Boletín Oficial N° 3343 - Concordia, 14 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 365/2024, 366/2024, 367/2024, y 368/2024.-
 
 
DECRETO N° 365/2.024
Concordia, 11 de marzo de 2024
 
VISTO el Sumario Administrativo dispuesto mediante Decreto N° 385/2.023 de fecha 14103/2.023, cuyas actuaciones obran en los Expedientes Interno N° 288 "D"/2021, Interno N° 698 Letra "D"/2021, Interno N° 1162 Letra "D"2021 e Interno N° 1377 Letra "D"/2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sumario se inicia como consecuencia del presunto incumplimiento de sus obligaciones laborales e inobservancia a las reglas de orden y conductas por parte del Agente Municipal MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, DNI N° 17.704.716, al haber presentado las siguientes irregularidades en la prestación de sus servicios:
• Año 2020: MAYO: 15 Falta Registración (Salida), 22 Llegada Tarde, 29 Falta Registración (Salida); AGOSTO: 28 Falta Registración (Salida); SEPTIEMBRE: 16/23 Falta Registración (Salida); OCTUBRE: 02 Falta Registración (Salida), 9 Llegada tarde, 13/19/23/26/27/28 y 30 Falta Registración (Salida); NOVIEMBRE: 02/4/5 Falta Registración (Salida).
• Año 2021: ENERO: 13/20/26/27/28/29 Falta Registración (Salida); FEBRERO: 02 Llegada tarde, 09. Falta Registración (Salida), 10 Llegada tarde, 11 Falta Registración (Salida), 17/18/22 Falta Registración (Salida), 23 Llegada tarde, 24/25/26 Falta. Registración (Salida); MARZO: 1/2/3/4/5/8/9/12/16 Falta Registración (Salida), 17 Ausente, 18 Falta Registración (Salida), 19 Ausente, 22 Llegada tarde, 23/26/29/30. Falta Registración (Salida), ABRIL: 5/6 Falta Registración (Salida), 9 Llegada tarde, 12/13/14/19 Falta Registración (Salida), 20 Falta Registración (Entrada), 21 Falta Registración (Salida), 26/27/28 Ausente, 29 Falta Registración (Salida), 30 Ausente; MAYO: 3/4/5 Ausente, 6 Falta Registración (Salida), 10 Llegada tarde, 14 Salida anticipada, 17 Salida anticipada, 20 Falta Registración (Salida), 21 Ausente, 26. Llegada tarde, 27/28 Salida anticipada, 31 Falta Registración (Salida); JUNIO: 1/2 Falta Registración (Salida), 3 Ausente, 7/8 Salida anticipada. 9 Falta Registración (Salida); DICIEMBRE: 21/28 Falta Registración (Entrada).  
• Año 2022: ENERO: 12 Falta Registración(Salida), FEBRERO: 17/24 Falta Registración (Salida), MARZO: 2 Salida anticipada, 9 Falta Registración (Salida), 22 Salida anticipada, 23 Falta Registración(Salida); ABRIL: 1/6 Falta Registración (Salida), 7 Salida anticipada, 12/13 Falta Registración (Salida), 28 Salida anticipada, 29 Falta Registración (Entrada); MAYO: 2 Ausente, 4 Falta Registración (Entrada), 5 Ausente, 9 Falta Registración (Salida).
Que, atento a las constancias obrantes en el Sumario Administrativo dispuesto por Decreto N° 385/23, habiéndose constatado las inasistencias injustificadas del Agente Municipal MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, por falta de registración que surge de los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos, e informes realizados por la Oficina de Higiene y Seguridad.
Que de las probanzas producidas por el Instructor Sumariante, surge que habiéndosele notificado al Agente la iniciación del Sumario y posteriores actos procesales administrativos, no se ha presentado a formular los descargos que considere pertinentes, constituyendo su conducta una clara actitud de desinterés a la contracción al debido laboral.
Que además, se decretó la rebeldía del Agente Municipal sumariado, conforme la Resolución dictada por el Instructor Sumariante a fojas 80, quedando así configurada la conducta en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal, que en su Artículo 16° establece: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a). La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.", y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de lo previsto en el Artículo 31° de dicha norma que prescribe: "Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año …. c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones. - d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos. ".
Que del estudio de los expedientes, se puede afirmar que se produjeron todas las medidas probatorias para arribara una conclusión correcta y extraer que el Instructor Sumariante ha colectado todos los medios de prueba que ha considerado necesarios y conducentes a efectos de llegar a la veracidad de los hechos.
Que por todo lo expuesto y de conformidad al informe final del Instructor Sumariante, el cual se comparte, la conducta del Agente MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, queda subsumida en lo establecido por las normativas citadas, y corresponde la aplicación de la sanción de CESANTIA.
Que del dictamen emitido por la Titular del Tribunal de Disciplina en representación del Departamento Ejecutivo, aconseja se aplique al agente sumariado la sanción de CESANTIA.
Que la Dirección de Asuntos en su Dictamen N° 1977/23 obrante a fojas 85, comparte dicho criterio y estima de aplicación al sumariado.
Que por su parte el representante de la Unión Obreros y Empleados de la Municipalidad de Concordia (U.O.E.M.C.) considera adecuado aconsejar se proceda a aplicar una sanción menor al Agente sumariado.
Que en ambos casos el dictamen resulta fundado y en cumplimiento de la normativa aplicable en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza de Escalafón.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica, y emitido informe de su competencia.
Que por todo lo expuesto, corresponde aplicar al agente MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, DNI N° 17.704.716, la sanción de cesantía, por estar su conducta incursa en la causal prevista por el Artículo 31° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente y en su parte pertinente dice: "Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año ... c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.: d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos. ".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase y dése por finalizado el Sumario Administrativo dispuesto instruir mediante Decreto N° 385/2.023 de fecha 14/03/2.023, atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Aplicase la sanción de cesantía al Agente Municipal MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, DNI N° 17.704.716, en virtud de hallarse su conducta; incursa en lo dispuesto en el Artículo 31°, de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente y en su parte pertinente dice: "Son causas para la separación del empleo: a)-Inasistencia injustificada que exceda de quince ates hábiles en el año "c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.", al haber incumplido con los deberes y funciones a los que estaba obligado en su carácter agente de la administración pública municipal, habiéndose constatado las inasistencias injustificadas del Agente Municipal MARCELO FABIAN MARTINEZ, Legajo N° 2414, por falta de registración que surge de los informes producidos por la Dirección de Recursos Humanos, e informes realizados por la Oficina de Higiene y Seguridad, todo ello en virtud de los hechos señalados en los Considerandos que integran y forman parte del presente Decreto; la que se hará efectiva al término de quince (15) días desde la fecha de notificación del presente.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese fehacientemente por la Dirección de Recursos Humanos al Señor MARCELO FABIAN MARTINEZ, tome nota ésta, Dirección de Liquidación de Haberes y Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 366/2.024
Concordia, 11 de marzo de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 4 Letra "M"/2024 y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal SERGIO ALEJANDRO MEDINA, Legajo N° 4657 solicita el traslado desde la Dirección de Mantenimiento de la Subsecretaria de Salud, a la Dirección de Especialidades Médicas Ambulatorias - Subsecretaria de Salud.
Que ambas áreas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Humano, no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente SERGIO ALEJANDRO MEDINA, Legajo N° 4657 y presta servicios en este Municipio, desde el 01/06/2007, revista como personal mensual dependiente de la Subsecretaria de Salud, Secretaria de Desarrollo Humano. 
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.  
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal SERGIO ALEJANDRO "MEDINA, Legajo N° 4657, de la Dirección de Mantenimiento, de la Secretaria de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en el considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Especialidades Médicas Ambulatoria de la Subsecretaria de Salud - Secretaría de Desarrollo Humano, en base a, lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.3.10.01.01.01 Subsecretaria de Salud/33
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes, efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaria, de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Salud.
 
ARTICULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese a la dése a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 367/2.024
Concordia, 13 de marzo de 2024
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCOAZCUÉ y el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LICIANO DELL´OLIO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, Secretario de Jefatura de Gabinete.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y de Jefatura de Gabinete, al Sr. Subsecretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTINA FERREYRA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, Secretario de Jefatura de Gabinete, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda y Jefatura de Gabinete, al Sr. Subsecretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTINA FERREYRA.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 368/2.024
Concordia, 13 de marzo de 2.024
 
VISTO que mediante Decreto N° 1769/2023, se creó la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Humano y;
 
CONSIDERANDO:
Que por error administrativo, se omitió incorporar dentro de la Sub Secretaría de Desarrollo Social, el Área Encargado de Depósito.
Que a los fines administrativos, corresponde crear la misma, establecer sus funciones e incorporar al Decreto N° 1769/2023.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos –
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la creación del Área Encargado de Deposito, con todos sus alcances, a la Estructura Orgánica de la Secretaria de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, aprobada mediante Decreto N° 1769/2023; la cual deberá cumplir con las siguientes funciones:
"Entenderá en el manejo del/los depósitos según instrucciones de su superior jerárquico. Instruirá al personal del área en sus funciones y tareas. Será responsable de ordenar, organizar y ejecutar las tareas necesarias para el acopio de mercadería y demás bienes que se le dieran en custodia. Arbitrar las medidas para llevar un inventario debidamente discriminado de todos los bienes que deba proteger. Ordenar la logística para recepcionar y distribuir la mercadería según orden de su superior jerárquico. Tendrá Rango Departamento Nivel 3, Se relacionará directamente con el Sub Secretario.
 
ARTICULO 2°.- Designase Titular del "Area Encargado de Deposito" dentro de la Sub Secretaría de Desarrollo Social, al Sr. MOHR, David Ariel, DNI N° 29.472.067, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Artículo 1 ° del presente, En virtud de lo expresado en el Considerando Precedente.
 
ARTICULO 3°.- Establézcase que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 01/02/2024.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, luego a la Dirección de Recursos Humanos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano. 

EDICTOS.-
 
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, D.N.I: N° 31.458.707, Legajo N° 5860, que en los autos caratulados: REF.: COMUNICA INASISTENCIA AGENTE VILLAGRA ADRIAN FACUNDO - LEGAJO N° 5860 se ha dictado el siguiente Decreto N° 122/2024, que en su parte pertinente expresa: Concordia 24 de Enero de 2024 ... VISTO: ... CONSIDERANDO: .... Por ello: EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruebese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1.049/2019 de fecha 02/08/2.019 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°: Disponese aplicar al Agente Municipal ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo N° 5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, la sanción de CESANTIA prevista en el artículo 39° inc. f) de la Ordenanza N° 11275/49 y sus modificatorias a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el articulo 16° inc. a) y d) de la misma ordenanza y el artículo 31° inc. a); "Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año"; habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un periodo superior a quince (15) días, dado lo considerado precedentemente. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Adrian Facundo Villagra, Legajo N° 5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, de lo dispuesto en el Artículo que antecede. ARTICULO 4°.- Comuníquese; publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE - PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA - ARQ. OSVALDO PEREZ HATOUM - Secretario de Desarrollo Urbano Municipalidad de Concordia.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. OSVALDO PEREZ HATOUM
Secretario de Desarrollo Urbano
Concordia, 12 de Marzo del 2.024

EDICTOS.-
 
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MARIO GABRIEL GOMEZ, D.N.I. N° 23.613.186, Legajo N° 5596, que en los autos caratulados: REF.: INF. DEL SERV. PENTENCIARIO RELACIONADO AL AGTE. GOMEZ MARIO GABRIEL -LEGAJO N° 28 "P" 2019 se ha dictado el siguiente Decreto N° 169/24, que en su parte pertinente expresa: Concordia 01 de Febrero de 2024 .... VISTO: ... CONSIDERANDO: .... Por ello: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Aplicase al Agente Señor Mario Gabriel Gomez, DNI N° 23.613.186, Legajo 5596 la sanción disciplinaria de CESANTIA por haberse probado con las constancias obrantes en el expediente 28 "P" 2019, que el agente Municipal Mario Gabriel Gomez, DNI N° 23.613.186 es penalmente responsable, según sentencia judicial en los autos caratulados: FERNANDEZ CARLOS ALBERTO, ENRIQUEZ JOSE LUIS, GOMEZ MARIO GABRIEL Y LOPEZ SUSANA MARIA S/INFRACCION LEY 23.737, por lo que la conducta del Agente Gomez Mario Gabriel, D.N.I. N° 23.613.186, Legajo 5596 se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: ARTICULO 16°: Son obligaciones del Personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b) ... c) ... d) Observar buena conducta ... y el articulo 32°. Son causas de exoneración: a) Condena Judicial infamante.- b) ... c) ... d).- Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el tribunal de disciplina.- ARTICULO 2°: Notifíquese al Agente Mario Gabriel Gomez, D.N.I. N° 23.613.186, LEGAJO N° 5596, Dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Dirección de Recursos Humanos, de la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE - PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA - DR. LUCIANO DELL OLIO - Secretario de Gobierno y Hacienda Municipalidad de Concordia.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Concordia, 12 de Marzo del 2.024.-

EDICTOS
 
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Omar Andrés Narvaez, DNI N° 26.964.221, Legajo N° 5985, que en los autos caratulados: SOL. INF. S/ AG. OMAR ANDRES NARVAEZ - EXPEDIENTE N° 27 "P" 2019), se ha dictado el siguiente Decreto N° 1860/2023, que en su parte pertinente expresa: Concordia, 29 de Diciembre de 2023: .... VISTO: ... CONSIDERANDO: ... POR ELLO: EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°).- Aplicase al Agente Señor Omar Andrés Narvaez, DNI N° 26.964.221, Legajo N° 5985, la sanción disciplinaria de EXONERACION, por haberse probado con las constancias obrantes en los Expedientes N° 27 "P" 2019, 1053 "D" 2019 y 1684 "D" 2019, que el Agente Municipal Omar Andrés Narvaez, DNI 26.964.221, es penal mente responsable, según sentencia judicial, en los asuntos caratulados: NARVAEZ OMAR ANDRES S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, por lo que la conducta del Agente Señor Narvaez Omar Andrés, D.N.I. N° 26.964.221, Legajo N° 5985, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la ordenanza de Escalafón N° 11.275: ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b) ... c) ... d) Observar buena conducta ... " y el artículo 32°.- Son causas de exoneración: a) Condena Judicial infamante.- b) - ... - c).- … d).- Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina.- ARTICULO 2°: Notifíquese al Agente Omar Andrés Narvaez, D.N.I. N° 26.964.221, Legajo N° 5985; dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; a la Dirección de Recursos Humanos; de la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-. Fdo. Dr. Francisco Azcue - Presidente Municipal de Concordia y Dr. Luciano Dell´Olio, Secretario de Gobierno y Hacienda Municipalidad de Concordia.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
DR. LUCIANO DELL OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Concordia, 12 de Marzo del 2.024.-