Boletín Oficial Nº 2243 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 26 de Mayo de 2009

 

DECRETO Nº 681/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO el Convenio de Cooperación suscripto el día 28 de Abril de 2009 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y el Club Defensores del Barrio Nebel, representada por el Señor Presidente, Dn. Javier Di Gaitano, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad deportiva, Dn. Pable Di Gaitano y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio, la institución deportiva, procederá a facilitar las instalaciones para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y sociales que al efecto requiere la Municipalidad por intermedio de las Asociaciones e Instituciones Sociales existentes en la jurisdicción de dicho club.

Que para el cumplimientote de lo indicado se llevará a cabo en una programación que al efecto, El Club facilitará para poder ser utilizadas las instalaciones, fuera de los horarios donde el Club desarrolle sus actividades deportivas, sociales y culturales. Estableciéndose que a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos a) y b) y posibilitar el uso de las instalaciones EL CLUB, arbitrara las medidas pertinentes para asignar personal idóneo y capacitado para el desarrollo de actividades deportivas, culturales que se estime necesario y pertinente, a su cargo, que permita la formación e integración de los niños, jóvenes y adultos de los vecinos circundantes a la instalación aludida, tendiendo a mejorar la calida de vida, conforme a los lineamientos establecidos por esa nueva gestión de gobierno municipal u dentro de las acciones de gobierno llevada a cabo para la Comunidad de Concordia.

Que Club Defensores del barrio Nebel además se compromete a acompañar en la difusión de las actividades deportivas, sociales y culturales que al efecto realice LA MUNICIPALIDAD, dentro del cronograma deportivo, cultural y social anual.

Que la Cláusula Segunda establece que la Municipalidad de Concordia realizará como contraprestación por el uso de las instalaciones del Club, en los términos y condiciones establecidas en el presente, un aporte mensual de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-) por el término de un (1) año, contando a partir del día 1º de Marzo de 2.009, por el cumplimiento efectivo de lo previsto en la Cláusula Primera del citado Convenio.

Que la Cláusula Tercera establece que el importe acordado en la Cláusula Segunda tendrá como destino y finalidad atender los gastos emergentes del presente Convenio, aplicándose lo previsto en el marco normativo vigente de la Administración Pública Municipal.

Que el presente Convenio consta de cuatro (4) cláusula, estimando atinando y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 1), 13), 16), 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio de Cooperación suscripto el día 28 de Abril de 2.009 entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y el Club Defensores del Barrio Nebel, representada por el Señor Presidente, Dn. Javier Di Gaitano, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad deportiva, Dn. Pable Di Gaitano, que consta de cuatro (4) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto que mande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida correspondiente al Presupuesto de Gastos para la Administración Municipal para el Ejercicio Municipal 2009.

ARTÍCULO 3º.- Remitir nota de estilo adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Javier Di Gaitano, Presidente del Club Defensores del Barrio Nebel, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 766/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal Jornalizado, Señor, Ismael Darío Sandoval, Legajo Nº 4589 y afectarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la  Dirección de Tránsito y Transporte y el Departamento Mayordomía, han prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Tránsito y Transporte,  se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar del Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos al Agente Municipal Jornalizado, Señor, Ismael Darío Sandoval, Legajo Nº 4589 y afectarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte del área de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO 2º.- Establecer  que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Excluir y dejar sin efecto el adicional que se abonaba al Agente Municipal Jornalizado, Señor, Ismael Darío Sandoval, Legajo Nº 4589, establecido en el Decreto Nº 368/07.

ARTÍCULO 4º.- Incluir en el Anexo I del Decreto Nº 1.261/08 y Decreto Nº 1.600/08, correspondiente a la ratificación de los Convenios suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia, en el Convenio correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte, al Agente Municipal Jornalizado, Señor, Ismael Darío Sandoval, Legajo Nº 4589, en lo referente a las tareas y funciones que al efecto le indique el titular de la citada dependencia.

ARTÍCULO 5º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento al Departamento Mayordomía, cumplimentado dar intervención a la Dirección de Tránsito y Transporte, tome debida nota ésta y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 767/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO los Decretos de Ampliaciones de la Licitación Pública Nº 38/08   «PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACION Y REFACCION DEL ALBERGUE NORTE DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL» y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos  N° 163/09, de fecha 9 de Febrero de 2009 y N° 409/09 de fecha 18 de Marzo de 2009, se imprimió erróneamente en el quinto párrafo de los mencionados: «Ordenanza de Contabilidad N° 7.478», dado que la misma fue derogada, estando en vigencia la Ordenanza de Contabilidad N° 33.369.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado rectificar en el quinto párrafo  de los Decretos  N° 163/09, de fecha 9 de Febrero de 2009 y N° 409/09 de fecha 18 de Marzo de 2009, debiendo decir Ordenanza de Contabilidad N° 33.369, no existiendo variación en el contenido restante de los mismo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese  el quinto párrafo  de Decreto  N° 163/09, de fecha 9 de Febrero de 2009 y del Decreto N° 409/09 de fecha 18 de Marzo de 2009, donde se imprimió erróneamente «Ordenanza de Contabilidad N° 7.478», debe decir «Ordenanza de Contabilidad N° 33.369»; ratificándose en todo sus términos el contenido restante.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 768/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO el contenido del Decreto N° 423/09 de fecha 20 de Marzo de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma, instrumenta medidas de adecuación del gasto público corriente y de capital, con vigencia hasta el día 31 de octubre de 2009 inclusive.

Que mediante Decreto N° 771/04 de fecha 8 de julio de 2004, se ratificó en todos sus términos el Convenio de Pasantías  formalizado por la Municipalidad de Concordia y la Universidad Tecnológica Nacional.

Que la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos ha venido manejando un cupo entre 10 y 12 pasantes.

Que en virtud de ello, es necesario establecer un tope al número de los contratos de Pasantías.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado autorizar la continuidad y establecer un cupo de 12 pasantes de la Universidad Tecnológica Nacional UTN en la jurisdicción de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, que comprende renovaciones y reemplazos de los Convenios de Pasantías.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase un cupo de 12 pasantes de la Universidad Tecnológica Nacional (UTN) en la jurisdicción de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, comprende renovaciones y reemplazos de los Convenios de Pasantías ya existentes.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 769/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1012208, a nombre de  CENTRO ELECTRICO S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 518.-)

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un (1) ventilador para techo, destinado al Centro de Salud de Osvaldo Magnasco.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0033-00024917, extendida por la firma CENTRO ELECTRICO S.A., por el importe total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 518.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud de Osvaldo Magnasco,  de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP), y a fojas 4,  domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega fotocopia autenticada del Formulario de Asignación de Fondos, por el importe mencionado más arriba y suscripto por la responsable del Centro de Salud y del Programa Plan Nacer de la Municipalidad de Concordia.

Que a fojas 7, obra Acta de Recepción de la mercadería detallada en el presente Decreto, conformada por las  partes correspondientes.

Que a fojas 8 a 10, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi Facturas de los meses de junio/2008,  julio/2008 y agosto/2008.

Que a fojas 11, obra fotocopia autenticada del Resumen de Transferencias por Efector hasta el mes de Diciembre/2008 y Enero/2009.

Que a fojas 12 y 13, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 14 Autorización del Gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas 15 y 16, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia al punto 1), se agrega a fojas 17 a 25, fotocopias autenticadas de las liquidaciones emitidas a nombre del Centro de Salud de O. Magnasco y a fojas 26 a 32, 34, 35 y 36 obran fotocopias autenticadas de los fondos ingresados a nombre del efector nombrado en el Considerando anterior, como así también a fojas 33 obra fotocopia autenticada de comunicación vía mail remitida por  la Coordinación  del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP), del que se desprende que en  los meses de abril/08 y octubre/08, no se practicó liquidación para el Centro de Salud de O. Magnasco.

Que se cumplimentó la observación formulada en el punto 2.-

Que se cumplimentó la observación efectuada en el punto 3.-

Que con referencia a lo expresado en el punto 4), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 5).

Que atento a lo expresado en el punto 6, cabe aclarar que dadas las necesidades, cada Centro de Salud fijó las  prioridades del lugar, por lo que no resultaba viable reunir los mismos rubros de mercaderías para  efectuar una compra conjunta, como así también lo relativo al proveedor las adquisiciones se realizaron con aquellos que aceptaban el trámite de pago dispuesto por la Municipalidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición, de un (1) ventilador para techo, destinado al Centro de Salud de Osvaldo Magnasco, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS QUINIENTOS DIECIOCHO ($ 518.-) a la firma CENTRO ELECTRICO S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso g) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9821.-

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO N° 770/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 24 Letra «M»/2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el agente mensual Julio Márquez solicita se lo incorpore en los alcances del Convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto Nº 1.603/08.

Que en el Convenio citado, se establece que el personal de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y de la Dirección de Especialidades Médicas, percibirá una retribución adicional por el cumplimiento en horario extraordinario, de una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales que se prestan en la Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, además de sus funciones cotidianas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del mismo.

Que el agente Julio Márquez presta servicios como administrativo en el laboratorio de la Dirección de Especialidades Médicas, desempeñando las funciones que allí se consignan, y a la fecha no se encuentra comprendido en el beneficio que prevé el referido Convenio.

Que mediante Resolución Nº 1673/09 del 18 de marzo de 2009 se dispuso reintegrar al agente Julio Márquez, de la adscripción a la Dirección del Hospital Felipe Heras dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Entre Ríos, a la Municipalidad de Concordia para el cumplimiento de las tareas que desarrollaba para la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, en la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 5, el Director de Especialidades Médicas solicita se incorpore al agente Márquez en el mencionado convenio.

Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir al mismo dentro de los alcances de las retribuciones que establece el citado Convenio en relación a las funciones que desempeña, en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros.

Que asimismo, en el mencionado Convenio se deja expresamente establecido que ambas partes rescinden, exclusivamente en lo que involucra al personal de la Dirección de Especialidades Médicas, la percepción de otros adicionales fijos o variables fuera de los previstos en el referido Convenio, en compensación por la realización de las tareas que allí se especifican.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Inciso 2° y 24° de la Ley N° 3001 – Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al agente Julio Márquez, Legajo 3106, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1º de noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Dirección de Atención Primaria de la Salud y Dirección de Especialidades Médicas, ratificado por Decreto Nº 1.603/08, debiendo abonarse a la misma el importe que se especifica en relación a la función que desempeña en el laboratorio de la Dirección de Especialidades Médicas y que a continuación  se señala, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.

Legajo:
3106
Apellido y Nombre:
Marquez Julio
Función:
Adminsitrativo Dir. Esp. Médicas
Monto:
$ 350.-
Código:
383
Convenio:
Cláusula Sexta, Punto b)

ARTÍCULO 2º.- Establécese que el adicional que por el presente se otorga al agente municipal Julio Márquez, será abonado siempre y cuando el mismo desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Especialidades Médicas, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, tiene vigencia a partir del 18 de marzo de 2.009.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones de la Secretaría de Economía y Hacienda a los fines de su liquidación.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 774/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO la Solicitud Compra Directa N° 212/09, de fecha 14/05/2009, iniciada por la Dirección de Ingeniería  y,

CONSIDERANDO:

Que, resulta necesario adquirir 220  m³ de Hormigón Elaborado, para la construcción de cordón Cuneta en el sector del mercado Concentrador.

Que la mencionada Dirección informa que solicitó cotizaciones a dos proveedores de hormigón elaborado de nuestra ciudad, las firmas: Vecchio S.R.L. y Coinar S.R.L.

Que analizadas las ofertas, se observa que ambos oferentes cotizan al mismo precio, PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 373,00) por metro cúbico de hormigón elaborado, por lo cual se estima conveniente aconsejar adquirir el 50% de cada firma oferente.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar lo propuesto por la Dirección de Ingeniería  y autorizar la continuidad  de la mencionada solicitud de Compra Directa.

Que el Departamento Presupuesto deberá tomar intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda deberá autorizar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 21°) y 24°) de la ley 3.001, y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa  N° 212/09 de fecha 14 de mayo de 2009, por la suma total de PESOS OCHENTA Y DOS MIL SESENTA               ($ 82.060,00) para adquirir 220 m3 de Hormigón Elaborado destinado a la construcción de cordón cuneta en el sector del Mercado Concentrador, conforme a lo Considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- Encuadrase la presente erogación en el Art. 7° Inciso «F» de la Ordenanza N° 33.370/07, como excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a los efectos dispuestos al Departamento de Presupuesto, Secretaria de Economía y Hacienda y luego a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 775/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO la Factura Nº 0001-00000013 presentada por el señor Carlos Antonio Waldbillig, con domicilio en calle 25 de Mayo 475 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1015436 por la suma total de PESOS SETECIENTOS  ($ 700.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a servicio de publicidad móvil de eventos artísticos y deportivos organizados por la Municipalidad de Concordia de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que obra informe de Contaduría a fs. 7, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06.Gob.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Carlos Antonio WALDBILLIG, con domicilio en calle 25 de Mayo 475 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 766/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente de Compra Directa  N° 9.019.819  a nombre de CHALLIOL MARIA ELVIRA y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra formulario de Compra Directa Nº 11 de fecha 20/02/2009,  para la adquisición de capas para lluvia, destinados a personas del Estacionamiento Medido de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.

Que a fojas 2 y 3, obra intervención del Departamento Presupuesto.

Que a fojas 4, obra autorización del gasto por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que a fojas 5, se agrega Orden de Compra Directa Nº 450/2009 a nombre de MARIA ELVIRA CHALLIOL.

Que  a fojas 6, obra Factura «B» N° 0005-00000152 por un importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980.) a nombre de ITTERMANN Seguridad Industrial de Challiol María Elvira, con domicilio en Las Heras Nº 388 de la Ciudad de Concordia.

Que a fojas 7, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 8, obra informe  de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.

Que a fojas 9, obra  informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 10, obra intervención de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1 del informe de Contaduría a fojas 10, el precio facturado es acorde con los existentes en plaza, no habiendo inconvenientes con la firma proveedora de hacer entrega  de lo requerido por la Municipalidad.

Que con respecto al punto 2 del informe de Contaduría Municipal en concordancia con el mismo, se hace saber que el presente trámite no se originó mediante Concurso de Precios debido a la urgencia y necesidad de contar con dichos elementos de seguridad, dado el tiempo administrativo que el mismo conlleva.

Que a fojas 11, obra informe de A.F.I.P., constancia de inscripción de CHALLIOL MARIA ELVIRA.

Que a fojas 12, obra compromiso Nº 1.901 del año 2009 emitido por Contaduría Municipal.

Que corresponde encuadrar el presente gasto en las excepciones previstas en el Artículo 7º - Inciso G) de la Ordenanza Nº 33.370/2007 sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal, destacando que la prestación total del servicio, se recibió de conformidad, tal como se consigna a fojas 1.

Que al respecto y atento a los fundamentos expuestos en la presente, corresponde encuadrar como caso de excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/2001.

Que a fojas 16, obra nueva intervención de la Contaduría Municipal observando que el Decreto Nº 741/2009 cuya fotocopia autenticadas se agrega a fojas 13 y 14, no se corresponde con las actuaciones llevadas acabo en el expediente de Compra Directa Nº 9.019.820 a nombre de CHALLIOL MARIA ELVIRA.

Que por lo tanto corresponde dejar sin efecto el Decreto mencionado en el considerando anterior y dictar nuevo Acto Administrativo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL 
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócese y apruébase el presente gasto por el importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA  ( $ 980.-) y  declárase  de legítimo abono dicho pago a « ITERMANN Seguridad Industrial» de Challiol María Elvira  con domicilio en Las Heras Nº 388 de la Ciudad de Concordia y encuadrase el presente gasto en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza N° 33.370/2007 sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal y como caso de excepción a los Art. 92º y 93º del Decreto 460/2001 de acuerdo con los motivos expresados en los Considerandos de este Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Impútase el gasto aprobado en el  ARTÍCULO 1º en la siguiente Partida Presupuestaria:

0.3.50.01.01.02.20.11  SALUD        $ 980.-

ARTICULO 3º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 741/2009 de fecha 14 de mayo de 2009.

ARTICULO 4º.-Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese,  publíquese  y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 777/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1014852, a nombre de MUEBLES CONTI S.R.L. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de seis (6) sillas de fijas oficina azul, destinado al Centro de Salud San Pantaleón.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00023757 extendida por la firma MUEBLES CONTI S.R.L., por el importe total de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud San Pantaleón de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y a fojas 4, fotocopia autenticada del domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 6, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 7 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 8 a 16, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 17 a 27, obran fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que a fojas 28 obra Acta de Recepción de Mercadería debidamente cumplimentada.

Que a fojas  29 y 30, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 31 Autorización del Gasto.

Que a fojas 31 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a la Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos a nombre del citado proveedor.

Que a fojas 32 y 33, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia al punto 1), a fojas 34 obra nota aclaratoria de la UGSP.

Que con referencia a lo expresado en el punto 2), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo debida nota de lo expresado en el punto 3).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4), dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que se tomo debida nota de lo expresado en el punto 5).

Que con respecto al punto 6), se deja aclarado que la mercadería recibida son seis sillas individuales y cuyo precio unitario es equivalente a cada silla.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de seis (6) sillas fijas de oficina azul, destinado al Centro de Salud de San Pantaleón, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer de Entre Ríos, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS UN MIL CIENTO CUARENTA ($ 1.140.-) a la firma MUEBLES CONTI S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9824.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 778/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente Nº 1013310, a nombre de ALVAREZ SILVINA ESTELA Y OTRA y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaria de Salud de la Secretaría de Salus y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS CIETO DIEZ MIL ($ 110,00).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de dos tensiómetros Aneroides Pediátricos, destinados al Centro de Salud San Pantaleón.

Que el gasto de referencia, se realizó  con fondos provenientes del PLAN NACER en la Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a fojas 2, obra Factura «B» Nº 0001-00004056, extendida por la firma DROGUERIA CERRITO S.H., de ÁLVAREZ Silvia Estela y Otra, por el importe total de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110,00).

Que a fojas 3 y 4, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 5 Autorización del Gasto.

Que a fojas 6 y 7, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que a fojas 8, se agrega fotocopia autenticada de Causi-Factura del Centro de Salud San Pantaleón.

Que a fojas 9 a 19, obra fotocopia autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que a fojas 20 a 28, se agregan fotocopias autenticadas de comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que a fojas 29, se agrega fotocopia autenticada de ADDENDA COMPROMISO DE GESTIÓN, en la cual consta que en fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud San Pantaleón de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP), y a fojas 30, domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén».

Que a fojas 31, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º.- USO DE LOS FONDOS, del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 32, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 33, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 34, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que con referencia a los puntos 1), 2) y 3), se cumplimentó lo observado.

Que con respecto al punto 4), a foja 35, se agrega fotocopia autenticada de nota recibida de la UGPS al respecto.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2009, como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese y apruébase el gasto correspondiente al pago por la adquisición de dos Tensiómetros Aneroides Pediátricos, destinados al Centro de Salud, San Pantaleón de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGPS y el Municipio de Concordia, en el marco del Plan Nacer, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110.-) a la firma DROGUERÍA CERRITO S.A., de Álvarez Silva y Otra, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7º) Inciso g) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33370/07 – Decreto 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2º.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1º.- en la Partida Extrapresupuestaria Nº 9824.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 779/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1013302,  a nombre de  PALAZZOTTE RUBEN ALBERTO y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON OCHO CENTAVOS  ($ 2.841,08).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de elementos de librería destinados a la Dirección de Especialidades Médicas.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, Tique Factura «B» Nº 0005-00001570, extendida por la firma CASA RUBEN de Rubén Alberto Palazzotte, por el importe total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS  ($ 2.841,08).

Que a fojas 3, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 4, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería.

Que a fojas 5, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, de la Dirección de Especialidades Médicas, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 6, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 7 y 8, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 9 a 15, se agregan fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que a fojas 16, se agrega fotocopia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 17 y 18, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 19 Autorización del Gasto.

Que a fojas 19 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 20 y 21, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que a fojas 22, se cumplimentó lo solicitado en el punto 1).

Que  se cumplimento lo observado en los puntos 2) y 3).

Que a fojas 23 a 31, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), se deja aclarado que los artículos de librería adquiridos serán destinados a las actividades que demanda el Plan Nacer en cada Centro de Salud, ya sea el archivo de historias clínicas como así también la confección de cartelería para difusión de los beneficios del Programa o en el momento de realizarse talleres con las madres que concurren a cada centro.

Que con referencia al punto 6), se deja aclarado que el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso f) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo nota de lo expresado en el punto 7).

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 8, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de elementos de librería destinados a la Dirección de Especialidades Médicas por el importe total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON OCHO CENTAVOS  ($ 2.841,08), y declarar de legítimo abono dicho importe a CASA RUBÉN de Rubén Alberto Palazzotte, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9815.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 780/2.009
Concordia, 19 de de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1013300,  a nombre de  DIAZ DE DIAZ MARIA ESTHER Y OTRO y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE  ($ 329.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un soporte para TV/DVD para televisor de 29" destinado al Centro Integrador Comunitario.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0007-00172731, extendida por la firma SAN CARLOS HOGAR de María Esther Diaz de Diaz y Boris Klaric S.H., por el importe total de PESOS  TRESCIENTOS VEINTINUEVE  ($ 329.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro Integrador Comunitario de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 7 a 32, se agrega fotocopia autenticada de Liquidación de Prestaciones.

Que a fojas 33 y 34, obra copia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 35 y 36, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 37 Autorización del Gasto.

Que a fojas 38 y 39, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que a fojas 41, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Facturas cumplimentado el punto 1) del informe de Contaduría Municipal.

Que se cumplimento lo observado en el punto 2).

Que con respecto al punto 3), a fojas 40, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería.

Que se cumplimento lo observado en el punto 4), agregándose a fojas 42 a 49 fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal y a fojas 50 fotocopia autenticada de nota remitida por la UGSP.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 6.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un soporte para TV/DVD para televisor de 29" para el Centro Integrador Comunitario por el importe total de PESOS TRESCIENTOS VEINTINUEVE ($329.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a SAN CARLOS HOGAR de María Esther Díaz de Díaz y Boris Klaric S.H., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9816.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


DECRETO Nº 781/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1012204, a nombre de  CENTRO ELECTRICO S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 4.399,00.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un Split de 6.000 frigorías frío/calor, destinados al Centro de Salud Barrio Nébel.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, obra Factura «B» Nº 0033-00024916, extendida por la firma CENTRO ELECTRICO S.A., por el importe total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 4.399,00.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Barrio Nébel de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP), y a fojas 4,  domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legerén».

Que a fojas 5, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer.

Que a fojas 7, se agrega Acta de Recepción debidamente cumplimentado.

Que a fojas 8 y 9, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Facturas del Centro de Salud Barrio Nébel.

Que a fojas 10 y 11, fotocopia autenticada de comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas  12 y 13, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 14 Autorización del Gasto.

Que a fojas 14 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas  15 y 16, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que a fojas 17 a 27, obran fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que con referencia a los puntos 1) y 2), se cumplimentó lo observado.

Que con respecto al punto 3), a fojas 38, se agrega fotocopia autenticada de nota recibida de la UGPS al respecto.

Que a fojas 28 a 36, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que con referencia a lo expresado en el punto 4), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un aire split destinados al Centro de Salud Barrio Nébel, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($4.399.-) a la firma CENTRO ELECTRICO S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9819.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.


 

DECRETO Nº 783/2.009
Concordia, 20 de Mayo de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas inherentes a la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Secretario de Coordinación y Control de Gestión, Dr. JORGE ALEJANDRO CASAÑAS, sin perjuicios de sus funciones especificas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de  Coordinación y Control de Gestión, Dr. JORGE ALEJANDRO CASAÑAS, sin perjuicio de sus funciones especificas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 784/2.009
Concordia, 20 de Mayo de 2.009

VISTO las solicitudes de Compra Directa  Nros. 536/09, 537/09, 538/09, 539/09, 540/09, 541/09 y 542/09, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes de compras directas corresponden a la Difusión e Información Institucional, Spot Publicitario, Avisos y Publicidad, relacionadas a las actividades de la Municipalidad de Concordia, correspondientes al periodo Mayo de 2009.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/09.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello;

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a las Compras Directas Nros. 536/09, 537/09, 538/09, 539/09, 540/09, 541/09 y 542/09, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de Pesos TREINTA MIL QUINIENTOS ($ 30.500.-), correspondientes a la Difusión e Información Institucional, Spot Publicitario, Avisos y Publicidad, del periodo Mayo de 2009, relacionadas a las actividades de la Municipalidad de Concordia.

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 785/2.009
Concordia, 20 de Mayo de 2.009

VISTO que la partida, 0.2.10.02.05.08.61.02 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.009 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley 3001.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad de lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza 33.507.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos  24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.7.40.02.05.08.61.01 de Obras Públicas, en la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($ 180.000.-) a la partida 0.2.10.02.05.08.61.02 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.009, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 786/2.009
Concordia, 20 de Mayo de 2.009.-

VISTO las solicitudes de Compras Directas Nros. 514/09 y 535/09, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes de compras directas corresponden a la Difusión e Información institucional y Publicidad relacionada a las actividades de la Municipalidad de Concordia.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a las Compras Directas Nros. 514/09 y 535/09 iniciadas por la Dirección de Prensa y la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, por  la suma Total de Pesos SEIS MIL QUINIENTOS  ($ 6.500.-).

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 787/2.009
Concordia, 20 de Mayo de 2.009

VISTO que la partida, 0.3.20.01.01.02.20.06de Gobierno, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.009 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad de lo previsto en el Artículo 7º de la Ordenanza 33.507.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos  24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.1.90.01.01.02.21.16 de Gobierno, en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) a la partida 0.3.20.01.0102.20.06 de Gobierno, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.009, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 788/2.009
Concordia, 21 de Mayo de 2.009

VISTO el contenido de los Decreto Nº 745 de fecha 14 de Mayo de 2009 y Nº 782 de fecha 19 de Mayo de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que los citados Decretos disponen la aplicación del ocho por ciento (8%) de incremento en los convenios y adicionales fijos, en función de haberse aumentado la nueva escala de sueldos para los agentes de las Secretarías de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, como así también de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

Que por tal motivo éste Departamento Ejecutivo estima justo aplicar el mismo criterio para la Secretaría de Economía y Hacienda, actualizando los adicionales de los agentes de la Dirección de Informática y Departamento Liquidaciones.

Que corresponde además adecuar los adicionales del Departamento Liquidaciones al último incremento de sueldos del año 2008.

Que el Dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Incisos 2º y 24º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adicionanse los importes que obran en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, a los adicionales que perciben los agentes que cumplen funciones en la Dirección de Informática, en función de lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Adicionanse los importes que obran en Anexo II que forma parte integrante deL presente Decreto, a los adicionales que perciben los agentes que cumplen funciones en el Departamento de Liquidaciones.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que todos los adicionales del Departamento Liquidaciones deberán liquidarse bajo el código 334 «Retribución Departamento Liquidaciones».

ARTÍCULO 4º.- Establécese que lo dispuesto en el presente Decreto, tendrá vigencia a partir del 1º de Mayo de 2009.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, remítase copia autenticada al Departamento de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

ANEXO I DECRETO Nº 778/2.009

Legajo    Apellido y Nombre                            Importe

2751      PACIFICO, Héctor Domingo             $ 96,44
3197      BERON, Gustavo Luis                      $ 65,56
2842      GONZALEZ, Mariano Nazareno        $ 55,08
9052      COLOMBANI, Marcelo Alberto          $ 37,04
9149      FORNAROLI, Mauro Federico           $ 70,20
9129      ALMUZARA, Pablo Luis                    $ 70,20
5439      NOVELLO PELAYO, Ignacio Luis      $ 67,50
5445      CUEVA, Germán Francisco              $ 67,50
3208      VIEYRA, Daniel Enrique                   $ 50,22 
3334      CONTAVALLE, Corrado Fabián        $ 23,33
9111      MASETTO, Jorge Nelson                  $ 62,92
3494      MENENDEZ, Alejandro                    $ 49,68
5071      ESTEVEZ, Carlos Alberto                $ 38,88
2361      POELMAN Carlos Horacio               $ 38,88
2651      CARRIZO, César Jesús                   $ 38,88
3295      FROY, Francisco Horacio                $ 32,40
5410      GONGORA, Verónica Beatriz          $ 35,96

__________________________________________

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


ANEXO II DECRETO Nº 788/2.009

Legajo   Apellido y Nombre              Importe

1943     Laurel, Marcela Alejandra   $ 103,10
695       Imaz, Lidia Libertad            $ 36,20
3092     Moreyra, Alejandra Karina  $ 55,75
2840     Carballo, Hilda Mabel          $ 55,75
4977     Escobar, Viviana Paola       $ 55,75

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETA Nº 789/2.009
Concordia, 21 de Mayo de 2.009

VISTO la presentación formulada por el Prof. Hernando Gustavo Cores, dando cuenta de la presentación del Libro Digital «Concordia secreta. Notas sobre el simbolismo en construcciones de Concordia», a llevarse a cabo el día viernes 22 de Mayo de 2.009 en la Biblioteca Popular «Amelia P. de Gorostiaga» de nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que esta nueva propuesta literaria tiene por objeto efectuar una recorrida histórica y fotográfica sobre la simbología de los edificios de nuestra ciudad de Concordia, abordando sus significados y estilos arquitectónicos de sus construcciones.

Que la presentación del libro digital constituye la primera obra en nuestra ciudad que aborda este tema (la simbología y la arquitectura) en un viaje iniciático donde se encontrará diversas expresiones religiosas y de los constructores como catalizadores de las distintas culturas milenarias que han convivido en distintas épocas y tiempos.

Que además el Libro Digital: «Concordia secreta. Notas sobre el simbolismo en construcciones de Concordia», constituye un aporte sobre la sociedad secreta por antonomasia, la Masonería Concordiense con la simbología oculta escrita en las construcciones de nuestra ciudad, incluyendo fotografías con planos y símbolos esotéricos.

Que esta iniciativa del profesor Hernando Cores, tiene por objeto contribuir y fomentar la participación del ciudadano concordiense, con una mirada histórica sobre el pasado y presente de la Comunidad Concordiense, apostando a la participación cultural en base al conocimiento y trabajo de investigación.

Que la Dirección de Relaciones Institucionales y Políticas ha interesado a este Departamento Ejecutivo Municipal se declare de Interés Municipal a la presentación del Libro Digital: «Concordia secreta. Notas sobre el simbolismo en construcciones de Concordia», autoría del Profesor, Hernando Gustavo Cores.

Que atento a la propuesta cultural y literaria del distinguido, Profesor, Hernando Gustavo Cores, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal brindar el auspicio y apoyo pertinente, en mérito a los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.

Que la presente medida en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 24º), de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello:

EL  PRESIDENTE  MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO  1º.- Declarar de Interés Municipal a la presentación del Libro Digital: «Concordia secreta. Notas sobre el simbolismo en construcciones de Concordia», cuyo autor es el Profesor, Hernando Gustavo Cores, a llevarse a cabo el día viernes 22 de Mayo de 2.009 en la Biblioteca Popular «Amelia P. de Gorostiaga» de nuestra ciudad.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 790/2.009
Concordia, 22 de Mayo de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Coordinación y Control de Gestión, Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 791/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 984 Letra «S»/09, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 27/100 ($ 1.251,27) correspondiente a la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Privada de la Intendencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que de fs. 4 a 25 obran los comprobantes de los gastos efectuados con la referida Caja Menor.

Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que la Contaduría Municipal ha realizado informe de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 17º, 21º, y 24º de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar los gastos realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaria Privada de la Intendencia Municipal, por la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 27/100 ($ 1.251,27) y reintegrar dicho importe al responsable de la misma, Srta. Maria Paz Alvarez, debiendo extender el cheque a nombre de la agente Municipal, Paola Andrea Moix, DNI 27.795.615, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 984 «S»/09, y como excepción al Decreto Nº 29708/97.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º a las siguientes partidas:

0.1.90.01.01.02.20.02       GOBIERNO          $ 279,98
0.1.90.01.01.02.20.11       GOBIERNO          $   7,00
0.1.90.01.01.02.21.05       GOBIERNO          $ 25,00
0.1.90.01.01.02.21.02       GOBIERNO          $ 819,09
0.4.90.01.03.04.34.02       GOBIERNO          $ 120,00

ARTICULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 792/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO, el Contrato de Locación de Servicio celebrado el 1º de Mayo de 2009, entre la Municipalidad de Concordia y el Señor PEDRO ANTONIO DURAEZ, Documento Nacional de Identidad Nº 16.360.098 y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Contrato celebrado entre el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y el Señor PEDRO ANTONIO DURAEZ, tiene como finalidad desarrolle tareas en el Ámbito de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Servicios Públicos – Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, desempeñando toda y cada una de la funciones que se le asigne a efectos de cumplimentar eficazmente las tareas enumeradas en el mencionado Contrato.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el Contrato de Locación de Servicios que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por le Artículo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3.001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios celebrado el 1º de Mayo de 2009, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y el Señor PEDRO ANTONIO DURAEZ; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, conforme a lo expresado en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 793/2.009
Concordia, 26 de Mayo de 2.009

VISTO la factura Nº 0002-00000164 presentada por el señor Rubén A. Fracalossi, con domicilio en calle San Luis 645 de a ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1014137 por la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA ($ 370) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a Servicio de Música Funcional en distintas oficinas de acuerdo a los informes obrantes en el presente Expediente, por el mes de Abril/09.

Que sin perjuicio de lo informado por Contaduría a fs. 10 es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer u aprobar el gasto.

Que por un error involuntario a fs. 1 se consignó erróneamente el año debiendo decir 2009.

Que el presente Decreto es como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que Partida imputar dicho gasto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SETENTA ($ 370) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Rubén A. Fracalossi, con domicilio en calle San Luis 645 de a ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33370, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partidas indicada en el Anexo I que forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º.- Luego girar a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-