Boletín Oficial Nº 2233 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 17 de Abril de 2009

 

DECRETO Nº 524/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 163 de fecha 08/04/2009, iniciada por el Departamento de Albañilería y Pintura.

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección inicio la solicitud de Compra Directa, en virtud de la necesidad de adquirir en tiempo y forma una electrobomba centrifuga, incluyendo su instalación con destino a la fuente del Parque Ferre.  Esta solicitud se fundamenta por las contantes roturas de la ya obsoleta existente.

Que se adjunta presupuesto, siendo la firma Ingeniero Pérez único proveedor inscripto que se presento presupuesto para esta Compra Directa.

Que el Departamento Ejecutivo, tomo intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), inciso 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase y Dispónese dar la continuidad de la Compra Directa Nº 163 de fecha 8 de Abril de 2009, por la suma total de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 5876,00) iniciada por el Departamento de de Albañilería y Pintura, para Adquirir en tiempo y forma una bomba, incluyendo su instalación con destino a la fuente del Parque Ferre, conforme al considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Gírese al Departamento Presupuesto, Dirección de Compras y Suministros para la intervención de competencia.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 526/2.009
Concordia, 14 de abril 2.009

Visto; el Expediente Nº 1008770, de fecha 04/02/09, mediante el que se tramita el pago de la Factura B – Nº 0002-00007542, por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.420,80.-), perteneciente a la firma Horizontes Gases, y;

Considerando:

Que el presente trámite corresponde al servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos que se generan en el Departamento de Inspección Veterinaria – Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente, dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, del mes de diciembre  de 2008.

Que a fojas 7 y 8, el Departamento Presupuesto informa que deberá imputarse el presente gasto a la partida Nº 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO.

Que a fojas 9, la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza la presente erogación.

Que a fojas 10, 14 y 19, obra intervención de la Contaduría Municipal, quien tomo conocimiento solicitando se aclaren algunos puntos.

Que a fojas 12 y 17, obra informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente sobre el servicio prestado.

Que a fojas 20, obra Resolución Nº 1911/09, de fecha 27/03/09, mediante la que se aprueba el presente gasto, y se lo excepciona del proceso de compra establecido mediante Decreto Nº 181/20004.

Que a fojas 21, la Contaduría Municipal, informa que la Resolución Nº 1911/09, es de menor jerarquía que el Decreto Nº 181/2004; razón por la que debe dejarse sin efecto la misma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el presente gasto a favor de la empresa Horizonte Gases SRL por ser  la única que presta el servicio en nuestra ciudad, por lo que deberá encuadrarse la presente dentro  de los alcances previstos en el Articulo 7º, inciso «d» de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 112º, inciso 17) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1911/09, de fecha 27/03/09, por las razones expuestas en el Considerando precedente, y los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1008770/09.

ARTICULO 2º.- Aprobar el presente gasto por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON OCHENTA CENTAVOS ($ 1.420,80.-), y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma Horizontes Gases S.R.L.; conforme a lo expresado precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2º, a la partida Nº 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO, debiéndose encuadrar el mismo en las excepciones previstas en el Artículo 7º, inciso «d» de la Ordenanza de Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/2004.

ARTICULO 4º.- Girar a contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 528/2.009
Concordia, 14 de Abril 2.009

Visto; el Expediente Nº 1009560, de fecha 16/02/09, mediante el que se tramita el pago de la Factura B – Nº 0002-00007619, por la suma de PESOS UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.741,95.-), perteneciente a la firma Horizontes Gases, y;

Considerando:

Que el presente trámite corresponde al servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos patológicos que se generan en el Departamento de Inspección Veterinaria – Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente, dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente, del mes de Enero de 2009.

Que a fojas 8 y 9, el Departamento Presupuesto informa que deberá imputarse el presente gasto a la partida Nº 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO.

Que a fojas 10, la Secretaria de Economía y Hacienda autoriza la presente erogación.

Que a fojas 11 y 15, obra intervención de la Contaduría Municipal, quien tomo conocimiento solicitando se aclaren algunos puntos.

Que a fojas 13, obra informe de la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente sobre el servicio prestado.

Que a fojas 16, obra Resolución Nº 1895/09, de fecha 27/03/09, mediante la que se aprueba el presente gasto, y se lo excepciona del proceso de compra establecido mediante Decreto Nº 181/20004.

Que a fojas 17, la Contaduría Municipal, informa que la Resolución Nº 1859/09, es de menor jerarquía que el Decreto Nº 181/2004; razón por la que debe dejarse sin efecto la misma.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el presente gasto a favor de la empresa Horizonte Gases SRL por ser  la única que presta el servicio en nuestra ciudad, por lo que deberá encuadrarse la presente dentro  de los alcances previstos en el Articulo 7º, inciso «d» de la Ordenanza Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Art. 112º, inciso 17) de la Ley 3.001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1859/09, de fecha 27/03/09, por las razones expuestas en el Considerando precedente, y los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1009560/09.

ARTICULO 2º.- Aprobar el presente gasto por la suma de PESOS UN MIL SETENCIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1.741,95.-), y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma Horizontes Gases S.R.L.; conforme a lo expresado precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2º, a la partida Nº 0.3.20.01.01.02.21.05 GOBIERNO, debiéndose encuadrar el mismo en las excepciones previstas en el Artículo 7º, inciso «d» de la Ordenanza de Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal Nº 33.370 y como excepción al Decreto Nº 181/2004.

ARTICULO 4º.- Girar a contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 531/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 767 «D»/2009, mediante las cuales la Sub-Jefa de la Dirección de Compras y Suministros solicita se le abone a la Agente PATRICIA ELBA MENDOZA DNI Nº 22.402.284 LEGAJO Nº 4599, la bonificación por asistencia y puntualidad y,

CONSIDERANDO:

Que en la nota de referencia se informa que el día 09/03/2009 la Agente Patricia Elba Mendoza presto servicios normales en horarios habituales no obstante lo informado a fs. 3 en la planilla correspondiente a la entrada y salida de la Dirección de Personal.

Que el Departamento Liquidaciones a fs. 2, informa que la Agente Mendoza, percibió la bonificación por asistencia y puntualidad en los meses de Septiembre/2008 a Enero/2009.

Que a fojas 4 la Dirección de Recursos Humanos informa que la mencionada agente se le descontó de los haberes del mes de Marzo de 2009 un día y la bonificación por asistencia y puntualidad y por la falta de registración, la salida el día 09/03/2009.

Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Incisos 2º) y 24º) de la Ley – Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el pago de los haberes descontados a la agente PATRICIA ELBA MENDOZA DNI Nº 22.402.284 LEGAJO Nº 4599, correspondiente a un día y la bonificación por asistencia y puntualidad del mes de Marzo de 2009, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Girar a sus efectos a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Liquidaciones.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA


 

DECRETO Nº 534/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000153 de la firma «FLETES» de Santos Evaristo Lescano, con domicilio en calle Moulins N° 578 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.011.093  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de Camión para construcción de cordón cuneta, bacheo y distintas tareas de pavimentos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/02/09 hasta el 28/02/09, por un importe de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00).

Que de fojas 4 a 8; obran copias de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y accidentes personales.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 9, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que a fojas 14, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que con respecto a lo observado como en casos anteriores por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención.

Que a fojas 15, obra Compromiso de Pago.

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas solicita y estima conveniente tramitar el presente hasta se cuente con la Licitación  horas camión tramitada en Exp. N° 345 D /09  por esa razón no existe contrato de Locación y  el precio facturado se rige de la anterior Licitación del año 2007.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejase sin efecto el Decreto N° 440/09 de fecha 27 de Marzo de 2009, obrante a fojas 17.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00), factura  tipo «C» N° 0001-00000153 correspondiente al periodo 01/02/09 hasta el 28/02/09 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «FLETES» de Santos Evaristo Lescano con domicilio en calle Moulins N° 578 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas.

ARTÍCULO 4º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.-


 

DECRETO Nº 536/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000125 de la firma «TRANSPORTE CRISAN» de Jorge Antonio Farias, con domicilio en calle Guemes N° 568 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.010.962  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de Camión Volcador para construcción de cordón cuneta, bacheo y distintas tareas de pavimentos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 02/02/09 hasta el 27/02/09, por un importe de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS ($ 4.400,00).

Que de fojas 2 a 6, obran copias certificadas de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y Accidentes Personales.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 O. P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 14, obra informe de la Contaduría Municipal, con respecto a lo observado, como en casos anteriores por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no toma intervención.

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas solicita y estima conveniente tramitar el presente hasta se cuente con la Licitación  horas camión tramitada en Exp. N° 345 D/09  por esa razón no existe contrato de Locación y  el precio facturado se rige de la anterior Licitación del año 2007.

Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS de la factura  tipo «C» N° 0001-00000125 correspondiente al periodo 02/02/09 hasta el 27/02/09 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «TRANSPORTE CRISAN» de Jorge Antonio Farias, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 539/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO la Compra Directa relacionada con la contratación de servicios de publicidad de avisos de Licitación Pública y el informe obrante a fs. 7 de la Dirección de Compras y Suministros, y de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente Nº 9.019.730 y,

CONSIDERANDO:

Que la publicidad y difusión de las licitaciones y concursos, de acuerdo a los que acuerda el Decreto 460/01 deben ser publicadas en 2 periódicos locales.

Que cada trámite licitatorio es aprobado previamente por un Decreto o Resolución del Departamento Ejecutivo.

Que a los efectos de dar continuidad al presente trámite corresponde reconocer y abonar el gasto con carácter de excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que dado los motivos invocados y expuestos, este Departamento Ejecutivo Municipal, como un caso de excepción y por única vez, autoriza la continuidad de los trámites de Compra, estableciéndose que en lo sucesivo deberá extremar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Nº 181/2004.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Inciso 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorizar dar continuidad al trámite de Compra Directa Nº 009/09 de la Dirección de Compra y Suministros, por un importe total de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y UNO CON 50/100 ($ 331,50), por única vez y como caso de excepción al Decreto Nº 181/2.004, conforme a los expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 540/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO la Compra Directa Nº, 460/09, relacionada con la publicidad institucional del Municipio de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que, la Compras Directas que se tramitan pertenecen a un servicio ya efectuado y autorizado, correspondiendo en consecuencia se apruebe el presente para dar continuidad al trámite.

Que, que la misma se realizó ante la urgencia de dar a conocer actos de Gobiernos imprevistos en la Agenda Ejecutiva.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Secretaria de Gobierno, han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Encuadrar en el Art. 7º  Inc.»F» de la Ordenanza 33.370 de contratación de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal, por los motivos en los considerándos precedentemente.

ARTICULO 2º.- Disponer a dar continuidad a la Compra Directa Nº 460/09, relacionada con publicidad institucional del Municipio de Concordia, por  excepción al Art. 5º del Decreto 181/04.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 542/2.009
Concordia, 14 de Abril de 2.009

VISTO el resultado del Primer Llamado a Licitación Privada Nº 05/09, relacionado con la «ADQUISICIÓN DE BOLLOS», cuya apertura se llevó a cabo el día 4/02/09 y cuyos antecedentes obran en el Expediente Nº 175 «D»/09 de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 obra nota de la Dirección de Deportes, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción solicitando la adquisición Bollos que se distribuirá a los niños que asisten a los Centros de Actividades Recreativas Municipal.

Que a fs. 12 obra «Planilla Nomencladora» para la presente Licitación.

Que a fs. 6 a 10 obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que a fs. 15 obra copia autenticada del Decreto Nº 081/09 por el cual se aprobaba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se disponía el llamado a Licitación Privada Nº 5/09.

Que a fs. 16 obra invitación a los proveedores para la presente Licitación.

Que a fs. 17 obra Acta de Apertura el día 4/02/09 de la Licitación Privada Nº 05/09, en la que se aprecia la presentación de una sola oferta perteneciente a la firma Claudia A. González.

Que a fs. 19 obra dictamen de la Comisión Evaluadora, por lo que aconseja declarar inadmisible la única oferta presentada por no cumplir con lo requerido en el Artículo 4º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que a fs. 21 obra nota del Sr. Director de Deportes solicitando la autorización de la adquisición de la compra de bollos se realice como Compra Directa ya que los mismos son destinados a los Recreativos de Verano y son de suma urgencia.

Que a fs. 3 obra imputación preventiva Nº 740/09  del Departamento Presupuesto indicando a que Partida se debe imputar dicho gasto y a fs. 5, autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a aprobar el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Dirección de Compras y Suministros y disponer la Compra Directa como excepción al Decreto Nº 460/01, Artículo 45º, inciso c).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo el día 4/02/09 en el primer llamado a Licitación Privada Nº 05/09, para la «ADQUISICIÓN DE BOLLOS», cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 175 Letra «D»/2009.

ARTICULO 2º.- Declarase inadmisible la única oferta presentada correspondiente a la firma Claudia A. González, conforme lo expresado en el Considerando del presente Decreto

ARTICULO 3º.- Realizar los trámites correspondientes para la realización de una Compra Directa debido a la urgencia que se presenta en el mismo, ya que la adquisición de la mercadería es para los Recreativos de Verano, como excepción al Artículo 45º,  inciso c) del Decreto Nº 460/01.

ARTICULO 4º.- Imputase el gasto que demande la Compra Directa a la Partida 0.4.40.01.01.02.20.01.GOBIERNO.

ARTICULO 5º.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría, Tesorería y de cumplimiento al presente Decreto.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deporte.


 

DECRETO Nº 545/2.009
Concordia, 15 de Abril de 2.009

VISTO que deben ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, y el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, por temas inherentes a la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO.

Que corresponde poner a cargo de la Secretaría de Economía y Hacienda, al Señor Sub-Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ROQUE GUILLERMO BENEDETTO.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO y de la Secretaría de Economía y Hacienda, al Sub-Secretario de Economía y Hacienda, Cr. ROQUE GUILLERMO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Cr. ROQUE GUILLERMO BENEDETTO
Subsecretario de Economía y Hacienda


 

DECRETO Nº 546/2.009
Concordia, 15 de Abril de 2009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ROQUE GUILLERMO BENEDETTO
Sub-Secretario de Economía
a/c Secretaría de Economía y Hacienda.-


 

DECRETO Nº 548/2.009
Concordia, 15 de Abril de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 449/09, iniciada por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSODERANDO:

Que dicha solicitud de compra directa corresponde a la Edición Periodística, de Difusión Institucional espacio radial en Cadena Entrerriana, par dar a conocer acciones de Gobierno, relacionadas a las actividades institucionales de la Municipalidad de Concordia.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 449/09, iniciada por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma total de Pesos Dos Mil Quinientos ($ 2.500,00).

ARTÍCCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines de cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 549/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO que se han reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, respectivamente.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Reintegrase a su cargo al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 551/2.009
Concordia, 16 Abril de 2.009

VISTO la Compra Directa Nº, 444/09, 445/09, 446/09, relacionada con la publicidad institucional del Municipio de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que,  la Compras Directas que se tramitan pertenecen a un servicio ya efectuado y autorizado, correspondiendo en consecuencia se apruebe el presente para dar continuidad al trámite.

Que, que la misma se realizó ante la urgencia de dar a conocer actos de Gobiernos imprevistos en la Agenda Ejecutiva.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Secretaria de Gobierno, han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), incisos 17º,21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.-Encuadrar en el Art. 7º  Inc.»F» de la Ordenanza 33.370 de contratación de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal, por los motivos en los considerándos precedentemente.

ARTICULO 2º.- Disponer a dar continuidad a la Compra Directa Nº 460/09, relacionada con publicidad institucional del Municipio de Concordia, por  excepción al Art. 5º del Decreto 181/04.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 552/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000016 de la Señora MARIA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.013.208  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, de una (1) Camioneta, que será afectada a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago del mes de MARZO 2009, periodo de 31 días, por un importe de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00).

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas adjunta copias certificadas de la documentación referida al pago de Monotributo,  DGR impuesto de Sellados, Seguro de Vehículo Automotor, Impuesto automotor y de la inspección ocular de la unidad.

Que obra Acta de Recepción  por servicio prestado.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O.P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 14 obra informe de la Contaduría Municipal.

Que de fojas 16 y 17 obran copias de Decreto Ratificación N° 045/09 de fecha 16/01/09 de y Contrato de Locación de Servicios.

Que a fojas 15 obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS NOVECIENTOS   ($ 900.00), factura  tipo «C» N° 0001-00000016 correspondiente al mes de MARZO 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la Señora MARIA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955   de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N°  0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 553/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000075 del Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU, con domicilio comercial en calle Concejal Veiga N° 876 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1  del expediente N° 1.013.209  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locación de Servicios, por Una (1) Camioneta dominio XBP 259, afectada a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/03/09 hasta el 31/03/09, por un importe de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00).

Que obra documentación referida al Seguro de Vehículo Automotor.

Que a fojas 14 y 15 obran Decretos de Ratificación y Contrato de Locación de Servicios.

Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 11, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que se cumplimento con las observaciones de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 12, obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00), factura  tipo «C» N° 0001-00000075 correspondiente al periodo 01/03/09 hasta el 31/03/09 y declarar dicho importe de legitimo abono al Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU con domicilio comercial en calle Concejal Veiga  N°  876  de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza  N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 554/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00001662 de la firma «ESTUDIO DE INGENIERIA» de Ing. Rubén O. Mecca, con domicilio en calle Mendoza N° 30 de nuestra ciudad, obrante a fojas 2 del expediente N° 518 «D»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, el Director de Electrotecnia y Comunicaciones certifica que el Ing. Electromecánico Rubén Mecca se encuentra prestando servicio de mantenimiento del Ascensor Municipal, conforme a lo establecido en el Decreto N° 1007/07, mediante contrato de Locación de Servicios.

Que la presente Factura corresponde al pago del servicio por el mes de FEBRERO de 2009, por un importe de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00).

Que obran copias certificadas del comprobante de pago de la cobertura del seguro, Accidentes Personales.

Que obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.

Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Publicas ($ 380,00).

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 18, obra informe de la Contaduría Municipal,  como en casos anteriores la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención por tratarse de una contratación directa.

Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA ($ 380,00), factura  tipo «C» N° 0001-00001662 correspondiente a los servicios prestados en el mes de FEBRERO de 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «ESTUDIO DE INGENIERIA» de Ing. Rubén O. Mecca con domicilio en calle Mendoza N° 30 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria N°  0.1.90.01.01.02.21.05 Obras Públicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 555/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO  el contenido del Expediente Interno N° 14 letra «G» año 2009  y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 044/08 - Articulo N° 25 se designa Jefe de la Unidad Operativa Técnica Administrativa dependiente del Departamento de Obras Privadas al agente JORGE DANIEL GUTIERREZ (Rango Dpto.  y Nivel 3) y en Articulo N° 24 al Jefe del Dpto. de Obras Privadas al agente Héctor Manuel Oñate (Rango Dpto.  y Nivel 2).

Que el 11 de noviembre de 2008, se dicto el Decreto N° 1546/08 y en su Articulo 1°) se designa interinamente a cargo del Departamento de Obras Privadas al agente JORGE DANIEL GUTIERREZ – Leg 1630, en función de la reasignación de tareas efectuadas en el Decreto N°1469/08.

Que atento al Decreto N° 1546/08, correspondería que el Departamento Liquidaciones proceda a liquidar al agente JORGE DANIEL GUTIERREZ Legajo N° 1630 en el nivel 2, mientras desarrolle el interinato.

Que para garantizar el cumplimiento de los objetivos y metas proyectadas, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente dictar el presente Decreto.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal  por el artículo 112º, inciso 8º) y 24º) de la Ley 3001 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Autorizase al Departamento de Liquidaciones liquidar al agente JORGE DANIEL GUTIERREZ Legajo N° 1630, en el nivel 2,  por las razones invocadas precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, y oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 557/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO que mediante Ordenanza Nº 31.821 se promulgo la Modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración de la información presupuestaria debe efectuar la distribución administrativa pertinente de los créditos presupuestarios aprobados en la Ordenanza citada en el Visto.

Que el Departamento Presupuesto y la Secretaría de Economía y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º, Incisos 21º, 24º y 124º de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la distribución de las partidas de la Modificación del Presupuesto de Gatos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.009, establecidas en el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 33.821 de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta Honorable Concejo Deliberante


 

DECRETO Nº 558/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 107/09, de fecha 03/03/2009, iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección inicio la solicitud de Compra Directa, conforme a las instrucciones recibidas por este Departamento ejecutivo, a los efectos de adquirir materiales eléctricos y mano de obra, para el encendido de bomba de la fuente del Parque Ferre. La urgencia es debida a la inauguración de dicha fuente de ese Parque y este  proveedor es el único que posee estos elementos específicos ya armados para instalar.

Que se adjunta presupuesto, siendo la firma Automatismo S.R.L. lo más conveniente a los intereses del Municipio.

Que el Departamento Presupuesto tomo intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, inciso 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase dar continuidad de la Compra Directa Nº 107/09, de fecha 03 de Marzo de 2.009, por la suma total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO con 80/100 ($ 2.684,80) iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, para adquirir materiales eléctricos y mano de obra, para el encendido de bomba de  la fuente del Parque Ferre y de acuerdo al considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, con excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 559/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 131/09, de fecha 31/03/2009, iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección inicio la solicitud de Compra Directa, conforme a las instrucciones recibidas por este Departamento ejecutivo, a los efectos de adquirir artefactos de iluminación tipo spot embutido para piscina y materiales eléctricos, para ser instalados en la fuente del Parque Ferre. La urgencia es debida a la inauguración de dicha fuente en ese Parque y este proveedor es el único que nos proveyó de estos artefactos específicos.

Que se adjunta presupuesto, siendo la firma Centro Eléctrico S.A. lo más conveniente a los intereses del Municipio.

Que el Departamento Presupuesto tomo intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizó el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), inciso 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase dar continuidad de la Compra Directa Nº 131/09, de fecha 31 de Marzo de 2.009, por la suma total de PESOS CUATRO MIL SESENTA Y SIETE con 82/100 ($ 4.067,82) iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, para adquirir artefactos tipo spot embutido para piscina y materiales eléctricos, para ser instalados en la fuente del Parque Ferre y de acuerdo al considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, con excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 560/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1012197  a nombre de  MOLINA, GUILLERMO y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($ 792,03.-).

Que a fojas 2  obra  Factura C Nº 0001-00000021, extendida por la firma A Y T, Electricidad, Audio Iluminación de MOLINA, GUILLERMO,  por el importe total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($ 792,03.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la provisión de mano de obra para  una (1) instalación de Split Aire Acondicionado de 3.000 frigorías, y una (1) instalación eléctrica para dicho equipamiento, además de los materiales utilizados y detallados en la factura de  fojas 2, destinado al Centro de Salud de Jesús de Nazareno.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 3, se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud Jesús de Nazareno de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 4, se agrega fotocopia autenticada con la corrección correspondiente, efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 5 y 5 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 6, obra fotocopia autenticada de Formulario de Asignación de Fondos. Que a fojas 7, se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Salud Jesús de Nazareno.

Que a fojas 8, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Factura del Centro de Jesús de Nazareno y a fojas 9 y 10 , obra fotocopia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP, único antecedente al que fue posible tener acceso.

Que a fojas 11 y 12, se agrega Imputación Preventiva y a fojas 13 Autorización del Gasto.

Que a fojas 13 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Constancia de Opción, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que a fojas 14 y 15, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que se cumplimentó la observación efectuada en el punto 1).

Que a fojas 16 a 39, se agrega fotocopia de documentación debidamente autenticada la que da respuesta a lo requerido en el punto 2).

Que con referencia al punto 3), la presente compra debe encuadrarse en las excepciones previstas en el Artículo 7º), Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/2007, Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como caso de excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con respecto a lo observado en el punto 5), se tomó debida nota, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que conforme lo expresado en el punto 7), cabe consignar que  la empresa proveedora si bien hizo entrega del bien de referencia, a la fecha no se ha iniciado el trámite de pago. Se acompaña a fojas 40, fotocopia autenticada de la Orden de Solicitud de Compra presentada ante dicha firma oportunamente.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago, a  una (1) instalación de un equipo  Split Aire Acondicionado de 3.000 frigorías, y una (1) instalación eléctrica para dicho equipamiento, además de los materiales utilizados y detallados en la factura de  fojas 2, destinado al Centro de Salud de Jesús de Nazareno, por el importe total de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($ 792,03.-) y declarar de legítimo abono dicha suma a A Y T, Electricidad, Audio Iluminación de MOLINA, GUILLERMO conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso g) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9817.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 561/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1012209  a nombre de  MOLINA, GUILLERMO y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.466,58.-).

Que a fojas 2 y 3, obra  Factura C Nº 0001-00000022 y Factura C Nº 0001-00000023, extendida por la firma A Y T, Electricidad, Audio Iluminación de MOLINA, GUILLERMO,  por el importe total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.466,58.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la provisión de mano de obra de  una (1) instalación de Split Aire Acondicionado de 6.000 frigorías, y dos (2) instalaciones eléctricas para dicho equipamiento, además de los materiales utilizados y detallados en las facturas de  fojas 2 y 3, destinado al Centro de Salud de Barrio Nébel.

Que corresponde dejar aclarado que los antecedentes de la adquisición y trámite de pago del equipo de Aire Acondicionado que se menciona en el Considerando anterior,  se tramitó por Expediente Nº 1012204/2009,

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 4 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud de Barrio Nébel de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP) y con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 5, se agrega fotocopia autenticada con la corrección correspondiente, efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 6 y 6 vuelta, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que a fojas 7, obra Formulario de Asignación de Fondos.

Que a fojas 8 se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería, por parte del responsable del Centro de Barrio Nébel.

Que a fojas 9, se agrega fotocopia autenticada de Cuasi-Factura del Centro de Salud de Barrio Nébel y a fojas 10 y 11, obra copia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP, único antecedente al que fue posible tener acceso.

Que a fojas 12 y 13, se agrega Imputación Preventiva y a fojas 14 Autorización del Gasto.

Que a fojas 14 vuelta, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Constancia de Opción, Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que a fojas 15,  obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que se cumplimentó la observación efectuada en el punto 1).

Que a fojas 16 a 29, se agrega fotocopia de documentación debidamente autenticada la que da respuesta a lo requerido en el punto 2).

Que con referencia al punto 3), la presente compra debe encuadrarse en las excepciones previstas en el Artículo 7º), Inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/2007, Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como caso de excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que con respecto a lo observado en el punto 5), se tomó debida nota, dejando aclarado que cada efector, presentó la solicitud de compra después de haber efectuado evaluaciones, de acuerdo con las prioridades de cada Centro de Salud, lo que impidió reunir los requerimientos por rubro.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por    una (1) instalación de Split Aire Acondicionado de 6.000 frigorías, y dos (2) instalaciones eléctricas para dicho equipamiento, además de los materiales utilizados y detallados en las facturas de  fojas 2 y 3, destinado al Centro de Salud de Barrio Nébel, por el importe total de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 1.466,58.-), y declarar de legítimo abono dicha suma a A Y T, Electricidad, Audio Iluminación de MOLINA, GUILLERMO, conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso g) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9819.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 562/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

VISTO la rendición de gastos y los comprobantes obrantes a fojas 3 a 58 del Expediente Nº 1.011.328, elevados por el Centro Veteranos de Guerra «Malvinas» Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que esta rendición asciende a la suma total de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9.640,86) y corresponde a gastos efectuados mediante el Fondo Social para el funcionamiento de la Casa del Veterano de Guerra Malvinas, correspondiente al monto otorgado por el 6º bimestre de 2.008.

Que dicho fondo fue creado mediante Ordenanza Municipal Nº 30.246 y 30.255, y es administrado por el Centro Veteranos de Guerra «Malvinas» Concordia.

Que la Contaduría Municipal a fojas 60 informa sobre las presentes actuaciones, realizando consideraciones con respecto a los comprobantes emitidos a consumidor final.

Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo considera pertinente la aprobación de la presente rendición, atento a la intervención realizada por el Centro Veteranos de Guerra «Malvinas» Concordia a fojas 8 por la que explica los motivos por los cuales se adjuntan comprobantes emitidos a Consumidor Final y solicita se apruebe la presente rendición por excepción.

Que el dictado de la presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Rendición de Gastos efectuada por el Centro Veteranos de Guerra «Malvinas» Concordia por la suma total de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 9.640,86), correspondiente a gastos efectuados mediante el Fondo Social para el funcionamiento de la Casa del Veterano de Guerra de Malvinas, en virtud de lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 30.246 y Nº 30.255, concerniente al monto otorgado por el 6º Bimestre de 2008, de conformidad con los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.011.328, lo expresado en el Considerando precedente y como excepción al Decreto Nº 29.708/97

ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Contaduría Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO  Nº 563/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

Visto: la solicitud de Compra Directa Nº 485/09 de fecha 07 de Abril de 2009, iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y:

Considerando:

Que la mencionada Subsecretaría inicio la solicitud de Compra Directa en virtud de la imperiosa necesidad de contar con los equipos manuales para la fumigación preventiva que se lleva a cabo para la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue) dado los casos de infección registrados en varias provincias de la Republica Argentina.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizo el gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 112º, inciso 21) y 24º) de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por Ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa Nº 485/09 de fecha 07 de Abril de 2009, por la suma de PESOS OCHO MIL UNO ($ 8.001,00) iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, a los fines de  la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07 como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 564/2.009
Concordia, 16 de Abril de 2.009

Visto: la solicitud de Compra Directa Nº 484/09 de fecha 07 de Abril de 2009, iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y:

Considerando:

Que la mencionada Subsecretaría inicio la solicitud de Compra Directa en virtud de la imperiosa necesidad de contar con los elementos de seguridad para la fumigación preventiva que se lleva a cabo para la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue) dado los casos de infección registrados en varias provincias de la Republica Argentina.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizo el gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 112º, inciso 21) y 24º) de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .

Por Ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad a la Compra Directa Nº 484/09 de fecha 07 de Abril de 2009, por la suma de PESOS DOS MIL CUATROSCIENTOS VEINTISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 2.427,70.-)  iniciada por la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente Dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, a los fines de  la prevención y control del mosquito Aedes Aegypti (Dengue).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07 como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 565/2.009
Concordia, 17 de Abril de 2.009

VISTO que debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas inherentes a la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, en horas de la mañana y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 566/2.009
Concordia, 17 de Abril de 2009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. ROQUE GUILLERMO BENEDETTO
Sub-Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social.-