Boletín Oficial Nº 2202 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 19 de Noviembre de 2008

 


Concordia, 30 de Octubre de 2.008

Expte. Nº 16.171-EDOS

ORDENANZA SOBRE PRESUPUESTO 2009 ENTE
DESCENTRALIZADO OBRAS SANITARIAS.


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Apruébase el Presupuesto General del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, conforme se dispone en los Artículos siguientes.

ARTICULO 2º.- Fijase en la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 11.548.000) eL Presupuesto de Gastos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias para el Ejercicio 2009 con destino a las finalidades que se indican en las planillas analíticas que se anexan y que pasan a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 3º.- Estimase en la suma de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL ( 11.548.000) eL Cálculo de Recursos del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias destinado a atender los gastos fijados por el Artículo 1º de la presente Ordenanza, de acuerdo con el detalle  que figura en Cuadro I Anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º.- Dispónese que el resultado financiero estimado, como consecuencia de los establecido en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.450.000) será atendido con Financiamiento, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación, y el detalle que figura en el Cuadro I anexo citado ut supra.

APORTES no reintegrables: $ 1.450.000
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO: $ 1.450.000

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 30 de octubre 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.748

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia 13 de Noviembre de 2.008

Expte. Nº 16.344-D.E.  

ORDENANZA SOBRE NOMINAR A DEFENSA
SUR «NUESTRA SRA. DE LOURDES».


EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA

ARTICULO 1º.- Imponer el nombre de «nuestra Señora de Lourdes», a la Defensa Sur construida y ubicada en el sector sur de nuestra ciudad.

ARTICULO 2º.- Disponer entronizar en la Defensa Sur de nuestra ciudad, una imagen de la Virgen de «Nuestra Señora de Lourdes», a la altura de la Estación de Bombeo.

ARTICULO 3º.- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a arbitrar las medidas administrativas, operativas y funcionales pertinentes, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

ORDENANZA Nº 33.756

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Noviembre de 2.008.-
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos.


DECRETO  Nº 1.475/2.008
Concordia, 3 noviembre de 2.008

Visto: la Ordenanza sancionada en fecha 17 de Octubre de 2008, por el Honorable Concejo Deliberante sobre radiación ultravioleta (UV) y cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 14.742-DE, y:

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las características de la citada Ordenanza, se procedió a dar intervención a las áreas encargadas del contralor de distintas actividades como la presente.
Que la Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social , en relación a la Ordenanza sancionada emite informe donde expresa que debería tenerse en cuenta « la Oficina de Control será la encargada de contar con un registro de los centros de bronceado de la ciudad de Concordia, estos estarán obligados a presentar una declaración jurada, donde se especifiquen los aparatos  de que disponen, requerirán al interesado previo comienzo de la exposición  un certificado medico, proporcionaran una ficha personalizada de las sesiones y contaran con un profesional técnico para las revisiones eléctricas».
Que la Dirección de Saneamiento Ambiental, Ecología y Medio Ambiente , dependiente de la Subsecretaría de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deporte en relación a la Ordenanza sancionada informa « que la misma deberá ser vetada considerando lo informado por la Subsecretaría de Salud y agrega que existen errores de tipeo que distorsionan el espíritu de la Ordenanza, no establece quien es la autoridad de aplicación, el plazo propuesto para control de mediciones es muy prolongado, no se requiere capacitación especifica a los operadores de los aparatos, no existe la contratación de una empresa de emergencias medicas en caso de quemaduras y no se establecen medidas de seguridad».
Que  de acuerdo a lo antes expresado y sin ánimo de desvirtuar la loable iniciativa de ese Honorable Concejo Deliberante, éste Departamento Ejecutivo Municipal, estima pertinente proceder a vetar la Ordenanza sancionada por ese Cuerpo Legislativo, por los fundamentos expuestos y señalados en el considerando precedente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 112º, inciso 3º) de la ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por Ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vetase por los fundamentos expuestos en el considerando del presente Decreto, la Ordenanza, sancionada en fecha 17 de Octubre de 2008, por el Honorable Concejo Deliberante, sobre radiación ultravioleta (UV), cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 14.742-DE.

ARTICULO 2º.- Cursar nota de estilo al Honorable Concejo deliberante remitiendo copia del presente Decreto para la intervención de su competencia.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETA Nº  1.515/2.008
Concordia, 7 de Noviembre de 2.008

VISTO la propuesta formulada por la Universidad Autónoma de Entre Ríos dando cuenta del dictado de la cátedra «Juana Azurduy» en la ciudad de Concordia, el día 22 de Noviembre de 2008 en el Salón de Actos de la Municipalidad y,

CONSIDERANDO:

Que dicha propuesta educativa articulada desde la Dirección de Relaciones Institucionales  y Políticas de la Municipalidad de Concordia, se enmarca en el Programa de Fortalecimiento de Derechos y Participación de Mujeres «Juana Azurduy», a cargo en la provincia de Entre Ríos de la Srta. Sonia Velásquez.
Que los ejes temáticos a abordar son: a) Las mujeres hoy, genero, naturaleza y cultura, b) Mujeres en la historia, c) Mujeres libres de violencia, d) Mujeres sanas, ciudadanas libres, Legislaciones y Talleres para hacer entre nosotras y en nuestro barrio.
Que el dictado de la cátedra tiene como objetivo: a) Formar y capacitar desde una perspectiva histórica sobre el rol de la mujer en los distintos procesos sociopolíticos del país desde su constitución, revalorizando la importancia de su participación en los mismos y poniendo de manifiesto los mecanismos de su invisibilidad, con el objeto de apuntar el desarrollo de las mujeres en la practica social y política; b) Aportar a la construcción de valores que promuevan las relaciones igualitarias entre varones y mujeres en las diferentes etapas de la vida en los distintos ámbitos de desarrollo desnaturalizando la desigualdad de género; c) Construir con las mujeres herramientas teórico-practicas que permitan a la mujer pensarse como los sujetos capaces de incidir en la realidad desde ahí trasformarla, pudiendo generar colectivamente acciones concretas en ese sentido, rediseñando las relaciones familiares, comunitarias, sociales y políticas en las cuales se encuentran insertas; d) Que la idea es recuperar los aportes de docentes y/o participantes en general, en cada encuentro, al fin de compartir saberes y opiniones que nos e encuentran escritos en ningún material teórico y que  contribuyen a recuperar la idea de equidad sentando las bases de una sociedad justa, igualitaria e integrada; e) Que esta destinado a docentes y publico en general de toda la Región de Salto Grande.
Que atento a los objetivos que anima al dictado de dicha cátedra y atento al interés despertado en toda la Región de Salto Grande, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal brindar el auspicio y apoyo pertinente.

Por ello:

EL  PRESIDENTE  MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO  1º.- Declarar de Interés Municipal la cátedra «Juana Azurduy « organizada desde el rectorado de la Universidad, articulado por la Dirección de Relaciones Institucionales y Políticas de la Municipalidad a realizarse el día 22 de Noviembre de 2008 en el Salón de Actos de la Municipalidad.-

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.548/2.008
Concordia, 12 de Noviembre de 2.008

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Honorable Concejo Deliberante, Bloque del Partido Justicialista, al Agente Municipal, Señor, Jorge Juan Domingo Emiter, Documento Nacional de Identidad Nº 24.942.095, Legajo Nº 2907 y afectarlo al Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que  el Departamento Seguridad y Vigilancia de los Bienes Inmuebles Municipales y el Honorable Concejo Deliberante han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista de la citada agente.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Departamento de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales,  se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.  

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar del Honorable Concejo Deliberante, Bloque del Partido Justicialista, al Agente Municipal, Señor, Jorge Juan Domingo Emiter, Documento Nacional de Identidad Nº 24.942.095, Legajo Nº 2907, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Afectar al Agente Municipal indicado en el Artículo 1º del presente Decreto, al Departamento  Seguridad y Vigilancia de los Bienes Inmuebles Municipales dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.

ARTÍCULO 3º.- Establecer  que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTÍCULO 4º.-  Incluir dentro de los alcances y términos del Decreto Nº   1.261/08 ratificatorio del Convenio suscrito entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el personal que presta servicios en el Área de Seguridad y Vigilancia de Edificios y Bienes Municipales, al Agente Municipal, Señor, Jorge Juan Domingo Emiter, Legajo Nº 2907, en virtud de las tareas y funciones que se le han encomendado en la citada dependencia municipal, debiendo abonarse los adicionales identificados en el citado Convenio. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedarán sin efecto automáticamente el abono de los adicionales aludidos.

ARTÍCULO 5º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento al Departamento  Seguridad y Vigilancia de los Bienes Inmuebles Municipales, Dirección de Turismo y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.549/2.008
Concordia, 12 de Noviembre  2.008

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Dirección de Deportes, al Agente Municipal, Señor, Juan Francisco Álvarez, Documento Nacional de Identidad Nº 25.630.043, Legajo Nº 4930 y afectarlo a la Dirección de Tránsito y Transporte, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que las Secretarias de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, como asimismo las Direcciones de Deportes y de Tránsito y Transporte,   han prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Dirección de Tránsito y Transporte, Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes,  se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 112º incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.  

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desafectar de la Dirección de Deportes y afectar a la Dirección de Transito y Transporte de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Agente Municipal, Señor, Juan Francisco Álvarez, Documento Nacional de Identidad Nº 25.630.043, Legajo Nº 4930, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Establecer  que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 Gobierno.

ARTÍCULO 3º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a las Direcciones de Deportes y de Tránsito y Transporte, tome debida nota y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.550/2.008
Concordia, 12 de Noviembre de 2.008

VISTO las Compras Directas Nº 490/08, 565/08 y 647/08, de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes de la  Municipalidad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que dichas compras directas corresponden al servicio de mantenimiento de oficinas y de función de teatro en los barrios y servicios de asesoramiento jurídico y administrativo, del mes de septiembre de 2.008 solicitado por la Municipalidad de Concordia, Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, conforme se consigna en cada caso.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, se dé curso a dichas erogaciones como excepción al Decreto Nº 460/01, Artículos 92º y 93º.
Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de contar en tiempo y forma con la difusión de las actividades institucionales de la Municipalidad de Concordia y de difusión de las mismas, cumplimentando de esta forma con lo previsto en la Ley 3001 y al marco normativo vigente, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que atento a la necesidad de dar respuesta a lo señalado y cumplimentar en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto Nº 181/04 y encuadrándolo en el inciso «g», Artículo 7º de la Ordenanza Nº 33.370.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y  24º)  de la Ley  Nº  3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre  Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a las Compras Directas Nros. 490/08, 565/08 y 647/08, iniciadas por la Secretaria de Gobierno, Turismo,  Producción y Deportes, encuadrando la presente erogación en el Articulo 7º inciso «g» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.551/2.007
Concordia, 12 de Noviembre de 2.008

VISTO que la partida, 0.7.40.02.05.08.61.01 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal del Ejercicio Económico 2.008 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,

CONSIDERANDO:

Que a fin de dar solución a la situación descripta, el Departamento Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 124º de la Ley Nº 3.001.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los 112º incisos 24) y 124º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la transferencia de la partida 0.7.40.02.05.08.61.02 de Obras Públicas, en la suma de Pesos Ciento Cuarenta y Cinco Mil ($ 145.000.-) a la partida 0.7.40.02.05.08.61.01 de Obras Públicas, del Presupuesto General de la Administración Publica Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.008, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Economía y Hacienda al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.552/2.008
Concordia, 12 de Noviembre de 2.008

VISTO la solicitud de Compra Directa Nº 336 del Departamento de Albañilería y Pintura de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.

CONSIDERANDO:

Que la Jefa de departamento de Albañilería y Pintura inicio la mencionada solicitud de Compra Directa, de fecha 05 de Noviembre de 2008, a los efectos de adquirir baldosas Calcáreas para restauración de vereda del Parque Ferré.
Que el mismo, se considera debido a la situación de abandono en que se encuentra, recuperarlo en su totalidad; por lo cual se opto realizar mediante el procedimiento de contratación directa previsto en el Artículo 45º del Decreto Nº 460/01.
Que por las razones expuestas y en virtud de la imperiosa necesidad de contar con dichos elementos en tiempo y forma este Departamento Ejecutivo estima atinado autorizar la continuidad de la tramitación de la contratación directa Nº 336, por excepción a lo dispuesto en el Artículo 5º Anexo I del Decreto Nº 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorícese la continuidad de la tramitación de Compra Directa Nº 336, de fecha 05 de Noviembre de 2.008 para la adquisición de baldosas Calcáreas para la restauración de veredas del Parque Ferré.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a los efectos dispuesto a la Dirección de Compra y Suministros, cumplido remítase a la Contaduría Municipal.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.553/2.008
Concordia, 12 de Noviembre de 2.008

VISTO la solicitud de compra directa Nº 0318/07 iniciada por la Dirección de Talleres y Depósitos para la adquisición de 4000 litros de nafta súper destinada a las unidades que componen el Parque Automotor Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Servicios Públicos estima conveniente tramitar dicha solicitud a los efectos de la adquisición de nafta súper.
Que la Licitación Pública «ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE», gestionada mediante expediente Nº 255 Letra «T»/08, no se ha adjudicado a la fecha habiéndose efectuado dos llamados y considerando la necesidad de contar con este insumo, se ha efectuado la presente de acuerdo a lo establecido por el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 33.369.
Que la misma deberá encuadrarse en el Artículo 7º inciso F) de la Ordenanza 33.370.
Que teniendo en cuenta el cumplimiento de los servicios que se brindan a los distintos barrios, es necesario contar con nafta súper para el normal desempeño de las tareas encomendadas por esta gestión de gobierno.
Que es decesión de este Departamento Ejecutivo, aprobar la continuidad del presente tramite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3001 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase dar continuidad de trámite a la solicitud de compra directa Nº 0318/07 para la adquisición de nafta Súper para el Parque Automotor Municipal de acuerdo a lo establecido por el Artículo 42º de la Ordenanza Nº 33.369.

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la misma en el Artículo 7º inciso F) de la Ordenanza 33.370/07.

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Compra y Suministros a sus efectos.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.554/2.008
Concordia, 12 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 331 «D»/2008 y,

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula 5ta. Del Convenio de Productividad, dice que en el anexo II se indican taxativamente las cuentas sobre las que se aplicará el adicional. En el caso de incorporarse nuevas cuentas para el cálculo, deberán ser autorizadas conjuntamente por el Director de Rentas y el Secretario de Economía y Hacienda.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Dirección de Rentas a incorporar los Códigos de las Cuentas de Ingreso Nº 103 – 104 – 108 – 109 – de la Tasa General Inmobiliaria con Apremios Judiciales y Extrajudiciales, de acuerdo a la Cláusula 5ta. el, Convenio d Productividad del Personal de Dirección de Rentas.

ARTÍCULO 2º.- Tome nota los Dptos. Tasa General Inmobiliaria, Tasa por Inspección de Higiene, Apremios y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda


DECRETO Nº 1.555/2.008
Concordia, 12 de Noviembre de 2.008

VISTO el Decreto Nº 1.457/2.008 de fecha 29 de Octubre de 2.008, ratificado el Convenio de Locación de servicios celebrado el día 1º de Octubre entre esta Municipalidad y el Señor JOSÉ ANTONIO VALDEZ y,

CONSIDERANDO:

Que es decisión de este Departamento Ejecutivo por razones técnicas y operativas exceptuar al convenio celebrado el día 1º de Octubre de 2008 entre esta Municipalidad y el Señor JOSÉ ANTONIO VALDEZ ratificado por Decreto Nº 1.454/08, del Decreto Nº 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Exceptúese al Convenio celebrado el día 1º de Octubre entre esta Municipalidad y el Señor JOSÉ ANTONIO VALDEZ ratificado por Decreto Nº 1.457/08, del Decreto 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, y gírese a la Secretaría de Gobierno y a través de esta remítase copia autenticada a Contaduría y Tesorería Municipal, cumplido esto archivar.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.556/2.008
Concordia, 12 de Noviembre de 2.008

VISTO el Decreto Nº 1.456 de fecha 29 de Octubre de 2.008 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.456/08, se ratificó en todos sus términos el Contrato celebrado el 1º de Octubre de 2.008, entre la Municipalidad de Concordia, representada en por el Presidente Municipal, contador Gustavo Eduardo Bordet, el Señor Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Ingeniero Luis Alberto Benedetto y la Comisión Vecina de Villa Adela, representada por su Presidente Sr. Ernesto Daniel Gavini DNI Nº 11.160.806.
Que es voluntad y decisión de este Departamento Ejecutivo por razones técnicas y operativas, exceptuar al Contrato ratificado por Decreto Nº 1.456/08, del Decreto Nº 181/04.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Incisos 21º) y 24º) de la Ley 3.001 y su modificatoria – Régimen de las municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase exceptuar del Decreto Nº 181/04 al Contrato ratificado mediante Decreto Nº 1.456 de fecha 29 de Octubre de 2.008, de acuerdo al considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, remítase copia autenticada a contaduría y Tesorería Municipal archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.557/2.008
Concordia, 13 de Noviembre de 2.008

VISTO que se debe ausentarse en horas de la tarde de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Cr. GUSTAVO E. BORDET, por asuntos relacionados con la Administración Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA y encargar la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Art. 113º Inciso 11º de la Ley 3001 – Ley Orgánica de los Municipio.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA.

ARTÍCULO 1º.- Pónese a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Señor Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA, en horas de la tarde y a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Encargase la atención de la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, al Señor Secretario de Economía y Hacienda, Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA, sin perjuicio de sus funciones.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.558/2.008
Concordia, 13 de Noviembre de 2.008

VISTO el Decreto Nº 1.420/08 y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde establecer la fecha de suscripción del Contrato de Locación suscripto en el mes de Marzo de 2.004 y ratificado mediante Decreto Nº 631/04. Habiendo sido prorrogado el mismo mediante Decreto Nº 1.567/2007 relacionado con el Convenio suscripto entre la  Municipalidad de Concordia y por la otra Sucesores de Juan José Echeverría, Apoderada María del Carmen Echeverría.
Que atento a los motivos invocados y señalados en el párrafo precedente, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar el presente acto administrativo pertinente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 112º, incisos 17), 21) y 24) de la Ley 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificar el Artículo 1º del Decreto Nº 1.420/08, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

«ARTÍCULO 1º.- Disponer prorrogar hasta el día 31 de Marzo de 2.009 inclusive, la vigencia de lo dispuesto en la Cláusula 2º del Convenio suscripto los primeros días del mes de Marzo de 2.004, entre la Municipalidad de Concordia y Sucesores de Juan José Echeverría, Apoderada María del Carmen Echeverría, que fuera ratificado mediante Decreto Nº 631/04 y prorrogado mediante Decreto Nº 1.567/2007, correspondiente a la locación de un lote de 18 hectáreas en el inmueble denominado Establecimiento «Santa Inés» ubicado en Ruta 14, a 4.000 metros de Ruta 14, Departamento Concordia, destinado a las actividades frutihorticolas, conforme a lo señalado en el considerando precedente. Establécese que la presente erogación se abonara por la Tesorería Municipal del 1º al 10 de cada mes y se ajustará cada vez que la Municipalidad realice un aumento en la Tasa Municipal».

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, notifíquese a través de la SubSecretaria de Producción, Trabajo, Ecología y Medio Ambiente a la Sra. Apoderada María del Carmen Echeverría, dése copia, cumplimentado dar conocimiento al Departamento Presupuesto y a la Contaduría Municipal y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


DECRETO Nº 1.559/2.008
Concordia, 13 de Noviembre de 2.008

VISTO, las facturas Tipo «B» N° 0002-000092,  0002-000091, 0001-00001184, 0001-00001182 y 0001-00001181 de la firma «SEGURIDAD ENTRE RIOS S.A.», con domicilio en calle Sargento Cabral N° 320, de esta ciudad, obrante a fojas 12, 14, 15, 17 y 19 en el presente Expediente N° 1001660GURIDAD DE NTOS SETENTA Y UNO CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS CUARENTA CENTAVOS ($ 344,40), y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de vigilancia correspondiente al período del mes de Agosto/08, en Corralón, Cementerio, Terminal, Dirección de Higiene Urbana y Aeropuerto, dependientes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
Que el importe del gasto efectuado asciende a PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA  CON 90/100 ($ 66.330.90)
Que en fojas 4 al 6 obran fotocopias de Certificados de Cobertura de Seguro de la Empresa Seguridad Entre Ríos S.A.
Que a fojas 11, 13, 16, 18 y 20 obran  «Acta Recepción» las cuales indican  que los trabajos han sido  recepcionados de conformidad.
Que a fojas 24 y 25  el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a las partidas presupuestarias:  
0.1.90.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS  $  10.792.96
0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS  $    7.700.48
0.2.40.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS  $  30.474.24
0.2.90.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS  $  30.474.24
Que a fojas 26, obra  Autorización del gasto de la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que de fojas 30 obra informe de la Contaduría Municipal.
Que a fojas 31 obra nota de la Empresa Seguridad Entre Ríos, informando que el monto unitario liquidado en facturas mencionadas precedentemente, es incorrecto, adjuntándose notas de créditos obrantes en fojas 32 al 36.
Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – y sus modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese, el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA  CON 90/100 ($ 66.330.90), correspondientes a las facturas tipos «B» N° 0002-000092,  0002-000091, 0001-00001184, 0001-00001182 y 0001-00001181, cuyos montos se encuentran rectificados mediante  notas de créditos Nº 0001-00001195, 6, 7, 8 y 9,   por los servicios prestados en el mes de Agosto de 2008, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A., con domicilio en calle Sto. Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso F) de la Ordenanza Nº 33.370 y  como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el presente gasto a las partidas presupuestarias:

0.1.90.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS  $    9.011.70
0.2.30.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS  $    6.429.60
0.2.40.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS  $  25.444.80
0.2.90.01.01.02.21.05 SERVICIOS PUBLICOS  $  25.444.80

ARTÍCULO 4º.- Girase a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.560/2.008
Concordia, 13 de Noviembre de 2.008

VISTO las Facturas «B» Nº 0002-000097, N° 0002-000095 y N° 0002-000094 de la firma «SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A.», con domicilio en calle Sargento Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, obrantes a fojas 11, 13 y 15 y Notas de Crédito N°  0001-00001200, N° 0001-00001201 y N° 0001-00001202 del  obrantes a fojas 28, 29 y 30 expediente Nº 1.001.661 y;

CONSIDERANDO:

Que las mismas corresponden al servicio de vigilancia correspondiente al período del mes de AGOSTO/08, en Planta Asfáltica, Obras Públicas y Unidad Ejecutora de Obras, dependientes de la Secretaría de Planeamiento Obras y Servicios Públicos.
Que el importe del gasto efectuado asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 20/100  ($ 38.167,20).
Que a fojas 10, 12 y 14 obran actas de recepción de mercadería/s y/o servicio/s.
Que a fojas 20 y 21, el Departamento Presupuesto indica que el presente gasto se debe imputar a las partidas presupuestarias:
0.1.90.01.01.02.21.05    O. Públicas $ 25.444,80
0.4.20.01.01.02.21.05    O. Públicas $ 12.722,40
Que a fojas 22, la Secretaría de Economía y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fs 23 obra informe de la Contaduría Municipal.
Que teniendo en cuenta lo indicado por Contaduría Municipal, en cuanto al valor hora hombre la parte interesada agrega notas de crédito a fojas 28,29 y 30, con respecto a la Dirección de Compras y Suministros no toma intervención por tratarse de una Contratación Directa.
Que, es decisión de este Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar el gasto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase, el presente gasto y dispóngase el pago por la suma total de PESOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($ 38.167,20), facturas tipos «B» Nº 0002-000097, N° 0002-000095 y N° 0002-000094,  correspondiente a los servicios prestados en el mes de AGOSTO de 2008, y declarar dicho importe de legítimo abono a la firma SEGURIDAD ENTRE RÍOS S.A., con domicilio en calle Sto. Cabral Nº 320 de nuestra ciudad, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrase la presente erogación en el Artículo 7º, Inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370 y  como caso de excepción al Decreto N° 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Imputase el presente gasto a las partidas presupuestarias:  

0.1.90.01.01.02.21.05    O. Públicas $ 25.444,80
0.4.20.01.01.02.21.05    O. Públicas $ 12.722,40

ARTÍCULO   4º.- Girase a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.561/2.008
Concordia, 13 de Noviembre de 2.008

VISTO, la Factura «B» Nº 0001-00000074 de la firma «El Protector» del señor Diego Rodolfo Lago, con domicilio en calle Moulins 874 de nuestra ciudad,  por un importe total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500.00.-), obrante a fojas 1 del expediente Nº 1003592,  y;

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones se tramita el pago  del período de Octubre de 2008, correspondiente al Contrato de Locación de Inmueble suscripto por esta Municipalidad y el Sr. Diego Rodolfo Lago, D. N. I. Nº 24.218.052,  ratificado mediante Decreto Nº 1.381/2.007 y 271/08; con vigencia desde el  1º de Noviembre de 2007 al  30 de Abril de 2010.
Que a fojas 4, 5, 6, 7 y 8 obra copia del Contrato de Locación y su cláusula modificatoria.
Que a fojas 2 y 3 obra copia del Decreto Nº 271/2.008 de fecha 4/03/2.008.
Que a fojas 8 obra copia del Decreto Nº 1.381/2.007 de fecha 07/12/2.007.
Que a fojas 9 y 10 obra documental que acredita que el Sr. Diego Lago es el titular del inmueble, objeto del contrato de locación.
Que a fojas 11, obra «Acta de recepción» debidamente conformada.
Que a fojas 13 y 14 obra informe del Departamento de Presupuesto el cual se indica la Imputación Preventiva Nº 4761 del presente gasto en la partida del presupuesto de gastos vigente.
Que a fojas 15 obra informe de la Secretaría de Economía y Hacienda en la que toma intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que a fojas 16,  obra Informe de la Contaduría Municipal.
Que en el expediente Nº 994.524 obra documental acreditando que el Sr. Diego Lago es el titular del inmueble objeto del contrato.
Que a fojas 17, obra compromiso de pago.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, sin perjuicio de lo observado por Contaduría Municipal, reconocer y aprobar la presente erogación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, Inciso 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Aprobar el gasto por un importe total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($4.500,00.-) correspondiente a Factura «B» Nº 0001-00000074 y declarar de legítimo abono a la firma «El Protector» del señor Diego R. Lago, conforme lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Encuadrar la presente erogación en el Artículo 7º Inciso F) de la Ordenanza de Contrataciones  Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º de la presente Resolución en la partida: 0.1.90.01.01.02.21.08  obras públicas $ 4.500,00.-

ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


Concordia 24 de Octubre de 2.008

Nº 5.059

VISTO:

La Resolución  Nº 416 del Honorable Concejo Deliberante de Federación en donde rechaza todo proyecto que sea presentado en la Legislatura Provincial concerniente a modificar de cualquier forma el espíritu de la ley Provincial Nº 9140 que legisla sobre la creación de la Comisión Administradora de los Fondos Excedentes de Salto Grande; y,

CONSIDERANDO:

Que la CAFESG fue creada por Ley Provincial 9140 en el año 1998. Es la encargada de administrar el fondo formado por los aportes provenientes del excedente derivado de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande.
Que se debe hacer eco de la propuesta a la que hace referencia el Senador por Federación José Luis Panozzo para custodiar fondos de la CAFESG, debido a la intención a través de un proyecto de comunicación presentado por el Senador por el Departamento de Gualeguaychú, para que ese Departamento sea incluido a partir de 2009 para recibir los excedentes de Salto Grande.
Que debe de ponerse en manifiesto y preocupación ante la presentación de un proyecto de estas características ya que perjudicaría a los Departamentos de la región de Salto Grande que se han visto perjudicados por el emplazamiento de esta presa y por consecuente beneficiados con los excedentes que de ella derivan.
Que cabe recordar que en su momento con la Represa del Paraná Medio no tuvo consenso y no fue favorable a un planteo de iguales características.    

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Adherir a la Resolución Nº 416 del Honorable Concejo Deliberante de Federación por los fundamentos expuestos.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 23 de Octubre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.743

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de Noviembre de 2.008.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia 24 de Octubre de 2.008
Nº 5.067

VISTO:

La solicitud presentada por Ex Alumnos Escuela Comercio Nº 1 Prof. Gerardo Victorín por la cual solicita se contemple la posibilidad de eximir a los ex alumnos del pago de las tasas respectivas a la reunión bailable a realizarse el 10/10/08 a partir de las 22 HS. en el local «Puebla»; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 31.846 se posibilita la exención una vez al año a instituciones, del derecho del pago de tasas por derechos de entradas a espectáculos.
Que en consideración que la exención solicitada se realiza a los fines de la organización de actividades propias de los alumnos del establecimiento.
Que, en igual sentido la Ordenanza citada no prevé la exención del Fondo de Ayuda al Discapacitado, como así también la que instituye el mismo no prevé la exención en estos casos.
Asimismo, es voluntad de esta gestión apoyar y acompañar a los distintos eventos organizados por asociaciones intermedias que son de significación.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.-  Eximir por única vez por el año 2008 a los ex Alumnos Escuela Comercio Nº 1 Prof. Gerardo Victorín por el espectáculo o evento a realizarse el día 10 de Octubre del corriente año, en el local ubicado en calle San Martín Nº 37 denominado Puebla de esta Localidad, conforme Ordenanza Nº 31.846.

ARTICULO 2º.- Dejar de manifiesto que la presente exención no alcanza al fondo de discapacidad previsto en Ordenanza Nº 25.965.

ARTICULO 3º.- Comunicar a la Escuela Comercio Nº 1 Prof. Gerardo Victorín de Promoción 1983 de la presente.
 
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES 23 de Octubre de 2008

Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.744

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de Noviembre de 2.008
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Trabajo y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia 30 de Octubre de 2.008

Nº 5.071

VISTO:

La nota del H. Concejo Deliberante de Rosario del Tala por la cual acompaña la Resolución Nº 014 aprobada por la mayoría de dicho Cuerpo la cual tiene como objetivo informar a las autoridades sobre diferencias en el precio de los combustibles; y,

CONSIDERANDO:

Que dicha Resolución consigna que existen diferencias de precios que dan como resultado que los ciudadanos del interior pagan alrededor del cincuenta por ciento más en productos como nafta, gasoil y GNC.
Que las localidades del interior son castigadas con altos precios en los combustibles que a su vez repercute directamente en otros servicios, insumos y en el transporte.
Que esta situación origina un reclamo constante de los vecinos hacia las autoridades municipales, por lo que el H. Concejo Deliberante considera que la adhesión de los distintos Cuerpos de la provincia hará más fuerte el reclamo hacia las autoridades competentes.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Adherir a la Resolución Nº 014/08 del H.C.D. de Rosario del Tala, por la cual se interesa a las autoridades competentes sobre los elevados precios de los combustibles en las localidades del interior del país, remitiendo notas de estilo.

ARTICULO 2º.- Remitir copia de la nota a la Defensoría del Pueblo de La Nación, Asociación Civil de Defensa del Consumidor de la Provincia de Entre Ríos, a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos y a la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 30 de Octubre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Secretaria
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.746

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Noviembre de 2.008.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia 30 de Octubre de 2.008

Nº 5.069

VISTO:

La presentación realizada por los Sres. Pérez, Darío y Casasco, Gastón solicitando se declare de Interés Municipal la Guía de Servicios Comerciales y Turísticos de Concordia, denominada «El Mapa Limón»; y,

CONSIDERANDO:

Que la mencionada guía contiene en forma resumida un completo informe sobre servicios y mapa turístico de la ciudad y su zona en puntos estratégicos.
Que la forma de presentación permite una adecuada utilización por parte de los turistas, como asimismo los residentes en la ciudad.
Que su entrega será libre y gratuita.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Declárese de Interés Municipal la Guía de Servicios Comerciales y Turísticos denominada «Él Mapa Limón» cuyos autores son los Sres. Pérez, Darío y Casasco, Gastón.

ARTICULO 2º.- Informar a los autores de esta resolución, haciendo entrega de copia certificada.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 30 de Octubre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.747

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Noviembre de 2.008.
Téngase Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia 30 de Octubre de 2.008

Nº 5.074

VISTO:

El Contrato de Comodato celebrado el 23 de agosto de 2007, entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato Único de Empleados Municipales de Concordia; y,

CONSIDERANDO:

Que el mismo fue aprobado por Decreto Nº 1.364/2007 de fecha 7 de diciembre y enviado al Honorable Concejo Deliberante para su ratificación.
Que dicho Contrato cede en comodato por 10 (diez) años,  un  inmueble propiedad Municipal ubicada en las Manzanas 13 Norte y 3 Oeste de la plaza 25 de mayo de nuestra ciudad, comprendida entre las calles San Luis, Rawson, Sarmiento y Boulevard San Lorenzo, con una superficie de 149,20 m2., domicilio parcelario, San Luis Nº 1272.
Que dicho inmueble será destinado como sede de la entidad gremial, para el desarrollo de su actividad sindical y atención de sus afiliados.
Que de acuerdo a los informes Técnico Legales requeridos oportunamente, resulta factible  aprobar la cesión, todo lo cual obra en los expedientes Nº 15466-DE; Nº 50 «S»/04; Nº  1281 «D»/07; Nº  913.074/05; Nº 956.480/06; Nº 958.904/06;  Nº 2251 «D»/07;  Nº 988.093/08 y Nº 994.102/08.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Ratificar en todos sus términos el Decreto Nº 1.364/2007, aprobando el Contrato de Cesión en Comodato celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato Único de  Empleados  Municipales  de Concordia, que  cede por  el término de diez años un inmueble propiedad municipal situado en calle San Luis Nº 1272.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 30 de Octubre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAG
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.749

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 10 de Noviembre de 2.008.
Téngase Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

Nº 5.081

VISTO:

La presentación de la obra «La Tentación» de Pancho O¨Donnell por iniciativa de U.P.C.N., el 15 de noviembre de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que la obra ubica su acción a comienzos de Siglo XIX e invita a revisar momentos de nuestra historia.
Que en esta representación, uno de los actores es Dorrego, entonces gobernador de Buenos Aires contrario a negociar la paz con el Imperio de Brasil en la disputa por la Banda Oriental, y otro es Lord Ponsonby, el enviado británico que pretende inducirlo a firmar la paz y resguardar así los acuerdos comerciales de la corona con Pedro I de Brasil.
Que la presión sobre Dorrego ha sido calificada por muchos, como de «primer golpe de Estado de la Historia Argentina», y su fusilamiento de «primer gran asesinato político».
Que uno de los proyectos de Dorrego tiene hoy plena vigencia: pensar a América como un bloque y reforzar los vínculos con los países que la integran.
Que esta obra muestra a Dorrego como era, o sea consecuente con sus ideas, rechazaba sobornos y comodidades, y sobre sus dudas decía que, aunque vigorosas, nunca lograban vencer sus certezas, especie de parásitos resistentes a todo tratamiento.
Que la teatralización de episodios históricos constituye un medio fantástico para dar vida a personajes que han respondido a su país.
Que por este medio se revaloriza cuestiones siempre vigentes que se relacionan con los mecanismos de la reflexión y la calidad de los sentimientos.
Que esta presentación es una iniciativa de la Unión del Personal de la Nación.
Que la puesta en escena estará a cargo de actores de primer nivel nacional, Juan Palomino y Raúl Rizzo.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal la obra «La Tentación» de Pancho O¨Donnell, que se pondrá en escena el próximo 15 de noviembre en el Teatro Odeón, por iniciativa de U.P.C.N., con la actuación de Juan Palomino y Raúl Rizzo, bajo la dirección de Santiago Doria.

ARTÍCULO 2º.- Entregar copia certificada de esta Resolución a la U.P.C.N.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 6 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.750

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Noviembre de 2.008.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes


Concordia 30 de Octubre de 2.008

Nº 5.073

VISTO:

Las actuaciones donde el Sr. Raúl Kinsvater, matrícula Individual Nº 5.097.473, Titular del vehículo marca Peugeot 306 Modelo 2001, Dominio DYB355; solicita plazo de un año para Plotear dicho vehículo que funciona como unidad de Taxi; y,

CONSIDERANDO:

Que es criterio de la Comisión de Obras, Servicios Públicos y Tierras, del Honorable Concejo Deliberante acompañar en esta primera etapa el esfuerzo de los propietarios por renovar sus unidades y ajustarse a la Normativa.
Que dicho criterio apunta a considerar excepciones por única vez de manera de que la excepción en modo alguno se convierta en la Regla.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Otorgar por única vez, al Sr. Raúl Kinsvater  un plazo de 60 (sesenta) días hábiles a partir de la sanción de la presente Resolución, para regularizar su situación respecto del ploteado de su unidad de Taxi marca Peugeot 306 Modelo 2001, Dominio DYB355.

ARTICULO 2º.- La medida expresada en el artículo precedente, no será prorrogable bajo ningún término y no se entenderá más plazo que el otorgado.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 30 de Octubre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.753

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Noviembre de 2.008.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

Nº 5.082

VISTO:

La reunión mantenida con el Rector de la Universidad Nacional de Entre Ríos, contador Asueta; la Sra. Decana de la Facultad de Trabajo Social, licenciada Sandra Marcela Arito; y la Vicedecana de esta casa de estudios, licenciada Carmen Inés Lera; y,

CONSIDERANDO:

Que la Facultad de Trabajo Social dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos tiene un excelente nivel académico.
Que la gran necesidad de contar con trabajadores sociales que presten servicios en nuestra ciudad va creciendo aceleradamente.
Que esto implica que, esta carrera genera profesionales que tendrán la fuente laboral asegurada.
Que existen muchos interesados en cursar estos estudios, no solo para encontrar un trabajo, sino como medio de canalizar su espíritu de servicio y compromiso social.
Que la facultad nace en 1960 en un contexto de desarrollo de políticas sociales impulsadas desde el Estado que demandaba la formación de profesionales en esta área. Necesidad que permanece vigente hoy.
Que la estructura curricular la Licenciatura en Trabajo Social consta de: Un ciclo básico compuesto de dos años, en los que se desarrollan dieciocho (18) asignaturas, y un ciclo superior compuesto de tres años, en los que se desarrollan   veintitrés (23) asignaturas: de este modo la carrera suma cuarenta y un (41) asignaturas.
Que la facultad se caracteriza por la producción de conocimientos en estrecha vinculación con el medio sociocultural del que forma parte. Desarrolla actividades de investigación a través del área de Extensión Universitaria, lo que permite actualizar y crear estrategias de intervención innovadoras en un contexto social complejo y cambiante.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Solicitar al Sr. Gobernador de la Provincia de Entre Ríos, Don Sergio Daniel Uribarri, que arbitre los medios para implementar en la ciudad de Concordia la carrera de Licenciatura en Trabajo Social.

ARTICULO 2º.- Remitir copia de la presente a los Señores Legisladores Provinciales y Nacionales.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 6 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.754

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Noviembre de 2.008.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-


Concordia, 6 de Noviembre de 2.008

Nº 5.079

VISTO:

El Decreto Nº 1384 del 16 de octubre de 2008 mediante el cual el Departamento Ejecutivo aprueba el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y la empresa CETRU S.A. con fecha 15 de Octubre de 2008; y,

CONSIDERANDO:

Que la celebración se efectúa ad-referendum del HCD.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 113º inciso 13 y concordantes de la Ley 3001 para transar pleitos pendientes el Presidente de la Municipalidad debe tener «previa autorización del concejo».
Que es atinado el acuerdo celebrado.

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1384/08 mediante el cual se aprueba el convenio celebrado ad-referéndum del HCD con fecha 15 de octubre de 2008 entre la Municipalidad de Concordia y a la empresa CETRU S.A.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 6 de Noviembre de 2.008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.755

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Noviembre de 2.008.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión.-


Concordia, 13 de Noviembre de 2.008

Nº 5.083

VISTO:

El proyecto de ley sancionada el 7 de noviembre de 2007 por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que consta de 10 artículos, donde se propone incluir en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués como lengua extranjera, en cumplimiento de la Ley 25.181, en todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional en sus distintas modalidades; y,

CONSIDERANDO:

Que es inminente su tratamiento en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación teniendo dictamen favorable de la Comisión de Educación y Cultura de la misma.
Que el idioma es el primer elemento de cultura que permite construir identidades y es el principal medio de integración y comunicación de los pueblos.
Que la realidad actual nos demanda una integración regional con los países miembros del MERCOSUR y todo proceso de integración necesita herramientas y/o instrumentos para su consolidación.
Que «La única alternativa para evitar la voracidad globalizadora es mantener la diversidad cultural y lingüísticas» Junyent (1998).

Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- Propiciar el proyecto de ley sancionada en la Honorable Cámara Diputados de la Nación y en tratamiento en la Honorable Cámara de Senadores referida a la inclusión en forma obligatoria de la propuesta curricular para la enseñanza del idioma portugués como lengua extranjera en las escuelas secundarias argentinas.

ARTÍCULO 2º.- Solicitar que desde Presidencia se haga llegar copia de la presente a nuestros Legisladores Nacionales y Provinciales.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES 13 de Noviembre de 2008

Arq. MIREYA LOPEZ BERNIS
Presidenta
Dra. DELIA TALLARICO DE SOAGE
Secretaria

RESOLUCIÓN Nº 33.757

DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 18 de Noviembre de 2.008.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes.-