Boletín Oficial Nº 2231 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 4 de Abril de 2009

 

Concordia,  26  de  Marzo de 2.009

Expte. Nº 16.489-DE

ORDENANZA SOBRE ACEPTANDO DONACION VEHICULO  REALIZADA  POR  PALMAR
HOTEL  PARA  SER  UTILIZADA   COMO
AMBULANCIA.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Ratificase en  todos sus términos el Decreto Nº 308, con fecha 04 de marzo de 2009, enel cual se acepta la Donación por parte de la firma PALMAR HOTEL S.R.L. de un automóvil utilitario OKM., Marca Renault Furgón Kangoo CONFORT 1.6 Nº MOTOR K4MJOQ40002.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 26 de Marzo de 2009

Sr. ROBERTO ABEL GONZALEZ
Vice- Pdte. 1º
a/c Presidencia
Sra. ROXANA RONCO
a/c Secretaría

ORDENANZA Nº 33.814

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 30 de Marzo de 2.009.-

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


 

Concordia, 30 de Marzo de 2.009

Expte. Nº 16.232-DE

ORDENANZA SOBRE RATIFICAR DECRETO 1694/08 SOBRE AMPLIACION
RECORRIDO DE SEIS CUADRAS (DIAMANTE)  COOPERATIVA  NUEVO
EXPRESO LTDA. LINEA Nº 5.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Decreto Nº 1.694/2008 de fecha 9 de Diciembre de 2008, en el cual se dispone la ampliación del recorrido de la Línea del Transporte Urbano de Pasajeros, Línea Nº 5 «Cooperativa Nuevo Expreso Ltda.».

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 26 de  Marzo de 2009

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Sra. ROXANA RONCO
a/c Secretaría

ORDENANZA Nº 33.816

DEPARTAMENTO EJEUCTIVO, 1 de Abril de 2.009.

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo Producción y Deportes.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia, 30 de Marzo de 2.009

Expte. Nº 16.573-SS.CC.

ORDENANZA SOBRE  NOMINAR AL ALBERGUE  DEL  POLIDEPORTIVO
MUNICIPAL COMO «ROQUE VILCHE»

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO  1º.- Designase con el nombre de Roque Vilche al albergue ubicado en el Polideportivo Municipal de nuestra ciudad.

ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo dispondrá las acciones necesarias a los efectos de destacar el nombre referencial en el mencionado inmueble.

ARTICULO 3º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 26 de Marzo de 2009

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Sra. ROXANA RONCO
a/c Secretaría

ORDENANZA Nº 33.817

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1 de Abril de 2.009

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

Concordia,  19  de  Marzo de 2.009

Expte. Nº 16.584-P

ORDENANZA  SOBRE  NOMINAR A FUTURA ROTONDA CON EL NOMBRE DE
COMPAÑEROS DESAPARECIDOS  DE  LA  CIUDAD  DE CONCORDIA».

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1º.- Desígnese a la futura rotonda ubicada en las intersecciones de la ruta Internacional 015 y Avenida Monseñor Rosch, con el nombre de los «Compañeros desaparecidos de la ciudad de Concordia».

ARTÍCULO 2º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a través del área correspondiente proceda a la construcción de un mural en MEMORIA  de los desaparecidos en la última dictadura con siluetas representativas.

ARTICULO 3º.- Facultase al Departamento Ejecutivo a implantar reformas a esta ordenanza, cuando las necesidades de fuerza mayor así lo requieren venerando el espíritu de la actual.

ARTICULO 4º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 19 de Marzo de 2009

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Sra. ROXANA RONCO
a/c Secretaría

ORDENANZA Nº 33.818.-

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 1º de Abril de 2.009.-

Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BEDETTO
Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 447/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO las solicitudes de Compra Directa  Nros. 414/09, 415/09, 416/09 y 418/09 iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Dirección de Cultura y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes de compras directas corresponden a gastos de eventos institucionales organizados por la Dirección de Cultura.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de dar respuesta a la organización de este evento institucional, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar  continuidad administrativa a las Compras Directas Nros. 414/09, 415/09, 416/09 y 418/09, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Dirección de Cultura, por la suma Total de Pesos Cinco Mil Doscientos Treinta ($ 5.230.-).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «G» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 459/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO lo previsto por los artículos 11º y  16 de la Ordenanza Nº 33.545, los artículos 23º a 28º de la Ordenanza Nº 33.546 y el Decreto Nº 1583/07 del DEM y;

CONSIDERANDO:

Que el acuerdo a la asignación de tareas y competencias realizadas a esta Secretaria y a la practica derivada de la ejecución de dichas tareas, resulta necesario readecuar las dependencias establecidas.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, incisos 2º), 8º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el artículo 6º del Decreto Nº 1583/2007 de fecha 28 de diciembre de 2007, el que quedara redactado de la siguiente manera:

«Articulo 6º.- División Digesto Municipal: Entenderá en todo lo ateniente a la recopilación, actualización y sistematización de las normas vigentes así como de los precedentes en cuanto a la resolución de reclamos y recursos administrativos, permitiendo la búsqueda de la información al respecto y garantizando el acceso ágil y simplificado a ella a través de sistemas digitalizados y/o impresos. Se relacionara con la Secretaria de Coordinación y Control de Gestión intermedio de la Dirección de Coordinación de Secretarias».

ARTICULO 2º.- Regístrese, Notifíquese, Publíquese, Archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión


 

DECRETO Nº 470/2.009
Concordia, 30 de Marzo de 2.009

VISTO las Compras Directas Nº 455/09, 456/09, 457/09, 458/09, 459/09, 460/09 relacionadas con la publicidad institucional del Municipio de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que la Compras Directas que se tramitan pertenecen a un servicio ya efectuado y autorizado, correspondiendo en consecuencia se apruebe el presente para dar continuidad al trámite.

Que la misma se realizó ante la urgencia de dar a conocer actos de Gobiernos imprevistos en la Agenda Ejecutiva.

Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Secretaria de Gobierno, han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Encuadrar en el Art. 7º Inc. «F» de la Ordenanza 33.370 de contratación de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal, por los motivos en los considerándos precedentemente.

ARTICULO 2º.- Disponer a dar continuidad a la Compra Directa  Nº 455/09, 456/09, 457/09, 458/09, 459/09, relacionadas con la publicidad institucional del Municipio de Concordia, por excepción al Art. 5º del Decreto 181/04.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 471/2.009
Concordia, 30 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente de Compra Directa  Nº 9019551/09, correspondiente a la Firma CASA FORNES S.R.L, por la suma de Pesos Seiscientos Noventa y Cinco ($ 695.-) y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo corresponde a la Factura Nº 0007-00017287, de la firma CASA FORNES S.R.L, con domicilio en calle Buenos Aires 314 de la ciudad de Concordia, por la adquisición de toner.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que dado la urgencia y necesidad de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Personal Administración y Despacho – Juzgado de Faltas – se ha adquirido un  toner mediante la modalidad de Compra Directa.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, y como excepción al Articulo 92º y 93º del Decreto 460/01.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer y reconocer y aprobar el presente gasto por la suma total de Pesos Seiscientos Noventa y Cinco ($ 695.-) y declarar dicho importe de legitimo abono a la Casa Fornes S.R.L, con domicilio en calle Buenos Aires 314 de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 9019551/09. Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «g» de la Ordenanza Nº 33.370/07, y como excepción al Articulo 92º y 93º del Decreto  Nº 460/01.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Contaduría para su imputación en la partida Extra Presupuestaria Nº 9768. Juzgado de Faltas y a la Tesorería a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 472/2.009
Concordia, 30 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente de Compra Directa Nº 9019552/09, correspondiente a la  Firma CASA FORNES S.R.L, por la suma de Pesos Un Mil Ciento Cuarenta($ 1.140.-) y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo corresponde a la Factura Nº 0007-00017288, de la firma CASA FORNES S.R.L, con domicilio en calle Buenos Aires 314 de la ciudad de Concordia, por la adquisición de resmas A4.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que dado la urgencia y  necesidad de garantizar el normal  funcionamiento  de la Dirección de Personal Administración y Despacho – Juzgado de Faltas - se ha adquirido resmas A4, mediante la modalidad de Compra Directa.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente  gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, y como excepción al Artículo 92º y 93º del Decreto 460/01.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 –Régimen de las Municipalidades  de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer y aprobar el presente gasto por la suma total de Pesos Un Mil Ciento Cuarenta ($ 1.140.-) y declarar dicho importe de legitimo abono a la Casa Fornes S.R.L, con domicilio en calle Buenos Aires 314 de la Ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 9019552/09.  Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º inciso «g» de la Ordenanza Nº 33.370/07, y como excepción al Artículo 92º y 93º del Decreto Nº 460/01.

ARTÍCULO 2º.- Remitir  a la Contaduría para su imputación en la partida Extra Presupuestaria Nº 9768. Juzgado de Faltas  y a la Tesorería a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

DECRETO Nº 473/2.009
Concordia, 30 de Marzo de 2.009

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el Contrato de Locacion de Servicios  suscripto el día uno del mes de Abril de 2009, entre la Sra. MARIA ROSA VICTORIA GOYA, MI. Nº 12.116.063, con domicilio en calle Dr. del Cerro Nº 955 de esta Ciudad y la Municipalidad de Concordia, el que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto, conforme a lo indicado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Dispóngase que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Contaduría Municipal tomen debida nota.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 474/2.009
Concordia, 31 de Marzo de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa  Nº 371/09, iniciada por la Secretaria de Gobierno, Turismo. Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud de compra directa corresponde al Mes de Diciembre de 2008, por el concepto de Teatro Infantil en distintos barrios de nuestra ciudad.

Que el Departamento de Presupuesto ha tomado intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa  Nº 371/09, iniciada por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de Pesos Un mil Cuatrocientos ($ 1.400.-).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «g» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 475/2.009
Concordia, 31 de Marzo de 2.009

VISTO, las actuaciones obrantes en el presente Expediente Nº 1.008.777 y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 y 3, obran notas del Comisario Gral. Hugo Sixto Pasutti.

Que a fojas 2 y 4, 5 y 6 obra copia Contrato de Locacion de Servicios Adicionales, servicios de Policía correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de Enero y el 28 de Febrero de 2.009 (incluyendo algunas horas del día 1º de Marzo de 2.009).

Que el importe total asciende a PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 17.941,50).

Que a fojas 8 y 9, el Departamento de Presupuesto efectúa la imputación preventiva Nº 1157, en partidas del presupuesto de gastos vigente.

Que a fojas 10, la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia autorizado el presente gasto.

Que a fojas 11 y 12, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 13 y 14, obra Planilla de Control.

Que a fojas 15 y 16 el Departamento de Presupuesto efectúa una nueva imputación preventiva Nº 1157, en partidas del presupuesto de gasto vigente.

Que a fojas 17, la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia autorizado el presente gasto.

Que a fojas 18 obra copia del Decreto 134/2009, ratificando Contrato de Locacion de Servicios Adicionales.

Que a fojas 19 obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada.

Que a fojas 20 a 23 obra copia del Decreto Nº 3402/78 del MGJE.

Que sin perjuicio de lo observado por la Contaduría Municipal a fojas 12, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar como excepción al Decreto Nº 181/04, el gasto indicado a favor de «Jefatura Departamental Concordia Policía Adicional» y declarar de legitimo abono, conforme lo considerado precedentemente el importe total de PESOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTAVOS              ($ 17.941,50), correspondiente al periodo comprendido entre el 7 de Enero y el 28 de Febrero de 2.009 (incluyendo algunas horas del día 1º de Marzo de 2.009), encuadrando el mismo en el Articulo 7º Inciso G) de la Ordenanza Nº 33.370/07, según el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º en las partidas:

0.2.70.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos -  $ 17.941,50

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal   a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 476/2.009
Concordia, 31 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente I. Nº 1295 Letra «S»/08  y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 13 y 14, obra Imputación Preventiva Nº 797 Año 2009, y a fojas 15, Autorización de la misma por la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que así  también, la Secretaría de Economía y Hacienda menciona que el pago se efectuará a los quince (15) días fecha de factura.

Que a fojas 24 y 24 vuelta, obra copia del Decreto Nº 299/09 de fecha 3 de marzo de 2009, mediante el cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se dispone el llamado a Licitación Pública Nº 07/09 y a fojas 25, obra copia del Anexo I que forma parte del mismo.

Que a fojas 27, obra copia de la solicitud de publicación en el diario local «EL SOL» y a fojas 28, modelo de publicación en el mismo.

Que a fojas 29, obra copia de la solicitud de publicación en el diario local «REDES DE NOTICIAS S.R.L.» y a fojas 30, modelo de publicación en el mismo.

Que a fojas 31 a 33, obra copia de las publicaciones efectuadas en el diario local «REDES DE NOTICIAS».

Que a fojas 34 a 36, obra copia de las publicaciones efectuadas en el diario local «EL SOL».

Que a fojas 37 y 38, obra Acta de Apertura efectuada el día 23 de marzo de 2009, en la que se da cuenta que se presentaron dos firmas oferentes resultando ser: «EMPRESA SAN JOSÉ S.A.» Y «DERUDDER HNOS S.R.L.»

Que a fojas 39 a 60, obra documentación presentada por la firma «EMPRESA SAN JOSÉ S.A.»

Que a fojas 61 a 81 vueltas, obra documentación presentada por la firma «DERUDDER HNOS S.R.L.».

Que a fojas 82, obra Dictamen de Comisión Evaluadora de fecha 23 de marzo de 2009, el que da cuenta que se presentaron dos ofertas, resultando ser:

«EMPRESA SAN JOSÉ S.A.», la que cotiza la totalidad  de los ítems por PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 136.850,00)  y «DERUDDER HNOS S.R.L.» por PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA                  ($ 138.350,00).

Que analizado el aspecto formal, la Comisión verifica que: «EMPRESA SAN JOSÉ S.A.», cumple con todos los requisitos solicitados en el Art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y que así también, la firma «DERUDDER HNOS. S.R.L.» cumple con los requisitos solicitados en el Art. 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que atendiendo a los precios cotizados, la Comisión aconseja adjudicar:

Ítem 1; «EMPRESA SAN JOSÉ S.A.», a un precio unitario de PESOS TREINTA Y DOS CON NOVENTA ($ 32,90).

Ítem 2; atendiendo a que ambos oferentes cotizan el mismo precio, la Comisión aconseja adjudicar el cincuenta por ciento (50%) – un mil pasajes  (1.000) a la «EMPRESA SAN JOSÉ S.A.» y un mil pasajes (1.000) a la «EMPRESA DERUDDER HNOS. S.R.L.».

Que a fojas 83, obra Dictamen de Comisión evaluadora – Planilla Anexo- que forma parte del mismo.

Que oportunamente corresponde efectuar la devolución de los Depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta y de Cumplimiento de Contrato efectuados por las firmas adjudicatarias.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo para  la Licitación Pública Nº 07/2009, dispuesta por Decreto Nº 299/09 de fecha 3 de marzo de 2009, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 1295 Letra «S»/2008.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma «EMPRESA SAN JOSÉ S.A.», el ítem 1, Pasajes a la ciudad de Paraná, por  la totalidad de PESOS  CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 49.350.00) y el ítem 2, por el cincuenta por ciento (50%) de lo solicitado Pasajes a la ciudad de Buenos Aires, por PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 43.750,00).

ARTICULO 3º.-Adjudíquese a la firma  «DERUDDER HNOS. S.R.L.»,  el Ítem 2, por el cincuenta por ciento (50%) de lo solicitado Pasajes a la ciudad de Buenos Aires, por PESOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 43.750,00).

ARTÍCULO 4º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2º y 3º, en la Partida Presupuestaria Nº  0.4.30.01.03.04.34.01 SALUD. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 5º.- Procédase oportunamente a efectuar la devolución de los Depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta y Deposito de Garantía de Cumplimiento de Contrato, constituidos por las firmas de referencia.

ARTÍCULO 6º.- Gírese para conocimiento y demás efectos de la Dirección de Compras y Suministros, Contaduría Municipal, Departamento de Presupuesto y Tesorería Municipal, Secretaría de Salud y  Desarrollo Social.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 477/2.009
Concordia, 31 de Marzo de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000015 de la Señora MARIA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.011.092  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locacion de Servicios, de una (1) Camioneta, que será afectada a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago del mes de FEBRERO 2009, periodo de 28 días, por un importe de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00).

Que a fojas  2  la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas informa y adjunta copias certificadas de la documentación referida al pago de Monotributo,  DGR impuesto de Sellados , Seguro de Vehículo Automotor, Impuesto a los automotores y de la inspección ocular de la unidad.

Que obra Acta de Recepción  por servicio prestado.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria:                             N° 0.1.90.01.01.02.21.08 O.P.

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 14 obra informe de la Contaduría Municipal.

Que de fojas 16 y 17 obran copias de Decreto Ratificación N° 045/09 de fecha 16/01/09 de y Contrato de Locacion de Servicios.

Que a fojas 15 obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS NOVECIENTOS ($ 900.00), factura  tipo «C» N° 0001-00000015 correspondiente al mes de FEBRERO 2009 y declarar dicho importe de legitimo abono a la Señora MARIA ROSA VICTORIA GOYA, con domicilio en calle Dr. del Cerro N° 955   de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N°  0.1.90.01.01.02.21.08 Obras Publicas.

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso g) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

DECRETO Nº 478/2.009
Concordia, 31 de Marzo de 2.009

VISTO la factura tipo «B» N° 0001-00222200 de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen Nº 1760 de nuestra ciudad, obrante a fojas 2 del Expediente N° 577 «D»/2009  y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del presente Expediente, el Director del Departamento Autoconstrucción solicita que se efectúe el pago del alquiler correspondiente al mes de FEBRERO de 2009 del local ubicado en calle Hipólito Yrigoyen Nº 1725 de nuestra ciudad.

Que a fojas 3 y 4, obran copias certificadas, del Contrato de Locación con los Señores MIGUEL ÁNGEL TECHERA y JUAN GUILLERMO RASTELLI, en carácter de locadores del inmueble y del Decreto Nº 855/07, de fecha 7/09/07, ratificando el referido contrato que como Anexo forma parte integrante del mismo, cuya vigencia se conviene por veinticuatro (24) meses desde el 13 de septiembre de 2007.

Que dicho Contrato de Locación celebrado con la Municipalidad de Concordia, se efectúa por el alquiler de un inmueble, ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00) mensuales donde funciona la dependencia denominada, Autoconstrucción y Ayuda Directa.

Que a fojas 5, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que el Departamento de Presupuesto realiza la Imputación Preventiva del presente gasto, e indica que el mismo debe ser imputado a la Partida Presupuestaria: N° 0.4.20.01.01.02.21.08. Obras Públicas ($ 3.500,00).

Que la Secretaría de Economía y Hacienda toma intervención, autorizando la presente erogación.

Que a fojas 10 la Contaduría Municipal emite su informe.

Que a fojas 11 obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04,  habida cuenta que se hizo uso del inmueble en locación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17° ) y 24º) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS ($ 3.500,00),  Factura tipo «B» N° 0001-00222200 de la firma TERRA DISTRIBUCIONES S.R.L., con domicilio en calle H. Yrigoyen Nº 1760 de nuestra ciudad, obrante a fojas 16 del Expediente N° 577 «D»/2009 por el alquiler del  mes de FEBRERO de 2009, del inmueble ubicado en calle Hipólito Yrigoyen N° 1.725, donde funciona la dependencia, Autoconstrucción y Ayuda Directa, y en consecuencia, declarar de legítimo abono dicho importe.

ARTÍCULO 2º.- Escuádrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo precedente, a la Partida Presupuestaria  N° 0.4.20.01.01.02.21.08 Obras Públicas ($ 3.500,00).

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 479/2.009
Concordia, 31 de Marzo de 2.009

VISTO las Facturas «B» Nº 0002-000139, N° 0002-000141, N° 0002-000142 y            N° 0002-000144 de la firma «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.», con domicilio en calle Sargento Cabral       Nº 320 de nuestra ciudad, obrantes a fojas 4, 6, 8 y 10  del expediente Nº 1.008.983  y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de vigilancia correspondiente al período del mes de ENERO/09, en Planta Asfáltica, Obras Públicas, Unidad Ejecutora Construcciones de Obras y 100 Viviendas de Benito Legeren dependientes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que el importe del presente gasto asciende a la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 72.540,00).

Que a fojas 3, 5, 7 y 9 obran actas de recepción de mercadería/s y/o servicio/s.

Que, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05            O. Públicas $ 29.016,00

0.4.20.01.01.02.21.05            O. Públicas $ 43.524,00

Que, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fs 29 y 29 vta. obra informe de la Contaduría Municipal.

Que teniendo en cuenta lo observado, dado que la firma proveedora inicio el trámite,  no se cuenta con nota de elevación, se adjunta pago de AFIP.

Que sin perjuicio de lo observado por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($ 72.540,00), facturas tipos «B» Nº 0002-000139, N° 0002-000141, N° 0002-000142 y N° 0002-000144 correspondiente a los servicios prestados en el mes de ENERO/09, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A., con domicilio en calle Sto. Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370 y  como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el presente gasto a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05            O. Públicas $ 29.016,00

0.4.20.01.01.02.21.05            O. Públicas $ 43.524,00

ARTÍCULO   4º.- Girase a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


 

DECRETO Nº 480/2.009
Concordia, 31 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente Nº 1.010.746 a nombre de MARIANO BONATO y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura C Nº 0001-00000398 por un importe de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 2.400,00) a nombre de Bonato Repuestos y Accesorios de Mariano Bonato.

Que en el citado Expediente obra a fojas 2 nota de elevación por parte de la Secretaria de Salud y Desarrollo Social.

Que el comprobante de referencia corresponde a gastos afrontados con fondos propios del Secretario de Salud y Desarrollo Social para la adquisición de materiales para el arreglo el Móvil             Nº 153.

Que a fojas 3 y 4, obra Imputación Preventiva emitida por el Departamento Presupuesto.

Que a fojas 5, obra informe de la Contaduría Municipal  con observaciones.

Que a fojas 8, obra acta de recepción de los bienes adquiridos.

Que el proveedor procedió a realizar la corrección de la factura.

Que los precios facturados son acordes a los de Plaza.

Que el presente gasto debe encuadrarse en el Artículo 7º, Inciso F de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal Nº 33.370.

Que resulta necesario reconocer y autorizar el presente gasto tramitado en estas actuaciones habida cuenta que el proveedor ha efectuado la entrega de lo requerido de conformidad y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocerse y apruébese el presente gasto como excepción al Decreto Nº 181/04, por el importe total de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS          ($ 2.400,00) y declárese de legitimo abono dicho pago al Secretario de Salud y Desarrollo Social, Dr. Mario Horacio Imaz de acuerdo con los motivos expresados en los Considerandos de este Decreto y encuadrar el presente gasto en el Articulo 7º, Inciso F de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal Nº 33.370.

ARTICULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el ARTICULO 1º en la Partida Presupuestaria Nº 0.1.90.01.01.02.20.11 Salud.

ARTICULO 3º.- Girar a contaduría y tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

DECRETO Nº 483/2.009
Concordia, 31 de Marzo de 2.009

VISTO el Convenio suscripto el día 7 de Marzo de 2009 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo,  Producción y Deportes, Cr.  José  Horacio  Bechara y  la

Asociación Civil Defensa del Peatón (ACIDEP) y,

CONSIDERANDO:

Que a través del citado Convenio, la Asociación Civil Defensa del Peatón (ACIDEP), llevar adelante distintas tareas y funciones de difusión institucional de la normativa relacionada con el tránsito en la ciudad de Concordia, más aquellas que se establecen en el presente Convenio. Se deja constancia que la presente no implica cesión de derechos a la Municipalidad de Concordia de las actividades inherentes a la Asociación Civil Defensa del Peatón (Acidep) establecidas en sus Estatutos.

Que la citada Asociación se compromete llevar a cabo las tareas inherentes a la difusión institucional de todas aquellas actividades del Gobierno Municipal, relacionadas con el tránsito vehicular y peatonal en la ciudad de Concordia, como asimismo se compromete a efectuar charlas, conferencias, difusión de noticias, etc., y todas las actividades que al efecto se establezcan entre la Municipalidad de Concordia y dicha Asociación Civil, tendiente a concienciar a la población en general sobre la normativa vigente en materia de tránsito vehicular y peatonal que rige en la ciudad de Concordia.

Que la Cláusula Primera establece el aporte económico que efectuará la Municipalidad a la Asociación Civil Defensa del Peatón (ACIDEP).

Que el presente Convenio consta de seis (6) cláusulas, estimando atinado y pertinente, este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a su ratificación.

Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en le marco normativo vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de la atribuciones emergentes del Artículo 112º, inciso 1), 13), 16), 17), 19), 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos, el Convenio suscripto el día 7 de Marzo de 2009 entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Contador, Gustavo Eduardo Bordet, asistido por el Señor Secretario de Gobierno, Turismo,  Producción y Deportes, Cr.  José  Horacio  Bechara y la Asociación Civil Defensa del Peatón (ACIDEP), que consta de seis (6) cláusulas y cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.-

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Asociación Civil Defensa del Peatón (ACIDEP), para su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 484/2.009
Concordia, 31 de Marzo de 2.009

VISTO que el día martes 31 de Marzo de 2.009, falleció en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ex –Presidente Constitucional del período 1983-1989, Dr. Raúl Ricardo Alfonsín y,

CONSIDERANDO:

Que el Señor, Raúl Ricardo Alfonsín nació el  día 12 de marzo de 1927 en la ciudad de Chascomús, Provincia de Buenos, siendo el primer hijo, primer sobrino y primer nieto de una familia de clase media. Heredó de su madre, Ana María Foulkes, el tesón irlandés, y de su padre, Serafín Raúl Alfonsín Ochoa, la vehemencia gallega y la afiliación al radicalismo.

En el año 1945 egresó del Liceo Militar con el grado de subteniente de reserva, pero abandonó la carrera militar para comenzar a desarrollar la actividad militante dentro de las filas de la Unión Cívica Radical.

Que en el 1950 se recibió de abogado en la Universidad Nacional de La Plata, habiendo fundado en su accionar político y social los periódicos «El Imparcial» e «Inédito» respectivamente.

Que desde su juventud se afilió y participó activamente dentro de la Unión Cívica Radical, desempeñando en ese Centenario Partido, distintos cargos partidarios, además de haber sido elegido como Concejal, Diputado Provincial, Diputado Nacional, Senador Nacional, en varios periodos constitucionales.

Que el 30 de octubre de 1983, con Víctor Martínez como candidato a vice, se impuso con el 51,7% de los votos en la elección presidencial, llevada a cabo con el advenimiento de la democracia, habiendo asumido el 10 de Diciembre de 1.983, Día Internacional de los Derechos Humanos. Tenía 56 años y la potencia política para encarar la transición de la dictadura a la democracia.

Fue uno de los máximos dirigentes de la Argentina que se acercó a las ideas e utopías del socialismo alemán y el humanismo francés y se identificó con el ideario latinoamericano de la autodeterminación de los pueblos; habiendo en los principios de los años 1.970, fundado la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, además de defender jurídicamente a presos políticos en los periodos más oscuros que ha tenido la historia argentina.

Que el Doctor Raúl Ricardo Alfonsín tuvo una participación preponderante, junto con la Unión Cívica Radical de la lucha por el advenimiento de la democracia, además del Partido Justicialista y otros partidos políticos, instituciones, Militantes políticos y organizaciones sociales.

Que al asumir el Gobierno Constitucional el Dr. Raúl R. Alfonsín, procedió a derogar la ley militar de autoamnistía, ordenando el juzgamiento de las cúpulas guerrilleras y de las tres primeras juntas militares; el juicio a las juntas juzgó solamente a las cúpulas, pero la Justicia Federal dejó abierto el camino de otros juicios. Además durante ese período constitucional se registraron sublevaciones que intentaron subvertir el orden público instalado a partir del año 1.983.

Que sin dudas que el mayor legado que nos deja el Doctor, Raúl Ricardo Alfonsín es el respeto por la democracia, la libertad, la defensa irrenunciable a la lucha por los derechos humanos y su compromiso inclaudicable en pos de un país mejor.

Que durante su gobierno se creó la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) en 1983 con el objetivo de investigar las violaciones a los derechos humanos llevadas adelante por los militares responsables de la dictadura más sangrienta de la historia argentina.

El resultado de la investigación se plasmó en el libro Nunca Más, que abrió las puertas para el juicio a las Juntas que hoy nos permite construir un futuro cargado de justicia, verdad y memoria.

Que otras  acciones de gobierno instrumentó en la naciente democracia argentina, que costó construir entre todos los argentinos, bregando sus acciones a través del diálogo, acuerdos y consensos para afianzar y construir la unión nacional.

Que este Gobierno Municipal y la Comunidad toda de Concordia, estima atinado rendir un sincero reconocimiento a un hombre que a través de sus ideales, pensamientos y acciones bregó por un país mejor con virtudes como la decencia, coherencia y austeridad.

Que conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Adherir en nombre del Gobierno Municipal y de la Comunidad toda de Concordia, a la expresión de condolencias con motivo del fallecimiento del  Ex –Presidente Constitucional durante el período 1983-1989, Dr. Raúl Ricardo Alfonsín, ocurrido el día martes 31 de Marzo de 2.009 en  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que las Banderas Nacional, Provincial y Municipal, de todos los edificios públicos municipales se encuentren a media asta durante los tres (3) días de duelo, en memoria, recordación y respeto por el destacado dirigente de la República Argentina.

ARTÍCULO 3º.- Solicitar que los edificios públicos correspondientes a reparticiones nacionales y provinciales adopten igual medida.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 485/2.009
Concordia, 1º de Abril de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicios de sus funciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 486/2.009
Concordia, 3 de Abril de 2.009

VISTO que la partida, 0.7.40.01.01.02.20.03 de Gobierno, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.009 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos  24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.7.30.01.01.02.21.05 de Gobierno, en la suma de Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000.-) a la partida 0.7.4001.01.02.20.03 de Gobierno, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.009, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

DECRETO Nº 487/2.009
Concordia, 3 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 85 letra «D»/09 relacionado con la Licitación Privada Nº 01/09 para el Alquiler de un inmueble para la Residencia Estudiantil en la ciudad de Paraná y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 146/09 se dispuso el primer llamado a Licitación Privada.

Que a través de Decreto Nº 249/09 se aprueba el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Dirección de Compras y Suministros relacionado con la Licitación Privada Nº 01/09 dispuesta a través del Decreto Nº 146/09 se dispone efectuar un segundo llamado en virtud de no haberse presentado ningún oferente.

Que el Acto de Apertura se llevo a cabo el día 30 de Marzo de 2009, no habiéndose presentado ningún oferente, conforme a las constancias obrantes a fojas 44, el Expediente Interno Nº 85 letra «D»/09.

Que la Dirección de Compras y Suministros llevó  a cabo el procedimiento administrativo de la Licitación Privada Nº 01/09, conforme surge de la documental obrante en las presentes actuaciones, informando que no se presentó ningún oferente.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal conforme surge de las constancias obrantes y el dictamen de la Comisión Evaluadora, estima pertinente dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer aprobar el procedimiento administrativo llevado a cabo por la Dirección de Compras y Suministros relacionado con el segundo llamado a Licitación Privada Nº 01/09 dispuesta a través del Decreto Nº 294/09, para el Alquiler de un inmueble para la Residencia Estudiantil en la ciudad de Paraná, dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 85 letra «D»/09.

ARTÍCULO 2º.- Declarar desierto el llamado a Licitación Privada Nº 01/09 dispuesta a través del Decreto Nº 249/09, para el Alquiler de un inmueble para la Residencia Estudiantil en la ciudad de Paraná, en virtud de no haberse presentado ningún oferente.

ARTÍCULO 3º.- Disponer autorizar a la Dirección de Relaciones Institucionales y Políticas dependiente de la Secretaria de Gobierno, Producción, Turismo y Deportes a contratar en forma directa un inmueble para el uso de la Residencia Estudiantil en la ciudad de Paraná, con las características, condiciones y plazos establecidos oportunamente a través del Expediente Interno Nº 85 letra «D»/09 y de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza de Contabilidad vigente.

ARTÍCULO 4º.- Fíjase el Presupuesto Oficial correspondiente contratación en forma directa a la suma Total de PESOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA ($ 83.160.-) por el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir del día que se firme el Contrato respectivo, con opción a prórroga.

ARTICULO 5º.- Imputar los gastos que demande la presente Licitación Privada en la partida 0.1.90.01.01.02.21.08 Gobierno.-

ARTÍCULO 6º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros, a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación y demás efectos.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 488/2.009
Concordia, 3 de Abril de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 1.341 letra «D»/08 relacionado con la Licitación Privada Nº 56/08 para la adquisición de dos (2) motos 0km. Entre 125 y 150 cm3 con balizas y sirenas, para ser utilizada por personal de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18, obra constancia de las invitaciones formuladas a distintos proveedores, formulada por la Dirección de Compras y Suministros.

Que el Acta de Apertura se llevó a cabo el día 14 de Julio de 2.008, habiéndose presentado un solo oferente, resultando ser la firma Motitos Plan S.R.L., acompañando documental de fojas 20 a 31 fojas.

Que fojas 32, la Dirección de Compras y Suministros informa que se requirió documental a la única firma oferente a la presente Licitación Privada, habiéndose agregado la misma por parte de Motitos Plan S.R.L.

Que a fojas 35 obra dictamen de la Comisión Evaluadora, aconsejando adjudicar la totalidad de las motos con balizas y sirenas, quedando excluido el patentamiento ofrecido por la firma, a Motitos Plan S.R.L. por un total de Pesos      $ 27.100, previa actualización de la imputación preventiva efectuada por el Departamento Presupuesto.

Que ha tomado conocimiento e intervención el Departamento Presupuesto.

Que la Dirección de Tránsito y Transporte a foja 41 expresa que se considera que se había estimado un presupuesto oficial de Pesos Veintiún Mil Ciento Ochenta ($ 21.180.-) para la adquisición de las dos unidades 125 a 150 cm3 de cilindrada, provistas de baliza y sirena; a pesar de haberse cursado invitación a ocho (8) proveedores del Municipio, solo uno de ellos presento una oferta, por Pesos Veintisiete Mil Cien ($ 27.100.-) la cual supera al Presupuesto Oficial en un 27,95%, lo cual se considera excesivo en función del tipo de unidades solicitadas. Sin desmerecer la calidad de los productos ofrecidos, esta Dirección estima que debe desistirse de la adjudicación de la oferta presentada y realizarse un segundo llamado a efectos de lograr ofertas más acordes a las necesidades y presupuestos corrientes».

Que atento a las consideraciones formuladas, el estado de la presente Licitación Privada, se estima atinado aprobar el procedimiento administrativo llevado a cabo al efecto, desestimar la oferta formulada y efectuar un segundo llamado a Licitación Privada para la adquisición de los bienes objeto de las presentes actuaciones para uso de la Dirección de Tránsito y Transporte.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda tomo intervención del presente gasto e indico la forma de pago.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer aprobar el procedimiento administrativo llevado a cabo para el primer llamado a Licitación Privada Nº 56/08 para la adquisición de dos (2) motos 0km. Entre 125 y 150 cm3 con balizas y sirenas, para ser utilizada por personal de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción y conforme surge de lo expresado en el considerando precedente, desestimar la oferta presentada para la presente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer efectuar un segundo llamado a Licitación Privada  para la adquisición de dos (2) motos 0km. Entre 125 y 150 cm3 con balizas y sirenas, para ser utilizada por personal de la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción de la Municipalidad de Concordia, conforme del detalle que al efecto se indica en el Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la presente Licitación Privada, que obra de fojas 9 a 15 con planilla nomencladora en el Expediente Interno Nº 1.341 letra «D»/08.

ARTÍCULO 4º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 1º del presente Decreto, en la Partida ExtraPresupuestaria Nº 9008, del Presupuesto de Gastos para la Administración Municipal del Ejercicio Económico 2008 en la suma de Pesos Veintiún Mil Ciento Ochenta: ………. $ 21.180,00.-

ARTÍCULO 5º.- Confórmese la Comisión de Evaluadora de las Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Dirección de Tránsito y Transporte, un representante de la Secretaría de Economía y Hacienda, un representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuara como Secretaria de la Comisión, con voz y sin voto.

ARTÍCULO 6º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a notificar a la firma oferente del primer llamado a Licitación Privada Nº 56/08 y proceda a realizar los trámites a los fines de proceder a realizar la devolución del Depósito de Garantía constituido oportunamente.

ARTÍCULO 7º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de las propuestas, efectúe las invitaciones correspondientes, notifíquese a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluadora de Ofertas mencionada en el artículo anterior y de cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines dispuesto en el presente Decreto, cumplimentado dar conocimiento al Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 489/2.009
Concordia, 3 de Abril de 2.009

VISTO que la jefa del Departamento Presupuesto Gallinger Blanca Celeste, ha solicitado cuatro (4) días de licencia anual a partir del 6 de Abril de 2.009 y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines de una mejor organización de ducha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la licencia del titular.

Que la agente Molina Marina Soledad Legajo Nº 8008, reúne las condiciones necesarias para reemplazar en forma transitoria a la jefa del citado Departamento.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo del Departamento Presupuesto a partir del día 6 de Abril de 2009, a la agente Molina Marina Soledad Legajo Nº 8008, mientras dure la ausencia de su titular.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, notificación y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 490/2.009
Concordia, 3 de Abril de 2.009

VISTO que la partida, 0.7.30.01.01.01.11.03 de Gobierno, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.009 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.507 y el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos  24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.7.30.01.01.01.10.01 de Gobierno, en la suma de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) a la partida 0.7.30.01.01.01.11.03 de Gobierno, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.009, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO: 491/2.009
Concordia, 3 de Abril de 2.009

VISTO la creación del Fondo Federal Solidario a través del Decreto Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional y,

CONSIDERANDO:

Que el Fondo Federal Solidario instrumentado por el Gobierno Nacional que conduce la Señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner a través del Decreto Nº 206/09, tiene por finalidad financiar en las Provincias y Municipios, obras que contribuyan  a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de viviendas o vial en ámbitos urbanos o rurales con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.

Que el Artículo 3º del precitado Decreto establece que la distribución de esos fondos se efectuará, en forma automática, entre las Provincias que adhieran, a través del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley Nº 23.548 y sus modificatorias, previéndose en el Artículo 4º que las Provincias que expresen su adhesión a esta medida, y que, en consecuencia, resulten beneficiarias del fondo, deberán establecer un régimen de reparto automático que derive a sus municipios las sumas correspondientes, en proporción semejante a lo que les destina de la coparticipación federal de impuestos. Dicha proporcionalidad no podrá nunca significar un reparto inferior al treinta por ciento (30%) del total de los fondos que a la Provincia se destinen por su adhesión a esta norma.

Que el Superior Gobierno de Entre Ríos a través del Decreto Provincial Nº 755/09 ha procedido a la adhesión de la norma dictada por el Gobierno Nacional.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal atento a la importancia de la decisión política instrumentada por el Gobierno Nacional y acompañada por el Gobierno Provincial, estima atinado y pertinente, proceder adherir al Fondo Federal Solidario creado mediante Decreto Nº 260/09 del Poder Ejecutivo Nacional y al cual el Superior Gobierno de Entre Ríos se adhirió mediante el Decreto Provincial Nº 758/09.

Que cabe señalar que mediante Nota Nº 232/09 SGTPyD, el Departamento Ejecutivo Municipal procedió a remitir un Proyecto de Ordenanza al Honorable Concejo Deliberante, mediante el cual la Municipalidad de Concordia se adhiere a dicha norma.

Que en virtud de lo señalado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, dictar el presente Decreto ad-referendum del Honorable Concejo Deliberante, en virtud de que actualmente dicho Cuerpo Legislativo si bien se encuentra en Período Ordinario de Sesiones, recién se reuniría para tratar dicho Proyecto de Ordenanza, la semana posterior a semana santa, siendo necesario a la mayor brevedad contar con dichos fondos para el inicio de las obras de infraestructura necesarias y programadas por esta Administración Municipal.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer la adhesión de la Municipalidad de Concordia, al Fondo Federal Solidario creado a través del Decreto Nº 206/09 del Poder Ejecutivo Nacional y a la cual el Superior Gobierno de Entre Ríos se adhirió mediante Decreto Provincial Nº 758/09, conforme a lo señalado en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que la medida dispuesta en el Artículo 1º del presente Decreto, se dicta ad-referendum, del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a los motivos indicados en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Remitir nota de estilo, acompañando copia del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

DECRETO Nº 492/2.009
Concordia, 4 de Abril de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA respectivamente.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

Concordia, 30 de Marzo de 2.009

Nº 6.050

VISTO:

La presentación efectuada por el Sr. Sergio Villagra, representante del Equipo Diocesano Renovación Carismática Católica, solicitando se declare de Interés Municipal la visita del Padre Darío Betancourt a nuestra ciudad a realizarse  los días 9 y 10 de Mayo del corriente año, en la Costanera de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que para el presente evento se espera una gran afluencia de gente.

Que se han enviado invitaciones a diócesis vecinas, y es notable la concurrencia de público.

Que se trata de un evento significativo, como oportunidad para promocionar los atractivos turísticos y bondades de nuestra ciudad.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal la visita del Padre Darío Betancourt a realizarse en nuestra ciudad los días 9 y 10 de Mayo de 2009, organizada por el Equipo Coordinador Diocesano Renovación Carismática Católica.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 26 de Marzo de 2009

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Sra. ROXANA RONCO
a/c Secretaría

RESOLUCIÓN Nº  33.815

DEPARTAMENTO EJEUCTIVO, 1 de Abril de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo Producción y Deportes.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

Concordia 30 de Marzo de 2.009

Nº 6.054

VISTO:

El Recurso de reconsideración, revocatoria, revisión y nulidad presentada por el Señor Raimundo A. Monzón, DNI  Nº 5.073.846; y

CONSIDERANDO:

Que el Señor Monzón Raimundo, apela ante este HCD una resolución recaída en el Expediente 852308 c/ su hijo Monzón Guichón Walter M.

Que entre otros casos alega la inexistencia de infracción alguna como asimismo la falta de notificación a su hijo.

Que a fojas 4 del Expediente 1004079 la Jueza de Faltas Nº 1 procede a realizar el informe respectivo.

Que así los casos en primer término se deben determinar que quien viene en apelación es el Señor Monzón Raimundo, parte ilegitimada para venir por vía recursiva conforme a la constancia en autos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTÍCULO 1º.- RECHAZAR, el Recurso de reconsideración, revocatoria, revisión y nulidad invocada por las razones de hecho y derecho expuestos en los fundamentos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Notificar al interesado y oportunamente archívense las presentes actuaciones.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 26 de Marzo de 2009

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Sra. ROXANA RONCO
a/c Secretaría

RESOLUCIÓN Nº  33.819

DEPARTAMENTO EJEUCTIVO, 1 de Abril de 2.009.

Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo Producción y Deportes.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSE HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-