Boletín Oficial N° 3350 - Concordia, 25 de marzo de 2024

SUMARIO
 

Los siguientes Decretos y Resoluciones conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos:  397/2024, 398/2024, 400/2024, 401/2024, 402/2024 y 403/2024.- Resoluciones: 38.245 y 38.246.-  


DECRETO N° 397/2.024.
Concordia, 21 de marzo de 2024
 
VISTO la licencia presentada a partir del día 29 de marzo 2024, por Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, MARIA CONSTANZA MONTOREANO y,
 
CONSIDERANDO:
Que ante ello resulta necesario asignar una persona que se encargue de la atención de la mencionada Subsecretaria, mientras dure la ausencia de su titular, por lo que es decisión de este Departamento Ejecutivo encomendar la atención de dicha Subsecretaria a la Directora Administrativa y Despacho, CAROLINA GÜIRALDES, DNI N° 23.967.618.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal Artículo 107°de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias - Régimen Municipal.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención de la Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, a la Directora Administrativa y Despacho, CAROLINA GÜIRALDES, DNI N° 23.967.618, sin perjuicio de sus funciones especificas, a partir del 29 de marzo de 2024 y hasta que dure la ausencia de su titular, en virtud de los considerando precedentes.
 
ARTICULO 2°.- comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 398/2.024
Concordia, 21 marzo de 2.024.
 
Visto, las actuaciones obrantes en el expediente 2 "F"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 la Agente Municipal Fonseca Luana Legajo 9700, solicita el pago de la bonificación por TITULO SECUNDARIO.
Que a fojas 2 del citado expediente se adjunta copia de DNI, 41796205.
Que a foja 3 y foja 4 se adjunta copia fiel del certificado del analítico de la agente Fonseca Luana, Legajo 9700, DNI 41796205, establecimiento educativo escuela N° 15 Normal Superior "Domingo Faustino Sarmiento", ubicado en calle Sarmiento 524 de la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos.
Que a fojas 5 la Dirección de Recursos Humanos tomo intervención e informo la situación de revista de la agente.
Que a fojas 6 la Dirección de Asuntos Jurídicos tomo intervención, y emitió Dictamen 84/2024.
Que a fojas 7 toma conocimiento la Dirección de Liquidaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4708/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponer el pago de la bonificación adicional por Titulo Secundario correspondiente al 22%, a partir del 04 de Enero 2024, a la Agente Fonseca Luana, DNI: 41796205, Legajo 9700, obrante en el expediente N° 2"F"/2024.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos Humanos, al agente, mencionado en el articulo 1°; cumplimentando pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 400/2.024
Concordia, 21 de marzo de 2024
 
Visto, el Expediente Interno N° 152 "E" 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra nota de la Agente Municipal ESCAYOLA MICAELA ALEJANDRA., Legajo N° 9939, solicitando que se le abone la asignación por hijo con discapacidad.
Que obra certificado de discapacidad del menor ESCAYOLA MATIAS BENJAMIN D.N.I. N° 55.361.234.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Micaela Alejandra Escayola, Legajo N° 9939; D.N.I. N° 38.173.004, presta servicios en el Municipio desde el 01/11/2023. Revista como personal contratado con aportes. Depende de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, presta servicios en Estacionamiento Medido de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que obra documentación del menor.
Que obra intervención de la Dirección de Liquidaciones informando que la agente Micaela Alejandra Escayola, Legajo N° 9939, percibe la asignación por hijo, del menor Benjamín Matías Escayola.
Que obra Dictamen 458/24 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos, informando que la Agente ESCAYOLA MICAELA ALEJANDRA, LEGAJO N° 9939, cumple con los requisitos exigidos para la percepción de la Bonificación por Hijo con Discapacidad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Otórguese a la Agente Municipal ESCAYOLA MICAELA ALEJANDRA, Legajo N° 9939, D.N.I. N° 38.173.004 la Asignación por Hijo con Discapacidad, por el menor ESCAYOLA MATIAS BENJAMIN D.N.I. N° 55.361.234, según Dictamen N° 458/24 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 2°.- Notificar a le mencionada Agente a través del Departamento de Notificaciones Masivas, pase a la Dirección de Recursos Humanos para su toma de conocimiento y pase a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 401/2.024
Concordia, 21 de marzo de 2024
 
VISTO; el traslado solicitado por el Agente mensual González Eduardo Alberto, DNI N° 92.502.548, Legajo N° 3237, en Expediente Interno N° 5 Letra "G"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual González Eduardo Alberto, Legajo N° 3237, dependiente del Ente de Gestión Costanera, Sub Secretaria de Turismo, Secretaría de Desarrollo Productivo, solicita su traslado a la Sub Secretaria de Deportes, Secretaría de Desarrollo Humanos.
Que el Presidente del Ente de Gestión Costanera y Sub Secretaría de Deportes, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente González Eduardo Alberto, Legajo N° 3237, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023. Revista como personal mensualizado. Depende de la Subsecretaria de Turismo, Secretaría Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos – según T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.  
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECREA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase del ente de Gestión Costanera, Subsecretaria de Turismo, Secretaria de Desarrolló Productivo al Agente González Eduardo Alberto, DNI N° 92.502.548,.Legajo N° 3237, por los motivos invocados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Subsecretaría de Deportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 3°.- Imputase lo aprobado en el Artículo 2°, en la partida presupuestaria N° 0.4.40.01.01.01/SUBSECRETARIA DE DESPORTES (24).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Ing. ARNOLDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 402/2.024.
Concordia, 21 de marzo de 2024
 
VISTO los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 1889 "D"/2021 y 67 "D"/2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual RICARDO DANIEL SANDOVAL, Legajo 2263, Documento Nacional de Identidad N° 18.569;750, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:  
01/07/2021 02/07/2021 05/07/2021 06/07/2021 07/07/2021 08/07/2024 12/07/2021 13/07/2021 14/07/2021 15/07/2021 16/07/2021 19/07/2021 20/07/2021 21/07/2021 22/07/2021 23/07/2021 26/07/2021 27/07/2021 28/07/2021 29/07/2021 30/07/2021 17/11/2021 18/11/2021 19/11/2021 23/11/2021 24/11/2021 25/11/2021 26/11/2021 29/11/2021 30/11/2021.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual RICARDO DANIEL SANDOVAL, Legajo 2263, presta servicios en este municipio. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Higiene Urbana y que no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al Agente RICARDO DANIEL SANDOVAL, Legajo 2263.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente RICARDO DANIEL SANDOVAL, Legajo 2263, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cédulas de fechas 27/10/2021 y 28/01/2021, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente RICARDO DANIEL SANDOVAL, Legajo 2263, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.
Que a fojas 8 y 8 vuelta del Expediente interno N° 67 "D"/2022, el Tribunal de Disciplina estima que: " ... atento a lo documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos el Equipo de Control Horario sobre reiteradas inasistencias del agente Ricardo Daniel Sandoval, Legajo N° 2263; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal... del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes ...” la conducta del mencionado agente se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el articulo 31° inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince dios hábiles en el año...”
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un sumario administrativo al agente municipal Ricardo Daniel Sandoval, Legajo N° 2263, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, conducta que se encontraría prima facie, incursa en los articulas 16° inc. a) y 31° inc. a) de la Ordenanza N° 11.275/49:”
Que a fojas 12 y 12 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1379/22, rectificado a fojas 18 mediante Dictamen N° 166/24, aconseja: “… disponer la instrucción de Sumario Administrativo a los efectos de aplicar la sanción establecida en el Articulo 39 inc. g) de la Ley 11.275 y determinar las responsabilidades que pudieren corresponder...
... esta Dirección de Asuntos Jurídicos rectifica dictamen de fs. 12, último párrafo, solicita se designe Instructora Sumariante a la Dra. Celina González.-".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual RICARDO DANIEL SANDOVAL, Legajo 2263, Documento Nacional de Identidad. N° 18.569.750, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
01/07/2021 02/07/2021 05/07/2021 06/07/2021 07/07/2021 08/07/2021 12/07/2021 13/07/2021 14/07/2021 15/07/2021 16/07/2021 19/07/2021 20/07/2021 21/07/2021 22/07/2021 23/07/2021 26/07/2021 27/07/2021 28/07/2021 29/07/2021 30/07/2021 17/11/2021 18/11/2021 19/11/2021 23/11/2021 24/11/2021 25/11/2021 26/11/2021/ 29/11/2021 30/11/2021
Que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39° inciso f) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Gonzalez, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 403/2.024
Concordia, 21 de marzo de 2024
 
VISTO
Lo dispuesto en el Articulo 2° Inciso b) del Decreto N° 1.146/2016, y;
 
CONSIDERANDO:
Que los agentes GALLI, Natalia Gisela D.N.I N° 35.222.849 Legajo N° 5.963 y LENCINA, Emiliano D.N.I. N° 38.514.766 Legajo N° 6503 se desempeñan como Inspectores de la Dirección de Inspección General.
Que corresponde que se incluyan al Anexo I del Decreto N° 1.146/2016, tal lo establecido en el artículo 2 del mismo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° incisos ñ) q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la inclusión en el ANEXO I del Decreto N° 1.146/2016 a los agentes GALLI, Natalia Gisela DNI N° 35.222.849 Legajo N° 5.963 y LENCINA, Emiliano D.N.I. N° 38.514.766 Legajo N° 6503.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y cumplido archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 15 de Marzo de 2024
 
N° 9930
 
VISTO:
El Decreto N°139/2024 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, relacionado al Membrete Institucional de la Municipalidad de Concordia,
 
CONSIDERANDO:
Que, el presente Decreto N°139 del día 25 de Enero, relacionado al Membrete Institucional de la Municipalidad de Concordia, año 2024 fue remitido a este Honorable Cuerpo para su conocimiento y demás efectos.
Que, en el presente año se cumplen 30 años de la Reforma de la Constitución de la Nación Argentina, un acontecimiento de trascendental importancia para la vida política jurídica e institucional de nuestro país, resulta importante llevar a cabo acciones tendientes a su conmemoración, en el entendimiento que el Estado Municipal, a través de sus instituciones de gobierno, debe promover y fortalecer la cultura democrática y republicana.
Que, en uso de las facultades previstas por la Ley N° 10.027 y la Constitución de la Provincia de Entre Ríos;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTICULO 1°.-  Adhiérase en todos sus términos, este Honorable Concejo Deliberante al Decreto N° 139, que fuera resuelto en Sesión de fecha 6 de febrero del cte. año, mediante Decreto N° 9910
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 15 de Marzo 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de marzo de 2024
 
RESOLUCION N° 38.245
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 14 de Marzo de 2024
 
N° 9927
 
VISTO:
La “XV Edición de las Jornadas del Clúster del Pecán 2024”, a realizarse los días 21 y 22 de Marzo del corriente año en el Centro de Convenciones Concordia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, serán dos días de aprendizaje e intercambio de conocimientos, con expertos nacionales e internacionales especializados en temas de manejo, producción, acondicionado, pelado y comercialización del pecán, con más de 200 inscriptos de Argentina, Uruguay y Brasil, entre técnicos, productores, viveristas, profesionales y representantes de comercializadoras de distintos países, incluso del mercado asiático.
Que la realización de esta actividad y su permanencia en el tiempo, es una oportunidad por excelencia para posicionar a nuestra Ciudad y a nuestra Región como eje y referente de la producción.
Que el “Evento” cuenta con más de 30 sponsors y es acompañado por una muestra comercial, que podrá observarse en los distintos espacios del Centro de Convenciones Concordia, cuyo principal sponsor es “Savage Equipment”, una prestigiosa empresa norteamericana que fabrica máquinas cosechadoras y líneas de acondicionamiento y pelado; es la primera vez que participa de este modo en un evento de Argentina.
Que el “Clúster del Pecán” es una asociación civil sin fines de lucro que integra a 115 actores de la cadena de valor del pecán de las provincias argentinas de Entre Ríos, Corrientes, Misiones, Chaco, Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, Catamarca, Tucumán y Salta; participan productores, viveros, prestadores de servicios, técnicos, procesadores, elaboradores y comercializadores.
Que su principal objetivo es mejorar la competitividad de la industria del Pecán argentino, generando las herramientas necesarias para un desarrollo sostenido e integrado de la cadena, con el fin de dinamizar el cultivo de Pecán en cuanto a su producción y comercialización en los mercados interno y externo; para lograrlo, trabajan de manera coordinada, desarrollando varias líneas de trabajo con el sector privado y el sector público a nivel municipal, provincial y nacional.
Que desde el “Clúster” aspiran a generar una alternativa productiva para la Ciudad, la Provincia y la Región que permita el desarrollo de una economía pujante a través del crecimiento y mantenimiento de la superficie implantada, el desarrollo de nuevas actividades agroindustriales de valor agregado: plantas de acondicionamiento, de procesamiento (pelado y envasado), la elaboración de productos a base del Pecán (aceite, harina, leche y Pecán saborizado), el desarrollo de la industria metalmecánica, lograr el trabajo de profesionales e instituciones instruidos para el mejoramiento y desarrollo del sector, dinamizados por el progreso in situ, es decir, capacidades locales.
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649. ;
 
Por ello:
 
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
 
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal, la “XV Edición de las Jornadas del Clúster del Pecán 2024”, a realizarse los días 21 y 22 de Marzo del corriente año en el Centro de Convenciones Concordia, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2º.- Entregar a sus organizadores, un certificado que exprese la Declaración citada en el Artículo precedente; y una copia de la presente Resolución.
 
ARTÍCULO  3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 14 de Marzo de 2024.
 
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA N. DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 22 de marzo de 2024
 
RESOLUCION N° 38.246
 
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese,  publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda.