Boletín Oficial Nº 2201 - Fecha de publicación de este Boletín Oficial, es el día 19 de Noviembre de 2008

 


DECRETO Nº 1.476/2.008
Concordia, 3 de Noviembre de 2.008

VISTO las Compras Directas Nº 527/08 a 532/08 y,

CONSIDERANDO:

Que dichas erogaciones corresponden al servicio de archivos periodísticos, servicios administrativos e informes institucionales, servicios de mantenimiento de oficinas y anexos y servicios de mantenimiento de oficinas, solicitados por la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, durante los meses de Septiembre y Octubre del año 2.008.
Que el Departamento Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que dicho gasto corresponde a la necesidad de contar en tiempo y forma con dichos servicios en la Municipalidad de Concordia.
Que atento a la necesidad de contar en tiempo y forma y con dichos servicios que garantice en forma inmediata y cumplimente en tiempo y forma con los lineamientos establecidos por esta gestión de gobierno municipal, es decisión del Departamento Ejecutivo, proceder a dar continuidad administrativa al presente gasto, como excepción al Decreto 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º incisos 17°), 21°) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativa a las Compras Directas Nº 527/08 a 532/08, como caso de excepción al Decreto Nº 181/04, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción


DECRETO Nº 1.486/2.008
Concordia, 3 de Noviembre de 2.008

VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Ente Autárquico de Obras Sanitarias Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 del Expediente Interno Nº 38 letra «O»/8, el Ente Autárquico de Obras Sanitarias, ha solicitado la afectación del Agente Municipal, Saldivia Pedro Armando, Documento Nacional de Identidad Nº 8.039.825, Legajo Nº 1829, en virtud de la experiencia del citado agente como personal especializado en las redes de cloacas de la ciudad.
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación de revista del citado agente.
Que la Dirección de Turismo ha informado que no existe objeción a lo interesado, como asimismo el Señor Secretario de Gobierno, Turismo y Producción ha expresado su conformidad a lo interesado a fojas 1.
Que en consecuencia, corresponde pertinente dictar el acto administrativo correspondiente, afectando al Ente Autárquico de Obras Sanitarias, al Agente Municipal, Dn. Saldivia Pedro Armando, Legajo Nº 1829.
Que el Ente Autárquico de Obras Sanitarias procedió al dictado de la Resolución Nº 56/08 del día 8 de Abril de 2.008, mediante el cual procedió a la afectación a la Municipalidad de Concordia, Departamento Ejecutivo Municipal al citado agente, conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente Nº 986.316/08.
Que la presente disposición, se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese afectar al Agente Municipal, Saldivia Pedro Armando, Documento Nacional de Identidad Nº 8.039.825, Legajo Nº 1829, desde la Municipalidad de Concordia, Secretaria de Gobierno, Turismo y Producción, Dirección de Turismo, Departamento Operaciones y Logística al Ente Autárquico de Obras Sanitarias, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al citado Ente, a partir del día siguiente de su notificación.

ARTÍCULO 2º.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación al Agente Municipal, Saldivia Pedro Armando, Legajo Nº 1829, dar intervención a la Dirección de Turismo, Departamento Operaciones y Logística y al Departamento Liquidaciones , Contaduría y Tesorería dependientes de la Secretaría de Economía y Hacienda, cumplimentado, girar al Ente Autárquico de Obras Sanitarias, a los fines de su toma de razón y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción


DECRETO Nº 1.508/2.008
Concordia, 6 de Noviembre de 2.008

VISTO las solicitudes de Compras Directas Nros. 536/08 y 593/08, iniciadas por las Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que dichas solicitudes de Compras Directas corresponden a la Edición Especial Periodística, de Difusión Institucional espacio Televisivo y por Producción de contenidos periodísticos para dar a conocer acciones de Gobierno, relacionadas a las actividades institucionales de la Municipalidad de Concordia.
Que el Departamento de Presupuesto ha tomado la intervención de su competencia.
Que atento a la necesidad de garantizar la normal prestación de servicios, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, proceder reconocer y disponer el pago del presente gasto, encuadrándolo en el Artículo 7º inciso f) de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 112º Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese dar continuidad administrativas a las Compras Directas Nº 536/08 y 593/08, incidas por la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes por la suma Total de Pesos Siete Mil Quinientos ($ 7.500.-).

ARTÍCULO 2º.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 7º incisos «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07, como excepción al Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 3º.- Remítase a la Dirección de Compras y Suministros a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción


DECRETO Nº 1.511/2.008
Concordia, 7 de Noviembre de 2.008

VISTO que el día 8 de Noviembre de 2.008 se celebra el «Día del Trabajador Municipal» y,

CONSIDERANDO:

Que el día 8 de Noviembre del corriente año, de acuerdo al calendario es el día sábado, siendo un día laborable para muchos agentes municipales que prestan servicios especiales y en sectores críticos dentro de la Administración Pública Municipal.
Que la Unión, Obreros y Empleados Municipales de Concordia, ha interesado a este Departamento Ejecutivo Municipal se dicte medidas para posibilitar la concurrencia a los eventos deportivos, sociales y culturales organizados el efecto.
Que de acuerdo al Convenio suscripto oportunamente el día 8 de Noviembre de 2.008, los trabajadores que prestan servicios en el ámbito de la Dirección de Higiene Urbana, Subsecretaria de Servicios Públicos, Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, el Día del Trabajador Municipal es no laborable.
Que en consecuencia el personal de la Administración Pública Municipal conmemorará el día sábado 15 de Noviembre de 2.008, con excepción del personal municipal indicado en el párrafo precedente.
Que la presente medida tiende a posibilitar de esta forma que los agentes y trabajadores municipales puedan disfrutar juntos a sus compañeros y familia, este día tan importante, de todas las actividades deportivas, culturales, sociales organizadas a tal efecto, en los días indicados.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal, dado los motivos invocados y señalados, considera atendible los fundamentos y motivos expuestos, pero si garantizando los servicios esenciales que brindan las distintas áreas y dependencias municipales hacia toda la Comunidad de Concordia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Disponer conceder asueto para el día sábado 15 de Noviembre del corriente año, para el personal de la Administración Pública Municipal, a los fines de posibilitar que conmemoren el Día del Trabajador Municipal, con excepción de lo indicado y expresado en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción
a/c Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
a/c Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.516/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO la necesidad de contar con personal probo para desempeñar funciones y tareas en la Municipalidad de la ciudad de Concordia y,

CONSIDERANDO:

Que a los fines del cumplimiento de las tareas y funciones que le son propias de la Municipalidad de Concordia, Secretaria de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Coordinación de Comisiones Vecinales, corresponde incorporar al Agente Provincial, Sr. Eduardo Prestia, Documento Nacional de Identidad Nº 22.633.763, con prestación de servicios en el ámbito de la Coordinación de Comedores del Departamento Concordia, dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.
Que la Coordinación de Comedores del Departamento Concordia, ha prestado la conformidad a la afectación del citado agente.
Que en virtud de ser agente de la Administración Pública Provincial, con prestación de servicios en el ámbito de la Coordinación de Comedores del Departamento dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, de conformidad al marco normativo vigente y aplicable en la materia, designar y adscribir al citado agente, para desempeñar funciones administrativas en la Dirección de Coordinación de Comisiones Vecinales, en virtud de reunir las condiciones de idoneidad y probidad para ello.
Que en virtud de lo señalado y conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal para esta nueva gestión de Gobierno Municipal, se estima procedente dictar la presente disposición.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3.001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designar y adscribir para desempeñar funciones administrativas en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, Secretaria de Salud y Desarrollo Social, Dirección de Coordinación de Comisiones Vecinales, al Agente Provincial, Sr. Eduardo Prestia, Documento Nacional de Identidad Nº 22.633.763,  con  prestación  de  servicios  en  el  ámbito  de  la Coordinación de Comedores del Departamento Concordia dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Dirección Departamental de Educación Concordia del Concejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos, para su conocimiento, toma de razón y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.521/2.008.
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO que el día 14 de Noviembre de 2.008, se conmemora «El Día Mundial de la Diabetes» y,

CONSIDERANDO:

Que la Asociación Concordiense de Ayuda al Diabético se encuentra abocada a la organización de jornadas, charlas, control de detención de posibles personas que padezcan esta enfermedad en la vía pública, entre otras actividades.
Que cabe señalar que la conmemoración del Día Mundial de la Diabetes se debe a la iniciativa de la Federación Internacional de Diabetes (FID) y a la Organización Mundial de Salud, habiéndose creado en el año 1.941 como medio para aumentar la concientización en todo el mundo sobre la diabetes y dirigir la atención del público hacia las causas, síntomas, complicaciones y tratamientos de esta grave enfermedad, que anualmente va en aumento y la padecen muchos seres humanos.
Que anualmente se llevan a cabo campañas tendientes a la concientización y alerta de esta enfermedad en distintos ámbitos de la sociedad civil, tendiendo a aumentar la conciencia pública, fomentar iniciativas para reducir la incidencia de la cetoacidosis diabética, distribución de materiales informativos, como asimismo propiciar estilos de vida saludables que ayude y posibiliten la prevención de la diabetes tanto la tipo 1 como la tipo 2.
Que en ese sentido la Asamblea General de las Naciones Unidades aprobó mediante Resolución Nº 61/225 una iniciativa de reconocimiento de esta enfermedad a nivel mundial, las complicaciones en las personas que la padecen y en sus familias, como asimismo los costos económicos que generan a los estados. Propiciando medidas y el compromiso tendientes a luchar contra la diabetes en todas los ámbitos.
Que el símbolo establecido para la Campaña Unidos por la Diabetes impulsada por la Federación Internacional de Diabetes, es un círculo de color azul, que simboliza vida y salud, el azul refleja el cielo que une a todas la naciones y es el color de la bandera de las Naciones Unidas, el círculo azul simboliza la unidad mundial de la comunidad de la diabetes en respuesta a la pandemia de la diabetes.
Que en nuestra ciudad, merece destacarse la loable y desinteresada labor que lleva adelante la Asociación Concordiense de Ayuda al Diabético, propiciando acciones de esclarecimiento de esta enfermedad, charlas, actividades deportivas, culturales, científicas, tendientes sin lugar a dudas despertar la conciencia de todos los concordienses de esta enfermedad que afecta a tos los sectores de nuestra Comunidad, sin distinción social, económica, etc.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal ha venido propiciando políticas públicas tendientes a mejorar las condiciones de vida de todos los concordienses y fundamentalmente propiciando estilos de vida saludables que mejoren la vida en comunidad.
Que en virtud de lo señalado y expresado, es decisión y voluntad de esta gestión municipal, declarar de Interés Municipal y brindar el apoyo y auspicio pertinente a todas las actividades organizadas por la Asociación Concordiense de Ayuda al Diabético en conmemoración de «El Día Mundial de la Diabetes».
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal y brindase el auspicio pertinente, a todas las actividades y eventos organizados por la Asociación Concordiense de Ayuda al Diabético, al conmemorarse «El Día Mundial de la Diabetes, el 14 de Noviembre de 2.008, en nuestra ciudad, conforme a los motivos invocados y señalados en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.524/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO lo solicitado a fojas 1 del Expediente Interno Nº 298 «H»/08, relacionado con la rendición de gastos, correspondiente a la habilitación de la Caja Menor de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante y,

CONSIDERANDO:

Que dichos gastos corresponden a erogaciones efectuadas con fondos de la Habilitación de la Caja Menor, obrando a las presentes actuaciones los comprobantes respectivos.
Que a fojas 73 obra preventiva Nº 4621 del Departamento de Presupuesto.
Que a fojas 76 la Secretaría de Economía y Hacienda autoriza dicha preventiva.
Que a fojas 77 la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de si competencia y observaciones al respecto.
Que a fojas 78 la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante ha tomado conocimiento y formulado el informe pertinente, solicitando se dicte el acto administrativo pertinente, como excepción al Decreto Nº 29.708.
Que atento a los motivos, invocados y solicitados por el Honorable Concejo Deliberante, es decisión del Departamento Ejecutivo reconocer y aprobar la presente rendición de gastos.
Que el dictado de la presente medidas se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º) Incisos 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase los gastos menores realizados con fondos de la Habilitación de la caja Menor de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, por la suma de PESOS SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($ 4.443,10), debiéndose reintegrar dicho importe a la responsable de la misma, Arq. MIREYA LÓPEZ BERNIS, de acuerdo a las constancias obrantes en el Expediente Interno Nº 298 letra «H»/08, y como caso de excepción al Decreto Nº 29.708, de acuerdo a lo solicitado por la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a fojas 78.

ARTÍCULO 2º.- Impútese el gato aprobado en el ARTÍCULO 1º en las partidas que se detallan en el Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción

DECRETO Nº 1.527/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO la presentación formulada por el Señor, Eduardo Scattone, efectuando una denuncia contra un agente municipal, conforme a las constancias obrantes en el Expediente 989.066/08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 formula una denuncia el Señor, Eduardo Scattone, contra el agente municipal, Inspector, Dn. Alejandro Silveira, manifestando que fue insultado sin razón aparente en oportunidad de estar labrándosele un acta de infracción al tránsito en la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Entre Ríos de nuestra ciudad el día 10 de Abril de 2.008 entre las 16 y 17 horas, indicando que dicha conducta continuó en días sucesivos.
Que la Dirección de Tránsito y Transporte tomó conocimiento y elevó dichos actuados al Departamento Ejecutivo.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del Agente Municipal, Inspector, Dn. Alejandro Silveira y sus antecedentes disciplinarios.
Que el Tribunal de Disciplina ha tomado la intervención aconsejando la instrucción de un sumario administrativo.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos  ha emitido dictamen donde informa al igual que el Tribunal de Disciplina correspondería el dictado de sumario administrativo, habida cuenta que los hechos referidos se encontrarían incursos en las previsiones del Articulo 31º inciso a) y c) de la Ordenanza  Nº 11.275/49.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º inciso 2º y 24º de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal, Inspector, Dn. Alejandro Silveira, Documento Nacional de Identidad Nº 21.117.592, legajo  Nº  2.517, con prestación de servicios en la Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, ante la gravedad de los hechos denunciados y la posible existencia de incumplimiento de las obligaciones que le competen consistentes presuntamente en las reiteradas agresiones verbales formuladas por el citado agente y ante la denuncia formulada por el Señor, Eduardo Scattone, en oportunidad de estar labrándosele un acta de infracción al tránsito en la intersección de las calles Bartolomé Mitre y Entre Ríos de nuestra ciudad el día 10 de Abril de 2.008 entre las 16 y 17 horas,  conducta que continuó en días sucesivos, como también de las obligaciones que le compete como personal de la Administración Publica Municipal de efectuar una prestación personal adecuada y eficaz de servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes de acuerdo a lo previsto en el Articulo 31º inciso c) de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49 y sus modificatorias, conducta que –prima facie- puede dar lugar a la causal de cesantía, en un todo de acuerdo  a lo expresado en los considerandos precedentes. 

ARTICULO 2º.- Designase Instructora Sumariante, al Doctor, Christian Carlos Mazariche.

ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Asuntos Jurídicos a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaria de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción


DECRETO Nº 1.528/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO la nota obrante a fojas 1 del Expediente Interno Nº 2283 Letra «D»/08, presentada por la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores, mediante la cual solicita el otorgamiento de licencia por estudios o capacitación para las agentes dependientes de esa Dirección que desempeñan funciones en PROMAR y que se detallan en el Anexo que forma parte del presente y;

CONSIDERANDO:

Que la referida licencia la interesan a fin de realizar el Curso de Post Grado sobre «INTERVENCIÓN TEMPRANA» que dicta la Facultad de Ciencias de la Salud de la Ciudad de Concepción del Uruguay dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos, con una duración total de VEINTIDÓS (22) encuentros a realizarse una vez al mes, los días viernes y sábados, a partir del 19 y 20 de septiembre del corriente.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de revista de las agentes detallada en el Anexo del presente; como también que, atento al pedido de autorización  para realizar un curso de Post Grado en la UNER y que el mismo sea considerado como licencia por estudio, el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 21.582/84, establece una: «Licencia por estudio o investigaciones científicas técnicas o culturales con goce de haberes y su duración será determinada en forma expresa por Decreto del Departamento Ejecutivo y obliga al agente a permanecer en su función por un período igual al triple del lapso acordado… A los efectos de su concesión deberá determinarse la conveniencia de realizar dichos estudios, en tanto signifiquen un beneficio para la administración pública…».
Que a fojas 4 el Director de Director de Discapacidad y Adultos Mayores informa que el curso que las agentes realizan, es beneficioso para las funciones que desarrollan en PROMAR y la comunidad.
Que el Subsecretario de Salud toma intervención a fojas 3 y 5.
Que atento a los informes de fojas 1 y 4  del citado expediente y,  al de la Dirección de Recursos Humanos de fojas 2, corresponde acordar el beneficio interesado a fojas 1 del presente, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 17º) de la Ordenanza Nº 21.582/84.
Que en virtud de lo establecido en la última parte del primer párrafo del Artículo 17º de la Ordenanza Nº 21.582/84 que establece: «… y obliga al agente a permanecer en su función por un período igual al triple del lapso acordado», la Subsecretaría de Salud y la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores, deberán fijar un régimen horario para el cumplimiento de lo allí establecido, concluyendo en la elaboración de un informe que comunicarán en tiempo y forma a las dependencias encargadas del control del personal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º) Incisos 21º) y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de los Municipios de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a las agentes dependientes de la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores que desempeñan funciones en PROMAR y que se detallan en el Anexo que forma parte del presente, para hacer uso de licencia por estudios o investigaciones científicas técnicas o culturales con goce de sueldo, prevista en el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 21.582/84, para la realización del Curso de Post Grado sobre «INTERVENCIÓN TEMPRANA» que dicta la Facultad de Ciencias de la Salud de la Ciudad de Concepción del Uruguay dependiente de la Universidad Nacional de Entre Ríos, con una duración total de VEINTIDÓS (22) encuentros a realizarse una vez al mes, los días viernes y sábados, a partir del 19 y 20 de septiembre del corriente, conforme los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 2.283 Letra «D»/08.

ARTÍCULO 2º.- Dispónese que las agentes que se detallan en el Anexo, al término de cada uno de los encuentros autorizados como licencia por estudios o investigaciones científicas técnicas o culturales acordada por el presente, deberá presentar el comprobante respectivo expedido por la autoridad del establecimiento que dicta el curso de Post Grado, correspondiente a la asistencia al curso de referencia.

ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores y la Subsecretaría de Salud queden facultadas para fijar un régimen horario para las agentes que se detallan en el Anexo, a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la última parte del primer párrafo del Artículo 17º de la Ordenanza Nº 21.582/84 que dispone: «… y obliga al agente a permanecer en su función por un período igual al triple del lapso acordado»,  concluyendo en la elaboración de un informe que comunicarán en tiempo y forma a las dependencias encargadas del control del personal.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos, tome nota ésta, Dirección de Discapacidad y Adultos Mayores, Subsecretaría de Salud y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social y Deportes


DECRETO Nº 1.529/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.002.817, por el que se tramita el pago de la Factura tipo B Nº 0001-00001823, presentada por la firma «FORRAJERIA LA ESQUINA», de Carlos Orlando Cosi, por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($2.820,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($2.820,00), debiéndose abonar dicho importe a la firma «FORRAJERIA LA ESQUINA», de Carlos Orlando Cosi, correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.000.363, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.530/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 976.266/07 y sus adjuntos los Expedientes Nº 967.718/07; Nº 21 «L» 07; Nº 972.345/07; Nº 975.852; Nº 30 «L» 08; Nº 26 «L» 08 y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, del Expediente 976.266/07, obra glosada Carta Documento TCL69980083, de fecha 09/10/2007, en la que el agente Norma Susana Levy, DNI Nº 14.021.360 presenta apelación a la sentencia administrativa a lo dictaminado en el Expediente Nº 967.718 en particular la Resolución Nº 8867/07.
Que a foja 4 del Expediente Nº 976.266/06, la Dirección de Asuntos Jurídicos en Dictamen Nº 9482/07 informa que el citado ha sido interpuesto en tiempo y forma.
Que corresponde dictar el acto administrativo por parte de este Departamento Ejecutivo.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 112º Inciso 24º de la Ley Nº 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Tener por interpuesto en legal tiempo y forma el recurso de apelación presentado por la agente Livy Norma Susana, DNI Nº 14.021.360, Legajo Nº 1301 en Expediente Nº 976.266/07 mediante Carta Documento TCL 69980083, disponiéndose que las actuaciones permanezcan en la Secretaría de Gobierno, Turismo y Producción, y sean puestas a disposición de la parte interesada por el plazo de ley a los efectos del ejercicio de su derecho.

ARTÍCULO 2º.- Notificar a través de la Dirección de Recursos Humanos lo dispuesto en el presente, guardando en el Legajo personal copia.

ARTÍCULO 3º.- Cumplimentado con los extremos legales, remítase a las actuaciones con nota de estilo al Honorable Concejo Deliberante.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción
Dr. ALEJANDRO JORGE CASAÑAS
Secretario de Coordinación y Control de Gestión


DECRETO Nº 1.531/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Interno Nº 438 LETRA S/2008, relacionado con la «ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLÓGICOS» y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 a 4, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes, solicita la adquisición de Insumos Odontológicos, destinados a la Dirección de Especialidades Médicas y Centros de Atención Primaria de la Salud.
Que a fojas 6 y 7, obra detalle determinando los importes unitarios de cada uno de los insumos requeridos, conforme lo requerido por el Departamento Presupuesto a fojas 5 vuelta.
Que a fojas 10, la Subsecretaría de Salud, de la Secretaría de Salud, D. Social y Deportes, da a conocer los motivos por los cuales el importe de la Licitación asciende a PESOS CIENTO VEINTE MIL CIENTO NUEVE ($ 120.109.-)
Que a fojas 11 y 12, obra imputación preventiva efectuada por el Departamento Presupuesto y a fojas 13, autorización del gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fojas 14 vuelta, la Secretaría mencionada en el Considerando anterior, manifiesta que la forma de pago es a 15 días de fecha de factura.
Que a fojas 15, la Dirección de Compras y Suministros solicita especificaciones respecto de algunos de los ítems solicitados.
Que a fojas 16 y 17, el Servicio de Odontología de la Dirección de Especialidades Médicas, acusa recibo a lo expresado en el Considerando precedente. 
Que a fojas 19 a 24, obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares y a fojas 25 a 27 Anexo I que forma parte del mismo. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Incisos 17º)  21º)  y 24º) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébese  el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de fojas 19 a 24  y Anexo I  obrante a fojas 25 a 27 del Expediente Interno Nº 438 Letra «S»/2008 para la Licitación Privada Nº 60/2008 «ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLÓGICOS».

ARTICULO 2°.- Dispónese el llamado a Licitación Privada Nº 60/08  por el importe total de PESOS CIENTO VEINTE MIL SESENTA Y NUEVE CON NUEVE CENTAVOS ($ 120.069,09.-) para la adquisición de los insumos odontológicos  que se detallan en el Anexo I que forma parte de este Decreto.-

ARTÍCULO 3°.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo anterior, en la siguiente Partida Presupuestaria del Presupuesto de Gastos vigente:

0.3.10.01.01.02.20.06. - Salud    $    90.483,55.-
0.3.10.01.01.02.20.11. - Salud    $    17.729,94.-
0.3.10.02.05.07.57.-       Salud    $    11.855,60.-

ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión de Evaluación de Ofertas con los siguientes miembros: un representante de la Subsecretaría de Salud, un representante de la Secretaria de Economía y Hacienda y de la Dirección de Asuntos Jurídicos. La Directora de Compras y Suministros actuará como Secretaria, con voz y sin voto.

ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectúe las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión de Evaluación de Ofertas mencionada en el  artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos y tome nota el Departamento Presupuesto, Contaduría y Tesorería.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.532/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO el resultado de la Licitación Privada N° 65/07, dispuesta mediante Decreto N° 710/2007, para la «ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE ODONTOLOGÍA», destinados a consultorios odontológicos municipales, llevada a cabo el día 24/08/07, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 799 Letra «S»/07 y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1005/2.007 se adjudicó dicha Licitación a las siguientes firmas: GUILLERMO SEGOVIA y FECRIS S.R.L.
Que mediante Expediente Interno Nº 1674 Letra «S»/2007, la Subsecretaría de Salud de la Ex - Secretaría de Salud, Bienestar Social y Deportes informa en fecha 14 de noviembre de 2007 que hasta ese momento, la firma FECRIS S.R.L. no había dado cumplimiento a ninguna entrega de la mercadería adjudicada mediante Decreto Nº 1005 de fecha 8 de octubre de 2007, conforme los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la licitación de referencia.
Que ante el reclamo aludido por parte de la Subsecretaría de Salud, la Dirección de Compras y Suministros efectúa a fojas 122 del Expediente citado en el Considerando anterior la intervención de su competencia.
Que cabe hacer notar que la notificación del Decreto Nº 1005/2007 y de la Orden de Compra Nº 70/2007, se remitió a la Empresa FECRIS S.R.L, en fecha 11/10/2007.
Que a fojas 127 y 128, obra Imputación Preventiva y a fojas 129 Autorización del Gasto por parte de la Secretaría de Economía y Hacienda.
Que a fojas 133, se agrega dictamen Nº 958/2008 de la Dirección de Asuntos Jurídicos el que textualmente dice «Vistas las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, y evacuando la opinión solicitada esta Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina que corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos de dar cumplimiento al Procedimiento establecido por el Decreto Nº 460/01, debiendo la Dirección proceder de conformidad a lo prescripto por el Artículo 297º siguientes y concordantes del Decreto citado»
Que a fojas 135 y 136 obran antecedentes de Carta Documento de fecha 25 de julio de 2008, remitida a la firma FECRIS S.R.L. con el propósito de notificarla de los términos de lo establecido en el Artículo 297º del Decreto Nº 460/2001, el que se refiere a SANCIONES CONTRACTUALES. PERDIDA DE DEPÓSITO DE GARANTÍAS Y MULTAS.
Que ante ello, la Dirección de Compras y Suministros informa a fojas 137, que dicha correspondencia fue devuelta sin haber sido recepcionada por el destinatario.
Que por lo expuesto, a fojas 140, obra nuevo dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos Nº 1614/2008, el que textualmente se transcribe: «Vistas las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen y cumplimentado con la intimación de ley sin perjuicio de no haber sido localizada la empresa oferente, teniéndose presente la necesidad de que el estado municipal cuente con lo insumos necesarios para el cumplimiento del interés común, esta Dirección aconseja seguir el procedimiento indicado por la Dirección de Compras y Suministro – Cftar fs. 123 – de conformidad a lo establecido en el Decreto 460/01».
Que por  lo expresado, corresponde dejar sin efecto la adjudicación efectuada por PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 20.977,40.-), a la firma FECRIS S.R.L., de acuerdo con lo expresado en el Artículo 297º del Decreto Nº 460/2001, y consecuentemente la pérdida del Depósito de Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Que asimismo y atento a lo expresado en el Artículo 174º del Decreto 460/2001,corresponde efectuar la adjudicación a la firma  DIAGUS de GUILLERMO SEGOVIA de los ítems adjudicados a la firma FECRIS, de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo I que forma parte de este Decreto.
Que a fojas 143, y con el propósito de proseguir con las actuaciones de referencia, la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Salud, D. Social y Deportes, solicita la actualización de la  imputación Preventiva del Gasto correspondientes a los ítems 1,2,7,8,13,18,19,20,21,24,35,39,42,43,46,48 y 51, por el importe total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 10.569,40.-).
Que ante ello, el Departamento Presupuesto, solicita se requiera de la firma Guillermo Segovia, informe si para la adjudicación de referencia mantendría los precios unitarios ofrecidos en oportunidad de la presentación de oferta.
Que a fojas 145 y 146 se agrega fotocopia autenticada de la nota enviada a la firma de referencia a los efectos mencionados en el Considerando anterior.
Que la respuesta de la firma Guillermo Segovia fue negativa, conforme la nota, cuya fotocopia autenticada se acompaña.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º) Incisos 17º) 21º) y 24º) de la Ley 3001 Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase el procedimiento instruido, llevado a cabo en las presentes actuaciones con fundamento en el incumplimiento en la entrega de la mercadería adjudicada a la firma FECRIS S.R.L. por Decreto Nº 1005/2007, correspondiente a la Licitación Privada Nº 65/2007, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 799 Letra «S»/2007 y Adjunto Expediente Interno Nº 1674 Letra «S»/2007.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto la adjudicación de los siguientes ítems:1, 2, 3, 7, 8, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 24, 35, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 48, 51, 62 y 63,  efectuada a la firma FECRIS S.R.L. referente a la Licitación Privada N° 65/2007, realizada  mediante Decreto Nº 1005/2007 «ADQUISICIÓN DE MATERIALES DE ODONTOLOGÍA», por el importe total de PESOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($ 20.977,40), conforme lo expresado en el Artículo 297º del Decreto Nº 460/2001.

ARTICULO 3º.- Dispónese dar por finalizado el trámite del Expediente Interno Nº 799 Letra «S»/2007 Adjunto al Expediente Interno Nº 1674 Letra «S»/2007, relativos a la Licitación Privada Nº 65/2007 «ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLÓGICOS» de acuerdo con los Considerandos de este Decreto.
ARTÍCULO 4º.- Tome debida nota la Dirección de Compras y Suministros, Departamento Presupuesto, Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes, Subsecretaría de Salud, Contaduría Municipal, y Tesorería Municipal.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.534/2.008
Concordia, 10 de Noviembre de 2.008

VISTO el Contrato de Locación de Obra y ratificado mediante Decreto N° 1.404/08 y,

CONSIDERANDO:

Que, el Contrato de Locación de Obras suscripto entre esta Municipalidad y el Señor Luis Rafael Gil, ratificado mediante Decreto N° 1.404/08 de fecha 22 de Octubre de 2008, el mismo prevé una vigencia de tres (3) meses a partir del día 1 de Octubre de 2008.
Que conforme a las nuevas tareas asignadas en el ámbito del Programa Mejoramiento de Barrios II, se considera necesario efectuar la modificación a la CLÁUSULA QUINTA, del Contrato mencionado, donde dice «tres pagos de Pesos Un Mil Doscientos ($1.200,00) siendo el total Pesos Tres Mil Seiscientos ($ 3.600,00)» debería modificarse y decir «TRES PAGOS DE PESOS UN MIL SETECIENTOS ($1.700,00) SIENDO EL TOTAL PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100,00)».
Que se mantienen sin modificaciones las restantes cláusulas del Contrato suscripto oportunamente, haciendo extensiva la interpretación a lo acordado en el presente, en especial la referencia a la Forma de Pago.
Que lo expuesto es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal efectuar la modificación a la CLÁUSULA QUINTA del Contrato de Locación de Obras.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17° ) y 24º) , de la Ley 3001 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. 

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA

ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos la Modificación a la  CLÁUSULA QUINTA del Contrato de Locación de Obra suscripto entre esta Municipalidad y el Señor Luis Rafael Gil, ratificado oportunamente mediante Decreto N° 1.404/08 de fecha 22 de Octubre de 2008, donde dice «tres pagos de Pesos Un Mil Doscientos ($1.200,00) siendo el total Pesos Tres Mil Seiscientos  ($ 3.600,00)» deberá decir «TRES PAGOS DE PESOS UN MIL SETECIENTOS ($1.700,00) SIENDO EL TOTAL PESOS CINCO MIL CIEN ($ 5.100,00)», conforme a lo indicado en el considerando precedente.

ARTÍCULO 2º.- Gírese para su conocimiento a la Contaduría Municipal.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.535/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO  el  Convenio suscrito  el  día  1º de Agosto de 2.008 entre  la FUNDACIÓN PALESSA para la Promoción de la Salud, Asistencia de la Enfermedad, Medicina del Trabajo y Sanidad Ambiental, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, para la realización de prestaciones relacionadas con la especialidad de la ciencia del diagnóstico de enfermedades por imágenes por parte de la Fundación y,

CONSIDERANDO:

Que este Convenio tiene por objeto que la Fundación efectúe prestaciones relacionadas con la especialidad de la ciencia del diagnóstico de enfermedades por imágenes, mediante la contraprestación dineraria por parte de la Municipalidad, en virtud de las derivaciones de pacientes que esta última efectuare, a través de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social de la Municipalidad de Concordia.
Que conforme lo establece este convenio LA FUNDACIÓN ofrece para la ejecución de este convenio los medios y servicios de acuerdo al siguiente detalle: 1) En forma gratuita DOS (2) estudios mensuales de Resonancia Magnética Nuclear (R.M.N.), y 2) Hasta CINCO (5) Resonancias Magnéticas Nucleares (R.M.N.) mensuales, con un valor de PESOS CUATROCIENTOS ($400) cada una.
Que el Convenio consta de once cláusulas y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado del presente se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Inciso 1°),  19º) y 24º) de la Ley 3.001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.-  Ratificase  en todos sus términos el Convenio suscrito  el  día  1º de Agosto de 2.008 entre  la FUNDACIÓN PALESSA para la Promoción de la Salud, Asistencia de la Enfermedad, Medicina del Trabajo y Sanidad Ambiental, y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, que tiene por objeto la práctica de prestaciones relacionadas con la especialidad de ciencia del diagnóstico de enfermedades por imágenes por parte de la Fundación, mediante la contraprestación dineraria por parte de la Municipalidad, en virtud de las derivaciones de pacientes que esta última efectuare, a través de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social, cuya copia forma parte  integrante del presente Decreto como Anexo.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, remítase copia a Contaduría, Secretaría de Economía y Hacienda, Subsecretaría de Salud dependiente de la Secretaría de Salud y Desarrollo Social para que tome debida nota y notifique a la firma FUNDACIÓN PALESSNA y oportunamente archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.536/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO que por Decreto Nº 1.376/2005 de fecha 03/11/2005, se fijó un nuevo régimen horario de prestaciones del Servicio de Emergencia de la Dirección de Especialidades Médicas y,

CONSIDERANDO:

Que el punto 4 del Artículo 2º del Decreto citado en el Visto, contiene el siguiente texto: «DÍAS DE TRABAJO 2: Sábados, Domingos y Feriados no laborables para la Administración Pública Municipal».
Que con referencia  a ello, el Supervisor de Enfermería de la Dirección de Especialidades Médicas, solicita mediante nota de fecha 10 de octubre de 2008, la modificación del citado punto como consecuencia de los inconvenientes de interpretación que surgen en oportunidad que el Municipio otorga Asueto de Jornada Completa para la Administración Pública Municipal.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal entiende que ante los fundamentos expuestos y a los fines de dejar debidamente aclarado los alcances del punto precitado del Artículo 2º, corresponde efectuar la modificación interesada con el propósito de no entorpecer el normal funcionamiento del servicio en oportunidad que se presenten situación como la planteada.
Que la petición mencionada en el Considerando anterior está avalada por el Señor Director de Especialidades Médicas, conforme se aprecia en nota de fecha 10 de octubre de 2008.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º), Inciso 24º de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el párrafo del punto 4 del Artículo 2º del Decreto Nº 1376 de fecha 3 de noviembre de 2005 por el siguiente texto: «DÍAS DE TRABAJO 2: Sábados, Domingos, Feriados y días de Asueto de Jornada Completa no laborables para la Administración Pública Municipal».-

ARTÍCULO 2º.- Tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Unidad de Control, y Dirección de Especialidades Médicas.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.537/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Interno N° 1204 Letra «S»/07 a nombre de Subsecretaria de Bienestar Social y Deportes y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 el Ex Subsecretario de Bienestar Social y Deportes informa que el Expediente Nº 9.017.371 a nombre de Carnes Entrerrianas S.R.L. en el cual se tramitaba la Compra Directa Nº 68/07, se extravió.
Que a fojas 2, obra formulario de Compra Directa Nº 68 de fecha 22 de enero de 2007 para la adquisición mercaderías para personas que solicitan ayuda al estado municipal.
Que a fojas 3 obra copia de Factura B N° 0001-00011313 por un importe total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS
VEINTICINCO ($ 10.525,00) a nombre de Carnes Entrerrianas S.R.L.
Que a fojas 4 obra Copia del Decreto Nº 414/2.007 autorizando la Continuidad Administrativa de la solicitud de Compra Directa Nº 68/07.
Que a fojas 5 obra copia del Decreto Nº 784/2.007 autorizando la continuidad administrativa del Expediente Interno Nº 1204 Letra «S»/07 en reemplazo del Expediente de Compra Directa Nº 9.017.371.
Que a fojas 7 y 8 obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros
Que a fojas 15, obra informe de la Contaduría Municipal con observaciones.
Que respecto al punto 4, la Dirección de Desarrollo Social a fojas 22, informa que la documentación se encuentra archivada en el Depósito de Mercaderías de la Subsecretaria de Desarrollo Social y Deportes a disposición de las demás dependencias que requieran de su verificación. 
Que a fojas 20 obra Dictamen Nº 244/08 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 27 y 28 obra intervención del Departamento Presupuesto
Que a fojas 29 obra autorización del gasto por parte de la Secretaria de Economía y Hacienda.
Que a fojas 30 obra Dictamen Nº 1342/08 de la Dirección de Asuntos Jurídicos en la que aconseja el pago del presente expediente sin perjuicio de las eventuales responsabilidades y reclamos que pudieran caberle a los funcionarios intervinientes derivados de las irregularidades  en la contratación y el extravió del expediente original.
Que el presente gasto debe encuadrarse en el Artículo 7º, Inciso f de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal Nº 33.370/07.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), Incisos 17º), 21º) y 24º) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Reconocer y aprobar el presente gasto por el importe total de PESOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 10.525,00) y declarar de legítimo abono dicho pago a «Carnes Entrerrianas S.R.L.», de acuerdo con los motivos expresados en los Considerandos de este Decreto, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades y reclamos que pudieran caberle a los funcionarios intervenientes derivados de las irregularidades en la contratación y el extravió del expediente original.

ARTICULO 2º.- Encuadrar el presente gasto en el Articulo 7º inciso f de la Ordenanza de Contrataciones del Estado Municipal Nº 33.370/07 y como caso de excepción al Decreto 181/04.

ARTICULO 3º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en la Partida Presupuestaria Nº 0.4.30.01.03.04.34.01 Salud.

ARTICULO 4º.- Girar a Contaduría y Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.538/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente Nº 1.000.362, por el que se tramita el pago de la Factura tipo B Nº 0001-00001777, presentada por la firma «FORRAJERIA LA ESQUINA», de Carlos Orlando Cosi, por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($2.920,00) y,

CONSIDERANDO:

Que dicha factura corresponde al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711/04.
Que mediante Decreto Nº 974/2.008 se ratifico el Convenio de Adhesión al «Programa Garrafa Social» – Ley 9.567 y el Reglamento General del Programa mencionado.
Que, si bien el Artículo 4º de la Ley Nº 9.567 establece que el proceso para la adquisición de las garrafas en cuestión, es «a través de licitación pública y/o concurso de precios», situación que advierte la Contaduría Municipal en el informe pertinente, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos, aprobó la reglamentación de la citada Ley, no contemplando en ella la aplicación de dicho procedimiento.
Que la implementación del Programa Garrafa Social esta estipulado para el periodo invernal, por lo que no darían los tiempos administrativos para la iniciación de una Licitación Pública y/o Concurso de Precios.
Que la firma mencionada en el VISTO, adhirió al Programa mencionado, suscribiendo el Convenio respectivo en fecha 31 de Julio de 2.008.
Que, si bien en la factura de fojas 1 no se detalla las Ordenes de Compras recibidas por el proveedor, el mismo procedió a firmar las planillas de rendición de las ordenes mencionadas, conjuntamente con el Jefe Departamento Programas Sociales Nacionales y Provinciales de la Secretaría de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que por todo lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer el pago del presente gasto, habida cuenta que en virtud de lo establecido en el Artículo 17º  del Capítulo V - FORMA DE PAGO, del Reglamento General del Programa Garrafa Social, la firma mencionada ha dado cabal cumplimiento a las disposiciones de orden provincial y municipal que regulan el Programa.
Que el Departamento Presupuesto ha efectuado la reserva presupuestaria pertinente con cargo a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación y autorizado dicho gasto.
Que se cumplimento el certificado de las presentes actuaciones en la Secretaria de Salud, Desarrollo Social y Deportes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa  en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 17) , 21) y 24) de la Ley Nº 3.001 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el presente gasto por la suma total de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE ($2.920,00), debiéndose abonar dicho importe a la firma «FORRAJERIA LA ESQUINA», de Carlos Orlando Cosi, correspondiente al pago por la provisión de gas licuado de petróleo en garrafas de 10 y 15 kilogramos a personas beneficiarias del Programa de Acceso al Consumo de Gas Licuado de Petróleo en Garrafas denominado «Programa Garrafa Social», instituido por Ley Nº 9.567, a la que adhirió la Municipalidad de Concordia mediante Ordenanza Nº 32.711, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y a los antecedentes obrantes en el Expediente Nº 1.000.362, encuadrando el mismo en la Ordenanza Nº 33.370, Artículo 7º Inc. «f» y excepción del Decreto Nº 181/04.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 1º del presente Decreto a la Cuenta Extrapresupuestaria - Especial Nº 9812.

ARTICULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Dr. MARIO HORACIO IMAZ
Secretario de Salud, Desarrollo Social


DECRETO Nº 1.541/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO la designación formulada mediante Decreto Nº 024/08 y,

CONSIDERANDO:

Que el Vocal Titular de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, Contador, Alvaro Enrique Sierra ha cumplido con responsabilidad y dedicación, las tareas que le fueran encomendadas oportunamente.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dejar sin efecto la designación formulada, en ejercicio de las facultades de dirección y organización que le son propias.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto la designación formulada mediante Decreto Nº 024/08, del cargo de Vocal Titular de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.- del Señor, Contador, Alvaro Enrique Sierra, a partir el día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Agradecer al Señor, Contador, Álvaro Enrique Sierra, por los servicios prestados en beneficio de la Comunidad de Concordia.

ARTÍCULO 3º.- Remitir copia del presente Decreto, con nota de estilo al Señor Presidente de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción


DECRETO Nº 1.542/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO la necesidad de proceder a la designación del cargo de Vocal Titular de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, de acuerdo a lo previsto en los Estatutos de la citada entidad y,

CONSIDERANDO:

Que el Señor, Alfredo Daniel Francolini reúne las condiciones de idoneidad y probidad para desempeñar dicho cargo y función en la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-
Que el citado funcionario cumplirá y desempeñará las funciones previstas y establecidas en el marco normativo vigente.
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º incisos 2), 8) y 24) de la Ley Nº 3001- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Vocal Titular de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, al Señor, Dn. ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, Documento Nacional de Identidad Nº 16.360.154, Clase 1963, quién desempeñará las funciones de conformidad a lo establecido en los Estatutos de la citada entidad, a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 2º.- Remitir copia del presente Decreto, con nota de estilo al Señor Presidente de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta –S.E.M.-, a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción


DECRETO Nº 1.543/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO: la estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia prevista por las Ordenanzas Nº 33.545 y 33.546, y atento a que por Decreto Nº 001/08, de fecha 4 de Enero de 2008, se dispuso la estructura funcional de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 13º. 1. 2., del Decreto Nº 001/08, se crea la Unidad Operativa Administrativa, cuyas funciones están dispuestas en dicho artículo.
Que a la fecha no se ha designado a un responsable en la mencionada área.
Que ha venido desempeñando en forma transitoria las tareas y funciones indicadas precedentemente, el Agente Municipal M.M.O. Diego Luis Álvarez, Documento Nacional de Identidad Nº 18.168.009, Legajo Nº 3380, por lo cual corresponde su designación.
Que los rangos y niveles asignados son de conformidad a lo previsto en los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 593/05, de fecha 26/05/2005, y sus disposiciones y/o modificatorias dictadas al efecto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º, incisos 8) y 24º) de la Ley Nº 3.001 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Administrativa dependiente del Departamento de Obras Privadas de la Dirección de Planeamiento de la Secretaría de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia, al Agente Municipal M.M.O.  Diego Luis ÁLVAREZ, Documento Nacional de Identidad Nº 18.168.009, Legajo Nº 3380, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo Nº 13º. 1. 2., del Decreto Nº 001/08. Establécese que dicha Unidad Operativa tendrá rango de División Nivel 3.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la designación efectuada en el presente Decreto, es a partir del día de la fecha.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que los rangos y niveles asignados, corresponde de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4º y 5º del Decreto Nº 593/05, de fecha 26/05/2005, y sus disposiciones y/o modificatorias dictadas al efecto.

ARTÍCULO 4º.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en las Ordenanzas Nº 33.545/07 y 33.546/07.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. GUILLERMO MIGUEL CANAGLIA
Secretario de Economía y Hacienda
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.544/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO, la Solicitud Compra Directa Nº 0246/07 de la Dirección de Talleres y Depósitos para la adquisición de repuestos y manos de obra destinados a: Camión Mercedes Benz 911. Año 1974, dominio UWY 733 y;

CONSIDERANDO:

Que el Director de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos estima conveniente tramitar dicha solicitud atento a que no se presentaron oferentes en la Licitación Privada Nº 26/08, Expediente Nº 19 letra T/08, para la realización de la reparación de la Bomba Inyectora para el motor mercedes Benz OM 352.
Que al no contar con la mencionada Bomba Inyectora no se puede cumplir con el armado del motor adjudicado en la licitación arriba mencionada.
Que la mencionada Compra Directa debería encuadrarse en Ordenanza Nº 33.370/07, Artículo Nº 7 Inciso «F» y las causales previstas en Decreto Nº 460/01.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo, aprobar la continuidad del presente tramite.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112°, Incisos 21°) y 24°) de la ley 3.001 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Déjese sin efecto el Decreto Nº 1.202/2.008 de fecha 9 de Septiembre de 2.008.

ARTICULO 2º.- Dispóngase dar continuidad de trámite a la solicitud de Compra Directa Nº 0246/07 para la adquisición de repuestos y mano de obra destinada: Camión Mercedes Benz 911, año 1974, dominio UWY 733, según lo considerado precedentemente.

ARTICULO 3º.- Encuádrese la presente erogación en el Articulo 7º Inciso «F» de la Ordenanza Nº 33.370/07 y las causales previstas en decreto Nº 460/01.

ARTÍCULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.545/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO la presentación formulada por el Mtro. Liga Internacional de Pakua, Pedro T. Nicolini, dando cuenta de la realización de la Jornada «Defensa personal para la mujer, como prevenir y actuar frente a situaciones de riesgo», a llevarse a cabo el día 15 de Noviembre de 2.008, en nuestra ciudad y,

CONSIDERANDO:

Que la jornada a llevarse a cabo el día sábado 15 de Noviembre de 2.008 constará de una parte teórica y una práctica, debiendo indicarse que han comprometido su presencia representantes de la Policía de Entre Ríos, Policía Federal, municipales y un Maestro de Pakua, donde se abordará cómo prevenir situaciones de riesgo, efectuar una denuncia, dónde hacerlo, a que entidades puede recurrir una mujer para solicitar una ayuda cualquiera sea la problemática y toda otra cuestión que surja del auditorio participante.
Que la parte practica estará a cargo de integrantes de Pakua Concordia, quienes realizarán técnicas de defensa personal, con aplicaciones ante situaciones reales.
Que cabe señalar que se entregara material con los principales temas tratados y certificados de asistencia.
Que el objetivo que anima a los organizadores, es ofrecer y brindar un servicio hacia toda la Comunidad de Concordia en forma gratuita, tendiente a mejorar la seguridad personal, la comunicación fluida y coordinación de acciones con los organismos oficiales.
Que la Jefatura Departamental de la Policía de Entre Ríos, ha brindado y apoyado este evento, conforme a la documental obrante.
Que el Pakua es el arte marcial por excelencia, que consiste en un aprendizaje psico-físico para aumentar la seguridad en uno mismo superando los miedos que nos inmovilizan en nuestros proyectos diarios, propiciando desenvolverse en un ambiente sano y de aprendizaje continuo.
Que en mérito a los fundamentos y motivos que anima, contándose con la presencia de destacados profesionales de esta disciplina deportiva, que han comprometido su presencia y participación en dichas jornadas, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima procedente declarar de Interés Municipal a dicho evento, brindando el auspicio pertinente, procediendo a tal fin dictando el acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 112º), inciso 24) de la Ley 3001, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Municipal y brindase el auspicio pertinente a la Jornada «Defensa personal para la mujer, como prevenir y actuar frente a situaciones de riesgo», a llevarse a cabo el día 15 de Noviembre de 2.008 en nuestra ciudad, organizada por el Mtro. Liga Internacional de Pakua, Pedro T. Nicolini, de acuerdo a los motivos señalados e invocados en los considerandos del presente Decreto.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción


DECRETO Nº 1.546/2.008
Concordia, 11 de Noviembre de 2.008

VISTO la necesidad de reorganizar las distintas tareas y funciones que se llevan a cabo en el ámbito de la Secretaria de Planeamiento Obras y Servicios Públicos y,

CONSIDERANDO:

Que tal situación surge a los efectos de lograr mayor eficiencia en los resultados relativo a la optimización del recurso humano.
Que mediante Decreto N° 1469/2008 en su Articulo 1°) se afecta al Jefe del Departamento Obras Privadas, Agente HÉCTOR MANUEL OÑATE, a tareas de actualización de datos del SIPAM.
Que por lo antes expuestos, resulta necesario designar interinamente a cargo del Departamento de Obras Privadas al jefe de la Unidad Operativa agente M.M.O. JORGE DANIEL GUTIÉRREZ, Legajo N° 1630 - Documento Nacional de Identidad N° 16.406.263.
Que en otro orden, resulta conveniente el inmediato traslado del agente contratado Arq. FERNANDO SÁNCHEZ –Legajo N° 2765 – Documento Nacional de Identidad N° 20.477.704 a la Dirección de Planeamiento, quien cumplirá las funciones que se le asignen.
Que por las razones manifestadas en el Visto resulta elemental designar al Arq. LUIS MARÍA D‘AVILA – Legajo N° 9037 – Documento Nacional de Identidad N° 10.072.025, Jefe del Departamento de Coordinación de Construcción de Interés Social, funciones establecidas mediante Decreto N° 1.316/08, también tendrá a su cargo la atención de la Unidad Operativa Técnica de la Unidad Ejecutora de Construcción de Obras, sin perjuicio de las funciones asignadas en primer termino, estableciéndose que tendrá rango de Departamento Nivel 1.
Que es necesario afectar a la agente SCHIERLOH, ESTELA PATRICIA, Legajo N° 3283 – Documento Nacional de Identidad N° 25.694.649, al Departamento de Coordinación de Construcción de Interés Social, con su inmediato traslado y cumplirá las funciones que se le asignen.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera atinente dejar sin efecto las designaciones efectuadas en los Artículos 10° y 43° del Decreto N° 044/2008; efectuar designación y traslados correspondientes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 112° incisos 2°) y 24°) , de la ley 3.001 y su Modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.


Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Designase interinamente a cargo del Departamento de Obras Privadas al jefe de la Unidad Operativa al agente M.M.O. JORGE DANIEL GUTIÉRREZ, Legajo N° 1630 - Documento Nacional de Identidad N° 16.406.263, quien cumplirá las tareas y funciones establecidas en el articulo 13° del Decreto N° 01/2008.

ARTÍCULO 2°.- Derogase las designaciones efectuadas en los Artículos 10 y 43° del Decreto N° 044/2008.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese el inmediato traslado del agente contratado Arq. FERNANDO SÁNCHEZ –Legajo N° 2765 – Documento Nacional de Identidad N° 20.477.704 a la Dirección de Planeamiento, a fin de cumplir funciones que le sean encomendadas en la citada Dependencia.

ARTÍCULO 4°.- Designase al Arq. LUIS MARÍA D‘AVILA – Legajo N° 9037 – Documento Nacional de Identidad N° 10.072.025, Jefe del DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN DE CONSTRUCCIONES DE INTERÉS SOCIAL, creado mediante Decreto N° 1.316/08, quien cumplirá y desempeñara las funciones establecidas en el Articulo 7° - Decreto N°  1316/08, también tendrá  a su cargo la atención de la Unidad Operativa Técnica de la Unidad Ejecutora de Construcción de Obras, funciones establecidas en el Articulo 8° 4) del Decreto N°  1316/08 sin perjuicio de las funciones asignadas en primer termino, estableciéndose que tendrá rango de Departamento  Nivel 1.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese el inmediato traslado al Departamento de Coordinación de Construcción de Interés Social, de la agente SCHIERLOH, ESTELA PATRICIA, Legajo N° 3283 – Documento Nacional de Identidad N° 25.694.649, a fin de cumplir funciones que le sean encomendadas en la citada Dependencia.

ARTÍCULO 6º.- Notificase a través de la Dirección de Recursos Humanos y reserva en el legajo de cada agente, tome razón el Departamento Liquidaciones.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Ing. LUIS ALBERTO BENEDETTO
Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos


DECRETO Nº 1.547/2.008
Concordia, 12 de Noviembre de 2.008

VISTO el Expediente interno Nº 1193 Letra «S»/08, correspondiente a la Habilitación de Caja Menor creada a través del Decreto Nº 1489/07 y,

CONSIDERANDO:

Que de fojas 1 a 11 obran los comprobantes de los gastos efectuados con le referida Caja Menor.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Secretaría de Economía y Hacienda ha tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que la Contaduría Municipal ha realizado el informe respecto a los presentes gastos.
Que en consecuencia corresponde proceder aprobar la presente rendición de gastos, encuadrándolo en la normativa vigente.
Que el dictado de la medida se efectúan en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 112º) Incisos 17), 21) y 24) de la Ley Nº 3001 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar los gastos realzados con fondos de la Habilitación Menor creada a través del Decreto Nº 1489/07, por la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.440,59), como excepción al Decreto Nº 29.708/97, debiendo reintegrarse dicho importe al Señor, Secretario de Gobierno, Turismo, Producción y Deportes, Cr. José Horacio Bechara, titular de la citada Secretaría, extendiéndose cheque a favor de la Agente Municipal, Ana Irene Poker, Documento Nacional de Identidad Nº 13.697.346, Legajo Nº 3393, conforme a las constancias obrantes en Expediente Interno Nº 1193 Letra «S»/08.

ARTÍCULO 2º.- Imputar el gasto aprobado en el ARTÍCULO 1º en la siguiente partida:
0.1.90.01.01.02.20.02 Gobierno $ 654,99
0.1.90.01.01.02.21.10 Gobierno $ 585,60
0.4.90.01.03.04.34.02 Gobierno $ 200,00

ARTÍCULO 3º.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.

Cr. GUSTAVO EDUARDO BORDET
Presidente Municipal
Cr. JOSÉ HORACIO BECHARA
Secretario de Gobierno, Turismo y Producción.-