Boletín Oficial N° 3334 - Concordia, 29 de febrero de 2024

SUMARIO
 

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 297/2024, 298/2024, 299/2024, 300/2024, 301/2024, 302/2024, 303/2024, 304/2024, 305/2024, 306/2024, 307/2024, 308/2024, 309/2024, 310/2024, 311/2024 y 312/2024.-
 
 
DECRETO N° 297/2.024
Concordia, 26 de febrero de 2024
 
VISTO, el ACTA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA - 1° ETAPA", Licitación Pública N° 84/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa AVA JOSÉ ANTONIO; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Siete (7) días del mes de Febrero del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Inspector de Obra Arquitecto Jorge M. LESSA, la Arq. María del Carmen BONICALZI y el Subsecretario de Obras Arquitecto Alejandro E. LÓPEZ, todos, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en representación de la empresa AVA JOSÉ ANTONIO, se procede a labrar la presente ACTA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA - 1° ETAPA", Licitación Pública N° 84/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1478 Letra UD" del año 2023, cuya ampliación es a partir del día 08 de Febrero del año 2024,.
Que la presente Ampliación tendrá una duración de 20 días corridos.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la mencionada ACTA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA - 1° ETAPA", Licitación Pública N° 84/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma AVA JOSÉ ANTONIO.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE AMPLIACIÓN DE PLAZO DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, suscripta en fecha 7 de Febrero de 2024, cuya ampliación es a partir del día 08 de Febrero del corriente año, por el término de 20 días corridos, efectuada con la presencia del Inspector de Obra Arquitecto Jorge M. LESSA, la Arq. María del Carmen BONICALZI y el Subsecretario de Obras Arquitecto Alejandro E. LÓPEZ, todos, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en representación de la empresa AVA JOSÉ ANTONIO, correspondiente a la Licitación Pública N° 84/2023, de la Obra PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA -1° ETAPA", cuyos antecedentes obran en Expediente N° 1478 Letra "D" del año 2023, conforme a lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 298/2.024
Concordia, 26 de febrero de 2024
 
VISTO el contenido del Decreto N° 024/2024 de fecha 04/01/2024, obrante en Expediente interno N° 70 Letra "P"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario modificar el contenido de los Artículos 3° y 4° del mencionado Decreto.
Que a fojas 14 y .17, obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que a fojas 19, mediante Dictamen N° 195/24 de fecha 26/01/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos dictamina: "... esta Dirección rectifica el Dictamen N° 1875/23 de fecha 06/12/2023, debiendo retenerse del rubro haberes en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: "PEREZ, FABIAN ALEJANDRO C/FERNANDEZ ELBA PATRICIA S/DIVORCIO" (Expte. N° 16825)".
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen dé las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el contenido de los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 024/2.024 de fecha 04/01/20;24, los que quedarán redactados de la siguiente manera:... " ARTICULO 3°.'" Téngase en cuenta, al momento de realizar la liquidación) final, que se deberá retener del rubro haberes, en proporción de Ley el embargo por cuota de alimento ordenada en autos: "PEREZ, FABIAN ALEJANDRO C/FERNANDEZ ELBA PATRICIA S/DIVORCIO" (Expte. N° 16825)"; de acuerdo a lo informado por la Directora de Liquidación de Haberes, a fojas 4/7 y 17/18 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos a fojas 19.
ARTICULO 4°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos."
 
ARICCULO 2°.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto N° 024/2024 de techa 04/01/2.024.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 299/2.024
Concordia, 26 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° f Letra "F"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal CLAUDIA DOLORES FERNANDEZ, Legajo N° 6230, solicita el traslado desde la Dirección de Gestión Preventiva de la Subsecretaría de Salud, hacia la Subsecretaría de Deportes; ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal CLAUDIA DOLORES FERNANDEZ, Legajo N° 6230, DNI N° 18.580.080, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2021, revista como personal mensualizado, dependiente de la Dirección de Gestión Preventiva - Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la agente, Agente Municipal CLAUDIA DOLORES FERNANDEZ, Legajo N° 6230, de la Dirección de Gestión Preventiva - Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.40.01.01.01 -- Secretaría de Desarrollo Humano - Subsecretaría de Deportes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 300/2.024
Concordia, 26 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 96 Letra "R"/2023 y,

CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de traslado la Agente Contratada con Aporte MARIA JULIETA RODRIGUEZ, Legajo N° 9487, solicita el traslado desde la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación de la Subsecretaría de Salud, hacia la Subsecretaría de Deportes; ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente MARIA JULIETA RODRIGUEZ; Legajo N° 9487, DNI N° 22.660.222, presta servicios en este Municipio desde el 01/01/2022, revista como personal contratado con aporte, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que este Departamento 'Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la agente Agente Contratada con Aporte MARIA JULIETA RODRIGUEZ, Legajo N° 9487, de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación - Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.40.01.01.01 - Subsecretaría de Deportes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.

Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 301/2.024
Concordia, 26 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 81 Letra "B"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la Agente Municipal MARIA JOSEFINA BUFFA, Legajo N° 5002, solicita el traslado desde la Dirección de Gestión Preventiva de la Subsecretaría de Salud, hacia la Subsecretaría de Deportes; ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano. 
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal MARIA JOSEFINA BUFFA, Legajo N° 5002, DNI N° 21.697.521, presta servicios en este Municipio desde el 01/03/2012, revista como personal mensualizado, dependiente de la Dirección de Gestión Preventiva - Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la agente Agente Municipal MARIA JOSEFINA BUFFA, Legajo N° 5002, de la Dirección de Gestión Preventiva - Subsecretaría de - Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.40.01.01.01 - Subsecretaría de Deportes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 302/2.024
Concordia, 27 de febrero de 2024
 
VISTO el Convenio suscripto el día 27 de Febrero de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q),y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 27 de Febrero de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2° Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentarlas medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 27 días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a la siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotríbutístes que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente “LA MUNICIPALIDAD entregará a “LA CAJA” una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA", deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a: un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Cr. JUAN MIGUEL DOBLER
Presidente Caja Municipal de Préstamos.
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DECRETO N° 303/2.024
Concordia, 27 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 9 Letra "O"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de traslado el Agente LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo N° 3387, solicita el traslado desde la Subsecretaría de Salud a la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación de la Subsecretaría de Cultura, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo N° 3387, DNI N° 17.690.069, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensualizado, dependiente de la Subsecretaría de Salud - Secretaría de Desarrollo Humano.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal LEONARDO DARIO OLIVIE, Legajo N° 3387, de la Subsecretaría de Salud la Secretaría de Desarrollo-Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Recursos Culturales, Comunicación e Innovación de la Subsecretaría de Cultura de la Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.5.90.01.01.01 ¬Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Salud, Subsecretaría de Cultura y Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 304/2.024
Concordia, 27 de febrero de 2024
 
VISTO el ACTA ACUERDO firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), en fecha 14 de febrero del presente año, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se acuerda modificar la Clausula DECIMA del Convenio celebrado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana, ratificado por Decreto N° 1.465/2.023 de fecha 23 de Octubre de 2.023, a fin de incrementar, por única vez, el cupo de jornales allí establecidos, que se liquidaran en el, período de liquidación correspondiente al mes de Febrero/24, considerando la readecuación del recurso humano afectado al Área, como así también él, cúmulo de tareas extraordinarias que el personal de esa Dependencia realiza diariamente.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, estima factible ratificar el presente ACTA ACUERDO que consta de tres (3) cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase el ACTA ACUERDO firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M,), en fecha 14 de febrero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese" tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretario de Desarrollo Humano.
 
ACTA ACUERDO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 14 de Febrero del año 2.024, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL 'OLIO, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76 y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales, Señor PABLO CESAR AVALLONE, DNI N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE DNI N°21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA DNI N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N° 1029, representando en este acto a los empleados municipales dependientes de la Dirección de Higiene Urbana - Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO que se regirá por las siguientes Cláusulas.
 
PRIMERA: EL presente ACTA ACUERDO tiene como finalidad modificar la cláusula DECIMA del Convenio celebrado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Higiene Urbana, ratificado por Decreto N° 1.465/2.023 de fecha 23 de Octubre de 2.023, a fin de incrementar, por única vez, el cupo de jornales allí establecidos, Considerando la readecuación del recurso humano afectado al Área, como así también el cúmulo de tareas extraordinarias que el personal de esa Dependencia realiza diariamente.
 
SEGUNDA: Por consiguiente, se acuerda modificar la Cláusula DECIMA en virtud de lo establecido precedentemente, por única vez, en la liquidación del mes de Febrero del presente año, la que quedará redactada de la siguiente manera:
"DÉCIMA: Por el cumplimiento efectivo del compromiso asumido en la cláusula QUINTA, "LA MUNICIPALIDAD" acuerda abonar a "EL' PERSONAL" un adicional fijo mensual no remunerativo correspondiente al 3% de la categoría 22° del Escalafón Municipal por cada jornal realizado, valor que se duplicará en el caso de realizar trabajos en los días detallados en la cláusula SEXTA. Los Jornales no deberán superarla cantidad de Un Mil (1.000) en total.".
 
TERCERA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 305/2.024
Concordia, 27 de febrero de 2024
 
VISTO el contenido del Expediente N° 4 letra "R"/2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitó el traslado de la agente municipal RACCA Camila Milagros legajo N° 6754, a la Dirección de Informática.
Que en base a ello, se dispuso su traslado mediante Decreto N° 179/2024.
Que a fojas 6 el Director de Informática solicita se le abone el adicional que percibe esa Dirección bajo el código 661, con un porcentaje del 50%.
Que este Departamento Ejecutivo entiende justo reconocer este adicional, teniendo en cuenta que la agente referida desempeña sus funciones efectivamente, y de acuerdo a las directivas de su Superior Jerárquico.
Que este adicional será percibido mientras cumpla funciones en la Dirección de Informática, quedando sin efecto automáticamente en el caso de traslado o afectación en otra dependencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Inclúyase a la agente municipal RACCA Camila Milagros legajo N° 6754 en el Anexo del Decreto N° 1.168/2023, a los efectos de percibir, a partir del 1 de febrero del presente año, el adicional correspondiente al personal de la Dirección de Informática, con un porcentaje correspondiente al 50%, que se liquida bajo el código 661, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establésese que el adicional otorgado en el Artículo anterior será percibido mientras cumpla funciones en la Dirección de Informática, quedando sin efecto automáticamente en el caso de traslado o afectación en otra dependencia.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 306/2.024
Concordia, 27 de febrero de 2024
 
VISTO, Expediente N° 160 "E" 12023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, obra nota elevada por la Agente Municipal mensual, EIRIS, Sara Ramona, legajo N° 3401, DNI: 14.307.518, solicitando se deje sin efecto licencia sin goce de sueldo.
Que a fojas 2, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos.
Que la licencia fue otorgada conforme a la Ordenanza 21582/84 en su Artículo 25°.
Que por razón de culminar con la gestión en la Secretaria General de Relaciones Institucionales del Gobierno de Entre Ríos, es necesario reincorporar a la Agente mensual EIRIS, Sara Ramona, legajo N° 3401, a partir del día 11/12/2023, para desempeñar tareas en la Subsecretaria de Desarrollo Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que a fojas 3, obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 96/24.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la Reincorporación a la Agente Municipal EIRIS, Sara Ramona, legajo N° 3401, a partir del 11/12/2023, para desempeñar tareas en la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano por los motivos invocados en el Considerando del presente.

ARTICULO 2°.- Girar a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos para su intervención y reserva de los antecedentes obrantes en el presente expediente, notificar fehacientemente a la Agente EIRIS, Sara Ramona, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N°307/2.024.
Concordia, 27 de Febrero de 2.024
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N° 7 "O"/2024 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual OLMOS MARIO NORBERTO DNI N°14.021.764, Legajo N°2.864, presenta la renuncia al cargo a partir del 01 de Febrero 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°007358 de fecha 15/11/2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, a el Agente OLMOS MARIO NORBERTO.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el agente mencionado, actualmente, no tiene embargos privados ni en espera.
Que a fojas 5, la encargada de control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente OLMOS, a la fecha NO registra deuda, en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente OLMOS MARIO NORBERTO, DNI N°14.021.764, Legajo N°2.864, presta servicio en este municipio desde el 01 de Junio de 1.999. Revista como personal mensual en la categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Dpto. Economía Social.
Que a foja 7, mediante Dictamen N° 191/2024 de fecha 26/01/2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia:
Que esta Dirección entiende que corresponde hacer el pago al agente OLMOS, MARIO NORBERTO, Legajo N° 2.864 de aguinaldo proporcional de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el articulo 77° Bis de la Ordenanza N° 11275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O Decreto N°4706/12 el poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Febrero 2024, la renuncia presentada por el agente mensual OLMOS MARIO NORBERTO, DNI N°14.021.764, Legajo N°2864, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispóngase el pago de aguinaldo proporcional del primer semestre 2024, de acuerdo al tiempo trabajado, y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, favor del Agente Mensual OLMOS MARIO NORBERTO, DNI N°14.021.764, Legajo N°2864.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
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DECRETO N°308/2.024.
Concordia, 27 de Febrero de 2.024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°8 Letra "M"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado la agente contratada con aportes LAURA VICTORIA MEDINA, Legajo N°9896; solicita el traslado desde la Dirección de Bromatología dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente contratada con aportes LAURA VICTORIA MEDINA, Legajo N°9896, DNI N°34.040.025, presta servicios en este Municipio desde el 01/07/2023, revista como personal contratado con aporte, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano -Subsecretaría de Salud - Dirección de Bromatología.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente, medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Articulo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la agente contratada con aportes LAURA VICTORIA MEDINA, Legajo N°9896, de la Dirección de Bromatología dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.90.01.01.01 ¬Subsecretaria de Seguridad Ciudadana (01 Gobierno).
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaria de Salud y Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano  
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DECRETO N°309/2.024.
Concordia, 27 de Febrero de 2.024
 
VISTO, el traslado solicitado por el agente mensual PAIVA MANUEL OSCAR, DNI N°16.360.135, Legajo N°2704, en Expediente Interno N°6 "P"/2024.
 
CONSIDERANDO:
Que el agente mensual Manuel Oscar PAIVA, Legajo N°2704, dependiente de la Dirección de Asociativismo y Cooperativismo de la Secretaría de Desarrollo Productivo, solicita su traslado a la Dirección de Transito y Transporte de la Secretaría de Gobierno y Hacienda. Que el Director de la Dirección de Asociativismo y Cooperativismo y el Director de la Dirección de Transito y Transporte, han expresado que no existe objeciones al traslado del interesado. Que a foja 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente Manuel Oscar PAIVA, Legajo N° 2704, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Marzo de 1998, revista como personal Mensual, categoría N°24. Dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Asociativismo y Cooperativismo dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo al Agente Mensual Manuel Oscar PAIVA, DNI N°16.360.135, Legajo N°2704, por motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al agente indicado en el Artículo N°1, a la Dirección de Transito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.

ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Articulo N°2 en las partida presupuestarias N°0.7.40.01.01.01/SECRETARIA DE GOBIERNO
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo   
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DECRETO N°310/2.024.
Concordia, 27 de Febrero de 2.024
 
VISTO el expte. 25 "C" 2024 que tramita la Solicitud de traslado presentada por la agente Costa Maria Eugenia, legajo N°6434, DNI 35.297.275 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda solicita el traslado del citado agente para cumplir funciones en dicha área y desde la Subsecretaria de Turismo se presta conformidad a lo solicitado.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha informado sobre la situación de revista del citado agente, comunicando que la misma presta servicios en este municipio desde el 01/12/2020. Revista como personal Mensual, categoría N°8, depende de la Subsecretaria de Turismo.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con el personal idóneo en el área, se estima pertinente dictar la presente disposición
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la ley N°10027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Subsecretaria de Turismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo a la Agente Municipal Costa María Eugenia, legajo N°6434 en virtud de lo expresado en el presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la agente Municipal indicada en el Artículo 1°, a la Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de traslado del citado agente debe imputarse a la partida 0.2.90.01.01.01 Subsecretaria de Seguridad y Ciudadana.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Direcci6n de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y cumplimentando dar conocimiento a la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archivar.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo   
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DECRETO N°311/2.024.
Concordia, 27 de Febrero de 2.024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la agente municipal, TEZE IVANA CAROLINA, D.N.I. 27.811.785, Legajo N° 6700 y desafectar a la misma del Concejo Deliberante dependiente del Honorable Concejo Deliberante, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto eleva informe. Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Afectar a la agente municipal TEZE IVANA CAROLINA, D.N.I 27.811.785, Legajo N°6700, a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y desafectarla del Honorable Concejo Deliberante, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área e incluir en el convenio correspondiente al Área de Seguridad, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 839 y 842. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto, se efectúa a partir del período Febrero 2024.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección de Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Subsecretaria de Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 312/2.024.
Concordia, 27 de Febrero de 2.024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda al agente municipal, ZARZA JUAN MANUEL, D.N.I. 29.956.696, Legajo N°9883 y desafectar al mismo de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área,
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto eleva informe. Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Afectar al agente municipal ZARZA JUAN MANUEL, D.N.I. 29.956.696, Legajo N°9883 a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y desafectarlo de la Unidad Operativa Terminal de Ómnibus dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área e incluir en el convenio correspondiente al Área de Seguridad, debiendo abonarse los adicionales identificados como Códigos 839 y 842. En caso de dejar de prestar servicio en la citada dependencia, quedaran sin efectos automáticamente el abono de los adicionales aludidos. Dejase establecido que lo dispuesto en el presente Decreto se efectúa a partir del periodo Febrero 2.024
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Dirección ele Prevención y Seguridad y a la Dirección de Liquidación de la Subsecretaria de Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.