Boletín Oficial Nº 2234 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 20 de Abril de 2009

 

DECRETO Nº 423/2.009
Concordia, 20 de Marzo de 2.009

VISTO las repercusiones de la grave crisis económica financiera internacional y,

CONSIDERANDO:

Que la misma, además de afectar al mundo globalizado, produce efectos negativos directamente sobre la economía nacional y provincial, además de impactar en las cuentas publicas municipales.

Que esta crisis conlleva a una retracción evidente de los recursos provenientes de la coparticipación, tanto nacional como provincial y los propiamente municipales.

Que es necesario mantener un razonable equilibrio presupuestario y financiero, tal como lo indica una administración responsable.

Que para atender y cumplir con las obligaciones primordiales inherentes al estado municipal, debe preverse la adopción de medidas tendientes a racionalizar la ejecución de los recursos financieros previstos.

Que los Señores Secretarios de Departamento Ejecutivo Municipal serán los responsables de instrumentar las medidas necesarias de contención del gasto.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal emergentes del Articulo 112º incisos 2º), 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese en el ámbito de todos los Organismos de la Administración Publica Municipal y Entidades Autárquicas que funcionan bajo la orbita del Departamento Ejecutivo Municipal, la implementación de medidas de adecuación del gasto publico corriente y de capital, las que deberán ser instrumentadas por cada uno de los Señores Secretarios Municipales y/ó las Entidades Autárquicas, conforme se dispone en el presente Decreto y demás normas complementarias que se dispongan al efecto, por este Departamento Ejecutivo Municipal y/o por intermedio de la Secretaria de Economía y Hacienda, conforme lo requiera la evolución de las cuentas publicas.

ARTICULO 2º.- Establecese que a partir de la fecha del presente, quedan sin efecto todas las autorizaciones vigentes para la realización de Servicios Extraordinarios por parte de los Agentes Públicos.
Cuando por razones debidamente justificadas y fundamentadas sea necesaria la realización de Servicios Extraordinarios, la autorización para ello será dispuesta mediante el correspondiente Decreto.

ARTICULO 3º.- Suspéndase a partir de la fecha, la contratación de personal temporario cualquiera sea su modalidad.
Cuando existan cuestiones excepcionales y concretas que justifiquen que la contratación de personal temporario resulte imprescindible para la prestación de los servicios esenciales, la misma deberá ser autorizada mediante Decreto.
Aquellas contrataciones que a la fecha se encuentren en trámite y cuenten con la autorización del Titular del Departamento Ejecutivo, podrán continuarse.

ARTICULO 4º.- Suspéndase a partir de la fecha, la creación, actualización y pago de nuevos adicionales cualquiera sea su modalidad.
Cuando existan cuestiones excepcionales y concretas que justifiquen su pago, estos deberán ser autorizados mediante Decreto en acuerdo general de los Señores Secretarios del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 5º.- No se dará curso a trámites de ampliaciones presupuestarias, debiendo en los casos que resulte necesario, promoverse modificaciones internas en el ámbito de la Administración Pública Municipal o Ente Autárquico.

ARTICULO 6º.- Dispónese que los Señores Titulares de cada Secretaria, deberá instrumentar las medidas pertinentes tendientes a reducir en un diez (10) por ciento los gastos de funcionamiento en concepto de consumo de energía eléctrica, telefonía y combustible, entre otros.

ARTICULO 7º.- Dispónese que los Señores Titulares de cada Secretaria, deberán instrumentar las medidas pertinentes tendientes a reducir en un veinte (20) por ciento las Cajas Chicas habilitadas en el ámbito de su Secretaria o jurisdicción.

ARTICULO 8º.- Dispónese que la adquisición de Bienes de Capital deberá limitarse exclusivamente a los esenciales para el funcionamiento de cada Secretaria o Ente, debiendo acreditarse en el tramite pertinente la correspondiente justificación, para la evaluación  de su adquisición por la autoridad competente.

ARTICULO 9º.- Establecese que la ejecución de obras y trabajos públicos deberán adecuar estrictamente los niveles de ejecución así como el programa de inicios de obras a los montos presupuestarios asignados a cada proyecto o propiciando las modificaciones compensatorias dentro de los totales asignados previamente.

ARTICULO 10º.- Dispónese que no serán de aplicación las limitaciones de los Artículos 2º y 3º, 4º, 6º y 8 cuando las contrataciones se efectúen en el marco de Programas Específicos, y sean financiados con fondos afectados de origen  Nacional, Provincial o provenientes del Uso del Crédito.

ARTICULO 11º.- Las disposiciones del presente Decreto, regirán a partir del día de la fecha y hasta el día 31 de Octubre de 2.009 inclusive.

ARTICULO 12º.- Invitase al Honorable Concejo Deliberante a establecer en sus respectivos ámbitos medidas similares a las dispuestas en el presente Decreto.

ARTICULO 13º.- El presente Decreto, será refrendado por los Señores Secretarios integrantes del Departamento Ejecutivo Municipal en acuerdo general.

ARTICULO 14º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social.-
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 467/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 236/09 se acepta la renuncia de la Agente Mensual, Sra. Lourdes Lucia Gamboa, con motivo de acogerse a los beneficios de la jubilación ordinaria común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de no resentir el normal funcionamiento de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente, conforme a las facultades previstas en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.546/07, se estima pertinente poner a cargo al Señor Subsecretario de Producción, Trabajo y Medio Ambiente, la atención de la citada Dirección.

Que sin perjuicio de lo señalado, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18º del Decreto Nº 1.545/07 y las facultades y tareas asignadas al Departamento Despacho y Contable Administrativo de la Sub-Secretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, se estima atinado procedente encargar la atención administrativa de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente a la Agente Municipal, Sra. Maria Alejandra Markowsky, Legajo Nº 2.023.

Que la presente medida se efectúa hasta tanto el Departamento Ejecutivo, proceda a dictar los actos administrativos de acuerdo al procedimiento administrativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º, 8º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Poner a cargo de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente, al Señor Subsecretario de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Dn. Néstor Darío Loggio, para el cumplimiento de las funciones  previstas en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.546/07.

ARTÍCULO 2º.- Encargar la atención administrativa de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente a la Agente Municipal, Sra. María Alejandra Markowsky, Legajo Nº 2.023, sin perjuicio de las funciones asignadas a través del Artículo 18º del Decreto Nº 1.545/07.

ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes, se efectúa hasta tanto el Departamento Ejecutivo Municipal, proceda a dictar los actos administrativos de acuerdo al procedimiento administrativo vigente

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 481/2.009
Concordia, 31 de Marzo de 2.009

VISTO lo establecido en las Ordenanzas Nros. 33.545 y 33.546 relacionados con la estructura orgánica, administrativa y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el Artículo 9º inciso 4) compete a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia, las relaciones con el Honorable Concejo Deliberante en las cuestiones de índole legislativas.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo atento a la relación institucional entre el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo conforme a la legislación vigente, establecer canales de participación que permitan optimizar las relaciones, tendientes a ir mejorando la calidad institucional del Municipio de Concordia.

Que en ese sentido se estima pertinente, en mérito a la importancia que tiene para esta Administración, el Honorable Concejo Deliberante, como ámbito de participación ciudadana, crear el Departamento Relaciones Legislativas que tendrá rango de Dirección de acuerdo a lo previsto en las disposiciones en vigencia.

Que dicho Departamento tendrá como premisa fundamental, articular las relaciones institucionales entre el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante, arbitrando los objetivos, acciones, políticas y estrategias que tiendan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la ciudad de Concordia, conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Señor Presidente Municipal.

Que deberá además el Departamento Relaciones Legislativas, tener intervención en aquellos proyectos de ordenanzas y demás disposiciones que al efecto propicie el Departamento Ejecutivo y remita para consideración y tratamiento del Honorable Concejo Deliberante.

Que dicho Departamento deberá ser incluido dentro de la estructura orgánica administrativa y funcional creada a través del Decreto Nº 1.545/07 y tendrá nivel 1, de acuerdo a la escala salarial vigente.

Que se estima pertinente designar, ad-honorem-, Jefe del Departamento Relaciones Legislativas de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia, al  Señor, Edgardo Darío Kueider, Documento Nacional de Identidad Nº 22.826.413, Clase 1972, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el presente Decreto, en virtud de reunir las condiciones de idoneidad, probidad y responsabilidad para desempeñar dicha función.

Que la presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y al Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incluir dentro de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la actual Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, creada a través del Decreto Nº 1.545/07, al Departamento Relaciones Legislativas dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia, que tendrá rango de Dirección y  Nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente, cuya misión y funciones se establecen en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Créase el Departamento Relaciones Legislativas dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia, cuya misión y funciones serán las siguientes:

a)    Promover y articular las relaciones institucionales entre el Departamento Ejecutivo y el Honorable Concejo Deliberante.

b)    Intervención en aquellos proyectos de ordenanzas y demás disposiciones que al efecto propicie el Departamento Ejecutivo y remita para consideración y tratamiento del Honorable Concejo Deliberante.

c)     Elaborar, asesorar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área por el Departamento Ejecutivo Municipal.

d)    Acompañar todas las acciones y estrategias políticas e institucionales que tiendan a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la ciudad de Concordia, conforme a los lineamientos que al efecto establezca el Señor Presidente Municipal.

a)    Todas  aquellas   tareas   y  funciones  que    le  sean   establecidas  ó indicadas   por   el   superior   jerárquico   de  la  Secretaría y por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3º.- Desígnase Jefe Departamento Relaciones Legislativas dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia, al Señor, Edgardo Darío Kueider, Documento Nacional de Identidad Nº 22.826.413, Clase 1972, para el cumplimiento y desempeño de las funciones previstas en el Artículo 2º del presente Decreto, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 4º.- Establécese que la designación del funcionario indicado en el Artículo 3º del presente Decreto, es con carácter de ad-honoren, no percibiendo remuneración por las tareas y funciones asignadas en la disposición.

ARTÍCULO 5º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el Artículo 16º y 19º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y en el  Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07.

ARTÍCULO 6º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, cumplimentado remitir nota de estilo adjuntando copia del presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento y demás efectos y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 513/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones el Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, respectivamente.

Que en consecuencia corresponde precedente proceder a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reintegrar a sus funciones al Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 525/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO las Compras Directas Nº 204 y 205/09, correspondiente a la adquisición de indumentaria para los Guardavidas de la Dirección de Turismo, por la suma de Pesos Dos Mil Setecientos Catorce ($ 2.714,00), al proveedor Novello Jorge y,

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden a la adquisición de indumentaria del Personal de Guardavidas de la Dirección de Turismo.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que dado la urgencia y necesidad de garantizar el normal funcionamiento del plantel del Personal de Guardavidas de la Dirección de Turismo se procede a la modalidad de Compra Directa.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, y como excepción al Artículo 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compras Directas Nros. 204/09 y 205/09, iniciadas por la Dirección de Turismo, por la suma Total de Pesos Dos Mil Setecientos Catorce ($ 2.714,00), al proveedor Novello Jorge.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente derogación en el Artículo 7º Inciso «g» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción a los Artículos 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 527/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 78 letra «S»/09 relacionado con la Licitación Privada Nº 15/09 para la Impresión de Formulario de Exámenes de Conducir y,

CONSIDERANDO:

Que el 18 de Marzo de 2.009 se efectuó la apertura de la Licitación Privada de referencia.

Que se invitaron a las firmas: Casa Fornés S.R.L., Gustavo Marcone, Elba N. Berthet, Martina G. Loker, Pedro M Said, Fernando Tisacco, Julia Droz y Sixsis S.A., conforme al detalle obrante a fojas 24.

Que la Dirección de Compras y Suministros llevó a cabo el procedimiento administrativo de la Licitación Privada Nº 15/09, conforme surge de la documental obrante en las presentes actuaciones.

Que a fojas 25 obra dictamen de la Comisión Evaluadora, expresando «…la Comisión Evaluadora integrada por la Cra. Matilde Bravo Almonacid por la Dirección de Compra y Suministros, el Señor Carlos Varela por la Dirección de Tránsito y Transporte, la Cra. Graciela Maydana por la Secretaría de Economía y Hacienda, el Abogado, Adrián Marcelo Villanueva por la Dirección de Asuntos Jurídicos, el Señor Luis Vicario y la Señora Martina Loker. Abierto el primer sobre resulta ser de la firma Martina Loker, el sobre contiene la siguiente documentación, en original y duplicado a saber: a) Planillas cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe Total de Pesos Seis Mil Setecientos Treinta ($ 6.630.-), b) sellado Municipal por la suma de Pesos Diez ($ 10.-), c) Depósito de garantía de mantenimiento de la oferta en efectivo según comprobante Nº 40.793, del 18/03/09 por $ 132,60.-…»

Que continúa expresando el Acta de Apertura…»Abierto el segundo sobre resulta ser de la firma Casa Fornés S.R.L. el sobre contiene la siguiente documentación en original y duplicado, a) Planillas cotizando la totalidad de los solicitado a un importe de Pesos Siete Mil Doscientos ($ 7.200.-) b,) Sellado Municipal por la suma de Pesos Diez ($ 10.-), c) Depósito de garantía de mantenimiento d la oferta según comprobante Nº 40.786 del 18/03/09 por $ 144.-, d) Declaración de que para cualquier cuestión judicial que se suscite se somete al oferente a la jurisdicción de la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, reuniendo a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, con Constitución de domicilio a todos los efectos legales en la ciudad de Concordia, e) Copia del Contrato Social y Poder de Administración a favor del firmante f) indicación de referencias comerciales y bancarias. Preguntando a los presentes si tiene alguna observación que formular, manifiestan que no».

Que a fojas 50 obra dictamen de la Comisión Evaluadora expresando «…Analizando la documentación presentada, en el acto de apertura se presentaron dos ofertas, a saber: a) Martina Loker cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de Pesos Seis Mil Seiscientos Treinta ($ 6.630.-) y b) Casa Fornés S.R.L., cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de Pesos Siete Mil Doscientos ($ 7.200.-), analizando el aspecto formal, la Comisión verifica que: Sobre Nº 1 Mirta Loker no cumple con lo requerido en los incisos d) y f) del Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el sobre Nº 2, Casa Fornés S.R.L., cumple con todos los requisitos exigidos por el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por lo antes expuestos la Comisión Evaluadora decide intimar a la Señora Martina Loker, a la presentación de la documentación omitida en el plazo establecido por la normativa vigente».

Que obra constancia de intervención formulada por la Dirección de Compra y Suministros y documental presentada por la Señora Martina Gregoria Loker a fojas 51 y 52 de las presentes actuaciones.

Que nuevamente obra dictamen de la Comisión Evaluadora con fecha 26 de Marzo de 2.009, expresando que con fecha 18/03/09 se intimó a la Señora Martina Gregoria Loker a la presentación de la documentación omitida, en el plazo establecido por la normativa vigente; la Comisión contesta que la firma dio cumplimiento a lo solicitado. Atendiendo que resulta ser la oferta más conveniente desde el punto de vista económico, la Comisión aconseja adjudicar lo solicitado a la Señora Mirta Gregoria Loker por un importe total de Pesos Seis Mil Seiscientos Treinta ($ 6.630.-), tal como se detalla en la planilla anexa».

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal conforme surge de las constancias obrantes y el dictamen de la Comisión Evaluadora, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Dirección de Compra y Suministros relacionado con la Licitación Privada Nº 15/09 dispuesta a través del Decreto Nº 285/09, para la Impresión de Formularios-Examen de Conducir para la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 78 letra «D»/09.

ARTÍCULO 2º.- Adjudicar la Licitación Privada Nº 15/09 dispuesta a través del Decreto Nº 285/09, para la impresión de Formularios-Examen de Conducir para la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, a la firma Martina Gregoria Loker por la suma Total de Pesos Seis Mil Seiscientos Treinta ($ 6.630.-), conforme al detalle obrante en la planilla que forma parte integrante como anexo I del presente Decreto, por ser la oferta más conveniente desde el punto de vista económico y a los intereses de la Municipalidad de Concordia, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 78 letra «D»/09.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2º del presente Decreto, en la siguiente partida del Presupuesto de Gastos para la Administración Municipal del 2009, a saber:

0.7.40.01.01.02.20.05 Gobierno  $ 6.630,00

ARTÍCULO 4º.- Procédase oportunamente a efectuar la devolución del depósito de garantía y de mantenimiento de oferta, constituidos para la presente Licitación Privada.

ARTÍCULO 5º.- Remitir para su conocimiento, toma de razón y notificación y cumplimiento a la Dirección de Compras y Suministros, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Tránsito y Transporte, Departamento Presupuesto y a Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº  529/2.009
Concordia, 14  de Abril de 2.009

VISTO que a través de la Ordenanza Nº 32.884 se crea el Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 2º de la  Ordenanza Nº 32.884/04, se establece que: «El Directorio estará integrado por Tres Miembros (3); un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal, un (1) miembro de ASODECO; un  (1)  miembro por los Propietarios de predios del Parque Industrial. Cada integrante del Directorio tendrá un Suplente quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada.».

Que el Ente de Administración del Parque Industrial de Concordia –EMAPI-, ha elevado la  nomina de personas que ha designado la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO), para integrar el Ente en representación de dicha entidad, indicando que el Señor, Roberto Niez y Eduardo Cristina han sido designados como Director Titular y Suplente respectivamente e indicando que el Cr., Jorge Viglietti ha sido designado para desempeñar el cargo de Revisor de Cuentas Suplente ante el EMAPI.»

Que el Ente de Administración del Parque Industrial, como asimismo la SubSecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades y atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia –EMAPI- a las siguientes personas que cumplirán las funciones que al efecto se establecen en representación de la Asociación para el Desarrollo de Concordia (ASODECO), a saber:

a) Director Titular, Sr. ROBERTO NIEZ, D.N.I. Nº 12.426.366.

b) Director Suplente, Sr., EDUARDO HORACIO CRISTINA, D.N.I. Nº 21.060.071.

c) Revisor de Cuentas Suplente, Señor, Cr. JORGE VIGLIETTI, D.N.I. Nº 14.583.899.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 532/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Ente Autárquico de Obras Sanitarias Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Señor Gerente Técnico del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, Ing. Carlos A. Víctor, ha solicitado la afectación del Agente, Sr. Mario Jorge Yhoni, Documento Nacional de Identidad Nº 16.010.039, Legajo Nº 1850, en virtud de la experiencia del citado agente como personal especializado en la inspección y/o supervisión de obras sanitarias ejecutadas por terceros en la ciudad de Concordia, entre otras funciones.

Que cabe señalar que el Agente, Sr. Mario Jorge Yhoni, Documento Nacional de Identidad Nº 16.010.039, es personal de planta permanente del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, pero se encuentra afectado al Ente Defensa Sur, conforme a lo dispuesto mediante Resoluciones Nros. 101 del día 30 de Agosto de 2.005 y 73/06 del Directorio del Ente Autárquico de Obras Sanitarias Municipal

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal no tiene objeción que formular a lo interesado.

Que en consecuencia, corresponde pertinente dictar el acto administrativo correspondiente, afectando al Ente Autárquico de Obras Sanitarias, al Agente Sr. Mario Jorge Yhoni, Legajo Nº 1850.

Que la presente disposición, se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese desafectar al Agente, Sr. Mario Jorge Yhoni, Documento Nacional de Identidad Nº 16.010.039, Legajo Nº 1850, de la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Obras Publicas, Unidad Operativa Defensa Sur y Sistema Hidráulico de Arroyos Concordia y Manzores, al Ente Autárquico de Obras Sanitarias, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al citado Ente, a partir del día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al Agente, Yhoni Mario Jorge, Legajo Nº 1850, dar intervención a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Obras Publicas, Unidad Operativa Defensa Sur y Sistema Hidráulico de Arroyos Concordia y Manzores, Contaduría y Tesorería dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, cumplimentado, girar al Ente Autárquico de Obras Sanitarias, a los fines de su toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº  538/2.009
Concordia, 14 de Abril  de 2.009

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Salud y  Desarrollo Social y afectarlo a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Dirección de Recursos Humanos, Departamento Mayordomía, al Agente Municipal, Señor, Enrique Ernesto Rivero, Documento Nacional de Identidad Nº 14.307.658, Legajo Nº 1856, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que el Departamento Mayordomía y la Secretaria de Salud y Desarrollo Social, han prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista de la citada agente.

Que el Jefe Departamento Mayordomía solicitó, se le proceda a reconocer y abonar al Agente Municipal, Enrique Ernesto Rivero, Legajo Nº 1856 el adicional identificado bajo el Código 587.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a reconocer y abonar  al citado agente dicho adicional e incluirlo dentro del Anexo I del Decreto Nº 368/07.

Que corresponde señalar que dicho adicional será abonado y percibido siempre y cuando la citada agente municipal, desempeñe y cumpla funciones en el Departamento Mayordomía, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir dichas tareas y funciones.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en Departamento Mayordomía, se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Secretaria de Salud y  Desarrollo Social, al Agente Municipal, Señor, Enrique Ernesto Rivero, Documento Nacional de Identidad Nº 14.307.658, Legajo Nº 1856, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1º del presente Decreto, a la Secretaria de Gobierno, Turismo,  Producción y Deportes, Dirección de Recursos Humanos, Departamento Mayordomía,  para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área

ARTÍCULO 3º.- Disponer incluir y abonar al Agente Municipal, Señor, Enrique Ernesto Rivero, Legajo Nº 1856, con prestación de servicios en el Departamento Mayordomía dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el adicional identificado bajo el Código 587, dispuesto en el Artículo 1º, Anexo I del Decreto Nº 368/07.

ARTÍCULO 4º.- Establecer que dicho adicional que por el Artículo 3º del presente Decreto, se otorga al Agente Municipal, Señor, Enrique Ernesto Rivero, será abonado y percibido siempre y cuando el citado agente municipal, desempeñe y cumpla funciones en el Departamento Mayordomía, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir dichas tareas y funciones.

ARTÍCULO 5º.- Exceptuar de lo establecido en el presente Decreto a lo dispuesto en los Decretos Nros. 724/05, 593/05 y 423/09, como asimismo de toda otra disposición o Decreto que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6º.- Establecer  que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTÍCULO 7º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y al Departamento Mayordomía y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 541/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº letra «H»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la solicitud de justificación de los días trabajados de la Agente Municipal, Ana Lía Ríos, Legajo Nº 1978, en virtud de habido un error involuntario en la planilla de licencia, conforme a lo informado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante.

Que atento a las constancias obrantes, los informes formulados por la Dirección de Recursos Humanos, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder al dictado de la resolución pertinente, encuadrándolo como excepción al Decreto Nº 159/00.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el abono a la Agente Municipal, Ana Lía Ríos, Legajo Nº 1978, de los días 2, 4, 5, y 6 de Febrero de 2.009, como asimismo la Bonificación por presentismo y puntualidad, cono excepción al Decreto Nº 159/00, conforme a lo expresado en el considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 542/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO el resultado del Primer Llamado a Licitación Privada Nº 05/09, relacionado con la «ADQUISICIÓN DE BOLLOS», cuya apertura se llevó a cabo el día 4/02/09 y cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 175 «D»/09 de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSODERANDO:

Que a fs. 1 obra nota de la Dirección de Deportes dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes solicitando la adquisición de Bollos que se distribuirá a los niños que asisten en los Centros de Actividades Recreativas Municipal.

Que a fs. 12 obra «Planilla Nomencladora» para la presente Licitación.

Que a fs. 6 a 10 obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que a fs. 15 obra copia autenticada del Decreto Nº 081/09 por el cual se aprobaba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se disponía el llamado a Licitación Privada Nº 5/09.

Que a fs. 16 obra invitación a los proveedores par la presente Licitación.

Que a fs. 17 obra Acta de Apertura el día 4/02/09 de la Licitación Privada Nº 05/09, en la que se aprecia la presentación de una sola oferta perteneciente a la firma Claudia A. González.

Que a fs. 19 obra dictamen de la Comisión Evaluadora, por lo que aconseja declarar inadmisible la única oferta presentada por no cumplir con lo requerido en el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que a fojas 21 obra nota del Sr. Director de Deportes solicitando la autorización de la adquisición de la compra de bollos se realice como Compra Directa ya que los mismos son destinados a los Recreativos de Verano y son de suma urgencia.

Que a fs. 3 obra imputación preventiva Nº 740/09 del Departamento Presupuesto indicando a que partida se debe imputar dicho gasto y a fs. 5, autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a aprobar el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Dirección de Compra y Suministros y disponer un nuevo llamado a Licitación Privada.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por le Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDNETE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo el día 4/02/09 en el primer llamado a Licitación Privada Nº 05/09, para la «ADQUISICIÓN DE BOLLOS», cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 175 Letra «D»/2009.

ARTÍCULO 2º.- Declárese inadmisible la única oferta presentada correspondiente a la firma Claudia A. González, conforme lo expresado en el Considerando del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese efectuar en segundo llamado a Licitación Privada para la Adquisición de Bollos para ser entregados a los niños que concurren al Programa Recreativo de Verano que organiza la Dirección de Deportes, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 175 letra «D»/09.

ARTÍCULO 4º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que obra en el expediente Interno Nº 175 letra «D»/09 para la presente Licitación Privada.

ARTÍCULO 5º.- Impútase el gato que demande la Compra Directa a la Partida 0.4.40.01.01.02.20.01 Gobierno.

ARTÍCULO 6º.- Girara a la Dirección de Compra y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería y de cumplimiento el presente Decreto.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 543/2.009
Concordia,  14  de Abril de 2.009

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal, Juan Domingo Ponce, Legajo Nº 1.003 obrante en el Expediente Interno Nº 1 letra   «P»/09 y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra la solicitud formulada por el Agente Municipal, Juan Domingo Ponce, Legajo Nº 1.003, interesando se le abone la totalidad de los haberes en virtud de encontrarse con tratamiento médico prolongado,  interesando se contempla la situación especial planteada.

Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado conocimiento y efectuado el informe pertinente.

Que el Medico Patronal ha informado que el citado agente debe continuar con la licencia por enfermedad prolongada por tiempo indefinido. Acompañando a tal fin Acta Informe de la Junta Médica efectuada al citado agente concluyendo en su informe «…dados la edad, función y categoría del agente y su estado actual de salud, se considera plenamente justificada la continuidad de su licencia por enfermedad prolongada, hasta tanto concluya la tramitación de su beneficio jubilatorio por incapacidad, no encontrándose en condicione de aptitud para su desempeño laboral».

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal Nº 339/09, concluyendo «…consecuentemente e independientemente de lo que se resuelva respecto del otorgamiento de la prolongación de la licencia por enfermedad prolongada, esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que no corresponde hacer lugar al pago del 100% del sueldo tal lo solicitado».

Que el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 21.582 establece lo siguiente: «…Para la atención de enfermedades de tratamiento prolongado o intervenciones quirúrgicas, le corresponderán al agente una licencia de hasta (1) año con goce de sueldo. Para la concesión de ella, serán requisitos indispensables, la presentación de la historia clínica y el dictamen de la Junta Médica la que determinará la fecha de iniciación de la licencia por tratamiento prolongado. Son necesarios iguales requisitos para el otorgamiento  del  alta,  que  podrá   ser  plena  o con reducción o cambio de tareas y horario, todo ello de acuerdo a la capacidad laborativa.-

Cuando el agente se reintegre al servicio en el término máximo de este artículo no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurrido (12) meses continuos.

Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá prolongar por un (1) año más esta licencia con el goce de medio sueldo (previa Junta Médica para este caso con dictamen favorable).»

Que el Artículo 8º de la precitada norma legal establece que:»…

Cuando el servicio médico autorizado estimare que el agente padece una afección que lo hará incluir en las prescripciones del artículo 7º, deberá someterlo al dictamen de la Junta Médica, sin que sea necesario agotar previamente los días establecidos en el artículo 56º».

Que atento a los antecedentes en los presentes actuados, la documental obrante y el dictamen legal y los informes pertinentes, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal dar curso favorable a lo peticionado.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º inciso 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese prorrogar la licencia por enfermedad al Agente Municipal, Juan Domingo Ponce, Documento Nacional de Identidad Nº 10.699.422, Legajo Nº 1.003, por el término de un (1) año, con goce del 50% (cincuenta por ciento) de sus haberes, a partir del día 14 de Enero de 2.009, conforme a lo previsto en el Artículo 7º in fine de la Ordenanza Nº 21.582, Acta Informe de Junta Médica y a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 1 letra   «P»/09.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación, debiendo darse conocimiento al Departamento Inspección General y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Juan Domingo Ponce.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 544/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO que mediante Decreto Nº 1.545/07 se procedió a la conformación de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que dicha disposición se adoptó en virtud de haberse promulgado las Ordenanzas Nros. 33.545/07 y 33.546/07.

Que se estime pertinente elevar de rango a la actual Área de Trabajo Asociativo y Economía Social a División y crear al Área Empleo Joven, dentro de la estructura orgánica y funcional de la actual Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Sub-Secretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, Dirección de Trabajo y Capacitación.

Que en virtud de la importancia que constituye la capacitación y organización de los sectores informales de la economía en sus formas asociativas tendientes a mejoras las condiciones laborales y las perspectivas económicas del sector para toda nuestra ciudad, es decisión de este Departamento Ejecutivo promover a División al actual Área de Trabajo Asociativo y Economía Social.

Que se estima procedente la creación del  Área Empleo Joven dependiente de la División de Trabajo Asociativo y Economía Social, cuya misión y funciones serán promover y estimular la organización de los jóvenes en los sectores formales e informales de la economía local y regional, generando desde el Estado Municipal acciones que tiendan a capacitarlos y brindarles las herramientas humanas, educativas y tecnológicas que posibiliten insertar a los jóvenes en el mercado laboral; como asimismo acompañar todas las acciones políticas e institucionales que se lleven a cabo tendiente a mejorar las condiciones laborales de nuestra juventud y su calidad de vida. Además de elaborar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área por el Departamento Ejecutivo Municipal, entre otras funciones.

Que dicha área deberá ser incluida dentro de la estructura orgánica administrativa y funcional creada a través del Decreto Nº 1.545/07 y tendrá nivel 1, de acuerdo a la escala salarial vigente.

Que se estima pertinente designar Jefa División de Trabajo Asociacitivo y Economía Social, de la SubSecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Municipal, Sra. GRISELDA GABRIELA JACHÚ, Legajo Nº 3.332 y a la Señorita, LORENA SAUSTO, Documento Nacional de Identidad Nº 24.696.732, para el cumplimiento y las tareas y funciones de Jefa del Área Empleo Joven, en virtud de reunir las condiciones de idoneidad, probidad y responsabilidad para desempeñar dicha función.

Que corresponde pertinente dejar sin efecto la Resolución Nº 744/08, por los motivos invocados en la presente norma.

Que la presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y al Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07.

Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incluir dentro de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la actual Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, creada a través del Decreto Nº 1.545/07, elevando de rango a la Área de Trabajo Asociativo y Economía Social a División y crear el Área Empleo Joven, dependiente de ésta, que tendrán Nivel 1 de acuerdo a la normativa vigente y se relacionarán con la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente a través de la Dirección de Trabajo y Capacitación, cuya misión y funciones se establecen en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Créase la División de Trabajo Asociativo y Economía Social, cuya misión y funciones será la de promover la capacitación y organización de los sectores informales de la economía, en formas asociativas, que mejoren las condiciones laborales y las perspectivas económicas del sector.

ARTÍCULO 3º.- Créase el Área Empleo Joven, cuya misión y funciones serán las siguientes:

b)    Promover y estimular la organización de los jóvenes en los sectores formales e informales de la economía local y regional, generando y propiciando desde el Estado Municipal acciones que tiendan a capacitarlos y brindarles las herramientas humanas, educativas y tecnológicas que posibiliten insertar a los jóvenes en el mercado laboral.

c)     Acompañar todas las acciones políticas e institucionales que se lleven a cabo tendiente a mejorar las condiciones laborales de nuestra juventud y su calidad de vida.

d)    Elaborar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área por el Departamento Ejecutivo Municipal.

e)    Todas    aquellas   tareas   y  funciones  que  le  sean   establecidas  ó indicadas por los responsables superiores  jerárquicos  del  Área Empleo  Joven  tendiente a dar cumplimiento a las estrategias y políticas laborales establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 4º.- Designase Jefe de División de Trabajo Asociativo y Economía Social dependiente de la Dirección de Trabajo y Capacitación de la SubSecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Municipal,  Sra. GRISELDA GABRIELA JACHÚ, Documento Nacional de Identidad Nº 20.765.163, Legajo Nº 3.332, Clase 1969, para el cumplimiento y desempeño de las funciones previstas en el Artículo 2º del presente Decreto, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 5º.- Designase Jefe del Área Empleo Joven dependiente de la de División de Trabajo Asociativo y Economía Social de la Dirección de Trabajo y Capacitación de la SubSecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la Municipalidad de Concordia, a la Señorita, LORENA SAUSTO, Documento Nacional de Identidad Nº 24.696.732, quién cumplirá y desempeñará las funciones y tareas establecidas en el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 6º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 744/08, a partir del día de la fecha, conforme a lo dispuesto en la presente disposición.

ARTÍCULO 7º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el Artículo 16º y 19º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y en el  Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07.

ARTÍCULO 8º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 550/2.009

Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Dirección de Tránsito y Transporte, al Agente Municipal, Señor, Juan Antonio Palacios, Documento Nacional de Identidad Nº 16.994.012, Legajo Nº 3118 y afectarlo a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que las Secretarias de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, como asimismo las Direcciones de Tránsito y Transporte, como asimismo la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana, han prestado la conformidad para el traslado interesado.

Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.

Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana,  se estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Agente Municipal, Señor, Juan Antonio Palacios, Documento Nacional de Identidad Nº 16.994.012, Legajo Nº 3118, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1º del presente Decreto, a la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Higiene Urbana, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

ARTÍCULO 3º.- Establecer  que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Servicios Públicos.

ARTICULO 4º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Tránsito y Transporte, tome debida nota ésta,  la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Subsecretaria de Servicios Públicos y a la Dirección de Higiene Urbana, oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 556/2.009
Concordia,  16 de Abril de 2.009

VISTO el Convenio de Cooperación suscripto el día 8 de Abril de 2009 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. José Horacio Bechara y el Sarmiento Football Club, representada por el Señor Presidente, Dn. Enrique Santiago Braga, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad deportiva, Dn. Hugo Héctor Almirón y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio, la institución deportiva, procederá a realizar distintas obras de infraestructuras edilicias tendientes a posibilitar el uso seguro de las instalaciones y desarrollo  de las actividades deportivas, culturales y/o sociales por parte de la Municipalidad, tendientes a la formación e integración de los niños, jóvenes y adultos de la comunidad vecinal circundante al Club, propendiendo a mejorar la calidad de vida, conforme a los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal y dentro de las acciones llevadas a cabo para satisfacer las necesidades de la Comunidad de Concordia, conforme a lo previsto en la Cláusula Primera.

Que la Cláusula Segunda establece el aporte que la Municipalidad de Concordia procederá a realizar como contraprestación por el uso de las instalaciones del Club.

Que el presente Convenio consta de cuatro (4) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en le marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º, inciso 1), 13), 16), 17), 19), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio de Cooperación suscripto el día 8 de Abril de 2009 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. José Horacio Bechara y el Sarmiento Football Club, representada por el Señor Presidente, Dn. Enrique Santiago Braga, asistido por el Señor Secretario de dicha entidad deportiva, Dn. Hugo Héctor Almirón, que consta de cuatro (4) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto  que demande el cumplimiento del presente Convenio, en la partida correspondiente al Presupuesto de Gastos para la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.009.

ARTÍCULO 3º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Señor Presidente de Sarmiento Football Club, Dn. Enrique Santiago Braga, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 567/2.009
Concordia, 17 de Abril de 2.009

VISTO el Decreto Nº 355/09 y,

CONSIDERANDO:

Que las solicitudes de Compras Directas Nros. 387/09, 388/09, 389/09, 390/09, 391/09, 392/09, y 393/09 detalladas en el Dto. Nº 355/09 corresponden a  la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios de la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal conforme a la normativa vigente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 355/09.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la continuidad administrativa relacionadas con las Compras Directas Nros. 387/09, 388/09, 389/09, 390/09, 391/09, 392/09 y 393/09 aprobadas mediante Decreto Nº 355/09, corresponden a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, por  la suma Total de Pesos NUEVE MIL TRESCIENTOS  ($ 9.300.-).

ARTÍCULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º inciso «g» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.-

ARTÍCULO 4º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 569/2.009
Concordia, 17 de Abril de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos respectivamente.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Reintegrase a su cargo al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 570/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

Visto: la solicitud de Compra Directa Nº 483/09 de fecha 07 de Abril de 2009, iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y:

Considerando:

Que la mencionada Subsecretaría inicio la solicitud de Compra Directa en virtud de la imperiosa necesidad de contar con el insecticida  para la fumigación preventiva que se lleva a cabo para la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue) dado los casos de infección registrados en varias provincias de la Republica Argentina.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizo el gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 112º, inciso 21) y 24º) de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa Nº 483/09 de fecha 07 de Abril de 2009, por la suma de PESOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA CENTAVOS ($ 19.275,60.-)  iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, a los fines de  la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07 como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 571/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

Visto: la solicitud de Compra Directa Nº 482/09 de fecha 07 de Abril de 2009, iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y:

Considerando:

Que la mencionada Subsecretaría inicio la solicitud de Compra Directa en virtud de la imperiosa necesidad de contar con el insecticida  para la fumigación preventiva que se lleva a cabo para la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue) dado los casos de infección registrados en varias provincias de la Republica Argentina.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizo el gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 112º, inciso 21) y 24º) de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por Ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa Nº 482/09 de fecha 07 de Abril de 2009, por la suma de PESOS DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 17.157,50.-)  iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, a los fines de  la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07 como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 572/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 506/09, de fecha 17/04/2009 iniciada por la Secretaría Privada de la Intendencia Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que para la mencionada Secretaría resulta sumamente necesario y de extrema urgencia, adquirir cubiertas para el vehículo que utiliza el presidente Municipal para cumplir con las funciones pertinentes a su cargo y que no es posible preveer el desgaste de las mismas dado el uso de dicho automóvil.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 506/09, de fecha 17/04/2009 iniciada por la Secretaría Privada de la intendencia Municipal, para la adquisición de cubiertas para el vehículo que utiliza el Presidente Municipal.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrar la presente erogación en el Art. 7 Inc. «f» de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 3º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 573/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO la factura  Nº 0002-00000405 presentada por el señor Gerardo D. Castelli, con domicilio en calle Moreno 833 de la ciudad de Concordia, obrante en el  Expediente Nº 1011632 por la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 32.200.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a la Licitación Privada Nº 03/09 «Contratación de Transporte Recreativo de Verano» de acuerdo al detalle a fs. 2 del presente Expediente.

Que la Dirección de Deportes a fs. 15, informa sobre lo solicitado por Contaduría.

Que obra informe de Contaduría a fs. 11, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 8, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.4.40.01.01.02.21.05.Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidad de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 32.200.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Gerardo D. CASTELLI, con domicilio en calle Moreno 833 de la ciudad de Concordia.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.4.40.01.01.02.21.05.Gob.  y  girar a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 574/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO el CONVENIO DE COMPROMISO, celebrado entre el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL, la COMISIÓN ADMINISTRADORA del FONDO ESPECIAL de SALTO GRANDE (CAFESG), UNIDAD de COORDINACIÓN NACIONAL (UCN), del PRO.ME.BA. y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y,

CONSIDERANDO:

Que dicho CONVENIO DE COMPROMISO tiene como objeto garantizar los aportes complementarios de carácter obligatorio en relación a la formulación del Proyecto Ejecutivo Integral (PEI) de la obra: «PROYECTO CONCORDIA NOROESTE», a ejecutarse en la ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos.

Que en relación al mismo expresa que: «La Provincia de Entre Ríos ha suscripto con el Ministerio/ Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda un CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PRO.ME.BA II, que ha sido ratificado por el Decreto Nº 5144/07 GOB., de fecha 7 de Septiembre del año 2007».

Que asimismo las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, que se describen en el citado convenio que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el CONVENIO DE COMPROMISO, celebrado entre el SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Don SERGIO DANIEL URRIBARRI; la UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL (U.E.P.), en representación de esta, el Coordinador General, Doctor MARIO GUSTAVO GRAGLIA; la COMISIÓN ADMINISTRADORA del FONDO ESPECIAL de SALTO GRANDE (CAFESG), representada por su presidente,  Doctor HUGO BALLAY; la Unidad de Coordinación Nacional (UCN), representada por la Coordinadora Ejecutiva de, Doctora PATRICIA E. PALENQUE del PRO.ME.BA.; y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Presidente Municipal Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el que forma parte integrante del presente Decreto, conforme lo expresado en el considerando del presente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 575/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO la factura Nº 0002-00000406 presentada por el señor Gerardo D. Castelli, con domicilio en calle Moreno 833 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 9019766 por la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 18.400.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a viajes de contingente a los Recreativos de Verano el cual se realizó en la modalidad de Compra Directa  por tratarse de un caso de necesidad y urgencia a los efectos de no resentir el servicio.

Que la Dirección de Deportes asume la responsabilidad de conocer que debería haberse llamado a Licitación, pero que debido a la urgencia se realizó de esta manera de acuerdo al informe a fs. 13 del presente Expediente.

Que obra informe de Contaduría a fs. 11, por lo que se reconoce  y aprueba el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 2, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.4.40.01.01.02.21.05. Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS ($ 18.400.-) y declarar dicho importe abono al señor Gerardo D. CASTELLI, con domicilio en calle Moreno 833 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33370/07.

ARTICULO 2º.- Girar a contaduría para su imputación a la Partida 0.4.40.01.01.02.21.05. Gob. y girar a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


DECRETO Nº 576/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO, la solicitud de Compra Directa  Nº 0115/01 de fecha 07 de Abril de 2.009, iniciada por la Subsecretaria de Servicios Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaria de Servicios Públicos estima conveniente tramitar dicha solicitud, a los efectos de cubrir las necesidades de familias cadenciadas de damnificadas por las inclemencias climáticas de febrero y marzo de 2009.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar la erogación mencionada en el presente expediente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 21º) y 24º), de la Ley 3001 – y sus Modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase dar continuidad a la Compra Directa  Nº 0115/01, de fecha 07 de Abril de 2.009, por la suma total de PESOS NUEVE MIL DIECIOCHO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 9.018,40).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04 y Artículos Nº 92 y Nº 93 del Decreto Nº 460.

ARTICULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 577/2.009
Concordia, 20 de Abril de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en expediente N° 49 Letra «T»/2009,  y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, solicitando la confección de los pliegos para llamar a una Licitación Privada para la «Adquisición de repuesto para reparación y puesta en funcionamiento de un motor CUMMINS 6 BT 5.9 de Maquinaria Vial».

Que a  fojas 2 y 3, obra «Planilla Nomencladora» para el presente llamado a licitación.

Que a fojas 8, obra intervención de la Subsecretaria de Servicios Públicos.

Que a fojas 10, 11 y 12 obra imputación y autorización preventivas Nº 1701/09 del Departamento Presupuesto y de la Secretaria de Economía y Hacienda, respectivamente, autorizando el gasto por PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 37.681.00.-)

Que a fojas 14 vuelta, la  Secretaria de Economía y Hacienda, indica forma de pago: 15 días, fecha factura.

Que de fojas 15 a 23, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora para la  Licitación Privada N° 26/09, «Adquisición de repuesto para reparación y puesta en funcionamiento de un motor CUMMINS 6 BT 5.9», cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 37.681.00.-)

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112°, Inciso 17°), 21) y 24°) de la Ley N° 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°- Dispónese el llamado a Licitación Privada N° 26/09, «Adquisición de repuesto para reparación y puesta en funcionamiento de un motor CUMMINS 6 BT 5.9», cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 49 letra «T» del año 2009.

ARTICULO 2°- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora, obrantes en fojas 15 a 23.

ARTÍCULO 3°- Apruébase el Presupuesto Oficial, imputación preventiva Nº 1701/09,  obrante en fojas 10 y 11, por un monto de PESOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 37.681.00.-)

ARTICULO 4°- Autorizase a la Dirección de Compras y Suministros a formalizar los actos administrativos pertinentes para la realización de la Licitación Privada N° 26/09, «Adquisición de repuesto para reparación y puesta en funcionamiento de un motor CUMMINS 6 BT 5.9» dispuestos en el presente Decreto.

ARTÍCULO 5°- Impútese la erogación que demande la presente licitación en las partidas:

0.2.90.01.01.02.20.02 - SERVICIO PUBLICOS - $      450.00

0.2.90.01.01.02.20.08 - SERVICIO PUBLICOS - $      623.00

0.2.90.01.01.02.20.10 - SERVICIO PUBLICOS - $ 19.501.00

0.2.90.01.01.02.21.05 - SERVICIO PUBLICOS - $ 17.107.00

ARTICULO  6°- Confórmese  la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6°, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.

ARTICULO  7°- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros, para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora y de cumplimiento al presente Decreto.

ARTICULO  8° - Comuníquese, publíquese, regístrese  y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-