Boletín Oficial N° 3351 - Concordia, 26 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 399/2024, 404/2024, 405/2024, 406/2024, 408/2024, 409/2024, 410/2024, 411/2024 y 412/2024.-
 

DECRETO N° 399/2024
Concordia, 21 de Marzo de 2024
 
Visto, las solicitudes de recomposición salarial que han elevado las distintas organizaciones gremiales y;
 
CONSIDERANDO
Que habiendo evaluado la inflación de los últimos meses y a efectos de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta las posibilidades financieras del municipio, se considera conveniente otorgar incremento en la escala Salarial del VEINTIDOS POR CIENTO (22%) para los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente y Contratados con aportes) en los haberes del mes de MARZO 2024.
Que de esta forma y considerando el aumento otorgado en el mes de Enero, la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanza un 40.3 %.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida ser efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Planta Permanente y Contratados con Aportes) de un VEINTIDOS POR CIENTO (22%) total en el mes de MARZO 2024.
 
ARTICULO 2°.-Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de MARZO 2024, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
 
Categoria Monto
Pte Municipal $1.375.00
Vicepresidente $375.382,25
Secretarios del DE $330.361,44
Secretario HCD $330.361,44
Subsecretarios $320.235,03
Directores Políticos $294.914,70
Jefe Dpto Político $291.760,46
24 $386.274,25
23 $355.947,76
22 $331.538,30
21 $316.990,22
20 $304.909,81
19 $296.280,59
18 $292.827,79
17 $290.363,05
14-15-16 $287.897,30
12-13 $284.938,29
10-11 $282.226,74
6-7-8-9 $279.513,54
1-2-3-4-5 $277.541,68
 
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del 22% sobre el monto mínimo de contrato ($227.493,18) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 "Adicional contratados no remunerativo", a partir del 01/03/2024, adicionándose al monto que ya venían percibiendo, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 404/2024
Concordia, 22 de marzo de 2024
 
VISTO la solicitud presentada por el Sr. Timoteo Legarreta y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente N° 55"L"/2.023 se acepto la renuncia presentada por el Sr. Timoteo Legarreta.
Que en el Expediente 1340068 mediante Carta documento, solicita la reincorporación a su lugar de trabajo Secretaria de Gobierno.
Que a fs.3 la Dirección de Asuntos Jurídicos solicita informar situación de revista del Ex Agente.
Que a fs. 4 la Dirección de Recursos Humanos eleva informe solicitado.
Que a fs. 1 Del expediente 1340494 solicita Recurso de Revocatoria (art.76 y sggtes y ccdtes Ordenanza 31641) solicitar se revoque lo dispuesto por el Decreto 027/2.024 por el que se acepta la renuncia que mi parte presentara mediante Ex 55/L/23.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°360/24, conclusión a) Que así expuestos antecedentes obrantes en las actuaciones, esta Dirección puede manifestar que el Acto Administrativo que dispuso la aceptación de la renuncia, no resulta cuestionable desde su formalidad y el mismo Produjo los efectos jurídicos destinados a provocar la extinción del vinculo laboral entre la Municipalidad de Concordia y el Sr. TIMOTEO LEGARRETA, motivo por el cual se aconseja el rechazo del remedio recursivo por resultar extemporáneo ;b) Sin perjuicio de lo antes expuesto también cabe informar a los fines de su consideración y resolución por parte del D.E.M lo establecido por el artículo 22 de la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias ,ut supra mencionado.
Que la Subsecretaria, legal y técnica comparte en un todo, lo Dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y las consideraciones, efectuadas, entiende proceder al rechazo de la pretensión efectuada. Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rechazar en todos sus términos la solicitud de Recurso de Revocatoria, a) Que así los expuestos antecedentes obrantes en las actuaciones, esta Dirección puede manifestar que el Acto Administrativo que dispuso aceptación de la renuncia, no resulta cuestionable desde su formalidad y el mismo produjo los efectos jurídicos destinados a provocar la extinción del vinculo laboral entre la Municipalidad de concordia y el Sr. TIMOTEO LEGARRETA , b) Sin perjuicio de lo antes expuesto también cabe informar a los fines de su consideración y resolución por parte del D.E.M lo establecido por el artículo 22 de la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 y sus modificatorias, ut_supra mencionado. El pedido de reincorporación se formula dentro del plazo establecido por la normativa citada, siendo su análisis y resolución de competencia exclusiva del D.E.M, en relación a la viabilidad.-
 
ARTICULO 2°.- Notificar al Sr. Timoteo Legarreta de lo dispuesto en el Art.1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 405/2024
Concordia, 22 de marzo de 2024
 
VISTO, los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 196 “D”/2024, y,
         
CONSIDERANDO:
Que  a fojas 1 y 2, el Director de la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente Secretaría de Desarrollo Urbano Lic. Julio C. Martinoli, eleva informe referente a rotura mecánica del Interno Nº 32 – Camión Mercedes Benz Atego - AD 163 AL -  como así también comunica que al momento de la rotura, el Agente Mensual Ángel Rafael SANCHEZ, Legajo Nº 6276, se encontraba desarrollando funciones como chofer en dicha unidad.
Que a fojas 3, obra informe del Director de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos Secretaria de Desarrollo Urbano,  Señor Justo Rubén Darío Cardozo, quien informa:
         “… que el día 29/12/2023, ingreso la unidad Recolector Mercedes Benz 1721 año 2018 Dominio AD163AL Interno Nº 32, con las siguientes roturas, a saber:
  • 4 hojas elásticos.
  • Paloma de apoyo.
  • Pulmón freno trasero derecho.
  • Cilindro principal del elevador de contenedor.
  • Sensores del ramal de funcionamiento cortados.
Para realizar las reparaciones se necesitan los siguientes repuestos:
  • 4 hojas elásticos.
  • 1 Paloma de apoyo.
  • 1 Pulmón freno trasero derecho.
  • 1 Cilindro principal del elevador de contenedores.
  • Reparaciones de sensores del ramal de funcionamiento.
                Se hace notar que las roturas son ocasionadas por transitar por un paso nivel a una velocidad alta, ya que desde la mitad del camión hacia atrás, se arrastro produciendo un gran daño.”.
Que a fojas 5, obra descargo efectuado por el Agente Ángel Rafael Sánchez Legajo Nº 6276, quien manifiesta:
“… Por medio de la presente le informo a Usted lo sucedido el día 29/12/2023 siendo aproximadamente las 08:00 horas y me encontraba realizando mi tarea habitual de levantar contenedores en camión Recolector Mercedes Benz ATEGO AD 163 AL interno Nº32 Cuando circulo por paso nivel de vías del ferrocarril en calle Sarmiento e/ Libertad y Falucho, donde golpea contra el mismo, el pistón del brazo que levanta los contenedores de carga lateral, quedándome 16 unidades por realizar, ya que tuve que dirigirme al taller para su reparación.”.
Que a fojas 7, la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista del agente antes mencionado.
Que a fojas 8, la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°269/24 de fecha 07/02/2024, aconseja: “… a) DISPONER la instrucción de una Información Sumaria, a los efectos de individualizar, establecer y deslindar responsabilidades respecto a la situación ocurrida respecto del interno numeral 32 – Camión Mercedes Benz Atego AD 163 AL.
b) DESIGNAR a la  Dra. Celina Evelyn González como instructora sumariante,…”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.      
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese  la Instrucción de una Información Sumaria, a fin de esclarecer los hechos denunciados, establecer formas y circunstancias respecto de cómo sucedieron los mismos, determinar la responsabilidad y/o deslindar responsabilidades que pudieran corresponder, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn González, del Departamento  Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°406/2.024
Concordia, 22 de Marzo de 2.024
 
VISTO la nota a fs.1 del Expediente Interno N° 303 Letra "S”/2024 de Subsecretaria de Salud perteneciente a la Secretaría de Desarrollo Humano, solicitando un llamado a Licitación pública para la adquisición de insumos odontológicos y,
 
CONSIDERANDO:
Qué el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 CENTAVOS ($33.694.400,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso dé las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 - Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
                 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del Pliego de bases y condiciones Particulares y Planilla Nomencladora del Expediente Interno N° 303 Letra “S”/2024, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°09/2024 para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS ODONTOLOGICOS.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.3.10.01.01.02.20.03 – SECRETARIA DE SALUD - $624.000,00
0.3.10.01.01.02.20.06 – SECRETARIA DE SALUD - $18.608.000,00
0.3.10.01.01.02.20.11 – SECRETARIA DE SALUD - $14.462.400,00
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectúe de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.-
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N°408/2.024.
Concordia, 22 de Marzo de 2.024.
 
Visto, la crítica situación económica/financiera del país que ha obligado al Gobierno Nacional, provinciales y Municipales a limitar sus gastos tendientes al equilibrio de sus cuentas públicas, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la recaudación, a nivel municipal, ha disminuido en forma exponencial ponderando la severa crisis económica que afecta a la población en general merituado los altos índices de inflación existentes en nuestro país,
Que los niveles de pobreza han crecido extremadamente en estos últimos años, agravada por una profunda parálisis comercial y productiva.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal desde el inicio de gestión viene tratando de enfrentar estas condiciones con medidas de contención y austeridad del gasto público.
Que por lo expuesto se requiere adoptar mayores medidas que permitan garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales, el pago de los haberes al personal municipal y el cumplimiento de los compromisos asumidos con los proveedores.
Que sin perjuicio de que en el Municipio de Concordia se han tomado medidas de racionalización en éste tipo de gastos y considerando que a la brevedad se estaría enviando al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de Ordenanza referido a la reestructuración de la orgánica en relación a los cargos políticos, así como también declaración de la emergencia Administrativa y Financiera y que debe considerarse que a la sociedad se le requiere un esfuerzo solidario en favor de los sectores más vulnerables, del que los funcionarios políticos no pueden ni deben ser ajenos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Po ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese el congelamiento de los haberes de los funcionarios políticos, por el termino de 90 días, conforme a los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- lnvítase al Honorable Concejo Deliberante a adherirse a la presente tomando idéntica medida respecto de las dietas de los Concejales.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y regístrese y oportunamente archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 409/2.024.
Concordia, 22 de Marzo de 2.024
 
VISTO la situación de revista del Agente Municipal Desiderio Miguel Palacios, Legajo N° 2526, que se desempeña en la Dirección de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a la afectación del Agente Municipal que desempeña tareas en la Dirección de Notificaciones Masivas es necesario incluir en el convenio correspondiente al código 699.-
Que es decisión y voluntad de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente mediada se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Incluir y abonar al agente Municipal Desiderio Miguel Palacios, Legajo N° 2526 el convenio identificado bajo el código N° 699, según corresponda mientras cumpla las funciones y tareas establecidas. A partir de abril de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que en el caso de dejar de prestar las tareas y funciones al agente en la Dirección de Notificaciones Masivas dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, quedaran sin efecto automáticamente, lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente Decreto.-
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Subsecretaria de Hacienda y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°410/2.024.
Concordia, 22 de Marzo de 2.024 
 
VISTO, que mediante Expediente N°2423 "D"/2023 la Dirección de Recursos Humanos solicito informe de las inasistencias injustificadas y/o falta de marcación del agente Romero Diego Roberto, con legajo N° 6022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente 2423 "D"/2023, se solicita informe de los días descontados al Agente Municipal Romero Diego Roberto, legajo N°6022, ya que presento días de inasistencias injustificadas y/o faltas de registración, a saber: 15 días en enero/2023, ausente todo el mes de febrero/2023, 1 día de marzo/2023, 5 días descontados de mayo/2023, 7 días de junio/2023, 1 día de julio/2023, 4 días de Agosto/2023, 2 días de Septiembre/2023 y 2 días de Octubre de 2023.
Que el Área Control de Horario, adjunta planillas de los meses donde se realizaron los descuentos al agente mencionado.
Que se procedió a notificar al agente a los efectos de que proceda a justificar los días descontados.
Que se procedió a informar que mediante expediente 7 "R"/2023 se reintegro 12 días del mes de Enero y 696 "S"/2023 se le reintegro 1 día del mes de mayo/2023.
Que la División de Higiene y Seguridad Laboral informo que el agente en cuestión no presento certificado por enfermedad alguno, ni constancia de de tratamiento.
Que el agente Romero Diego Roberto, legajo 6022 presta servicio en este municipio desde el 01/10/2015. Revista como personal mensualizado, no cuenta con antecedentes disciplinarios, presta servicio en la Secretaria General de la Intendencia.
Que el Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en Articulo 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquier de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del Servicio con ejecución a las reglamentaciones vigentes b) y d) Observar buena conducta ... " y Articulo 31 inciso a) "Son causas para la separación del empleo a) Inasistencias injustificadas que exceda los 15 días hábiles en el año, de la Ordenanza N°11.275. Por lo que se aconseja disponer la instrucción de Sumario Administrativo.
Que la Dirección Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 316/2024 atento a las actuaciones, constancias obrantes e informes anexos compartiendo el encuadre legal formulado por el Tribunal de Disciplina, esta Dirección aconseja que se dicte un Sumario Administrativo al Agente Municipal Romero Diego Roberto Legajo N° 6022 por encontrarse a "prima facie" su conducta incursa en las prescripciones normativas señaladas en la Ordenanza de Escalafón N°11.275: Articulo 16°: inciso a) y b) ... Y 31° inciso a) .-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027-Régimen de las Municipalidades - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción del Sumario Administrativo al Agente Municipal Romero Diego Roberto, legajo 6022; con prestación de servicio en este municipio desde el 1° de Octubre de 2015, dependiente de la Secretaria General de la Intendencia, ante la gravedad de los hechos denunciados consistentes las inasistencias injustificadas y/o falta de marcación: a saber, 15 en enero/2023, ausente todo el mes de febrero/2023, 1 día de marzo/2023, 5 días de mayo/2023, 7 días de junio/2023, 1 día de julio/2023, 4 días de Agosto/2023, 2 de Septiembre/2023 y 2 de Octubre de 2023 y la existencia de incumplimientos de las obligaciones que le compete como personal de la Administración Pública Municipal de efectuar una prestación personal adecuada y eficaz de servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes de acuerdo a lo previsto en el Articulo 16° incisos a) y b) y 31 ° inciso a) dé la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias, en un todo de acuerdo a lo expresado en los considerandos precedentes,
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructor Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia.
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DECRETO N° 411/2.024.
Concordia, 22 de Marzo de 2.024
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 281 Letra "S"/2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 347/2024, de fecha 05 de marzo de 2024, obrante a fs. 12, se aprueba la documentación para la Licitación Pública N°11/2024, para la "ADQUISICIÓN DE VERDURAS, FRUTAS Y HUEVO".
Que a fs. 17 a 21, constan actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a entregas y emisiones de Pliegos de Bases y Condiciones Particulares efectuadas para la Licitación antes mencionada.
Que a fs. 22 y 23, obra Acta de Apertura de fecha 19 de Marzo de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros precedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron dos oferentes:
•JORGE RAMON BUZZATTO: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL CON 00/100 ($ 19.209.000,00.-). La planilla no tiene firmar del proveedor.
•LUCAS NICOLAS CHILINDRIQUI: cotizando lo solicitado a un importe total de pesos VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 50/100 ($20.869.000,00.-)
Que a fs.24 a 48 obra documentación reglamentaria de los oferentes.
Que a fs. 49 obra el primer Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11 de Marzo de 2024, donde analizando el aspecto formar se verifica que, el oferente JORGE RAMON BUZZATTO no firma planilla nomencladora, por lo que se declara inadmisible la oferta.
El oferente LUCAS NICOLAS CHILINDRIQUI no cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares por lo que brinda un plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fs. 51 a 52 cumplimenta la documentación faltante el oferente LUCAS NICOLAS CHILINDRIQUI.
Que a fs. 53 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 20 de marzo de 2024 se analiza nuevamente la oferta en su aspecto económico, la oferta admisible es 12,44% inferior a la imputación preventiva y la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo licitado, a la firma "LUCAS NICOLAS CHILINDRIQUI", por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SE SENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($20.869.000,00.-).
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo, adjudicar la presente licitación a la firma "LUCAS NICOLAS CHILINDRIQUI", por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($20.869.000,00.), según lo detallado en Anexo del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en Expediente Interno N° 281. Letra "S"/2024, correspondiente a la Licitación Pública N° 11/2024, para la "ADQUISICION DE VERDURAS, FRUTAS Y HUEVO", conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 347/2024 de fecha 05 de Marzo de 2024, obrante a fs. 12, del Expediente antes mencionado y según lo expresado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese la Licitación Pública N° 11/2024, "ADQUISICION DE VERDURAS, FRUTAS Y HUEVO", a la firma LUCAS NICOLAS CHILINDRIQUI, por un importe total de PESOS VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON 00/100 ($20.869.000,00.-), según lo detallado en planilla adjunta al presente como Anexo I y conforme a lo descripto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Impútese el gasto en la Partida Presupuestaria:
0.4.30.01.01.02.20.01 DESARROLLO SOCIAL. $20.869.000,00
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 09° NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA del Pliego Único de Bases y Condiciones Particulares para la Contratación de lo licitado y demás obligaciones establecidas.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 412/2.024
Concordia, 22 de marzo de 2024
 
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 02/2024 "ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS" la cual se tramita en Expediente N° 107 "S"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la ADQUICISION DE CORTES CÁRNICOS" destinada a personas de escasos recursos y en situación de vulnerabilidad.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 266/2024.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 30, obra acta de apertura, de la Licitación Pública "ADQUISICIÓN DE CORTES CÁRNICOS", donde se deja constancia que se presentó el oferente, a saber la firma "VITELLO S.R.L.
Que a fs. 31 del presente expediente obra oferta correspondiente.
Que a fs. 32 y 32 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que verifica que el oferente no cumple con la presentación en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que se decide intimar a la firma Vitello S.R.L. a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que de fs. 36 a 48 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que a fs. 52 y 52 vta. obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que informa que el oferente cumple con la presentación de documentación faltante requerida en el Art. 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que la única oferta presentada supera en un 27,03% a la Imputación Preventiva, debido a la constante suba de precios a causa de la inflación y el tiempo transcurrido. Asimismo aconseja adjudicar la totalidad de los ítems, a la firma VITELLO S.R.L., por un importe total de PESOS OCHENTA Y CUA7RO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 84.600.000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento de la licitación pública N° 02/2024 "ADQUISICION DE CORTES CÁRNICOS" y adjudíquese, el total de los ítems licitados, cuyo detalle obra como ANEXO del presente, a la firma VITELLO S.R.L., por un monto total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 84.600.000,00-), de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 84.600,000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.

 
ANEXO
 
Item Descripción Cant. P. Unitario P. Total
1 Aguja o Azotillo Vaca X Kg  
180
$ 4.700 $ 84.600.000,00
      TOTAL $ 84.600.000,00
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.