Boletín Oficial Nº 2235 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 22 de Abril de 2009

 

DECRETO Nº 578/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

Visto la Resolución Nº 1928/09 obrantes a fojas 8 y 9 del Expediente Interno Nº 206 letra «S»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que en dicha Resolución se aprueba el gasto por PESOS DOS MIL CIEN ($2.100,00), correspondiente al Contrato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Señor Roque Lescano, correspondiente al alquiler de la propiedad de calle Bolivia Nº 999 de la ciudad de Concordia, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2008 y enero de 2009.

Que por error involuntario se dispuso encuadrar el gasto en las excepciones previstas en el Decreto Nº 181/2004.

Que por lo expuesto precedentemente corresponde dejar sin efecto la Resolucion Nº 1928/09.

Que a fojas 2 obra acta de recepción debidamente cumplimentada por el señor Roque Lescano, DNI Nº 5.802.975 y la Jefa del Departamento Talleres Barriales.

Que a fojas 3 y 4 el Departamento de Presupuesto informa que correspondería imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria Nº 0.1.90.01.01.02.21.08- Salud, D. Social y Deportes, del Presupuesto General de Gastos Vigentes.

Que a fojas 5 la Secretaría de Economía y Hacienda ha autorizado el presente gasto.

Que a fojas 6  obra intervención de la Contaduria Municipal y a fojas 7 Compromiso Nº 889 año 2009.

Que a fojas 8 y 9 obra Resolución Nº 1928/09 de fecha 27/03/2009.

Que a fojas 10 la Contaduria Municipal toma nueva intervención formulando observaciones.

Que a fojas 11 y 12 obra copia del Contrato de Locación donde se estipulan los derechos y obligaciones de las partes y Decreto Nº 1.064/06 donde se ratifica el mencionado Contrato de Locación.

Que el presente trámite, se deberá encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7° inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/2004, en virtud de lo expresado en el considerando del referido Contrato de Locación.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 1928/09 de fecha 27/03/2.009, obrante a  fojas 8/9 de Expediente Interno Nº 206 Letra «S»/2.009.

ARICULO 2º.- Apruebese  el gasto tramitado en el Expediente Interno Nº 206 Letra «S»/2.009, por el importe total de PESOS DOS MIL CIEN ($2.100,00), correspondiente al Contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Señor Roque Lescano, DNI Nº 5.802.975, conforme lo expresado en los considerandos precedentes, correspondiente al alquiler de la propiedad de calle Bolivia Nº 999 de la ciudad de Concordia, por los meses de noviembre, diciembre de 2008 y enero de 2009, debiendose encuadrar el presente en las excepciones previstas en la Ordenanza Nº 33.370, Articulo 7º., Inciso F y como excepcion al Decreto Nº 181/2004, en virtud de lo expresado en el considerando del referido Contrato de Locación.

ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria Nº 01.90.01.01.02.21.08- Salud, B. Social y Deportes, del Presupuesto General de Gastos Vigentes.

ARTÍCULO 4°.- Girese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO N° 579/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 604 Letra «D»/2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5° de la Ordenanza N° 32.755/04 que suple el texto completo de la Ordenanza Nº 31.845/00 -sustitutiva de la Ordenanza Nº 28.910/96 de creación del Consejo Municipal de Discapacidad-, establece que todos los fondos correspondientes a la Cuenta Especial para Discapacitados se deberán depositar en un Banco Oficial.

Que el Decreto 508/2.008, designa a la Señora TERESA RAQUEL GOMEZ DE VILCHE, DNI N° 6.238.816 miembro del Consejo Municipal de Discapacidad en representación de ACOPAD y autoriza a la misma para la extracción de fondos de cuenta bancaria correspondiente.

Que a fojas 1, el Coordinador del Consejo Municipal de Discapacidad informa de la renuncia de la señora Gómez de Vilche al poder que dicho Consejo le había otorgado para extraer el dinero de la Cuenta Caja de Ahorros Especiales en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Concordia y que en su reemplazo se incorpora al Señor ROBERTO MARCELO GALO, DNI Nº 22.402.488, representante de la Escuela Especial Nº 25 ante el Consejo Municipal de Discapacidad.

Que a fojas 2 obra Copia de la renuncia de la señora Vilche.

Que a fojas 3 a 5 obra copia del acta donde se  designa al Señor Galo como representante de la Escuela Especial Nº 25 en la Comisión Fiscalizadora de la Cuenta Especial del Banco Nación.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 2°, 12° y 24º de la Ley N° 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto la designación de la Señora TERESA RAQUEL GOMEZ DE VILCHE, DNI N° 6.238.816 como persona a cargo de la Cuenta Especial para Discapacitados dispuesta en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 32.755/04 que suple el texto completo de la Ordenanza Nº 31.845/00 -sustitutiva de la Ordenanza Nº 28.910/96 de creación del Consejo Municipal de Discapacidad-.

ARTICULO 2º.- Incorporase al Señor ROBERTO MARCELO GALO, DNI Nº 22.402.488, como persona a cargo de la Cuenta Especial para Discapacitados dispuesta en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 32.755/04 que suple el texto completo de la Ordenanza Nº 31.845/00 -sustitutiva de la Ordenanza Nº 28.910/96 de creación del Consejo Municipal de Discapacidad-.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 580/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

Visto el Expediente Interno Nº 3035 Letra «D»/08 mediante al cual a fojas 01 el Director de Minoridad y Familia, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social, solicita que se efectúe el llamado a Licitación para la «ADQUISICIÓN DE GAS ENVASADO», y

CONSIDERANDO:

Que la adquisición de gas envasado será destinado a los Comedores, Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I.), Centros de Cuidado Infantil (C.C.I.), Jardín Maternal, Hogar San Antonio, Guarderías del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) y Comedores Municipales.

Que a fojas 02, obra Anexo I Planilla Nomencladora.

Que a fojas 03, el Subsecretario de Desarrollo Social solicita se realice la Imputación Preventiva del gasto.

Que a fojas 06, la Dirección de Compras y Suministros solicita se efectué la imputación preventiva correspondiente y que la Secretaria de Economía y Hacienda determine la Forma de Pago de la presente licitación.

Que a fojas 07, el Secretario de Economía y Hacienda, autoriza el gasto de la presente. Que a fojas 08 y 09 el Departamento de Presupuesto informa que correspondería imputar el presente gasto en la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.01.02.20.02.SALUD.

Que a fojas 10, la Secretaria de Economía y Hacienda ha autorizado el presente gasto.

Que a fojas 11, la Dirección de Compras y Suministros solicita se determine la Forma de Pago de la presente licitación.

Que a fojas 11 vuelta, el Secretario de Economía y Hacienda, establece que la forma de pago es a Quince (15) días fecha de la facturación.

Que a fojas 12, la Dirección de Compras y Suministros solicita se detalle los Lugares de Entrega de la presente licitación.

Que a fojas 14, obra detalle de los Lugares de Recepción de la Mercaderías.

Que a fojas 16 a 21, obra el proyecto del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, a fojas 22 obra Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA» y  fojas 23, obra detalle de los Lugares de Entrega Anexo II.

Que a fojas 26, obra informe del  Director de Minoridad y Familia, en la cual ha tomado conocimiento del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos l7º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares obrante a fojas 16 a 21, Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», obrante a fojas 22 y Anexo II «DETALLE DE LOS LUGARES DE ENTREGA» obrante a fojas 23, que forma parte de citado pliego, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Privada Nº 22/09 para la «ADQUISICIÓN DE GAS ENVASADO», cuyos antecedentes obran en Expediente Interno Nº 3035 Letra «D»/08.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 22/09 para la adquisición  de gas envasado, destinados a los Centros de Desarrollo Infantil (C.D.I.), Centros de Cuidado Infantil (C.C.I.), Jardín Maternal, Hogar San Antonio, Guarderías del Centro Integrador Comunitario (C.I.C.) y Comedores Municipales, que se regirá conforme el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES, obrante a fojas 16 a 21, Anexo I «PLANILLA NOMENCLADORA», obrante a fojas 22 y Anexo II «DETALLES DE LUGARES DE ENTREGA», obrante a fojas 23, que forman parte del presente Pliego de bases y Condiciones Particulares y del Expediente Interno Nº 3035 Letra «D»/08.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto originado por la Licitación de referencia en la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.01.02.20.02.SALUD.

ARTÍCULO 4º.- Crease la Comisión Evaluadora que estará integrada por un representante de la Dirección de Minoridad y Familia, uno de la Secretaria de Economía y Hacienda, uno de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros, actuará en la Comisión con vos pero sin voto.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que los miembros de la Comisión Evaluadora creada en el artículo anterior, deberán estar presentes en el acto de apertura de las ofertas a los efectos de controlar las propuestas que se hubieran presentado, respecto del cumplimiento de los requisitos determinados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La Comisión deberá emitir el informe respectivo sobre la admisibilidad o no de las oferta y aconsejar la adjudicación de la misma.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que la Dirección de Compras y suministros fije la fecha de apertura de propuestas, notifique de lo dispuesto del presente  Decreto a los integrantes de la Comisión Evaluadora creada en el Artículo 4º y efectúe las invitaciones en virtud de lo expresado precedentemente.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, regístrese,  publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 581/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Decreto Nº 446/2.009 del 27/03/09, cuya fotocopia autenticada obran a fojas 17 y 17 vuelta del Expediente Nº 1.010.747 y,

CONSIDERANDO:

Que por dicho Decreto se dispone reconocer y aprobar a la FUNDACIÓN PALLESSNA, los gastos de la realización de DOS (2) resonancias magnéticas nuclear a dos pacientes de extrema necesidad.

Que a fojas 19 del referido expediente, Contaduría informa que en el Artículo 1º del Decreto Nº 446/09 el nombre del beneficiario es incorrecto, dado que el mismo no coincide con el que obra en las facturas obrantes a fojas 1 y 6.

Que asimismo se ha destacado similar error en el primer párrafo del Considerando del mismo Decreto.

Que en virtud de de ello corresponde subsanar el error descripto precedentemente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Rectifíquese el primer párrafo del Considerando y el Artículo 1º del Decreto Nº 446/09 del 27/03/09 cuya fotocopia autenticada obra  a fojas 17 y 17 vuelta del Expediente Nº 1.010.747, en lo que refiere al nombre del beneficiario que allí se consigna, correspondiendo sustituir «…FUNDACION PALLESSNA…», para la promoción de la Salud, Asistencia de la Enfermedad y Estudio de la Sanidad Ambiental…» de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes e informes obrantes en el referido Expediente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 582/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Nº 1.009.543 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01, obra la Factura Tipo «B» Nº 0007-00172278 de fecha 11 de Febrero de 2009, presentada por «MARIA ESTHER DIAZ DE DIAZ Y BORIS KLARIC S.H.», por la suma total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.272,00), con domicilio en calle San Luis Nº 742 de la ciudad de Concordia.

Que dicha factura corresponde a la adquisición de colchones, ante la urgencia de acudir a ayuda a familia en condiciones humildes afectadas por el temporal ocurrido el día 11 de Febrero del corriente en nuestra ciudad.

Que a fojas 03, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 04 a 05, obra copia de las publicaciones del diario,  informando de la tormenta ocurrida el día 11 de Febrero del corriente en nuestra ciudad.

Que a fojas 06, obra informe del Secretario de Salud y Desarrollo Social, en la cual solicita se realice la imputación preventiva.

Que a fojas 07 y 08, conforme con lo informado por el Departamento de Presupuesto, corresponde se asigne el presente gasto a la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD

Que a fojas 09 la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento autorizando la presente erogación, debiéndose encuadrar el presente en las excepciones previstas en la Ordenanza  Nº 33370, Artículo 7º Inc. «F» y del Decreto Nº 181/04, que debido a la urgencia y necesidad de contar con estos colchones no fue posible la realización del tramite de compra correspondiente, siendo el único proveedor en condiciones de cumplir con la entrega.

Que a fojas 11, obra informe y observación efectuadas por  la  Contaduría.

Que respecto a los precios facturados son acordes a los de plaza.

Que se procedió a la cumplimentación del foliado.

Que se procedió a adjuntar listado de los beneficiarios que recibieron la ayuda, ya que los remitos de entregas con sus respectivas firmas y documentación quedaron archivados a disposición de las demás dependencias que requieran de su verificación, en el Deposito Municipal dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social.

Que, por lo expuesto precedentemente, no ha tomado intervención la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 12, obra Compromiso Nº 1092 de fecha 16 de Marzo de 2.009.

Que a fojas 15 y 16, obra Resolución Nº 1855 de fecha 27 de Marzo de 2.009.

Que a fojas 17,  Contaduría informa que  en el primer párrafo del Considerando de la Resolución Nº 1855/09, se indica erróneamente la Razón Social del Proveedor y que en dicha Resolución se excepciona a las presentes actuaciones del Decreto Nº 181/04, y que debería tenerse presente que dicha Resolución es de menor jerarquía que la norma que  excepciona.

Que por lo expuesto precedentemente se deja sin efecto la Resolución Nº 1855 de fecha 27 de Marzo de 2.009, obrante a fojas 15 y 16.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 1855 de  fecha 27 de Marzo de 2.009, obrante a fojas 15 y 16.

ARTICULO 2º .- Apruébase  el presente gasto por la suma total de PESOS  UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 1.272,00),  y declarar de legítimo abono de dicho importe a «MARIA ESTHER DIAZ DE DIAZ Y BORIS KLARIC S.H.», con domicilio en calle San Luis Nº 742 de la ciudad de Concordia, de conformidad con lo descripto en los considerando de la presente resolución, encuadrándose en la Ordenanza Nº 33370, Artículo 7º Inc. «F» y como  excepción del Decreto Nº 181/04

ARTICULO 3º.- Imputase el gasto aprobado en el  ARTICULO 1º a la Partida Nº 0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 583/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007598,  a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.479,50.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de DOS  (2) equipos de aire acondicionado de 3.000 F. cada uno,  MW12CMA0007/08 Marshall, destinados a la Dirección de Especialidades Médicas.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0436-00005884, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS NOVECIENTOS SEIS CON CINCUENTA ($ 906,50.-).

Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0436-00075756, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS ($ 3.386.-).

Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 6 Autorización del Gasto.

Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia al punto 1) – Inciso a), a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, de la Dirección de Especialidades Médicas, de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legeren a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 12 y 13, respondiendo al inciso b),  se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.

Que lo requerido en el punto 2), a fojas 15 se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de la Dirección de Especialidades Médicas.

Que a fojas 16, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Factura y a fojas 17 y 18, obra copia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso f) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 6.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que a fojas 19 a 34, se agregan fotocopias autenticadas de Formulario de Liquidación de Prestaciones.

Que a fojas 35 y 36, se agregan fotocopias autenticadas de  comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal en fecha 6 de abril del 2009.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de DOS  (2) equipos de aire acondicionado de 3.000 F. cada uno,  MW12CMA0007/08 Marshall, destinados a la Dirección de Especialidades Médicas por el importe total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 2.479,50.-), y declarar de legítimo abono dicho importe a ELECTRONICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9815.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 584/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007894,  a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 829.-).-

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de UN TELEVISOR 21" STEREO NI-2101  (AMB), y UN (1) REPROD. DVD 5.1 MPG4 DVZ-308,  destinado al Centro de Salud  Capricornio.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0495-00003540, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS CIENTO TRES ($ 103.-)

Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0495-00066634, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y DOS ($ 932.-).

Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 6 Autorización del Gasto.

Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia al punto 1) – Inciso a), a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud «Capricornio» de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legeren a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 12 y 13, respondiendo al inciso b),  se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.

Que lo requerido en el punto 2), a fojas 15 se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Capricornio.

Que a fojas 16, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Factura del Centro de Capricornio y a fojas 17 y 18, obra copia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP, único antecedente al que fue posible tener acceso.

Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 6 y 7.-

Que  de  fojas 19 refoliado a 30 refoliado, se  agregaron fotocopias autenticadas de las Liquidaciones de Prestaciones.

Que a fojas 31 refoliado a 33 refoliado, se agregan comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal en fecha 6 de abril del 2009.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de UN TELEVISOR 21" STEREO NI-2101  (AMB), y UN (1) REPROD. DVD 5.1 MPG4 DVZ-308,  destinado al Centro de Salud  Capricornio, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 829.-) a la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso g) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9814.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 585/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007595,  a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.312,78.-).-

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de UNA (1)  PC.POC. E2160 1G 160G DVD CR LI Grundig, UN (1), UN (1) Monitor 17" Flat SI/BL GTM775RF Tonomac, UN (1), Estabilizador 1000W 3x220 Internet ATX  D Italia Movéis, Una (1) Mesa Comp. Col. Marf/ Azul MC 59 Hewlett Packard, UNA (1) Impresora Láser Lj P1005 CB410, destinado al Centro de Salud de  Villa Jardín.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0436-00075719, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS OCHO ($ 2.708.-)

Que a fojas 3, obra Nota de Crédito B Nº 0436-00005870, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 395,22.-).

Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 6 Autorización del Gasto.

Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia al punto 1) – Inciso a), a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud «Villa Jardín» de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legeren a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 12 y 13, respondiendo al inciso b),  se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.

Que lo requerido en el punto 2), a fojas 15 se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Villa Jardín.

Que a fojas 16, se agregan fotocopias autenticadas de Cuasi-Facturas del Centro de Salud Villa Jardín y a fojas 17 y 18, obra copia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.

Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso f) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que fue necesario efectuar la presente compra, debido a la necesidad de contar con la mayor prontitud con los artículos adquiridos, para un mejor ordenamiento y control de la actividad del Centro de Salud Villa Jardín, dada la importancia que el Plan Nacer requiere de un registro completo de datos de beneficiarios.

Que se tomó nota de lo expresado en el punto 7).-

Que  de  fojas 19 a  34 se  agregan fotocopias autenticadas Liquidaciones de Prestaciones.

Que de fojas 50 a 52, obran fotocopias autenticadas de comprobantes de ingresos efectuados en la Tesorería Municipal en fecha 6 de abril del 2009.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de UNA (1)  PC.POC. E2160 1G 160G DVD CR LI Grundig, UN (1), UN (1) Monitor 17" Flat SI/BL GTM775RF Tonomac, UN (1), Estabilizador 1000W 3x220 Internet ATX  D Italia Movéis, Una (1) Mesa Comp. Col. Mar./Azul MC 59 Hewlett Packard, UNA (1) Impresora Láser Lj P1005 CB410 , destinado al Centro de Salud de  Villa Jardín, por el importe total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.312,78.-),  y declarar de legítimo abono dicho importe a ELECTRONICA MEGATONE S.A.,  conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9826.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 586/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO la Compra Directa  relacionada con la contratación de servicios de publicidad de avisos de Licitación Publica y el informe obrante a fs. 6 de la Dirección de Compras y Suministros, y de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 9.019.765, y

CONSIDERANDO:

Que la publicidad y difusión de las licitaciones y concursos públicos, de acuerdo a lo que acuerda el Decreto 460/01 deben ser publicados en 2 periódicos por un Decreto o Resolución del Departamento Ejecutivo.

Que cada trámite licitatorio es aprobado previamente por un Decreto o Resolución del Departamento Ejecutivo.

Que a los efectos de dar continuidad al presente tramite corresponde reconocer y abonar el gasto con carácter de excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que dado los motivos invocados y expuestos, este Departamento Ejecutivo Municipal, como un  caso de excepción y por única vez, autoriza la continuidad de los trámites de Compra, estableciéndose que en lo sucesivo deberá extremar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 181/2004.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 17º), 21º), y 22º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizar dar continuidad al trámite de Compra Directa  Nº 004/09 de la Dirección de Compras y Suministros, por un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO CON 90/100 ($ 198,90), por única vez y como caso de excepción al Decreto Nº 181/2004, conforme a lo expresado en los considerándos del presente Decreto.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c de Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción


DECRETO Nº 587/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Decreto Nº 400/2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 1007771, a nombre de RED MEGATONE S.A. y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto citado en el VISTO se reconoce y aprueba el gasto efectuado con fondos provenientes del Plan Nacer, corresponde a la adquisición de UNA (1) PC.POC. E2160 16 160G DVD CR LI, UN (1), Estabilizador 100W 3x220 Internet ATX Hewlett Pakard, UNA Impresora Laser Lj P1006 CB411 D Italia Movies, Una (1) Mesa Comp. Col. Marf./Azul MC 59 Grundig, UN (1) Monitor 17 Flat SI/BL GTM775RF destinado al Centro de Salud de San Miguel.

Que la Contaduría Municipal efectúa a fojas 24 del Expediente Nº 1007771 informe con observaciones.

Que con referencia a lo expresado en el punto 1.- se agrega a fojas 25 refoliado a 46 refoliado la documentación interesada.

Que se cumplimento lo requerido en el punto 2.-

Que asimismo se cumplimentó la observación señalada con respecto a las fojas 21 y 22.

Que atento a lo expresado en el segundo párrafo del tercer punto, corresponde sustituir en Artículo 1º) del Decreto Nº 400/2009.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustituye el Artículo 1º.- del Decreto Nº 400, de fecha 18 de Marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: «Reconócese y apruébase el gasto correspondiente al pago por la adquisición de UNA (1) PC.POC. E2160 16 160G DVD CR LI, UN (1), Estabilizador 100W 3x220 Internet ATX Hewlett Pakard, UNA Impresora Laser Lj P1006 CB411 D Italia Movies, Una (1) Mesa Comp. Col. Marf./Azul MC 59 Grundig, UN (1) Monitor 17 Flat SI/BL GTM775RF destinado al Centro de Salud de San Miguel, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia, en el marco del Plan Nacer y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.312,78) a la firma ELECTROMECANICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7º) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de bienes y Servicios del estado Municipal Nº 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto Nº 181/2004».

ARTÍCULO 2º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 588/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007593, a nombre de  CENTRO ELECTRICO S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un UPS Estabilizador de tensión, destinado al Centro de Salud de Villa Adela.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0033-00023039, extendida por la firma CENTRO ELECTRICO S.A., por el importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-).

Que a fojas  3 y 4, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 5 Autorización del Gasto.

Que a fojas 6, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas  7 y 8, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 9 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud «Villa Adela» de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP), y a fojas 10,  domicilio correcto del Centro de Salud «Benito Legeren».

Que a fojas  11 y 12, obra fotocopia autenticada de la transcripción del Artículo 7º - USO DE LOS FONDOS,  del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 13,  se agrega Formulario de Asignación de Fondos del Plan Nacer, cumplimentando el Inciso c).

Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.

Que lo requerido en el punto 2) se cumplimentó a fojas 14.

Que a fojas 15, obra  fotocopia autenticada de la Cuasi – Factura del Centro de Salud de referencia y a fojas 16 y 17,  comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debida nota de lo expresado en el punto 7).

Que atento a lo referido en el punto 8), se procedió a foliar la factura de fojas 2,  y a efectuar la corrección observada en la Condición de Venta.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un UPS Estabilizador de tensión destinado al Centro de Salud de Villa Adela, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 350.-) a la firma CENTRO ELECTRICO S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9825.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 589/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 382 Letra «C»/08, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio «JOSÉ HERNÁNDEZ» y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de Reconocimiento a fs. 30, la Lista CELESTE Y BLANCA Nº 22, siendo única lista presentando en tiempo y forma, los requisitos establecidos por las Ordenanzas Nº 21.470 y sus Modificatorias Nº 30.269 y 33.567, correspondiendo proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 22º de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocerse las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal  del Barrio «JOSÉ HERNÁNDEZ», la que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente
González Marcelo Carlos
DNI Nº 24.469.228
Vicepresidente
Leiva N. Beatriz
DNI Nº 14.307.420
Secretario Organización
Techeira Jorge Oscar
DNI Nº 11.840.793
Secretario de Acción Social
Romero Zulma Beatriz
DNI Nº 21.513.078
Tesorero
Luna Sergio Ramón
DNI Nº 11.686.158
Vocales Titulares
Sandoval Bernardino Antonio
DNI Nº 18.280.379
Cabaña Maliciares Raimundo
DNI Nº 11.840.603
Miño María Teresa
DNI Nº 14.687.689
Vocales Suplentes
Fernández Jorge
DNI Nº 13.940.695
González Carina Mabel
DNI Nº 24.942.448
Revisores de Cuentas
Godoy Gustavo Darío
DNI Nº 22.023.725
Ojeda Carlos María
DNI Nº 22.894.531
Apoderados
Rivero Enrique Ernesto
DNI Nº 14.307.658
Noguera Raúl Horacio
DNI Nº 11.255.664

ARTICULO 2º.- La actual Comisión Vecinal  tendrá un periodo de vigencia de TRES (3) años, a partir del 26 de Noviembre de 2008.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 590/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 70 Letra «C»/09, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio «VILLA JARDÍN» y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de Reconocimiento a fs. 27 , la Lista VERDE Nº 32, siendo única lista presentando en tiempo y forma, los requisitos establecidos por las Ordenanzas Nº 21.470 y sus Modificatorias Nº 30.269 y 33.567, correspondiendo proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 22º de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocerse las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal  del Barrio «VILLA JARDÍN», la que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente
Martínez Yanina Vanesa
DNI Nº 29.766.432
Vicepresidente
Leiva Ivana Ramona
DNI Nº 30.188.401
Secretario Organización
Rodríguez Miriam Ester
DNI Nº 16.235.138
Secretario de Acción Social
Valenzuela Stella Maris
DNI Nº 14.873.136
Tesorero
Bonfiglio Paulo Ramón
DNI Nº 27.811.746
Vocales Titulares
Martínez Carina Andrea
DNI Nº 29.595.708
Zabala María Ana
DNI Nº 28.832.361
Monzón Mabel Graciela
DNI Nº 16.866.637
Vocales Suplentes
Leyes Stella Maris
DNI Nº 22.015.355
Troncoso Rosa
DNI Nº 11.352.715
Revisores de Cuentas
Los Santos Ernesto Ramón
DNI Nº 23.009.063
Benítez Marta Elizabet
DNI Nº 26.628.758
Apoderados
Dufey Juan Domingo
DNI Nº 21.697.098
Chávez Eva Herlinda
DNI Nº 11.352.661

ARTICULO 2º.- La actual Comisión Vecinal  tendrá un periodo de vigencia de TRES (3) años, a partir del 16 de Diciembre de 2008.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 591/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 71 Letra «C»/09, en el cual la Dirección de Comisiones Vecinales presenta la documentación para el reconocimiento de las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal del Barrio «CACHO PEÑALOZA» y,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la solicitud de Reconocimiento a fs. 37, la Lista BLANCA Nº 23, siendo única lista presentando en tiempo y forma, los requisitos establecidos por las Ordenanzas Nº 21.470 y sus Modificatorias Nº 30.269 y 33.567, correspondiendo proceder a su reconocimiento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 22º de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reconocerse las nuevas autoridades de la Comisión Vecinal  del Barrio «CACHO PEÑALOZA», la que estará integrada por las siguientes personas:

Presidente
Gimenez Héctor Gabriel
DNI Nº 23.493.733
Vicepresidente
Zboron Juan Antonio
DNI Nº 12.426.386
Secretario de Organización
Casañas Noelia Yanina
DNI Nº 29.956.721
Secretario de Accion Social
Pagani Mariela Paola
DNI Nº 25.694.733
Tesorero
Comas Diego Lucas
DNI Nº 26.673.767
Vocales Titulares
Briceño Silvia Elina
DNI Nº 16.360.052
Quiroz Luis Alberto
DNI Nº 12.126.673
Jáuregui Martín Raúl
DNI Nº 12.426.652
Vocales Suplentes
Siarra Roberto
DNI Nº 05.811.547
Gamboa Justo Antonio
DNI Nº 01.903.038
Revisores de Cuentas
Castrigniano Eduardo Daniel
DNI Nº 24.594.376
Ruffatti Roque José
Apoderados
Zboron Juan Antonio
DNI Nº 12.426.386
Comas Diego Lucas
DNI Nº 26.673.767

ARTICULO 2º.- La actual Comisión Vecinal  tendrá un periodo de vigencia de TRES (3) años, a partir del 19 de Diciembre de 2008.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, desé a la Secretaria de Salud y Desarrollo Social y oportunamente archívese en la Dirección de Comisiones Vecinales como antecedente.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 592/2009
Concordia, 21 de Abril de 2.009

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 593/2.009
Concordia, 21 de Abril de 2.009

VISTO las solicitudes de Compra Directa Nº 403/09 iniciadas por el Departamento de Comunicación Institucional y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes de compras directas corresponden a obras de teatro infantil en distintos barrios de nuestra ciudad y difusión de información institucional de la Municipalidad de Concordia.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de dar respuesta a la organización de este evento institucional, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 403/09 iniciadas por el Departamento de Comunicación Institucional, por  la suma Total de Pesos Tres Mil ($ 3.000.-).

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c de Gobierno, Turismo y Producción


 

DECRETO Nº 594/2.009
Concordia, 22 de Abril de 2.009

VISTO que se han reintegrado a sus funciones el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaria de Economía y Hacienda, el Señor Sub-Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ROQUE GUILLERMO BENEDETTO, sin perjuicios de sus funciones.

Que en su consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reintegrar a sus funciones al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, a partir del día 20 de Abril de corriente año.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, desé a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. ROQUE GUILLERMO BENEDETTO
Subsecretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 595/2.009
Concordia, 22 de Abril de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor  Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicio de sus funciones.

Que en consecuencia corresponde procedente proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reintegrar a sus funciones, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 596/2.009
Concordia, 22 Abril de 2.009

VISTO la Compra Directa Nº, 510/09, 511/09, 512/09, 513/09, 514/09 relacionada con la publicidad institucional del Municipio de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que,  las Compras Directas que se tramitan pertenecen a un servicio ya efectuado y autorizado, correspondiendo en consecuencia se apruebe el presente para dar continuidad al trámite.

Que, que la misma se realizó ante la urgencia de dar a conocer actos de Gobiernos imprevistos en la Agenda Ejecutiva.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Secretaria de Gobierno, han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), incisos 17º,21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.-Encuadrar en el Art. 7º  Inc.»F» de la Ordenanza 33.370 de contratación de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal, por los motivos en los considerándos precedentemente.

ARTICULO 2º.- Disponer a dar continuidad a la Compra Directa Nº 510/09, 511/09, 512/09, 513/09, 514/09, relacionada con publicidad institucional del Municipio de Concordia, por  excepción al Art. 5º del Decreto 181/04.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 597/2.009
Concordia, 22 de Abril de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 477/09, iniciada por le Honorable Concejo Deliberante y,

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud de compra directa corresponde a Servicio de Gestiones Institucionales y Civiles, mes de marzo de 2009, relacionada a las actividades del Concejo Deliberante.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la continuidad administrativa a la Compra Decreta Nº 477/09, iniciada por el Honorable Concejo Deliberante por la suma total de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) correspondiente a Servicios de Gestiones Institucionales y Civiles, mes de marzo 2009.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Que la presente compra queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 598/2.009
Concordia, 22 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 718 Letra «D»/09, relacionado con la rendición de gastos por la suma Total de PESOS SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 09/100 ($ 723,09) correspondiente a la rendición del mes de Marzo de 2009, y el informe obrante a fs. 19 del presente expediente y,

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos fueron efectuados por la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA y que corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la Habilitación de la Caja Menor, obrando a fojas 3 a 10 de las presentes actuaciones, los comprobantes respectivos.

Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partidas del Presupuesto de Gastos imputar dicha erogación.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y autorizado la presente erogación.

Que la Contaduría Municipal ha emitido informe de su competencia, correspondiendo en consecuencia dejar sin efecto la RESOLUCIÓN Nº 2348/09 del 20/04/2009.

Que no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto como excepción al Decreto Nº 29.708/97.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, inciso 17º), 21º), y 22º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la RESOLUCIÓN Nº 2348/09 del 20/04/2009.

ARTICULO 2º.- Aprobar los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Dirección de Informática, por la suma total de PESOS SETECIENTOS VEINTITRÉS CON 09/100 ($ 723,09), debiendo reintegrarse dicho importe el responsable de la misma, Sr. HÉCTOR DOMINO PACIFICO, debiendo encuadrarse dicho gasto como excepción al Decreto Nº 29.708/ 97, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 718 «D» 2009.

ARTICULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTICULO 1º en las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos Vigentes;

0.1.60.01.01.02.20.11 HACIENDA  $ 434,59

0.1.60.01.01.02.21.05 HACIENDA  $ 130,00

0.1.60.01.01.02.21.16 HACIENDA  $ 158,50

ARTICULO 4º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 599/2.009
Concordia, 22 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Interno N° 463 Letra «C»/07 a nombre de Coordinación de Vehículos Livianos y,

CONSIDERANDO:

Que de fojas 3 a 10 el Coordinador de Vehículos Livianos eleva facturas de la firma NEUMÁTICOS LA ESMERALDA de A.H.D. SA correspondientes a gastos emergentes por la provisión de cubiertas, bujes elásticos, alineación y balanceo y mano de obra, destinados a distintos vehículos de propiedad municipal utilizados en la jurisdicción Salud, Desarrollo Social y Deportes, para la prestación de servicios esenciales destinados a sectores sociales más carecientes.

Que a fojas  12  y 13 obra intervención del Departamento Presupuesto.

Que a fojas 14 obra autorización del gasto por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda.

Que a fojas  15, obra informe de la Contaduría Municipal con observaciones.

Que se procedió a completar el foliado.

Que los precios facturados son de acuerdo a los existentes en plaza al momento de la provisión.

Que a fojas16 obra Compromiso Nº 7596 Año 2.007 emitido por la Contaduría Municipal.

Que de fojas 24 a 29 obra documentación que certifica que los neumáticos fueron colocados en los vehículos municipales correspondientes que allí se identifican.

Que por tratarse  de una emergencia no se dio intervención a la Dirección de Compras y suministros, habida cuenta que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la administración municipal debió proveerse imperativamente de los insumos objeto de esta contratación al área pertinente, por lo que resultó necesario proceder a realizar la selección del proveedor en forma directa.

Que atendiendo a las particularidades del caso planteado, encontrándose probada la recepción de los elementos adquiridos y cuyo pago se tramita en el Expediente Interno N° 463 Letra «C»/07, es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar el presente gasto habida cuenta que la negativa al pago podría acarrear reclamos con el consiguiente perjuicio a los efectos públicos, exceptuándolo de la aplicación del Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócese y apruébese el gasto tramitado por Expediente Interno Nº 463 Letra «C»/07 por la suma total de PESOS DOS MIL TREINTA Y CUATRO ($2.034,00), y declárese de legítimo abono dicho importe a la firma NEUMÁTICOS LA ESMERALDA de A.H.D. SA, exceptuándose el mismo de la aplicación del Decreto Nº 181/04, de acuerdo con los motivos expresados en los Considerandos de este Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el  ARTÍCULO 1º en la Partidas  Presupuestarias del Presupuesto de Gastos del año 2.007:

Importe  Partida Presupuestaria

$   1.716,00          0.2.90.01.01.02.20.08 Salud, B. Social y Deportes

$      105,00          0.2.90.01.01.02.20.10 Salud, B. Social y Deportes

$      213,00          0.2.90.01.01.02.21.05 Salud, B. Social y Deportes

ARTICULO 3º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 600/2.009
Concordia, 22 de Abril de 2.009

VISTO la nota presentada por los responsables del Servicio de Neonatología del Hospital Masvernat de Concordia, en la que se solicitan se declare de Interés Municipal la realización de las JORNADAS DE NEONATOLOGIA en nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que mediante nota obrante a fojas 1 la Jefa Médica del Servicio de Neonatología Dra. Aracama Graciela y el Coordinador General de Neonatología Dr. Lemo Pedro, del Hospital Delicia C. Masvernat, comunican que los días 25, 26 y 27 de junio del corriente año se realizara en nuestra ciudad las II JORNADAS DEL SERVICIO DE NEONATOLOGIA, I JORNADA BINACIONAL DE ENFERMERIA NEONATAL Y EL I ENCUENTRO BINACIONAL DE SERVICIOS DE NEONATOLOGIA, organizado por el Servicio de Neonatología de dicho Hospital.

Que dicho Curso está destinado a médicos y profesionales de enfermería y especialistas relacionadas.

Que serán llevados adelante por profesionales idóneos en los temas sobre los recién nacidos y prematurez.

Que los objetivos son el de promover el conocimiento neonatal, los avances, divulgando y estimulando la búsqueda de nuevos caminos y experiencias que consoliden los saberes médicos.

Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés municipal este acontecimiento.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º) Inciso 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal las II JORNADAS DEL SERVICIO DE NEONATOLOGÍA, I JORNADA BINACIONAL DE ENFERMERÍA NEONATAL Y EL I ENCUENTRO BINACIONAL DE SERVICIOS DE NEONATOLOGÍA, organizado por el Servicio de Neonatología del Hospital Delicia C. Masvernat, que se llevarán a cabo los días 25, 26 y 27 de Junio del corriente año.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


DECRETO Nº 601/2.009
Concordia, 22 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Nº 1.009.586 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01, obra la Factura Tipo «B» Nº 0001-00000013 de fecha 12 de Febrero de 2009, presentada por «FORESTAL SAN MIGUEL S.R.L.», por la suma total de PESOS UN MIL CINCUENTA ($ 1.050,00), con domicilio en calle Bvad. Ayui y Bvard. Yuquerí de la ciudad de Concordia.

Que dicha factura corresponde a la adquisición de paquetes de madera, ante la urgencia de acudir a ayuda a familia en condiciones humildes afectadas por el temporal ocurrido el día 11 de Febrero del corriente en nuestra ciudad.

Que a fojas 03, obra Acta de Recepción debidamente

Que a fojas 02, obra informe del Subsecretaria de Desarrollo Social

Que a fojas 03, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 04 a 05, obra publicaciones del diario,  informando de la tormenta ocurrida el día 11 de Febrero del corriente en nuestra ciudad.

Que a fojas 06, obra informe del Secretario de Salud y Desarrollo Social.

Que a fojas 07 y 08, conforme con lo informado por el Departamento de Presupuesto, corresponde se asigne el presente gasto a la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD

Que a fojas 09 la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento autorizando la presente erogación, debiéndose encuadrar el presente en las excepciones previstas en la Ordenanza  Nº 33370, Artículo 7º Inc. «F» y del Decreto Nº 181/04, que debido a la urgencia y necesidad de contar con este material no fue posible la realización del tramite de compra correspondiente, siendo el único proveedor en condiciones de cumplir con la entrega.

Que a fojas 10 Refoliado, obra informe y observación efectuadas por  la  Contaduría.

Que respecto a los precios facturados son acordes a los de plaza.

Que se procedió a la cumplimentación del foliado.

Que se procedió a adjuntar listado de los beneficiarios que recibieron la ayuda, ya que los remitos de entregas con sus respectivas firmas y documentación quedaron archivados a disposición de las demás dependencias que requieran de su verificación en el Deposito Municipal dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social.

Que, por lo expuesto precedentemente, no ha tomado intervención la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 14 y 15, obra Resolución Nº 1939 de fecha 27 de Marzo de 2.009.

Que a fojas 16, Contaduría informa que en la Resolución Nº 1939/09 se excepciona a las presentes actuaciones del Decreto Nº 181/04, y que debería tenerse presente que dicha Resolución es de menor jerarquía que la norma que excepciona.

Que por lo expuesto precedentemente se deja sin efecto la Resolución Nº 1939 de fecha 27 de Marzo de 2.009, obrante a fojas 14 y 15.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 1939 de fecha 27 de Marzo de 2.009, obrante a fojas 14 y 15.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase  el presente gasto por la suma total de PESOS  UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00),  y declarar de legítimo abono de dicho importe a «FORESTAL SAN MIGUEL S.R.L.», con domicilio en  Bvad. Ayui y Bvard. Yuquerí de la ciudad de Concordia, de conformidad con lo descripto en los considerando de la presente resolución, encuadrándose en la Ordenanza Nº 33370, Artículo 7º Inc. «F» y como  excepción del Decreto Nº 181/04 .

ARTICULO 3º.- Imputase el gasto aprobado en el  ARTICULO 1º a la Partida Nº 0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-


 

DECRETO Nº 602/2.009
Concordia, 22 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Nº 1.009.544 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 01, obra la Factura Tipo «B» Nº 0001-00010100 de fecha 11 de Febrero de 2009, presentada por «GUSTAVO RAUL CATELOTTI», por la suma total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00), con domicilio en calle Urdinarrain Nº 348 de la ciudad de Concordia

Que dicha factura corresponde a la adquisición de chapas, ante la urgencia de acudir a ayuda a familia en condiciones humildes afectadas por el temporal ocurrido el día 11 de Febrero del corriente en nuestra ciudad.

Que a fojas 02, obra informe del Subsecretaria de Desarrollo Social

Que a fojas 03, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 04 a 05, obra publicaciones del diario,  informando de la tormenta ocurrida el día 11 de Febrero del corriente en nuestra ciudad.

Que a fojas 06, obra informe del Secretario de Salud y Desarrollo Social.

Que a fojas 07 y 08, conforme con lo informado por el Departamento de Presupuesto, corresponde se asigne el presente gasto a la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD

Que a fojas 09 la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento autorizando la presente erogación, debiéndose encuadrar el presente en las excepciones previstas en la Ordenanza  Nº 33370, Artículo 7º Inc. «F» y del Decreto Nº 181/04, que debido a la urgencia y necesidad de contar con este material no fue posible la realización del tramite de compra correspondiente, siendo el único proveedor en condiciones de cumplir con la entrega.

Que a fojas 10 Refoliado, obra informe y observación efectuadas por  la  Contaduría.

Que respecto a los precios facturados son acordes a los de plaza.

Que se procedió a la cumplimentación del foliado.

Que se procedió a adjuntar listado de los beneficiarios que recibieron la ayuda, ya que los remitos de entregas con sus respectivas firmas y documentación quedaron archivados a disposición de las demás dependencias que requieran de su verificación en el Deposito Municipal dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social.

Que, por lo expuesto precedentemente, no ha tomado intervención la Dirección de Compras y Suministros.

Que a fojas 13 y 14, obra Resolución Nº 1987 de fecha 27 de Marzo de 2.009.

Que a fojas 15, Contaduría informa que en la Resolución Nº 1987/09 se excepciona a las presentes actuaciones del Decreto Nº 181/04, y que debería tenerse presente que dicha Resolución es de menor jerarquía que la norma excepciona.

Que por lo expuesto precedentemente se deja sin efecto la Resolución Nº 1987 de fecha 27 de Marzo de 2.009, obrante a fojas 13 y 14.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 1987 de fecha 27 de Marzo de 2.009, obrante a fojas 13 y 14.

ARTICULO 2º.- Apruébase el presente gasto por la suma total de PESOS  UN MIL TRESCIENTOS ($ 1.300,00),  y declarar de legítimo abono de dicho importe a «GUSTAVO RAUL CATELOTTI», con domicilio en calle Urdinarrain Nº 348 de la ciudad de Concordia, de conformidad con lo descripto en los considerando de la presente resolución, encuadrándose en la Ordenanza Nº 33370, Artículo 7º Inc. «F» y como  excepción del Decreto Nº 181/04

ARTICULO 3º.- Imputase el gasto aprobado en el  ARTICULO 1º a la Partida Nº 0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD

ARTICULO 4º.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-