Boletín Oficial Nº 2205 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 26 de Noviembre de 2008.-

 


Concordia, 13 de Noviembre de 2.008
 
Expte. Nº 16.354-SS.CC.

ORDENANZA  INSTITUYENDO EL 25 DE NOVIEMBRE COMO
«DIA DE LA LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CONCIENCIA».


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Instituyese en el ámbito de la Municipalidad de Concordia el día 25 de noviembre como «Día de la Libertad Religiosa y de Conciencia»

ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal implementará, a través de los distintos ámbitos de su competencia, celebraciones y actividades reflexivas en pos de una sociedad más tolerante.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº  33.758

DEPARTAMETO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión

Concordia, 17 de Noviembre de 2.008 

Expte. Nº 16.259-EDOS

ORDENANZA MODIFICACION ORD. Nº 22653 SOBRE
REGULACION MEDIDORES DE AGUA.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Modificase los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 22.653 los que quedarán redactados de la siguiente manera:

«Artículo 1º.- Establécese la  obligatoriedad de la instalación de los medidores de agua en todas las conexiones que posean las fincas ubicadas dentro del radio servido por el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, excepto las viviendas de interés social, construidas mediante los planes del Instituto Autárquico de la Vivienda de Entre Ríos».

 ARTÍCULO 4º.- «La instalación de micromedidores de agua podrá ser emplazada únicamente, en las fachadas de las propiedades. Los únicos medidores admitidos para su colocación serán los de clase petrológica «C».

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº  33.763

DEPARTAMETO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. ANTONIO GUSTAVO LABRIOLA
Delegado del Presidente Municipal en el EDOS – Decreto Nº 1453/07

Concordia, 21 de Noviembre de 2.008 

Expte. Nº 16.170-D.E.

ORDENANZA SOBRE CÁLCULO DE RECURSOS Y
PRESUPUESTO DE GASTOS EJERCICIO 2.009.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes:
 
ARTICULO 2º.-  Apruébase  en la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES  (113.000.000) EL  Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2009 con destino a las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.-  Apruébase  en  la  suma  de  PESOS  CIENTO  TRECE  MILLONES ($ 113.000.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados por los artículos 1º de la presente ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

Recursos corrientes    $ 112.033.000
Recursos de capital    $      21.000
TOTAL                         $ 112.054.000 

ARTICULO 4º.-  Apruébase la necesidad de Financiamiento, como consecuencia de lo establecido en los Artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza en la suma de PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL ( $ 946.000), de acuerdo  con el resumen  que se indica a continuación, y el detalle que figura en el Cuadro I anexo citado ut supra.

Aportes no reintegrables                     $ 946.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO         $ 946.000

ARTICULO 5º-  Autorizase al Departamento Ejecutivo a que cada vez que se realicen traslados de personas, se efectúen con las partidas de gastos correspondientes, transfiriéndose las partidas presupuestarias que correspondieren a dichos efectos, conforme a lo establecido en el último párrafo del Artículo 124º de la Ley 3001, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento.

ARTICULO 6º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a los fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas  tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, las que deberán estar refrendadas por los Señores Secretarios cuyas partidas fueran afectadas, conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 124º de la Ley 3001, informando inmediatamente al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 7º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo, previo conocimiento del Honorable Concejo Deliberante, a transferir  los créditos presupuestarios asignados para atender el pago de Amortización e Intereses de Deudas Financieras que se ha previsto realizar en este  ejercicio económico, en el supuesto de que el citado pago no resultara exigible en este ejercicio económico, o que no resultara exigible en su totalidad por encontrarse esas deudas incorporadas a regímenes de refinanciación  u otros, destinando esos importes a reforzar los créditos  presupuestarios de las partidas de Inversiones Físicas, conforme a lo establecido al último párrafo del Artículo 124º de la Ley 3001.

ARTICULO 8º- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal  para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, incluidos los originados por Leyes, Decretos y Ordenanza o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante.

ARTIUCLO 9º.- La Partida correspondiente a Crédito Adicional para financiar erogaciones corrientes, será utilizada para financiar cualquiera de las partidas  del sector, a excepción del rubro Personal, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 10º.-  Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previo informe al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.

ARTICULO 11 º.- A fin de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto que se aprueba y de compatibilizar los resultados esperados con los recursos disponibles, todas las dependencias de la Administración Municipal, deberán programar para cada   cuatrimestre del Ejercicio 2009 la ejecución física y financiera de su presupuesto siguiendo las normas y procedimientos que fijara el Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Secretaría de Economía y Hacienda.

ARTICULO 12º.-  El incumplimiento de las normas e instrucciones establecidas por el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Economía y Hacienda en materia de Programación de la ejecución presupuestaria a que se refiere el Artículo 8º de la presente ordenanza dará lugar a la no aprobación de los compromisos asumidos por la repartición que corresponda.

ARTICULO 13º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº  33.770

DEPARTAMETO EJECUTIVO, 26 de Noviembre de 2.008.-
    Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda.-

DECRETO Nº 1.607/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

VISTO la NOTA presentada por la «Sociedad de Bomberos Voluntarios de Maquinista Francisco Savio», ante el Presidente de Bomberos Voluntarios de Concordia, en la cual comunica que se va a dictar un curso de capacitación en la Materia HAZ-MAT, (Sustancias Tóxico-Químicas Peligrosas en Diferentes Niveles) y

CONSIDERANDO:

Que el citado curso se dictará en la ciudad de Concordia, desde el día 4 al 7 de Diciembre del corriente.
Que el mismo, será desarrollado por un plantel de instructores de la Federación 2 de Junio Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Comandante Mayor Oscar Davis.
Que tiene como finalidad capacitar a bomberos y personal municipal que se encuentre afectado a la Defensa Civil.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, estima pertinente y atinado, proceder a declarar de Interés Municipal al   citado Curso.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), inciso 24) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal al curso de capacitación en la Materia HAZ-MAT, (Sustancias Tóxico-Químicas Peligrosas en Diferentes Niveles), a llevarse a cabo en la ciudad de Concordia, desde el día 4 al 7 de Diciembre del corriente, organizado por la «Federación 2 de Junio Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Buenos Aires», conforme a los motivos señalados e invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.608/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008   

VISTO el Formulario de Compra Directa Nº 605/08, relacionado con la publicidad institucional de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que la Compra Directa Nº 605/08, corresponde a publicidad institucional de la Municipal de Concordia.
Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de dar a publicidad los actos de gobierno municipal, de conformidad a lo previsto en la Ley 3001 y al marco vigente, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a la Compra Directa Nº 605/08, relacionado con la publicidad institucional de la Municipalidad de Concordia, como caso al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo

DECRETO Nº 1.609/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008   

VISTO la Resolución Nº 6141/08 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde encuadrar la Resolución Nº 6141/08 dentro de lo previsto en el Decreto Nº 181/04.
Que el gasto aprobado mediante Resolución Nº 6141/08, corresponde a gastos de sonidos e iluminación de eventos institucionales de la Municipalidad de Concordia.
Que atento a la necesidad de dar a publicidad los actos de gobierno municipal, de conformidad a lo previsto en la Ley 3001 y al marco vigente, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en las Resoluciones Nº 6.141/08.

ARTÍCULO 2º.- Disponer reconocer el presente  gasto por la suma Total de Pesos Un Mil Trescientos ($ 1.300.-) y declarar de legítimo abono dicho importe al Señor, Francisco Alberto Frías, con domicilio en calle Humberto Primo Nº 1216 de la ciudad de Concordia, correspondiente a la Factura Nº 0001-00000027, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso g) de la Ordenanza de Contabilidad Nº 33.370/07, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2º del presente Decreto, en la siguiente partida:
0.1.90.01.01.02.21.05 Gobierno $ 1.300.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo

DECRETO Nº 1.610/2.008
Concordia, 21 Noviembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos Nº 2565 «D»; 2636 «D»; 2710 «D» y 2741 «D»/2008, mediante el cual el Jefe del Departamento Inspección General solicita se abone a los Agentes CLAUDIO DI GAETANO, DIANA MARIA DEL CARMEN FERRARI, BEATRIZ A. LÓPEZ, GILDA MARIA CABRERA Y SILVIA MEZA DE CURBELO, los días descontados y la bonificación por asistencia y puntualidad, y;

CONSIDERANDO:

Que en la nota de referencia se informa que los agentes de esa dependencia no les han registrado la marcación el reloj.
Que el Departamento Liquidaciones a fs. 9, informa que a los agentes mencionados debe reintegrársele la bonificación por «Asistencia y Puntualidad» del mes de Setiembre de 2008, ya que los días descontados se procedió a liquidarlos en el sueldo del mes de Octubre/08.
Que el presente se hace como excepción al Decreto Nº 159/00.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer el pago de la bonificación de «Asistencia y Puntualidad» descontado de los haberes del mes de Setiembre de 2008, a los agentes CLAUDIO DI GAETANO, Legajo Nº 2358, DIANA MARÍA del CARMEN FERRARI, Legajo Nº 2312, BEATRIZ A. LÓPEZ, Legajo Nº 3009, GILDA MARÍA CABRER, Legajo Nº 3337 y SILVIA MEZA de CURBELO, Legajo Nº 1983, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, como excepción al Decreto Nº 159/00.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo

DECRETO Nº 1.611/2.008
Concordia, 21 de Noviembre 2.008

VISTO la rendición de gastos presentada por la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias, (S.A.L.A.C.) filial Concordia, a fojas 1 del Expediente N° 1002657, y 

CONSIDERANDO:

Que la nombrada Comisión percibió  en total la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), que fuera destinada a afrontar los gastos inherentes a la Feria del Libro de Concordia y la Región,  con oportuna rendición de gastos.  
Que la Contaduría Municipal a fojas 29 ha tomado la intervención de su competencia y observado al respecto.
Que a fojas 20 la Presidenta S.A.L.A.C., Filial Concordia, Prof. Luisa Rodríguez de Caire, informa con respecto a lo observado por la Contaduría Municipal.
Que es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer la presente rendición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese la rendición de gastos presentada por la Comisión Directiva de la Sociedad Argentina de Letras, Artes y Ciencias (S.A.L.A.C.) Filial Concordia,  por la suma total de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00), que fuera acordado mediante Resolución N° 5946/08, Expediente Interno N° 1048 «S»/08, conforme a las constancias obrantes en el Expediente N° 1002657.  

ARTICULO 2º.- Procédase  a remitir a Contaduría a los fines de agregarse al Expediente Interno N° 1048 «S»/08.  

ARTICULO  3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo

DECRETO Nº 1.612/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

Visto la licencia otorgada a partir del 24 de noviembre de 2008, al Subcontador de la Municipalidad de Concordia, Sr. Matías Oscar Rodríguez, legajo 3575 y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Ofician, atento a la magnitud de los trámites en gestión, resultó conveniente y necesario cubrir transitoriamente el cargo de Contador Municipal, desde el 24 de noviembre de 2008 hasta el día 2 de diciembre de 2008.
Que a tal efecto la Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González, ha cubriendo el cargo de Subcontador de la Municipalidad de Concordia, en el período indicado en el párrafo anterior.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas el Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Nº 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la señora Jefa del Departamento Control Interno de la Contaduría Municipal Liliana Beatriz González, Documento Nacional de Identidad Nº 10.198.310, Legajo Nº 978, sin perjuicios de sus funciones, desde el 24 de noviembre de 2008 y hasta el 2 de diciembre de 2008.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase a través de ésta copia autenticada del presente Decreto a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Liquidaciones para su notificación, reserva en el Legajo respectivo y toma de razón a Contaduría, luego archívese.-

Cr.GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda

DECRETO Nº 1.613/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

VISTO la factura tipo «C» N° 0001-00000058 de la firma «TRANSPORTE LEIBA» de Mirta Susana Leiba, con domicilio en calle Mateo Araujo N° 169 de nuestra ciudad, obrante a fojas 1 del expediente N° 1.003.477  y,

CONSIDERANDO:

Que la misma corresponde al Alquiler de dos Camiones para el traslado de materiales y herramientas de la Unidad Ejecutora Construcción de Obras.
Que la presente factura corresponde al pago por el periodo 03/10/08 hasta el 1/11/08, por un importe de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00).
Que de fojas 3 a 11, obran copias certificadas de documentación referida al Seguro de Vehículos Automotores y seguro Accidentes Personales.
Que a fojas 12, obra Acta de Recepción debidamente Conformada de los Servicios.
Que a fojas 16 y 17, obra informe del Departamento Presupuesto, el cual indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria: N° 0.4.20.02.05.08.61.01 Obras Publicas ($ 8.800,00).
Que a fojas 18 obra informe del Secretario de Economía y Hacienda, en el cual toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 18, obra informe de la Contaduría Municipal, con respecto a lo observado, no existe nota de elevación porque quien inicia el pago es la firma proveedora, y por tratarse de una Contratación Directa la Dirección de Compras y Suministros no toma intervención.
Que a fojas 20 obra Compromiso de Pago.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal reconocer y aprobar el gasto como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que el proveedor ha prestado los servicios facturados de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 21°) y 24º) , de la Ley 3001 y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el gasto y dispóngase el pago por la suma de PESOS OCHO MIL OCHOCIENTOS ($ 8.800,00) factura  tipo «C» N° 0001-00000058 correspondiente al periodo 03/10/08 hasta el 1/11/08, y declarar dicho importe de legitimo abono a la firma   «TRANSPORTE LEIBA» de Mirta Susana Leiba con domicilio en calle Mateo Araujo N° 169 de nuestra ciudad, conforme a lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Imputase el presente gasto a la Partida Presupuestaria: N°  0.4.20.02.05.08.61.01. Obras Públicas ($ 8.800,00).

ARTÍCULO 3º.- Encuadrase la presente erogación en el Articulo 7°, inciso f) de la Ordenanza N° 33.370/07, como caso de excepción al Decreto N° 181/04.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos

DECRETO Nº 1.614/2.008
Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo y probo para desempeñar funciones y tareas en la Municipalidad de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias de la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a lo previsto en las Ordenanzas Nros. 33.545/07 y 33.546/07 se hace necesario contar con los servicios del Agente Provincial, Sr., Darío Rodolfo Pérez, Legajo Nº 133.855, Categoría 2, Escalafón General, Carrera Administrativa, 3.855, Personal de Planta Permanente, con prestación de servicios en la Representación del Gobierno de Entre Ríos en la Capital Federal.
Que el Superior Gobierno de Entre Ríos mediante Decreto Nº 6681/08 ha procedido a adscribir al citado agente para desempeñar funciones en la Municipalidad de Concordia
Que en virtud de lo señalado, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder a dictar el acto administrativo pertinente, de  conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, para desempeñar funciones administrativas en la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, ya que el citado agente, reúne las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñarlas.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designar para desempeñar funciones administrativas en la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal, al Agente Provincial, Sr. Darío Rodolfo Pérez, Legajo Nº 133.855, Categoría 2, Escalafón General, Carrera Administrativa, Personal de Planta Permanente, con prestación de servicios en la Representación del Gobierno de Entre Ríos en la Capital Federal, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, al Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo

DECRETO Nº 1.615/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.002.818, por el que se tramita el pago de la Factura tipo B Nº 0001-00005954, presentada por la firma «SAPORITTIS GAS», de Rubén Aníbal Saporittis, por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360,00), debiéndose abonar dicho importe a la firma «SAPORITTIS GAS», de Rubén Aníbal Saporittis, correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.002.818, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.616/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.000.363, por el que se tramita el pago de la Factura tipo B Nº 0001-00001787, presentada por la firma «FORRAJERIA LA ESQUINA», de Carlos Orlando Cosi, por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($2.920,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que se cumplimento el certificado de las presentes actuaciones en la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que el proveedor procedió al rectificado de la factura Nº C Nº 0001-00001787, consignando correctamente la fecha 15/09/08 haciendo las salvedades correspondientes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($2.920,00), debiéndose abonar dicho importe a la firma «FORRAJERIA LA ESQUINA», de Carlos Orlando Cosi, correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.000.363, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.617/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.001.367, por el que se tramita el pago de la Factura tipo C Nº 0001-00000446, presentada por la firma «JOSE LUIS GAS», de Lorena Paola Sampietro, por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ($3.540,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA ($3.540,00), debiéndose abonar dicho importe a la firma «JOSE LUIS GAS», de Lorena Paola Sampietro, correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.001.367, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social

DECRETO Nº 1.618/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal LEANDRO VILCHES, DNI Nº 5.832.388, obrante a fs 1 del Expediente Nº 30 «V»/08, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual Categoría 22º, LEANDRO VILCHES, Legajo Nº 325, presta servicios en la Municipalidad desde el 21 de Julio de 1976, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Inciso 2º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase a partir del 1º de Enero de 2009, la renuncia presentada por el Agente mensual Categoría 22º, LEANDRO VILCHES, con motivos de haberse acogido a los beneficios de la jubilación Ordinaria Común otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

DECRETO Nº 1.619/2.008
Concordia, 24 de Noviembre de 2.008

VISTO la presentación efectuada por el Agente Municipal HUGO ADRIÁN CARDOZO, DN I Nº 26.033.233, obrante a fs. 1 del Expediente Nº 392 Letra «C»/08, por la que eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación por Incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mensual Categoría 10º, HUGO ADRIÁN CARDOZO, Legajo Nº 3327, presta servicios en la Municipalidad desde el 1º de Junio de 2003, dependiente del Departamento Administrativo de Higiene y Seguridad Laboral.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, Inciso 2º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aceptase, a partir del 1º de Enero de 2009, la renuncia presentada por el Agente mensual Categoría 10º, HUGO ADRIÁN CARDOZO, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Concordia 18 de Noviembre de 2008

Nº 6.000

VISTO:

La presentación del Presidente del Club del Tango Dn. Miguel Peñalver, solicitando se declare de Interés Municipal las actividades a realizarse el día 13 de diciembre próximo con motivo de festejar el día 11 de diciembre como «Día Nacional del Tango»; y,

CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Concordia se encuentra adherida por Ordenanza Nº 33.085/2005 a la Ley Nacional Nº 24.684 declarando al Tango Patrimonio de la Nación.
Que son de interés Nacional las actividades vinculadas al Tango y de promoción y difusión del mismo.
Que es política de esta gestión apoyar la cultura popular.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  Decláranse de Interés Municipal las actividades a realizarse el día 13 de diciembre próximo con motivo de festejar el día 11 de diciembre como «Día Nacional del Tango». 

ARTICULO 2º.- Enviar copia certificada de la presente a los organizadores.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.759

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Concordia 18 de Noviembre de 2.008

Nº 5.098

VISTO:

La solicitud de los Sres. Pedro Hugo Baez y Silvia Medina de declarar de Interés Municipal las Primeras  Jornadas de Derechos Humanos y Educación; y.

CONSIDERANDO:

Que las Jornadas programadas están pensadas para revalorizar la defensa de los Derechos Humanos.
Que la iniciativa de la Delegación de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Concordia del Instituto Superior de Psicología del Litoral y  la Jefatura Departamental de Policía de Concordia, genera un momento oportuno para la reflexión.
Que es política de esta gestión acompañar y apoyar este tipo de emprendimientos.
Que ha sido declarado de Interés Educativo por la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declarar de Interés Municipal a las «Primeras Jornadas de  Derechos Humanos y Educación» a realizarse en nuestra ciudad el día 8 de Noviembre de 2008, organizadas por la Delegación de la Subsecretaría de Derechos Humanos de Concordia, el Instituto Superior de Psicología del Litoral y la Jefatura Departamental de Policía de Concordia.

ARTICULO 2º.- Enviar copia certificada de la presente a los organizadores.

ARTICULO  3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre de 2008
Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.760

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.008.-
    Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y     oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Concordia, 17 de Noviembre de 2.008

Nº 5.091

VISTO:

La Solicitud presentada por el Auto Moto club Concordia solicitando la exención del 50 % de las tasas municipales y el Fondo de Discapacidad por los eventos organizados en el autódromo de nuestra ciudad; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 31.846 se posibilita la exención, una vez al año, a instituciones y asociaciones del pago de tasas por derechos de entradas a espectáculos públicos.
Que, la exención solicitada por Auto Moto club Concordia se realiza a los fines de la organización de actividades y eventos realizados en el Autodromo de nuestra ciudad.
Asimismo, es voluntad de esta gestión apoyar y acompañar a los distintos organizados por instituciones y asociaciones intermedias  que son de significación, como así también es de reconocer que el Auto Moto Club tiene un profundo arraigo en nuestra comunidad como así también organiza eventos de interés turísticos.
Respecto del Fondo de Discapacidad es criterio de este Cuerpo la no eximición del mismo en función de la finalidad y afectación de los mismos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  Eximir por única vez por el año 2008 al Auto Moto Club Concordia y por un único día conforme Ordenanza Nº 31.846.

ARTICULO 2º.- Dejar de manifiesto que la presente exención no alcanza al Fondo de Discapacidad previsto en Ordenanza Nº 25.965.
ARTICULO 3º.- Requerir al Auto Moto Club Concordia comunique en forma fehaciente al Departamento Ejecutivo Municipal, Departamento Inspección General, la fecha por la que realizará la opción del beneficio acordado en la presente.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.761

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y     oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Concordia, 18 de Noviembre de 2.008

Nº 5.099

VISTO:

El Decreto Nº 12.71/2008 por el que se autoriza a ECU a realizar la elección de Reinas y Reyes en el Club Ferrocarril, hasta la 6 horas; y,

CONSIDERANDO:

Que ha pasado el tiempo y se ha realizado dicho evento, no obstante lo cual corresponde expedirse sobre el presente.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Ratificar el Decreto  Nº 1271/08 en todas sus partes, por el que se autoriza a Estudiantes Concordienses Unidos a realizar un desfile de Reinas el día 23/08/2008 en instalaciones del Club Ferrocarril, sito en calle San Juan y Buenos Aires, hasta las 6 horas. 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.762

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y     oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Concordia, 21 de Noviembre de 2.08

6.002

VISTO:

La presentación a realizarse el día 29 de Noviembre en el Cine Teatro Odeón de nuestra ciudad del prestigioso escritor y periodista Osvaldo Bayer junto con la Cantata «Patagonia de Fuego» de Sergio Castro organizado por la Casa de la Amistad con los Pueblos de América; y,

CONSIDERANDO:

Que, la larga trayectoria de Osvaldo Bayer como escritor, periodista e investigador de la historia argentina.
Entre su trabajo periodístico cabe destacar su trabajo en los Diarios Noticias Gráficas, en el Esquel de la Patagonia y en el Diario Clarín en el que se desempeño también como Secretario de Redacción.
Fundo en el año 1958 «La Chispa» considerado el primer diario independiente de la Patagonia, año después acusado de difundir «información estratégica» fue «invitado a punta de pistola a abandonar Esquel por la Gendarmería
Durante la Presidencia de María Estela Martínez de Perón, fue amenazado y perseguido por el ultraderechista ministro López Rega debido al contenido de su obra principalmente el libro «La Patagonia Rebelde» lo cual motivo su exilio a Berlín hasta la caída de la dictadura militar en 1983.
Entre sus obras cabe destacar «Los vengadores de la Patagonia Trágica», «Los anarquistas expropiadores y otros ensayos, «Fútbol Argentino», «Rebeldía y Esperanza», Severino Di Giovanni, el idealista de la violencia», y la novela «Rainer y Minou».
En abril de 2003 la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires le otorga el grado de Doctor Honoris Causa por su trayectoria en el campo de los derechos humanos, la literatura y el periodismo.
En el año 2004 es declarado Huésped de Honor por la Universidad del Litoral.
Actualmente es uno de los referentes en la lucha por la reivindicación de los Pueblos Originarios y el desenmascaramiento de figuras históricas consideradas como genocidas.
En el año 2007 el HCD de Rojas, Provincia de Buenos Aires bautizó como Pueblos Originarios a la ex calle Julio Argentino Roca basada en el trabajo de un grupo de alumnos que se basaron en sus investigaciones y prédicas.
En el año 2008 este Cuerpo a pedido  del vecino  Paulo Tisocco, quien hiciera Uso de la Banca del Pueblo, denomino Pueblos Originarios a la ex Avenida Costanera Julio Argentino Roca, recibiendo la salutación y el beneplácito desde su columna del Diario Página 12.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.-  Declarar HUESPED DE HONOR  al escritor y periodista OSVALDO BAYER en ocasión de su visita a nuestra ciudad en reconocimiento de su trayectoria  en la literatura, el periodismo y activa militancia por los derechos humanos y reivindicación de los Pueblos Originarios. 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.764

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

Nº 6.006

VISTO:

La presentación a realizarse el día 29 de Noviembre en el Cine Teatro odeón de nuestra ciudad de la Cantata «Patagonia de Fuego» de Sergio Castro acompañado por el prestigioso escritor y periodista Osvaldo Bayer, lo cual se encuentra organizado por la Casa de la Amistad con los Pueblos de América; y,

CONSIDERANDO:

Que, el autor de la Cantata «Patagonia de Fuego» es un destacado docente, músico y compositor con una larga trayectoria en nuestra Patagonia.
Que, sus obras han sido grabadas en seis discos de su autoría y por distintos intérpretes de nivel regional y nacional.
Desde hace ya larga data se encuentra trabajando con el historiador Osvaldo  Bayer en la reivindicación de los Pueblos Originarios, como así también en el esclarecimiento  de la historia  de las huelgas rurales de nuestra Patagonia
Que la Cantata ha sido declarada de interés cultural para la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación (2207), por el Ministerio de Educación de la Nación (2007) y la Honorable  Cámara de Senadores de la Nación (2007).
Asimismo, la Cantata «Patagonia de Fuego» ha sido  declarada de interés cultural y musical  por distintos Consejos  Deliberantes, Legislaturas provinciales y Universidades Nacionales.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Declarar de INERES CULTURAL, EDUCATIVO Y MUNICIPAL la  Cantata  Patagonia  de  Fuego» del músico y  compositor SERGIO CASTRO por su aporte al esclarecimiento de nuestra historia y su contribución del acervo musical.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 Noviembre de 2.008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº  33.765

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

Nº 6.001

VISTO:

La Jornada Solidaria organizada para ayudar a la Fundación Garrahn por iniciativa de un grupo de padres de nuestra ciudad, la que se llevará a cabo el viernes 28 y el sábado 29 de noviembre de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que la obra de la Fundación Garrahan es públicamente conocida y reconocida.
Que es importante apoyar todas las iniciativas ciudadanas que comprometan el esfuerzo conjunto a favor de los que menos tienen.
Que en medios de comunicación  nacional, se han difundido las inversiones que realizan la Fundación con el resultante de las colectas que se realizan en todo el país.
Que se han sumado colaborando para esta Jornada, la Jefatura Departamental de Policía, La Supervisión Departamental de Escuelas, varias empresas de nuestra ciudad e integrantes de este Concejo.
Que han confirmado su participación, el viernes 28, la comparsa Arlequín, Firuletes del Plata, Break Dance en la Calle, Alas de Mi Patria, el Payaso Chuculengo;  el sábado 29, la Banda Toca Relindo de la Policía de Entre Ríos.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.-. Declarar de Interés Municipal La Jornada Solidaria que se llevarán a cabo el viernes 28 de noviembre desde las 9:00 hs. hasta las 19:00 hs. y el sábado 29 de noviembre a las 20:00 hs., en el Gasebo de la Plaza 25 de Mayo.

ARTICULO 2º- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.766

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Concordia, 21 de Noviembre de 2.008

Nº 6.008

VISTO:

Que los días 27 y 28 de Noviembre de 2008 docentes de Ciencias Sociales e Historia de la EPNM Nº 107 «Int. Gerardo Yoya» organizaron el 1er. Encuentro de las «Cuestiones que hacen a la Historia de la Región» Una mirada desde los Histórico-Social, que su erigen a 1832; y,

CONSIDERANDO:

Que genera espacios propios para profundizar y revisar el conocimiento de la historia de nuestra ciudad, sus orígenes y desarrollo permitirán aportar a los espacios que la investigación metodológica amerita.
Que brindar instancias de repaso de los conocimientos de nuestra historia, analizándola de otra manera o desde otras posturas ayudarán a comprender e interpretar nuestra sociedad actual.
Que brindar instancias de repaso de los compromisos de nuestra historia, analizándola de otra manera o desde otras pautas ayudarán a comprender e interpretar nuestra sociedad actual.
Que estos encuentros permitirán el rescate y la construcción de los deferentes procesos históricos desde un análisis plural y participativo.
Que este 1er. Encuentro se realizará en el marco de la facha del aniversario del acto jurídico fundacional de la ciudad de Concordia, Ordenanza 33500, sancionada el 1º de noviembre de 2007.

Por ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELEIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal la propuesta CUESTIONES QUE HACEN A LA HISTORIA, 1er. Encuentro «Ciudad de la Concordia». Una mirada desde la Histórico – Social, de su origen a 1832, organizado por docentes de Ciencias Sociales e Historia de nuestra ciudad, a llevarse a cabo en la EPNM Nº 107 «Intendente Gerardo Yoya», durante los días 27 y 28 de noviembre de 2.008.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

SALA DE SESIONES 20  de Noviembre de 2.008

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.767

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes

Concordia, 13 de Noviembre de 2.008

Nº 5.086

VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. Bannerot María Elena, para que le sea otorgado plan de pago deuda TIH con descuentos; y,

CONSIDERANDO:

Que la contribuyente ha solicitado plan especial de pagos, pues son puede cancelar la deuda, de otra manera.
Que se  han solicitado informes adicionales, con respecto a la deuda, a sus posesiones materiales registrables y su historial con respecto a la solicitud de planes de pago.
Que toda la información antes mencionada consta en el Expediente Nº 1000576 DE al que se agregara la presente Resolución, y en base a la cual se ha resuelto el mismo.
Asimismo se informa que al peticionante se le ha librado CDF Nº 9131 (Ampliatoria).
Que este H. Cuerpo entiende que se debe proceder de acuerdo a la Ordenanza Nº 33.183.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Concédase plan especial de pagos a la contribuyente, Bannerot María Elena, por la Cuenta TIH Nº 2572-000-02, a nombre de Bannerot Carlos y Bienvenido,  computando  capital  adeudado mas multas e intereses y sin intereses  de financiación en hasta un máximo de 48 cuotas.

Dejando constancia que los gastos causídicos y Honorarios generados por la ejecución Fiscal son a cargo del peticionante.

ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá  suscribir el plan concedido en la presente dentro de los quince (15)  días  de notificado. Asimismo, hágasele saber que deberá mantener el tributo mencionado en   el Artículo 1º al día de lo contrario y habiéndose atrasado en  1 (un) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgados por la presente resolución quedara sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con mas intereses correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.768

DEPARTAMENTO, EJCUTIVO, 25 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLEMRO MEGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda.-

Concordia, 13 de Noviembre de 2.008

Nº 5.087

VISTO:

La solicitud presentada por la Sra. Torres de González Gladys Mabel, para que le sea otorgado plan de pago deuda TIH; y,

CONSIDERANDO:

Que el contribuyente ha solicitado plan especial de pagos, pues son puede cancelar la deuda, de otra manera.
Que se  han solicitado informes adicionales, con respecto a la deuda, a sus posesiones materiales registrables y su historial con respecto a la solicitud de planes de pago.
Que toda la información antes mencionada consta en el Expediente Nº 1000575 DE al que se agregara la presente Resolución, y en base a la cual se ha resuelto el mismo.
Asimismo se informa que al peticionante se le ha librado CDF Nº 11658 (Ampliatoria).
Que este H. Cuerpo entiende que se debe proceder de acuerdo a la Ordenanza Nº 33.183.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION

ARTICULO 1º.- Concédase plan especial de pagos a la contribuyente,  Torres Gladys Mabel, por la Cuenta TIH Nº 2720-094-01, a nombre de  Torres Gladys Mabel,  computando  capital  adeudado mas multas e intereses y sin intereses  de financiación en hasta un máximo de 48 cuotas.

Dejando constancia que los gastos causídicos y Honorarios generados por la ejecución Fiscal son a cargo del peticionante.

ARTICULO 2º.- Infórmese al contribuyente de la presente Resolución y comuníquesele que, deberá  suscribir el plan concedido en la presente dentro de los quince (15)  días  de notificado. Asimismo, hágasele saber que deberá mantener el tributo mencionado en   el Artículo 1º al día de lo contrario y habiéndose atrasado en  1 (un) período en el pago del mismo el plan de pagos otorgados por la presente resolución quedara sin efecto y podrá el Departamento Ejecutivo reclamar la cancelación total de la deuda con mas intereses correspondientes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese,

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.769

DEPARTAMENTO, EJCUTIVO, 25 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLEMRO MEGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda.-

Concordia, 24 de Noviembre de 2.008

Nº 6.011
 
VISTO:

La solicitud presentada por la  Asociación de Citricultores de Concordia solicitando la exención del Fondo de Discapacidad del Bono Contribución a los efectos de solventar la XXXV Edición de la Fiesta Nacional de la Citricultura, incluso colaboraran entidades sin fines de lucro y un porcentaje se destinará a las mismas; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante ordenanza Nº 25.965 texto ordenando por Ordenanza Nº 26.321 se establece un gravamen especial y permanente sobre el precio de entradas a todo espectáculo público que se realice en jurisdicción municipal.
En tal sentido, debe tenerse presente que dichos fondos serán destinados mensualmente entre las instituciones con personería jurídica dedicadas a la atención y/o promoción de los discapacitados, las que previamente deberán inscribirse en un registro especialmente destinado a ese fin.
Conforme se encuentra establecido el tributo  el mismo  es un fondo de afectación especial que recae exclusivamente sobre el precio de las entradas de todo espectáculo público de cualquier naturaleza que se realice en jurisdicción de este municipio.
Dicha normativa prevé expresamente cuales son las instituciones y entidades que se encuentran exceptuadas del pago del gravamen especial y permanente previsto en la ordenanza Nº 25.965 ordenado por Ordenanza Nº 26.321, sobre el precio de las entradas.
Que, la peticionante solicita la exención sobre los Bonos Contribución realizados los cuales solo serían alcanzados por la normativa en tanto impliquen el precio de una entrada al espectáculos organizado por los peticionantes.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.-  No hacer lugar a la eximición del Fondo de Discapacidad  sobre la venta del Bono Contribución conforme las previsiones de los artículos 4º y 6º de la Ordenanza Nº 26.965 ordenado por Ordenanza Nº 26.321.

ARTICULO 2º.-  Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 20 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.771

DEPARTAMENTO, EJCUTIVO, 26 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Cr. GUILLEMRO MEGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda.-