Boletín Oficial N° 3339 - Concordia, 7 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 341/2024, 342/2024, 343/2024, 344/2024, 345/2024, 346/2024, 347/20224 y 348/2024.-


DECRETO N° 341/2.024
Concordia, 4 de marzo de 2024

 
VISTO el Decreto N° 320/2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el párrafo 6 del considerando del decreto N° 320/2.024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Que a fojas N° 18 del Expediente 51 "D"/2.023, obra intervención de la Dir. de Asuntos Jurídicos, emitiendo Dictamen N° 738/23."
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), inciso ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 2° del Decreto 320/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°.- "Desígnese como instructora sumariante a la Dra. Celina Evelyn González de la División de
Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos."
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 320/2024.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 342/2.024
Concordia, 4 de marzo de 2024
 
VISTO el Expediente Interno N° 1 Letra "V"/2024 y
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el agente mensual LUIS, ARIEL VELAZCO; Legajo N° 6298 y solicita el traslado desde el Honorable Concejo Deliberante a la División Servicios Ambientales de la Subsecretaria de Ambiente dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que la mencionada Planilla de Traslado se encuentra cumplimentada conforme a la normativa vigente.
Que el gasto de traslado corresponde imputarse a la Partida 0.1.90.01.01.01 - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE (26) del presupuesto de gastos vigente.-
Que la Dirección de Recursos Humanos ha tomado la intervención de su competencia elaborando informe al respecto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10027 y modificatorias -Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase del Honorable Concejo Deliberante al agente mensual LUIS ARIEL VELAZCO, Legajo N° 6298, DNI N° 24.594.591, en virtud de lo expresado en los considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase al agente indicado en el Artículo anterior a la División Servicios Ambientales de la Subsecretaria de Ambiente dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, en base a lo expresado en los considerando del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes del traslado dispuesto en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 - SUBSECRETARIA DE AMBIENTE (26) del Presupuesto de Gastos vigente.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación. Cumplimentado, envíese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. Alfredo Osvaldo Pérez
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 343/2.024
Concordia, 5 de marzo de 2024
 
VISTO la nota cursada por los doctores Lucra Zanotti y Héctor Eugenio Álvarez en representación del Instituto Oftalmológico, mediante la cual solicitan la declaración de interés municipal la "Campaña Nacional de Detección de Glaucoma", el día 15 de marzo de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que el Instituto Oftalmológico ha presentado la mencionada Campaña con el propósito de detectar precozmente aquellas personas con presión ocular elevada, de manera gratuita.
Que la Campaña de Detección se realizará la jornada del día 15 de marzo de 2024 de 9 a 15 hs en el Paseo del Bicentenario frente a la Municipalidad.
Que es crucial destacar que el objetivo principal de estas jornadas radica en la detección temprana de cualquier patología ocular. Esta detección precoz no solo permite un abordaje más efectivo de las enfermedades oculares, sino que también puede marcar la diferencia en la calidad de vida de los pacientes. Identificar los problemas de visión en sus etapas iniciales no solo puede prevenir complicaciones graves, sino que también puede facilitar tratamientos más simples y menos invasivos. Además, una detección temprana puede ofrecer mayores posibilidades de éxito en la intervención médica o quirúrgica, promoviendo así la salud visual y el bienestar general de la comunidad.
Que esta Campaña se encuentra dirigida a cualquier persona que desee acercarse, sin límite de edad, teniendo o no diagnóstico de glaucoma.
Que la declaración de interés municipal para la "Campaña Nacional de Detección del Glaucoma" es acorde con los principios de promoción de la salud y bienestar de la comunidad, por lo que se considera procedente declarar de interés municipal este acontecimiento.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de -las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárase de interés municipal a la "Campaña Nacional de Detección del Glaucoma" organizada por el Instituto Oftalmológico, a llevarse a cabo el 15 de marzo de 2024, en el horario de 9 a 15 horas, en el Paseo del Bicentenario frente al Palacio Municipal, de conformidad con los fundamentos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Reconócese la importancia de la iniciativa presentada por la mencionada institución en la detección precoz de dicha patología ocular a toda la población.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 344/2024
Concordia, 5 de marzo de 2024
 
VISTO la nota a fs. 1 y 2 del Expediente Interno N° 1341 Letra "S"/2023 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de materiales de construcción y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 CENTAVOS ($25.000.000,09), Por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha procedido a imputar el presente gasto.
Que la Sub-Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá, realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial n°10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial n°10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares agregada de fs. 13 a 16 del Expediente Interno N°1341 Letra "S"/2023, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°97/2023 para la "ADQUISICION DE MATERIALES DE CONSTRUCCION".
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compra y Suministros efectué el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el artículo 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Que dicha Licitación corresponde al Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la Secretaria de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, bajo el “PROGRAMA DE ASISTENCIA POR SITUACIONES DE EMERGENCIA CLIMATICAS Y CATASTROFES NATURALES”.
 
ARTICULO 4°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.03.04.34.11 – DESARROLLO SOCIAL - $25.000.000,00.  
 
ARTICULO 5°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°12 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.- 
 
ARTICULO 6°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 7°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 8°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N°345/2.024.
Concordia, 05 de Marzo de 2.024.
 
VISTO, el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°282"S"/2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la adquisición, destinado para ciudadanos de escasos recursos, que requieran la asistencia del estado Municipal.
Que de fojas 07 a 10, obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Privada N°12/2024 "ADQUISICION DE POLLO Y PULPA".
Que la presente Licitación Privada estima un presupuesto oficial de Pesos Veintiún Millones Trescientos Veinte Mil con 00/100 ($ 21.320.000,00).
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza el presente procedimiento licitatorio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ)y u) de la ley N°10.027 Y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referida al llamado a Licitación Privada N°12/24 "ADQUISICION DE POLLO Y PULPA", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°282 "S"/2024, de acuerdo a las Consideraciones expresadas precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presupuesto de la presente licitación en la suma de Pesos Veintiún Millones Trescientos Veinte Mil con 00/100 ($ 21.320.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes, fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente y realice las convocatorias de ley.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N°346/2.024.
Concordia, 5 de Marzo de 2.024
 
VISTO, el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°283 "S"/2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la adquisición, destinado para ciudadanos de escasos recursos, que requieran la asistencia del estado Municipal.
Que de fojas 07 a 10, obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública N°10/2024 "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS".
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de Pesos Cuarenta y Un Millones Veintiún Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/100 ($ 41.021.195,00).
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza el presente procedimiento licitatorio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referida al llamado a Licitación Pública N°10/24 "ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS", cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°283 "S"/2024, de acuerdo a las Consideraciones expresadas precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presupuesto de la presente licitación en la suma de Cuarenta y Un Millones Veintiún Mil Ciento Noventa y Cinco con 00/100 ($ 41.021.195,00).
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes, fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente y realice las convocatorias de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N°347/2.024.
Concordia, 05 de Marzo de 2.024.
 
VISTO, el contenido de las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°281 "S"/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se lleva a cabo el proceso licitatorio para la adquisición, destinado para ciudadanos de escasos recursos, que requieran la asistencia del estado Municipal.
Que de fojas 07 a 10, obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública N°11/2024 "ADQUISICION DE VERDURAS, FRUTAS Y HUEVOS".
Que la presente Licitación Pública estima un presupuesto oficial de Pesos Veintitrés Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Quinientos Veinticinco con 00/100 ($ 23.833.525,00).
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza el presente procedimiento licitatorio.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos n), ñ)y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, referida al llamado a Licitación Pública N°11/24 "ADQUISICION DE VERDURAS, FRUTAS Y HUEVOS",' cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°281 "S"/2024, de acuerdo a las Consideraciones expresadas precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presupuesto de la presente licitación en la suma de Pesos Veintitrés Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Quinientos Veinticinco con 00/100 ($ 23.833.525,00).
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las invitaciones correspondientes, fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza Sobre Contrataciones vigente y realice las convocatorias de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N°348/2.024.
Concordia, 5 de Marzo de 2.024
 
VISTO; La planilla de traslado agregada a fojas 1 del expediente Interno N°10 S 2.024.
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde el In.Vy.T.A.M a la Secretaria de Desarrollo Humano - Subsecretaria de Desarrollo Social.
Que en la Planilla de Traslado ha prestado su conformidad la Presidente del Instituto Viviendas y Tierras Autárquico Municipal Arq. María Alejandra Bruno, el Secretario de Desarrollo Humano Ing. Sebastián Arístide y el Subsecretario de Desarrollo Social, Roberto Niez.      .
Que a partir del mes de Diciembre de 2023, la agente municipal SAGRADIN, María Elena, es desafectada del listado del personal que forma parte del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, ratificado por Decreto 1055/2023.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputara la siguiente partida presupuestaria: 0.4.30.01.01.01- Subsecretaria de Desarrollo Social.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N°10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del In.Vy.T.A.M. la agente municipal SAGRADIN , María Elena, D.N.I. N°25.575.128, Legajo N°2952 y afectarlo a Subsecretaria de Desarrollo Social, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N°10"S" 2024.-
 
ARTICULO 2°.- Establécese desafectar a partir del periodo de liquidación Enero del corriente año a la agente municipal SAGRADIN, María Elena D.N.I. N° 25.575.128, Legajo N° 2952 del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal a fecha 31 de julio de 2023 - Decreto N°1.055/23.-
 
ARTICULO 3°.- Incorporar a la agente municipal SAGRADIN, María Elena D.N.I. N°25.575.128, Legajo N°2952, a partir del periodo de liquidación enero, al Pago del Convenio del personal de la Secretaria de Desarrollo Social firmado entre la Municipalidad de Concordia y los Gremios, ratificado por Decreto N°1178/23 de fecha 28 de Agosto de 2023, con el código 820 administrativos, encargados de salón y choferes. -
 
ARTICULO 4°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.4.30.01.01.01- Subsecretaria de Desarrollo Social (31). -
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento Subsecretaria de Desarrollo Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano, a la Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaria de Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar corno parte del legajo personal de la Agente Municipal, SAGRADIN, María Elena D.N.I. N°25.575.128, Legajo N°2952.-
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.-