Boletín Oficial Nº 2228 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 19 de Marzo de 2009

 

DECRETO Nº 395/2009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO la solicitud de Compra Directa  Nº 138/09, correspondiente al periodo Enero de 2009, iniciada por la Dirección de Prensa y,

CONSIDERANDO:

Que dicha solicitud de compra directa corresponde a la Publicidad Institucional, de contenidos periodísticos para dar a conocer acciones de Gobierno, relacionadas a las actividades institucionales de la Municipalidad de Concordia.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Articulo 7º inciso g) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Articulo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer dar continuidad administrativa a la Compra Directa  Nº 138/09, correspondiente al periodo Enero de 2009, iniciada por la Dirección de Prensa, por la suma Total de Pesos DOSCIENTOS ($ 200.-).

ARTICULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º inciso «G» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 396/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007592, a nombre de CORDOBA GUSTAVO JOSE. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN  MIL  DOSCIENTOS  NOVENTA ($ 1290.00).
Que el importe citado precedentemente corresponde a la reparación de un ecógrafo, destinado al Centro de Salud Villa  Adela.
Que a fojas 2, obra Factura C Nº 0001-00000761, extendida por la firma,  ELECTROVIDA  por el importe total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 1290.00).-.
Que a fojas 3 y 4, se agrega Imputación preventiva por el importe referencia fojas 5 Autorización del Gasto.
Que a fojas 6 se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.
Que a fojas 7 y 8, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.
Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 9 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud «Barrio  Villa Adela «de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).
Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 10, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.
Que  con referencia al punto  b), a fojas 11 y 12, se agrega Fotocopia  Autenticada de la Transcripción del Artículo 7 –USO DE LOS  FONDOS.
Que con respecto al Inciso c),  a fojas 13, se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.
Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.
Que lo requerido en el punto 2) de fojas 14, se cumplimentó.
Que atento a lo observado en el punto 3), a fojas 15 , se agrega fotocopia autenticada de la última Cuasi Factura de fecha 31/01/09, presentada por el Efector Centro de Salud Barrio Villa  Adela  y a fojas 16 y 17,  comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.
Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.
Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente  gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.
Que con respecto al punto 9 la dirección que se detalla  en la página web  de la   A.F.I.P. a  fojas 6   es  la dirección particular  del contribuyente y  la que se detalla  en la factura a fojas 2 es la dirección comercial.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la reparación de un ecógrafo  exalte  modelo FX CO serie Nº 05140070 destinado al Centro de Salud del  Barrio Villa Adela, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA  ($1290)  a la firma ELECTROVIDA de  Gustavo  José  Córdoba conforme lo expresado en los Considerandos de esta Resolución, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase  el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9825.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería  a sus efectos.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y  archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 397/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007596  a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE  ($ 1399,00).
Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un Televisor de 29" y un reproductor de DVD, destinado al Centro Integrador  Comunitario.
Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0436 -00005855, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE  ($ 269.-).
Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0436 00075424, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA  Y OCHO ($ 1668.-)
Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 6 Autorización del Gasto.
Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.
Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.
Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Integración Comunitario» de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).
Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.
Que  con referencia al  inciso b), a fojas 12 y 13, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.
Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.
Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.
Que lo requerido en el punto 2) de fojas 15 se cumplimentó.
Que atento a lo observado en el punto 3), a fojas 16 se agrega fotocopia autenticada de la última Cuasi Factura presentada por el Efector Centro Integrador Comunitario.
Que a  fojas 17 y 18, comunicación  certificada de los fondos remitidos por la UGSP.
Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.
Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.
Que se tomo nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que la presente compra se realizo de la forma descripta en estas actuaciones, atento a que cada Centro de Salud, tiene su propio funcionamiento, conforme a los tiempos y necesidades de acuerdo con la demanda que poseen, por lo que no resultaba viable agrupar todos  los requerimientos de cada Centro de Salud.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un Televisor de 29" Stéreo PS –2917 y un reproductor de DVD,  5.1RWMPG4 DVP418, destinado al Centro Integrador Comunitario, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 1399)  a la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9816.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 398/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007602, a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 829.-).
Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un Televisor de 21" y un reproductor de DVD, destinado al Centro de Salud de Barrio Nébel.
Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0495-00003482, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS DOSCIENTOS TRES ($ 203.-).
Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0495-00065648, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS UN MIL TREINTA Y DOS ($ 1.032.-)
Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 6 Autorización del Gasto.
Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.
Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.
Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud «Barrio Nébel» de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).
Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.
Que a fojas 12 y 13, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.
Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.
Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.
Que lo requerido en el punto 2) de fojas 15 se cumplimentó.
Que atento a lo observado en el punto 3), a fojas 16, se agrega fotocopia autenticada de la Cuasi Factura de fecha 31/01/09, presentada por el Efector Centro de Salud Barrio Nébel y a fojas 17 y 18,  comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.     
Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.
Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un Televisor de 21" Stéreo NI – 2101ST (AMB) y un reproductor de DVD,  5.1 MEGA DVZ-308, destinado al Centro de Salud de Barrio Nébel, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 829.-) a la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9819.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 399/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007597 a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS UN MIL SIETE  ($ 1007,00).
Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un Televisor de 21" y un ventilador de pie de 26", destinado al Centro de Salud Benito Legerén .Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0436 -00005854, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE  ($ 247.-).
Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0436 00075423, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 1254)
Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 6 Autorización del Gasto.
Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.
Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.
Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Integración Comunitario» de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).
Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.
Que  con referencia al  inciso b), a fojas 12 y 13, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.
Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.
Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.
Que lo requerido en el punto 2) de fojas 15 se cumplimentó.
Que atento a lo observado en el punto 3), a fojas 16 y 17, se agrega fotocopia autenticada de las Cuasi Facturas de los meses de septiembre y octubre de 2008, presentada por el Efector Centro de  Salud Benito Legerén. .
Que a  fojas 18 y 19 refoliado, comunicación  certificada de los fondos remitidos por la UGSP.
Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.
Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.
Que se tomo nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que la presente compra se realizo de la forma descripta en estas actuaciones, atento a que cada Centro de Salud, tiene su propio funcionamiento, conforme a los tiempos  y necesidades de acuerdo con la demanda que poseen, por lo que no resultaba viable agrupar todos  los requerimientos de cada Centro de Salud.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un Televisor de 21" Stéreo TO- 2140 (AMB ) y un ventilador de pie Industrial 26" FS- 65X (IMP) destinado al Centro de Salud Benito Legerén, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS UN MIL SIETE ($1.007,00),  a la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9813.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 400/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007771, a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 2.312,78.-).-
Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de UNA (1)  PC.POC. E2160 16 160G DVD CR LI, UN (1), Estabilizador 1000W 3x220 Internet ATX Hewlett Packard, UNA (1) Impresora Laser Lj P1006 CB411 D Italia Moveis, Una (1) Mesa Comp. Col. Marf./Azul MC 59 Grundig, UN (1) Monitor 17 Flat SI/BL GTM775RF destinado al Centro de Salud de San Miguel.
Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0436-00005881, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS ($ 451,22).
Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0436-00075753, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 2.764.-)
Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación Preventiva  y a fojas 6 Autorización del Gasto.
Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.
Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.
Que con referencia al punto 1) – Inciso a), a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud «San Miguel» de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).
Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.
Que a fojas 12 y 13, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.
Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.
Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.
Que lo requerido en el punto 2), a fojas 15 se cumplimentó Acta de Recepción de Mercadería.
Que a fojas 16 a 18, se agregan fotocopias autenticadas de Cuasi-Facturas del Centro de Salud San Miguel.
Que a fojas 19 y 20 refoliado, se agrega copia  certificada del  Resumen de Transferencias por Efector Municipal de Concordia, de los fondos remitidos por la UGSP.   
Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.
Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso f) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.
Que fue necesario efectuar la presente compra, debido a la necesidad de contar con la mayor prontitud con los artículos adquiridos, para un mejor ordenamiento y control de la actividad del Centro de Salud San Miguel, dada la importancia que el Plan Nacer requiere de un registro completo de datos de beneficiarios.
Que se tomó nota de lo expresado en el punto 7).-
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de UNA (1)  PC.POC. E2160 16 160G DVD CR LI, UN (1), Estabilizador 1000W 3x220 Internet ATX Hewlett Packard, UNA (1) Impresora Laser Lj P1006 CB411 D Italia Moveis, Una (1) Mesa Comp. Col. Marf./Azul MC 59 Grundig, UN (1) Monitor 17 Flat SI/BL GTM775RF destinado al Centro de Salud de San Miguel, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia, en el marco del Plan Nacer y declarar de legítimo abono el importe total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 2.764.-)
Conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9823.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 402/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO la presentación efectuada por la Agente Municipal, Yolanda Salas, Legajo Nº 2.949 obrante en los Expedientes Internos Nº 1.056 letra «S»/08 y 86 letra «S»/09 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra la solicitud formulada por la Agente Municipal, Yolanda Salas, Legajo Nº 2.949, interesando se le abone la totalidad de los haberes en virtud de encontrarse con tratamiento médico prolongado. Acompañando a tal efecto fotocopias del tratamiento médico de la citada agente e interesando se contempla la situación especial planteada.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado conocimiento y efectuado el informe pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal Nº 215/09, no formulando objeciones al respecto.
Que la Secretaria de Coordinación y Control de Gestión ha tomado la intervención de su competencia, prestando conformidad a lo peticionado.
Que mediante Decreto Nº 1.575/08 se dispuso prorrogar la licencia por enfermedad a la Agente  Municipal, Yolanda Salas, Documento Nacional de Identidad Nº 12.131.668, Legajo Nº 2.949, por el término de ciento veinte días (120) días, con goce íntegro de haberes, a partir del día 21 de Octubre de 2.008.
Que mediante Expediente Interno Nº 86 letra «S»/09 la Agente Municipal, Yolanda Salas, Legajo Nº 2.949, informa la situación laboral dando cuenta del tratamiento médico a la cual se encuentra sometida y de la operación que deberá efectuársele en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires, acompañando a tal los antecedentes y presupuestos médicos, como de la Obra Social IOSPER.
Que obra Acta Informe de la Junta Médica efectuada el día 22 de Octubre de 2.008 a la Agente Municipal, Yolanda Salas, Legajo Nº 2949 concluyendo en su informe que se considera necesario continúe en reposo laboral (licencia por enfermedad prolongada) hasta evaluar nuevamente su caso, lo cual no debiera ser antes de transcurridos 180 días de su proyectada operación para reemplazar la afectada 8ª. vértebra dorsal.
Que el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 21.582 establece lo siguiente: «…Para la atención de enfermedades de tratamiento prolongado o intervenciones quirúrgicas, le corresponderán al agente una licencia de hasta (1) año con goce de sueldo. Para la concesión de ella, serán requisitos indispensables, la presentación de la historia clínica y el dictamen de la Junta Médica la que determinará la fecha de iniciación de la licencia por tratamiento prolongado. Son necesarios iguales requisitos para el otorgamiento  del  alta,  que  podrá   ser  plena  o con reducción o cambio de  tareas y horario, todo ello de acuerdo a la capacidad laborativa.-
Cuando el agente se reintegre al servicio en el término máximo de este artículo no podrá utilizar una nueva licencia de este carácter hasta después de transcurrido (12) meses continuos.
Excepcionalmente el Departamento Ejecutivo podrá prolongar por un (1) año más esta licencia con el goce de medio sueldo (previa Junta Médica para este caso con dictamen favorable).»
Que el Artículo 8º de la precitada norma legal establece que:»…
Cuando el servicio médico autorizado estimare que el agente padece una afección que lo hará incluir en las prescripciones del artículo 7º, deberá someterlo al dictamen de la Junta Médica, sin que sea necesario agotar previamente los días establecidos en el artículo 56º».
Que atento a los antecedentes en los presentes actuados, la documental obrante y el dictamen legal y los informes pertinentes, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal dar curso favorable a lo peticionado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º inciso 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese prorrogar la licencia por enfermedad a la Agente  Municipal, Yolanda Salas, Documento Nacional de Identidad Nº 12.131.668, Legajo Nº 2.949, por el término de sesenta (60) días, con goce íntegro de haberes, a partir del día 1º de Febrero de 2.009, conforme a los motivos invocados y a las constancias obrantes en los Expedientes Internos Nº 1.056 letra «S»/08 y 86 letra «S»/09.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que a partir del día siguiente de haberse cumplido el plazo indicado en el Artículo 1º del presente Decreto, la Agente  Municipal, Yolanda Salas, Documento Nacional de Identidad Nº 12.131.668, Legajo Nº 2.949, tendrá derecho a la licencia por enfermedad con el goce del medio sueldo, conforme a lo previsto en el Artículo 7º in fine de la Ordenanza Nº 21.582.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación, debiendo darse conocimiento a la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente y a la Dirección de Saneamiento Ambiental y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Yolanda Salas.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO 403/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente Interno Nº 1293 Letra «S»/2009 mediante el cual la Subsecretaría de Desarrollo Solicita, se efectúe un llamado a Licitación Pública para la «ADQUISICIÓN DE SERVICIOS SOCIALES FUNARARIOS PARA CIUDADANOS DE ESCASOS RESURSOS» cuyos presupuesto oficial asciende al importe de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 174.600,00) y,

CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 y 2 obra nota iniciada por la Subsecretaría de Desarrollo Social donde solicita disponer lo pertinente para que se proceda a efectuar en forma urgente un llamado a licitación de servicios de sepelios gratuito a fin de evitar dejar descubierto estos servicios, conforme la siguiente descripción:

Servicios de Sepelios
Cantidad                    Precio unitario Total
Menores (1 año) 60   $ 485,00         $ 29.100,00
Mayores (1 año) 150 $ 970,00         $ 145.500,00
otal                $ 174.600,00
Que a fojas 3 la Dirección Administrativa Contable autoriza la continuidad del trámite de llamado a Licitación de acuerdo a la normativa vigente.
Que el Departamento de Presupuesto a fojas 7/8 realiza la imputación preventiva del gasto a la Partida Presupuestaria 0.4.30.01.03.04.34.01 Salud por el monto de PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 130.950,00), del Presupuesto de Gastos Vigente, correspondiente al periodo 2009.
Que a fojas 9 la Secretaría de Economía y Hacienda autoriza financiera y presupuestariamente la erogación.
Que de fojas 11 a 17 se agrega el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones para la licitación pública Nº 17/09 2Contratación de Servicios Sociales Funerarios para Ciudadanos de Escasos Recursos», obrante en el Expediente Interno Nº 1293 Letra «S»/08.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el llamado Licitación Pública para la «ADQUISICIÓN DE SERVICIOS SOCIALES FUNERARIOS PARA CIUDADOS DE ESCASOS RECURSOS», que se regirá conforme el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fojas 11 a 17 del Expediente Interno Nº 1293 Letra «S»/08 y lo establecido en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones elaborado por la Dirección de Compras y Suministros.

ARTÍCULO 3º.- Fijar el presupuesto oficial en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($ 174.600,00), e imputar a la Partida Presupuestaria 0.4.30.01.03.04.34.01 Salud del Presupuesto de Gastos Vigente el importe de PESOS CIENTO TREINTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($ 130.950,00), correspondiente al periodo 2009.

ARTÍCULO 4º.- Crear la Comisión de Evaluación de Ofertas que estará integrada por un representante de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, uno del Departamento Cementerio Municipal, de la Secretaría de Economía y Hacienda y uno de la Dirección de Compras y Suministros que actuará como secretario con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 5º.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, notifique de lo dispuesto en el presente Decreto a los integrantes de la Comisión de Evaluación de ofertas creada en el Artículo 4º y efectúe las invitaciones en virtud de lo expresado precedentemente.

ARTÍCULO 6º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 404/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el contenido del Expediente Nº 992.586 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs, 1 del presente Expediente obra Aviso de Sentencia de la Municipalidad de Mocoretá, Provincia de Corrientes informando sobre un Acta Contravencional Nº 1002208 del 6/6/07 c/ Municipalidad de Concordia por la infracción de un vehiculo Mercedes Benz Sprinter, dominio CRL 879 propiedad de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 3 obra nota del Director de Talleres y Depósitos informando que el vehículo en cuestión se encuentra afectado a la Dirección de Turismo.
Que a fs, 7 la Dirección de Recursos Humanos informa que no tiene conocimiento de la fundación específica de cada agente y las tareas asignadas por los distintos Jefes y Encargados, por lo que no lleva un registro de los que viajan en representación de la Oficina, lo mismo informa a fs, 12 el Director de Talleres y Depósitos.
Que a fs, 15 el Tribunal de Disciplina aconseja la implementación de una información sumaria a efectos de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades.
Que a fs. 17 la Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que a fin de arrojar luz sobre los hechos y consecuentemente deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, se deberá instruir Información Sumaria, debiendo dictar el pertinente acto administrativo y deslindar como Instructor Sumariante al Dr. Christian Mazariche.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la instrucción de una Información Sumaria a los fines de esclarecer los hechos denunciados y deslindar responsabilidades, con respecto a la situación planteada en el presente expediente, en virtud de lo dictaminado precedentemente.

ARTICULO 2º.- Designase Instructor de la Información Sumaria, al Dr. CHRISTIAN CARLOS MAZARICHE, quien en el acto administrativo que corresponda deberá disponer de las diligencias necesarias para munirse de todos  los antecedentes que se relaciones al hecho, motivo de la información Sumaria.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines dispuestos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 405/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO las facturas «B» Nº 0001-00001218, «B» Nº 0002-000126, «B» Nº 0002-129 y «B» Nº 0001-00001222 por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.585,00), presentadas por la firma Seguridad Entre Ríos S.A. con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.008.286 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 se adjunta detalle de las personas y las cantidades de horas que presentaron los servicios en las diferentes Áreas de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social.
Que de fojas 3 a 10 obran las facturas y las Actas de Recepción correspondiente a los servicios efectuados en las instalaciones del Depósitos de Comedores Infantiles, en la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrados Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, durante el mes de noviembre de 2008.
Que de fojas 15 a 18 obra certificado de afiliación con el detalle del personal amparado periodo noviembre 2.008.
Que de acuerdo con el informe del Departamento de Presupuesto a fojas 21 y 22 del presente expediente, corresponde imputar el gasto mencionado a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud del Presupuesto de garos vigente.
Que a fojas 23 la Secretaría de Hacienda tomo intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal a fojas 24/25 tomo conocimiento y efectuado informe al respecto.
Que corresponde encuadrar dicho gasto dentro de las excepciones previstas en el Artículo 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370, conforme las constancias obrantes en el Expediente Nº 1.005.286, y como de excepción al Decreto Nº 181/04.
Que por otra parte conforme lo expresado, este Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra abocado a instrumentar las medidas administrativas pertinentes a los fines de regularizar la prestación del Servicio de seguridad en las distintas dependencias y áreas Municipales.
Que el incremento de precio fue acorado oportunamente con la firma Seguridad Entre Ríos S.A.
Que por tratarse de una contratación en forma directa no obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que la Secretaría de Salud y Desarrollo Social procedió a certificar la documentación adjunta en le referente a los certificados de cobertura, de afiliación, detalle del personal amparado y formulario 931 AFIP obrante a fojas 27 y constancias de pago obrante a fojas 28.
Que a fojas 20 obra intervención de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social elevando el presente al Departamento Presupuesto en respuesta al punto 5º) – d – del informe de Contaduría.
Que de fojas 28 se adjunta copia certificada de comprobante de pago de la AFIP.
Que en consecuencia y atentos a los informes obrantes, dado que corresponde a un gasto contratado y realizado, surgiendo de las presentes que han sido presentados de conformidad, este Departamento Ejecutivo estima pertinente proceder a reconocer y abonar el presente gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer reconocer y aprobar el gasto mencionado en estas actuaciones por el importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 39.585,00) y declarar el mismo de legítimo abono a la firma Seguridad Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de la ciudad de Concordia, correspondiente a las facturas «B» Nº 0001-00001218, «B» Nº 0002-000126, «B» Nº 0002-129 y «B» Nº 0001-00001222, del servicio de seguridad efectuado durante el mes de noviembre de 2.008 en las instalaciones del Depósito de Comedores, en la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, en Centro Integrador Comunitario y Hogar de Menores San Antonio de Padua, debiéndose encuadrar dicho gato dentro de las excepciones previstas en el Artículo 7º Inc. f) de la Ordenanza Nº 33.370, conforme las constancias obrantes en el expediente Nº 1.008.286 y como excepción a lo dispuesto en el Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la Presente Resolución a la partida 0.4.30.01.01.02.21.05 Salud del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 3º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 406/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007600, a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 829.-).
Que el importe citado precedentemente corresponde a la adquisición de un Televisor de 21" y un reproductor de DVD, destinado al Centro de Salud de San Pantaleón.
Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0495-00003481, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS DOSCIENTOS TRES ($ 203.-).
Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0495-00065647, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS UN MIL TREINTA Y DOS ($ 1.032.-)
Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 6 Autorización del Gasto.
Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Regimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.
Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.
Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del Centro de Salud «San Pantaleón» de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).
Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.
Que a fojas 12 y 13, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.
Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.
Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.
Que lo requerido en el punto 2) a fojas 15 se cumplimentó.
Que atento a lo observado en el punto 3), a fojas 16, se agrega fotocopia autenticada de la última Cuasi Factura de fecha 31/01/09, presentada por el Efector Centro de Salud «San Pantaleón» y a fojas 17 y 18,  comunicación certificada de los fondos remitidos por la UGSP.     
Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.
Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.
Que se tomó debido conocimiento de lo expresado en el punto 7).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un Televisor de 21" Stéreo NI – 2101ST (AMB) y un reproductor de DVD,  5.1 MEGA DVZ-308, destinado al Centro de Salud San Pantaleón, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 829.-) a la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Impútase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9824.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 407/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente  N° 1007594  a nombre de  RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO;

Que a fojas 1, obra nota de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y OCHO ($ 2312,78).Que el importe citado precedentemente corresponde a  la adquisición de una PC NIMITZ  116562 PDC E 2160 1G 160G DVD CR LI.1 MONITOR GRUNDIG FLAT 17" SI/BL GTM 775RF,1 ESTABILIZADOR TONOMAC 1000 WATT 3 x 220 INTERNET ATX, 1 IMPRESORA HEWLETTPACKARD LASER LJ P1006 CB411, 1 D ITALIA MOVEIS MESA COMP COLOR MARFIL/AZUL MC 59 PARA PC, destinado al Centro de Salud Barrio Norte. Que el gasto de referencia,  se realizó con fondos provenientes del PLAN NACER  en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0436 -00005882, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON VEINTIDOS CENTAVOS  ($ 451,22).
Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0436 00075754, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 2764,00).
Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia  y a fojas 6  Autorización del Gasto.
Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.
Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.
Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso,» Centro de Salud Barrio  Norte de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).
Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.
Que  con referencia al  inciso b), a fojas 12 y 13, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.
Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.
Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.
Que lo requerido en el punto 2) de fojas 15 se cumplimentó.
Que atento a lo observado en el punto 3), a fojas 16 a 18, se agregan fotocopias autenticadas de Cuasi Facturas presentadas por el Efector Centro de Salud Barrio  Norte.
Que a  fojas 19 y 20 refoliado, comunicación  certificada de los fondos remitidos por la UGSP.
Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.
Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso F) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.
Que se tomo nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que la presente compra se realizo de la forma descripta en estas actuaciones, atento a que cada Centro de Salud, tiene su propio funcionamiento, conforme a los tiempos  y necesidades de acuerdo con la demanda que poseen, por lo que no resultaba viable agrupar todos  los requerimientos de cada Centro de Salud.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de una PC PDC E 2160 1G 1606 DVD CR LI GRUNDIG, UN MONITOR 17" FLAT SI/ BL GTM775RF TONOMAC, UN ESTABILIZADOR 1000 WATT 3X 220 INTERNET ATX HEWLWTTPACKARD, UNA IMPRESORA LASER LJ P 1006 CB411, UNA MESA COMP COLOR  MARFIL/AZUL MC  59, , destinado al Centro de Salud Barrio Norte, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS DOCE CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS( $ 2312,78) a la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso F) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9820.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 408/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Expediente Nº 1007601 a nombre de RED MEGATONE S.A. y,

CONSIDERANDO:
Que  a fojas 1, obra nota de la Subsecretaria de Salud  de la Secretaría de  Salud  y Desarrollo Social, mediante la cual interesa la imputación de pesos UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA  Y CINCO ($ 1239,75).Que el importe  citado precedentemente corresponde  a la adquisición  de un Aire Acondicionado 3000 F MW12CMA007/08, destinado al Centro de Salud San Pantaleón. Que el gasto  de referencia, se realizo con fondos provenientes del PLAN NACER en la Provincia de ENTRE RIOS.
Que a fojas 2, obra Nota de Crédito B Nº 0436 -00005905, extendida por la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON VEINTICINCO CENTAVOS ($453,25).
Que a fojas 3, obra Factura B Nº 0436 00075874, extendida por la firma ELECTRONICA MEGATONE S.A., por el importe total de PESOS UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES ($ 1693,00).
Que a fojas 4 y 5, se agrega Imputación preventiva por el importe de referencia y a fojas 6  Autorización del Gasto.
Que a fojas 7, se agrega antecedente de la AFIP, referido a Impuesto/Régimen Registrado y Fecha de Alta del citado proveedor.
Que a fojas 8 y 9, obra informe de Contaduría Municipal con observaciones.
Que con referencia al punto 1) – Inciso a) a fojas 10 se agrega fotocopia autenticada de  ADDENDA COMPROMISO DE GESTION, en la cual consta que en  fecha 28/12/2007, se celebró el Compromiso de Gestión con la responsable, en este caso, del «Centro de Salud San Pantaleón» de Concordia de la Municipalidad de Concordia (Ente Administrador) y  la Coordinadora del Plan Nacer en la Provincia de Entre Ríos (UGSP).
Que con referencia al domicilio correcto del Centro de Salud Benito Legerén a fojas 11, se agrega fotocopia autenticada con la  corrección correspondiente,  efectuada por la Coordinadora del Plan Nacer.
Que  con referencia al  inciso b), a fojas 12 y 13, se agrega fotocopia certificada en la que se transcribe el ARTÍCULO SEPTIMO – USO DE LOS FONDOS del Convenio suscripto oportunamente referido al Plan Nacer de la Provincia de Entre Ríos.
Que con respecto al Inciso c),  a fojas 14 se agrega Formulario de Asignación de Fondos, debidamente cumplimentado.
Que con referencia al inciso d), se cumplimentó lo observado.
Que lo requerido en el punto 2) de fojas 15 se cumplimentó.
Que atento a lo observado en el punto 3), a fojas 16 se agrega fotocopia autenticada de Cuasi Factura presentada por el Efector Centro de Salud San Pantaleón.
Que a  fojas 17 y 18, comunicación  certificada de los fondos remitidos por la UGSP.
Que lo observado en el punto 4) se cumplimentó.
Que con referencia a lo expresado en el punto 5), el presente gasto debe encuadrarse en el Inciso g) de la Ordenanza 33.370/2007 y Decreto Reglamentario Nº 690/2007, como excepción al Decreto Nº 181/2004.
Que se tomo nota de lo expresado en el punto 7, dejando aclarado que la presente compra se realizo de la forma descripta en estas actuaciones, atento a que cada Centro de Salud, tiene su propio funcionamiento, conforme a los tiempos  y necesidades de acuerdo con la demanda que poseen, por lo que no resultaba viable agrupar todos  los requerimientos de cada Centro de Salud.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°), Incisos 17°), 21°) y 24°) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Reconócese  y  apruébase  el gasto correspondiente al pago por la adquisición de un AIRE ACONDICIONADO 3000 F MW12CMA007/08, destinado al Centro de Salud San Pantaleón, de conformidad con lo establecido en el Convenio suscripto entre la UGSP y el Municipio de Concordia,  en el marco del Plan Nacer, y  declarar de legítimo abono el importe total de PESOS UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 1239,75) a la firma ELECTRÓNICA MEGATONE S.A., conforme lo expresado en los Considerandos de este Decreto, debiéndose encuadrar en las excepciones previstas en el Artículo 7°) Inciso G) de la Ordenanza sobre Contrataciones de Bienes y Servicios del Estado Municipal  N° 33370/07 – Decreto Reglamentario Nº 690/2007, y como caso de excepción al Decreto 181/2004.

ARTÍCULO 2°.- Imputase el gasto aprobado en el Artículo 1°.- en la Partida Extrapresupuestaria N° 9824.

ARTÍCULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 409/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.0096

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 79  Letra «S» del año 2009  y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1906/08, de fecha 8 de Abril de 2008,  se aprueba la documentación y se dispone el llamado a la Licitación Pública N° 38/08   «PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA  AMPLIACION Y REFACCION DEL ALBERGUE NORTE DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL», antecedentes en el Expediente Interno Nº 680  Letra «D» del año 2008. 
Que mediante  Decreto N° 570/2008 se adjudica a la firma: EDUARDO MARCELO CHEZZI, la mencionada licitación por un importe total de Pesos Doscientos Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Siete ($ 230.867) y mediante Decreto N° 163/09, de fecha 9 de febrero de 2009, se aprobó la  Ampliación de la adjudicación de la antes mencionada Licitación Pública N° 38/08, por la suma total Pesos Cincuenta y Cinco Mil Seiscientos Trece con 93/100 ($ 55.613,93), representado un incremento del 24,09 % sobre el monto del Contrato Original, antecedentes obran en el expediente N° 2850 letra «D» – año 2009.
Que la Dirección de Arquitectura a fs 1 y 2 del Expediente N° 79 Letra «S» /2009, informando que en el avance de la Obra proseguido para la culminación de la obra, se han detectado deterioros ocultos que han surgido en esta instancia de la obra, por lo expuesto resulta la necesidad de la puesta a punto de la obra y es indispensable su reparación para evitar inconvenientes a corto plazo.
Que los trabajos detallados en el Anexo adjunto (2da ampliación) y que forma parte del presente, asciende   a   la   suma  total  Pesos   Cinco   Mil   Trescientos   Veintinueve   con  47/100  ($ 5.329,47) que representa junto a la primera ampliación  un incremento total del 26,40 % sobre el monto del Contrato Original.
Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 206°  Inciso «A»  (Opciones a favor de la Municipalidad) del Decreto N° 460/2001, REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN, ENAJENACIÓN Y CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DEL ESTADO MUNICIPAL, reglamentario de los Artículos 84º a 108º de la Ordenanza de Contabilidad Nº 7.478, dice textualmente:
«Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de su valor original, en las condiciones y precios ofrecidos y con adecuación de los plazos respectivos.
El aumento o la disminución podrá incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda.»
Que el Departamento Presupuesto efectuó la imputación preventiva identificada N° 1102 en la extrapresupuestaria N° 9810 ($ 1.745,96) y en  partida presupuestaria N° 0.4.40.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($ 3.583,51)  Total ($ 5.329,47).
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo autorizar la segunda ampliación de la obra «PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REFACCIÓN DEL ALBERGUE MUNICIPAL» adjudicada oportunamente a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI por un  importe Pesos   Cinco   Mil   Trescientos   Veintinueve   con  47/100  ($ 5.329,47).
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese  la Segunda Ampliación de la adjudicación de la Licitación Pública N° 38/08   «PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA AMPLIACION Y REFACCION DEL ALBERGUE NORTE DEL COMPLEJO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL, a la firma EDUARDO MARCELO CHEZZI, para efectuar los trabajos detallados en el Anexo adjunto y que forma parte del presente, antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 79  Letra «S» del año 2009 y  de conformidad a lo previsto en el Articulo 206° Inciso «A»  del Decreto N° 460/2001.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la segunda ampliación la misma asciende a la suma total Pesos   Cinco   Mil   Trescientos   Veintinueve   con  47/100  ($ 5.329,47), que representa junto a la primera ampliación  un incremento total del 26,40 % sobre el monto del Contrato Original.

ARTÍCULO 3º.- Imputase  la presente erogación a la extrapresupuestaria N° 9810 ($ 1.745,96) y en  partida presupuestaria N° 0.4.40.02.05.08.61.01 Obras Públicas ($ 3.583,51) Total ($ 5.329,47).

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a través  de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a la firma mencionada en el articulo 1°  y además se de cumplimiento a las obligaciones establecidas en el  Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Bienes y Servicios del Estado Municipal.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, Publíquese, dése a la Secretaria de Gobierno y oportunamente  archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 410/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO, la implementación del Convenio Específico y Adenda del «Programa Federal de Emergencia Habitacional», suscripto con fecha 17 de Septiembre de 2004 y,

CONSIDERANDO:
Que mediante dicho Convenio, se encuentran en ejecución doscientas (200) Viviendas, de la segunda etapa, para las cuales se efectúa un cronograma de Desembolsos por parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Obras Públicas a través del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda (I.A.P.V) a la Municipalidad de Concordia.
Que dichos fondos, son destinados al pago de Certificación a las Cooperativas de Trabajo que efectúan la mano de obra y a los Proveedores por los materiales utilizados para la ejecución de dichas viviendas.
Que a la fecha, los pagos se exceden del monto destinado para materiales que fuera comprometido en los Contratos firmados con cada una de las Cooperativas; si bien los fondos de la Cuenta Extra - Presupuestaria Nº 9798, son suficientes, éstos corresponden a mano de Obra.
Que atento a ello, y a los efectos de no ocasionar demoras en los pagos comprometidos a los proveedores y por ende continuar con las obras con su debida regularidad, se hace necesario efectuar una determinación que resuelva transitoriamente el inconveniente citado precedentemente, hasta que se efectúe el desembolso correspondiente a la Cuenta Banco Nación Nº 2120026716.
Que asimismo dicho desembolso corresponde a un compromiso asumido por parte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Obras Públicas; efectuando un reconocimiento económico, por mayores costos, en la adquisición de materiales, dado los índices de precio actual, que han diferido desde el inicio del programa a la actualidad.
Que dicho compromiso fue expresado verbalmente a este Departamento Ejecutivo Municipal en una reunión mantenida en fecha 02/03/09, en el Ministerio antes mencionado.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente autorizar como caso de excepción y con carácter de urgencia, a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma, los compromisos asumidos en los respectivos Convenios, que a través de la Contaduría Municipal, se ordene el pago de los Expedientes de Proveedores del Programa, a través de las Cuentas Presupuestarias de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y efectúe en su oportunidad los trámites administrativos tendientes a transferir (devolver) dichos fondos a las Cuentas respectivas, al momento en que el mencionado Ministerio a través del (I.A.P.V) efectúe el Depósito correspondiente.
Que la suma total aproximada del gasto es de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00), a Imputarse a la Partida Presupuestaria Nº: 0.4.20.02.05.08.61.01 OP Viviendas.
Que los Departamentos: Viviendas de Interés Social y Técnica, Administrativa y Contable, ambos de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, serán las encargadas de suministrar a la Contaduría Municipal toda la documentación respectiva, en cuanto a Desembolsos efectuados por parte del (I.A.P.V), como así también los Expedientes a Proveedores que se deberán abonar con su respectiva Cuenta Presupuestaria a la que hay que imputar cada gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal, como caso de excepción, a efectuar las ordenes de pago,  de los Expedientes de Proveedores del Programa Emergencia Habitacional,  hasta un importe total de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000,00), los que serán imputados en la Partida Presupuestarias Nº 0.4.20.02.05.08.61.01 OP Viviendas; de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, y efectúe en su oportunidad los trámites administrativos tendientes a transferir (devolver) dichos fondos a la mencionada partida, al momento en que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, Secretaría de Obras Públicas, a través del (I.A.P.V) efectúe el Depósito correspondiente.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que el  Departamento de Vivienda de Interés Social Y el Departamento Técnico, Administrativo y Contable de la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, como Responsables de la implementación del Convenio Específico «PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL», deberán informar en cada Expediente de pago la cuenta a la que hay que imputar los gastos derivado de la presente medida, como asimismo informar a la Contaduría Municipal,  los Desembolsos efectuados por los organismos respectivos, a la cuenta Banco Nación Argentina Nº 2120026716, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda, al Honorable Concejo Deliberante a través de Nota de estilo.

ARTICULO 4º.- Gírese a conocimiento de: la Contaduría Municipal, la Dirección de Rentas, el Departamento Presupuesto, la Tesorería Municipal, la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO Nº 411/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO la Compras Directas Nº 364/09 y 365/09, relacionadas con la publicidad institucional del Municipio de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que la Compras Directas que se tramitan pertenecer a un servicio ya efectuado y autorizado, correspondiendo en consecuencia se apruebe el presente para dar continuidad al trámite.
Que, que la misma se realizo ante la urgencia de dar a conocer actos de Gobierno imprevistos en la Agenda Ejecutiva.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Secretaria de Economía y Hacienda y la Secretaria de Gobierno, han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por Articulo 112º), incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001. Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer a dar continuidad a la Compra Directa  Nº 364/09 y 365/09, relacionadas con publicidad institucional del Municipio de Concordia, por excepción al Art. 5º del Decreto 181/04.

ARTICULO 2º.- Encuadrar en el Art. 7º Inc. «G» de la Ordenanza 33.370 de contratación de Bienes y Servicios Municipales del Estado Municipal, por los motivos en los considerándos precedentemente.

ARTICULO 3º.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.


DECRETO Nº 412/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2009

VISTO la nota presentada por los responsables de la Residencia de Pediatría del Hospital «Delicia Concepción Masvernat», en la que solicitan se declare de interés municipal la realización de las IX JORNADAS LOCALES DE RESIDENCIA DE PEDIATRÍA en nuestra ciudad y, 

CONSIDERANDO:

Que mediante nota obrante a fojas 1 el Jefe del Servicio de Pediatría Dra. Gabriela Garín, el Jefe de Residencia Dr. Sergio Rossi y el Instructor de Residentes, Dr. Néstor Bailatti del Hospital «Delicia Concepción Masvernat» comunican que durante los días 24 y 25 de 2009 se realizarán en nuestra ciudad las «IX JORNADAS LOCALES DE RESIDENCIA DE PEDIATRÍA» organizadas por la Residencia de Pediatría del mencionado nosocomio.
Que dichas Jornadas se llevarán a cabo en el Hospital Delicia Concepción Masvernat, con una convocatoria abierta a los Médicos Pediatras,  Residentes, Auxiliares de Salud y Estudiantes.
Que en este significativo evento disertarán destacados profesionales del Hospital Sor Ludovico de La Plata, Hospital Alassia de Santa Fé, Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez de Buenos Aires y constituye un acontecimiento de gran trascendencia y jerarquía, contando con un programa científico en el que se expondrán, entre otros, los siguientes temas: Infección Intrahospitalaria y Bioseguridad, Diarrea Aguda y Síndrome Disenteriforme, Debut Diabético y Cetoacidosis Diabética y  Recuperación Nutricional en Desnutrido Grave.
Que este Departamento Ejecutivo considera procedente declarar de interés municipal este acontecimiento.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º) Inciso 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal las IX JORNADAS LOCALES DE RESIDENCIA DE PEDIATRÍA, que se realizarán en el Hospital «Delicia Concepción Masvernat» de nuestra ciudad, los días 24 y 25 de Abril de 2009, organizadas por la RESIDENCIA DE PEDIATRÍA de ese Hospital.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archivese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 413/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Decreto Nº 676/08 de fecha 26/05/08 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se designo en el cargo de Jefe de Área C.D.I. Pierrestegui a la agente María Antonella Pelayo.
Que mediante nota de fecha 02 de Marzo de 2.009 el Director de Minoridad y Familia informa el reemplazo en el cargo de Jefe de Área C.D.I. Pierrestegui de la agente MARIA ANTONELLA PELAYO, Legajo Nº 8031 por la agente SONIA GUZMAN, Legajo Nº 3211.
Que dicho reemplazo será a partir del 02 de Marzo de 2.009.
Que mediante Decreto Nº 067/2.009 se establece el Nivel 1 al Área C.D.I. Pierrestegui a partir del 01 de Enero de 2.009.
Que corresponde dejar sin efecto la designación de la agente MARIA ANTONELLA PELAYO.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Inciso 2º), 8º), 12º) y 24º) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la designación en el cargo de Jefe de Área del Pierrestegui-Nivel 1, de la agente MARIA ANTONELLA PELAYO, Legajo Nº 8031.

ARTICULO 2º.- Designase en el cargo mencionado en el articulo a la agente SONIA GUZMAN, Legajo Nº 3211.

ARTICULO 3º.- Establecese las disposiciones del presente Decreto a partir del día 2 de Marzo de 2009, conforme lo señalado y expresado en el considerando precedente.

ARTICULO 4º.- Remítase al Departamento Liquidaciones de la Secretaria de Economía y Hacienda, a los efectos de su liquidación.

ARTICULO 5º.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud y Desarrollo Social


DECRETO Nº 414/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO la iniciativa de la Fundación MUNDO SIN GUERRA Y SIN VIOLENCIA, en realizar una marcha que comenzó en Wellington, Nueva Zelanda el pasado 2 de Octubre, del día del aniversario del nacimiento de Gandhi y declarado por las Naciones Unidas «Día Internacional de la No-Violencia». Finalizando en nuestro país en Punta Vacas, en el cerro Aconcagua de la provincia de Mendoza el 2 de enero del año 2010.

CONSIDERANDO:

Que la propuesta presentada por la Dra. Bernardita Zalisñak, promotora, activa defensora de los derechos humanos, ante la Dirección de Relaciones Institucionales y Políticas de esta Municipalidad, observando el empuje, fuerza y entusiasmo con que se esta encarando el tema en esta ciudad.
Que el esfuerzo por conseguir una paz perpetua es difícil, prolongado y costoso. Pero la humanidad si quiere sobrevivir, tendrá que realizarlo, para que sobre la base de la paz llegue a asentarse la justicia y el bienestar.
Que la guerra desajusta el orden interno de los estados y también la convivencia internacional. Atenta contra el bien mas preciado del hombre, que es su propia vida, y siembra en las mentes y en las mentes y en los corazones el odio y el resentimiento.
Que un «mundo sin guerras», es una propuesta que promete un futuro mejor y aspira a concretarse, en cada rincón del planeta en el dialogo vaya suplantando a la violencia.
Que es necesario, crear conciencia de que la única vía es la paz para luchar por la eliminación de toda forma de violencia, ya sea económica, racial, sexual o religiosa.
Que es esta una manera de contribuir, a crear una conciencia global de la necesidad de una verdadera paz.
Que todo lo relativo a la violencia y a la guerra, no genera mas un paso atrás en el camino de la evolución en el que transitamos.
Que en este deseo nos acompaña el eco de cientos de generaciones devastadas, donde siguen dejando su funesto de muertos, desaparecidos, mutilados, refugiados y desplazados.
Que solo podemos conseguirlo si aunamos todas las fuerzas y nos comprometemos, unido por un mundo sin guerra, participando activamente por el bien común de todos los ciudadanos, levantando la bandera de la Paz y la no violencia.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Declarar de interés municipal la adhesión a la Marcha Mundial por la Paz y la No Violencia, sumándonos a fortalecer la concientización local, a fin de lograr una predisposición mundial hacia la paz.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 415/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO el Acta de Apertura de la Licitación Pública Nº 52/06, obrante a fojas 2 del Expediente Interno Nº 309 Letra «D»/2009, y

CONSIDERANDO:
Que en la misma consta que abierto el primer y único sobre resulta ser del Señor VÍCTOR PABLO PÉREZ, Documento Nacional de Identidad Nº 5.794.552, presentando una propuesta por la concesión de un panteón Nº 103, indicado como Sección A, Lote 15, ofreciendo la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE  ($ 3.699,00), optando por la forma de pago CONTADO.
Que a fojas 10, obra dictamen de la Comisión Evaluadora, la cual expresa que en cumplimiento de lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal en Expediente Interno Nº 541 letra «C»/05, de la Licitación Pública Nº 52/06, para Concesión de Panteones, y habiéndose presentado una sola oferta, se verifica el cumplimiento a los requisitos establecidos en el Articulo 9º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que la citada Comisión, aconseja adjuntar la concesión de un panteón Nº 103, indicado como Sección «A», Lote 15, al Señor Víctor Pablo Pérez, Documento Nacional de Identidad Nº 5.794.552.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente adjuntar la concesión del Panteón Nº 103, al Señor Víctor Pablo Pérez, Documento Nacional de Identidad Nº 5.794.552.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, incisos 21) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública Nº 52/06, para «OTORGAR EN CONCESIÓN POR EL TERMINO DE SESENTA (60) AÑOS PANTEONES, SEPULTURAS Y BÓVEDAS EXISTENTES EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL», cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 541 Letra «C»/05.

ARTICULO 2º.- Adjuntase el Panteón Nº 103-Sección «A» Lote Nº 15, incluido en la Licitación Pública Nº 52/2006, Señor al VÍCTOR PABLO PÉREZ, Documento Nacional de Identidad Nº 5.794.552, conforme la propuesta presentada, cuyo monto asciende a la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($ 3.699,00), optando por la forma de pago CONTADO.

ARTICULO 3º.- Dispónese que el pago del mismo se realicen en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.

ARTICULO 4º.- Dispónese que a través de la Contaduría Municipal  se proceda a la devolución del deposito de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.

ARTICULO 5º.- Notifíquese al Señor Víctor Pablo Pérez, D.N.I Nº 5.794.552, a través de la Dirección de Compras y Suministros, de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 416/2.009
Concordia, 18 de Marzo de 2.009

VISTO, el Contrato celebrado el 01 de Marzo de 2009, entre la Municipalidad de Concordia y la Señora ANGÉLICA BEATRIZ FIGUEREDO, Documento Nacional de Identidad  Nº 13.198.093, y,

CONSIDERANDO:
Que el presente Contrato celebrado entre el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y la Señora ANGÉLICA BEATRIZ FIGUEREDO, tiene como finalidad desarrolle tareas en el Area de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, desempeñando todas y cada una de las tareas enumeradas en el mencionado Contrato.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, estima oportuno ratificar el Contrato que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º, Inciso 16º y 24º de la Ley Nº 3001 – y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus términos el Contrato celebrado el 01 de Marzo de 2009, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Presidente Municipal, Contador GUSTAVO EDUARDO BORDET, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero LUIS ALBERTO BENEDETTO y la Señora ANGÉLICA BEATRIZ FIGUEREDO, Documento Nacional de Identidad  Nº 13.198.093; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I, conforme a lo expresado en el considerando del presente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos