Boletín Oficial Nº 2242 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 19 de Mayo de 2009

Concordia, 7 de Mayo de 2.009
Expte. Nº 16.797 – P.

ORDENANZA SOBRE ADHESIÓN DECRETO Nº 423/09
MODIFICACIÓN ORD. Nº 33.806

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase el Honorable Concejo Deliberante de Concordia al Decreto D.E.M. Nº 423/09.

ARTÍCULO 2º.- Sustituyese el artículo 1º de la Ordenanza Nº 21756 modificado por la Ordenanza Nº 33.806 el que quedara redactado de la siguiente manera.

«ARTÍCULO 1º.- Acuérdase al Señor Presidente Municipal una «Asignación Especial Unificada para gastos de representación» mensual equivalente a tres sueldos de la categoría 23 del escalafón vigente al monto de la liquidación, destinado a la atención de mayores gastos producidos en el ejercicio de sus funciones y que unifica los adicionales vigente»

ARTÍCULO 3º.- Sustituyese el artículo 2º de la Ordenanza Nº 33.806 el que quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 2º.- Establecer que los «gastos representación jerárquica» de los Concejales del Honorable Concejo Deliberante (Código 174) se fijarán en una suma no remunerativa equivalente a dos sueldos de la categoría 20. Para el caso de quien ejerce la presidencia del Honorable Concejo Deliberante en dicha suma se incrementará en un 5%.

ARTÍCULO 4º.- Sustituyese el artículo el artículo 3º de la Ordenanza Nº 33.806 el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTÍCULO 3º.- Fijase como dieta de los Concejales la suma equivalente a dos sueldos de la categoría 20. Para el caso de quien ejerce la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a dicha suma se incrementará en un 5%».

ARTÍCULO 5º.- A los efectos de la liquidación se aplicará el escalafón vigente al momento de la liquidación.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES 7 de Mayo de 2.009.-

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta Honorable Concejo Deliberante
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.856

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 13 de Mayo de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ROQUE GUILLERMO BENEDETTO
Subsecretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaria de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 735/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO, el Contrato de Locación de Servicios  celebrado el 1º de Mayo 2009, entre La Municipalidad de Concordia y la Señora Estela Silvia Alanis de Nacionalidad Argentina, Documento Nacional de Identidad  Nº 14.998.811 y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Contrato celebrado entre el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO, Documento Nacional de Identidad Nº 10.699.353 y la Señora Estela Silvia Alanis de Nacionalidad Argentina, Documento Nacional de Identidad  Nº 14.998.811, tiene como finalidad desarrolle tareas en el Ámbito de la Dirección de Deportes, desempeñando todas y cada una de las funciones que se le asigne a efectos de cumplimentar eficazmente las tareas enumeradas en el mencionado Contrato.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el Contrato de Locación de Servicios  que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 24º de la Ley 3001, y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratificase, en todos sus términos, el Contrato de Locación de Servicios  celebrado el 1º de Mayo 2009, entre La Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO, Documento Nacional de Identidad Nº 10.699.353 y la Señora Estela Silvia Alanis de Nacionalidad Argentina, Documento Nacional de Identidad  Nº 14.998.811; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, conforme a lo expresado en el considerando del presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 736/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO el contrato de Locación de Obra suscripto el día 20 de Abril de 2009, entre la Municipalidad de Concordia y el Señor MATÍAS GABRIEL MAZZA, de nacionalidad argentino, MI Nº 27466902, CUIT Nº 20-27466902-1, domiciliado en calle Vélez Sarfield Nº 1052 de la ciudad de Concordia, en y;

CONSIDERANDO:

Que por dicho contrato el Sr. MATÍAS GABRIEL MAZZA acepta prestar servicios con un automotor Dominio SWF639 marca FORD, Modelo F-100/1994, Tipo pick-up, Chasis Nº 8AFETNL27RJ018731 Motor Nº RUAR -12048, que será afectado a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, propiedad de la Sra. Norma Teresita ROMANO MI Nº 5.322.578 domiciliada en calle Vélez Sarfield Nº 1052 quien  presto conformidad en el citado contrato.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 16º), 19º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratifíquese el Contrato de Locación de Servicios  suscripto el día 01 de Abril de 2009 entre el Señor MATÍAS GABRIEL MAZZA, argentino, MI Nº 27466902, CUIT Nº 20-27466902-1, domiciliado en calle Vélez Sarfield Nº 1052 de la ciudad de Concordia y la Municipalidad de Concordia, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, conforme a lo indicado en el considerando precedentemente.

ARTICULO 2º.- Dispónese que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal  tomen debida nota.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 737/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO  las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 30 Letra «M»/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Planilla de Traslado el agente mensual JULIO CESAR MAQUIAVELLO solicita el traslado desde  la  Subsecretaria de Desarrollo Social dependiente de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social  a la  Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que dicha Planilla de Traslado se encuentra cumplimentada conforme lo establece el Decreto Nº 724/2005, en la cual prestan conformidad, tanto el  Secretario de Salud y Desarrollo Social, como el Director de Transito y Transporte y el Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que el gasto de transferencia corresponde imputarse a la Partida 0.7.40.01.01.01 – Sec. de Gobierno del Presupuesto de Gastos vigente.

Que a fs 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente JULIO CESAR MAQUIAVELLO, Legajo Nº 3464, presta servicios en este Municipio desde el 01 de junio de 2003 y revista como personal mensual, categoría 11º,  dependiente de la  Subsecretaría Desarrollo Social.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la Subsecretaria de Desarrollo Social de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, al agente mensual JULIO CESAR MAQUIAVELLO, Legajo Nº 3464, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Aféctase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, en base a lo expresado en los considerandos del presente  Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.7.40.01.01.01 – Sec. de Gobierno del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada al Departamento Liquidaciones.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 738/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 396 letra «S»/2009, por el que se gestiona el traslado del Agente, MAURICIO JAVIER STABILE, Legajo Nº 5061, Documento Nacional de Identidad Nº 28.586.423 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Planilla de Solicitud de Traslado, en la cual el Agente MAURICIO JAVIER STABILE, Legajo Nº 5061, solicita traslado a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Departamento Viviendas de Interés Social.

Que actualmente, el citado agente cumple funciones en el Honorable Concejo Deliberante.

Que la citada Planilla de Traslado, se encuentra refrendada por los Jefes de cada área, respectivamente.

Que a fojas 2 y 3, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.

Que en base a ello, deben transferirse los gastos previstos en el Presupuesto General de la Administración Municipal a la partida respectiva.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° incisos 2°) y 24°) , de la ley 3.001 y su Modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase del Honorable Concejo Deliberante, al agente MAURICIO JAVIER STABILE, Legajo Nº 5061, Documento Nacional de Identidad Nº 28.586.423, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- Trasládase al Agente mencionado en el Artículo 1º del presente Decreto,  a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Departamento Viviendas de Interés Social, a partir del día de la fecha, a fin de cumplir funciones que le sean encomendadas en la citada Dependencia.

ARTÍCULO 3°.- Transfiérase, a los efectos dispuestos en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, los montos correspondientes al agente aludido, a la Partida Presupuestaria N° 0.4.20.01.01.01. O.P.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese al Honorable Concejo Deliberante, remítase a través de ésta, copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos para su toma de razón, notificación y reserva en el legajo personal del agente, como asimismo, al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos – Departamento Viviendas de Interés Social oportunamente, archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 739/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO la Solicitud Compra Directa Nº 177/09, de fecha 21/04/2009, iniciada por la Dirección de Ingeniería y,

CONSIDERANDO:

Que por razones operativas, resulta necesario realizar, en tiempo y en forma, bacheo en distintos sectores de la ciudad.

Que la presente tiene el propósito de acondicionar las arterias a las cuales se les efectúo trabajos de reparaciones varias.

Que  es decisión de este Departamento Ejecutivo autorizar la continuidad de mencionada solicitud de Compra Directa.

Que el Departamento Presupuesto deberá tomar intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda deberá autorizar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la ley 3.001, y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer dar continuidad a la Compra Directa Nº 177/09 de fecha 21 de Abril de 2.009, por la suma total de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTO VEINTIDOS CON 50/100 ($ 4.422,50) para la ejecución de bacheo con hormigón, conforme a lo Considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a los efectos dispuesto al Departamento de Presupuesto, Secretaría de Economía y Hacienda y luego a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 740/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente de Compra Directa  N° 9.019.820  a nombre de CHALLIOL MARIA ELVIRA y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra formulario de Compra Directa Nº 10 de fecha 20/02/2009,  para la adquisición de chalecos de seguridad, destinados a personas del Estacionamiento Medido de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.

Que a fojas 2 refoliado y 3 refoliado, obra intervención del Departamento Presupuesto.

Que a fojas 4 refoliado, obra autorización del gasto por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que a fojas 5, se agrega Orden de Compra Directa Nº 451/2009 a nombre de MARIA ELVIRA CHALLIOL.

Que  a fojas 6, obra Factura «B» N° 0005-00000151 por un importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980.) a nombre de ITTERMANN Seguridad Industrial de Challiol María Elvira, con domicilio en Las Heras Nº 388 de la Ciudad de Concordia.

Que a fojas 7, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 8, obra informe  de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.

Que a fojas 9, obra  informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 10, obra intervención de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1 del informe de  Contaduría a fojas 10, el precio facturado es acorde con los existentes en plaza, no existiendo inconvenientes con la firma proveedora de hacer entrega de lo requerido por la Municipalidad.

Que con respecto al punto 2 del informe de Contaduría Municipal en concordancia con el mismo, se hace saber que el presente trámite no se originó mediante Concurso de Precios debido a la urgencia y necesidad de contar con dichos elementos de seguridad, dado el tiempo administrativo que el mismo conlleva.

Que a fojas 11, obra informe de A.F.I.P. constancia de inscripción  de CHALLIOL MARIA ELVIRA.

Que a fojas 12, obra compromiso Nº 1900 año 2009 emitido por Contaduría Municipal.

Que corresponde encuadrar el presente gasto en las excepciones previstas en el Artículo 7º - Inciso G) de la Ordenanza Nº 33.370/2007 sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal, destacando que la prestación total del servicio, se recibió de conformidad, tal como se consigna a fojas 1.

Que al respecto y atento a los fundamentos expuestos  en la presente, corresponde encuadrar como  caso de excepción a  los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº  460 /2001.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócese y apruébase el presente gasto por el importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA  ( $ 980.-) y  declárase  de legítimo abono dicho pago a «  ITERMANN SEGURIDAD INDUSTRIAL» de Challiol María Elvira  con domicilio en Las Heras Nº 388 de la Ciudad de Concordia y encuadrase  el presente gasto en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza N° 33.370/2007 sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal y como caso de excepción  a los  Artículos 92º y 93 º del Decreto 460/2001  de acuerdo con los motivos expresados en los Considerandos de este  Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Impútase el gasto aprobado en el  ARTÍCULO 1º en la siguiente Partida Presupuestaria:

0.3.50.01.01.02.20.11  SALUD $ 980.-

ARTICULO 3º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 741/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente de Compra Directa  N° 9.019.820  a nombre de CHALLIOL MARIA ELVIRA y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra formulario de Compra Directa Nº 10 de fecha 20/02/2009,  para la adquisición de chalecos de seguridad, destinados a personas del Estacionamiento Medido de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.

Que a fojas 2 refoliado y 3 refoliado, obra intervención del Departamento Presupuesto.

Que a fojas 4 refoliado, obra autorización del gasto por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que a fojas 5, se agrega Orden de Compra Directa Nº 451/2009 a nombre de MARIA ELVIRA CHALLIOL.

Que  a fojas 6, obra Factura «B» N° 0005-00000151 por un importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA ($ 980.) a nombre de ITTERMANN Seguridad Industrial de Challiol María Elvira, con domicilio en Las Heras Nº 388 de la Ciudad de Concordia.

Que a fojas 7, obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 8, obra informe  de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores.

Que a fojas 9, obra  informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 10, obra intervención de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con respecto al punto 1 del informe de  Contaduría a fojas 10, el precio facturado es acorde con los existentes en plaza, no existiendo inconvenientes con la firma proveedora de hacer entrega de lo requerido por la Municipalidad.

Que con respecto al punto 2 del informe de Contaduría Municipal en concordancia con el mismo, se hace saber que el presente trámite no se originó mediante Concurso de Precios debido a la urgencia y necesidad de contar con dichos elementos de seguridad, dado el tiempo administrativo que el mismo conlleva.

Que a fojas 11, obra informe de A.F.I.P. , constancia de inscripción  de CHALLIOL MARIA ELVIRA.

Que a fojas 12, obra compromiso Nº 1900 año 2009 emitido por Contaduría Municipal.

Que corresponde encuadrar el presente gasto en las excepciones previstas en el Artículo 7º - Inciso G) de la Ordenanza Nº 33.370/2007 sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal, destacando que la prestación total del servicio, se recibió de conformidad, tal como se consigna a fojas 1.

Que al respecto y atento a los fundamentos expuestos  en la presente, corresponde encuadrar como  caso de excepción a  los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº  460 /2001.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócese y apruébase el presente gasto por el importe total de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA  ( $ 980.-) y  declárase  de legítimo abono dicho pago a «  ITERMANN SEGURIDAD INDUSTRIAL» de Challiol María Elvira  con domicilio en Las Heras Nº 388 de la Ciudad de Concordia y encuadrase  el presente gasto en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza N° 33.370/2007 sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal y como caso de excepción  a los  Artículos 92º y 93 º del Decreto 460/2001  de acuerdo con los motivos expresados en los Considerandos de este  Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Impútase el gasto aprobado en el  ARTÍCULO 1º en la siguiente Partida Presupuestaria:

0.3.50.01.01.02.20.11  SALUD $ 980.-

ARTICULO 3º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 742/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO, el Decreto Nº 636/09 de fecha 27 de Abril de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 636/09, se ratificó en todos sus términos el Contrato celebrado el 1º de Abril de 2.009, ente la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo Bordet, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis Alberto Benedetto y la Señora Celia Alicia Chávez, Documento Nacional de Identidad Nº 17.031.348.

Que es voluntad y decisión de este Departamento Ejecutivo por Razones Técnicas y Operativas, exceptuar al Contrato ratificado por Decreto Nº 639/09, del Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase exceptuar del Decreto Nº 181/04 al Contrato ratificado mediante Decreto Nº 636 de fecha 27 de Abril de 2.009, de acuerdo al Considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a Contaduría y Tesorería Municipal, archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 743/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO, el Decreto Nº 640/09 de fecha 27 de Abril de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 640/09, se ratificó en todos sus términos el Contrato celebrado el 1º de Abril de 2.009, ente la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador Gustavo Eduardo Bordet, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis Alberto Benedetto y el Señor Miguel Ángel Barreto, Documento Nacional de Identidad Nº 7.665.481.

Que es voluntad y decisión de este Departamento Ejecutivo por Razones Técnicas y Operativas, exceptuar al Contrato ratificado por Decreto Nº 640/09, del Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase exceptuar del Decreto Nº 181/04 al Contrato ratificado mediante Decreto Nº 640 de fecha 27 de Abril de 2.009, de acuerdo al Considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a Contaduría y Tesorería Municipal, archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 744/2.009
Concordia,  14 de Mayo de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.490/07 se designó para desempeñar las tareas y funciones en la Gerencia Técnica del Ente  Descentralizado de Obras Sanitarias, al Señor, Carlos Alberto Víctor  y,

CONSIDERANDO:

Que el Señor, Carlos Alberto Víctor, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas y funciones que le fueran encomendadas oportunamente por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de haberse cumplido las tareas y funciones que le fueran asignadas, proceder a dejar sin efecto la designación formulada, agradeciendo al Señor, Carlos Alberto Víctor, por los servicios prestados en cumplimiento de los fines propuestos por esta gestión de Gobierno.

Que en consecuencia, corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente disposición, se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Decreto Nº 1.490/07, para desempeñar las tareas y funciones de Encargado de la Gerencia Técnica del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, al Señor, Carlos Alberto Víctor, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer al Señor, Carlos Alberto Víctor, por los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia en el desempeño de la función que le fuera encomendada oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 745/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO:

La modificación de la escala salarial vigente para el personal de la Administración Pública Municipal dispuesta mediante Decreto Nº 605/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de dar continuidad a la política salarial instrumentada por este Departamento Ejecutivo Municipal desde el inicio de esta nueva gestión de gobierno en la Municipalidad de Concordia, se estima pertinente, teniendo como parámetro el incremento dispuesto por el Decreto referido y en función de las disponibilidades económicas y financieras de la Comuna, actualizar los Convenios suscriptos oportunamente con el personal de distintas áreas de la Municipalidad de Concordia, por los cuales se establecen sumas fijas, entendiendo que tal ajuste constituye un caso de estricta justicia social.

Que mediante Decreto Nº 1.255/07 se ratifica el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia con el personal de la Dirección de Saneamiento Ambiental.

Que mediante Decreto Nº 1.261/08, se ratifican en todos sus términos, los Convenios suscriptos por la Municipalidad de Concordia, correspondientes a la Dirección de Tránsito y Transporte, Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, Unidad de Servicios Ambientales y Seguridad Turística.

Que se entiende pertinente dar continuidad en los términos y plazos establecidos oportunamente a los precitados Convenios garantizando la normal prestación de servicios de la Municipalidad de Concordia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º incisos 2), 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer dar continuidad por el término de un año contado a partir del 01 de Enero de 2009, a los Convenios suscriptos por la Municipalidad de Concordia correspondientes al personal de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Tránsito y Transporte, Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, Unidad de Servicios Ambientales y Seguridad Turística, ratificados mediante Decretos Nº 1.255/08 y 1.261/08.-

ARTÍCULO 2º.- Dispónese aplicar a los Convenios referidos en el artículo precedente por los cuales se establece el pago de sumas fijas, un incremento del 8% (ocho por ciento), conforme al detalle de códigos e importes que se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto, a partir del día 1º de Mayo de 2.009.-

ARTÍCULO 3º.- Autorizase al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Economía y Hacienda a realizar las liquidaciones pertinentes a todo el personal municipal comprendido en la disposición dispuesta en el Artículo 2º del presente Decreto.-

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación; cumplimentado remitir a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento y demás efectos.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.-


 

DECRETO Nº 746/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

Visto que a partir del día 14 de Mayo de 2.009 el Sub-contador de la Municipalidad de Concordia ha solicitado licencia con goce de sueldo y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Ofician, atento a la magnitud de los trámites en gestión, resulta conveniente y necesario cubrir transitoriamente el cargo de Sub-contador Municipal, mediante la designación temporaria de la Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González sin perjuicios de sus funciones, a partir del día 12 de Mayo y mientras dure la licencia del Sub-Contador Municipal.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, a la señora Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González, Nº 978, sin perjuicios de sus funciones, a partir del día 12 de Mayo de 2009 y mientras dure la licencia del Sub-Contador Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase a través de ésta copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Liquidaciones para su notificación, reserva en el Legajo respectivo y toma de razón a Contaduría, luego archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUSTAVO ANTONIO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.-


DECRETO Nº 747/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 748/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 749/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO la solicitud a fojas 1 del Expediente Interno Nº 36 «H»/09, relacionado con la rendición de gastos, correspondiente a la Habilitación de Caja Menor de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y,

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la habilitación en de Caja Menor, obrando en las presentes actuaciones los comprobantes respectivos.

Que a fojas 83 la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante informa con respecto al comprobante Nº 59 a fojas 57, solicitando se autorice por vía de excepción, Decreto Nº 29.708.

Que a fojas 84 obra preventiva Nº 2429 del Departamento de Presupuesta.

Que a fojas 87 la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza dicha preventiva.

Que a fojas 88 la Contaduría Municipal  ha tomado la intervención de su competencia y observado al respecto.

Que a fojas 89 la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante informa que se ha procedido a subsanar lo observado por la Contaduría Municipal.

Que atento a los motivos invocados y solicitados por el Honorable Concejo Deliberante, es decisión del Departamento Ejecutivo Reconocer y aprobar la presente rendición de gastos como excepción.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 17), 21) y 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de Caja Menor de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por la suma PESOS SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CONCO CON VEINTINUEVE CENTAVOS ($ 7.365,29), debiéndose reintegrar dicho importe a la responsable de la misma, Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS, de acuerdo a las constancias obrante en el Expediente interno Nº 36 letra «H»/09, y como caso de excepción al Decreto Nº 29708, de acuerdo a lo solicitado por la Presidenta del Honorable Concejo Deliberante a fojas 83.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en las partidas que se detallan en el Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 750/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO EL CONVENIO DE MODIFICAICÓN DE OBRA, celebrado entre el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES «OCCOVI», y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, el día 18 de Noviembre de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido CONVENIO se acuerda la modificación de Obra, en cuanto a los volúmenes respecto de las cantidades de algunos ítems que difieren de las pactadas en el contrato original, se crean nuevos ítems y se conviene una prorroga del plazo de obra, dado que se incluyen trabajos solicitados para la supervisión de obra, a la contratista COVIMERT S.A. en el marco de la obra denominada: «MEJORA EN ACCESO SUR, RUTA NACIONAL Nº 14 KM 252,60, CONCORDIA (PROV. DE ENTRE RÍOS)».

Que adjunto al mismo se encuentra anexada la Resolución Nº 298/09, de fecha 29 de Abril de 2009, de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios – Órgano De Control De Concesiones Viales; referida a las modificaciones detalladas en el Convenio dado que el mismo se celebró «ad referéndum» de la Directora Ejecutivo del mencionado Órgano de Control, (OCCOVI).

Que en su oportunidad mediante Decreto Nº 137/07 de fecha 15 de febrero; y Nº 1.332/07 de fecha 4 de Diciembre de 2007, la Municipalidad ha ratificado sendos Convenios firmados con el referido organismo para realizar la mencionada obra.

Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente ratificar EL CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE OBRA, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el CONVENIO DE MODIFICACIÓN DE OBRA, denominada: «MEJORA EN ACCESO SUR, RUTA NACIONAL Nº 14 KM 252,60, CONCORDIA (PROV. DE ENTRE RÍOS)»; celebrado el día 18 de Noviembre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, asistido por el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, EL ÓRGANO DE CONTROL DE CONSECIONES VIALES «OCCOVI», Organismo Descentralizado dependiente de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SEREVICIOS, representada por el Supervisión de obra, RAÚL ALBERTO CONTANTNO, y el representante de la empresa contratista COVIMER S.A., Ing. JOSÉ J. MARTÍNEZ, que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo, conforme a lo expresado en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


DECRETO Nº 751/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO el Decreto N° 732/09, de fecha 14 de Mayo de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado mismo se procedió a designar Delegada del Señor Presidente Municipal en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, a la agente Municipal Maestra Mayor de Obras Señora NORMA MABEL BARRIOS, Documento Nacional de Identidad N° 20.457.056, Legajo N° 2738.

Que teniendo en cuenta la designación antes mencionada y a los efectos de garantizar el normal funcionamiento del Departamento de Albañilería y Pintura dependiente de la Dirección de Arquitectura, de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos  conforme a lo previsto, en Titulo II – Capitulo II – Artículo 29°  del Decreto N° 001/08. Es decisión y voluntad política de esta Gestión de Gobierno poner a cargo del Departamento de Albañilería y Pintura a la Directora de Arquitectura a la Señora  Arq. GRACIELA SUSANA ETCHEVERRY, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.427, sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Decreto N° 1.497/07, de fecha 11 de Diciembre de 2007, previstas y establecidas en el Articulo N° 43° de la Ordenanza N° 33.546.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado del presente derogando la designación efectuada mediante el Artículo 46° del Decreto N° 044/2008 de fecha 16 de Enero de 2008.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 2° y 24° de la Ley N° 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dejar sin efecto el Articulo  46° del Decreto N° 044/2008, de fecha 16 de Enero de 2008, en virtud de lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Pónese a cargo del Departamento de Albañilería y Pintura a la Directora de Arquitectura Señora Arquitecta GRACIELA SUSANA ETCHEVERRY, Documento Nacional de Identidad N° 12.426.427, sin perjuicio de las funciones asignadas mediante Decreto N° 1.497/07, de fecha 11 de Diciembre de 2007, previstas y establecidas en el Articulo N° 43° de la Ordenanza N° 33.546, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO  3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 752/2.009
Concordia, 15 de Mayo de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas inherentes a la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción  y Deportes, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones específicas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 754/2.009
Concordia, 18 de Mayo de 2.009

Visto que en el Expediente Nº 283 Letra «D»/09 por Resolución del Departamento Ejecutivo Nº 1053/09 del 12/02/2009 se dispone otorgar al AGENTE MARIANO NAZARENO GONZALEZ DNI Nº 25.398.637, un adelanto de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.00) con cargo de oportuna rendición, destinados a afrontar los gastos relacionados con la adquisición de dos impresoras a la firma EPSON ARGENTINA, de la ciudad de BUENOS AIRES y

CONSIDERANDO:

Que se adjuntan, en el presente expediente Nº 924 «D»/2009, los comprobantes de gastos por un importe total de PESOS DOS MIL CINCO CON 34/100 ($ 2.005,34).

Que se acompaña comprobante de pago de la Tesorería Municipal de fecha 18/04/2009, ticket Nº 02014003 por un importe de PESOS TREINTA Y SIETE CON 53/100 ($ 37.53), correspondientes al reintegro en efectivo de la diferencia entre la suma otorgada por Resolución y lo efectivamente gastado.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo considera aprobar la rendición de fondos tramitadas en el presente expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), inciso 17), 21) y 22) de la Ley 3001-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar la rendición de gastos presentada por el AGENTE MARIANO NAZARENO GONZALEZ DNI Nº 25.398.637, por la suma total de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS ($ 6.200.00) de acuerdo a los comprobantes de gastos e ingresos adjuntos al presente expediente.-

ARTICULO 2º.- Encuadrar la presente rendición en las excepciones previstas en el Decreto Nº 29.708 y modificaciones.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.-


 

DECRETO Nº 755/2.009
Concordia, 18 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente Nº 9.019.735, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 02 y 03, obra Imputación Preventiva Nº 1311, y a fojas 04, obra autorización del gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas 05, obra Orden de Compra Directa Nº 320/09 de fecha 05 de Marzo de 2.009 de la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la  Subsecretaria de Desarrollo Social.

Que a fojas 06, obra  Factura Tipo «B» Nº 0001-00000014, de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00), presentada por «FORESTAL SAN MIGUEL S.R.L.», con domicilio en Bvard. Ayui y Bvard. Yuquerí de la ciudad de Concordia.

Que a fojas 10, obra planilla de los beneficiarios que recibieron ayuda.

Que a fojas 12, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 13, obra Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social «Forestal San Miguel S.R.L.», Fecha de Emisión del Comprobante 16 de Marzo de 2.009, Numero de Comprobante Nº 0001-00000014, Información Actualizada al 20 de Abril de 2.009.

Que a fojas 14 Refoliado, obra informe y observaciones de Contaduría.

Que con respecto al primer punto de lo observado por Contaduría, a fojas 17 a 25, se procedió a adjuntar copia autenticada de los documentos de identidad de los beneficiarios que recibieron la ayuda con su respectiva conformidad.

Que con respecto al segundo punto, a fojas 26, obra informe del Director de Comisiones Vecinales relativo a la observación aludida precedentemente.

Que con respectos al tercer punto  los precios facturas son acordes a los de plaza.

Que a fojas 15 Refoliado, obra Compromiso Nº 1626 de fecha 20 de Abril de 2.009.

Que la presente compra se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7º) Inc. «G» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase y reconócese el presente gasto,  por la suma total de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00), y declarase de legítimo  abono dicho importe a «FORESTAL SAN MIGUEL S.R.L.», debiéndose encuadrar en el Art. 7º) Inc. «G» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07 y como caso de excepción en los dispuesto en los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el  gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01 SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a  Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 756/2.009
Concordia, 18 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente Nº 9.019.734, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 02 y 03, obra Imputación Preventiva Nº 1310, y a fojas 04, obra autorización del gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas 05, obra Orden de Compra Directa Nº 319/09 de fecha 05 de Marzo de 2.009 de la Dirección de Comisiones Vecinales dependiente de la  Subsecretaria de Desarrollo Social.

Que a fojas 06, obra  Factura Tipo «B» Nº 0001-00000015, de PESOS UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00), presentada por «FORESTAL SAN MIGUEL S.R.L.», con domicilio en Bvard. Ayui y Bvard. Yuquerí de la ciudad de Concordia.

Que a fojas 10, obra planilla de los beneficiarios que recibieron ayuda.

Que a fojas 12, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 13, obra Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social «Forestal San Miguel S.R.L.», Fecha de Emisión del Comprobante 16 de Marzo de 2.009, Numero de Comprobante Nº 0001-00000015, Información Actualizada al 20 de Abril de 2.009.

Que a fojas 14, obra informe y observaciones de Contaduría.

Que con respecto al primer punto de lo observado por Contaduría, a fojas 17 a 26, se procedió a adjuntar copia autenticada de los documentos de identidad de los beneficiarios que recibieron la ayuda con su respectiva conformidad.

Que con respecto al segundo punto, a fojas 27, obra informe del Director de Comisiones Vecinales relativo a la observación aludida precedentemente.

Que con respectos al tercer punto  los precios facturas son acordes a los de plaza.

Que a fojas 15, obra Compromiso Nº 1623 de fecha 20 de Abril de 2.009.

Que la presente compra se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7º) Inc. «G» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos l7º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase y reconócese el presente gasto,  por la suma total de UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 1.650,00), y declarase de legítimo  abono dicho importe a «FORESTAL SAN MIGUEL S.R.L.», debiéndose encuadrar en el Art. 7º) Inc. «G» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07 y como caso de excepción en los dispuesto en los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el  gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01 SALUD.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a  Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 757/2.009
Concordia, 18 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente Nº 8.003.964, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01, obra la Factura Tipo «C» Nº 0001-00000260, de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 3.980,00), de fecha de 25 de Marzo de 2.009, presentada por «MARTINA GREGORIA LOKER», con domicilio en calle Laprida Nº 2672  de la ciudad de Concordia.

Que a fojas 02, obra Formulario de Solicitud de Concurso de Precios.

Que a fojas 03  y 04, obra Imputación Preventiva Nº 788 del año 2.009,  a fojas 05, autorización de la misma por la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que a fojas 06 y 07, obra constancia de las entregas de las invitaciones efectuadas a firmas locales.

Que a fojas 08 a 12, obran ofertas presentadas por las mismas.

Que a fojas 13, obra planilla comparativa de precios agregada por la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 14, obra  Orden de Compra Autorización Nº 24/09 para la adquisición de distintas planillas de control de salud destinadas a los Centros de Salud, dependientes de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social...

Que a fojas 15, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 18 obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 19, obra informe y observación efectuada por Contaduría.

Que a fojas 19 vuelta, obra de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), Constancia de Inscripción de la Señora Martina Gregoria Loker. La misma informa que no registra impuestos activos. Vigencia de dicha constancia desde el 11 de Mayo de 2.009 hasta el 07 de Noviembre de 2.009.

Que con respectó  a lo informado y observado por Contaduría a fojass19, primer punto, debe estarse a lo dispuesto «Que en el Articulo 33.1  de la Ley 11683 y el Decreto  (PEN) Nº 477/2007, no obligan al Municipio a constatar que las facturas que reciban por sus compras  o locaciones se hallen autorizadas por la A.F.I.P.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida; la pertinente obligación de pago.

Que por las razones de equidad tributaria y por un principio de colaboración de lógica  que debe existir entre los Organismos recaudadores estatales, corresponde informar a los entes de controles, presuntas inobservancias a la normativa vigente.»

Que la presente compra se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7º) Inc. «B» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos l7º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconócese  y  Aprobase  el gasto, por la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($ 3.980,00), y declarase de legítimo abono el pago de dicho importe a «MARTINA GREGORIA LOKER», de acuerdo con lo expresado en los Considerando precedentes, debiéndose encuadrar en lo  dispuesto en el Art. 7º) Inc. «B» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Estése a lo dispuesto en el Articulo 33.1 de la Ley 11683 y el Decreto (PEN) Nº 477/2.007,  de acuerdo con las observaciones vertidas por la Contaduría Municipal y pese que no existe legislaciones que la obligue, la Secretaria de Salud y Desarrollo Social solicita a esa área proceda a informar ante la AFIP – DGI – Distrito Concordia-  el  contribuyente observado que presuntamente incumple con lo legislación tributaria presente.

ARTICULO 3º.- Impútese el  gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en la Partida Presupuestarias Nº 0.1.90.01.01.02.20.05. SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a  Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 758/2.009
Concordia, 18 de Mayo de 2.009

VISTO que mediante el Artículo 2º del Decreto Nº 1416/07 se procede a la asignación de una Habilitación de Caja Menor a la Secretaría de Economía y Hacienda, a los fines de posibilitar el cumplimiento de las funciones y tareas previstas en el marco normativo vigente y,

CONSIDERANDO:

Que la asignación de fondos a las distintas áreas y dependencias municipales tiene por objeto proceder a afrontar los gastos menores que demande el normal funcionamiento de las mismas, en cumplimiento de la normativa vigente.

Que mediante Decreto Nº 1516/07 se designó a los responsables de las habilitaciones de Caja Menor creados oportunamente.

Que atento a la designación formulada mediante Decreto Nº 933/09 del Cr. Antonio Gustavo Labriola en el cargo de Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia, corresponde dejar sin efecto el acto administrativo indicado en el párrafo anterior.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º Incisos 2), 17) y 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 2º del Decreto Nº 1516/07 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 1º.- Asignar responsable de la Habilitación de Caja Menor de la Secretaría de Economía y Hacienda al Señor Contador Antonio Gustavo Labriola Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.195 conforme a la designación formulada mediante Decreto Nº 933/09 hacer saber a la Tesorería que el cheque debe ser extendido a nombre del titular de dicha Caja»

ARTÍCULO 2º.- Facultase a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese dése a la Secretaría de Economía y Hacienda.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO  Nº 759/2009
Concordia, 18 de Mayo de 2.009

VistO; el expediente Nº 400 «S»2009, de fecha 22/04/2009 mediante el que se tramita la rendición de gastos originados en concepto de adquisición de herramientas, insumos, productos y materiales, en el marco de la campaña de fumigación contra el Aedes Aegiptys, mosquito transmisor del Dengue, realizados por la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente y;

Considerando:

Que a fojas 1; obra nota de la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, mediante la que se remiten comprobantes de gastos, para su aprobación y reintegro; a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que a fojas 2; obran planillas con  detalle de gastos.

Que desde fojas 3 a 9,  obran factura y Tickets correspondientes a los gastos efectuados por la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, por un monto total de PESOS  UN MIL DOSCIENTOS CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS  ($ 1.204,17.-).

Que desde fojas 11 a 13; obra intervención del Departamento Presupuesto, realizando la imputación preventiva del gasto.

Que a fojas 14, la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado el gasto.

Que a fojas 16 y 22; obra intervención de competencia de la Contaduría Municipal.

Que de fojas 17 a 21; obra intervención de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente la que realiza informe a las observaciones de la Contaduría Municipal.

Que la presente rendición de gastos fue autorizada de forma verbal por el Departamento Ejecutivo Municipal; en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º, del Decreto Nº 29.708/97.

Que los comprobantes rendidos, corresponden a bienes y servicios efectivamente entregados y/o prestados, por lo que no existe perjuicio patrimonial al erario Municipal, generándose en contrapartida, la pertinente obligación de pago; debiéndose encuadrar el gasto realizado, en el Artículo 7º, inciso «f «, de la Ordenanza Nº 33.370, y como excepción al Decreto Nº 29.708.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 112º, inciso 12) y 17) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar la presente rendición de gastos por la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 1.204,17.-), de acuerdo a los antecedentes obrantes en Expediente Nº 400"S»2009, encuadrándose dicho gasto en el Articulo 7º, inciso «f»  de la Ordenanza 33.370/08, «Contrataciones de bienes y Servicios del Estado Municipal»; y en excepción al Decreto Nº 29.708.

ARTICULO 2º .- Disponer el abono del gasto aprobado en el ARTICULO 1º al Señor Subsecretario de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Prof. Néstor Loggio.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º a las partidas que a continuación se detalla y por el monto que se especifica;

PARTIDA                                             MONTO
0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno     $ 120,01.-
0.1.90.01.01.02.20.03 Gobierno     $   40,00.-
0.1.90.01.01.02.20.05 Gobierno     $   18,00.-
0.1.90.01.01.02.20.06 Gobierno     $   43,00.-
0.1.90.01.01.02.20.10 Gobierno     $ 783,35.-
0.1.90.01.01.02.20.11 Gobierno     $   11,05.-
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno     $  188,76.-

ARTÍCULO 4º.- Girar a contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 760/2.009
Concordia, 18 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 90 Letra «T»/09, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 53/100 ($ 477,53), correspondiente a la Habilitación de Caja Menor de la Tesorería y,

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos fueron efectuados por Tesorería y corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la Habilitación de Caja Menor, obrando a fojas 3 a 13 de las presentes actuaciones, los comprobantes respectivos.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gato.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.

Que no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Gastos Menores realizados con Fondos de la Habilitación de la Caja Menor de Tesorería, por la suma de PESOS CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 53/100 ($ 477,53), debiendo reintegrarse dicho importe al responsable de la misma Cra. Susana Masetto conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 135 Letra «T»/08.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en las siguientes partidas:

0.1.90.01.01.02.20.05 Hacienda $ 144,10
0.1.90.01.01.02.20.11 Hacienda $ 116,21
0.1.90.01.01.02.21.04 Hacienda $ 56,20
0.1.90.01.01.02.21.04 Hacienda $ 111,02
0.1.90.01.01.02.21.05 Hacienda $ 50,00

ARTÍCULO 3º.- Encuadrar la presente rendición como excepción al Decreto Nº 29.708.

ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 761/2.009
Concordia, 18 de Mayo de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 98 «T»/2009, presentada por la Tesorería Municipal y

CONSIDERANDO:

Que en la nota de referencia se informa que el día 06/04/2009 el Agente ACEVEDO FELIX ARSEMIO, LEGAJO Nº 530, presto servicios normales en los horarios habituales de 7 a 13 HS.

Que el Departamento Liquidaciones a fs. 2, informa que el Agente mencionado, percibió la bonificación por asistencia y puntualidad de los meses de Octubre/08 a Marzo/09.

Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Acevedo FELIX, el día 06/04/2009, no registro su asistencia y se le descontó de los haberes un día del mes de abril de 2009 y la bonificación por asistencia y puntualidadd.

Que el Art. 1º del Decreto Nº 159/2000, reglamenta la percepción del beneficio de la bonificaron por asistencia y puntualidad.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Articulo 112º inciso 24º) de la Ley 3001 –Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer el pago de los haberes descontados al Agente FELIX ACEVEDO Legajo Nº 530, correspondiente al día 06/04/2009 y la bonificación por asistencia y puntualidad, en virtud de lo expresado en los considerándos precedentes.

ARTICULO 2º.- Girar a sus efectos a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Liquidación.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Secretario de Economía y Hacienda.


DECRETO Nº 762/2.009
Concordia, 18 de Mayo de 2.009

VISTO las actuaciones obrante en el Expediente Nº 655 «D»/09 de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra nota de la Dirección de Tránsito y Transporte, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes solicitando la confección de los pliegos, a fin de efectuar el correspondiente llamado a una Licitación Privada para la «ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO».

Que a fs. 15, obra «Planilla Nomencladora» para la presente Licitación.

Que a fs. 16 a 18 obra detalle de lo solicitado en la presente Licitación.

Que a fs. 5 del presente Expediente obra imputación preventiva Nº 2031/09  del Departamento Presupuesto, indicando que el presente gasto se debe imputar a la Partida Nº 0.7.40.01.01.02.20.03.Gobierno-

Que a fs. 7 obra autorización del gasto de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fs. 9 a 13 obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares Licitación Privada Nº 31/09 para la «ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO», cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($ 44.826.-).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer el llamado a Licitación Privada Nº 31/09 para la «ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO» cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 655 «S»/09.

ARTICULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrante a fs. 9 al 13 y Planilla Nomencladora de fs. 15, del presente Expediente.

ARTICULO 3º.- Fíjase el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada en la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS ($ 44.826.-).

ARTICULO 4º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la «ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO».

ARTICULO 5º.- Impútase los gastos que demande la presente Licitación a la siguiente partida 0.7.40.01.01.02.20.03. –GOBIERNO-

ARTICULO 6º.- Confórmase la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTÍCULO 7º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman la Comisión Evaluadora y de cumplimiento el presente Decreto.

ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 763/2.009
Concordia, 18 de Mayo de 2.009

VISTO el contenido del Expediente Nº 1897 «D»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra nota del Director de Recursos Humanos informando que el reloj de registración no funcionaba el día 6/08/08 y ante la posibilidad de estar saturado, se procedió a sacar el reloj para extraer la información constatando que el mismo había sido desarmado y roto una placa interior, lo que fue corroborado por la Unidad de Control.

Que a fs. 2 vta. el Jefe División Personal de Tránsito informa que donde se encuentran instalado el reloj hay permanentemente un oficinista de guardia.

Que a fs. 3 obra copia del parte diario de las personas que estuvieron de guardia ese día.

Que a fs. 9 el Tribunal de Disciplina aconseja la implementación de una información sumaria a efectos de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.

Que a fs. 11 a Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que a fin de arrojar luz sobre los hechos y consecuentemente deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, se deberá instruir Información Sumaria, debiendo dictar el pertinente acto administrativo y designar como Instructor Sumariante al Dr. Christian Mazariche.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 2º y 24º de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la Instrucción de una Información sumaria  a los fines de esclarecer los hechos denunciados y deslindar responsabilidades, con respecto a la situación planteada en el presente expediente, en virtud a lo dictaminado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor de la Información Sumaria, al Dr. CHRISTIAN CARLOS MAZARICHE, quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las diligencias necesarias para reunir todos los antecedentes que se relacionen al hecho, motivo de la Información Sumaria ordenada.

ARTICULO 3º.- Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 764/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, a la Agente Municipal, Señora, Estela María del Luján Tugnarelli, Documento Nacional de Identidad Nº 26.628.582, Legajo Nº 4859 y afectarla a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la  Dirección de Tránsito y Transporte y la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, han prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista de la citada agente.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Tránsito y Transporte,  se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2), 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, a la Agente Municipal, Señora, Estela María del Luján Tugnarelli, Documento Nacional de Identidad Nº 26.628.582, Legajo Nº 4859, a partir del día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO 2º.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1º del presente Decreto, a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

ARTÍCULO 3º.- Establecer  que los gastos de transferencia de la citada agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTÍCULO 4º.- Incluir en el Anexo I del Decreto Nº 1.261/08 y Decreto Nº 1.600/08, correspondiente a la ratificación de los Convenios suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia, en el Convenio correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte, a la Agente Municipal, Sra. Estela María del Luján Tugnarelli,  Legajo Nº 4859, en lo referente a las tareas y funciones que al efecto le indique el titular de la citada dependencia.

ARTÍCULO 5º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, cumplimentado dar intervención a la Dirección de Tránsito y Transporte, tome debida nota y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la citada agente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 765/2.009
Concordia, 19 de Mayo de 2.009

VISTO el Agente Municipal, Dn. Rubén Darío Arce, Legajo Nº 2949 y,

CONSIDERANDO:

Que el citado agente debido a situaciones familiares de enfermedad, no procedió al registro de marcación, habiendo interesado se contemple dicha situación y se abone los días descontados como asimismo la bonificación presentismo y puntualidad.

Que atento a las constancias obrantes, los informes formulados por la Dirección de Recursos Humanos, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder al dictado de la resolución pertinente, encuadrándolo como excepción al Decreto Nº 159/00.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el abono al Agente Municipal, Dn.  Rubén Darío Arce, Legajo Nº 2949, de los días correspondientes al mes de Abril de 2.009, como asimismo la bonificación por presentismo y puntualidad, como excepción al Decreto Nº 159/00, conforme a lo expresado en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-