Boletín Oficial N° 3341 - Concordia, 12 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 239/2024, 246/2024, 261/2024, 280/2024, 355/2024, 356/2024 y 357/2024.-
 
 
DECRETO N° 239/2024
Concordia, 19 de febrero de 2024
 
VISTO,
El convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, por una parte y por la otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, CUIT N° 30.54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 065/2024, se ratifico el convenio mencionado en el visto.
Que, por un error de tipeo, es necesaria la modificación del Artículo 3° del decreto N° 065/2024, a los efectos de esclarecer datos de cuanta de la Asociación Citricultores de Concordia.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio antes mencionado, ratificado mediante Decreto   N° 065/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 – Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese, el Artículo N° 3 del Decreto N° 065/2024, que quedará redactado de la siguiente manerá:
ARTICULO 3°.- Facúltese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 6484-8 113-1, C.B.U. 0070113220000006484815.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. Arnoldo Federico Schattenhofer
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------
 
DECRETO N° 246/2.024
Concordia, 20 de febrero de 2024
 
VISTO, el contenido del Decreto N° 1489/2023 de fecha 26/10/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se ratifica el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Concordia y los Agentes Municipales que cumplen funciones en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal.
Que la cláusula decima del mismo establece: "Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la Cláusula QUINTA, "LA MUNICIPALIDAD" acuerda abonar a "EL PERSONAL", un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 15° del Escalafón Municipal por cada Jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la Cláusula SEXTA. Los jornales no deberán superar la cantidad de doscientos (200) mensuales en total."
Que el Subsecretario de Seguridad Ciudadana ha solicitado el incremento del cupo de jornales en función del trabajo realizado por el personal municipal en el Carnaval de Concordia.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la ampliación del cupo previsto en la mencionada cláusula, hasta un máximo de quinientos (500) jornales, por única vez, por el periodo comprendido entre el 11 de enero al 10 de febrero del 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizase la ampliación del cupo de jornales, hasta un máximo de quinientos (500), según lo dispuesto mediante Decreto N° 1489/2023; que se liquida “bajo el código 842 "CONVENIO DIR. SEGURIDAD MUNICIPAL JORNAL", por única vez.
 
ARTICULO 2°.- Díspónese que la presente medida se realiza por excepción en el período comprendido entre el 11 de enero al 10 de febrero del presente año.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente, archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 261/2.024
Concordia, 21 de febrero de 2024
 
VISTO lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.226/23, en el Decreto N° 1769/2023 Y Decreto N°1777; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1769/2023 en el Titulo III, Capítulo VII, Articulo 43°, establece los Departamentos que se encuentran dentro de la órbita de la Tesorería Municipal, creada en el Art. 27° del mismo Decreto.
Que por otra parte el Decreto N° 1769/2023, Titulo III, Capítulo VIII, Articulo 45°, establece los Departamentos que se encuentran dentro de la órbita de la Dirección General de Rentas, creada en el Art. 28° del mismo Decreto.
Que por su parte en el Decreto N° 1777/2023, Titulo II, Capítulo XIII, Articulo 56°, establece las Áreas que se encuentran dentro de la órbita de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre. Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnase Sub - Tesorero Municipal Cra María Belén Schiappacasse, legajo N° 8005, DNI N° 25.872.487, a partir del 01/02/2024 para el desempeño de las funciones asignadas en Titulo III, Capítulo VIII, Articulo 44°, del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Director Político - nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Desígnase Jefe del Departamento de Asesoría Legal al Sr Iván Leinecker, DNI 33.124.760 a partir del 01/03/2024; para el desempeño de las funciones asignadas en Titulo III, Capítulo VIII, Articulo 49°, del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - nivel 1.
ARTICULO 3°.- Desígnase Jefe del Área Sala de Monitoreo Municipal al Sr Santana Diego Hernán DNI 27.811.850 a partir del 01/02/2024; para el desempeño de las funciones asignadas en Titulo II, Capítulo XIII, Articulo 60°, del Decreto N° 1777/2023. Tendrá rango de Departamento Político - nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------
 
DECRETO N° 280/2.024.
Concordia, 20 de Febrero de 2.024
 
VISTO:
El contenido de los Decretos N°1.769/2.023, N° 1.777/2.023, N° 036/2.024 y N° 037/2.024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Decretos se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que con el fin de asistir, optimizar el funcionamiento y mejorar el control de los recursos, resulta imprescindible crear Coordinaciones zonales de los Centros de Desarrollo Infantil en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que, por lo expuesto se considera necesario ampliar la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Humano, establecidas en los Decretos precitados.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Amplíese la Estructura Administrativa; Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia establecidas en los Decretos N° 1.769/2.023, N° 1.777/2.023, N° 036/2.024 y N°037/2.024.
 
ARTICULO 2°.- Créese el Departamento Zonal A, que comprenderá los Centro de Desarrollo Infantil “Hormiguita Viajera" del Barrio San Miguel y "Pelusita" del barrio Pierrestegui, el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal de los CDI antes mencionados; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Créese el Departamento Zonal B, que comprenderá los Centro de Desarrollo Infantil "Payasito del Barrio" Constitución y "Frutillita" del Barrio San Jorge, el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal de los CDI antes mencionados; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menús, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Créese el Departamento Zonal C, que comprenderá: los Centros de Desarrollo Infantil "Naranjita" del Barrio Sendros y "Ivoti Porá" Santa Rita, el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal de los CDI antes mencionados; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el, control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Créese el Departamento Zonal D, que comprenderá los Centros de Desarrollo Infantil "Capullito" del barrio Villa Jardín y "Arco Iris" del Barrio Norte, el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal de los CDI antes mencionados; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Créese el Departamento Zonal E, que comprenderá al Centro de Desarrollo Infantil "Nidito de Sueños" (doble turno), el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal del CDI antes mencionado; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Créese el Departamento Zonal F, que comprenderá el Centro de Primera Infancia de Abasto y el Jardín Materno Infantil "Manitos Pintadas", el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal de los centros antes mencionados; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes . Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Créese el Departamento Zonal G, que comprenderá al Centro de Desarrollo Infantil "Miguitas de Amor" (doble turno), el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal del CDI antes mencionado; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- Créese el Departamento Zonal H, que comprenderá a los Centros de Desarrollo Infantil "Rayito de Sol" y "Arandanitos", el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal de los CDI antes mencionados; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 10°.- Créese el Departamento Zonal I, que comprenderá al Centro de Desarrollo Infantil "Rincón de Luz" de Benito Legerén, el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal de CDI antes mencionado; en la organización de Talleres y Programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 11°.- Créese el Departamento Zonal J, que comprenderá a los Centros de Desarrollo Infantil "Mitatí Rorí" del Barrio Capricornio y "Azahares" del Barrio Villa Cresto, el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal de los CDI antes mencionados; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 12°.- Créese el Departamento Zonal K, que comprenderá al Centro de Desarrollo Infantil "Trencito de Colores" del barrio San Agustín, el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal del CDI antes mencionado; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes, en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 13°.- Créese el Departamento Zonal L, que comprenderá al Jardín Materno Infantil Semillitas de Amor, el que entenderá en la organización, determinación de roles y funciones del personal del antes mencionado; en la organización de talleres y programas nutricionales, en la calidad y cantidad de mercaderías y la elaboración de menus, en la organización de gabinete itinerante, en el control, atención y seguimiento de la salud de los niños concurrentes en la organización de trabajo territorial, las situaciones y/o condiciones de vulnerabilidad y/o riesgo social de los niños concurrentes. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 14°.- Manténgase firme el contenido restante de los Decretos N°1.769/2.023, N°1.777/2.023, N°036/2.024 y N°037/2.024
 
ARTICULO 15°.- Desígnese a cargo del Departamento Zonal A, a la señora Ramos, Diana Beatriz (legajo N°5520) DNI: 16.988.955, para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 16°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona B, a la señora Quintana, Magdalena (legajo N° 2838) DNI 22.927.156, para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 17°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona C a la señora Pereira, Susana Raquel (legajo N°15028) DNI: 25.173.933, para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 4° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 18°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona D, a la señora Cabrera, Susana Angelica (legajo N°61801) DNI: 20.754.978, para cumplir las funciones establecidas en el Articulo 5° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 19°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona E, a la señora Gallo, Elena (legajo N° 3005) DNI: 16.360.432, para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 6° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 20°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona F, a la señora Ragone, Carolina DNI 36.547.470, para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 7° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 21°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona G, a la señora Acosta, María de los Angeles (legajo N°4367) DNI: 23.932.681, para cumplir las funciones establecidas en el Articulo 8° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 22°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona H, al señor Roda, Rubén Alcides (legajo N° 1655) DNI: 16.989.141, para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 9° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 23°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona I, al señor Hermosid, Hugo (legajo N°4932) DNI: 13.198.214, para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 10° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 24°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona. J, a la señora Silva Moreno, Soledad (legajo N° 6419) DNI: 35.715.949, para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 11° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 25°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona K, a la señora Pereira, Irma Liliana (legajo N°4990) DNI: 24.233.491, para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 12° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 26°.- Desígnese a cargo del Departamento Zona L, a la señora Miños Vila, Cecilia Irene (legajo N° 6469) DNI: 38.312.886, para cumplir las funciones establecidas en el Artículo 13° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 27°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
 
DECRETO N° 355/2.024.
Concordia, 7 de marzo de 2024
 
VISTO
La solicitud de licencia efectuada por la Sra. MEZA DE CURBELO SILVIA BEATRIZ, Directora de Inspecciones, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a los fines de garantizar el normal funcionamiento de la Dirección de Inspecciones, se debe designar en forma transitoria la función de Director, mientras dure la ausencia de su titular.
Que a través del Art. 20 Del Decreto N° 1782/23, la agente Mensualizada Sra. Solange Giaquinto (legajo N2 5.919) fue designada Jefa del Área Control de Tramites de la Dirección de Inspecciones.
Que en virtud de ello, ante la necesidad de, cubrir el cargo en cuestión de manera interina, se estima conveniente hacer recaer tal función en la actual Jefa del Área Control de Tramites, quien cumple las condiciones de idoneidad para el cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo,107!! de la Ley 10.027 - Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Conceder licencia a la Sra. Directora de Inspecciones MEZA DE CURBELO, SILVIA BEATRIZ a partir del día 08 de marzo de 2024 hasta el 15 de marzo de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Dirección de Inspecciones mientras dure la ausencia de su titular, a la Jefa del Área Control de Tramites Sra. Giaquinto Solange (legajo N° 5.919), a partir del día de 8 de Marzo de 2024 hasta el 15 del mismo mes, conforme al considerando precedente.
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Recursos a los fines de su conocimiento, toma de razón y oportunamente archivar como antecedente en su legajo personal.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 356/2.024
Concordia, 8 de marzo de 2024
 
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 383 Letra "S" del año 2.023; y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.244/2,023, de fecha 12 de Septiembre del año 2.023, obrante de fojas 182 y 182 vta., se adjudicó la Licitación Privada N° 69/2023, para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES", a la firma REM S.A.; de acuerdo a lo descripto en su Anexo I, el cual forma parte del mencionado Decreto;
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que a fojas 204, la empresa contratista eleva nota sobre la decisión de rechazar la Licitación Privada N° 69/2023, fundamentando que debido al alto nivel de inflación actual, el precio cotizado oportunamente ha quedado desactualizado y muy por debajo de los costos operativos.  
Que la Dirección de Compras y Suministros toma nueva intervención de su competencia, a fojas 205 del presente.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, solicita dar de baja las Preventivas N° 2588 y N° 7402, correspondientes al año 2.023; por ende, la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención de su competencia.
Que por lo expuesto, la Secretaria de Desarrollo Urbano considera necesario dejar sin efecto el acto Iicitatorio y adjudicación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, y en virtud de las actuaciones que obran en el presente Expediente.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal dejar sin efecto el Decretó N° 1.244/2.023, de fecha 12 de Septiembre del año2.023, obrante de fojas 182 y 182 vta., y en consecuencia, la adjudicación realizada a la firma REM S.A., para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES", perteneciente a la Licitación Privada N° 69/2023; haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, dado los antecedentes obrantes en el Expediente de referencia y conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1.244/2.023, de fecha 12 de Septiembre del año 2.023, obrante de fojas 182 y 182 vta., y en consecuencia, la adjudicación realizada a la firma REM S.A., para la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALQUILER DE CAMIONES", perteneciente a la Licitación Privada N° 69/2023, haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma REM S.A. del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a iniciar los trámites correspondientes a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto y la aplicación de la normativa vigente.
 
ARTICULO 3°.- Tome nota la Subsecretaria de Servicios Públicos, de la Secretaria de Desarrollo Urbano; luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos en el Artículo 2° y a la Dirección de Planificación y Presupuesto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archivase.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 357/2.024
Concordia, 8 de marzo de 2024
 
VISTO el Decreto N° 1.807/2023 de fecha 19 de Diciembre de 2023 y Decreto N° 105/2024 de fecha 23 de Enero del corriente año y,
 
CONSIDERANDO:
Que según lo establece el Art. 2° de la Ordenanza 32.884 y su modificatoria, cada integrante del Directorio tendrá un suplente, quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada.
Que mediante Artículo 2° del Decreto N° 105/2024 se designo como Suplente del Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI) al Ing. González José Oscar, Dni: 10.487.545.
Que mediante nota de fecha 6 de Marzo de 2024 el Ing. González José Oscar, Dni: 10.487.545 presento la renuncia al cargo.
Que por lo expuesto corresponde designar como Suplente del Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI) al Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Schattenhofer Arnoldo Federico.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecut1vo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 2° del Decreto N° 105/2024 de fecha 23 de Enero de 2024, conforme a los motivos expuestos en el considerando.
 
ARTICULO 2°.- Establecerse que en caso de inasistencia justificada del Presidente y Director del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI) Sr. Kolarik Luis Alberto, DNI: 12.126.326, será reemplazado por el Secretario de Desarrollo Productivo Ing. Schattenhofer Arnoldo Federico, Dni: 18.556.637, conforme lo establece el Art. 2° de la Ordenanza 32.884 y su modificatoria, cargo que ejercerá Ad-honorem.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. Arnoldo Federico Schattenhofer
Secretario de Desarrollo Productivo.