Boletín Oficial Nº 2203 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 20 de Noviembre de 2008

 


DECRETO Nº 1.539/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Internos Nros. 2578 «D»; 2580 «D» y 2582 «D»/2008, mediante el Director de Tránsito y Transporte solicita se abone a los Agentes Juan Domingo GARDIOL, Hernán ZARATE, Pablo DI GAETANO y Gregorio LARREA, los días y la bonificación por asistencia y puntualidad y,

CONSIDERANDO:

Que en las notas de referencia se informa que los agentes han cumplido con el servicio normalmente.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto de los agentes y lo descontados de los mismos del mes de Octubre de 2008.
Que el presente de hace como excepción al Decreto Nº 159/00.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el pago de los días y la bonificación de «Asistencia y Puntualidad» descontados de los haberes del mes de Octubre de 2.008, a los agentes Juan Domingo GARDIOL, Legajo Nº 2702; Hernán ZARATE, Legajo Nº 2283, Pablo DI GAETANO, Legajo Nº 5654 y Gregorio LARREA, Legajo Nº 1740, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente, como excepción al Decreto Nº 156/00.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.540/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO el Decreto Nº 867 de fecha 14 de Julio de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que se debe dejar sin efecto la renuncia aceptada al Agente Contratado RAMÓN GUADALUPE GONZÁLEZ a partir del 1º de Julio de 2008.
Que el ex agente tenía un contrato de locación de servicios, donde en la cláusula quinta las partes acordaron el plazo de vigencia con expreso convencimiento el 30 de Junio de 2008, por lo que al haber culminado su contrato no correspondería que presente la renuncia, ya que el vínculo entre el locador y locatario había terminado.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Inciso 2º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto Nº 867 de fecha 14 de Julio de 2008 por los motivos invocados en el Considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.562/2.008
Concordia, 13 de Noviembre de 2.008

VISTO, el Decreto N° 1.455/2008 de fecha 29 de octubre de 2008 y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1.455/2008 se ratifico en todos sus términos el Convenio celebrado el 1° de Octubre de 2008 entre esta Municipalidad y el Sr. Juan Oscar Trinidad, D. N. I. N° 16.866.658 como representante de la Coop. De Trabajo Isthilart Sur.
Que es voluntad y decisión de este Departamento Ejecutivo por razones técnicas y operativas, exceptuar al mencionado del Decreto N° 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese exceptuar del Decreto N° 181/04 del Convenio ratificado mediante el Decreto N° 1.455/2008 de fecha 29 de Octubre de 2008 de acuerdo con lo considerado precedentemente.

ARTICULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, remítase a través de esta copia  a Contaduría y Tesorería, cumplido archívese.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.563/2.008
Concordia, 13 de Noviembre de 2.008

VISTO el Decreto Nº 1.456/2.008 de fecha 29 de Octubre de 2.008 mediante el cual se ratifica en todos sus términos el nuevo Convenio celebrado el 1º de Octubre de 2.008 entre esta Municipalidad de Concordia y Comisión Vecinal Villa Adela, Las Tejas y El Martillo y,

CONSIDERANDO:

Que el contrato de Locación celebrado el 1º de Abril de 2.008 entre esta Municipalidad de Concordia Comisión Vecinal Villa Adela, Las Tejas y El Martillo, ratificado mediante Decreto Nº 454/2008 tiene vigencia hasta Diciembre de 2.008 y debe dejarse sin efecto a partir del día 1º de Octubre de 2.008.
Que se ha celebrado un nuevo convenio celebrado el 1º de Octubre de 2.008, ratificado por Decreto Nº 1.456/2.008 de fecha 29 de Octubre de 2.008.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º, 17º, 21º y 24º de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 454/2008 de fecha 14 de Abril de 2.008 mediante en cual se ratifica en todos sus términos en Convenio celebrado el 1º de Octubre de 2.008 entre esta Municipalidad de Concordia y Comisión Vecinal Villa Adela, Las Tejas y El Martillo

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, y gírese a la Secretaría de Gobierno y a través de esta remítase copia autenticada a Contaduría y Tesorería Municipal, cumplido esto archivar.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.564/2.008
Concordia, 14 de Noviembre de 2.008

VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.008, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a las que se hace mención en el Visto.
Que presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001
Que la Secretaría de Economía y Hacienda y la Dirección de Asuntos jurídicos han tomado la intervención de su competencia. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 21) y 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.008 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1º.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.565/2.008
Concordia, 14 de Noviembre de 2.008

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la mañana y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, el Señor Secretario de economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO BENEDETTO respectivamente.
Que en consecuencia corresponde pertinente proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º, Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgásmica de los Municipios de la Provincia de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍUCLO 1º.- Reintegrase a sus funciones, al Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET, en el día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.566/2.008
Concordia, 17 de Noviembre de 2.008

VISTO  las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 70 Letra «G»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que la agente municipal MARIA DEL CARMEN GONZALEZ mediante Formulario de Traslado obrante a fojas 1 del citado expediente, solicita el traslado desde la Dirección de Deportes a la Dirección de Parques y Jardines, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.   
Que a fojas 1 obra Planilla de Traslado cumplimentada conforme lo establece el Decreto Nº 724/2005,  en la cual prestan conformidad tanto el Director de Trabajo y Capacitación, como el  Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que a fojas 3 del expediente de referencia, la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, Legajo Nº 5570, DNI Nº 14.307.693, presta servicios en este Municipio desde el 1º de Noviembre de 2007, como personal contratado con aportes, dependiente de la Secretaría de Salud Desarrollo Social y Deportes, Dirección de Deportes..
Que el Departamento Presupuesto en su informe de fojas 2 vuelta indica que el gasto de transferencia debería imputarse a la Partida 0.2.70.01.01.01 – de Subsecretaría Servicios de Obras Públicas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la Dirección de Deportes, Secretaría Salud, Desarrollo Social y Deportes, a la agente contratada con aportes MARIA DEL CARMEN GONZALEZ, Legajo Nº 5570, DNI Nº 14.307.693, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTICULO 2º.-  Aféctase a la agente indicada, a la Dirección de Parques y Jardines, dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, en base a lo expresado en los considerandos del presente  Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.70.01.01.01– Subsecretaría Servicios de Obras Públicas.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.567/2.008
Concordia, 17 de Noviembre de 2.008

VISTO, el contenido del Decreto Nº 1546/08, de fecha 11 de Noviembre de 2008  y,

CONSIDERANDO:

Que atento a que mediante el mencionado Decreto se efectúa una reorganización del Personal dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Que en el Artículo 3º del mismo, se dispone el inmediato traslado del agente Contratado JORGE FERNANDO SÁNCHEZ, Legajo Nº 2765, a la Dirección de Planeamiento dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.
Que atento a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente derogar el Artículo 2º, del Decreto Nº 1.177/04, de fecha 2 de Noviembre de 2004, por el cual se designa al mencionado Agente  entre otros, como responsable de efectuar la implementación, del Convenio Específico PROGRAMA FEDERAL DE EMERGENCIA HABITACIONAL».
Que teniendo en cuenta el visto, corresponde derogar los Decreto Nº 259/06, de fecha 3 de Marzo de 2006, el cual modifica al Decreto Nº 1.177/07, y Decreto Nº 555/08, de fecha 6 de Mayo de 2008, por el cual se deroga el Decreto 259/06 y se modifica el Decreto Nº 1.177/04.
Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que se ha designado al Arquitecto LUIS D´AVILA a cargo del Departamento de Coordinación de Construcción de Interés Social, mediante Decreto Nº 1.546/08, como asimismo se ha designado al Contador CARLOS EDUARDO ERMETI, a cargo de la Unidad Operativa Administrativa y Contable mediante Decreto Nº 1.352/08, cumpliendo las funciones requeridas para ejecutar dicho programa.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 24° de la Ley N° 3001 – y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Artículo 2º, del Decretos Nº 1.177/04 y Deróguese en todos sus términos los Decretos Nº  259/06 y 555/08, conforme a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.568/2.008
Concordia, 17 de Noviembre de 2.008

VISTO que por razones de haberse otorgado los beneficios de la jubilación, como asimismo por reestructuración de las áreas de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, se debieron efectuar traslados de personal, y;

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia de ello, se ha visto disminuido el personal con que contaba el Departamento de Administración y Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Administrativa y Contable de la referida Secretaría y debido a la magnitud de trabajo que existe en la citada dependencia, resulta necesario reforzar a la misma con recursos humanos.
Que en virtud de ello, resulta necesario disponer el traslado de la Agente Contratada LORENA ITATÍ CARDOZO, Legajo Nº 5549, Documento Nacional de Identidad Nº 26.173.098, al mencionado Departamento.
Que la citada agente cumple funciones en la Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que en base a ello, deben transferirse los gastos previstos en el Presupuesto General de la Administración Municipal a la partida respectiva.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° incisos 2°) y 24°) , de la ley 3.001 y su Modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a la Agente Municipal LORENA ITATÍ CARDOZO, Legajo Nº 5549, Documento Nacional de Identidad Nº 26.173.098, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2°.- Trasládase a la Agente mencionada en el Artículo 1º del presente Decreto, al Departamento de Administración y Despacho dependiente de la Dirección de Despacho, Administrativa y Contable de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, a partir del día de la fecha, a fin de cumplir funciones que le sean encomendadas en la citada Dependencia.

ARTÍCULO 3°.- Transfiérase, a los efectos dispuestos en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, los montos correspondientes a la agente aludida, a la Partida Presupuestaria N° 01.90.01.01.01. de Obras Públicas.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, remítase a través de ésta, copia autenticada a la Dirección de Recursos Humanos para su toma de razón, notificación y reserva en el legajo personal de la agente, como asimismo, al Departamento Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda y a la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos - Departamento Gestión, Compras y Presupuesto, y oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.569/2.008
Concordia, 17 de Noviembre de 2.008

VISTO el Contrato Marco de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, con fecha 29  de Agosto de 2008, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 2523 letra «D» del año 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el referido contrato, se refiere a la prestación de servicios especiales de custodia en el Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de nuestra ciudad, que es realizado con personal de la Sección Bomberos Zapadores de la Policía de Entre Ríos, adjuntándose copia del mismo, a fojas 3.
Que conforme a la Cláusula Tercera del referido contrato, se establece el monto a abonar por cada hora de trabajo y la forma de pago del mismo.
Que el monto asciende a la suma total, de PESOS UN MIL NOVENTA Y TRES CON 50/100  ($ 1.093,50).
Que a fojas 2, obra nota de la Policía de Entre Ríos Jefatura Departamental Concordia, en la cual deja constancia que el servicio es prestado por el mes de Septiembre, confeccionando detalle del mismo.
Que a fojas 19 y 20, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.05. Serv. Pcos. $ 1.093,50.
Que a fojas 21, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el presente Decreto queda exceptuado de las disposiciones del Decreto Nº 181/04.
Que, no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se ha prestado los servicios facturados de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 17°, 21° y 24° de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese reconocer y abonar la suma total de PESOS UN MIL NOVENTA Y TRES CON 50/100  ($ 1.093,50), a la Jefatura Departamental de Policía de Entre Ríos, en concepto de los servicios de vigilancia policial prestados en el mes de Septiembre de 2008, correspondiente al Aeródromo Comodoro Pierrestegui por la Sección de Bomberos Zapadores, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Primera del Contrato de marras, debiendo abonarse mediante depósito Bancario en la Cuenta Corriente Nº 6650/8 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370, y por excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria Nº 0.1.90.01.01.02.21.05. Serv. Pcos. $ 1.093,50.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.570/2.008
Concordia, 17 de Noviembre de 2.008

VISTO el Contrato de Locación de Servicios Adicionales suscripto entre la Jefatura Departamental Concordia Provincia de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia, con fecha 31 de Julio de 2008, conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 1063 letra «S» del año 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el referido contrato, se refiere a la prestación de servicios especiales de custodia en el Aeropuerto Comodoro Pierrestegui de Concordia, que es realizado con personal de la Sección Bomberos Zapadores de la Policía de Entre Ríos, para realizar tareas de prevención de incendios en el lugar, utilizando una autobomba y personal, adjuntándose un ejemplar original del mismo, a fojas 3.
Que conforme a la Cláusula Tercera del referido contrato, se establece el monto a abonar por cada hora de trabajo y la forma de pago del mismo.
Que el monto asciende a la suma total, de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA CON 40/100  ($ 1.190,40).
Que el presente servicio corresponde al mes de Agosto de 2008.
Que a fojas 16 y 17, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a la partida presupuestaria 0.1.90.01.01.02.21.05. Serv. Pcos. $ 1.190,40.
Que a fojas 18, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que el presente Decreto queda exceptuado de las disposiciones del Decreto Nº 181/04.
Que a fojas 12 y 13, obra detalle de las horas trabajadas por el personal de la Sección  Bomberos Zapadores de la Policía de Entre Ríos.
Que, no obstante las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal, este Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario autorizar el gasto de referencia tramitado en el presente Expediente, habida cuenta que se ha prestado los servicios facturados de conformidad.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 17°, 21° y 24° de la Ley N° 3001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Dispónese reconocer y abonar la suma total de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA CON 40/100  ($ 1.190,40), a la Jefatura Departamental de Policía de Entre Ríos, en concepto de los servicios de vigilancia policial prestados en el mes de Agosto de 2008, correspondiente a El Aeródromo de Concordia por la Sección de Bomberos Zapadores, de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Primera del Contrato de marras, debiendo abonarse mediante depósito Bancario en la Cuenta Corriente Nº 6650/8 del Nuevo Banco de Entre Ríos S.A., conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370, y por excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Impútese el presente gasto a la partida presupuestaria Nº 0.1.90.01.01.02.21.05. Serv. Pcos. $ 1.190,40.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.571/2008
Concordia, 17 de Noviembre de 2.008

VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, por temas inherentes a la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipios.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.572/2.008
Concordia, 18 de Noviembre de 2.008

VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, en el día de la fecha y en horas de la tarde y,

CONSIDERANDO:

Que se encontraba a cargo de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, el Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GULERMO MIGUEL CANAGLIA.
Que en consecuencia corresponde procedente proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Reintegrase a sus funciones, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de gobierno, Turismo y Producción y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLEMRO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.573/2.008
Concordia, 18  de Noviembre de 2.008.-

VISTO que mediante Ordenanza Nº 33.742/08 se establece la creación del Ente Permanente de Carnaval de la ciudad de Concordia, que funcionará como organismo autárquico de la Administración Pública Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que el Ente Permanente de Carnaval de Concordia tendrá como objeto la organización, promoción, difusión, comercialización y administración del carnaval de la ciudad de concordia, y toda otra actividad necesaria para el cumplimiento de su finalidad, conforme lo expresa el Artículo 2º de la precitada norma.
Que el Ente Permanente de Carnaval de Concordia tendrá los siguientes órganos, a saber: un (1) Directorio, un (1) Consejo Consultivo y un (1) Área Ejecutora Municipal.
Que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 33.742/08 el Directorio estará integrado por: cuatro (4) miembros designados por el Departamento Ejecutivo Municipal, dos (2) miembros designados por el Honorable Concejo Deliberante, tres (3) miembros que serán designados por las instituciones de carácter privado que conforman el Ente Mixto Concordiense de Turismo y dos (2) representantes de las comparsas pertenecientes al Consejo Consultivo.
Que el Artículo 7º de dicha norma, establece las autoridades del Directorio y su conformación, a saber: un (1) Presidente Honorario, un (1) Presidente Ejecutivo, dos (2) Vice-Presidente, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, un (1) Revisor de Cuentas, un (1) Asesor Legal y cuatro (4) Vocales.
Que los Señores, Eduardo Miguel Rodríguez, Daniel Cedro, Néstor Fabricio Julia y Elvio Osmar Kotynski respectivamente, reúnen las condiciones de probidad, responsabilidad y experiencia para integrar el Directorio de la Comisión de Carnaval de Concordia.
Que es decisión y voluntad de esta gestión municipal proceder a la designación de los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal en el Directorio de la Comisión de Carnaval de Concordia.
Que en consecuencia corresponde pertinente proceder al dictado de la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º.- Establécese que los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal en el Directorio de la Comisión de Carnaval de Concordia, creada a través de la Ordenanza Nº 33.742/08, serán las siguientes personas, quienes tendrán las funciones y tareas que al efecto se indican conforme a lo previsto en los Artículos 5º, 6º y 7º de la citada norma:

= Presidente Honorario: Cr. Gustavo Eduardo Bordet
= Presidente Ejecutivo: Dr. Daniel Cedro, Documento Nacional de Identidad
   Nº 17.309.994, Clase 1965.-
= Secretario: Sr. Eduardo Miguel Rodríguez, Documento Nacional de
    Identidad Nº 10.198.807, Clase 1952.-
= Tesorero, Sr. Néstor Fabricio Julia, Documento Nacional de Identidad Nº
    18.514.644, Clase 1967.-
= Vocal: Sr. Elvio Osmar Kotynski, Documento Nacional de Identidad Nº
    17.692.462, Clase 1966.-

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante, Ente Mixto Concordiense de Turismo y a las Comparsas pertenecientes al Consejo Consultivo, a los fines de que procedan a designar a sus representantes para la conformación e integración del Directorio y Consejo Consultivo respectivamente, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Nº 33.742/08.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese, dése copia a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.574/2008
Concordia, 18 de Noviembre de 2.08

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 1300 «D»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, con fecha 26 de mayo de 2008, el Jefe del Departamento Seguridad y Vigilancia, comunica que el Agente Mensual, JUAN ALBERTO CANO, no se presentó a trabajar el día 23 de mayo del corriente.
Que el Director de Recursos Humanos, a fs. 2, informa que el agente mensual categoría 15º, Juan Alberto Cano, D.N.I Nº 10.198.233, Legajo Nº 2127, presta servicios en este municipio desde el 1º de diciembre de 1994, dependiente del Departamento Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales.
Que la inasistencia comunicada a fs. 1 no fue justificada ante el Médico Patronal.
Que debido a la falta injustificada, al mencionado agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, artículo 39º inciso a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49 que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.
Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera se aplique al agente, Juan Alberto Cano, una sanción de Apercibimiento, salvo mejor criterio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1866/08, manifiesta lo siguiente:
«Vista las presentes actuaciones y antecedentes obrantes en el expediente de referencia… y atento nota de fs. 1 mediante la cual se informa la inasistencia, sin aviso previo ni justificación, del agente mensualizado, Juan Alberto Cano. Que en consideración de la falta cometida, como igualmente que el agente mencionado no registra antecedentes disciplinarios en su foja de servicios, es opinión de esta Dirección que el Agente Municipal, Juan Alberto Cano, Legajo Nº 2127, es pasible de sanción administrativa de Apercibimiento y/o Suspensión de hasta cinco días, conforme artículo 39 incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49, habida cuenta de podrían encuadrarse en las previstas contenidas en el artículo 16º inciso a) de la precitada norma. En tal sentido, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo».
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaria consistente en un Apercibimiento al agente mensual Juan Alberto Cano, DNI Nº 10.198.223, Legajo Nº 2127, por encontrarse su conducta incursa en las sanciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 39º de la Ordenanza Nº 11275/49 del Escalafón Municipal, conforme a lo comunicado por el Departamento de Seguridad y Vigilancia de Inmuebles y Bienes Municipales dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y las constancias obrantes en el Expediente Nº 1300 «D»/08.

ARTICULO 2º.- Girar las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo de los agentes en cuestión.

ARTICULO 3º.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a la agente, tome nota el Departamento de Seguridad y Vigilancia de Inmuebles y Bienes Municipales dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.575/2.008
Concordia, 18 de Noviembre de 2.008

VISTO la presentación efectuada por la Agente Municipal, Yolanda Salas, Legajo Nº 2.949 obrante en el Expediente Interno Nº 1.056 letra «S»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 obra la solicitud formulada por la Agente Municipal, Yolanda Salas, Legajo Nº 2.949, interesando se le abone la totalidad de los haberes en virtud de encontrarse con tratamiento médico prolongado. Acompañando a tal efecto fotocopias del tratamiento médico de la citada agente e interesando se contempla la situación especial planteada.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado conocimiento y efectuado el informe pertinente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen legal Nº 1948, no formulando objeciones al respecto.
Que la Secretaria de Coordinación y Control de Gestión ha tomado la intervención de su competencia, prestando conformidad a lo peticionado.
Que atento a los antecedentes en los presentes actuados, la documental obrante y el dictamen legal y los informes pertinentes, es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal dar curso favorable a lo peticionado. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º inciso 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese prorrogar la licencia por enfermedad a la Agente  Municipal, Yolanda Salas, Documento Nacional de Identidad Nº Legajo Nº 2.949, por el término de ciento veinte días (120) días, con goce íntegro de haberes, a partir del día 21 de Octubre de 2.008, conforme a los motivos invocados y a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 1.056 letra «S»/08.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón, notificación, debiendo darse conocimiento a la Subsecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente y a la
Dirección de Saneamiento Ambiental y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Yolanda Salas.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión


DECRETO Nº 1.576/2.008
Concordia, 18 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Interno Nº 1241 Letra «S»/08, relacionado con la rendición de gastos por la suma  total de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 95/100 ($ 2.268,95) correspondiente a la Habilitación de la caja Menor de la Secretaría Privada de la Intendencia Municipal.

CONSIDERANDO:

Que de fs, 4 a 27 obran los comprobantes de los gatos efectuados con la referida Caja Menor.
Que el Departamento de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha realizado informe de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 17º, 21º y 24º de la Ley Nº 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los gastos realizados con los fondos de la Habilitación de la Caja Menor de la Secretaría Privada de la Intendencia Municipal, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO CON 95/100 ($ 2.268,95) y reintegrar dicho importe al responsable de la misma Srta. María Paz Álvarez, debiéndose extender el cheque a nombre de la agente Municipal, Paola Andrea Moix, DNI Nº 27.795.615 conforme a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 1241 Letra «S»/08, y como excepción a los Decretos Nº 804/2006 y Nº 29.708/97.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º a las siguientes partidas:
0.1.90.01.01.02.20.02 – Gobierno $ 871,12
0.1.90.01.01.02.20.11 – Gobierno $ 237,71
0.1.90.01.01.02.21.10 – Gobierno $ 1.141,12
0.1.90.01.01.02.21.11 – Gobierno $ 129,00
0.4.90.01.03.04.34.02 – Gobierno $ 250,00
0.4.90.01.03.04.34.02 – Gobierno $ 1.310,00

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.577/2.008
Concordia, 18  de Noviembre de 2.008

VISTO que mediante Decreto Nº 1.545/07 se procedió a la conformación de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que dicha disposición se adoptó en virtud de haberse promulgado las Ordenanzas Nros. 33.545/07 y 33.546/07.
Que se estime pertinente incluir dentro de la estructura orgánica y funcional de la actual Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Departamento de Comunicación Institucional, cuya misión y funciones serán brindar servicios de asesoramiento y atención de las necesidades de comunicación institucional que las diferentes áreas del Municipio requieran.
Que dicho Departamento deberá elaborar e implementar campañas de comunicación a solicitud del Departamento Ejecutivo y las Secretarias Municipales, creatividad y diseño para todas las piezas de comunicación e identificación institucional, producción de piezas, originales de gráfica, spots televisivos, audiovisuales, jingles o spot radiales, producciones fotográficas y contenidos periodísticos, actualización de contenidos del sitio web de la Municipalidad de Concordia, medios de comunicación, planificación de estrategias, reservas, contratación y envío de material a publicarse, supervisión y control de cumplimiento de pautas fijadas oportunamente, entre otras funciones.
Que dicha área deberá ser incluida dentro de la estructura orgánica administrativa y funcional creada a través del Decreto Nº 1.545/07 y tendrá nivel 1, de acuerdo a la escala salarial vigente.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición, conforme a lo señalado y expresado precedentemente.
Que la presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y al Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incluir dentro de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la actual Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, creada a través del Decreto Nº 1.545/07, al Departamento de Comunicación Institucional, que tendrá Nivel 1. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo, a través del Titular de la Secretaría, conforme a la normativa vigente y cuya misión y función se establece en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Créase el Departamento de Comunicación Institucional, cuya misión y funciones serán las siguientes:
a)    Brindar servicios de asesoramiento y atención de las necesidades de comunicación institucional que las diferentes áreas del Municipio requieran.
      b)  Elaboración e implementación de campañas de comunicación a solicitud del Departamento Ejecutivo y las Secretarías Municipales.
     c)  Creatividad  y  diseño  para     todas   las  piezas  de  comunicación  e identificación institucional.
a)    Producción de piezas, originales de gráfica, spots televisivos, audiovisuales, jingles o spot radiales, producciones    fotográficas y contenidos periodísticos.
      f)   Actualización de contenidos del Sitio Web de la municipalidad.
    g)  Medios de medios de comunicación: planificación de estrategias, reservas, contratación y envío de material a publicarse. Supervisión y control de cumplimiento de las pautas fijadas.
      h)  Diseño, implementación y seguimiento de campañas específicas.
      i)  Seguimiento de medios, confección de archivo multimedial.
      j)  Elaboración e implementación de políticas de comunicación internas. 
      k) Todas aquellas tareas y funciones que le sean establecidas ó indicadas por el Titular de la Secretaria, tendiente a dar cumplimiento a  las  estrategias  y  políticas  comunicacionales  establecidas por el Departamento Ejecutivo Municipal. 

ARTICULO 3º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en los Artículos 16º y 19º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07.

ARTÍCULO 4º.- Refrendará el presente Decreto, el Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.578/2.008
Concordia, 18 de Noviembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 68 «J»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1, con fecha 7 de marzo de 2008, el Director de Personal, Administrativo y Despacho del Juzgado de Faltas, comunica que la Agente Mensual, BLANCA AURORA MARTINEZ, no se presentó a trabajar los días 4, 5, 6 y 7 de marzo del corriente año.
Que el Director de Recursos Humanos, a fs. 3, informa que la agente mensual categoría 13º, Blanca Aurora Martínez, D.N.I Nº 14.873.175, Legajo Nº 2577, presta servicios en este municipio desde el 1º de enero de 1998, dependiente del Juzgado de Faltas.
Que la inasistencia comunicada a fs. 1, el Médico Patronal, le justificó cinco (5) días de licencia por cuidado de Familiar Enfermo, desde el 29/02 al 4/03/08; quedando sin justificar los días 5-6-7/03/08, por lo que se comunicó al Departamento Liquidaciones el descuento correspondiente en los haberes del mes de marzo de 2008.
Que debido a las faltas injustificadas, a la mencionada agente, le puede caber penas administrativas desde apercibimiento hasta suspensión menor de cinco días, artículo 39º inciso a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49 que serán aplicadas directamente sin requisito del sumario previo.
Que la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, considera se aplique a la agente, Blanca Aurora Martínez, una sanción de Apercibimiento, salvo mejor criterio. 
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº 1865/08, manifiesta lo siguiente:
«Vista las presentes actuaciones y antecedentes obrantes en el expediente de referencia... y atento nota de fs. 1 mediante la cual se informa la inasistencia, sin aviso previo ni justificación, de la agente mensualizada, Blanca Aurora Martínez, Legajo Nº 2577... Que en consideración de la falta cometida, como igualmente que la mencionada agente no registra antecedentes disciplinarios en su foja de servicios, es opinión de esta Dirección que la Agente Municipal, Blanca Aurora Martínez, Legajo Nº 2577, es pasible de sanción administrativa de Apercibimiento y/o Suspensión de hasta cinco días, conforme artículo 39 incisos a) y b) de la Ordenanza Nº 11275/49, habida cuenta de podrían encuadrarse en las previstas contenidas en el artículo 16º inciso a) de la precitada norma. En tal sentido, corresponde el dictado del pertinente acto administrativo».
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Disponer la aplicación de la sanción disciplinaria consistente en un Apercibimiento a la agente mensual Blanca Aurora Martínez, DNI Nº 14.873.175, Legajo Nº 2577, por encontrarse su conducta incursa en las sanciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 39º de la Ordenanza Nº 11275/49 del Escalafón Municipal, conforme a lo comunicado por la Dirección de Personal, Administración y Despacho del Juzgado de Faltas y las constancias obrantes en el Expediente Nº 68 «J»/08.

ARTICULO 2º.- Girar las presentes actuaciones a la Dirección de Recursos Humanos a fin de que quede asentado lo dispuesto en el Artículo 1º en el legajo de los agentes en cuestión.

ARTICULO 3º.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos a la agente, tome nota la Dirección de Personal, Administración y Despacho del Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, luego vuelva a la Dirección de Recursos Humanos para ser reservado en su legajo personal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.579/2.008
Concordia, 18 de Noviembre de 2.008

VISTO el Cuarto Protocolo Adicional suscripto el 25 de agosto de 2008 entre el Consejo Provincial del Menor y la Municipalidad de Concordia dentro del Convenio Marco celebrado entre las partes a los efectos de la puesta en marcha del Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y Familia y,

CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio Marco suscripto con fecha 29 de diciembre de 2.005 entre las partes, además de poner en marcha el Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, compromete al Consejo Provincial del Menor a brindar aportes económicos mensuales a este Municipio con la finalidad de solventar gastos de honorarios de profesionales que se abocarán al abordaje de las situaciones de Violencia Familiar de esta ciudad, para la Protección Integral de la Niñez, la Adolescencia y la Familia.
Que asimismo, el Primer Protocolo Adicional se suscribió entre las partes a los efectos de adecuar el Convenio Marco a las necesidades emergentes, comprometiendo el Consejo Provincial del Menor, el aporte mensual al Municipio por la cantidad de PESOS UN MIL SEISCIENTOS ($1.600); y, por su parte la Municipalidad de Concordia, asume la responsabilidad de la contratación de los profesionales que erogará el aludido Consejo, quienes se abocarán al abordaje de las situaciones de Violencia Familiar de esta ciudad.
Que por el Tercer Protocolo Adicional –Ratificado por Decreto Nº 1513/08- suscripto entre el Consejo Provincial del Menor y la Municipalidad de Concordia en fecha 20 de Junio de 2008, el Consejo Provincial del Menor compromete incrementar a partir del mes de junio del corriente, el financiamiento acordado a este Municipio, fijándose por el mismo un aporte por la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000), con la finalidad de solventar los gastos de honorarios de profesionales para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral.
Que a su vez, el Cuarto Protocolo Adicional suscripto entre el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y Familia de Concordia y la Municipalidad de Concordia en fecha 25 de Agosto de 2008, el Consejo Provincial del Niño, Adolescente y Familia de Concordia compromete incrementar en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200) el financiamiento acordado a este Municipio, a partir del mes de AGOSTO/08, con la finalidad de solventar los gastos de honorarios de un asesor jurídico para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral.
Que dicho Cuarto Protocolo Adicional fue aprobado por Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia mediante Resolución Nº 1013 COPNAF con fecha 30 OCT 2008, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado del presente se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 1°),  19º) y 24º) de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-  Ratificase  en todos sus términos el Cuarto Protocolo Adicional suscripto  entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA  y  EL CONSEJO PROVINCIAL DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE ENTRE RIOS, el 25 de Agosto de 2008, cuya copia como Anexo forma parte integrante del presente Decreto, dentro del Convenio Marco celebrado entre las partes a los efectos de la puesta en marcha del Servicio de Protección de los Derechos de la Niñez, la Adolescencia y Familia, por el cual el Consejo Provincial del Menor de Entre Ríos compromete incrementar a partir del mes de Agosto/08, el financiamiento acordado a este Municipio en el citado Convenio Marco, en la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS ($1.200), con la finalidad de solventar los gastos de un asesor jurídico para el equipo interdisciplinario del Área de la Niñez de la ciudad de Concordia, siendo a cargo exclusivo del Municipio todo lo referente a contratación, remuneración asignada y vinculación laboral

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Contaduría Municipal, Departamento Presupuesto, Tesorería Municipal, Subsecretaría de Desarrollo Social y Deportes, Dirección de Minoridad y Familia y Coordinación Fortalecimiento Social y Programas de Prevención de Asistencia en Adicciones, para que tomen debida nota.

ARTICULO  3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.580/2.008
Concordia, 18 de Noviembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 2670 Letra «D»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que en las mismas, el Director de Tránsito y Transporte ha elaborado una serie de nuevos cuestionarios de exámenes de licencias de conducir en las diferentes categorías, a ser incorporados en el ámbito municipal de la ciudad de Concordia.
Que dichos cuestionarios forman parte de un conjunto de procedimientos implementados y a implementarse a través de la citada dependencia, con la finalidad de promover un tránsito más seguro en nuestra ciudad, cuyos modelos obran de fojas 2 a 64 inclusive.
Que las preguntas de cada cuestionario han sido divididas por categorías y por grupos, de acuerdo al siguiente detalle:

- Categoría A     5 grupos  34 preguntas por grupo
- Categoría B    5 grupos  36 preguntas por grupo
- Categoría C y E 3 grupos  34 preguntas por grupo
- Categoría D     3 grupos  32 preguntas por grupo
Que la presente cartilla de exámenes pasará a reemplazar a los antiguos cuestionarios utilizados en la actualidad por el Área de Educación Vial.
Que el temario responde a las condiciones de cumplimiento obligatorio para los aspirantes de licencia de conducir, establecidas en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449, a la cual el Municipio se encuentra adherido mediante Ordenanza Nº 30.312/98 y Decreto Nº 30.502/98 y ha sido elaborado tomado como base los exámenes para conductores vigentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el requerimiento de una mayor capacitación en los aspirantes a obtener licencia de conducir, se enmarca en la necesidad imprescindible de adoptar todas las medidas pertinentes para formar conciencia en los usuarios de la vía pública.
Que el Director de Tránsito y Transporte informa a fojas 66 que el sistema Múltiple Choice utilizado en los citados cuestionarios, permite evaluar si el aspirante tiene la claridad de conceptos necesario para conducir en la vía pública, independientemente de su capacidad de redacción y explicación de las distintas situaciones, facilitando en forma paralela la corrección de las preguntas y dando un marco objetivo a la calificación.
Que a fojas 65 el Área de Educación vial toma intervención no realizando objeciones al respecto.
Que en virtud de la actual emergencia vial que viene la ciudad – que no escapa a la generalidad nacional y, que fuera declarada por Ordenanza Nº 33.718/08-, este Departamento Ejecutivo estima necesario aprobar el cuerpo de cuestionarios elaborados por el Director de Tránsito y Transporte, debiendo sus preguntas ser publicados en la página web de este Municipio, a fin de que toda la comunidad de Concordia tenga la posibilidad de acceder a las mismas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 24º de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el cuerpo de cuestionarios de exámenes de licencias de conducir elaborado por el Director de Tránsito y Trasporte en las diferentes categorías A, B, C, D y E respectivamente, los que obran de fojas 2 a 64 inclusive del Expediente Interno Nº 2670 Letra «D»/08, a ser implementados en nuestra ciudad por el Área de Educación Vial, y pasarán a reemplazar a aquellos que actualmente son utilizados, conforme lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Dirección de Informática proceda a publicar en la página web de la Municipalidad de Concordia, las preguntas de los cuestionarios aprobados en el Artículo 1º del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.581/2.008
Concordia, 18 de Noviembre de 2.008

VISTO que mediante Decreto Nº 1.545/07 se procedió a la conformación de la estructura orgánica, administrativa y funcional de la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción de la Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que dicha disposición se adoptó en virtud de haberse promulgado las Ordenanzas Nros. 33.545/07 y 33.546/07.
Que a través del Artículo 24º de la precitada disposición, se crea el Departamento Operaciones y Logística de la Dirección de Turismo, que entenderá en todo el manejo y control del recurso humano de planta permanente y planes sociales para la ejecución de todas las actividades y tareas inherentes a la Dirección de Turismo y la Municipalidad de Concordia, debiendo a tal efecto proceder a la conformación de cuadrillas y equipos de trabajo con herramientas, movilidad y equipos necesarias para el cumplimiento de los objetivos planteados. Se relacionará con la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción a través de la Dirección de Turismo. Tendrá nivel 1, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Nº 593/05.
Que a la luz de la experiencia observada y debido a la necesidad de la coordinación, operatividad y cumplimiento de las políticas y acciones municipales que lleva adelante esta nueva gestión municipal, se hace necesario que el Departamento Operaciones y Logística dependa orgánica, administrativa y funcionalmente del Titular de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, conforme a lo previsto en las Ordenanzas Nros. 33.545/07, 33.546/07 y 33.739/08.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición, conforme a lo señalado y expresado precedentemente.
Que la presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 33.545/07 y al Artículo 55º de la Ordenanza Nº 33.546/07.
Que la presente disposición se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el Departamento Operaciones y Logística dependerá orgánica, administrativa y funcionalmente del Titular de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, conforme a lo expresado y señalado en los considerandos del presente Decreto y a lo previsto en las Ordenanzas Nros. 33.545/07, 33.546/07 y 33.739/08.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.582/2.008
Concordia, 18 de Noviembre de 2.008

VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 11 «N»/2008, por el cual se solicita se abone a la Agente NEGRI LUCIANA BELÉN Legajo Nº 8023, los días 16/09/2008 y 02/10/2008, y la Bonificación por Asistencia y Puntualidad, descontados en el mes de Octubre de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Liquidaciones a fs. 2, informa que la Agente NEGRI LUCIANA BELÉN Legajo Nº 8023 percibió la bonificación por asistencia y puntualidad en el periodo del abril a septiembre de 2008 y se descontó la asistencia y puntualidad en el mes de Octubre del cursal.
Que a fojas 4 la Dirección de Recursos Humanos emite informe de su competencia destacando que el Art. 1º del Decreto 159/2000, establece «En los casos en que el agente superior directo del área expresase en forma fehaciente y por escrito que el agente ha prestado servicio en forma y tiempo habituales, se tendrá como justificado el día de trabajo y autorizará el pago de la bonificación por Asistencia y Puntualidad. Para acceder a tal beneficio el agente no podrá haber hecho uso de esta justificación en los seis (6) meses anteriores y mantener una regularidad en la percepción de tal bonificación…»
Que la Jefa del Departamento Apremios Jurídicos, justifica y solicita el reintegro de los días y la bonificación descontada a la agente NEGRI LUCIANA BELÉN – Legajo Nº 8023.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 112º Incisos 2º) y 24º) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer el pago de los haberes descontados al Agente LUCIANA BELÉN NEGRI DNI Nº 30.527.487 LEGAJO Nº 8023 correspondiente a los dos (2), días descontados del mes de Octubre del 2008, y la bonificación por asistencia y puntualidad, como excepción al Decreto Nº 159/2000 y por única vez, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.

ARTÍCULO 2º.- Girar a sus efectos a la Dirección de Recursos Humanos y al Departamento de Liquidaciones.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.583/2.008
Concordia, 19 de Noviembre de 2.008

VISTO que debe ausentarse de la ciudad el señor Secretario de Salud, Desarrollo Social, Dr. MARIO HORACIO IMAZ, por asuntos relacionados don la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social, mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Subsecretario da Salud, Dr. MIGUEL ÁNGEL RAGONE, sin perjuicio de sus funciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º, incisos 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Encargase la atención de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social, mientras dure la ausencia de su titular, al Señor Subsecretario da Salud, Dr. MIGUEL ÁNGEL RAGONE, sin perjuicio de sus funciones, a partir del día 19 de noviembre de 2008.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.584/2.008
Concordia, 19 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.000.358, por el que se tramita el pago de la Factura tipo B Nº 0003-00273229, obrante a fojas 18, presentada por la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., por la suma total de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($5.980,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que se cumplimento el foliado y certificado de las presentes actuaciones en la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que mediante nota a fojas 20, la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes informa que, teniendo en cuenta lo observado por la Contaduría Municipal a fojas 16/17, punto 8º), el proveedor procedió al extender factura B Nº 0003-00273229 con los requisitos exigidos por esta Comuna y por el mismo importe, desglosando la Nota de Debito de fojas 1 para su devolución, adjuntando copia de la misma en igual foja y Nota de Crédito que anula la Nota de debito, la cual obra a fojas 19.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($5.980,00), debiéndose abonar dicho importe a la Cooperativa Eléctrica y Otros Servicios de Concordia Ltda., correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.000.358, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.585/2.008
Concordia, 19 de Noviembre de 2.008

VISTO el resultado de la Licitación Pública Nº 43/2008 «ADQUISICIÓN DE MERCADERIAS VARIAS PARA PERSONAS QUE REQUIEREN AYUDA DE LA MUNICIPALIDAD» llevada a cabo el día 10 de Noviembre de 2008, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 881 «S»/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 05 y 06 del Expediente mencionado mas arriba, obra imputación Preventiva Nº 3679 por el importe total de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 96.625,00), de la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01.SALUD.
Que a fojas 07, se agrega autorización del gasto por parte de la Secretaria de Economía Hacienda. 
Que de fojas 11 a 16 obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a fojas 17 obra Anexo I, que forman parte del mismo.
Que a fojas 19 y 19 vuelta, obra Decreto Nº 1.229 del 11 de Septiembre de 2.008, mediante el cual se dispone el llamado a la Licitación Pública para la adquisición de referencia.
Que a fojas 21 a 24, se agregan antecedentes de la publicación en los Diarios «REDES DE NOTICIAS S.R.L.» y «DIARIO EL SOL», de nuestra ciudad, del llamado a Licitación Pública para la «Adquisición de mercaderías varias para personas que requieren ayuda de la Municipalidad.
Que a fojas 25, 26 copia obra de la publicación de Diario El Sol de nuestra ciudad.
Que a fojas 27 a 30, se agrega publicación efectuada en el Diario «Redes de Noticias».
Que a fojas 32, obra Acta de Apertura, de fecha 06 de Octubre, en la cual da conocimiento que no se presento ningún oferente.
Que a fojas 34 y 34 vuelta, obra copia del Decreto Nº 1.408 de fecha 22 de Octubre, en la cual se aprueba el procedimiento llevado a cabo para  el primer llamado a Licitación Publica Nº 43/08 y dispone el segundo llamado a Licitación Pública para la adquisición de mercaderías varias para personas que requieren ayuda de la Municipalidad.
Que a fojas 36 a 39, se agregan antecedentes de la publicación en los Diarios «DIARIO EL SOL» y «REDES DE NOTICIAS S.R.L.», de nuestra ciudad, del llamado a Licitación Pública para la «Adquisición de mercaderías varias para personas que requieren ayuda de la Municipalidad.
Que a fojas 40, 41 y 42, se agrega copia de la publicación efectuadas en el «Diario El Sol».
Que a fojas 43 a 45, se agrega publicación efectuada por el «Diario Redes de Noticias»
Que a fojas 46, obra planilla de entregas de Pliegos para la Licitación Publica Nº 43/08.
Que a fojas 47, se agrega Acta de Apertura de la Licitación de referencia, la que da cuenta que se presentó un único oferente, resultando ser la firma: «IGINIO BURAGLIA».
Que de fojas 48 a fojas 56, obra la documentación presentada por la firma de referencia.
Que  fojas 57, se agrega Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 10 de noviembre de 2.008, la que expresa que se presentó una única oferta de «IGINIO BURAGLIA», cotizando la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($ 87.550,00)
Que la Comisión verifica que la única oferta cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que teniendo en cuenta los precios y calidad de las mercaderías cotizadas, la Comisión aconseja adjudicar la totalidad de los productos a la firma «IGINIO BURAGLIA», por un importe total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA $ 87.550,00
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo para el segundo llamado  la Licitación Pública Nº 43/2008 «ADQUISICIÓN DE MERCADERIAS VARIAS PARA PERSONAS QUE REQUIEREN AYUDA DE LA MUNICIPALIDAD», dispuesta por Decreto Nº 1.408 de fecha 22 de Octubre de 2008, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 881 Letra «S»/2008.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma «IGINIO BURAGLIA», la totalidad de los ítems detallados en el Anexo I, que forma parte de este Decreto, por el importe total de PESOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($87.550,00).

ARTÍCULO 3º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2º, en la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01. SALUD. del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4º.- Procédase oportunamente a efectuar la devolución de los Depósitos de Garantía de Mantenimiento de Oferta y Deposito de Garantía de Cumplimiento de Contrato, constituido por la firma de referencia.

ARTÍCULO 5º.- Gírese para conocimiento y demás efectos de la Dirección de Compras y Suministros, Contaduría Municipal, Dirección de Presupuesto y Tesorería Municipal, Secretaría de Salud, Bienestar Social, Cultura y Deporte, Dirección de Bienestar Social.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social.-