Boletín Oficial N° 3338 - Concordia, 6 de marzo de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 214/2024, 329/2024, 332/2024, 333/2024, 334/20024, 335/2024, 336/2024, 337/2024, 338/2024, 339/2024 y 340/2024.-
 

DECRETO N° 214/2.024.
Concordia, 14 de Febrero de 2.024
 
VISTO,
Lo dispuesto en el Decreto N°025/2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N°025/2024 de fecha 04 de enero del 2024, se procede a la designación como asesor de seguros al Sr. Ignacio Caprarulo, D.N.I. N° 28.109.862, CUIT 20-28109862-5, Matrícula N°60157, con domicilio en calle San Juan N° 1120, de esta ciudad.-
Que dicha designación se fundamentó en la necesidad de plantearse una planificación en materia de la cobertura de bienes y agentes repercutiendo en la reducción de reclamos, costos en materia de contratación de coberturas, mejora en la capacidad de respuesta, evitando la duplicidad de coberturas, y proyectar con habitualidad la utilización de procesos que orientan hacía practicas de relevamientos de riesgos permanentes en cada una de las áreas.-
Que este Municipio y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos han establecido como objetivo de actuación conjunta la simplificación de la estructura de contratación de los seguros prestados por dicha entidad aseguradora, buscando evitar mayor burocracia y, por ende, fluidez en la relación entre ambas partes.- 
Que así las cosas carece de sentido la contratación del Sr. Caprarulo en esta nueva etapa institucional entre el municipio y el Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dejar sin efecto la designación establecida en el Decreto N°025/2.024 de fecha 04/01/2024, como Asesor de Seguros al Sr. Ignacio Caprarulo, DNI N°28.109.862, CUIT N°20-28109862-5, Matricula N°60157, con domicilio en calle San Juan N°1120 de esta ciudad de Concordia, a partir de la publicación del presente, agradeciendo los servicios prestados.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese personalmente, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 329/2.024
Concordia, 1° de marzo de 2024
 
VISTO, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 253/2024 de fecha 21/02/2024, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Decreto, se dispuso el llamado a Licitación Privada N° 04/2024 "ADQUISICIÓN DE TOLDOS Y FALDONES DE LONA PARA MONTAJE DE FERIAS".
Que en el acto de apertura se presentó un único oferente correspondientes a MARIA PAULA BORDET quien ofrece un presupuesto cotizado en PESOS CATORCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 14.287.542,00) sin firma del oferente.
Que la Comisión Evaluadora procede al análisis de las ofertas y verifica que presenta Planilla Nomencladora sin firma del oferente y/o su representante legal o mandatario, lo que produce la declaración de inadmisibilidad de la oferta de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que la Secretaría de Desarrollo Humano solicita mediante nota la realización de un segundo llamado de manera urgente en el menor plazo posible, teniendo en cuenta que el presente trámite se realiza por un evento cultural próximo a la fecha.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo declarar inadmisible la oferta de MARIA PAULA BORDET y disponer la realización de un 2° llamado para la Licitación Pública N° 04/2024 "ADQUISICIÓN DE TOLDOS Y FALDONES DE LONA PARA MONTAJE DE FERIAS.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese inadmisible la oferta de la firma MARIA PAULA BORDET conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el 2° llamado a Licitación Privada 04/2024 "ADQUISICIÓN DE TOLDOS Y FALDONES DE LONA PARA MONTAJE DE FERIAS" y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en la Ordenanza sobre Contrataciones vigente.
 
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas oferentes y se proceda a iniciar los trámites de devolución de los depósitos de garantía que correspondieren.
 
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese copia a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N°332/2.024.
Concordia, 04 de Marzo de 2.024
 
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Externos N°1338805 y N° 1338884 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente N°1338805, el Arq. Pablo G. GADEA solicita una revisión sobre el requerimiento de presentación de planos en el formato Papel Vegetal llamado Original, con la finalidad de que deje de ser obligatorio, debido a que la realización de copias heliográficas hoy se encuentra en desuso y se dificulta conseguir insumos para el piloteo de los mismos.
Que a fojas 1 del Expediente N° 1338884, el M.M.O. José Guillermo ROMERO DIANA, en su carácter de representante del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, remite inquietud tramitada ante dicho Colegio respecto a que se admita la presentación de documentación técnica en expedientes de construcción en la oficina de Obras Privadas de la Municipalidad de Concordia en papel blanco, debido al actual desabastecimiento de papel vegetal.
Que el Departamento de Obras Privadas informa que no se presentan objeciones para proseguir con las tramitaciones normales de los legajos de obra, dado la faltante de insumo de papel vegetal, por lo cual no afectaría en ningún sentido, se autoricen o registren en ese formato las obras declaradas.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial informa que debido al desabastecimiento existente en la actualidad del insumo papel vegetal, se podría acceder a la solicitud de reemplazar la presentación de planos de obra en dicho papel por una copia más en papel blanco.
Que el Código de Edificación de la Ciudad de Concordia en su Artículo 16° indica que: “…Los originales se dibujarán con tinta china sobre tela. Las copias se harán en papel fondo blanco en tamaño original. La tela transparente obtenida por procedimiento heliográfico o fotográfico será admitida cuando sea nítida y capaz de dar copias claras.”
Que la Asesoría Legal y Técnica dictamina que debe contemplarse la petición realizada por los solicitantes, atento a la situación y la aparición de nuevas técnicas de copiado.
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente autorizar al Departamento de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a recepcionar en los trámites de obra los planos en formato Papel Blanco en reemplazo al Original Papel Vegetal en las presentaciones de documentación técnica en expedientes de construcción, debido al actual desabastecimiento de papel vegetal, y a que la realización de copias heliográficas hoy se encuentra en desuso dado que se dificulta conseguir insumos para el ploteo de los mismos, en virtud del considerando precedente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - Y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento de Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano a recepcionar en los trámites de obra los planos en formato Papel Blanco en reemplazo al Original Papel Vegetal en las presentaciones de documentación técnica en expedientes de construcción, debido al actual desabastecimiento de papel vegetal, y a que la realización de copias heliográficas hoy se encuentra en desuso dado que se dificulta conseguir insumos para el ploteo de los mismos, en virtud del considerado precedente. 
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Arq. Pablo G. GADEA y al M.M.O. José Guillermo ROMERO DIANA, en su carácter de representante del Colegio Profesional de Maestros Mayores de Obras y Técnicos de Entre Ríos, lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Hacienda y Gobierno y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 333/2.024.
Concordia, 04 de Marzo de 2.024
 
VISTO el presente Expediente Interno N°2422 "D"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante las presentes actuaciones mencionadas en el Visto, la Directora de Recursos Humanos solicita informes al Área de Control Horario sobre los haberes y control de marcación correspondientes al periodo de Agosto, Septiembre y Octubre 2023 del Agente Municipal Yaya Esteban, legajo N°5022.
Que la Jefa de Control de Horario informa al respecto.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha procedido a informar.
Que el Departamento de Notificaciones Masiva derivo a notificar al mencionado agente.
Que el Tribunal de Disciplina solicita informe del agente Esteban Ernesto Yaya.            
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral eleva informe.
Que los miembros integrantes del Tribunal de Disciplina consideran que atento a lo nombrado en el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categoría a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes d) Observar buena conducta", el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año"; conducta que se encontraría prima facie, incursa en los art. 16° inc. a) y d), artículo 31° inc. a) de la Ordenanza 11.275/49.
Que el Subsecretario Legal y Técnico toma conocimiento.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen NO 218/24.
Que la Dirección de Liquidaciones eleva informe.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado conocimiento elaborando Dictamen N°312/24.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese, la instrucción de un Sumario Administrativo, al Agente mensual Esteban Ernesto Yaya, Legajo N° 5022, DNI 23.613.298, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencia acreditadas por la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, según informe obrante en expediente mencionado en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencia habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber: (3) días Febrero del 2023, (7) días Marzo del 2023, sueldo retenido en el mes de Abril 2023, sueldo retenido en él mes de Mayo 2023, (6) días Junio del 2023, (6) días de Julio del 2023,(4) días Agosto del 2023, (8) días Septiembre del 2023, (7) días Octubre del 2023 (Retenido), (7) días Noviembre del 2023 (Retenido), mes de Diciembre 2023 no tuvo liquidación de sueldo, (6) días Enero del 2024 (Retenido), d) Observar buena conducta ... el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año" conducta que se encontraría prima facie, incursa en los art. 16° inc. a) y d), articulo 31° inc. a) de la Ordenanza 11.275/49.
 
ARTICULO 2°.- Designase Instructora Sumariante, a la Dra. Celina Evelyn González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°334/2.024.
Concordia, 4 de Marzo de 2.024
 
VISTO los Expedientes N°1448 "D" 2021 y N° 1206 "S" 2022 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Expediente N°1448 "D" 2021, la Unidad Coordinación Técnica y Mantenimiento de la Ex Sub Secretaría de Ingeniería solicita se arbitre los medios necesarios para actualizar el monto de la Póliza del Seguro de Responsabilidad Civil, el cual se les exige a las empresas que realizan extensiones de redes de gas natural en esta ciudad;
Que mediante Expediente N°1206 "S"2022, el Departamento Asesoría Legal y Técnica dictamina que previo al inicio de trabajos en la vía pública, las empresas constructoras o profesionales, deberán constituir una póliza de responsabilidad civil frente a terceros, que permita una reparación integral ante un posible siniestro, actualizar los valores y traducirlos a juristas, debiendo especificar que el beneficiario es la Municipalidad de Concordia;
Que las Resoluciones del Departamento Ejecutivo Municipal N°2707/11, de fecha 31 de Mayo de 2011 y N°1277/12 de fecha 12 de Marzo de 2012, se refieren a las actuaciones relacionadas a las pólizas seguros de responsabilidad civil sobre trámites de autorización para realizar trabajos en la vía pública;
Que mediante las referidas Resoluciones, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la presentación de una póliza de responsabilidad civil frente a terceros para las obras que se ejecuten en la vía pública, por empresas constructoras o profesionales matriculados en los colegios correspondientes y sus respectivos valores;
Que la Dirección de Rentas toma la intervención de su competencia oportunamente.
Que a fojas 12 del Expediente N°1206 "S" 2022, obra copia del Decreto N°1355/2022, de fecha 09/11/2022, mediante el cual se deroga el Decreto N°1006/2022 de fecha 18/08/2022 y se dispone que previo al inicio de los trabajos en la vía pública, las empresas constructoras o profesionales matriculados en los colegios correspondientes, constituyan una póliza de responsabilidad civil frente a terceros.
Que a fojas16, el Departamento Asesoría Legal y Técnica informa que el valor mínimo de la póliza de responsabilidad civil frente a terceros nunca deberá ser inferior a 10.258,41 Juristas ya establecido en el Decreto N°1355/2022, por lo que aconseja modificar el citado Decreto, el que quedará redactado de la siguiente manera:
-              "a) Para obras públicas oficiales en general, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la obra, cuyo valor nunca será inferior a 10.256,41 juristas"
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal estima atinente, aprobar y actualizar los valores de las pólizas de seguro de responsabilidad civil frente a terceros para las obras que se realicen en la vía pública, que deberán cubrir el plazo de ejecución de la obra y treinta (30) días posteriores a la finalización de la misma.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la Ley N° 10027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Deróguense los Decretos N° 1006/2022 de fecha 18/08/2022 y N° 1355/2022 de fecha 09/11/2022, en virtud del considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que previo al inicio de los trabajos en la vía pública, las empresas constructoras o profesionales matriculados en los colegios correspondientes, constituyan una póliza de responsabilidad civil frente a terceros que deberá cubrir el plazo de ejecución de la obra y treinta (30) días posteriores a la finalización de la misma, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 3°.- Establécese el valor de la póliza a requerir, de la siguiente manera:
a) Para obras públicas oficiales en general, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto de la obra, cuyo valor nunca será inferior a 10.256,41 juristas.
b) Para obras de conexiones domiciliarias de gas y agua, tener en cuenta como mínimo a requerir, el equivalente al valor de 10.256,41 juristas, establecidos en la Ordenanza Tributaria.
c) Para beneficiario consignar a la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la División Ingeniería, previo a efectivizar la entrega de la autorización de obra proceda a requerir el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, adjuntando al Expediente copia certificada de la póliza correspondiente, como asimismo supervise los trabajos que se llevan a cabo, realizando los controles pertinentes.
 
ARTICULO 5°.- Gírese a conocimiento del Departamento Ingeniería de la Subsecretaría de Obras Públicas, al Departamento Asesoría Legal y Técnica dependientes de la Secretaría desarrollo Urbano y la Dirección de Rentas de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretaria de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 335/2.024.
Concordia, 4 de Marzo de 2.024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°89 Letra "P"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente MARCELO ALEJANDRO PRIMITIVO, Legajo N° 2606, solicita el traslado desde la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud a la Subsecretaría, de Deportes, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente MARCELO ALEJANDRO PRIMITIVO, Legajo N°2606, DNI N°20.098.234, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/1998, revista como personal mensualizado, dependiente de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud - Secretaría de Desarrollo Humano.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal MARCELO ALEJANDRO PRIMITIVO, Legajo N°2606, de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación -Subsecretaría de Salud la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.40.01.01.01- Subsecretaría de Deportes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Salud, Subsecretaría de Deportes y Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N°336/2.024.
Concordia, 4 de Marzo de 2.024
 
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", obrante en el presente Expediente Interno N°257 Letra "D"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 obra la arriba mencionada Acta de Apertura.
Que a fojas 3 obra Propuesta de IARA NOELIA RUIZ, DNI 28.586.374, ofreciendo abonar PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100($144.000,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obran comprobantes de pago de Diversos Impuestos y Depósitos de Garantía.
Que a fojas 9 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 19 de Enero de 2024 en la que se informa que la oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y aconseja adjudicar a:
IARA NOELIA RUIZ, la concesión del Panteón N° 244 - SECTOR 1 por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($144.000,00)
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", cuyos antecedentes obran en el expediente N° 382"U"/2017.
 
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a IARA NOELIA RUIZ con domicilio en Güemes 1719 de la ciudad de Zarate, la concesión del Panteón N°244 - SECTOR 1, por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($144.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
 
ARTICULO 4°.- Disponese que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese a IARA NOELIA RUIZ, DNI N°28.586.374, con domicilio en Güemes 1719 de la ciudad de Zarate provincia de Buenos Aires, mail: iararuiz55@yahoo.com.ar teléfono 3487303350, través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano   
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DECRETO N°337/2.024.
Concordia, 04 de Marzo de 2.024
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes Juan Ramón Servin D.N.I. N° 16.010.023, Legajo N°9498 y en Expediente interno N° 61"S"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes Juan Ramón Servin, Legajo N°9498, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósito dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano solicita su traslado a la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el Director de Talleres y Depósitos y la Directora de Discapacidad y Rehabilitación, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Servin Juan Ramón, - Legajo N°9498, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Enero de 2.022. Revista como personal Contratado con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo, 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Contratado con Aportes Juan Ramón Servin, D.N.I. N°16.010.023, Legajo N°9498, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, Dirección de Discapacidad y Rehabilitación dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/SUBSECRETARIA DE SALUD (24).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano   
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DECRETO N° 338/2.024.
Concordia, 4 de Marzo de 2.024
 
VISTO el traslado solicitado por el Agente Contratado con Aportes FERNANDO MARTIN LESCANO, Legajo N°6993, en Expediente interno N° 1 "L"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Contratado con Aportes FERNANDO MARTIN LESCANO, Legajo N° 6993, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos solicita su traslado a la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos y la Dirección de Recolección de Residuos, dependiente de la Subsecretaria de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Lescano Fernando Martin, Legajo N° 6993, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 2.023. Revista como personal Contratado con Aportes, Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos.
Que a fojas 8, el Director de la Dirección de Recolección de Residuos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, en la función de Obrero Recolector, al Agente Fernando Martin Lescano, Legajo N° 6993, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir en la función de Obrero Recolector, al Agente FERNANDO MARTIN LESCANO, Legajo N°6993, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto 1.101/2022 y su modificatorio Decreto N°155/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos al Agente Contratado con Aportes FERNANDO MARTIN LESCANO, Legajo N° 6993, D.N.I N°36.787.459 y aféctese a la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Subsecretaría de Ambiente - Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Contratado con Aportes FERNANDO MARTIN LESCANO, Legajo N°6993, D.N.I N°36.787.459, en el Convenio vigente de la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado mediante Decreto 1.101/2022 y su modificatorio Decreto N°155/2024, para desarrollar tareas en la función de Obrero Recolector.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 2° en la partida presupuestaria: 0.2.30.01.01.01/SUBSECRETARIA DE AMBIENTE (26).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano   
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DECRETO N° 339/2.024.
Concordia, 4 de Marzo de 2.024
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 56 “D”/2023 y 2424 “D”/2023, y, 
 
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual FERMÍN RADAMES MEDINA, Legajo 2855, Documento Nacional de Identidad N°26.628.855, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios y/o faltas de registración, los días a saber:
03/03/2022  07/03/2022  20/05/2022  01/06/2022  02/06/2022  10/06/2022  14/10/2022  19/10/2022  02/11/2022  04/11/2022  23/11/2022  25/11/2022  29/11/2022  07/12/2022  16/02/2023  17/02/2023  06/03/2023  07/03/2023  17/03/2023  22/03/2023  23/03/2023  28/03/2023  29/03/2023  29/05/2023  01/06/2023  02/06/2023  08/06/2023  09/06/2023  13/07/2023  21/07/2023  25/07/2023  04/08/2023  07/08/2023  11/08/2023  17/08/2023  31/08/2023  12/09/2023  14/09/2023  18/09/2023  21/09/2023  27/09/2023  28/09/2023  02/10/2023  05/10/2023  06/10/2023.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual FERMÍN RADAMES MEDINA, Legajo N° 2855, presta servicios en este municipio. Reviste como personal mensual, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, Bloque Concejales y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al Agente FERMÍN RADAMES MEDINA, Legajo N° 2855.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente FERMÍN RADAMES MEDINA, Legajo N° 2855, no ha presentado certificados médicos que justifique su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cédulas de fechas 11/01/2023 y 7/12/2023, la Dirección de Recursos Humanos intima al Agente FERMÍN RADAMES MEDINA Legajo N° 2855, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno. 
Que a fojas  15 y 15 vuelta del Expediente Interno N°2424 “D”/2023, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento que la documentación e informes anexados por la Dirección de recursos Humanos y Equipo de Control Horario sobre irregularidades en la prestación de servicios (inasistencia, faltas de registración, llegadas tarde, salida anticipada y constatación de la Unidad de Control) del Agente FERMÍN RADAMES MEDINA, Legajo N° 2855, se desprende un posible incumplimiento de las obligaciones laborales por parte del mismo; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16 de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: “Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.-… d) Observar buena conducta.-…”, el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la Ordenanza que textualmente reza: “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja -en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Fermín Radames Medina, Legajo N| 2855, por presentar irregularidades en la marcación de entradas/salidas y no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16° incisos a), d); y artículo 31° inciso a) de la Ordenanza N° 11.275/49 y sus modificatorias. 
Que a fojas 19, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 282/24, aconseja: “…teniendo en cuenta que el agente MEDINA FERMIN R., Legajo N°2855 se le efectuaron los siguientes descuentos: CUATRO (4) días de Asistencia y Puntualidad en el mes de MARZO/2023; CINCO (5) días, Asistencia y Puntualidad en el mes de ABRIL/2023; CINCO (5) días, Asistencia y Puntualidad en el mes de JUNIO/2023; TRES (3) días, Asistencia y Puntualidad en el mes de JULIO/2023; CINCO (5) días, Asistencia y Puntualidad en el mes de AGOSTO/2023; TRES (3) días, Asistencia y Puntualidad en el mes de SEPTIEMBRE/2023; NUEVE (9) días, Asistencia y Puntualidad en el mes de OCTUBRE/2023; CINCO (5) días, Asistencia y Puntualidad en el mes de NOVIEMBRE/2023; CINCO (5) días, Asistencia y Puntualidad en el mes de DICIEMBRE/2023; CINCO (5) días, Asistencia y Puntualidad en el mes de ENERO/2024.
Todas las inasistencias fueron informadas por el Equipo Control Horario y teniendo en cuenta que los descuentos efectuados fueron notificados se aconseja disponer Sumario Administrativo a los efectos de evaluar si corresponde aplicar la sanción establecida en el Articulo 39 inc. f) Ordenanza 11.275 y determinar las responsabilidades que pudieran corresponder.
Por todo lo expuesto se aconseja disponer la instrucción de un Sumario Administrativo por las causales antes mencionadas al Agente FERMÍN RADAMES MEDINA, Legajo N° 2855, dispónese el dictado del Acto Administrativo pertinente y designe Instructora Sumariante a la Dra. Celina González.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-  Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual FERMÍN RADAMES MEDINA, Legajo 2855, Documento Nacional de Identidad N°26.628.855 dependiente del Honorable Concejo Deliberante, Concejales, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:  
03/03/2022  07/03/2022  20/05/2022  01/06/2022  02/06/2022  10/06/2022  14/10/2022  19/10/2022  02/11/2022  04/11/2022  23/11/2022  25/11/2022  29/11/2022  07/12/2022  16/02/2023  17/02/2023  06/03/2023  07/03/2023  17/03/2023  22/03/2023  23/03/2023  28/03/2023  29/03/2023  29/05/2023  01/06/2023  02/06/2023  08/06/2023  09/06/2023  13/07/2023  21/07/2023  25/07/2023  04/08/2023  07/08/2023  11/08/2023  17/08/2023  31/08/2023  12/09/2023  14/09/2023  18/09/2023  21/09/2023  27/09/2023  28/09/2023  02/10/2023  05/10/2023  06/10/2023.
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o Incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39° Inciso f) de la referida Ordenanza en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTICULO 2°. - Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina González del Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.            
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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DECRETO N° 340/2024
Concordia, 4 de marzo de 2024
 
VISTO la necesidad de dictar normas en relación a la liquidación de haberes y,
 
CONSIDERANDO:
Que es deber de cada Secretaría y el Concejo Deliberante asegurar la remisión de los adicionales variables en el tiempo perentorio, como así también la renovación de los Contratos con y sin aportes al vencimiento de los mismos, a los efectos de que la Dirección de Liquidación de Haberes proceda con la liquidación respectiva, sin inconvenientes y la Tesorería pueda efectuar el pago de los haberes en tiempo y forma,
Que en el mismo sentido, resulta necesario también, que la Dirección de Recursos Humanos remita con tiempo, el listado de agentes que se les debe descontar días y presentismo.
Que las oficinas intervinientes: Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Presupuesto, Contaduría y Tesorería deben contar con la documentación pertinente a fin de realizar los controles necesarios para evitar errores e inconvenientes en los pagos de los agentes de la Administración Pública Municipal.
Que este Departamento Ejecutivo considera prioritario salvaguardar los recursos humanos municipales y garantizar que los mismos perciban sus haberes en tiempo y en forma.
Que el dietado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Establécese que las distintas Secretarias y el Concejo Deliberante beberán arbitrar los medios necesarios para remitir a la Dirección de Liquidación de Haberes los adicionales variables y las renovaciones de Contratos con y sin aportes, de acuerdo al siguiente plazo:
• Adicionales variables: Antes del 20 de cada mes.
• Renovación de Contratos con y sin aportes: Antes del 15 del mes siguiente al vencimiento del Contrato.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Recursos Humanos remita a la Dirección de Liquidación de Haberes, antes del día 20 de cada mes, la información de los empleados a descontar días y presentismo, accidentados, enfermos crónicos y prolongados del mes.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que los plazos estipulados en los Artículos 1° y 2° corresponden a meses normales sin feriados. Para el caso que en el mes hubieran feriados y/o situaciones circunstanciales como paros Bancarios, los plazos se adelantarán la cantidad de días en relación a la situación del mes en curso.
 
ARTICULO 4°.- Facultas a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a no recibir ninguna documentación que se encuentre fuera del plazo establecido en los Artículos 1° y 2° del presente Decreto, como también a no recibir Expedientes de pagos sobre las liquidaciones fuera de este plazo.
 
ARTICULO 5°.- Cada Secretaria, el Concejo Deliberante y la Dirección de Recursos Humanos, son responsables, del cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, tomen conocimiento las Secretaria del Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Arq. EDUARDO MARIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario Desarrollo Humano
Ing. ARNALDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
Dr. CRISTIAN IVAN FEDERIK
Secretario de Desarrollo Institucional Estratégico.