Boletín Oficial N° 3342 - Concordia, 13 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos y Edictos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 359/2024, 360/2024, 361/2024, 362/2024, 363/2024 y 364/2024.-
 
 
DECRETO N° 359/2.024
Concordia, 11 de marzo de 2024
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual Desiderio Miguel PALACIOS, Legajo N° 2526, en Expediente interno N° 33 "P"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Desiderio Miguel Palacios, Legajo N° 2526, dependiente de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, Secretaria de Gobierno y Hacienda, solicita su traslado a la Dirección de Notificaciones Masivas.
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal y la Dirección de Notificaciones Masivas, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Desiderio Miguel Palacios, Legajo N° 2526, DNI 17.704.578, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1998. Revista como personal mensualizado, categoría 24°, dependía de la Sria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, 'dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al agente mensual Desiderio Miguel Palacios, Legajo N° 2526, DNI 17.704.578, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Dirección de Notificaciones Masivas, Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- lmputese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria:
0.1.50.01.01.01/ Sub. Seco Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 360/2.024
Concordia, 11 de marzo de 2024
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 146 Letra "D" del año 2024; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaria de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 05/2024, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($ 18.801.000,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Privada. 
Que a fojas 8 y 9, la Dirección de Planificación y Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 10, la Subsecretaria de Hacienda, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 15 a 18 vta. del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la 'que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento' Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Privada N° OS/2024, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Privada N° 05/2024 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA MANTENIMIENTO DE CÁMARAS DE VIGILANCIA", cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 146 Letra "O" del año 2024; yen' virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL CON 00/100 ($18.801.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
N° 0.2.90.02.05.07.57 S.P. (Bienes de Capital S/Discriminar) $ $ 18.801.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas,           conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión evaluadora de acuerdo con lo dispuesto, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado; remitir a conocimiento de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 361/2024
Concordia, 11 de marzo de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Interno N° 39 Letra “V”/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal JONATAN GABRIEL VALDEZ, Legajo N° 5204, solicita el traslado desde la actual Subsecretaria de Salud (ex secretaria de salud) a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaria de Desarrollo Social (ex Secretaria de Desarrollo Social), ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no prestan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente JONATAN GABRIEL VALDEZ, Legajo N° 5204, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, revista como personal contratado con aportes dependiente de la Secretaria de Salud.
Que el Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de los municipio de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal JONATAN GABRIEL VALDEZ, Legajo N° 5204, de la actual Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano (anteriormente Secretaria de Salud), en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano (ex Secretaria de Salud), en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados en la Partida 0.4.30.01.01.01. – Secretaria de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, tome nota de razón y correspondiente efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Secretaria de Desarrollo humano, Subsecretaria de Salud y Subsecretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 362/2.024
Concordia, 11 de marzo de 2024
 
VISTO el Expediente Interno N° 47 "F" 2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Estadística y Epidemiología de la Subsecretaria de Salud, al Agente FRANCO MARIA VICTORIA, Legajo 6599, y afectarlo a la Subsecretaría de Deportes para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto.
Que la Subsecretaria de Salud y la Subsecretaria de Deportes han prestado la conformidad para el traslado interesado.-
Que la Dirección de Recursos Humanos procedió a informar sobre la situación, de revista del citado agente.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en la Secretaría de Deportes se estima pertinente dictar la presente disposición.-
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley 10.082-Régimen de las Municipalidades de la Provincia de, Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Estadística y Epidemiologia, de la Subsecretaria de Salud al Agente, FRANCO MARIA VICTORIA, Documento Nacional de Identidad N° 35.699.594, Legajo 6599 a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, a la Subsecretaria de Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.-
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.4.40.01.01.01 SUBSECRETARIA DE DEPORTES.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Subsecretaría de Deportes y la Secretaría de Desarrollo Humano-y Salud, y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.- 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 363/2024
Concordia, 11 de marzo de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Interno N° 3 Letra “G”/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal ANTONELLA SOLEDAD GALLI, Legajo N° 6438, solicita el traslado desde la Subsecretaria de Salud a la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación de Cultura – Subsecretaria de Cultura.
Que las áreas competentes no prestan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ANTONELLA SOLEDAD GALLI, Legajo N° 6438, presta servicios en este Municipio desde el 01/12/2020, revista como personal mensual dependiente de la Secretaria de Salud, Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de los municipio de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal ANTONELLA SOLEDAD GALLI, Legajo N° 6438, de la Secretaria de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Cultura – Subsecretaria de Cultura – Secretaria de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados en la Partida 0.4.30.01.01.01. – Subsecretaria de Cultura/24
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, tome nota de razón y correspondiente efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Secretaria de Desarrollo humano, Subsecretaria de Salud y Subsecretaria de Desarrollo Social.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 364/2024
Concordia, 11 de marzo de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el expediente Interno N° 4 Letra “B”/2024
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente RUBEN DARIO BOGADO Legajo N° 4931, solicita el traslado desde la Dirección de Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud al Departamento Clínica de Atención al Deportista de la Subsecretaria de Deportes, ambas Subsecretaría de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente RUBEN DARIO BOGADO, Legajo N° 4931, DNI N° 14.998.167, presta serviciasen este Municipio desde el 01/06/2007, revista corno personal mensual, Categoría 19°, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano – Subsecretaria de Salud – Dirección de Atención Primaria de la Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo, por el Artículo 107°, de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectase al Agente Municipal RUBEN DARIO BOGADO, Legajo N° 4931 de la Dirección Atención Primaria de la Salud de la Subsecretaría de Salud - Secretaria de Desarrollo Humano en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al agente indicado en el Artículo anterior al Departamento Clínica de Atención al Deportista de la Subsecretaría de Deportes – Secretaria de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.40.01.01.01 – Subsecretaria de Deportes (24).
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Salud, Subsecretaría de Deportes y Secretaria de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.

EDICTOS.-
 
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, D.N.I: N° 31.458.707, Legajo N° 5860, que en los autos caratulados: REF.: COMUNICA INASISTENCIA AGENTE VILLAGRA ADRIAN FACUNDO - LEGAJO N° 5860 se ha dictado el siguiente Decreto N° 122/2024, que en su parte pertinente expresa: Concordia 24 de Enero de 2024 ... VISTO: ... CONSIDERANDO: .... Por ello: EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Apruebese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1.049/2019 de fecha 02/08/2.019 y procédase a la clausura del mismo. ARTICULO 2°: Disponese aplicar al Agente Municipal ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo N° 5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, la sanción de CESANTIA prevista en el artículo 39° inc. f) de la Ordenanza N° 11275/49 y sus modificatorias a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el articulo 16° inc. a) y d) de la misma ordenanza y el artículo 31° inc. a); "Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año"; habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un periodo superior a quince (15) días, dado lo considerado precedentemente. ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Adrian Facundo Villagra, Legajo N° 5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, de lo dispuesto en el Artículo que antecede. ARTICULO 4°.- Comuníquese; publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE - PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA - ARQ. OSVALDO PEREZ HATOUM - Secretario de Desarrollo Urbano Municipalidad de Concordia.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. OSVALDO PEREZ HATOUM
Secretario de Desarrollo Urbano
Concordia, 12 de Marzo del 2.024

 EDICTOS.-
 
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. MARIO GABRIEL GOMEZ, D.N.I. N° 23.613.186, Legajo N° 5596, que en los autos caratulados: REF.: INF. DEL SERV. PENTENCIARIO RELACIONADO AL AGTE. GOMEZ MARIO GABRIEL -LEGAJO N° 28 "P" 2019 se ha dictado el siguiente Decreto N° 169/24, que en su parte pertinente expresa: Concordia 01 de Febrero de 2024 .... VISTO: ... CONSIDERANDO: .... Por ello: EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°.- Aplicase al Agente Señor Mario Gabriel Gomez, DNI N° 23.613.186, Legajo 5596 la sanción disciplinaria de CESANTIA por haberse probado con las constancias obrantes en el expediente 28 "P" 2019, que el agente Municipal Mario Gabriel Gomez, DNI N° 23.613.186 es penalmente responsable, según sentencia judicial en los autos caratulados: FERNANDEZ CARLOS ALBERTO, ENRIQUEZ JOSE LUIS, GOMEZ MARIO GABRIEL Y LOPEZ SUSANA MARIA S/INFRACCION LEY 23.737, por lo que la conducta del Agente Gomez Mario Gabriel, D.N.I. N° 23.613.186, Legajo 5596 se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: ARTICULO 16°: Son obligaciones del Personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b) ... c) ... d) Observar buena conducta ... y el articulo 32°. Son causas de exoneración: a) Condena Judicial infamante.- b) ... c) ... d).- Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el tribunal de disciplina.- ARTICULO 2°: Notifíquese al Agente Mario Gabriel Gomez, D.N.I. N° 23.613.186, LEGAJO N° 5596, Dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, a la Dirección de Recursos Humanos, de la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.- Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE - PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA - DR. LUCIANO DELL OLIO - Secretario de Gobierno y Hacienda Municipalidad de Concordia.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Concordia, 12 de Marzo del 2.024.-

EDICTOS
 
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. Omar Andrés Narvaez, DNI N° 26.964.221, Legajo N° 5985, que en los autos caratulados: SOL. INF. S/ AG. OMAR ANDRES NARVAEZ - EXPEDIENTE N° 27 "P" 2019), se ha dictado el siguiente Decreto N° 1860/2023, que en su parte pertinente expresa: Concordia, 29 de Diciembre de 2023: .... VISTO: ... CONSIDERANDO: ... POR ELLO: EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA: ARTICULO 1°).- Aplicase al Agente Señor Omar Andrés Narvaez, DNI N° 26.964.221, Legajo N° 5985, la sanción disciplinaria de EXONERACION, por haberse probado con las constancias obrantes en los Expedientes N° 27 "P" 2019, 1053 "D" 2019 y 1684 "D" 2019, que el Agente Municipal Omar Andrés Narvaez, DNI 26.964.221, es penal mente responsable, según sentencia judicial, en los asuntos caratulados: NARVAEZ OMAR ANDRES S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL, por lo que la conducta del Agente Señor Narvaez Omar Andrés, D.N.I. N° 26.964.221, Legajo N° 5985, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la ordenanza de Escalafón N° 11.275: ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b) ... c) ... d) Observar buena conducta ... " y el artículo 32°.- Son causas de exoneración: a) Condena Judicial infamante.- b) - ... - c).- … d).- Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina.- ARTICULO 2°: Notifíquese al Agente Omar Andrés Narvaez, D.N.I. N° 26.964.221, Legajo N° 5985; dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda; a la Dirección de Recursos Humanos; de la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-. Fdo. Dr. Francisco Azcue - Presidente Municipal de Concordia y Dr. Luciano Dell´Olio, Secretario de Gobierno y Hacienda Municipalidad de Concordia.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
DR. LUCIANO DELL OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Concordia, 12 de Marzo del 2.024.-