Boletín Oficial N° 3333 - Concorida, 28 de febrero de 2024

SUMARIO
 

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 263/2024, 289/2024, 290/2024, 291/2024, 292/2024, 293/2024, 294/2024, 295/2024 y 296/2024.-


DECRETO Nº263/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO el Decreto N°1836/2023 que dispone la asignación de las habilitaciones para gastos menores o fondos fijos a distintas dependencias
 
CONSIDERANDO:
Que se produjeron modificaciones en las estructuras orgánicas de las distintas Secretarias.
Que a fin de cumplir con los objetivos previstos y a efectos de lograr un normal desenvolvimiento de las tareas que se realizan en la intendencia Municipal es necesario cambiar el responsable de la caja menor de la citada dependencia
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Articulo 107, incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada por la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modificar el anexo del Decreto N°1836/23 y designar como responsable de los fondos de la caja menor del intendente, al Sr Juan Pablo Derobertis, DNI 29.341.984 Legajo N°3686
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme lo dispuesto en el Decreto N°1836/2023 en cuanto al monto asignado a la caja menor del Intendente.
 
ARTICULO 3°.- Téngase vigente lo aquí dispuesto para la caja menor del mes de Marzo de 2024
 
ARTICULO 4°.- Facultar a la Contaduría Municipal a realizar los trámites pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto y girar a Tesorería.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archivase.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 289/2.024
Concordia, 23 de febrero de 2024
 
VISTO el Expediente 1339144 de solicitud de adscripción elevado por el Senado de la Nación, y;
CONSIDERANDO:
Que a través del Expediente N° 1339144, no se hace lugar a la solicitud de adscripción de la Señora María Andrea González, DNI 23.932.890, Legajo N° 5795, Agente Municipal.
Que el Senador de la Nación, Edgardo Kueider eleva la presente solicitud, no siendo factible dar trámite favorable al presente pedido.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, para esta Gestión de Gobierno, proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° incisos q) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rechazar en todos sus términos la solicitud de adscripción de la Señora María Andrea González, Legajo N° 5795, Agente Municipal, de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 2°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación de lo dispuesto en el Artículo 1° al Agente Municipal, María Andrea González y resérvese en su legajo a los fines de tener como antecedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. ARNALDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
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DECRETO N° 290/2.024
Concordia, 23 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 4 Letra "L"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente PABLO TELMO LARA, Legajo N° 3418, solicita el traslado desde el Departamento Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S), actual Dirección de Prevención Civil y Emergencias de la Subsecretaría de Salud, hacia el Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Subsecretaría de Desarrollo Social, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente PABLO TELMO LARA, Legajo N° 3418, DNI N° 17.219.731, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensual, Categoría 22°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social - SIMES.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal PABLO TELMO LARA, Legajo N° 3418, del Departamento Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S), actual Dirección de Prevención Civil y Emergencias de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Salud, Subsecretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 291/2.024
Concordia, 23 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 6 Letra "G"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente HUGO FERNANDO GOMEZ, Legajo N° 15047, solicita el traslado desde el Departamento Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S), actual Dirección de Prevención Civil y Emergencias de la Subsecretaría de Salud, hacia el Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Subsecretaría de Desarrollo Social, ambas dependencias de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente HUGO FERNANDO GOMEZ, Legajo N° 15047, DNI N° 13.940.965, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensual, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano - SIMES.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal HUGO FERNANDO GOMEZ, Legajo N° 15047, del Departamento Sistema Integral Municipal' de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S), actual Dirección de Prevención Civil y Emergencias de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Atectase al agente indicado en el Artículo anterior al Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes' efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Salud, Subsecretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Humanos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese; publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y hacienda y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 292/2.024
Concordia, 23 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 18 Letra "T"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente IVAN AMADEO TOLEDO, Legajo N° 6913, solicita el traslado desde el Departamento Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I M.E.S), actual Dirección de Prevención Civil y Emergencias de la Subsecretaría de Salud, hacia el Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Subsecretaria de Desarrollo Social, ambas Dependencias de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente IVAN AMADEO TOLEDO, Legajo N°, 6913, DNI N° 31.211.418, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2023, revista como personal contratado con aportes, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano - SIMES.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Articulo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal IVÁN AMADEO TOLEDO, Legajo N° 6913, del Departamento Sistema Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.LM.E.S), actual Dirección de Prevención Civil y Emergencias de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior al Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos de la Subsecretaría de Desarrollo Social de la Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaría de Salud, Subsecretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 293/2.024
Concordia, 23 de febrero de 2024
 
VISTO, el expediente N° 84 "G" 2023, en el cual el Agente Municipal GOMEZ, Miguel Angel, legajo N° 1737, solicita renuncia como agente municipal y el beneficio del Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 2 y vuelta, obra Resolución N° 005360 de Fecha 04 de Septiembre del 2023, N.U.C 321.781, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a tojas N° 4 a N° 7 toma intervención la Dirección de Liquidaciones.
Que a fojas N° 8, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales, donde se informa que la. Agente Municipal, No registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo):
Que a fojas N° 9, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la Agente presta servicios en este Municipio desde el 21/03/1985, como personal mensual cat.24, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°”.
Que a fojas N° 12, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 1898/23, informando que no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia y donde reconoce hacer lugar al pago de licencias treinta (30) días pendientes del 2022, 28 días de licencias proporcionales al año 2023 y aguinaldo proporcional por el segundo semestre del 2023 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, bis de la Ord. N° 11.275/49 correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Decreto N° 118/2024.
 
ARTICULO 2°.- Aceptase a partir del 01 de Diciembre de 2023, la renuncia presentada por el Agente Mensual, GOMEZ, Miguel Ángel, Legajo N° 1737, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaría, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N° 005360 de Fecha 04 de Septiembre del 2023.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese otorgar al Agente Municipal, GOMEZ, Miguel Ángel Legajo N° 1737, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N° 11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación Ordinaria, mediante Resolución N° 005360 de Fecha 04 de Septiembre del 2023. Así mismo corresponde se proceda a liquidar. 30 (treinta) días pendientes del año 2022. 28 (veintiocho) días de licencia proporcionales al 2023, aguinaldo proporcional por el segundo semestre del 2023 de acuerdo al tiempo trabajado y subsidio establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20.
 
ARTICULO 4°.- Notificar al agente mencionado de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta.
 
ARTICULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo, 2° y 3° del presente Decreto, cumplido Archivar.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 294/2.024
Concordia, 26 de febrero de 2024
 
VISTO la Información Sumaria Administrativa dispuesta mediante Decreto N° 1.391/2020 de fecha 30/12/2020, cuyas actuaciones obran en los Expedientes N° 1.291.159 y N° 1.306.553 que obran adjuntos y
 
CONSIDERANDO:
Que la misma se instruyó a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido los hechos denunciados en los referidos expedientes por hechos ocurridos el día 24/07/2020, siendo las 8:55 a.m. cuando se produjo un intercambio de mensajes con supuestos insultos vía la aplicación de mensajería instantánea a través de telefonía móvil WhatsApp, entre los agentes municipales Gerardo Andrés Huerta, Legajo N° 2628 y Sergio Luis Benítez Mazza, Legajo N° 5968, y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder como consecuencia de los mismos.
Que de dicha instrucción surge que se han hecho efectivas las pruebas consideradas conducentes al esclarecimiento del hecho investigado y citado a declarar a las personas que podrían haber estado en conocimiento de lo ocurrido.
Que obra Dictamen de la Instructora Sumariante que indica: "RESUELVO: 1). Que de las probanzas producidas, esta División Sumarios aconseja que se debería instar al Agente Huerta Gerardo Andrés a dirigirse y comunicarse con respeto y cordialidad, así como, utilizar palaras adecuadas, respetuosas y dignas del buen trato laboral cuando se Dirige al Agente Sergio Luis Benítez Mazza. 2). Disponer sin más trámite la clausura de la presente Información Sumaria Administrativa. Separarme del procedimiento. 3). Elevar las presentes actuaciones a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal...”.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha emitido Dictamen N° 1882/2023, indicando que ante las actuaciones producidas y lo dispuesto por Decreto N° 1391/2020, habiéndose impreso el procedimiento Sumarial, y teniéndose presente el informe de la Instructora Sumariante -Dra. Gisela A. Trentin- glosado a fojas 52, 52 vuelta y 53, no tiene objeción que formular a la formal aprobación de la Información Sumaria, debiéndose tener presente lo aconsejado en el Resuelvo, punto 1, que deberá constar en el Acto Administrativo que oportunamente se dicte, con notificación a las áreas competentes y al Agente Municipal Gerardo Andrés Huerta, Legajo N° 2628.
Que, ante ello, corresponde aprobar formalmente las actuaciones de referencia y estarse a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébase y dése por finalizada la Información Sumaria dispuesta instruir mediante Decreto N° 1.391/2020, a los fines de esclarecer las circunstancias en que s habrían producido los hechos denunciados en los Expedientes N° 1.291.159 y N° 1.306.553 que obran adjuntos, conforme los fundamentos que se expresan en el considerando del presente Decreto, debiendo procederse en consecuencia al oportuno archivo de los mismos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese, en ejercicio de las facultades conferidas por la normativa vigente, y con el propósito de mantener un ambiente laboral propicio para el desarrollo armónico y respetuoso de las relaciones entre los agentes involucrados, instar al Gerardo Andrés Huerta, legajo N° 2628, a dirigirse y comunicarse con respeto y cordialidad, así como a emplear palabras adecuadas, respetuosas y dignas del buen trato laboral, al dirigirse al Agente Sergio Luis Benítez Mazza, legajo N° 5968, en todas las interacciones que tengan lugar en el ámbito de sus funciones y responsabilidades dentro de esta Municipalidad, a fin de fomentar un ambiente de trabajo que promueva el respeto mutuo, la comunicación efectiva y el trato digno entre los integrantes de esta institución, la utilización de un lenguaje adecuado y respetuoso contribuye significativamente al fortalecimiento de las relaciones laborales, la colaboración eficiente y el bienestar general de la comunidad laboral.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que el Agente Gerardo Andrés Huerta, legajo N° 2628, queda en la obligación de adoptar una actitud y un comportamiento ejemplar en sus interacciones con el Agente Sergio Luis Benítez Mazza, legajo N° 5968. Esto incluye el uso de un tono respetuoso, la elección de vocabulario apropiado y la manifestación de cortesía en todas las formas de comunicación, ya sea verbal, escrita o electrónica.
 
ARTICULO 4°.- Dése intervención al Departamento de Prevención Civil y Emergencias dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, para que lleve a cabo un seguimiento constante para verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente decreto.
 
ARTICULO 5°.- Notifíquese por la Dirección de Recursos. Humanos al Agente Gerardo Andrés Huerta, legajo N° 2628, tome nota ésta, Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Salud, Departamento de Prevención Civil y Emergencias; y oportunamente el consecuente Archivo de conformidad al considerando precedentemente expuesto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 295/2.024
Concordia, 26 de febrero de 2024
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Director de Obras Viales y Mantenimiento, avalado por el Secretario de Desarrollo Urbano, comunica que los Agentes Contratados Christian Gastón BORDON, Legajo N° 5260 y Lucas Gabriel POISON, Legajo 5301, prestan servicios como operarios, en la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y solicita su inclusión en los alcances del Adicional Variable denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" -código 513.
Que en virtud de ello, se estima conveniente la actualización e inclusión de los agentes antes mencionados, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal considera pertinente el dictado de la presente disposición aprobando la modificación del Anexo precitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Actualícese e inclúyase, en los alcances del adicional mensual variable dispuesto mediante Decreto 360/2017, denominado. "Retribución Productividad en Obras Viales" - código 513, a los Agentes Contratados Christian Gastón BORDON, Legajo N° 5260 y Lucas Gabriel POISON, Legajo 5301, a partir del 01/01/24.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes, dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archivase.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 296/2.024
Concordia, 26 de febrero de 2024
 
VISTO, Expediente Interno N° 2 “B”/2024, donde la Agente Municipal BONELLI MARIA PAZ, Legajo N° 5634 (solicita pase a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal Mensualizado, BONELLI MARIA PAZ, DNI: 31.677.664, Legajo N° 5634.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Eventos dependiente de la Secretaria General de la Intendencia a la Agente Municipal, BONELLI MARIA PAZ, Legajo N° 5634 y afectarla a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes a la Dirección de Prevención y Seguridad.
Que a fojas N° 5 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.2.90.01.01.01/Subsecretaria de Seguridad Ciudadana. 
Que a fojas N° 6, la dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, BONELLI MARIA PAZ, Legajo N° 5634 DNI: 31.677.664, presta servicios en este Municipio desde 01/03/2014. Revista como personal Mensualizado, dependiente de la Dirección de Eventos de la Secretaria General de la Intendencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Secretaria General de la Intendencia a la Agente Municipal Mensualizado, BONELLI MARIA PAZ, Legajo N° 5634, DNI: 31.677.664 y aféctese a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana/dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.2.90.01.01.01/Subsecretaria de Seguridad Ciudadana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publique, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia.