Boletín Oficial N° 3332 - Concordia, 27 de febrero de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 273/2024, 282/2024, 283/2024, 284/2024, 285/2024, 286/2024, 287/2024, y 288/2024.-


DECRETO N° 273/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO el Decreto N° 1777/23, de fecha 13 de diciembre de 2023, Decreto N° 1793/23, de fecha 15 de diciembre del 2023, Decreto N° 1796/23, de fecha 15 de diciembre, Decreto N° 115/24 de fecha 24 de enero y;
 
CONSIDERANDO:
Que por los mismos Decretos se establecieron la estructura orgánica y funcional, como así mismo las designaciones de las diferentes dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano para ésta gestión de gobierno, en el ejercicio de sus funciones.
Que en virtud de la necesidad de reforzar los recursos humanos en determinadas areas, resulta imprescindible modificar funciones como asímismo, realizar nuevas designaciones en cargos de relevancia para esta gestión de gobierno.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 179° del Decreto Nº 1769/23, quedará redactado de la siguiente forma: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Ambiente,
1-            Dirección de Administración y Despacho
2-            Dirección de Recolección de Residuos
3-            Dirección de Higiene Urbana
4-            Dirección de Parques y Paseos
5-            Coordinación del Parque del Abasto
6-            Coordinación de Salubridad e Inspección
 
ARTÍCULO 2°: Déjase sin efecto los Artículos 180° a 183° del Decreto N° 1769/23, los Artículos 175° a 193° del Decreto N° 1777/23; los Artículos 8°, 65° a 79° del Decreto N° 1793/23; los Artículos 5°, 8° a 12°, 17°, 21°, 27°, 31° a 35°, 39° y 43° del Decreto N° 1796/23; y los Artículos 12° a 15°, 18°, 19°, 21°, 23°, 29°, 32°,  36°, 38°, 39°, 49°, 62°, 63°, 69°, del Decreto N° 115/24.
 
ARTÍCULO 3°: Créase la Dirección de Administración y Despacho, la que será competente en la orientación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Subsecretaría, Tendrá a su cargo la responsabilidad sobre la recepción de expedientes, registración, ordenamiento, clasificación, seguimiento y archivo de documentación respaldatoria. Coordinará y será responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas a su cargo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 4°: Créase el Departamento Administrativo, tendrá a su cargo la elaboración de actos administrativos – Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Memorándum, Circulares internas, Contratos, Convenios – siguiendo las pautas que establezca la superioridad. Se ocupará del control y registro del personal, e informará semanalmente a la Dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 5°: Créase la Departamento Administración y Suministros, que se ocupará tanto de las tareas administrativas que indique la superioridad, como de la gestión para la provisión de insumos del área, llevando los respectivos registros y elevando semanalmente a la Dirección los informes de gestión. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 6°: Créase la División Mesa de Entrada, que sera responsable de la recepción, registro y derivación de trámites, expedientes y toda documentación que se requiera; y su traslado de y hacia el Palacio Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 7°: Créase la Coordinación Servicio 105, que se ocupará de supervisar el funcionamiento del servicio de recepción de reclamos referente a problemáticas abordadas por la Secretaría de Desarrollo Urbano. Tendrá la responsabilidad de relevar, derivar e informar semanalmente a la superioridad, así como también la elaboración de estrategias que permitan alcanzar los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 8°: Créase el Departamento Asuntos Legales, que se ocupará de asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes areas de la Subsecretaría. Controlará la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborará informes, recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 9°: Créase la Dirección de Recolección de Residuos, que sera responsable de la organización de recursos humanos, camiones e insumos para la recolección de residuos en toda la ciudad, de acuerdo a los lineamientos de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 10°: Créase la División Turno Mañana, de la Dirección de Recolección de Residuos, que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno mañana. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 11°: Créase la División Turno Tarde, de la Dirección de Recolección de Residuos, que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 12°: Créase la División Turno Noche, de la Dirección de Recolección de Residuos, que se ocupará de la recolección de residuos, de acuerdo a los lineamientos de la Dirección, durante el turno noche. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Recolección de Residuos.
 
ARTÍCULO 13°: Créase la Dirección de Higiene Urbana, que tendrá a su cargo la organización de recursos humanos, herramientas y vehículos para las tareas de limpieza, desmalezado, poda, barrido, recolección de ramas en la vía pública; así como también se ocupará de relevar y erradicar microbasurales. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 14°: Créase el Area Desmalezado y Limpieza, que se ocupará de la  quita de malezas y su consecuente limpieza, en terrenos y edificios municipales, limpieza de arroyos y alcantarillas, siguiendo los lineamientos de la Dirección. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 15°: Créase el Area Barrido, Poda y Limpieza en la Vía Pública, que se ocupará de la limpieza de las calles de la ciudad, poda y retiro de ramas, siguiendo los lineamientos de la Dirección. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 16°: Créase el Area Control y Logística, que se ocupará de la conformación, orientación y control de los diferentes equipos de trabajo y cuadrillas, herramientas y logística, tareas de herrería y mantenimiento, de acuero a los lineamientos de la Dirección. Será apoyo logístico en eventos deportivos y culturales. Ante eventos climatológicos extremos, actuará en Defensa Civil. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 17°: Créase el Area Erradicación de Microbasurales, que se ocupará de la inspección, detección y erradicación de microbasurales en toda la ciudad. Colaborará con las tareas del resto de las áreas cuando la superioridad así lo indique. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 18°: Créase el Area Servicio Atmosférico, que se ocupará de la recolección de efluentes de los pozos domiciliarios. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Higiene Urbana.
 
ARTÍCULO 19°: Créase la Dirección de Parques y Paseos, que entenderá en todo lo concerniente al Vivero Municipal, acondicionamiento y mantenimiento del Jardín Botánico, arbolado público, tareas de herrería, acondicionamiento y mantenimiento de plazas, mantenimiento de carpetas verdes, tareas generales de jardinería, actuación en Defensa Civil y ante acontecimientos climáticos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 20°: Créase la Unidad Operativa Administración, que se ocupará tanto de las tareas administrativas que indique la superioridad, como de la gestión para la provisión de insumos del área, llevando los respectivos registros y elevando semanalmente a la Dirección los informes de gestión. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 21°: Créase la Unidad Operativa Agronomía, que se ocupará de organizar, asesorar, dirigir y controlar las acciones para la conservación de especies en el Jardín Botánico, parques y plazas de la ciudad; el manejo de pastizales naturals, evaluando, programando y ejecutando el mantenimiento y utilización de las especies y formaciones vegetales que integran las poblaciones y reservas naturales. Realizará relevamientos de suelos y programará métodos de conservación; manejo, recuperación y habilitación de los mismos con fines paisajísticos. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 22°: Créase la Unidad Operativa Jardín Botánico, que entenderá en todo lo concerniente al Jardín Botánico; en lo referente al mantenimiento, limpieza y desmalezado de parques y espacios verdes. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 23°: Créase la Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero, que se ocupará del asesoramiento y manejo para la obtención de árboles para ser plantados en la vía pública, y en todo lo concerniente al Vivero Municipal. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 24°: Créase la Unidad Operativa de Campo, que se ocupará de organizar, distribuir y supervisar, los recursos humanos y materiales en la ejecución de las tareas de poda, desmalezado y limpieza. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Parques y Paseos.
 
ARTÍCULO 25°: Créase la Coordinación Parque del Abasto, que se ocupará de planear, dirigir, supervisor y corregir las diferentes operaciones para el buen funcionamiento, conservación, mantenimiento y clausura del relleno sanitario; asignación de tareas, distribución de personal, ejecución de ordenes de producción y seguimiento de la misma; control de orden, limpieza y abastecimiento en puntos limpios; formar e informar a su equipo de trabajo.  Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 26°: Créase la Unidad Operativa Parque del Abasto, que se ocupará de las actividades administrativas relacionadas al funcionamiento, coordinar el ingreso de camiones y control vehicular, registrar horarios de servicio en el lugar, del orden y limpieza en planta, control de distribución de materiales, control de cumplimiento de normas de conducta, coordinación y supervision de los procedimientos de calidad. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación Parque del Abasto.
 
ARTÍCULO 27°: Créase la Unidad Planificación, ejecución y control de proyectos ambientales, que se ocupará de la elaboración de planes, ejecución y control de proyectos en general, asesorar técnicamente al Coordinador en estrategias para el abordaje de diferentes temáticas, implementar mecanismos y actividades presenvando la calidad de vida, Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación Parque del Abasto.
 
ARTÍCULO 28°: Créase la Coordinación de Salubridad e Inspección, que se ocupará de coordinar, registrar, evaluar y supervisar las acciones desarrolladas por las divisiones de Inspección Ambiental, Servicios Ambientales y el departamento Veterinaria. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 29°: Créase el Departamento Veterinaria, que se ocupará de coordinar y llevar adelante las campañas que se realicen; de la reinspección de las carnes ingresadas en la ciudad para su comercialización, como así también en los locales de expendio. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación de Salubridad e Inspección.
 
ARTÍCULO 30°: Créase la División Centro de Cuidados Ecuestres y Control de Equinos, que llevará adelante servicios de medicina veterinaria a la comunidad de Concordia a través de la atención clínica de equinos y asesoramiento profesional; participará de los operatives de control del Programa Erradicación Tracción a Sangre; cumplirá toda otra función que el Departamento Veterinaria indique. Se relacionará con la Coordinación de Salubridad e Inspección a través del Departamento Veterinaria.
 
ARTÍCULO 31°: Créase la División Pequeños, Medianos y Exóticos Animales, que llevará adelante los programas y campañas de zoonosis y protección animal en general; prestará servicios de medicina veterinaria, atención y asesoramiento, a diferentes especies animales; llevará adelante el servicio de castraciones gratuitas y la campaña de detección de Leishmaniasis en los diferentes barrios; se ocupará de la búsqueda de canes mordedores, la observación de los mismos y las campañas de vacunación antirrábica; y toda función que indique el Departamento Veterinaria. Se relacionará con la Coordinación de Salubridad e Inspección a través del Departamento Veterinaria.
 
ARTÍCULO 32°: Créase la División Inspecciones Ambientales, que se ocupará de la vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación, labrando las respectivas actas de constatación y las notificaciones de infracción; del control de ruidos molestos; de la gestión de residuos sólidos urbanos y especiales, tratamiento y disposición final; de las habilitaciones, traslado y clausura de las actividades comerciales, industrials, educativas y de recreación. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación de Salubridad e Inspección.
 
ARTÍCULO 33°: Créase la División Servicios Ambientales, que se ocupará de todas las acciones pertinentes al control y erradicación de insectos, mediante la aplicación localizada de productos de acción residual y de volteo con el fin de impedir reinfestaciones. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Coordinación de Salubridad e Inspección.
 
ARTÍCULO 34°: Desígnase Jefe de la Dirección de Administración y Despacho, de la Subsecretaría de Ambiente, a Carolina Gûiraldes, D.N.I. N° 23.967.618, C.U.I.L. N° 27-23967618-4; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 35°: Desígnase Jefe del Departamento Administrativo, de la Dirección de Administración y Despacho, al Agente Jorge Marcelo Vidal, D.N.I. N° 28.333.291, Legajo N° 4819; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 4° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente.
 
ARTÍCULO 36°: Desígnase Jefe del Departamento Administración y Suministros, de la Dirección de Administración y Despacho, a Cielo Erika Vanina Barrios, D.N.I. N° 42.731.302, C.U.I.L. N° 27-42731302-1; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 37°: Desígnase Jefe de la División Mesa de Entrada, de la Dirección de Administración y Despacho, al Agente Bruno Nahuel Cañete, D.N.I. N° 38.771.878, Legajo N° 9718, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 6° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTÍCULO 38°: Desígnase Jefe de la Coordinación Servicio 105, a Carlos Rubén Gaillard, D.N.I. N° 12.426.164, C.U.I.L. N° 20-12426164-4; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 7° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTÍCULO 39°: Desígnase Jefe del Departamento Asesoría Legal, de la Dirección de Administración y Despacho, a la Agente Dra. Elizabeth María Moreira, D.N.I. N° 22.098.492, Legajo N° 6134; quien tundra las funciones dispuestas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente.
 
ARTÍCULO 40°: Desígnase Jefe de la Dirección de Recolección de Residuos, de la Subsecretaría de Ambiente, al Lic. Julio Martinoli, D.N.I. N° 28.678.422, C.U.I.L. N° 20-27678422-5; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 41°: Desígnase Jefe de la División Turno Mañana, de la Dirección de Recolección de Residuos, al Agente José Manuel David Gil, D.N.I. N° 16.406.339, Legajo N° 1642; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 10° del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 42°: Desígnase Jefe de la División Turno Tarde, de la Dirección de Recolección de Residuos, al Agente Oscar Marcelo Mendieta, D.N.I. N° 21.060.196, Legajo N° 1974; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 11° del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 43°: Desígnase Jefe de la División Turno Noche, de la Dirección de Recolección de Residuos, al Agente Santiago Aníbal Cardozo, D.N.I. N° 23.009.424, Legajo N° 2391; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 12° del presente Decreto.
 
ARTÍCULO 44°: Desígnase Jefe de la Dirección de Higiene Urbana, de la Subsecretaría de Ambiente, a José Gabriel Estrada, D.N.I. N° 30.691.006, C.U.I.L. N° 20-30691006-0; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 45°: Desígnase Jefe del Area Desmalezado y Limpieza, de la Dirección de Higiene Urbana, al Agente Norberto César Larrosa, D.N.I. N° 30.527.074, Legajo N° 5072; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 46°: Desígnase Jefe del Area Control y Logística, de la Dirección de Higiene Urbana, al Agente Jorge Gustavo Costa, D.N.I. N° 25.173.892, Legajo N° 4967; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 47°: Desígnase Jefe del Area Erradicación de Microbasurales, de la Dirección de Higiene Urbana, al Agente José María Velazquez, D.N.I. N° 22.930.558, Legajo N° 2519; quien tundra las funciones dispuestas en el Artículo 17° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente.
 
ARTÍCULO 48°: Desígnase Jefe de la Dirección de Parques y Paseos, de la Subsecretaría de Ambiente, al Ing. Juan Martín Marcone , D.N.I. N° 27.590.656, C.U.I.L. N° 20-27590656-6, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 19° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 49°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Administración, de la Dirección de Parques y Paseos, a Benjamín Bond Aguirre, D.N.I. N° 45.386.396, C.U.I.L. N° 20-45386396-5; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 50°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Agronomía, de la Dirección de Parques y Paseos, a ; D.N.I. N° , C.U.I.L. N° ; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 51°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Jardín Botánico, de la Dirección de Parques y Paseos, a María Gabriela Mendiburu, D.N.I. N° 13.519.009, C.U.I.L. N° 27-13519009-3; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 22° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 52°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero, de la Dirección de Parques y Paseos, a Irma Raquel Galli, D.N.I. N° 13.940.679, C.U.I.L. N° 27-13940679-1; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 23° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTÍCULO 53°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa de Campo, de la Dirección de Parques y Paseos, al Agente Diego Javier Gómez, D.N.I. N° 26.877.699, Legajo N° 15041; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 54°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Parque del Abasto, de la Coordinación Parque del Abasto, al Agente Pedro Ramón Ozuna, D.N.I. N° 23.907.678, Legajo N° 2278; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 55°: Desígnase Jefe de la Unidad Planificación, ejecución y control de proyectos ambientales al Agente Héctor Rubén Rivero, D.N.I. N° 35.684.917, Legajo N° 9370; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 27° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 56°: Desígnase Jefe de la Coordinación de Salubridad e Inspección, de la Subsecretaría de Ambiente, a Carlos Pantaleone, D.N.I. N° 16.199.538, C.U.I.L. N° 20-16199538-0; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 28° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 57°: Desígnase Jefe del Departamento Veterinaria, de la Coordinación de Salubridad e Inspección, al Dr. Julio Marcelo Gesualdi Molinuevo, D.N.I. N° 22.502.584, C.U.I.L. N° 20-22502584-4; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 29° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 58°: Desígnase Jefe de la División Cuidados Ecuestres y Control de Equinos, del Departamento Veterinaria, al Dr. Obdulio Marcelo Mazzulla, D.N.I. N° 24.233.023, Legajo N° 6694; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 30° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 59°: Desígnase Jefe de la División Pequeños, Medianos y Exóticos Animales, del Departamento Veterinaria, a la Agente Dra. Carina Susana Lucía Scarzello, D.N.I. N° 26.866.805, Legajo N° 6227; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 31° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 60°: Desígnase Jefe de la División Inspecciones Ambientales, de la Coordinación de Salubridad e Inspección, al Agente Rubén Antonio Rivero, D.N.I. N° 18.241.858, Legajo N° 3473; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 32° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 61°: Desígnase Jefe de la División Servicios Ambientales, de la Coordinación de Salubridad e Inspección, al Agente Carlos Marcelo González, D.N.I. N° 24.469.228, Legajo N° 2824; quien tundra las funciones dispuestas en el Artículo 33° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente.
 
ARTÍCULO 62°: Desígnase Jefe de la División Mesa de Entrada de Trámites Externos, de la Dirección de Administración y Despacho, al Agente Elio Daniel Fornaroli, D.N.I. N° 41.629.111, Legajo N° 9552, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 58° del Decreto N° 115/24. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 63°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Ambiente, de la Dirección de Administración y Despacho, a Luisina Elin Conte, D.N.I. N° 31.537.375, C.U.I.L. N° 27-31537375-7; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 116° del Decreto N° 1777/23. Tendrá rango de Departamento Político 1.
 
ARTÍCULO 64°: Establécese que los alcances del presente Decreto comenzarán a regir a partir del 1° de Febrero de 2024, a excepción de los Artículos 34° y 63°, para los cuales comenzará a regir a partir del 1° de Enero de 2024.
 
ARTÍCULO 65°: Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 66°: Dése copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
 
ARTÍCULO 68°: Comuníquese, publíquese,  regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, u oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda  
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 282/2.024
Concordia, 23 de febrero de 2024
 
VISTO la Ordenanza N° 38.226/23 Titulo I, Capitulo II y su Modificatoria Ordenanza N° 38.236/24 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Titulo I, Capitulo II se establecen las competencias de la Secretaria General de la Intendencia.
Que debido a la reestructuración de la orgánica municipal, se integraron varias dependencias bajo la órbita de la Secretaria General de la Intendencia, en el que percibían un adicional variable.
Que resulta necesaria la creación de un código variable para el personal dependiente a esta Secretaria.
Que de acuerdo a dichas competencias, y a los efectos de dar cumplimiento con los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario motivar al personal que cumple funciones en esta Secretaria General de la Intendencia, teniendo en cuenta la importancia que implica el buen desarrollo de las tareas especificas de cada una, y el reconocimiento por la responsabilidad e idoneidad puesta de manifiesto por cada agente municipal.
Que en tal sentido, este Departamento Ejecutivo entiende justo otorgar un adicional variable a esta Secretaria que permita liquidar mensualmente a los empleados en función de las tareas realizadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese otorgar a la Secretaria General de la Intendencia, un adicional variable de carácter no remunerativo que se liquidara mensualmente a los empleados de dicha dependencia, en función de las tareas que cada uno realiza en el periodo considerado para la liquidación, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Autorizase a la Dirección de Liquidaciones a crear un código específico para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Establézcase que es facultad de la Secretaria General de la Intendencia disponer el importe que mensualmente abonara a los empleados a su cargo, en función de las tareas que cada uno realiza.
 
ARTICULO 4°.- Determinase que el adicional otorgado en el Articulo 1° serán exclusivos de la Secretaria General de la Intendencia, no pudiendo percibirlos empleados que  dependan de otras Secretarias.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMIANAL
Jefe de Gabinete
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria de General de la Intendencia
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 283/2.024
Concordia, 23 de febrero de 2024
 
VISTO, la necesidad con nuevos cajeros para el cobro en horarios matutinos, vespertinos y fines de semana en la Dirección de Tránsito y Transporte y;
 
CONSIDERANDO:
Que el área de caja está encargada de cobros de sellados de oficinas, croquis, desinfección U.D.A.A.P.A., certificado de legalización de carnet, renovación de licencia libre deuda, cambio de unidad, verificación técnica de radio móviles, colectivos y de discapacidad, convenios, licencia anual, libreta de radio móviles/colectivos, transporte escolar/discapacidad, solicitud alta/baja, traslado de grúa, estadía, eventos de agentes, cortes de calles por obra, etc.
Que además se realizan arqueo de caja en forma diaria, se efectúan, depósitos diarios de recaudación a la Dirección de Rentas Municipal, actualización, cuando corresponde" del canon previsto en el código tributario.
Que corresponde disponer la baja del código de cajeros 166 para Gobetti Sergio Rodrigo, D.N.I. N° 24.218.595, Legajo N° 2185.
Que en consecuencia se debe dar dé altas a nuevos cajeros para la funcionalidad dentro de la Dirección de Tránsito y Transporte.
Que atentos a la amplia cantidad de tareas que se desarrollan en ese sector, se considera oportuno a la implementación de las nuevas cajas de cobro en horarios matutinos, vespertinos y fines de semana.
Que su puesta en práctica traería consigo una notable mejora en la presentación de Servicios, sumado a quesería de gran ayuda para evitar la acumulación de gente en esta repartición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de fas atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de Municipales de Entre Ríos - según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Délese, sin efecto la Resolución N° 7984/06 y Decreto N° 987/06.
 
ARTICULO 2°.- Otorgase el Código 166 "Adicional de Cajeros" a los agentes mencionados en el ANEXO I del presente decreto a partir del 01 de Febrero 2024.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que los nuevos cajeros tendrán las siguientes funciones y obligaciones:
a) Responsabilidad sobre todos los ingresos que se recauden en concepto de Licencias de conducir, grúa, desinfección, croquis, certificados, y todo otro canon o imposición previstos en el Código Tributario, Ordenanza Tributaria Anual u Ordenanzas Especiales
b) Apertura y Cierre de caja en forma diaria. Por la mañana en horario de 07:00 a 12:30 horas y por la tarde y días feriados a convenir con el Área de R.R.H.H.
c) Rendición de recaudación en forma diaria en la Dirección de Rentas Municipal, avaladas por el Superior Inmediato.
d) Realizar arqueos de caja
e) Confeccionar informes y estadísticas de Ingresó
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
 
N° Apellido y Nombre D.N.I. Legajo N°
1 Chas Carina Soledad 34.299.002 6669
2 Rivero Pedro Miguel 20.765.616 1186
3 Morini Gustavo Leonardo 23.143.746 2435
4 Fernandez Gustavo German 22.660.523 2468
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 284/2.024
Concordia, 23 de febrero de 2024
 
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B" N° 1326-08012040, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A., con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.339.510 y
 
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Enero de 2.024 y otros conceptos del mes de Diciembre de 2.023.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 39, 40 41 y 42 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 910/2024.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 43.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.339.510, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Enero de 2.024 y otros conceptos del mes de Diciembre de 2.023, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A., según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE CON 00/100 ($ 1.127.807,07), por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al, período del mes de Enero del 2,024 y otros conceptos del mes de Diciembre de 2.013, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S.A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Imputese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.696, En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 21, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 285/2.024
Concordia, 23 de febrero de 2024
 
VISTO la ordenanza N° 35701 con modificaciones en Ordenanza N° 36073, Ordenanza N° 36413 y Ordenanza N° 37.199, correspondiente al Estacionamiento Medido, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en razón de necesidad de actualizar los importes de la hora del Sistema de Estacionamiento Medido, dado que el transcurso del tiempo se han desactualizado dichos valores se considera conveniente que dentro de la zona de servicio los mismos serán de $ 50,00 (pesos cincuenta con 00/100 centavos) la media hora y $100,00 (pesos cien con 00/100 centavos) la hora, en la zona afectada entre calles:
Al Este: calle La Rioja
Al Oeste: calle 25 de Mayo.
Al Norte Calles Estrada y su continuación calle Saavedra
Al Sur: Calles Carriego y su continuación Andrade. Y dentro de este radio calles y lados de calzada habilitados para estacionar en el radio del sistema de estacionamiento medido conforme al Anexo I de la Ordenanza 35.701.
Que la ordenanza N° 35701 en su artículo 3° faculta al departamento ejecutivo establecer dichos montos.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos n), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del  Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:

ARTICULO 1°.- Deróguese el Decreto N° 134/2022 de fecha 31 de Enero de 2022, conforme a los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establecese que a partir del día 01 de Marzo de 2024 la hora del Sistema de Estacionamiento Medido se establecerá en la suma de $ 100,00 (pesos Cíen con 00/100 centavos) y la media hora en la suma de $ 50,00 (pesos cincuenta con 00/100, centavos), dentro del radio establecido entre las siguientes Calles:
 
Al Este: calle La Rioja
Al Oeste: calle 25 de Mayo
Al Norte Calles Estrada y su continuación cale Saavedra.
Al Sur: Calles Carriego y su continuación Calle Andrade. Y dentro de este radio calles y lados de calzada habilitados para estacionar en el radio del sistema de estacionamiento medido conforme Anexo I de La Ordenanza 35.701.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°286/2.024.
Concordia, 23 de Febrero de 2.024.
 
VISTO
La Ordenanza N°32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 5° de la Ordenanza N° 32.884/04, establece que el EMAPI tendrá un órgano de Fiscalización y Control de los recursos que se emplee en la administración, dirección y promoción, el que estará desempeñado por un profesional de la Secretaria de Hacienda y Gobierno o la persona que designe el del Departamento Ejecutivo Municipal
Que este Departamento Ejecutivo Municipal en mérito a la decisión y voluntad puesta de manifiesto en esta nueva gestión municipal, considera atinado que en virtud de la relación con la producción y las actividades económicas que se generan en la región, esté integrada al Ente Mixto de Administración del Parque Industrial (EMAPI) por un representante de las instituciones académicas de la Ciudad de Concordia, a saber Facultad de Ciencias de la Administración, Facultad de Ciencias de la Alimentación y de la Facultad Tecnológica Nacional Delegación Concordia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Art. 107°, incisos 11) y u) de la Ley N°10.027 - Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase a la Contadora Sra. Gabriela Andrea ORCELLET, Documento Nacional de Identidad N°26.306.453, responsable de la fiscalización y control de recursos que se empleen en la Administración, Dirección y Promoción del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia, a partir del 01 de Febrero.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto toda otra Disposición que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese dese a la Secretaria de Desarrollo Productivo, al EMAPI y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
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DECRETO N°287/2.024
Concordia, 23 de Febrero de 2.024
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Municipal ANTONIO ALBERTO PERALTA, Legajo N°1601, obrante a fojas 1 del Expediente Interno N°87 Letra "P"/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2024.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que, asimismo, en dicha presentación el agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común.
Que a fojas 4 la Dirección de Liquidación de Haberes informa que el agente ANTONIO ALBERTO PERALTA, Legajo N°1601, actualmente tiene el descuento de un embargos activo y otros en espera conforme la documentación que en fotocopia anexa a fojas 5/13.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que el agente ANTONIO ALBERTO PERALTA, Legajo N°1601, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente ANTONIO ALBERTO PERALTA, Legajo N°1601; DNI N°16.793.995, presta servicios en este Municipio desde el 29/08/1983, revista como personal mensual, Categoría 24°, dependiente de la Secretaría de Salud - SIMES.
Que, por otra parte, informa que el nombrado agente no tendría pendientes días de la licencia del año 2019, TREINTA (30) días pendientes; de la licencia del año 2022, indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N°106/24, indicando que no tiene objeción que formular para la aceptación de la renuncia, y corresponde se proceda a liquidar y abonar el Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49.
Que, concluye la Dirección de Asuntos Jurídicos, teniendo en cuenta lo informado por la Dirección de Liquidación de Haberes, corresponde retener del rubro haberes en proporción de ley la cuota de alimentos dispuesta en autos "NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A. C/ PERALTA ANTONIO ALBERTO S/ MONITORIO EJECUTIVO" Expte. N°24870 comunicado mediante oficio N°1099, luego autos "BALBUENA JONATAN DAVID C/ PERALTA ANTONIO ALBERTO S/ COBRO DE PESOS S/ INCIDE. EMB. PREV." Expte. N°2562-33 comunicado mediante oficio N°1010, "COSTABEL MARIANA ELENA C/ PERALTA ANTONIO ALBERTO S/ COBRO DE PESOS" Expte. N°4680 S/ EJEC. HONOR. EXPTE 6524 comunicado mediante oficio N°316, "AYALA EMANUEL DARIO y OTROS C/ PERALTA ANTONIO ALBERTO S/ MONITORIO EJECUTIVO S/ EJEC. DE HONOR. Expte. N°795 comunicado mediante Oficio N°7, todos pendientes de descuento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por el Agente Municipal ANTONIO ALBERTO PERALTA, Legajo N°1601, DNI N°16.793.99, dependiente de la Secretaría de Salud - SIMES, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 01 de Enero de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar al agente ANTONIO ALBERTO PERALTA, Legajo N°1601, el importe correspondiente al Subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Autorizar a la Dirección de Liquidación de Haberes a efectuar, en virtud del informe de esa Dirección obrante a fojas /13, la retención del rubro haberes en proporción de ley que correspondiere por los embargos activos que posea el agente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese. 
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano  
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DECRETO N°288/2.024.
Concordia, 23 de Febrero de 2.024
 
VISTO el decreto N°170/24 del departamento Ejecutivo la Municipalidad de Concordia y el convenio marco de adhesión al "Programa Nacional de asistencia y colaboración en el marco de la emergencia” entre el ministerio de seguridad de la Nación y el Municipio de Concordia de la provincia de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N°8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N°38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores Ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N°10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Ampliase en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS MIL ($4.700.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Ampliase el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria. 0.1.90.02.05.07.57.09 “PROG. NAC ASIST Y COLABORACION”, de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE en la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y NUEVE MIL ($3.529.000) y en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.21 PROG NAC ASIST Y COLABORACION” de la Jurisdicción JEFATURA DE GABINETE en la suma PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y UN MIL ($1.171.000)
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda