto Nº 1222 del 30/09/05. Incumplimiento obligaciones. Dos días de suspensión.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, solicita la implementación de un Sumario Administrativo, salvo mejor criterio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 627/09, manifiesta lo siguiente:

«……Que los hechos descriptos  en el punto 1, consistente en la presunta agresión verbal y física propinada contra un ciudadano por el agente en cuestión, y en atención a que los hechos denunciados  revisten gravedad, estima pertinente iniciar Sumario Administrativo al Sr. LUÍS NORBERTO SOSA, Legajo Nº  2341, DNI Nº 21.513.105, por incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar una buena conducta (Art. 16º Inc. a y d)) y Artículo 31º inciso c) de  la Ordenanza de Escalafón.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual, Categoría 18º, Luis Norberto Sosa, Legajo Nº 2341, por presunta agresión verbal y física propinada en contra del ciudadano Pablo Andrés Rodríguez, encuadrando la conducta en la descripción prevista en el Artículo 31º inciso c) de la Ordenanza Nº 11275/49 del Escalafón Municipal, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y las constancias obrantes en los Expedientes Nº 1340 Letra «D»/08.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor Sumariante, al Dr. CHRISTIAN CARLOS MAZARICHE.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 835/2.009
Concordia, 29 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente de Compra Directa  N° 9.019.819  a nombre de CHALLIOL MARÍA ELVIRA y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra formulario de Compra Directa Nº 11 de fecha 20/02/2009,  para la adquisición de capas para lluvia, destinados a personas del Estacionamiento Medido de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.

Que a fojas 2 y 3, obra intervención del Departamento Presupuesto.

Que a fojas 4, obra autorización del gasto por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que a fojas 5, se agrega Orden de Compra Directa Nº 450/2009 a nombre de MARÍA ELVIRA CHALLIOL.

Que  a fojas 6, obra Factura «B» N° 0005-00000152 por un importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980.) a nombre de ITTERMANN Seguridad Industrial de Challiol María Elvira, con domicilio en Las Heras Nº 388 de la Ciudad de Concordia.

Que a fojas 7, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 8, obra informe  de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.

Que a fojas 9, obra  informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 10, obra intervención de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1 del informe de Contaduría a fojas 10, el precio facturado es acorde con los existentes en plaza, no habiendo inconvenientes con la firma proveedora de hacer entrega  de lo requerido por la Municipalidad.

Que con respecto al punto 2 del informe de Contaduría Municipal en concordancia con el mismo, se hace saber que el presente trámite no se originó mediante Concurso de Precios debido a la urgencia y necesidad de contar con dichos elementos de seguridad, dado el tiempo administrativo que el mismo conlleva.

Que a fojas 11, obra informe de A.F.I.P., constancia de inscripción de CHALLIOL MARÍA ELVIRA.

Que a fojas 12, obra compromiso Nº 1.901 del año 2009 emitido por Contaduría Municipal.

Que corresponde encuadrar el presente gasto en las excepciones previstas en el Artículo 7º - Inciso G) de la Ordenanza Nº 33.370/2007 sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal, destacando que la prestación total del servicio, se recibió de conformidad, tal como se consigna a fojas 1.

Que al respecto y atento a los fundamentos expuestos en la presente, corresponde encuadrar como caso de excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/2001.

Que a fojas 16, obra nueva intervención de la Contaduría Municipal observando que el Decreto Nº 741/2009 cuya fotocopia autenticadas se agrega a fojas 13 y 14, no se corresponde con las actuaciones llevadas acabo en el expediente de Compra Directa Nº 9.019.820 a nombre de CHALLIOL MARÍA ELVIRA.

Que por lo tanto corresponde dejar sin efecto el Decreto mencionado en el considerando anterior y dictar nuevo Acto Administrativo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócese y apruébase el presente gasto por el importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA  ( $ 980.-) y  declárase  de legítimo abono dicho pago a « ITERMANN Seguridad Industrial» de Challiol María Elvira  con domicilio en Las Heras Nº 388 de la Ciudad de Concordia y encuadrase el presente gasto en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza N° 33.370/2007 sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal y como caso de excepción a los Art. 92º y 93º del Decreto 460/2001 de acuerdo con los motivos expresados en los Considerandos de este Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Impútase el gasto aprobado en el  ARTÍCULO 1º en la siguiente Partida Presupuestaria:

0.3.50.01.01.02.20.11  SALUD $ 980.-

ARTICULO 3º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 741/2009 de fecha 14 de mayo de 2009.

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese,  publíquese  y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 836/2.009
Concordia, 29 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1014847,  a nombre de  CASA FORNES  y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS CIENTO CINCO  ($ 105.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de catorce (14) biblioratos destinados al Centro de Salud Jesús de Nazareno.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00017654, por PESOS CIENTO CINCO ($105.-) extendida por la firma CASA FORNES S.R.L.

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Jesús de Nazareno de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro Integrador Comunitario,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 7 y 8, se agrega fotocopia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 9 a 20, se agregan fotocopias autenticadas de Liquidación de Prestaciones y de 21 a 33 se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 24, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Jesús de Nazareno y la administradora del plan.

Que a fojas 35 y 36, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 37 Autorización del Gasto.

Que a fojas 37 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 38 y 39, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) a fojas 40, se agrega fotocopia certificada de Cuasi-Factura.

Que  se cumplimento lo observado en el punto 2).

Que con respecto al punto 3), a fojas 41, se agrega fotocopia autenticada de nota recibida de la UGPS informando al respecto.

Que con referencia a lo expresado en el punto 4), se deja aclarado que los artículos de librería adquiridos serán destinados a las actividades que demanda el Plan Nacer en cada Centro de Salud, ya sea el archivo de historias clínicas como así también la confección de cartelería para difusión de los beneficios del Programa o en el momento de realizarse talleres con las madres que concurren a cada centro.

Que con referencia al punto 5), se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo nota de lo expresado en el punto 6).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de catorce (14) biblioratos destinados al Centro de Salud Jesús de Nazareno por el importe total de PESOS CIENTO CINCO ($ 105.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a CASA FORNES S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9817.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 837/2.009
Concordia, 29 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1013311, a nombre de  ÁLVAREZ SILVIA ESTELA Y OTRA y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SETENTA ($ 70,00.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de dos Tensiómetros Aneroides, destinados al Centro de Salud San Miguel.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura «B» Nº 0001-00004055, extendida por la firma DROGUERÍA CERRITO S.H. de Álvarez Silvia Estela y Otra, por el importe total de PESOS SETENTA ($ 70,00.-).

Que a fojas  3 y 4, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 5 Autorización del Gasto.

Que a fojas  6 y 7, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que se cumplimentó la observación del punto 1).

Que con respecto al punto 2) a fojas 35, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 11, 12 y 36, se cumplimentó lo observado en el punto 3) del informe de Contaduría de fojas 6 y 7.

Que con respecto al punto 4), a fojas 34, se agrega fotocopia autenticada de nota recibida de la UGPS al respecto.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 6).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que a fojas 8, se agrega fotocopia autenticada de ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud San Miguel de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP), y a fojas 9,  domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén».

Que a fojas 10, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 13 a 24, obran fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que a fojas 25 a 33, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de dos Tensiómetros Aneroides, destinados al Centro de Salud San Miguel, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS SETENTA ($70.-) a la firma DROGUERÍA CERRITO S.H. de Álvarez Silvia Estela y Otra, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9823.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 838/2.009
Concordia, 29 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1013299,  a nombre de  DÍAZ DE DÍAZ MARÍA ESTHER y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE  ($ 329.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un soporte para TV/DVD para televisor de 21" destinado al Centro de Salud Barrio Nébel.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00172730, extendida por la firma SAN CARLOS HOGAR de María Esther Diaz de Díaz y Boris Klaric S.H., por el importe total de PESOS  TRESCIENTOS VEINTINUEVE  ($ 329.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Barrio Nébel de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 7 a 36, se agrega fotocopia autenticada de Liquidación de Prestaciones.

Que a fojas 37, obra copia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 38 y 39, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 40 Autorización del Gasto.

Que a fojas 41 y 42, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que a fojas 44, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Facturas cumplimentado el punto 1) del informe de Contaduría Municipal.

Que se cumplimento lo observado en el punto 2).

Que con respecto al punto 3), a fojas 43, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería.

Que se cumplimento lo observado en el punto 4), agregándose a fojas 45 a 53 fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal y a fojas 54 fotocopia autenticada de nota remitida por la UGSP.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 6.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un soporte para TV/DVD para televisor de 21" para el Centro de Salud Barrio Nébel por el importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE ($329.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9819.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 839/2.009
Concordia, 29 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1008469,  a nombre de  ZENITH S.R.L. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 690,83.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de UNA (1) puerta súper reforzada, destinados al Centro de Salud Leoncio de Luque.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura «B» Nº 0001-00025236, extendida por la firma ZENITH S.R.L., por el importe total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 690,83.-).

Que a fojas 3 y 4, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 5 Autorización del Gasto.

Que a fojas 5, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 6 y 7, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) a fojas 12 a 15, se agregan fotocopias autenticadas de Cuasi- Facturas y Formulario de Asignación de Fondos.

Que se cumplimentó lo observado en el punto 2).

Que lo requerido en el punto 3), a fojas 36, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Leoncio de Luque y la Responsable del Programa.

Que con respecto al punto 4, a fojas 37 se agrega fotocopia certificada de nota aclaratoria recibida de la UGPS.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 6.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que a fojas 8, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Leoncio de Luque, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 6, se agrega fotocopia autenticada del domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 10, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 11, obra copia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 16 a 26, se agregan fotocopias autenticadas de Formulario de Liquidación de Prestaciones.

Que a fojas 27 a 35, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de una puerta súper reforzada, destinados al Centro de Salud Leoncio de Luque por el importe total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS ($ 690,83.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a ZENITH S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9818.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 844/2.009
Concordia, 29 de Mayo de 2.009

Visto que el día de la fecha la Contadora y el Sub-contador de la Municipalidad de Concordia asistirán a un curso de capacitación en la ciudad de Paraná de esta Provincia, y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Contaduría Municipal, atento a la magnitud de los trámites en gestión, resulta conveniente y necesario cubrir transitoriamente los cargos de Contador y Sub-contador Municipal.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 3001 y modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Encargase en el día de la fecha la atención del cargo de Contador Municipal, a la señora Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal, Liliana Beatriz González, Legajo 978, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 2º.- Encargase en el día de la fecha la atención del cargo de Sub-contador Municipal, a la señora Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal, Cra. Roxana Teresita Jurado, Legajo Nº 1836, sin perjuicio de sus funciones.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción, remítase a través de esta copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, reserva en el Legajo respectivo y toma de razón a contaduría, luego archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 864/2.009
Concordia, 2º de Junio de 2.009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 868/2.009
Concordia, 2 de Junio de 2.009

VISTO los Expedientes Números 1793 «D»/08 y 3053 «D»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16 y 24 de Julio de 2008 y el 7 de diciembre de 2008, el señor Jefe del Departamento Seguridad y Vigilancia de Inmuebles Municipales, comunica que el Agente Mensual, DANIEL ANTONIO CARMONA, no se encontraba en su lugar de trabajo lo días antes mencionados, dejando en total abandono el lugar que debía custodiar.

Que el Director de Recursos Humanos informa que el agente mensual categoría 14º, Daniel Antonio Carmona, D.N.I Nº 14.307.227, Legajo Nº 2498, presta servicios en este municipio desde el 1º de enero de 1998, dependiente del Departamento Seguridad y Vigilancia de los Bienes Inmuebles Municipales.

Que en su Legajo registra las siguientes sanciones disciplinarias:

·      Resolución del 29/3/99. Inasistencias Injustificadas. Apercibimiento.

·      Decreto Nº 779 del 23/08/07. Abandono de su lugar de trabajo e inasistencia sin justificar. Instrucción Sumario Administrativo.

·      Decreto Nº 941 del 25/09/07. Abandono de su lugar de trabajo día 05/09/06. Un día de suspensión.

Que las inasistencias y la ausencia de en su puesto de trabajo, no fueron justificadas, por lo que se procederá a comunicar al Departamento Liquidaciones para el descuento correspondiente.

Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera que este agente es reincidente en este tipo de faltas, por lo que solicita la implementación de un Sumario Administrativo, salvo mejor criterio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos toma intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nros. 600 y 601/09, manifiesta lo siguiente:

«……esta Dirección de Asuntos Jurídicos, y en atención a que los hechos denunciados  revisten gravedad, estima pertinente iniciar Sumario Administrativo al Sr. DANIEL ANTONIO CARMONA, Legajo Nº  2498, incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes (Art. 16º inc. a) de la Ordenanza de Escalafón) consistente en presunto abandono del objetivo a custodiar, puesto de trabajo en Terminal de Ómnibus y C.D.I Villa Jardín.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual, Categoría 14º, Daniel Antonio Carmona, Legajo Nº 2498, por encontrarse su conducta incursa en el incumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a lo previsto en el Artículo 16º inciso a) , ausencia en su lugar de trabajo los días 16 y 24 de Julio de 2008 y 7 de Diciembre de 2008, abandonando el objetivo que debía custodiar, siendo pasible tal conducta de la sanción prevista en el del Artículo 39º de la Ordenanza Nº 11275/49 del Escalafón Municipal, de acuerdo a lo informado por el Jefe del Departamento de Seguridad y Vigilancia de Inmuebles y Bienes Municipales dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y las constancias obrantes en los Expedientes Nº 1793 Letra «D»/08 y 3053 letra «D»/08.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor Sumariante, al Dr. CHRISTIAN CARLOS MAZARICHE.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 866/2.009
Concordia, 2 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000127 de la firma «TRANSPORTE CRISAN» de Jorge Antonio Farias, con domicilio en calle Guemes N° 568 de nuestra ciudad, obrante a fojas 3 del expediente N° 1.005 Letra «D»/09  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de Camión Volcador para construcción de cordón cuneta, bacheo y distintas tareas de pavimentos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/04/09 hasta el 30/04/09, por un importe de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00).

Que, obran copias de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y Accidentes Personales.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que, obra informe de la Contaduría Municipal, con respecto a lo observado, como en casos anteriores por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no toma intervención, a fojas 17 se adjunta constancia de AFIP.

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas solicita y estima conveniente tramitar el presente hasta se cuente con la Licitación  horas camión tramitada en Exp. N° 345 D/09  por esa razón no existe contrato de Locación y  el precio facturado se rige de la anterior Licitación del año 2007.

Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00) de la factura  tipo «C» N° 0001-00000127 correspondiente al periodo 01/04/09 hasta el 30/04/09 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma «TRANSPORTE CRISAN» de Jorge Antonio Farias, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 869/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO lo solicitado por la Agente Mensualizado GÓMEZ Carmela María L., Legajo Nº 2180, dependiente de la SECRETARIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA – Tesorería Municipal, obrante a fs. 1º del Expediente Nº 77 «G»/2009, relacionado con el pedido de licencia anual pendiente, correspondiente a los años 2006 y 2007 y

CONSIDERANDO:

Que la Tesorería Municipal manifiesta que por razones de servicios resulta imposible acceder a lo solicitado.

Que el Director de Recursos Humanos informa que la Agente GÓMEZ Carmela María L. tiene pendiente 10 días de licencia del año 2006 y 25 días hábiles por los años 2007, 2008 y 2009.

Que el Art. 6º del Decreto 1653 del 3/12/2008 prevé  un plazo para la utilización de licencias incluidas la del año 2007 hasta el 31/08/2009 inclusive.

Que esta Secretaria manifiesta que a los fines de garantizar una prestación de servicios eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Tesorería, las licencias no gozadas se otorguen sin limitar la actividad de la oficina.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. Nº 112 inciso 22), de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- No hacer lugar al pedido de licencia Anual solicitado a fs. 1 del presente expediente por la Agente GÓMEZ Carmela María L., Legajo Nº 2180, conforme a lo expresado en los considerándos del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Dejar establecido que las licencias no gozadas por razones de servicios, serán efectivizadas oportunamente cuando sea conveniente y no limiten el normal funcionamiento de la oficina.-

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación y demás efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 870/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO la nota elevada por la Contadora Municipal con el descuento por asistencia y puntualidad, practicado sobre los haberes del Agente ECHEVERRIA MARIANO ALBERTO, Legajo Nº 3576, por no haberse registrado la marcación de tarjeta de salida del día 18/03/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde reintegrar el descuento practicado de los haberes del mes de Abril de 2009 a favor del agente ECHEVARRIA MARIANO ALBERTO, dependiente de la Contaduría Municipal.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 112º Inciso 24º) de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer se proceda a reintegrar de los haberes del mes de Abril de 2.009, un día y la bonificación por asistencia y puntualidad, descontados por no haberse registrado marcación de tarjeta de salida del día 18/03/2009, a favor del agente ECHEVERRIA MARIANO ALBERTO – Legajo 3576 – perteneciente a la Contaduría Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, al Departamento Liquidaciones para su cumplimiento, luego girar a la Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 871/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO el contenido del Expediente Nº 200 «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra nota del Director de Tránsito adjuntando nota del Señor Francisco Rodríguez donde denuncia amenazas e intento de cohecho (coima), contra los Agente Hugo Ramón Giménez, Legajo Nº 1611, Ricardo Adrián Delgado, Legajo Nº 2437 y Mario Ángel Carlini, Legajo Nº 666, el día 23 de Enero de 2009, a la hora 22,10, en calle Eva Perón y Lieberman.

Que a fs. 4 obra informe del Jefe División Personal de Tránsito.

Que en sus Legajos registran los siguientes antecedentes disciplinarios:

·      Agente Hugo Ramón Jiménez, DNI Nº 10.911.392, Legajo Nº 1611, Personal Mensual, Categoría 20º:

- Resolución del 03/06/97. Denuncia efectuada por Encargado Personal. Instrucción Información Sumaria.

- Resolución del 12/01/98. Tener por clausurada la información sumaria dispuesta por Resolución del 03/06/097. Apercibimiento.

- Decreto Nº 318 del 28/03/05. Incumplimiento obligaciones. Dos días de suspensión.

·      Agente Ricardo Adrián Delgado, DNI Nº 23.143.406, Legajo Nº 2437, Personal Mensual, Categoría 18º.

-Decreto Nº 246 del 21/04/03. Hechos informados por el Director de Tránsito ocurridos el día 28/01/. Falta de entrega en termino de Acta de Infracción confeccionada. Apercibimiento.

·      Agente Mario Ángel Carlini, DNI Nº 11.686.064, Legajo Nº 666, Personal Mensual, Categoría 21º.

- Decreto Nº 19.577 del 26/10/77. Inasistencia Injustificada. Dos días de suspensión.

- Decreto Nº 20.724 del 27/05/81. Inasistencia e irregularidades desempeño funciones. Cuatro días de suspensión.

-       Decreto Nº 20.761 del 12/08/81. Inasistencias Injustificadas. Diez días de Suspensión.

-       Resolución del 19/07/88. Incumplimiento a sus obligaciones. Llamado de atención.

-       Resolución Nº 27.297 del 27/02/97. Irregularidades. Apercibimiento.

Que a fs. 9 el Tribunal de Disciplina aconseja la implementación de un Sumario Administrativo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 674/09, manifiesta lo siguiente:

«……Que los hechos descriptos, consistente en presuntas amenazas e intento de cohecho en perjuicio del Sr. Francisco Rodríguez, y en atención a que los hechos denunciados  revisten gravedad, estima pertinente iniciar Sumario Administrativo a los Señores HUGO RAMÓN GIMENEZ, Legajo Nº  1611, DNI Nº 10.911.392, RICARDO ADRIÁN DELGADO, Legajo Nº 2437, DNI Nº 23.143.406 y MARIO ÁNGEL CARLINI, Legajo Nº 666, DNI Nº 11.686.064, por incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar una buena conducta (Art. 16º inc. a), d) y e))  de  la Ordenanza de Escalafón, por lo que corresponde dictar el pertinente acto administrativo.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 2º y 24º de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1.- Disponer la instrucción de un Sumario Administrativo a los agentes mensuales: Categoría 20º, Hugo Ramón Giménez, Legajo Nº 1611; Categoría 18º, Ricardo Adrián Delgado, Legajo Nº 2437 y Categoría 21º, Mario Angel Carlini, Legajo Nº 666, por presuntas amenazas e intento de cohecho en perjuicio del ciudadano Francisco Rodríguez, por incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar una buena conducta (Art. 16º inc. a), d) y e))  de  la Ordenanza de Escalafón Nº 11275/49, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Tránsito dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y las constancias obrantes en los Expedientes Nº 200 Letra «D»/08.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor Sumariante, al Dr. CHRISTIAN CARLOS MAZARICHE.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 872/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO lo solicitado por el Agente Mensualizado ACOSTA Hugo M., Legajo Nº 2762, dependiente de la SECRETARIA DE ECONOMÍA Y HACIENDA – Tesorería Municipal, obrante a fs. 1º del Expediente Nº 44 «A»/2009, relacionado con el pedido de licencia adicional  de 5 días hábiles, correspondientes al año 2008/2009, previstos en el Decreto Nº 1653 y

CONSIDERANDO:

Que la Tesorería Municipal manifiesta que por razones de servicios resulta imposible acceder a lo solicitado.

Que el Director de Recursos Humanos informa que el Agente ACOSTA Hugo M., no ha hecho uso de la licencia adicional de cinco días hábiles previstos en el Articulo 2º del Decreto Nº 1653 del 3 de Diciembre de 2008, la que podrá ser utilizada antes del 31 de Mayo de 2009.

Que esta Secretaria manifiesta que a los fines de garantizar una prestación de servicios eficaz y de no resentir el normal funcionamiento de la Tesorería, la licencia solicitada se otorgue sin limitar la actividad de la oficina.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Art. Nº 112, inciso 22), de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- No hacer lugar al pedido de licencia adicional de cinco días hábiles previstos en el Artículo 2º del Decreto Nº 1653, del 3 de Diciembre de 2008, solicitado a fs. 1 del presente expediente por el Agente ACOSTA Hugo M., Legajo Nº 2762, conforme a lo expresado en los considerándos del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Dejar establecido que el presente pedido de licencia, no gozadas por razones de servicios, serán efectivizadas oportunamente cuando sea conveniente y no limiten el normal funcionamiento de la oficina.-

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación y demás efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO 873/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1020 «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el agente Juan Ramón Da Silva, Legajo Nº 910 presenta la renuncia al cargo a partir del 1º de Julio de 2009 a efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual, categoría 24º, Juan Ramón Da Silva, DNI Nº 7.748.021, legajo Nº 910 presta servicios en este Municipio desde el 15 de febrero de 1977, dependiente de Parques y Jardines.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase a partir del 1º de Julio de 2009 la renuncia presentada por el agente mensual, categoría 24º, Juan Ramón Da Silva, DNI Nº 7.784.021, Legajo Nº 910 con motivo de haberse acogido a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente dese a la Secretaría de Gobierno.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 874/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO; las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 212 «U»/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 2 se informa la inasistencia injustificada del agente mensual – categoría 16, Alberto Ramírez, DNI Nº 12.116.020, Legajo Nº 2239, a su lugar de trabajo.

Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos ha tomado intervención de su competencia, informando que:

El agente mensual – categoría 16, Alberto Ramírez, DNI Nº 12.166.020, Legajo Nº 2239, registra las siguientes sanciones disciplinarias;

Resolución D.E. del 20/11/96. Inasistencia Injustificada. Un día de suspensión:

Resolución D.E. del 17/11/97. Inasistencia Injustificada. Apercibimiento

Resolución D.E. del 06/11/97. Inasistencia Injustificada. Apercibimiento

Resolución del 17/02/98. Inasistencia Injustificada. Severo llamado de atención.

Decreto Nº 30.788 del 26/03/99. Conducta incursa prima facie en lo establecido Art. 31º Inc D) Ordenanza Nº 11.275/49. Instrucción de sumario administrativo.

Decreto Nº 31.036 del 27/07/. Resultado sumario dispuesto por Decreto Nº 30.788. Cinco días de Suspensión.

Resolución Nº 4187 del 09/05/09. Incumplimiento d sus obligaciones. Apercibimiento

Que en cuanto a las inasistencias injustificadas comunicadas a fs, 2 la Dirección de Parques y Jardines, existen antecedentes que las justifiquen por lo que se comunicó al Departamento de Liquidaciones el descuento correspondiente para el mes de agosto de 2008.

Que debido a las faltas injustificadas, al mencionado agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, según los artículos 39º y 40º de la Ordenanza Nº 11.275/49, que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.

Que a fojas 11 el Tribunal de Disciplina ha tomado intervención de su competencia, aconsejando la Instrucción de Sumario Administrativo.

Que a fojas 12 obra Dictamen Nº 56/09 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que a fojas 13 obra Dictamen Nº 707/09 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, manifestando que estima pertinente iniciar sumario administrativo al Agente ALBERTO RAMÍREZ, Legajo 2239, DNI Nº 12.116.020, por presunto incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar buena conducta (Art. 16º Inc. a) de la Ordenanza de Escalafón Municipal), consistente en ausencia injustificada de su puesto de trabajo los días 12 y 13 de Julio de 2008.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente ALBERTO RAMÍREZ, Legajo Nº 2239, DNI Nº 12.116.020, por hallarse se conducta incursa en las disposiciones del Artículo 16º Inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275 de Escalafón Municipal, consistente en ausencia injustificada de su puesto de trabajo los días 12 y 13 de Julio de 2008, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Designar Instructor Sumariante al Doctor Christian Carlos Mazariche del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos jurídicos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 875/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 107 «P»/2008 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el entonces Director de Parques y Jardines pone en conocimiento del Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, las declaraciones periodísticas efectuadas por el agente Roberto Requena, Legajo Nº 3031, contra los miembros del HCD, deslinda responsabilidades y solicita sanciones.

Que obra en el presente expediente recorte periodístico cuestionado.

Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos ha tomado intervención de su competencia, informando antecedentes disciplinarios del agente involucrado.

Que a fojas 8 el Tribunal de Disciplina ha tomado intervención de su competencia, aconsejado por el voto de la mayoría la Instrucción de Sumario Administrativo.

Que el Tribunal con el voto en disidencia considera necesario la investigación de contexto en el cual fueron realizadas esas declaraciones.

Que a fojas 10 obra Dictamen Nº 699/09 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, manifestando que estima pertinente iniciar sumario administrativo al Agente ROBERTO  CARLOS REQUENA, Legajo Nº 3031, D.N.I. Nº 12.426.844, por presunto incumplimiento de las obligaciones que le competen como personal de la administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal, adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes y observar buena conducta (Art. 16, Inc. a) y d) Ordenanza Escalafón), consistente en presuntas declaraciones públicas en perjuicio de los miembros del Honorable Consejo Deliberante.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 2º y 22º de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual, ROBERTO CARLOS REQUENA, Legajo Nº 3031, D.N.I. Nº 12.426.844 por hallarse su conducta incursa en las disposiciones del Articulo 16º inciso a) y d)  de la Ordenanza Nº 11.275 de Escalafón Municipal, consistente en presuntas declaraciones públicas en perjuicio de los miembros del Honorable Consejo Deliberante, según lo considerando precedentemente.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor Sumariante al Doctor Cristian Mazariche del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 876/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1012205, a nombre de CRACCO JUAN A. Y VICENTIN DANIEL y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($733,41.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un (1) compresor de 2 HP y 050 litros, destinado al Centro de Salud Benito Legerén.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0002-00026838 extendida por la firma Bioxígeno de VICENTIN Daniel C. y CRACCO, Juan A., por el importe total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($733,41.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Benito Legerén de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y a fojas 4, fotocopia autenticada del domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 7, obra Acta de Recepción de Mercadería debidamente cumplimentada.

Que a fojas 8 y 9, se agregan fotocopia autenticada de Cuasi-Factura.

Que a fojas 10, obra fotocopia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas  11 y 12, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 13 Autorización del Gasto.

Que a fojas 13 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a la Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos a nombre del citado proveedor.

Que a fojas 14 y 15, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que se cumplimentó lo observado en los puntos 1) y 2).

Que con respecto al punto 3) a fojas 36, obra fotocopia certificada de nota aclaratoria recibida de la UGPS.

Que con respecto al punto 4) cabe aclarar que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo debida nota de lo expresado en el punto 5).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 6), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomo debida nota de lo expresado en el punto 7).

Que a fojas 16 a 27, obran fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que a fojas 28 a 35, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un (1) compresor de 2 HP y 050 litros, destinado al Centro de Salud Benito Legerén, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer de Entre Ríos, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS ($ 733,41.-) a la firma Bioxígeno de VICENTIN Daniel C. y CRACCO, Juan A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9813.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 877/2.009
Concordia, 3 de Junio 2.009

VISTO las facturas «B» Nº 0001-00001234, «B» Nº 0002-000153, «B» Nº 0002-000156 y «B» Nº 0001-00001238 por la suma total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($43.309,50), presentadas por la firma Seguridad Entre Ríos S.A. con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.011.718 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 se adjunta detalle de las personas y las cantidades de horas que prestaron los servicios en las diferentes Áreas de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

Que de fojas 3 a 10 obran las facturas y las Actas de Recepciones correspondientes a los servicios efectuados en las instalaciones del Deposito De Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua,  durante el mes de diciembre de 2008

Que de fojas 11 a 14 obra certificado de afiliación con el detalle del personal amparado periodo diciembre 2008.

Que a fojas 15 se adjunta copia certificada del formulario 931 de la AFIP.

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Presupuesto a fojas 19 y 20 del presente expediente, corresponde imputar el gasto mencionado a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud del Presupuesto de Gastos Vigente.

Que a fojas 21 la Secretaría de Hacienda tomo intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal a fojas 22 tomado conocimiento y efectuado informe al respecto.

Que corresponde encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Artículo 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.011.718, y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

Que por tratarse de una contratación en forma directa no obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que por otra parte conforme lo expresado oportunamente, este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra abocado a instrumentar las medidas administrativas pertinentes a los fines de regularizar la prestación del servicio de seguridad en las distintas dependencias y áreas Municipales.

Que el incremento de precio fue acordado oportunamente con la firma Seguridad Entre Ríos S.A.

Que se procedió a foliar de las presentes actuaciones en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

Que la Secretaria de Salud y Desarrollo Social procedió a certificar la documentación adjunta en lo referente a los certificados de cobertura, de afiliación, detalle del personal amparado, formulario 931 AFIP y comprobante de pago del formulario mencionado.

Que  a fojas 27 se adjunta comprobante de pago de la AFIP del formulario 931.

Que las facturas presentadas corresponden a servicios efectivamente prestados por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida, la pertinente obligación de pago.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal  por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese reconocer y aprobar el gasto mencionado en estas actuaciones por el importe total de PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 43.309,50) y declarar el mismo de legítimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, correspondiente a las facturas «B» Nº 0001-00001234, «B» Nº 0002-000153, «B» Nº 0002-000156 y «B» Nº 0001-00001238, del servicio de seguridad  efectuado durante el mes de diciembre de 2008 en las instalaciones del Deposito de Comedores Infantiles, en la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, debiéndose encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Articulo 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.011.718 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud del Presupuesto de Gastos Vigente.

ARTICULO  3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 878/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO la Solicitud Compra Directa N° 217 /09, de fecha 18/05/2009, iniciada por el departamento de Albañilería y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección inicio la solicitud de Compra Directa, conforme a las instrucciones recibidas por este Departamento Ejecutivo, a los efectos de adquirir una Electrobomba para la fuente de la plaza Sociedad Rural repuesto indispensable para el normal funcionamiento de la misma

Que el Departamento Presupuesto deberá tomar intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorice  el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 21°) y 24°) de la ley 3.001,y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa  N° 217 /09, de fecha 18  de mayo de 2009 por la suma total de PESOS SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON 88/100 CENTAVOS ($ 6157.88) iniciada por el departamento de Albañilería y Pintura, para contar con el elemento en cuestión.

ARTÍCULO 2°.- Encuadrase la presente erogación en el Art. 7° Inciso «F» de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

 

 

DECRETO Nº 879/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 34 «A»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el agente Horacio Almada, Legajo Nº 1564 presente la renuncia al cargo a partir del 1º de Julio de 2009 a efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual, categoría 21º, Horacio Almada, DNI Nº 8.817.803, legajo Nº 1564 presta servicios en este Municipio desde el 19 de mayo de 1980, dependiente de la Dirección de Parques y Jardines.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptar a partir del 1º de Julio de 2.009 la renuncia presentada por agente mensual, categoría 21º, Horacio Almada, DNI Nº 5.817.803, Legajo Nº 1564 con motivo a haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente dese a la Secretaría de Gobierno

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 884/2.009
Concordia, 3 de Junio de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000065 de la firma «TRANSPORTE LEIBA» de Mirta Susana Leiba, con domicilio en calle Mateo Araujo N° 169 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.016.229  y,

CONSIDERANDO:

Camiones para el traslado de materiales y herramientas del Departamento Viviendas de Interés Social y Departamento Autoconstrucción  y Ayuda Directa.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 04/04/09 hasta el 04/05/09, por un importe de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00).

Que de fojas 3 a 11, obran copias certificadas de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y seguro Accidentes Personales.

Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.4.20.02.05.08.61.01 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que, obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.

Que a fojas 19, obra informe de la Contaduría Municipal, con respecto a lo observado, por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no toma intervención y a fojas 20 vta. se expide el Director del Departamento Autoconstrucción y Ayuda Directa.

Que a fojas 20 obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00), factura  tipo «C» N° 0001-00000065 correspondiente al periodo 04/04/09 hasta el 04/05/09, y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «TRANSPORTE LEIBA» de Mirta Susana Leiba con domicilio en calle Mateo Araujo N° 169 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N°  0.4.20.02.05.08.61.01.  O. P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 885/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO el contenido del Expediente N° 1.013.081 y:

CONSIDERANDO

Que la  Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, informa a fojas 15 y adjunta  a foja 13 original de la Factura N° 1443827 por el importe total de PESOS TRESCIENTOS SIETE CON 65/100 ($ 307,65), de la Comisión  Nacional de Comunicaciones, la cual reemplaza a la factura obrante a fojas 1.

Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, donde indica que el pago es por el uso de la frecuencia en la banda de VHF por el periodo de tres (3) meses (01/04/09 al 31/07/09) utilizada por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, funcionando en la Estación Base del Ente Defensa Sur.

Que, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria Nº 0.1.90.01.01.02.21.04 de S. P.

Que, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la Contaduría Municipal tomo la intervención de su competencia.

Que debido a que se tramita el pago de un servicio continuo y con vencimiento, se deberían adoptar otras alternativas a efectos de agilizar el trámite en orden a permitir su pago en término y evitar los riesgos que ocasionaría la falta del servicio.

Que por lo expuesto; es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal que las Direcciones de Compras y Suministros y de Electrotecnia y Comunicaciones  deberán tomar conocimiento y unificar los procesos de contratación,  debiendo estas dependencias implementar los mecanismos necesarios a tal fin.

Que atento a lo dispuesto, corresponde dejar sin efecto el Decreto N° 670/2009, de fecha 29 de Abril de 2009.

Que resulta necesario disponer el pago de referencia tramitado en el presente Expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Derógase el Decreto N° 670/2009, de fecha 29 de abril de 2009, en virtud de lo expresado por la Contaduría Municipal a fojas 20.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS TRESCIENTOS SIETE CON 65/100 ($ 307,65) correspondiente a la Factura N° 1443827, por el uso de la frecuencia en la banda de VHF por el periodo de tres (3) meses (01/04/09 al 31/07/09) utilizada por la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, funcionando en la Estación Base del ente Defensa Sur.  y declarar dicho importe de legítimo abono a la Comisión Nacional de Comunicaciones, debiendo efectuarse el depósito de dicha suma en la sucursal del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA endosado con la siguiente leyenda: «Para ser depositado en la cuenta N° 2866/30 – CNC 5000/115 RECAUDADORA FF12 de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES», en virtud de lo expresado a fs. 13 vta y conforme   lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el presente gasto a la partida presupuestaria Nº 0.1.90.01.01.02.21.04 de S. P.

ARTÍCULO 4º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTICULO 5º.- Dispónese, remitir copia del presente Decreto, a  las Direcciones de Compras y Suministros y la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, debiendo estas dependencias implementar los mecanismos necesarios agilizar el trámite en orden y permitir su pago en término, conforme a lo dispuesto en el Considerado precedentemente.

ARTICULO 6º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 887/2.009
Concordia, 4 de Junio de 2.009

VISTO el Decreto Provincial Nº 1887/09 dictado el día 20 de Mayo 2.009 por el Poder Ejecutivo Provincial relacionado con la autorización a ni concurrir a sus lugares de trabajo el día 29 de Junio de 2.009 a aquellos Agentes que se hayan desempeñado como Autoridad de Mesa en el Acto Comercial a llevarse a cabo el 28 de Junio de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que dicha disposición comprende a aquello agentes dependientes del Estado Provincial que se desempeño como autoridades de mesa en el acto comercial.

Que en el Artículo 1º se establece que se considera la no concurrencia como justificada a los fines de la liquidación y pago de los adicionales particulares y del presentismo que percibe cada agente.

Que cada agente deberá acreditar la condición de autoridad de mesa, mediante documento de notificación emitido por la Secretaria Electoral Nacional.

Que el Articulo 2º del precitado Decreto, invita a los Poderes Judicial y Legislativo, a los, Municipios Entrerrianos y al sector privado, a adherir a dicha medida.

Que atento al contenido de dicha disposición, es decisión de este Departamento Ejecutivo dictar los instrumentos administrativos tendientes a garantizar la concurrencia de aquellos agentes municipales que hayan sido designados Autoridades de Mesa por la Secretaria Electoral Nacional al acto comicial a llevarse a cabo el próximo día domingo 28 de Junio de 2.009.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), inciso 2) y 24) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese a que los Agentes Municipales pertenecientes a la Administración Publica Municipal que no concurran a sus lugares de trabajo el día lunes 29 de Junio de 2.009, en tanto acrediten haberse desempeñado efectivamente como Autoridad de Mesa en el Acto Comicial a llevarse a cabo el próximo domingo 28 de Junio de 2.009, no se les computara dicha inasistencia a los fines de la liquidación y pago de los adicionales y la bonificación por presentismo y puntualidad.

ARTICULO 2º.- Establécese que se considera como justificada la no concurrencia del personal de la Administración Publica Municipal el día lunes 29 de Junio de 2.009, mediante documento de notificación emitido por la Secretaria Electoral Nacional, que indique que ha sido designado Autoridad de Mesas el día 28 de Junio de 2.009, acreditando haber desempeñado efectivamente la función.

ARTICULO 3º.- La Dirección de Recursos Humanos deberá arbitrar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-