Boletín Oficial Nº 2229 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 27 de Marzo de 2009

 

DECRETO Nº 401/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007591 a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($829,00).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un Televisor de 21" y un reproductor de DVD, destinado al Centro de  Salud Villa Adela.

Que el gasto de referencia, se realizó con fondos provenientes PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0495-00003483 extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS DOSCIENTOS TRES         ($ 203.-).

Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0495-00065649 , extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS UN MIL TREINTA Y DOS  ($ 1032,00)

Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 6,  Autorización del Gasto.

Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y  Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del «Centro Salud Villa  Adela» de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que  con referencia al  inciso b), a fojas 12 y 13, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.

Que lo requerido en el punto 2) de fojas 15, se cumplimentó.

Que atento a lo observado en el punto 3) a fojas 16, se agrega fotocopia autenticada de la última Cuasi Factura presentada por el Efector Centro de Salud Villa Adela.

Que a  fojas 17 y 18, comunicación  certificada de los fondos remitidos por la UGSP.

Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomo nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que la presente compra se realizo de la forma descripta en estas actuaciones, atento a que cada Centro de Salud, tiene su propio funcionamiento, conforme a los tiempos y necesidades de acuerdo con la demanda que poseen, por lo que no resultaba viable agrupar todos  los requerimientos de cada Centro de Salud.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un Televisor de 21" Stéreo NI–2101ST y un reproductor de DVD,  5.1MPG4 DVZ-308 , destinado al Centro de Salud Villa  Adela de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 829,00), a la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9825.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

 

DECRETO Nº 417/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 187/09 iniciada por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitud de compras directas corresponde al transporte de contingente recreativos año 2.009, relacionado con el Recreativo de Verano instrumentado por la Dirección de Deportes, relacionado con las actividades institucionales inherentes a la Municipalidad de Concordia.

Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.

Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios de la Municipalidad de Concordia, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 187/09, iniciada por la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, por la suma Total de Pesos Dieciocho Mil Cuatrocientos ($ 18.400,00.-).-

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7º inciso «f» de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

 

DECRETO Nº 418/2.009
Concordia, 19 de Marzo de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicios de sus funciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, en horas de la mañana y partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

 

DECRETO Nº 419/2.009
Concordia, 19 de Marzo de 2.009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

 

DECRETO Nº 420/2.009
Concordia, 19 de Marzo de 2.009

VISTO la factura Nº 0001-00000047 presentada por la Sra. Diana Victoria Scheurmann , con domicilio en calle Echagüe 1393, de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 9.019.531, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS ($200.00) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al mes de noviembre 2008, de acuerdo al detalle obrante  a fojas 1 del presente expediente.

Que a fojas 2 el Departamento Presupuesto informo a que partida imputar el presente gasto.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda aprobó dicha erogación.

Que contaduría a fs 11 ha tomado la intervención de su competencia y realizado el informe respectivo.

Que por orden del Departamento Ejecutivo, la Dirección de Prensa, debió dar a conocer las acciones de Gobierno y los distintos servicios que presta esta Municipalidad.  Por esta razón el servicio fue prestado con anterioridad   a   la   emisión  de   la   orden   de   Compras   y   Suministros.

Que es   decisión  de  este  Departamento  Ejecutivo reconocer y  aprobar dicho gasto.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 112 incisos 17), 21) y 24), de la ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO  1º.- Dejar sin efecto resolución Nº 1565/09 de fecha 10/03/09

ARTICULO 2º.- Disponer y reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS DOSCIENTOS ($200.00) y declarar dicho importe de legitimo abono a la Sra. Diana Victoria Scheurmann, con domicilio en calle Echagüe 1393 , de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370, como caso de excepción al decreto 181/04.

ARTICULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo 1º de la presente resolución en la partida 0.1.20.01.01.02.21.06.Gobierno   $ 200.00-

ARTICULO 4 - Girar a Contaduría y a Tesorería a sus efectos

ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

 

 

DECRETO Nº 421/2.009
Concordia, 20 de Marzo de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA respectivamente.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

 

DECRETO Nº 424/2.009
Concordia, 23 de Marzo de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicios de sus funciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

 

 

DECRETO Nº 425/2.009
Concordia, 23 de Marzo de 2.009

VISTO los Convenio suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Señor GUSTAVO EDUARDO BORDET asistido por el Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, por una parte, y por la otra parte, el Sindicato Unión, Obreros y empleados Municipales de Concordia representados por el Secretario General y Gremial, Señores CARLOS MAXIMILIANO TORRES y CARLOS HÉCTOR RAPUZZI respectivamente y,

CONSIDERANDO:

Que dichos Convenios corresponden a la Dirección de Tránsito y Transporte Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, Unidad de Servicios Ambientales y Seguridad Turística.

Que corresponde incluir dentro de los términos y alcances del Convenio de la Dirección de Tránsito y Transporte, al Agente Municipal Hugo Rodríguez, Legajo Nº 2177.

Que mediante Decreto Nº 1.600/08 se aplicó a los Convenio aludidos el incremente salarial otorgado oportunamente.

Que conforme a lo expresado, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente, dictar la presente disposición de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 1), 13), 16), 17), 19), 21) y 24 de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incluir en el Anexo I del Decreto Nº 1.261/08 y Decreto Nº 1.600/08, corresponde a la ratificación de los Convenio suscriptos, entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia, en el Convenio correspondiente a la Dirección de Tránsito y Transporte, al Inspector de Tránsito, Agente Municipal, Hugo Rodríguez, Legajo Nº 2177, a partir del día 1º de Marzo de 2.009.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


 

 

DECRETO Nº 426/2.009
Concordia, 23 de Marzo de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA respectivamente.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

 

 

DECRETO Nº 427/2.009
Concordia, 25 de Marzo de 2.009

VISTO que se debe ausentarse en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, por temas relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicios de sus funciones.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

 

DECRETO Nº 428/2.009
Concordia, 25 de Marzo de 2.009

Visto que desde el día 23 de Marzo de del corriente año, ha solicitado hacer uso de su licencia la Señora Tesorera Municipal Cra. SUSANA BEATRIZ MASETTO y,

CONSIDERANDO:

Que en consecuencia corresponde poner a cargo de la Tesorería Municipal al Señor Subsecretario de Economía y Hacienda Cr. Guillermo Roque Benedetto Legajo Nº 3538 quién fuera designado mediante Decreto Nº 1477/07.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes del Art. 112º Incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que desde el día 23 de Marzo de 2009, queda a cargo de la Tesorería Municipal, el Señor Subsecretario de Economía y Hacienda Cr. Guillermo Roque Benedetto, Legajo Nº 3538 que fuera designado por Decreto Nº 1477/07, en virtud de haberse otorgado Licencia a la Titular de la Tesorería Municipal el día indicado precedentemente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Economía y Hacienda y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

 

 

DECRETO Nº 429/2.009
Concordia, 25 de Marzo de 2.009

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.009, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.

Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.

Que la Secretaria de Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gasto de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Transfiriendo los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.009 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaria de Economía y Hacienda al Honorable Consejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


 

 

DECRETO Nº 430/2.009
Concordia, 26 de Marzo de 2.009

VISTO la factura «B» Nº 001-00000505 correspondiente a Sr. Juan Martín Telayna obrante a fs 1 del Expediente Nº 1010874 por la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHENTA CON 80/100 ($ 1.580,80), y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al servicio gastronómico efectuado con motivo de la presentación del «Programa de entrenamiento para el trabajo en el Sector Público» que se realizó el 04 de Marzo de 2009 y que contó con la presencia de funcionarios nacionales y provinciales.

Que el servicio fue recepcionado de conformidad.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto, corresponde imputar el presente gasto a la partida:

0.1.90.01.01.21.21.11 Gob.

Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.

Que Contaduría ha tomado la intervención de su competencia, efectuando el informe respectivo.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, reconocer y aprobar el gasto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer, reconocer y aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS OCHEMTA CON 80/100 ($ 1.580,80), correspondiente a la factura B» Nº 001-00000505, como excepción al Decreto Nº 181/04 y declarar dicho importe de legitimo abono al Sr. Juan Martín Telayna con domicilio en Pellegrini Nº 830.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrar el presente gasto en el Artículo 7º Inc) F de la Ordenanza Nº 33.370.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el presente gato a la partida:

0.1.90.01.01.02.21.11 Gobierno  $ 1.580,80

ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

 

 

DECRETO Nº 431/2.009
Concordia, 26 de Marzo de 2.009

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraban a cargo de la presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA respectivamente.

Que en consecuencia corresponde procedente a dictar la presente disposición.

Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


 

 

DECRETO Nº 433/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO la Factura Nº 0001-00000011 presentada por el señor Carlos Antonio Waldbillig, con domicilio en calle 25 de Mayo 475 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Interno Nº 220 Letra «S»/09 por la suma total de PESOS SETECIENTOS      ($ 700.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a servicio de publicidad móvil de eventos artísticos y deportivos organizados por la Municipalidad de Concordia de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que obra informe de Contaduría a fs. 8, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 4, corresponde imputar el presente gasto a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06.Gob.

Que el presente Decreto queda exceptuado del Decreto Nº 181/04.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 112º incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS SETECIENTOS ($ 700.-) y declarar dicho importe de legítimo abono al señor Carlos Antonio WALDBILLIG, con domicilio en calle 25 de Mayo 475 de la ciudad de Concordia, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a Contaduría para su imputación a la Partida 0.1.20.01.01.02.21.06.Gob.  y  a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

 

 

DECRETO Nº 434/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO la Factura Nº 0001-00000095 presentada por el Señor Juan M. Bertolini, con domicilio en calle T. del Pilar 32 de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 9019591 por la suma total de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde a una actuación musical de acuerdo al detalle a fs. 1 del presente Expediente.

Que se encuadra las presentes actuaciones en las excepciones previstas en el Decreto Nº 181/04.

Que obra informe de Contaduría a fs. 11, por lo que se reconoce y aprueba el gasto.

Que conforme lo informado por el Departamento Presupuesto a fs. 2, corresponde imputar dicho gasto a la Partida 0.5.90.01.01.02.21 Gob.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 112º inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) y declara dicho importe de legitimo al señor Juan M. BERTOLINI, con domicilio en calle T. del Pilar 32 de la ciudad de Concordia, debiendo encuadrarse dicho gasto en el Articulo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 2º.- Girar a contaduría para su imputación a la Partida 0.5.90.01.01.02.21.05. Gob. y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


 

 

DECRETO Nº 436/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO la factura B Nº 0001-00001221, presentada por la firma Seguridad de Entre Ríos S.A., con domicilio en Sargento Cabral 320, de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1.008.287, por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.593,50) y el informe de la Contaduría Municipal obrante a      fojas 19, y

CONSIDERANDO:

Que la factura mencionada corresponde a servicios de seguridad prestados en la Dirección de Rentas, durante el mes de NOVIEMBRE de 2008, de acuerdo a los informes obrantes en el presente Expediente.

Que el Departamento Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida del Presupuesto de Gastos Vigente correspondiente.

Que la Dirección de Rentas, a fs. 3, da su conformidad a la prestación del servicio por el periodo indicado.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia y autorizando la presente erogación.

Que a fojas 17, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a los efectos de evitar situaciones como la presente, en el futuro se regularizara la forma de contratación del servicio de marra.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º, incisos 17), 21) y 22) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 1219/09 del 18/02/2009 obrante a fojas 18 del presente Expediente.-

ARTICULO 2º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 50/100 ($ 2.593,50) y declarar de legitimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en Sargento Cabral 320, de la ciudad de Concordia, correspondiente a la factura B Nº 0001-00001221, encuadrando la erogación mencionada en el Articulo 7º inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como caso de Excepción al Decreto Nº 181/04.-

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la siguiente partida de gastos vigente:

0.1.90.01.01.02.21.05 – HACIENDA - $ 2.593,50

ARTICULO 4º.- Girar a contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


 

 

 

DECRETO Nº 437/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO la factura B Nº 0001-00001207 por la suma de PESOS TRES MIL CINCUENTA Y UNO CON 52/100 ($ 3.051,52) y la Nota de Crédito B Nº 0001-00001214 por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 02/100 ($ 146,02), presentadas por la firma Seguridad Entre Ríos  S.A., con domicilio en Sargento Cabral 320, de la ciudad de Concordia, obrante en el Expediente Nº 1.0005.520 y el informe de la Contaduría Municipal  obrante a fojas 33, y

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden a servicios de seguridad prestados en la Dirección de Rentas, durante el mes de OCTUBRE de 2008, de acuerdo a los informes obrantes en el presente Expediente.

Que la nota de crédito adjunta se emitió debido a un error de tipeo en el precio unitario de la factura B Nº 0001-00001207 por lo que el importe a abonar asciende a la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCO CON 50/100 ($ 2.905,50).

Que el Departamento Presupuesto efectúa la imputación preventiva en la partida del Presupuesto de Gastos Vigente correspondiente.

Que la Dirección de Rentas da su conformidad a la prestación del servicio por el periodo indicado.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia y autorizado la presente erogación.

Que no corresponde intervención de la Dirección de Compras y Suministros dado que la contratación se efectúo en forma directa.

Que a fojas 28, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que a los efectos de evitar situaciones como la presente, en el futuro se regularizara la forma de contratación del servicio de marra.

Que no obstante las observaciones efectuadas por la Contaduría Municipal, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º, incisos 17), 21) y 22) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Nº 474/09 del 21/01/2009 obrante a fojas 29 del presente Expediente.-

ARTICULO 2º.- Reconocer el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CINCO CON 50/100 ($ 2.905,50) y declarar de legitimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en Sargento Cabral 320, de la ciudad de Concordia, correspondiente a la factura B Nº 0001-00001207 y a la Nota de Crédito B Nº 0001-00001214, encuadrando la erogación mencionada en el Articulo 7º inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370/07 y como caso de Excepción al Decreto Nº 181/04.-

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la siguiente partida de gastos vigente:

0.1.90.01.01.02.21.05 – HACIENDA - $ 2.905,50

ARTICULO 4º.- Girar a contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


 

 

DECRETO Nº 438/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 119/09, de fecha 10/03/2009, iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Dirección inicio la solicitud de Compra Directa, conforme a las instrucciones recibidas por este Departamento Ejecutivo, a los efectos de adquirir el aparato electrónico Fono mail 2000 (preatendedor) para ser instalado en la Central telefónica del Palacio Municipal. La urgencia es debida ha que los contribuyentes que llaman al Palacio Municipal son atendidos por operadoras y no en forma automática como se hacia con el fono mail anterior, ahora fuera de servicio.

Que se adjunta presupuesto, siendo la firma Romano César E. – Paiz Jorge D. lo mas conveniente a los intereses del Municipio.

Que el Departamento Presupuesto tomo intervención de su competencia.

Que la Secretaria de Economía y Hacienda autorizo el gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001, y     modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase dar continuidad a la Compra Directa  Nº 119/09, de fecha 10 de Marzo de 2.009, por la suma total de PESOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO con 62/100 ($ 1.841,62) iniciada por la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, para adquirir el aparto electrónico Fono Mail 2000 (preatendedor) para la Central Telefónica del Palacio Municipal y de acuerdo al considerando precedente.

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Art. 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, con excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Gírese a los efectos dispuestos a la Dirección de compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

 

 

DECRETO Nº 439/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 2850  Letra «D» del año 2008  y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto  N° 163/09, de fecha 9 de Febrero de 2009,  se aprueba la Ampliación de la Licitación Pública Nº 38/08   «PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACION Y REFACCION DEL ALBERGUE NORTE DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL», antecedentes en el Expediente Interno Nº 680  Letra «D» del año 2008.

Que a fojas 12 la Dirección de Compras y Suministros observa que los  ítems F) y G) del Anexo no coinciden con ninguno de los conceptos adjudicados en la Licitación Pública.

Que por lo expuesto este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinado modificar los ítems F) y G) del Anexo del Decreto  N° 163/09, de fecha 9 de Febrero de 2009, no existiendo variación en el contenido restante del mismo, ni el monto total de la Ampliación.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Anexo del Decreto  N° 163/09, de fecha 9 de Febrero de 2009, el cual se procede a detallar conceptos incluidos en los ítems F) y G) y en consecuencia a modificar dichos ítems; ratificándose en todo sus términos el contenido restante, cuyo monto total de la Ampliación no varia, de acuerdo a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

 

DECRETO Nº 440/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000153 de la firma «FLETES» de Santos Evaristo Lescano, con domicilio en calle Moulins N° 578 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.011.093  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de Camión para construcción de cordón cuneta, bacheo y distintas tareas de pavimentos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/02/09 hasta el 28/02/09, por un importe de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00).

Que de fojas 4 a 8; obran copias de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y accidentes personales.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas ($ 5.280,00).

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 14, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que con respecto a lo observado como en casos anteriores por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención.

Que a fojas 15, obra Compromiso de Pago.

Que a fojas 16, obra Acta de Recepción debidamente conformada.

Que la Dirección de Mantenimiento de Calles Pavimentadas y Ejecución de Obras Públicas solicita y estima conveniente tramitar el presente hasta se cuente con la Licitación  horas camión tramitada en Exp. N° 345 D /09  por esa razón no existe contrato de Locación y  el precio facturado se rige de la anterior Licitación del año 2007.

Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 5.280,00), factura  tipo «C» N° 0001-00000153 correspondiente al periodo 01/01/09 hasta el 31/01/09 y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «FLETES» de Santos Evaristo Lescano con domicilio en calle Moulins N° 578 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N° 0.7.40.02.05.08.61.01 Obras Publicas ($  5.280,00).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

 

 

DECRETO Nº 441/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000073 del Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU, con domicilio comercial en calle Concejal Veiga N° 876 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1  del expediente N° 1.011.090  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locacion de Servicios, por Una (1) Camioneta dominio XBP 259, afectada a la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/02/09 hasta el 28/02/09, por un importe de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00).

Que obra documentación referida al Seguro de Vehículo Automotor.

Que de fojas 11 a 14 obran Decretos de Ratificación y Contrato de Locacion de Servicios.

Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas ($ 2.200,00).

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 9, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que se cumplimento con las observaciones de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 10, obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS ($ 2.200,00), factura  tipo «C» N° 0001-00000073 correspondiente al periodo 01/02/09 hasta el 28/02/09 y declarar dicho importe de legitimo abono al Señor JUAN FRANCISCO MENDIBURU con domicilio comercial en calle Concejal Veiga  N°  876  de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas      ($ 2.200,00).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza  N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

 

DECRETO Nº 442/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N ° 0002-00000004 del Señor PISACCO FACUNDO, con domicilio comercial en calle San Juan N ° 1093 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1  del expediente N ° 1.011.091 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Contrato de Locacion de Servicios, por Una (1) Camioneta, afectada a la  Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 01/02/09 al 28/02/09, por un importe de PESOS DOS MIL DOSCIENTOS  ($ 2.200,00).

Que de fojas 14 a 16 obran Decreto de Ratificación Nº 189/09 de fecha 10/02/09 y Contrato de Locación de Servicios.

Que a fojas 3 y 11, obra documentación referida al Seguro del Vehículo.

Que, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar en la partida presupuestaria N° 0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas ($ 2.200,00).

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 9, obra informe de la Contaduría Municipal.

Que la Dirección de Compras y Suministros no tiene intervención por tratarse de una contratación directa, se adjunta fotocopia de inspección técnica del vehiculo.

Que a fojas 10, obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de  PESOS DOS MIL DOSCIENTOS                  ($ 2.200,00), factura  tipo «C» N° 0002-00000004 correspondiente al periodo 01/02/09 al 28/02/09 y declarar dicho importe de legitimo abono al Señor PISACCO FACUNDO, con domicilio en calle San Juan N ° 1093 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto en la Partida Presupuestaria: N° 0.1.90.01.01.02.21.08  Obras Publicas      ($ 2.200,00).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

 

 

DECRETO Nº 443/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000063 de la firma «TRANSPORTE LEIBA» de Mirta Susana Leiba, con domicilio en calle Mateo Araujo N° 169 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.010.651 y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de dos Camiones para el traslado de materiales y herramientas de la Unidad Ejecutora Construcción de Obras.

Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 02/02/09 hasta el 02/03/09, por un importe de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00).

Que de fojas 3 a 11, obran copias certificadas de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y seguro Accidentes Personales.

Que a fojas 12, obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.

Que obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.4.20.02.05.08.61.01 Obras Publicas ($ 8.800,00).

Que obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 18, obra informe de la Contaduría Municipal, con respecto a lo observado, por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no toma intervención.

Que a fojas 19 obra Compromiso de Pago.

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00) factura  tipo «C» N° 0001-00000063 correspondiente al periodo 02/02/09 hasta el 02/03/09, y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «TRANSPORTE LEIBA» de Mirta Susana Leiba con domicilio en calle Mateo Araujo N° 169 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N°  0.4.20.02.05.08.61.01  Obras Públicas ($ 8.800,00).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


 

 

DECRETO Nº 444/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007599, a nombre de MUEBLES CONTI S.R.L. y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 459.-).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un (1) tandem de tres sillas de PVC negro, destinado al Centro de Salude de Osvaldo Magnasco.

Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.

Que a fojas 2, obra Factura B Nº 0001-00022846 extendida por la firma MUEBLES CONTI S.R.L., por el importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE    ($ 459.-).

Que a fojas  3 y 4, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 5 Autorización del Gasto.

Que a fojas 6, se agrega antecedente de la AFIP, referido a la Verificación de Validez de Comprobantes Emitidos a nombre del citado proveedor.

Que a fojas 7 y 8, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 9 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud de Osvaldo Magnasco de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 10, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que a fojas 11 y 12, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.

Que con respecto al Inciso c),  a fojas 13 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.

Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.

Que lo requerido en el punto 2) a fojas 14 se cumplimentó, obra Acta de Recepción de Mercadería.

Que atento a lo observado en el punto 3), a fojas 15, se agrega fotocopia autenticada de la Cuasi Factura, presentada por el Efector Centro de Salud  Osvaldo Magnasco y a fojas 16 y 17,  comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP, destacando que dicha presentación es de la forma posible de acceder a la misma.

Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que se tomó debido conocimiento de lo expresado en el punto 7).

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un (1) tandem de tres sillas de PVC negro, destinado al Centro de Salud de Osvaldo Magnasco, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer de Entre Ríos, y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 459.-) a la firma MUEBLES CONTI S.R.L., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9821.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

 

 

DECRETO Nº 445/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007895 a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ($3.442,14).

Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de una Computadora Completa con Impresora, Mesa para  PC y un  Aire  Acondicionado de 3000 frigorías, destinado al Centro de Salud  Barrio  Nébel.

Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0495-00003538, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS  OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS ( $899,86).

Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0495-00066632, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS  CUATRO  MIL TRESCIENTOS CUARENTA  Y DOS ($ 4342,00).

Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 6 Autorización del Gasto.

Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.

Que a fojas 8 y 9  obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.

Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud «Barrio Nébel» de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).

Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.

Que con respecto al Inciso b),  a fojas 12  y 13 se agrega fotocopia certificada de  Uso de los Fondos del Articulo Séptimo.

Que a  fojas  14 se  agrega Formulario de Asignación de Fondos, cumplimentando el Inciso c).

Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.

Que lo requerido en el punto 2) de fojas 9 se cumplimentó  a fojas 15, agregando Acta  de Recepción de Mercaderías.

Que atento a lo observado en el punto 3), a fojas 16 y 17, se agregan fotocopias autenticadas de Cuasi Facturas, presentada por el Efector de Centro de Salud Barrio Nébel y a fojas 18 y 19,  comunicación certificada  de los fondos remitidos por la UGSP.

Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.

Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso  f) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.

Que fue necesario efectuar  la presente compra, debido a la necesidad de contar con la mayor prontitud con los artículos adquiridos, para un mejor ordenamiento y control de la actividad del Centro de  Salud  Barrio  Nébel, dada la importancia que el Plan Nacer requiere de un registro completo de datos de beneficiarios.

Que se  tomó  nota  de lo expresado en el punto 7).-

Que el dictado de la  medida  se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º),21º) y 24º) de la ley 3001, Régimen  de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese y  apruébase el gasto correspondiente al pago por la adquisición de una Computadora Completa con Impresora, Mesa para PC y un Aire  Acondicionado de 3000  Frigorías, destinado al Centro de Salud de Barrio Nébel, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON CATORCE CENTAVOS ( $ 3442,14 ) a la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de esta Resolución, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004

ARTÍCULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9819.

ARTÍCULO 3°.- Gírese  a Contaduría y Tesorería  a sus efectos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

 

DECRETO Nº 446/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1010747  a nombre de FUNDACION PALLESSNA y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, obra Factura B N° 0001-00000887 y a fojas 6 Factura B Nº 0001-00000895por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS ($ 816.-)  a nombre de FUNDACION PALLESSNA.

Que en el citado Expediente  obra  a fojas 11 nota de elevación por parte de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social.

Que los comprobantes de referencia corresponden a la realización de (DOS) 2 RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR, a dos pacientes de extrema necesidad.

Que a fojas 12 y 13, obra Imputación Preventiva emitida por el Departamento Presupuesto.

Que a fojas 14, obra autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.

Que a fojas  15, obra informe de la Contaduría Municipal con observaciones.

Que los precios facturados son acordes a los de Plaza.

Que el presente gasto debe encuadrarse en el Artículo 7º, Inciso G de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal Nº 33.370.

Que atento a que el trámite se realzó en forma directa, no obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.

Que resulta necesario reconocer y autorizar el presente gasto tramitado en esta actuación habida cuenta que la Fundación ha realizado lo requerido de conformidad y como caso de excepción al Decreto Nº 181/04.

Que a fojas 16, obra Compromiso Nº 1187 emitido por Contaduría Municipal.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconócese y apruébese el presente gasto como excepción al Decreto Nº 181/04, por el importe total de PESOS OCHOCIENTOS DIECISEIS ($816.-) y declárese  de legítimo abono dicho pago a  la FUNDACION PALLESSNA de acuerdo con los motivos expresados en los Considerandos de este Decreto y encuadrar el presente gasto en el Artículo 7º, Inciso G de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal Nº 33.370.

ARTICULO 2º.- Impútese el gasto aprobado en el  ARTÍCULO 1º en la Partida  Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01 Salud.

ARTICULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


 

 

 

DECRETO Nº 448/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO el Decreto Nº 270/09 de fecha 25 de Febrero de 2009, donde se establece un área que coordine las actividades administrativas en las Secretarias del Departamento Ejecutivo Municipal creadas a través de las Ordenanzas Nros. 33.545/07 de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo previsto en el marco normativo vigente y aplicable se hace necesario establecer un área de Control de Gestión que coordine las acciones dentro de la Unidad de Organización de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno rectificar, el Decreto Nº 270/09, en el Articulo 4º que el mismo quedara redactada de la siguiente manera: El cargo de coordinador de Control y Gestión de la secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia creado por la presente disposición, tendrá rango de Director – Nivel II-, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

Que en virtud de lo señalado precedentemente, es decisión de este epartamento Ejecutivo Municipal proceder dictar la presente disposición, de conformidad a lo previsto en los Artículos 15º y 19º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y el Articulo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Articulo 4º del Decreto 270/09, el cual quedara redactado de la siguiente manera. El cargo de coordinador de Control y Gestión de la secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia creado por la presente disposición, tendrá rango de Director –Nivel II-, conforme a lo previsto en la normativa vigente.

ARTICULO 2º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en los Artículos 16º y 19º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y en el Articulo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07.-

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regíestrese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos


 

 

DECRETO Nº 449/2.009
Concordia, 27 de Marzo de 2.009

VISTO, la Factura «C» Nº 0001-00000007 de la firma «SEBASTIÁN ALBERTI», con domicilio en Calle 40 Nº 912 c/13 y 14 de la ciudad de La Plata, por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.009.992, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra nota del Locutor.

Que a fojas 3 obra copia del Decreto Nº 188/2.009 de ratificación de Convenio.

Que a fojas 4 y 5 obra copia de Contrato de Locacion de Obra.

Que a fojas 6 obra comprobante pago Monotributo.

Que a fojas 8 obra «Acta de Recepción de Bienes y/o Servicios» debidamente conformada de los servicios recibidos.

Que a fojas 8 y 9 el Departamento de Presupuesto ha efectuado la imputación Preventiva Nº 1607 en la partida presupuestaria Nº 0.2.70.01.01.02.21.05 – Servicios Públicos - $800,00.-

Que a fojas 10 la Secretaria de Economía y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.

Que a fojas 11, obra Informe de la Contaduría Municipal.

Que a fojas 12, comprobante de la AFIP.

Que a fojas 13, obra compromiso de pago.

Que sin perjuicio de las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el presente gasto.

Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese el gasto a favor la firma «SEBASTIÁN ALBERTI» y declárese de legitimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), correspondiente a Factura «C» Nº 0001-00000007 de la misma.

ARTICULO 2º.- Encuádrese el presente gasto en el Articulo 7º, Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones Nº 33.370, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la partida:

0.2.70.01.01.02.21.05  SERVICIOS PÚBLICOS  $ 800,00

ARTICULO 4º.- Gírese a contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planificación, Obras y Servicios Públicos.-