Boletín Oficial N° 3353 - Concordia, 3 de abril de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 424/2024 y 425/2024.- Resolución: 38.250.-
 
 
 
DECRETO 424/2.024
Concordia, 26 de marzo de 2.024
 
VISTO: la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente N° 20 "M" 2024, presentada por la agente MOREL PENCO CINTIA VIVIANA LEG. N° 4676;
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde la Dirección de Comisiones Vecinales de la Secretaria de Desarrollo Institucional, a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana perteneciente a la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que en la planilla de Traslado ha prestado su conformidad el Secretario de Desarrollo Institucional Dr. Cristian Iván Federik, el Director de Comisiones Vecinales Sr. Enrique Lobelos, Subsecretario de Seguridad Ciudadana, Lic. Claudio Alexis Purgart y el Secretario de Gobierno y Hacienda Dr. Luciano Dell'Olio.-
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar á la siguiente partida presupuestaria: 0.2.90.01.01.01 - Subsecretaria de Gobierno.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, de la Ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Comisiones Vecinales ¬Secretaria de Desarrollo Institucional a la Agente Municipal Sra. Cintia Viviana Morel Penco DNI N° 25.694.749 - Legajo N° 4676 y afectar a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 20 M 2.024.-
 
ARTICULO 2°. - Corresponde Imputar a la siguiente partida: 0.2.90.01.01.01 -Subsecretaria de Gobierno. -
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimientos, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a los fines de su Liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el Legajo personal de la Agente Municipal Sra. MOREL PENCO Cintia Viviana, Documento nacional de identidad N° 25.694.749, Legajo N° 4676.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Dr. CRISTIAN IVAN FEDERIK
Secretario de Desarrollo Institucional Estratégico.
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DECRETO N° 425/2.024
Concordia, 26 de marzo de 2024
 
VISTO el Decreto N° 188/2024 de fecha 07/02/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través del Artículo 3° del mencionado, se creó la Coordinación de Administración y Despacho de la SECRETAR(A DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ESTRATÉGICO.
Que a los fines de una re adecuación organizativa y del personal de la mencionada jurisdicción, corresponde modificar el Artículo 6° de dicha norma.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Artículo 6° del Decreto N° 188/2024 de fecha 07/02/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Designase Jefe de la Coordinación de Administración y Despacho al Abg. Matías Nicolás Olivares DNI N° 31.211.473, Legajo N° 3959, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 3° del presente. Tendrá rango de Dirección Política Nivel 1, a partir del 01 de Marzo de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Remítase copia certificada a la Dirección de Liquidaciones y notifíquese al interesado.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Dr. CRISTIAN IVAN FEDERIK
Secretario de Desarrollo Institucional Estratégico.
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Concordia, 14 de Marzo de 2024.
 
N° 9.924
 
VISTO:
La eliminación del Fondo Compensador al Transporte Público del Interior, poniendo en riesgo total la prestación del servicio de transporte público urbano de pasajeros en la Ciudad de Concordia, al igual que en las demás ciudades del interior del país; y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha medida profundiza la gravedad de la situación atravesada por el contexto económico actual, establecido por altos índices de inflación; suba del combustible y suspensión desde hace dos (2) meses del pago de los subsidios nacionales, factores que impactan drásticamente en los costos de la operación del servicio de transporte urbano de pasajeros;
Que resulta imperioso implementar propuestas alternativas a los diferentes requerimientos de los usuarios, sosteniendo como principios irrenunciables el rol del Estado Municipal como contralor de la prestación del servicio y garante de los derechos de los usuarios, para bregar por la prestación de un servicio conforme a las necesidades de la ciudadanía;
Que dada la complejidad de los nuevos tiempos y la agudización de las diferentes problemáticas inherentes al transporte público de pasajeros, situación que se refleja en todas las ciudades del país por la inequitativa distribución histórica de los recursos nacionales y eliminación reciente de los mismos; es fundamental el trabajo mancomunado y articulado entre todos los actores del sistema;
Que se suma a ello el incremento de los precios en los últimos meses del año 2023, impactando drásticamente en el transporte a través del aumento del combustible, entre otros factores, considerando además que éste es un insumo esencial para su operación;
Que esto ha derivado en que los gobiernos municipales comiencen a adoptar las medidas necesarias para sostener el servicio de transporte, como lo refleja la Red Federal de Intendentes, ideando  las  herramientas  necesarias para activar las medidas administrativas y jurídicas que viabilicen el reclamo de restitución de subsidios;
Que, como consecuencia de la evidente caída de recaudación para las empresas y la diferencia de tratamiento que tiene el Área Metropolitana de Buenos Aires frente al resto de las ciudades argentinas con la inequidad en la distribución de los subsidios Nacionales y la irregularidad de los mismos, ha llevado a que las empresas no puedan cumplir en tiempo y forma con los acuerdos salariales, lo que ha generado nuevas medidas de fuerzas como la interrupción parcial o total del servicio por parte de la UTA, ocasionando en forma directa un perjuicio a todos los usuarios del servicio de Concordia;
Que frente a esta situación, mediante Ordenanza N° 38.239 de fecha 7 de Febrero de 2024 se promulgó el último aumento del boleto de colectivo para la Ciudad de Concordia;
Que teniendo en cuenta que el planeamiento de la prestación del servicio de transporte debe estar guiado por un criterio eminentemente social, privilegiando el interés del usuario, dado el carácter público y esencial del mismo, considerando las demandas y necesidades de los vecinos, tal como lo dispone la Ordenanza Reglamentaria N° 7833 “Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros” y modificatorias;
Que resulta necesario, ante la problemática imperante, trabajar para garantizar la sostenibilidad y previsibilidad en la prestación de este servicio público que permite la accesibilidad de nuestros vecinos a sus lugares de trabajo, escuelas y hospitales; por ende debemos mejorarlo y protegerlo;
Que la cuestión de la movilidad en general y del transporte público en particular, debe constituir un objetivo estratégico fundamental para la agenda del gobierno de la Ciudad de Concordia;
Que por dicho motivo y frente a lo expuesto precedentemente, se hace evidente que la sustentabilidad del sistema de transporte, regulado por la Ordenanza Reglamentaria N° 7833 “Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros” y modificatorias, está en crisis;
Que ello demanda la implementación de medidas inmediatas, por lo que se hace imperioso declarar la emergencia en este sentido;
Que por todo lo expuesto, este Cuerpo Deliberativo entiende la necesidad de solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que declare la Emergencia del “Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros” de la Ciudad de Concordia, por el plazo que considere pertinente;
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649;
 
Por ello:
 
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1°.- Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que declare la Emergencia del “Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros” de la Ciudad de Concordia, por el plazo que considere pertinente, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá adoptar todas las medidas necesarias para el efectivo cumplimiento de la Declaración de Emergencia.
 
ARTÍCULO 3°.- Invitar a los Concejos Deliberantes de la Provincia de Entre Ríos a adherir al espíritu de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES, 14 de marzo de 2024
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 25 de marzo de 2024.
 
RESOLUCION N° 38.250
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-  
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda.