Boletín Oficial Nº 2241 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 15 de Mayo de 2009

 

DECRETO Nº 360/2.009
Concordia, 27 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Nº 1.010.142 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01, obra la Factura Tipo «B» Nº 0001-00029783 de fecha 20 de Febrero de 2009, presentada por «GUSTAVO FABIAN SILVA», por la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 745,20), con domicilio en Pte. Illia Nº 1045 de la ciudad de Concordia

Que dicha factura corresponde a la adquisición de chapas, ante la urgencia de acudir a ayuda a familia en condiciones humildes afectadas por el temporal ocurrido el día 20 de Febrero del corriente en nuestra ciudad.

Que a fojas 02, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 03 a 05, obra publicaciones del diario,  informando de la tormenta ocurrida el día 20 de Febrero del corriente en nuestra ciudad.

Que a fojas 06, obra informe del Secretario de Salud a cargo.

Que a fojas 07 y 08, conforme con lo informado por el Departamento de Presupuesto, corresponde se asigne el presente gasto a la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD

Que a fojas 09 la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento autorizando la presente erogación, debiéndose encuadrar el presente en las excepciones previstas en la Ordenanza  Nº 33370, Artículo 7º Inc. «F» y del Decreto Nº 181/04, que debido a la urgencia y necesidad de contar con este articulo de construcción no fue posible la realización del tramite de compra correspondiente, siendo el único proveedor en condiciones de cumplir con la entrega.

Que a fojas 10, obra informe y observación efectuadas por  la  Contaduría.

Que respecto a los precios facturados son acordes a los de plaza.

Que se procedió a la cumplimentación del foliado.

Que se procedió a adjuntar listado de los beneficiarios que recibieron la ayuda, ya que los remitos de entregas con sus respectivas firmas y documentación quedaron archivados a disposición de las demás dependencias que requieran de su verificación en el Deposito Municipal dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social.

Que, por lo expuesto precedentemente, no ha tomado intervención la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 13 y 14, obra Resolución Nº 1941 de fecha 27 de Marzo de 2.009.

Que a fojas 15, Contaduría informa que en la Resolución Nº 1941/09 se excepciona a las presentes actuaciones del Decreto Nº 181/04, y que se debería tenerse presente que dicha Resolución es de menor jerarquía que la norma excepciona.

Que lo expuesto precedentemente se deja sin efecto la Resolución Nº 1941 de fecha 27 de Marzo de 2.009, obrante a fojas 13 y 14.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 1941 de fecha 27 de Marzo de 2009, obrante a fojas 13 y 14.

ARTICULO 2º.- Apruébase el presente gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CENTAVOS ($ 745,20),  y declarar de legítimo abono de dicho importe a «GUSTAVO FABIAN SILVA», con domicilio en Pte. Illia Nº 1045 de la ciudad de Concordia, de conformidad con lo descripto en los considerando de la presente resolución, encuadrándose en la Ordenanza Nº 33370, Artículo 7º Inc. «F» y como  excepción del Decreto Nº 181/04

ARTICULO 3º.- Imputase el gasto aprobado en el  ARTICULO 1º a la Partida Nº 0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Acción Social


DECRETO Nº 679/2.009
Concordia, 04 de Mayo de 2.009

VISTO,

La Resolución Nº 6.076 del Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Concordia, de fecha 20 de Abril de 2009, que rechaza los vetos realizados por este Departamento Ejecutivo mediante Decretos Nº 1703/08 y 1533/08 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Decretos Nº 1.703/08 y 1.533/08, este Departamento Ejecutivo vetó las Resoluciones Nº 6.026 y 5.080 del Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Concordia.

Que las citadas resoluciones, constituyen reclamos individuales de distintos agentes y que, si bien son similares en cuanto a su objeto, así como han sido materia de diferentes resoluciones y vetos, de igual forma, deberían ser tratadas por separado en la Resolución que rechaza tal veto atento que no existe constancia alguna de acumulación de las actuaciones.

Que la Resolución Nº 6.076 incurre en un error conceptual al evaluar las expresiones vertidas en los Considerandos de los Decretos Nº 1.703/08 y 1.533/08, pues alega que este Departamento Ejecutivo consideró y reconoció que los Agentes recurrentes llegaron al Cuerpo Deliberativo en Apelación, cuando el texto expreso de los Considerandos vertidos en los Decretos de Veto expresan que: «…siendo tratada tal prestación por el Honorable Consejo Deliberante como reclamo y no como recurso», lo cual fue además así entendido y manifestado por la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante el respectivo Dictamen, resultando como única conclusión posible de tal texto que la actuación del HCD no fue como órgano de Alzada por vía recursiva, sino como órgano de origen, en virtud de una petición y no de un recurso.

Que al actuar el Honorable Consejo Deliberante como Órgano de Origen en el reclamo formulado por los Agentes en cuestión, el veto formulado el DEM –en una prolija interpretación y aplicación de la ley 3001- no habilita el mero rechazo por parte del Órgano Deliberativo, en los términos efectuados en la Resolución Nº 6076, Articulo 1º.

Que siguiendo tal línea de análisis, el veto expresado por este DEM debió tratarse por el Honorable Consejo Deliberante mediante la vía constitucional admitida que es la insistencia, que requiere que para que se tenga por promulgada la Resolución Nº 6076 vetada por el DEM, tratamiento especial. Va de suyo que el mero rechazo expresado por HCD en el Articulo Nº 1 de la Resolución en crisis es improcedente, y crea un antecedente de una irregularidad en la técnica legislativa que compromete a la seguridad jurídica, por carecer de fundamentación suficiente.

Que asimismo, el rechazo efectuado por el HCD, no ha dado lugar a tratamiento alguno por parte del órgano deliberativo de los argumentos y circunstancias que motivaron los Decretos Nº 1.703/08 y 1.533/08 DEM, resultando por tanto carente de motivación la Resolución Nº 6.076.

Que no constituyendo la Resolución Nº 6.076 una insistencia sobre las Resoluciones Nº 6.026 y 5.080 del Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Concordia, no corresponde su promulgación por los defectos legales aludidos.

Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el articulo 112º inciso 3º de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vetase, por los argumentos expuestos en los considerándos precedentes, la Resolución Nº 6.076 de fecha 20 de Abril de 2009 del Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Concordia.-

ARTICULO 2º.- Remítase nota de estilo al Honorable Consejo Deliberante de la ciudad de Concordia adjuntando copia del presente Decreto, para su conocimiento y demás efectos.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión


 

DECRETO Nº 680/2.009
Concordia, 4 de Mayo de 2.009

VISTO el Decreto Nº 206/2009 del Poder Ejecutivo Nacional, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Decreto se dispone la creación del Fondo Federal Solidario, con la finalidad de financiar en las Provincias y Municipios obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales.

Que el Gobierno Provincial mediante Decreto Nº 758/09 se adhiere al Decreto citado ut supra.

Que el Honorable Consejo Deliberante de la Ciudad de Concordia sanciona la Ordenanza nº 33820, adhiriéndose al Fondo Federal Solidario, facultado al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los actos administrativos pertinentes para su cumplimiento.

Que resulta necesario ampliar el presupuesto general de la administración municipal del ejercicio 2009, habilitando las cuentas correspondientes a efectos de registrar los ingresos y egresos del Fondo Federal Solidario creado por Decreto Nº 206/2009 del PEN.

Que según las previsiones realizadas por la Dirección General de Relaciones Económicas Municipales de la Provincia, a la Municipalidad de Concordia durante el periodo abril-diciembre 2009 le correspondería un importe estimado de Pesos Ocho Millones Doscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve ($ 8.223.489)

Que la Ordenanza Nº 33770 faculta el Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Consejo Deliberante.

Que los ingresos derivados del Federal Solidario, creado por Decreto Nº 206/2009 del PEN, están incluidos en las previsiones del Articulo 8º de la Ordenanza Nº 33770.

Que el dictado de la medida se efectúa a las facultades conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley 3.001, y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone a los Artículos siguientes.

ARTICULO 2º.- Ampliase en la suma de Pesos Ocho Millones Doscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve ($ 8.223.489) el Calculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados  a atender los gastos fijados en el Articulo 3 del presente Decreto, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro Nº 1 anexo que pasa a formar parte del presente Decreto.

FINANCIAMIENTO…………$ 8.223.489,00

ARTICULO 3º.- Ampliase en la suma de Pesos Ocho Millones Doscientos Veintitrés Mil Cuatrocientos Ochenta y Nueve ($ 8.223.489) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2009 con destino a las finalidades que se indican en el cuadro Nº 2 que como anexo forma parte del presente Decreto, establecidas por el Decreto Nº 206/2009 del PEN.

ARTICULO 4º.- Crease una partida en el Presupuesto de General de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2009, en la Partida principal Trabajos Públicos que se denominara Fondo Federal Solidario Dto. 206/2009 del PEN, bajo el código 0.7.90.02.05.08.61.02 OP.

ARTICULO 5º.- Comunicar al Honorable Consejo Deliberante, una copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Articulo 8º de la Ordenanza Nº 33770.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 682/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO

El Comodato suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil Carretera La Cruz, en fecha 5 de Noviembre de 2.007 y;

CONSIDERANDO:

Que por referido Comodato, la Municipalidad de Concordia cede para su uso a la Asociación Civil Carretera La Cruz, las instalaciones del Salón de Usos Múltiples o Refugio para evacuados del Proyecto de Protección contra inundaciones, estableciendo que su funcionamiento se encuentra dentro de las previsiones de la Ordenanza Nº 33.483.

Que si bien la citada Ordenanza esta prevista para la aplicación de instalaciones similares del Barrio Gerardo Yoya y barrios colindantes, su orientación y finalidad es aplicable a la comunidad del Barrio Carretera La Cruz, donde se encuentra emplazado el Refugio objeto del comodato.

Que dentro de los objetivos y finalidades previstas para el Salón de Usos Múltiples, se encuentra la de favorecer todo tipo de actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de  estas comunidades.

Que también se establece en la citada Ordenanza, al referirse al acceso y disponibilidad del SUM y del playón polideportivo, que las instalaciones podrán ser usadas por organismos públicos nacionales, provinciales o municipales que deseen realizar cualquier actividad comunitaria para los vecinos.

Que es intención de este Municipio realizar actividades y reuniones de tipo social, deportivo, educativas y de integración de la comunidad barrial del Tiro Federal a través de personal municipal especializado y de agentes que se  contraten al efecto, especialmente para el desarrollo de prácticas que implementaran el personal municipal de las áreas cultura y educación física.

Que resulta necesario a efectos del desarrollo de las actividades citadas, un espacio físico que reúna las condiciones adecuadas, garantice un lugar seguro y dotado de servicios esenciales, lo que se encuentra plenamente satisfecho en el SUM y Refugio para inundados que fuera objeto del comodato indicado anteriormente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el articulo 112, incisos 2º), 16º), y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto el Comodato celebrado en fecha 5 de Noviembre de 2007, entre la Municipalidad de Concordia y la Asociación Civil Carretera La Cruz para el uso del

Salón de Usos Múltiples, del Refugio para inundados, correspondiente al Proyecto de Protección contra Inundaciones.

ARTICULO 2º.- Intimar a la Asociación Civil Carretera La Cruz, con dominio en Carretera La Cruz, entre calles 67 y 68 de Concordia, para que en el perentorio e improrrogable plazo de 5 (cinco) días de notificada, proceda a la restitución, libre de ocupantes, del inmueble denominado Salón de Usos Múltiples del Refugio para inundados objeto del comodato  enunciado en el articulo precedente.

ARTICULO 3º.- Notificar de lo dispuesto en el articulo 2º a la señoras Lilian Andrea Alegre, DNI 25.872.257; Blanca Ester Barreira, DNI 6.188.704 y Dora Cecilia Zarate, DNI 12.426.271 en el carácter de Presidente, Secretaria y Tesorera respectivamente de la Asociación Carretera La Cruz, a efectos de que hagan entrega de la totalidad de elementos pertenecientes al inmueble dado en comodato que obren en su poder, como asimismo llaves de acceso al mismo, por ante la responsable de la Asesoria Legal y Técnica de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, ubicada en el 2º Piso del Palacio Municipal – Mitre 76 – en horario de oficina.

ARTICULO 4º.- Disponer que la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, arbitre los medios necesarios para recibir el inmueble referido en el articulo 1º, dejando constancia de su estado actual, elementos existentes, formalice inventario de los mismos y disponga personal y medios a fin de resguardar la integridad y seguridad del inmueble recepcionado.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 683/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO la solicitud, Compra Directa Nº 0122/029, de fecha 11/03/2009, iniciada por el Departamento de Autoconstrucción y ayuda directa y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección inicio la solicitud de Compra Directa, conforme a las instrucciones recibidas por este Departamento Ejecutivo, a los efectos de adquirir ladrillos para la entrega inmediata a familias de escasos recursos económicos.

Que se adjuntaron presupuestos, siendo la firma Rogelio Pérez, la más conveniente a los intereses del Municipio.

Que el Departamento Presupuesto tomó la intervención de su competencia.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 122/09 de fecha 11 de Marzo de 2009, por la suma total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700,00), hincada por el Departamento de Autoconstrucción y Ayuda Directa, para adquirir ladrillos para entrega inmediata a familias de escasos recursos económicos y de acuerdo al Consdierando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrar la presente erogación en el Art. 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos a las Dirección de Compra y Suministros a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 684/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO, la Factura «C» Nº 0001-00000009 de la firma «SEBASTIÁN ALBERTI», con domicilio en Calle 40 Nº 912 c/13 y 14 de la ciudad de La Plata, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.013.831, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota del Locador.

Que a fojas 3 obra copia del Decreto Nº 188/09.

Que a fojas 4 y 5 obra copia del Contrato de Locación de Obra.

Que a fojas 6 obra comprobante de pago Monotributo.

Que a fojas 7 obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada de los servicios recibidos.

Que a fojas 11 y 12 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación Preventiva Nº 2299 en la partida presupuestaria Nº 0.2.70.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos - $800,00.

Que a fojas 13 la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizado el presente gasto.

Que a fojas 14, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 15, comprobante de la AFIP.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal  es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el gasto a favor la firma «SEBASTIÁN ALBERTI» y declárese de legitimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-) correspondiente a Factura «C» Nº 0001-00000009 de la misma.

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º, inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370 y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la partida:

0.2.70.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS $ 800,00

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 685/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO, la Factura «C» Nº 0001-00000024 de la firma «Transportes Abasto» del señor Facundo Miguel Abasto, con domicilio en calle H. Primo 4596, Villa Zorraquin 3201, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS TRES MIL     ($ 3.000,00), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.013.217, y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el pago del periodo de Octubre/ Noviembre de 2008.

Que a fojas 1, obra nota de elevación debidamente conformada.

Que a fojas 3, 4 y 5 obran copias comprobantes de pago y certificado de cobertura Seguros Accidentes Personales.

Que a fojas 6 obra recepción certificada por el Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que a fojas 7 y 8 obra informe del Departamento de Presupuesto el cual se indica la Imputación Preventiva Nº 2285 del presente gasto ha efectuado en la partida del presupuesto de gasto vigente.

Que a fojas 10, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 10 vuelta, obra comprobante de la AFIP.

Que a fojas 11, obra compromiso de pago.

Que a fojas 12 obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que  es decisión de este Departamento Ejecutivo sin perjuicio de lo observado por la Contaduría Municipal reconocer y aprobar la presente erogación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el gasto indicado a favor de la firma «Transportes Abasto» del señor Facundo Miguel Abasto, con domicilio en calle H. Primo 4596, Villa Zorraquin 3201, de nuestra ciudad, y declara de legitimo abono el importe total de PESOS TRES MIL ($ 3.000,00) correspondiente a la Factura «C» Nº 0001-00000024 de la misma.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1º de la presente Resolución en la partida Nº 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos de $ 3.000,00.

ARTICULO 3º.- Enmarcar la erogación mencionada en el Articulo 7º, inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370 y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 4º.- Girar a contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 686/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO, la Factura «C» Nº 0001-00000025 de la firma «Transportes Abasto» del señor Facundo Miguel Abasto, con domicilio en calle H. Primo 4596, Villa Zorraquin 3201, de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA       
($ 1.350,00), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.013.218, y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el pago del periodo de 17/02/2009 al 16/03/09.

Que a fojas 2, obra nota de elevación debidamente conformada.

Que a fojas 3 y 4 obra copia comprobantes de pago Seguros Automotor.

Que a fojas 5 obra recepción certificada por el Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que a fojas 6 y 7 obra informe del Departamento de Presupuesto el cual se indica la Imputación Preventiva Nº 2285 del presente gasto ha efectuado en la partida del presupuesto de gasto vigente.

Que a fojas 8 obra informe de la Secretaria de Economía y Hacienda en la que toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 9, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 10, obra comprobante de la AFIP.

Que a fojas 11, obra compromiso de pago.

Que a fojas 12, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 13, obra nota del Sr. Abasto.

Que  es decisión de este Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de lo observado por la Contaduría Municipal reconocer y aprobar la presente erogación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el gasto indicado a favor de la firma «Transportes Abasto» del señor Facundo Miguel Abasto, con domicilio en calle H. Primo 4596, Villa Zorraquin 3201, de nuestra ciudad, y declara de legitimo abono el importe total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350,00),  correspondiente a la Factura «C» Nº 0001-00000025 de la misma.

ARTICULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1º de la presente Resolución en la partida Nº 0.2.30.01.01.02.21.05 de Servicios Públicos de $ 1.350,00.

ARTICULO 3º.- Enmarcar la erogación mencionada en el Articulo 7º, inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370 y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 4º.- Girar a contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 687/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO la necesidad de efectuar la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado –Sucursal Concordia- y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a efectuar la apertura de una Cuenta Corriente en la citada institución bancaria, donde se depositarán los fondos que al efecto establezca la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a la normativa vigente.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Tesorería Municipal han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la apertura de una Cuenta Corriente en el Banco Credicoop Cooperativo Limitado –Sucursal Concordia- a nombre de la Municipalidad de Concordia, donde se depositarán los fondos que al efecto establezca la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a la normativa vigente y a la firma conjunta del Señor Presidente Municipal, Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y la Tesorera Municipal, conforme a lo expresado y señalado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que en los casos de ausencia de alguno de los firmantes, se remitirá a dicha entidad bancaria los actos administrativos correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Autorizar a la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaria de Economía y Hacienda, a la Contaduría y a la Tesorería Municipal, para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 688/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO las solicitudes de Compra Directa Nrso. 468/09, 469/09 y 489/09, hincadas por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes de compras directas corresponden a mantenimiento de oficinas, mantenimiento, y anexos de oficinas, servicios archivos periodísticos y servicios administrativos institucionales, correspondiente al mes de Abril de 2.009, relacionados con la actividades institucionales inherentes a la Municipalidad de Concordia.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios de la Municipalidad de Concordia, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como caso de excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍUULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a las Compras Directa Nros. 468/09, 469/09 y 489/09, iniciadas por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, por la suma de Total de Pesos Cuatro Mil Doscientos ($ 4.200,00).

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 7º Inciso «g» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 689/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO que durante los días 7 y 8 de Mayo de 2.009, se llevarán a cabo en la Dirección de Cultura, Conferencias «Culturas Serpentinas, Mayas e Incas», «La herencia mística de las sociedades egipcias y griegas» dentro del marco de difusión denominado «Semana del conocimiento gnóstico» organizadas por la Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de América Confederada (A.G.E.A.C.A.C.) y,

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de la América Confederada (A.G.E.A.C.A.C.) es una institución sin fines de lucro de nivel internacional con Personería Jurídica Nº 355 «A»/01, debidamente reconocida en la República Argentina con delegaciones a lo largo de todo el país y sede en la ciudad de La Falda –Provincia de Córdoba-.

Que la finalidad  de la Semana del Conocimiento Gnóstico es difundir dichos conocimientos que permitan al hombre desarrollar sus aptitudes, físicas, mentales y espirituales dentro de la sociedad.

Que la Dirección de Cultura ha interesado a este Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de los antecedentes y al espíritu que anima a dicha institución, sean declaradas de Interés Cultural las Conferencias aludidas.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal declarar de Interés Cultural a las Conferencias «Culturas Serpentinas, Mayas e Incas», «La herencia mística de las sociedades egipcias y griegas» en mérito al abordaje de las mismas y al interés observado en la Comunidad de Concordia.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, emergentes del Artículo 112º, inciso 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Cultural al ciclo de Conferencias «Culturas Serpentinas, Mayas e Incas», «La herencia mística de las sociedades egipcias y griegas, dentro del marco de difusión denominado «Semana del conocimiento gnóstico», a llevarse a cabo durante los días 7 y 8 de Mayo de 2.009 en la Dirección de Cultura, organizadas por la Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de América Confederada (A.G.E.A.C.A.C.), conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése copia autenticada del presente Decreto a la Asociación Gnóstica de Estudios Antropológicos y Ciencias de América Confederada (A.G.E.A.C.A.C.) y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 690/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009.-

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, al Agente Municipal, Dn. Luis Patricio Lescano, Documento Nacional de Identidad Nº 29.014.154, Legajo Nº 4606 y afectarlo al Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales  dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, como asimismo el Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales y la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, han prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales,  se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2), 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, al Agente Municipal, Dn. Luis Patricio Lescano, Documento Nacional de Identidad Nº 29.014.154, Legajo Nº 4606, a partir del día 1º de Abril de 2.009.

ARTÍCULO 2º.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1º del presente Decreto, al Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales  dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

ARTÍCULO 3º.- Establecer  que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTÍCULO 4º.- Incluir en el Anexo I del Decreto Nº 1.261/08 y Decreto Nº 1.600/08, correspondiente a la ratificación de los Convenios suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia, en el Convenio correspondiente al Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, en las tareas y funciones que al efecto le indique el titular de la citada dependencia.

ARTÍCULO 5º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y a la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, cumplimentado dar intervención y conocimiento al Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, tome debida nota ésta, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 691/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO el Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia el día 31 de Marzo 2009, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 365 «S»/09  y,

CONSIDERANDO:

Que el referido Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre el Señor Jefe de Policía Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, Comisario Mayor Roberto Omar Sánchez en representación de la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, representada por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Ex Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. José Horacio Bechara, para la prestación del servicio de custodia policial en los lugares indicados en la Cláusula Primera.

Que conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera del referido Contrato de Locación de Servicios Adicionales, establece el monto a abonar por cada hora de trabajo y la forma de abono del mismo.

Que el mismo corresponde a Servicio de Categoría Ordinaria (de lunes a viernes), por lo que el pago de la hora es de $ 8,10.- y Servicio de Categoría Especial (Sábado, Domingo y Feriados) el pago de la hora es de $ 12,15.-

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partidas imputar dicho gasto.

Que la Contaduría a fs. 10 y 11 ha tomado conocimiento y realizado informe y observaciones.

Que se ha procedido al dar cumplimiento con las observaciones formuladas por Contaduría.

Que no obstante lo observado por Contaduría, este Departamento Ejecutivo estima pertinente reconocer y aprobar el gasto.

Que en esta Secretaría no obra el Decreto Nº 3402/78 del MGJE, por lo que no se adjunta a las presentes actuaciones.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que las Actas de Recepción de Servicios de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes son firmadas por el Secretario de Economía y Hacienda quien actualmente ha quedado a cargo de la Secretaría de Gobierno.

Que en consecuencia corresponde dictar la presente disposición.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia el día 31 de Marzo de 2009, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 365 «S»/09.

ARTÍCULO 2º.- Disponer reconocer y abonar la suma Total de PESOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON SETENTA  CENTAVOS ($ 53.192,70.-) a la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos, en concepto de los servicios de vigilancia policial realizados desde el día 1º al 30º de Abril de 2009 en las distintas dependencias municipales, de acuerdo a lo  indicado en la Cláusula Primera de los Contratos aludidos, debiendo abonarse mediante depósito bancario en la Cuenta Corriente Nº 6650/8 del nuevo Banco de Entre Ríos S.A. a la Jefatura Departamental Concordia de la Policía de Entre Ríos, debiendo encuadrarse dicho gasto como excepción al Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33370/07 y con excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a lo expresado en los considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en la presente disposición, en las partidas indicadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 693/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000067 presentada por el señor Luis Matías André, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1009799 por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a servicio de sonido de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.

Que obra informe de Contaduría a fs. 6, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA ($ 650.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Luis Matías ANDRÉ, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 694/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000068 presentada por el señor Luis Matías André, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1009799 por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1600.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a Iluminación y Sonido de la Fiesta del Río en Nueva Escocia de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.

Que obra informe de Contaduría a fs. 6, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS MIL SEISCIENTOS ($ 1600.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Luis Matías ANDRÉ, con domicilio en calle Catamarca 154 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.90.01.01.02.21.05.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 695/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000490 presentada por la firma Cadena de Medios y Servicios S.R.L. (e.f), con domicilio en calle H. Yrigoyen 637 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1012398 la suma total de PESOS  MIL TRESCIENTOS ($ 1300.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a Diseño de Información Institucional de acuerdo al detalle obrante a fojas 1 del presente Expediente.

Que obra informe de Contaduría fs. 7, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto  fs. 3, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS  MIL TRESCIENTOS ($ 1300.-) y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma CADENA de MEDIOS y SERVICIOS S.R.L. (e.f.), con domicilio en calle H. Yrigoyen 637 de  la ciudad de Paraná, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.05.Gob.  y   a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 696/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO la Solicitud de Compra Directa Nº 0189/09 SPOySP, de fecha 04/05/2009 y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario realizar, en tiempo y en forma por razones operativas y a los compromisos de obras asumidos, cambio de neumáticos, alineación y balanceo de la unidad Interna Nº 148 Ford Ranger de dominio FNV 296.

Que se adjunta un presupuesto, siendo la firma Cesar Mereles Neumáticos, considerándose conveniente a los intereses del Municipio.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo autorizar la continuidad de mencionada  solicitud de Compra Directa.

Que el Departamento  Presupuesto deberá tomar intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda deberá autorizar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3001, y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa  Nº 189/09 SPOySP, de fecha 04 de Mayo de 2009, por la suma total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS ($ 2.600,00) para adquirir neumáticos con servicios de alineación y balanceo de la unidad Interna Nº 148 Ford Ranger de dominio FNV 296 conforme a lo Considerando precedentemente.

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos al Departamento  Presupuesto, Secretaria de Economía y Hacienda y luego a la Dirección de Compras y Suministras a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 697/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO, la Factura «C» Nº 0001-00000004 de la Firma «JORGE ANTONIO CUTRO», con domicilio en calle Jacobo Lieberman (E) 1185 – DTO. 15 de nuestra ciudad, por un importe total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 49.600,00), obrante a fojas 1 del expediente Nº 1.015.118 y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el pago del trabajo realizado, en servicio de cortes al ras de árboles de gran porte de solicitudes generadas por vecinos de distintos lugares de la ciudad con riesgos para viviendas y transeúntes y poda de árboles en distintos lugares donde interferían con las líneas de energía Eléctrica como así también mantener las especies en espacios Públicos donde concurren vecinos y turistas a disfrutar el paisaje, cabe notar que dichas tareas fueron encomendadas por la imposibilidad de ser realizadas por la Dirección de Parque y Paseos, al verse superados por la gran cantidad de tareas encomendadas a dicha Dirección.

Que a fojas de 2 a fojas 13 obra Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

Que a fojas 3 obra Formulario AFIP 931.

Que a fojas 3 vuelta y 4, obran copias pago seguridad Social.

Que a fojas 5 obra copia de pago DGR.

Que a fojas 6, obra comprobante de pago de Seguros de Responsabilidad Civil.

Que de fojas 7 a 18 obra copia de Póliza de Responsabilidad Civil.

Que a fojas 21 y 22 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva Nº 2416/09 en la partida presupuestaria Nº 0.2.70.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos - $ 49.600,00.

Que a fojas 23 la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 24 y 25, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 26 obra nota del Obra nota Unidad Coordinadora de Administración General de la Secretaria de Planificación Obras y Servicios Públicos.

Que la contaduría informa a fojas 24 que el presente tramite no cumple con las normativas del Decreto Nº 181/04.

Que es voluntad y decisión del Departamento Ejecutivo por razones de necesidad y urgencia dado, las solicitudes de los vecinos y los riesgos para viviendas y transeúntes, como así también la necesidad de liberar los cables de energía eléctrica de ramas y mantener los espacios públicos en temporada estival y turística en perfecto estado, los sectores de concurrencia masiva de personas, exceptuar al mencionado del Decreto Nº 181/04.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal  es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el gasto a favor la Firma «JORGE ANTONIO CUTRO», con domicilio en calle Jacobo Lieberman (E) 1185 – DTO. 15 de nuestra ciudad, y declárese de legitimo abono el importe total de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS      ($ 49.600,00), correspondiente a Factura «C» Nº 0001-00000004 de la misma.

ARTICULO 2º.- Establecer que el pago de los SERVICIOS CONTRATADOS se efectuaran a través de la Tesorería de la Municipalidad de Concordia.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 7º, inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370 y del Decreto Nº 181/04 conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 4º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la partida:

0.2.70.01.01.02.21.05 SERVICIOS PÚBLICOS $ 49.600,00

ARTICULO 5º.- Girar a contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 698/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO el  Expediente Interno N° 412 Letra «S»/2009, relacionado con la rendición de gastos de la Habilitación de Caja Menor de la Subsecretaría de Salud, por el importe total de PESOS  DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.999,54.-) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, obra detalle de gastos en Formulario F.F2.

Que a fojas 3 a 32,  obran comprobantes de los gastos efectuados con fondos de la Habilitación de Caja Menor de referencia.

Que el Departamento Presupuesto informa a fojas  33 a 35, a que Partidas Presupuestarias corresponde imputar el presente gasto, y a fojas 36 la Secretaría de Economía y Hacienda efectúa la  autorización correspondiente.

Que a fojas 37, la Contaduría Municipal tomó la intervención de su competencia y realizó  observaciones a la rendición de cuentas mencionada.

Que con referencia al Comprobante Nº 8 de fojas 9, se estima procedente aprobar el mismo, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto Nº 29.708.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 17°)  21°) y 24°) de la Ley N° 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE  MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócese y apruébase la presente rendición de gastos de la Habilitación de Caja Menor de la Subsecretaría de Salud, por el importe total de  PESOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2.999,54.-) y reintegrar dicho importe al Señor Subsecretario de Salud, Dr. MIGUEL ANGEL RAGONE, D.N.I. Nº 17.309.908, conforme a las constancias obrantes en el  Expediente Interno N° 412 Letra «S»/09".

ARTICULO 2°.- Reconócese y apruébase el Comprobante Nº 8 de fojas 9 de la citada Rendición de Gastos, cuyo importe está contemplado en el total mencionado en el Artículo 1º.- como caso de excepción a las previsiones del Decreto Nº 29.708.-

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1° en las siguientes Partidas Presupuestarias:

0.3.10.01.01.02.20.02 -  Salud        $       386,25.-
0.3.10.01.01.02.20.05. - Salud        $       298,90.-
0.3.10.01.01.02.20.11.-  Salud        $       307,50.-
0.3.10.01.01.02.21.04 -  Salud        $         91,89.-
0.3.10.01.01.02.21.05.-  Salud        $         25.00.-
0.4.90.01.03.04.34.02.-  Salud        $     1.890,00.-

ARTÍCULO 4º.- Gírese  a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 699/2.009
Concordia, 5 de Mayo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1012206,  a nombre de  PALAZZOTTE RUBEN ALBERTO y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS  ($ 2.586,15.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de elementos de librería destinados al Centro de Salud Barrio Nébel.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, Factura «B» Nº 0005-00001579, extendida por la firma CASA RUBEN de Rubén Alberto Palazzotte, por el importe total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS  ($ 2.586,15.-).

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Barrio Nébel de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada de Addenda Compromiso de Gestión dónde consta domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que a fojas 7, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Barrio Nébel.

Que a fojas 8 a 10, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Facturas y a fojas 11, obra copia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que a fojas 12 y 13, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 14 Autorización del Gasto.

Que a fojas 14 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Regimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 15, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia al punto 1), se cumplimentó lo observado.

Que a fojas 16 a 25, se respondiendo al punto 2), agregándose fotocopias autenticadas de Facturaciones de Prestaciones.

Que con referencia a lo expresado en el punto 3), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso f) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 4.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 5, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que a fojas 26 a 34, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de elementos de librería destinados al Centro de Salud Barrio Nébel por el importe total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON QUINCE CENTAVOS ($ 2.586,15.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a CASA RUBÉN de Rubén Alberto Palazzotte, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9819.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 716/2.009
Concordia, 11 Mayo de 2.009

VISTO el Expediente Nº 9.019.649, y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01, obra Formulario de la Compra Directa Nº 135 de fecha 21 de Julio de 2.008.

Que a fojas 02 y 03, obra Imputación Preventiva Nº 1145, y a fojas 04, obra autorización del gasto por el Secretario de Economía y Hacienda.

Que a fojas 05, obra copia del Decreto Nº 178 de fecha 10 de Febrero de 2.009.

Que a fojas 06, obra Orden de Compra Directa Nº 284/09 de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social para la adquisición de cuarenta (40) colchones de una plaza, un (01) colchón de una plaza y doscientas (200)  frazadas de una plaza.

Que a fojas 07, obra  Factura Tipo «B» Nº 0007-00172556, de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 13.229,00), presentada por «MARIA ESTHER DIAZ DE DIAZ Y BORIS KLARIC S.H.», con domicilio en San Luis Nº 742 de la ciudad de Concordia.

Que a fojas 12, obra informe de la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 13, obra Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos, Razón Social de «DIAZ MARIA ETHER KLARIC BORIS JUAN SH.», Fecha de Emisión del Comprobante 04 de Marzo de 2.009, Tipo de Comprobante 06 – Facturas B, Números de Comprobantes 0007-00172556 y la Información actualizada al 17 de Marzo de 2.009.

Que a fojas 14, obra informe y observaciones de Contaduría.

Que sobre lo informado y observado por Contaduría a fojas 14, primer punto, los precios son acordes a los de plaza, no teniendo  inconveniente la firma proveedora en acceder a lo requerido por la Municipalidad.

Que por lo informado y observado por Contaduría a fojas 14, en el segundo, tercer punto,  a fojas 20 y 21, obra informe del Director de Minoridad y Familia.

Que visto la copia del  Decreto Nº 178 de fecha 10 de Febrero de 2.009, a fojas 05, del Expediente Nº 9.019.649, cabe sustituir el segundo párrafo de los Considerando el que quedara redactado de la siguiente manera: «Que la referida compra se realizó para la adquisición de colchones y frazadas, ante la urgencia de acudir en ayuda de familias en condiciones humildes afectadas por las torrenciales lluvias en nuestra ciudad ocurrida el 21 de Julio de 2.008. «

Que asimismo, cabe sustituir el Articulo 1º del citado Decreto, el que quedara redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 135/08 de fecha 21 de Julio de 2.008, destinada a la adquisición de colchones y frazadas, ante la urgencia de acudir en ayuda de familias en condiciones humildes, afectadas por las torrenciales lluvias en nuestra ciudad, ocurrida el día 21 de Julio de 2.008.»

Que a fojas 15, obra Compromiso Nº 1146 de fecha 17 de Marzo de 2.009.

Que a fojas 16 a 19, obra listado de los beneficiarios que recibieron la ayuda.

Que a fojas 20, obra informe del Director de Minoridad y Familia relativo a las observaciones aludida precedentemente.

Que la presente compra se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 7º) Inc. «F» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370/07.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos l7º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el segundo párrafo de los Considerando del Decreto Nº 178 de fecha 10 de Febrero de 2.009, obrante a fojas 05, del Expediente Nº 9.019.649,  el que quedara redactado de la siguiente manera:»Que la referida compra se realizó para la adquisición de colchones y frazadas, ante la urgencia de acudir en ayuda de familias de condiciones humildes afectadas por las torrenciales lluvias en nuestra ciudad, ocurrida el 21 de Julio de 2.008"

ARTICULO 2º.- Sustitúyase el Articulo 1º del Decreto Nº 178 de fecha 10 de Febrero de 2.009, obrante a fojas 05, del Expediente Nº 9.019.649 el que quedara redactado de la siguiente manera: «ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 135/08 de fecha 21 de Julio de 2.008, destinada a la adquisición de colchones y frazadas, ante la urgencia de acudir en ayuda de familias en condiciones humildes afectadas por las torrenciales lluvias en nuestra ciudad, ocurrida el 21 de Julio de 2.008»

ARTICULO 3º.- Apruébase  y reconócese  el presente gasto,  por la suma total de PESOS TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE ($ 13.229,00), y declarar de legítimo  abono dicho importe a «MARIA ESTHER DIAZ DE DIAZ Y BORIS KLARIC S.H.», debiéndose encuadrar en el Art. 7º) Inc. «F» de la Ordenanza Sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del       Estado Municipal Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 4º.- Imputase  el  gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en la Partida Presupuestaria Nº  0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD.

ARTÍCULO 5º.- Gírese  a  Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 726/2.009
Concordia, 12 de Mayo de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en  Expediente Nº  1.293 Letra «S»/2.008 y,

CONSIDERANDO:

Que en las referidas actuaciones se lleva a cabo el procedimiento de la Licitación Pública Nº 17/09 «CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES FUNERARIOS PARA CIUDADANOS DE ESCASOS RECURSOS».

Que en fecha 15 de Abril de 2009, conforme Acta de Apertura obrante a fojas 38 del expediente antes mencionado, se procedió a la apertura de la Licitación Pública N° 17/09  para el objeto citado en el párrafo precedente, la que da cuenta que se presentaron DOS (2) oferentes: CELIA TERESITA TRINIDAD y JOSÉ LUIS CANTERO, detallando la documentación contenida en los sobres presentados, cumplimentado lo requerido en el Artículo 5º «DOCUMENTACIÓN», del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que a fojas 64 obra informe del personal de la división Compras de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

Que a fojas 65 refoliada, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 21 de Abril de 2009, donde se informa en primer lugar analizando el cumplimiento de los aspectos formales de la presentación, se verifica que las DOS (2) ofertas presentadas cumplen con todos los requisitos de formalidad solicitados en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que la Comisión Evaluadora indica respecto al Aspecto Económico que ambas ofertas superan la Imputación Preventiva realizada para la licitación seguida en el referido expediente y que el servicio ofrecido por el Señor José Luis Cantero es inferior aproximadamente en un 50 % al que ofrece la Señora Celia Teresita Trinidad.

Que, continúa el Dictamen de la Comisión Evaluadora, ante la diferencia y la imposibilidad de los miembros de la Comisión de evaluar la calidad del servicio ofrecido, se comisionó a personal de la Secretaría de Salud, cuyo informe obra a fojas 64 del presente.

Que, concluye el Dictamen de la Comisión Evaluadora recomendando la adjudicación al Poder Ejecutivo tal como lo prevé el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación.

Que a fojas 67 del expediente de referencia, obra nota del Secretario de Salud y Desarrollo Social, en la que sugiere efectuar un segundo llamado de la presente Licitación atento a que no obran antecedentes de prestación de servicios por parte del oferente José Luis Cantero, como así también incluir en el pliego del segundo llamado a licitación una cláusula que establezca la presentación de antecedentes en el rubro que se solicita.

Que este Departamento Ejecutivo estima conveniente se proceda a dejar sin efecto el Acto Licitatorio, conforme a las facultades de la administración para tal fin, aplicándose las disposiciones vigentes establecidas en el Decreto Nº 460/2001 - Artículo 119º y en consecuencia proceder a rechazar las ofertas presentadas por las firmas CELIA TERESITA TRINIDAD y JOSÉ LUIS CANTERO para el presente llamado, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 33.370 sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal – Artículo 9º y se dé trámite urgente a la devolución de los depósitos de garantía de mantenimiento de oferta.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 21°) y 24°) de la ley 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente N° 1.293 Letra «S»/2008, correspondiente al llamado  a Licitación Pública Nº 17/09 para la «CONTRATACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES FUNERARIOS PARA CIUDADANOS DE ESCASOS RECURSOS».

ARTÍCULO 2º.- Dejase sin efecto el Acto Licitatorio, conforme a las facultades de la administración para tal fin, aplicándose las disposiciones vigentes establecidas en el Decreto Nº 460/2001 - Artículo 119º y en consecuencia procédase  a rechazar las ofertas presentadas por las firmas CELIA TERESITA TRINIDAD y JOSÉ LUIS CANTERO para el presente llamado, en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 33.370 sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal – Artículo 9º y se dé trámite urgente a la devolución de los depósitos de garantía de mantenimiento de oferta.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese efectuar los trámites pertinentes para la realización de un Segundo Llamado a Licitación Pública, en similares condiciones y con el mismo objeto que el Primero, debiendo incluir en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que sirviera de base para el primer llamado, una cláusula que establezca que se deberán  presentar antecedentes de prestación de servicios en el rubro que se solicita.

ARTÍCULO 4º.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria 0.4.30.01.03.04.34.01 Salud del Presupuesto de Gastos vigente el importe de PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($130.950), correspondiente al período 2.009.

ARTÍCULO 5º.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, uno del Departamento Cementerio Municipal y un representante de la Secretaría de Economía y Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos y de la Dirección de Compras y Suministros. La Directora de Compras y Suministros  actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTÍCULO 6º.- Establécese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe la publicación en los diarios locales, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el Artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a las firmas mencionadas en el Artículo 2º de lo dispuesto en el presente Decreto, a través de la Dirección de Compras y Suministros.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución de los Depósitos de Garantía de Oferta, efectuados por las firmas CELIA TERESITA TRINIDAD, por la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($5.946) – Comprobante de Pago Ticket Nº 02003632 del 15/04/09 – Comprobante de Otras Tasas Nº 41372, obrantes a fojas 41/42; y, JOSÉ LUIS CANTERO, por el monto de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO (3.924) – Comprobante de Pago Ticket Nº 02003576 del 15/04/09 – Comprobante de Otras Tasas Nº 41369, obrantes a fojas 59/60 respectivamente, del Expediente Nº 1293 Letra «S»/08, conforme lo establecido  en el Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación aludida.

ARTÍCULO 9º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 731/2.009
Concordia,  14 de Mayo de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.490/07 se designó para desempeñar las tareas y funciones de Delegado del Señor Presidente Municipal en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, al Señor, Cr. Antonio Gustavo Labriola y,

CONSIDERANDO:

Que el Señor, Cr. Antonio Gustavo Labriola, ha cumplido con responsabilidad y dedicación las tareas y funciones que le fueran encomendadas oportunamente por el Señor Presidente Municipal, Cr. Gustavo Eduardo Bordet en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal en virtud de haberse cumplido las tareas y funciones que le fueran asignadas, proceder a dejar sin efecto la designación formulada, agradeciendo al Señor, Cr. Antonio Gustavo Labriola, por los servicios prestados en cumplimiento de los fines propuestos por esta gestión de Gobierno.

Que en consecuencia, corresponde proceder a dictar la presente disposición.

Que la presente disposición, se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante Decreto Nº 1.490/07, para desempeñar las tareas y funciones de Delegado del Señor Presidente Municipal en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, al Señor, Cr. Antonio Gustavo Labriola, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer al Señor, Cr. Antonio Gustavo Labriola, por los servicios prestados a la Municipalidad de Concordia en el desempeño de la función que le fuera encomendada oportunamente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 732/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 731/09 se acepta la renuncia al cargo del Delegado del Señor Presidente Municipal en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, Cr. Antonio Gustavo Labriola y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, conforme a lo previsto en la Ordenanza Nº 31.762, Decretos Reglamentarios y a las disposiciones previstas en la normativa vigente, se estima necesario designar para desempeñar la función de Delegado del Señor Presidente Municipal en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, a la Agente Municipal, Sra. M.M.O. Norma Mabel Barrios, Legajo Nº 2738.

Que la Agente Municipal, Sra. M.M.O. Norma Mabel Barrios, reúne las condiciones de capacidad, responsabilidad, idoneidad y probidad  para desempeñar dichas funciones.

Que la presente medida se efectúa en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Desígnase Delegado del Señor Presidente Municipal en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, a la Agente Municipal, Sra. M.M.O. NORMA MABEL BARRIOS, Documento Nacional de Identidad Nº 20.457.056, Categoría 13º del Escalafón Municipal, Legajo Nº 2738, para el cumplimiento de las funciones y tareas establecidas en la Ordenanza Nº 31.762, Decretos Reglamentarios y a las disposiciones previstas en la normativa vigente, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Refrendarán el presente Decreto, los Señores Secretarios de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 733/2.009
Concordia,  14 de Mayo de 2.009

VISTO que corresponde cubrir el cargo de Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo en forma transitoria de dicha Secretaria, el Señor SubSecretario de Hacienda, Cr. Roque Guillermo Benedetto, conforme a lo dispuesto mediante Decreto Nº 627/09.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a designar para desempeñar las tareas y funciones de Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia, al Señor, Cr. Antonio Gustavo Labriola.

Que el Señor, Cr. Antonio Gustavo Labriola, reúne las condiciones de probidad, responsabilidad para desempeñar dicha tarea y función.

Que la presente disposición, se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designase Secretario de Economía y Hacienda de la Municipalidad de Concordia, al Señor, Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA, Documento Nacional de Identidad Nº 14.998.195, Clase 1962, para el cumplimiento de las funciones y tareas establecidas en las Ordenanzas Nros.  33.545, 33.546, Decretos Reglamentarios y a las disposiciones previstas en la normativa vigente dentro del ámbito de la Administración Pública Municipal, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. Guillermo Miguel Canaglia.

ARTÍCULO 3º.- Dejar sin efecto lo dispuesto mediante Decreto Nº 627/09.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 734/2.009
Concordia, 14 de Mayo de 2.009

VISTO, el Contrato celebrado el 01 de Octubre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia y el Señor JOSE ANTONIO VALDEZ, Documento Nacional de Identidad  Nº 14.998.763 y ratificarse por Decreto Nº 1457/08 y rectificado por Decreto Nº 635/09 de fecha 27 de Abril de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el presente Contrato celebrado entre el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y el Señor JOSÉ ANTONIO VALDEZ, Documento Nacional de Identidad  Nº 14.998.763 con domicilio en intersección de calles Mendoza e Hipólito Irigoyen de la ciudad de Concordia, tiene como finalidad desarrolle tareas en el Área de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, desempeñando todas y cada unas de las funciones que se le asigne a efectos de cumplimentar eficazmente las tareas enumeradas en el mencionado Contrato.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno rectificar el Contrato en las cláusulas PRIMERA Y CUARTA del mismo, que quedaran redactadas de la siguiente manera: PRIMERA: «EL LOCADOR» prestara a «LA LOCATARIA» servicios en el ámbito de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, desempeñando eficazmente las tareas de: desmalezado de espacios verdes, respetando los denominados como «Reserva autóctona»; poda de rebrote de árboles, retiro de ramas, troncos y escombros; pintura y mantenimiento de juegos, paseo y anfiteatro, pintura y mantenimiento de carteles de señalización informativa y turística; carpido de tribunas o plateas anfiteatro, mantenimiento de la zona de lago limpieza y mantenimiento de baños y mantenimiento y parquización zona Palacio San Carlos y desde la calle principal hacia el este realizando tareas de mantenimiento en la zona de costa del Río Uruguay, con directivas de la Dirección de Arquitectura de la Secretaria Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; retiro de todo lo acumulado; del Parque Rivadavia de nuestra ciudad, utilizando para tal fin, los vehículos y personal necesarios; y será supervisado, en dichas tareas, por la Unidad Operativa de la Defensa Sur y Sistemas Hidráulicos de arroyos Concordia y Manzores. Quedara bajo la responsabilidad de «EL LOCADOR» mantener en condiciones las unidades móviles en uso, para un mejor servicio, y la Municipalidad no se responsabilizara por cualquier inconveniente o daño que surja en su persona física; al personal a su cargo o a los equipos y elementos a utilizar para ello.———-——-
CUARTA: «EL LOCADOR» percibirá como única retribución por los servicios contratados, la suma total, fija e inamovible de PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000,00), mensuales, que serán abonados a mes vencido por «LA LOCATARIA», a través de la Tesorería Municipal, en forme mensual y consecutiva, luego de iniciado el expediente y habiéndose respetado los procesos administrativos. «EL LOCADOR» se hará cargo de todos los gastos e insumos que en concepto de personal, seguros, mantenimiento de vehículos, equipos y herramientas que fueran necesarios para la efectiva prestación de las tareas, objeto del presente Contrato. Además deberá contratar los seguros que permita la cobertura de los vehículos y personas afectadas al servicio, tanto de responsabilidad civil como de accidentes de trabajo, debiendo a tal efecto presentar, en el término de diez (10) días de firmado el presente, ante la Dirección de Higiene y Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el listado de personal y vehículos afectados y las constancias de contratación y vigencias de las pólizas correspondientes. «EL LOCADOR» deberá acreditar mensualmente a las autoridades encargadas del contralor, el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales correspondientes a las personas ocupadas en el servicio y la vigencia de los seguros pertinentes.——————

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, incisos 16º y 24º de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rectificase la cláusula Primera y Cuarta del Contrato celebrado el 01 de Octubre de 2008, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y el Señor JOSÉ ANTONIO VALDEZ, Documento Nacional de Identidad  Nº 14.998.763 con domicilio en intersección de calles Mendoza e Hipólito Irigoyen de la ciudad de Concordia y ratificado mediante Decreto Nº 1457/08 el cual quedara redactado de la siguiente manera PRIMERA: : «EL LOCADOR» prestara a «LA LOCATARIA» servicios en el ámbito de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, desempeñando eficazmente las tareas de: desmalezado de espacios verdes, respetando los denominados como «Reserva autóctona»; poda de rebrote de árboles, retiro de ramas, troncos y escombros; pintura y mantenimiento de juegos, paseo y anfiteatro, pintura y mantenimiento de carteles de señalización informativa y turística; carpido de tribunas o plateas anfiteatro, mantenimiento de la zona de lago limpieza y mantenimiento de baños y mantenimiento y parquización zona Palacio San Carlos y desde la calle principal hacia el este realizando tareas de mantenimiento en la zona de costa del Río Uruguay, con directivas de la Dirección de Arquitectura de la Secretaria Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; retiro de todo lo acumulado; del Parque Rivadavia de nuestra ciudad, utilizando para tal fin, los vehículos y personal necesarios; y será supervisado, en dichas tareas, por la Unidad Operativa de la Defensa Sur y Sistemas Hidráulicos de arroyos Concordia y Manzores. Quedara bajo la responsabilidad de «EL LOCADOR» mantener en condiciones las unidades móviles en uso, para un mejor servicio, y la Municipalidad no se responsabilizara por cualquier inconveniente o daño que surja en su persona física; al personal a su cargo o a los equipos y elementos a utilizar para ello.——————————————
CUARTA: «EL LOCADOR» percibirá como única retribución por los servicios contratados, la suma total, fija e inamovible de PESOS DIECINUEVE MIL ($ 19.000,00), mensuales, que serán abonados a mes vencido por «LA LOCATARIA», a través de la Tesorería Municipal, en forme mensual y consecutiva, luego de iniciado el expediente y habiéndose respetado los procesos administrativos. «EL LOCADOR» se hará cargo de todos los gastos e insumos que en concepto de personal, seguros, mantenimiento de vehículos, equipos y herramientas que fueran necesarios para la efectiva prestación de las tareas, objeto del presente Contrato. Además deberá contratar los seguros que permita la cobertura de los vehículos y personas afectadas al servicio, tanto de responsabilidad civil como de accidentes de trabajo, debiendo a tal efecto presentar, en el término de diez (10) días de firmado el presente, ante la Dirección de Higiene y Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el listado de personal y vehículos afectados y las constancias de contratación y vigencias de las pólizas correspondientes. «EL LOCADOR» deberá acreditar mensualmente a las autoridades encargadas del contralor, el cumplimiento de las obligaciones laborales y provisionales correspondientes a las personas ocupadas en el servicio y la vigencia de los seguros pertinente, conforme a lo expresado en el considerando del presente.————————

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-