Boletín Oficial Nº 2244 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 28 de Mayo de 2009

 

DECRETO Nº 796/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 919 Letra «S»/09, relacionado con la rendición final de gastos por la suma Total de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 09/100 ($ 5.937,09) correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria de Economía y Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos fueron efectuados por la Secretaria de Economía y Hacienda, responsable de la misma Cr. Guillermo M. Canaglia, y que corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la Habilitación de la Caja Menor, obrando de fojas 4 a 40 de las presentes actuaciones, los comprobantes respectivos.

Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas del Presupuesto de Gastos imputar dicha erogación.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal ha emitido informe de su competencia.

Que la presente documentación respalda la rendición final de la Habilitación autorizada a la Secretaria de Economía y Hacienda fijadas por Decretos 1489/2007 y 118/2008

Que la Contaduría Municipal a fs. 45 emite informe de su competencia.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), inciso 17º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar los gastos menores y la rendición final por cierre de Caja de la Secretaria de Economía y Hacienda, responsable de la misma Cr. Guillermo M. Canaglia, de los fondos destinados a la Habilitación de la misma por la suma Total de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 09/100 ($ 5.937,09) conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 919 «S»/2009.-

ARTICULO 2º.- Reintegrar el importe aprobado en el Articulo anterior a la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en las siguientes partidas:

0.1.90.01.01.02.20.02       HACIENDA           $     891,87
0.1.90.01.01.02.20.05       HACIENDA           $     674,90
0.1.90.01.01.02.20.11       HACIENDA           $     1.155,62
0.1.90.01.01.02.21.04       HACIENDA           $     178,00
0.1.90.01.01.02.21.05       HACIENDA           $     994,40
0.1.90.01.01.02.21.10       HACIENDA           $     1.071,10
0.1.90.01.01.02.21.16       HACIENDA           $     971,20

ARTICULO 4º.- Encuadrar la presente rendición en la excepciones previstas en el Decreto Nº 29.708/97.-

ARTICULO 5º.- Girar a Contaduría a efectos de proceder al cierre de la misma y a Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 797/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO la factura tipo «C» Nº 0002-00000056 y Nota de Crédito Nº 0002-00000058 del Señor PISACCO FACUNDO, con domicilio comercial en calle San Juan N ° 1093 de nuestra ciudad, obrante a fojas 21 y 24  del expediente N° 960 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, por Una (1) Camioneta, afectada a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/04/09 al 30/04/09, por un importe de PESOS DOS MIL SETENTA Y SEIS CON 99/100 ($ 2.076,99).

Que, obra documentación referida al Seguro del Vehículo.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención por tratarse de una contratación directa, se adjunta fotocopia de inspección técnica del vehiculo, Decreto de Ratificación Nº 646/09 de fecha 28/04/09 y Contrato de Locación de Servicios.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS DOS MIL SETENTA Y SEIS CON 99/100 ($ 2.076,99), factura  tipo «C» N° 0002-00000056 y Nota de Crédito Nº 0002-00000058, correspondiente al periodo 01/04/09 al 30/04/09 y declarar dicho importe de legitimo abono al Señor PISACCO FACUNDO, con domicilio en calle San Juan N ° 1093 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O.P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 798/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00001725 de la firma «ESTUDIO DE INGENIERÍA» de Ing. Rubén O. Mecca, con domicilio en calle Mendoza N° 30 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.015.489 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, el Director de Electrotecnia y Comunicaciones certifica que el Ing. Electromecánico Rubén Mecca se encuentra prestando servicio de mantenimiento del Ascensor Municipal, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1007/07, mediante contrato de Locación de Servicios.

Que la presente Factura corresponde al pago del servicio por el mes de ABRIL de 2009, por un importe de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00).

Que obran copias certificadas del comprobante de pago de la cobertura del seguro, Accidentes Personales.

Que obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.

Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 17, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 18, obra Compromiso de Pago.

Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00), factura tipo «C» N° 0001-00001725 correspondiente a los servicios prestados en el mes de ABRIL de 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «ESTUDIO DE INGENIERÍA» de Ing. Rubén O. Mecca con domicilio en calle Mendoza N° 30 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.05 O. P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 799/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

Visto la solicitud de Licencia efectuada por la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Tesorería Municipal, se debe cubrir en forma transitoria la función transitoria la función de Tesorero Municipal.

Que al Ordenanza Nº 33.369, prevé, como reemplazo natural para el Tesorero, la existencia de un Sub Tesorero, cargo ese último en el que a la fecha no se encuentra designado Agente Municipal alguno.

Que si bien la Ordenanza Nº 33.369 dice que el Sub Tesorero deberá tener «…titulo universitario en alguna de las ramas de las Ciencias Económicas…», no existe entre el personal de la Tesorería Municipal agente alguno que cumpla con tal requisito y a su vez, el Articulo 117º de la Ley 3001 establece que «…el Tesorero, que podrá o no tener titulo habilitante…»

Que en virtud de ello, ante la necesidad de cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en personal administrativo de planta permanente perteneciente a dicha área con capacidad y experiencia posibilitando de esta forma el cumplimiento en tiempo y forma de los trámites inherentes a la misma.

Que la Agente Municipal, CARMELA GÓMEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 20.702.149, Categoría 22º del escalafón Municipal, Legajo Nº 2180, reúne condiciones para desempachar dicha tarea y función.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por el articulo 112º Incisos 2), (9 y 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Conocer la Licencia anual correspondiente a la Señora Tesorera Municipal Cra. Susana Masetto, a partir del día 27 de mayo y hasta el 2 de Junio del corriente año inclusive.-

ARTICULO 2º.- Poner a cargo de la Tesorería Municipal en forma transitoria y mientras dure la ausencia de su titular a la Agente Municipal Carmela Gómez, DNI Nº 20.702.149, Categoría 22º del Escalafón Municipal legajo Nº 2180, conforme a los motivos invocados en los considerándos del presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese dese a la Secretaria de Economía y Hacienda y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 800/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO la Solicitud Compra Directa N° 227, de fecha 21/05/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que teniendo en cuenta la urgencia técnica de elaborar proyectos en tiempo y forma, conforme a compromisos asumidos por este Municipio, resulta necesario adquirir el equipamiento indicado en la solicitud de compra directa de referencia.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo autorizar la continuidad de la mencionada solicitud.

Que el Departamento Presupuesto tomará intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda tome la intervención de competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 21°) y 24°) de la ley 3.001,y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa  N° 227, de fecha 21 de Mayo de 2009, por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500,00), en virtud de lo considerado precedente.

ARTÍCULO 2°.- Encuadrase la presente erogación en el Art. 7° Inciso «F» de la Ordenanza N° 33.370/07.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 801/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

Visto: la solicitud de Compra Directa Nº 561/09 de fecha 11 de Mayo de 2009, iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y:

Considerando:

Que la mencionada Subsecretaría inicio la solicitud de Compra Directa en virtud de la imperiosa necesidad de contar con el insecticida para la fumigación preventiva que se lleva a cabo para la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue) dado los casos de infección registrados en varias provincias de la Republica Argentina.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizo el gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 112º, inciso 21) y 24º) de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por Ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa Nº 560/09 de fecha 11 de Mayo de 2009, por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 19.275,60.-)  iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, a los fines de  la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07 como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 802/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

Visto: la solicitud de Compra Directa Nº 560/09 de fecha 11 de Mayo de 2009, iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y:

Considerando:

Que la mencionada Subsecretaría inicio la solicitud de Compra Directa en virtud de la imperiosa necesidad de contar con el insecticida para la fumigación preventiva que se lleva a cabo para la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue) dado los casos de infección registrados en varias provincias de la Republica Argentina.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizo el gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 112º, inciso 21) y 24º) de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por Ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa Nº 560/09 de fecha 11 de Mayo de 2009, por la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 17.157,50.-) iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, a los fines de la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07 como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 803/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO las solicitudes de Compras Directas Nros. 554/09, 555/09, 557/09, 558/09 y 559/09, iniciadas por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes de compras directas corresponden a Mantenimiento Oficina, Audio Sonido, Servicios Administrativos, Honorarios Jurídicos, y Archivos Periodísticos, relacionadas a las actividades de la Municipalidad de Concordia.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer dar continuidad administrativa a las Compras Directas Nros. 554/09, 555/09, 557/09, 558/09 y 559/09, iniciadas por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS ($ 8.200.-).

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º inciso «g» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 804/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO la factura B Nº 0001-00001252, presentada por la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en Sargento Cabral 320, de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1.015.535, por la suma total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 2.613,00), y

CONSIDERANDO:

Que la factura mencionada correspondiente a servicios de seguridad prestados en la Dirección de Rentas, durante el mes de MARZO de 2009, de acuerdo a los informes obrantes en el presente Expediente.

Que el Departamento Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida del Presupuesto de Gastos Vigente correspondiente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia y autorizado la presente erogación.

Que no corresponde la intervención de la Dirección de Compras y Suministros dado que la contratación se efectúo en forma directa.

Que a fojas 17 obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a los efectos de evitar situaciones como la presente, en el futuro se regularizara la forma de contratación del servicio de marra.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º, inciso 17), 21) y 22) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS TRECE ($ 2.613,00) y declarar de legitimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en Sargento Cabral 320, de la ciudad de Concordia, correspondiente a la factura B Nº 0001-00001252, encuadrando la erogación mencionada en el Articulo 7º inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.-

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2º de la presente Resolución en la siguiente partida de gastos vigente:

0.1.90.01.01.02.21.05 – HACIENDA - $ 2.613,00

ARTICULO 3º.- Girar a contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 805/2.009
Concordia, 26 d Mayo de 2.009

VISTO la factura Nº 0014-00024429 presentada por el señor Ricardo G. Leffler, con domicilio en Av. San Lorenzo 300 (E) de la ciudad de Concordia,  obrante en el Expediente Nº 1014321 por la suma total de PESOS  MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1747.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a una compra realizada por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de acuerdo al  detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 6, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente Decreto es como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a las Partidas 0.1.90.01.01.02.20.06.Gob. $ 1182.- y 0.1.90.01.01.02.20.11.Gob.  $ 565.-

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE ($ 1747.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Ricardo G. LEFFLER, con domicilio en Av. Las Heras 300 (E) de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a las Partidas:

0.1.90.01.01.02.20.06.Gob. $ 1182.-
0.1.90.01.01.02.20.11.Gob. $ 565.-

ARTICULO 3º.- Luego, girar a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 806/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO la factura B Nº 0001-00001237, presentada por la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en Sargento Cabral 320, de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1.011.721, por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 2.574,00), y

CONSIDERANDO:

Que la factura mencionada correspondiente a servicios de seguridad prestados en la Dirección de Rentas, durante el mes de DICIEMBRE de 2008, de acuerdo a los informes obrantes en el presente Expediente.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia y aautorizado la presente erogación.

Que no corresponde la intervención de la Dirección de Compras y Suministros dado que la contratación se efectúo en forma directa.

Que a fojas 13 obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a los efectos de evitar situaciones como la presente, en el futuro se regularizara la forma de contratación del servicio de marra

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º, inciso 17), 21) y 22) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 2.574,00) y declarar de legitimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en Sargento Cabral 320, de la ciudad de Concordia, correspondiente a la factura B Nº 0001-00001237, encuadrando la erogación mencionada en el Articulo 7º inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.-

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2º de la presente Resolución en la siguiente partida de gastos vigente:

0.1.90.01.01.02.21.05 – HACIENDA - $ 2.574,00

ARTICULO 3º.- Girar a contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 808/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO el contenido obrante en el Expediente Interno Nº 998 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que de fojas 3 a 6 del mencionado Expediente, obran Facturas Tipo «B» Nº 0001-00000471, Nº 0001-00000475, Nº 0001-00000476 y N° 0001-00000477 respectivamente, presentadas por la firma «SEÑAL ARGENTINA», con domicilio en calle Mariano Pelliza N° 2663 de Olivos - Provincia de Buenos Aires, en concepto de Servicio de Conectividades –de las líneas de celulares aplicadas a los semáforos, correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril del año 2009.

Que la suma total por el servicio facturado asciende de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 56/100 ($ 5.851,56).

Que la Contaduría Municipal toma la intervención de su competencia.

Que no obstante la observación, corresponde IVA exento y condición de venta Cuenta Corriente.

Que la Dirección Electrotecnia y Comunicaciones efectuó informe indicando que las facturas corresponden al servicio de conectividad de las líneas de celulares aplicadas en los semáforos instalados por la empresa Señal Argentina (31 puntos) y a fojas 16 conforma acta de recepción.

Que, el Departamento de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva del presente, e indica que el mismo debe ser imputado en la Partida Presupuestaria:

N° 0.7.40.02.05.08.61.04 Obras Públicas.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17° ) y 24º) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago,  la suma  total de PESOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 56/100 ($ 5.851,56),  Facturas Tipo «B» Nº 0001-00000471, Nº 0001-00000475, Nº 0001-00000476 y N° 0001-00000477 respectivamente,  a la firma «SEÑAL ARGENTINA», con domicilio en calle Mariano Pelliza N° 2663 de Olivos - Provincia de Buenos Aires, en concepto de Servicio de Conectividades –de las líneas de celulares aplicadas a los semáforos, correspondiente  a los  meses de Enero, Febrero, Marzo  y Abril del año 2009, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.04 Obras Publicas.

ARTICULO 3°.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 808/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000155 de la firma «FLETES» de Santos Evaristo Lescano, con domicilio en calle Moulins N° 578 de nuestra ciudad, obrante a fojas 3 del Expediente Interno N° 1.003 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de Camión para construcción de cordón cuneta, bacheo y distintas tareas de pavimentos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/04/09 hasta el 30/04/09, por un importe de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00).

Que, obran copias de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y accidentes personales.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 14, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que con respecto a lo observado como en casos anteriores por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención.

Que a fojas 15, obra Compromiso de Pago.

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas solicita y estima conveniente tramitar el presente hasta se cuente con la Licitación horas camión tramitada en Exp. N° 345 D /09 por esa razón no existe contrato de Locación y el precio facturado se rige de la anterior Licitación del año 2007.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00), factura tipo «C» N° 0001-00000155 correspondiente al periodo 01/04/09 hasta el 30/04/09 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «FLETES» de Santos Evaristo Lescano con domicilio en calle Moulins N° 578 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 809/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000155 de la firma «FLETES» de Santos Evaristo Lescano, con domicilio en calle Moulins  N° 578 de nuestra ciudad, obrante a fojas 3 del Expediente  Interno N° 1.003 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de Camión para construcción de cordón cuneta, bacheo y distintas tareas de pavimentos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/04/09 hasta el 30/04/09, por un importe de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00).

Que, obran copias de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y accidentes personales.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 14, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que con respecto a lo observado como en casos anteriores por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención.

Que a fojas 15, obra Compromiso de Pago.

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas solicita y estima conveniente tramitar el presente hasta se cuente con la Licitación horas camión tramitada en Exp. N° 345 D /09 por esa razón no existe contrato de Locación y el precio facturado se rige de la anterior Licitación del año 2007.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00), factura tipo «C» N° 0001-00000155 correspondiente al periodo 01/04/09 hasta el 30/04/09 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma «FLETES» de Santos Evaristo Lescano con domicilio en calle Moulins N° 578 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 810/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO la factura tipo «C» Nº 0002-00000080 y Nota de Crédito Nº 0002-00000081 del Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU, con domicilio comercial en calle Concejal Veiga N° 876 de nuestra ciudad, obrante a fojas 20 y 24  del expediente N° 965 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, por Una (1) Camioneta, afectada a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/04/09 al 30/04/09, por un importe de PESOS DOS MIL SETENTA Y SEIS CON 99/100 ($ 2.076,99).

Que, obra documentación referida al Seguro del Vehículo.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que la Contaduría Municipal tomó la intervención de competencia.

Que teniendo en cuenta que mediante Decreto Nº 645/09 de fecha 28/04/09 se ratificó el Contrato de Locación de Servicios suscripto con el proveedor y no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS DOS MIL SETENTA Y SEIS CON 99/100 ($ 2.076,99), factura tipo «C» Nº 0002-00000080 y Nota de Crédito Nº 0002-00000081, correspondiente al periodo 01/04/09 al 30/04/09 y declarar dicho importe de legitimo abono al Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU, con domicilio comercial en calle Concejal Veiga N° 876 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O.P.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 812/2.009
Concordia, 27 de Mayo de 2.009

VISTO la liquidación de Haberes del Personal Municipal correspondiente al mes de Mayo de 2.009 realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno Nº 1155 letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que la citada liquidación asciende a PESOS SEIS MIL MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/100 ($ 6.072.541,55).

Que el Departamento de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto, conforme a las planillas que se anexan de fojas 890 a 899 del Expediente Nº 1155 Letra «D»/09 y adjuntos.

Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría a fs. 901 y 902, y atento a que se cuentan con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal dar trámites las presentes actuaciones.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto a fojas 900.

Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar la liquidación de haberes del Personal Municipal correspondiente al mes de MAYO de 2009, cuyo monto asciende a la suma total de a PESOS SEIS MIL MILLONES SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 55/100 ($ 6.072.541,55), conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1155 letra «D»/09.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1º de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por el Departamento de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economia y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 813/2.009
Concordia, 27 de Mayo de 2.009

VISTO la solicitud Compra Directa Nº 035/04 de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que el Director de Higiene Urbana inicio la mencionada solicitud de Compra Directa Nº 0134/04, de fecha 29 de Abril de 2009 a los efectos de adquirir los materiales para el acondicionado y pintado de camiones compactadores del Servicio de recolección de Residuos Nº 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19.

Que el mismo, considero como razones de urgencia, necesidad de contar los dichos materiales por no prevelo en el Concurso de Precios Nº 0093/01 donde se solicita el ploteado de las cajas y puertas de ambos lados de camiones compactadores, lo inconvenientes ocasionados por no contar con los elementos necesarios, considerando que el proceso de dicho concurso de precios esta en su culminación administrativa, por lo cual se opto realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Artículo 45º del Decreto Nº 460/01.

Que por las razones expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dichos elementos en tiempo y forma, este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la continuidad de la tramitación de la contratación directa Nº 0135/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la continuidad de la tramitación de Compra Directa Nº 0135/04, de fecha 29/04/09, para pintura y materiales para la base del ploteado de los camiones compactadores Internos Nº 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, afectados a la Dirección de Higiene Urbana, por las razones invocadas en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.-Gírese a los efectos dispuesto a la Dirección de Compras y Suministros, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUÍS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 814/2.009
Concordia, 27 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente N° 1013309, a nombre de CASA FORNES y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN MIL QUINIENTOS ONCE  ($ 1.511.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de elementos de librería destinados al Centro de Salud Leoncio de Luque.

Que el gasto de referencia, se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00017176, por PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($1.459,80.-) y a fojas 3, Factura «B» Nº 0007-00017177 por PESOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTE CENTAVOS ($51.20.-), ambas extendida por la firma CASA FORNES S.R.L. y por el importe total de PESOS UN MIL QUINIENTOS ONCE ($1.511.-).

Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación Preventiva y a fojas 6 Autorización del Gasto.

Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1) a fojas 16 y 18, se agrega fotocopia certificada de Cuasi-Facturas y a fojas 15, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que se cumplimento lo observado en el punto 2).

Que con respecto al punto 3), a fojas 14, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Leoncio de Luque y la administradora del plan.

Que con respecto al punto 4) del informe de Contaduría Municipal, a fojas 19 a 28, se agregan fotocopias autenticadas de Liquidación de Prestaciones y a fojas 29 a 36 se agregan fotocopias autenticadas de comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal, así cómo también, a fojas 37 se agrega fotocopia autenticada de nota recibida de la UGPS informando al respecto.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), se deja aclarado que los artículos de librería adquiridos serán destinados a las actividades que demanda el Plan Nacer en cada Centro de Salud, ya sea el archivo de historias clínicas como así también la confección de cartelería para difusión de los beneficios del Programa o en el momento de realizarse talleres con las madres que concurren a cada centro.

Que con referencia al punto 6), se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo nota de lo expresado en el punto 7).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 8, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que a fojas 10, se agrega fotocopia autenticada de ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Leoncio de Luque de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 11 y 12, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SÉPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 13, se agrega fotocopia certificada del Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de elementos de librería destinados al Centro de Salud Leoncio de Luque por el importe total de PESOS UN MIL QUINIENTOS ONCE ($ 1.511.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a CASA FORNES S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9818.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 815/2.009
Concordia, 27 de Mayo de 2.009

VISTO el Decreto Nº 718/2009, de fecha 11 de marzo de 2009, cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 1013303, a nombre de CENTRO ELÉCTRICO S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO se reconoce y aprueba el gasto efectuado con fondos provenientes del Plan Nacer, correspondiente a la adquisición de tres (3) aires acondicionados destinados a la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 36 obra Compromiso Nº 2083 emitido por Contaduría Municipal.

Que la Contaduría Municipal efectúa a fojas 37 del Expediente Nº 1013303 informe con observaciones.

Que con referencia a lo expresado en el punto 1.- se deja constancia que el presente gasto debe encuadrarse en el inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como caso de excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúye el Artículo 1º.- del Decreto Nº 718/2009, de fecha 11 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: « Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de tres (3) aires acondicionados destinados a la Dirección de Especialidades Médicas, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia, en el marco del Plan Nacer y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 5.997,00.-) a la firma CENTRO ELÉCTRICO S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004».

ARTÍCULO 2°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO N° 817/2.009
Concordia, 27 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 900 Letra «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del referido expediente el Jefe del Departamento Seguridad y Vigilancia de Inmuebles de la Municipalidad de Concordia, solicita se incorpore a la agente MARÍA ALEJANDRA GODOY, Legajo Nº 2963, en los alcances del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y  el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia correspondiente al Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, por cuanto en el Decreto Nº 468/2.009 se omitió su inclusión en citado beneficio.

Que por Decreto Nº 468/2.009 de fecha 30/03/2.009 –Artículo 2º-, se dispuso afectar a la citada agente al Departamento Seguridad y Vigilancia de Inmuebles dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que en función de lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo incluir a la agente MARÍA ALEJANDRA GODOY dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación a las funciones que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros que se encuentran afectados para el desempeño de similares tareas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Inciso 2° y 24° de la Ley N° º3001 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

El PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Inclúyase a la agente MARÍA ALEJANDRA GODOY en el Anexo I del Decreto Nº 1.261/08, Decreto Nº 1.600/08 y Decreto Nº 745/09, por los que se dispone la ratificación y continuidad respectivamente de los Convenios suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia, en el Convenio correspondiente al Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, en las tareas y funciones que al efecto le indique el titular de la citada dependencia, atento a lo señalado en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el adicional referido en el Artículo 1º del presente Decreto, será abonado siempre y cuando la agente María Alejandra Godoy desempeñe funciones en el Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, quedando automáticamente sin efecto al momento de dejar de cumplir dichas tareas y funciones.

ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa con excepción al Decreto Nº 423/2.009 del 20/03/09 –Artículo 4º-, conforme lo expresado en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado enviar copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación, dar intervención y conocimiento al Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 818/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas inherentes a la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Secretario de Coordinación y Control de Gestión, Dr. JORGE ALEJANDRO CASAÑAS, sin perjuicios de sus funciones especificas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de  Coordinación y Control de Gestión, Dr. JORGE ALEJANDRO CASAÑAS, sin perjuicio de sus funciones especificas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 819/2.009
Concordia, 28  de Mayo de 2.009

VISTO que el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos ha otorgado mediante Decreto Provincial Nº 1.462/09/09  fondos a la Municipalidad de Concordia, en concepto de aporte no reintegrable para afrontar los gastos de la organización de la XVIII Edición de la Fiesta Nacional Pesca de la Boga y,

CONSIDERANDO:

Que conforme surge del Decreto Provincial Nº 1.462/09, dichos fondos fueron otorgados en concepto de aporte no reintegrable para afrontar los gastos de la organización de la XVIII Edición de la Fiesta Nacional Pesca de la Boga, llevada a cabo durante los días 13 y 14 de Febrero de 2.009 en el predio de La Tortuga Alegre.

Que el día 5 de Febrero de 2.009 se suscribió un Convenio de Asistencia y Colaboración Recíproca entre la Municipalidad de Concordia y la Corporación de Desarrollo de Salto Grande (CODESAL) que consta de cuatro (4) cláusulas.

Que a través del precitado Convenio la Municipalidad encarga a la Codesal, la organización y gastos inherentes a la realización de la XVIII Fiesta Nacional Pesca de la Boga.

Que la Dirección de Rentas, ha informado que dichos fondos fueron ingresados en el erario municipal.

Que en virtud de ello, resulta pertinente disponer la apertura de una Cuenta Especial donde se registrarán los aportes que realice en concepto de la asignación de fondos, establecidos mediante Decreto Provincial Nº 1.462/09, por parte del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la apertura de una Cuenta Extrapresupuestaria Especial, que se denominará «Aporte Financiero no reintegrable del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, mediante Decreto Provincial Nº 1.462/09», donde se deberá registrar la transferencia de los fondos recibidos por el Municipio de Concordia, proveniente del aporte realizado por el Gobierno Provincial, destinado a afrontar los gastos de la organización de la XVIII Edición de la Fiesta Nacional Pesca de la Boga.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la Contaduría Municipal a realizar los trámites administrativos pertinentes, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase a través de ésta, copia autenticada a la Contaduría Municipal y Dirección de Rentas, para que de cumplimiento a lo dispuesto, tome nota la Tesorería Municipal, Dirección de Rentas y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 820/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 508/09, iniciada por el Honorable Concejo Deliberante y,

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud de compra directa corresponde a Servicio de Publicidad Diario Digital «Info byn», periodo desde el 15 al 30 de mes de abril de 2009, relacionada a las actividades del Concejo Deliberante.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 508/09, iniciada por el Honorable Concejo Deliberante por la suma total de PESOS SEISCIENTOS ($ 600,00) correspondiente a Servicio de publicidad Diario Junio «Info Byn», periodo 15 al 30 de abril de 2009.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Que la presente Compra queda exceptuada del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-
Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidente Honorable Concejo Deliberante.-


DECRETO Nº 821/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO la Factura Nº 0001-00000031 presentada por la señora Liliana Noemí Altamirano, con domicilio en calle Eduardo Noguera 655 de la ciudad de Concordia, obrante  en  el  Expediente  Nº  1011094  por  la  suma  total  de  PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1300.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la realización de Encuestas de Opinión Pública -  Desarrollo Proyecto de Investigación de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 7, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.

Que el presente Decreto es como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que dichas Encuestas fueron realizadas en distintas fechas.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 3, corresponde imputar dicho gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200.-) y declarar dicho importe de legítimo a la señora Liliana Noemí ALTAMIRANO, con domicilio en calle Eduardo Noguera 655 de la ciudad de Concordia, debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob. y  a Tesorería a sus

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 822/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO las Facturas «C» Nº 0001-00000051 y 0001-00000052, obrante en los Expedientes Externos Nros. 1016783/09 y 1016784/09, iniciadas por la firma Jakimchuk Luis Edgardo, correspondiente a publicidad Institucional de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que dichos Expedientes corresponden a la Publicidad y Solicitada Institucional en página Web – Diario Junio, relacionada a las actividades de la Municipalidad de Concordia, correspondiente al período Marzo 2009.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto y disponer el pago por la suma de Pesos Un Mil ($ 1.000.-), a la firma Jakimchuk Luis Edgardo, correspondiente a las Facturas «C» Nº 0001-00000051 y 0001-00000052 de Publicidad y Solicitada Institucional de Página Web – Diario Junio, relacionadas a las actividades de la Municipalidad de Concordia del mes de Marzo de 2009, conforme obra en los Exp. Nros. 1016783/09 y 1016784/09.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en la siguiente partida:

0.1.20.01.01.02.21.06 Publicidad

ARTÍCULO 3º.- Encuádrese, la presente erogación en el Artículo 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Compra y Suministros a los fines de tomar conocimiento de lo dispuesto en el presente Decreto luego a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 825/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000206 presentada por la firma Andrea C. Nani y Mariana de los Ángeles Jozami S.H.,  con domicilio en calle Perú 64 de la ciudad de Paraná, obrante en el Expediente Nº 9019942 por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 981.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a  una compra directa realizada por la Dirección de Relaciones Institucionales y políticas de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente expediente.

Que sin perjuicio de lo observado por Contaduría a fs. 10, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente se hace como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº  460/01.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 2, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.20.11 Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 981.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma Andrea C. Nani y Mariana de los Ángeles Jozami S.H.,  con domicilio en calle Perú 64 de la ciudad de Paraná, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza  Nº 33370/07, como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.20.11 Gob. y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 826/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO la factura Nº 0007-00017752 presentada por la firma Casa Fores S.R.L., con domicilio en calle Buenos Aires 314 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 9019855 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($ 310.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a  una compra directa realizada por la Dirección de Cultura de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente expediente.

Que sin perjuicio de lo observado por Contaduría a fs. 11, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.5.90.01.01.02.20.05 Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS TRESCIENTOS DIEZ ($ 310), y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma Casa Fores S.R.L., con domicilio en calle Buenos Aires 314 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza  Nº 33370/07, como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

ARTICULO 2.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.5.90.01.01.02.20.05 Gob. y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 827/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO la Factura Nº 0001-00000104 presentada por el señor Juan M. Bertolini, con domicilio en calle T. del Pilar 32 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 9019797 por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1600.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a una compra directa realizada por la Dirección de Cultura de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que obra informe de Contaduría a fs. 11, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 2, corresponde imputar dicho gasto a la Partida 0.5.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2779 de fecha 11/05/09.

ARTÍCULO 2º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1600.-) y declarar dicho importe de legítimo al señor Juan M. BERTOLINI, con domicilio en calle T. del Pilar 32 de la ciudad de Concordia, debiendo encuadrarse dicho gasto en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.5.90.01.01.02.21.05.Gob. y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 828/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000274 presentada por el señor Juan Pablo García, con domicilio en calle San Martín 56 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 9019832 por la suma total de PESOS MIL ($ 1000.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a  Actuación de Grupo Musical realizada por la Dirección de Cultura de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo observado por Contaduría a fs. 11, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 2, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.5.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2774 del 11/05/09.

ARTICULO 2º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL ($ 1000.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Juan Pablo GARCÍA, con domicilio en calle San Martín 56 de  la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza  Nº 33370/07, como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.5.90.01.01.02.21.05.Gob. y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 829/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000275 presentada por el señor Juan Pablo García, con domicilio en calle San Martín 56 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 9019833 por la suma total de PESOS MIL ($ 1000.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a  Actuación de Grupo Musical realizada por la Dirección de Cultura de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que sin perjuicio de lo observado por Contaduría a fs. 11, es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 2, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.5.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 2775 del 11/05/09.

ARTICULO 2º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL ($ 1000.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Juan Pablo GARCÍA, con domicilio en calle San Martín 56 de  la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza  Nº 33370/07, como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.5.90.01.01.02.21.05.Gob. y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 830/2.009
Concordia, 28 de Mayo de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Coordinación y Control de Gestión, Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.