Boletín Oficial N° 3331 - Concordia, 26 de febrero de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 275/2024, 276/2024, 277/2024, 278/2024 y 279/2024.-  


DECRETO N° 275/2.024
Concordia, 22 de febrero de 2024
 
VISTO lo dispuesto en Decreto N°1.618/2.024 de fecha 24 de noviembre de 2.023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 094/2.024 se dispuso la renovación de los contratos del personal guardavidas y enfermeros dependientes del Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas, a partir del 1° de enero de 2.024.
Que mediante nota de fecha 28/12/23, el Señor Leonardo Ezequiel peralta, D.N.I N° 24.337.477, Legajo N° 4907, presentó su renuncia, a partir del 01/01/2024.
Que a los fines del cumplimiento de los objetivos, requerimientos y lineamientos establecidos por esta Gestión de Gobierno y en reemplazo del ex agente contratado Señor Leonardo Ezequiel Peralta, este Departamento Ejecutivo estima conveniente la contratación, por la modalidad de contrato con aportes de la Señorita Francesca ICOLANO, D.N.I N° 44.441.180, a partir del 1° de Febrero de 2024 hasta el 31 de Marzo de 2024, por el término de dos (2) meses y por una suma mensual de Pesos Doscientos Noventa Mil Con 00/100 ($290.000,00.-). Como así también el adicional correspondiente al 25% del valor de su contrato, en concepto de "Tareas riesgosas", que se liquida bajo el código 506; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 094/24.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Señor Leonardo Ezequiel Peralta, D.N.I N° 24.337.477, Legajo N° 4907, a partir del día 1° de Enero de 2024, por motivos personales.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese la contratación de la Señorita Francesca ICOLANO, D.N.I N° 44.441.180, quien desarrollará tareas como guardavidas, dependiente del Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas, Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que el periodo de contratación dispuesta en el Artículo que antecede comprende a partir del 1° de Febrero de 2024 hasta el 31 de Marzo de 2024, inclusive, por la modalidad de contrato con aportes y por una suma mensual de Pesos Doscientos Noventa Mil Con 00/100 ($290.000,00.-). Como así también el adicional correspondiente al 25% del valor de su contrato, en concepto de "Tareas riesgosas", que se liquida bajo el código 506; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° del Decreto N° 094/24.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMIANAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 276/2024
Concordia, 22 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 110 Letra “M”/2023 y,
 
CONSIDERENDO:
Que mediante Planilla de traslado el Agente GERARDO LUIS MONZALVO, Legajo N° 9831, solicita el traslado desde la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación – Subsecretaria de Salud a la Subsecretaria de Deportes, ambas dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que las áreas competentes no prestan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente GERARDO LUIS MONZALVO, Legajo N° 9831, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, revista como personal contratado con aportes, dependiente de la Subsecretaria de Salud – SDH.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente mediad se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de Ley N° 10.027 y modificatorias – Régimen de los Municipio de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente contratado con aportes GERARDO LUIS MONZALVO, Legajo N° 9831, de la Dirección de Discapacidad y Rehabilitación -Subsecretaria de Salud la Secretaria de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Subsecretaria de Deportes de la Secretaria de Desarrollo, Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.4.40.01.01.01 ¬Subsecretaria de Deportes.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Subsecretaria de Salud, Subsecretaría de Deportes y Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 277/2.024
Concordia, 22 de febrero de 2024
 
VISTO:
Lo solicitado por la Asociación Civil "Amigos del Mountain Bike" y;
 
CONSIDERANDO:
Que la citada Asociación Civil organiza, en el marco de la Semana de la Mujer organizada por la Municipalidad de Concordia, la 14° Edición de la Maratón de la Mujer;
Que el mencionado evento deportivo consiste en una actividad de relevancia deportiva y turística para ciudad y zonas aledañas;
Que es intención de este Departamento Ejecutivo fomenta el deporte como actividad social, con el objetivo que todos los sectores de la población puedan tener la posibilidad de practicar actividades, sin discriminación de sexo ni de edad;
Que asimismo busca fomentar y contribuir al fortalecimiento de las organizaciones no gubernamentales en su rol de contención y formación social;
Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente declara de Interés Municipal a la 14° edición del la Maratón de la Mujer a desarrollarse el día 10 de marzo de 2024;  
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal la 14° edición del la Maratón de la Mujer a desarrollarse el día 10 de marzo de 2024 en la ciudad de Concordia, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 278/2.024
Concordia, 22 de febrero de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Secretaría de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, al Agente Municipal, Eduardo Ramón Quevedo, Documento Nacional de Identidad N° 33.684.957, Legajo N° 9.706 y afectarlo al Área de Estacionamiento Medido de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en Área de Estacionamiento Medido de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Honorable Concejo Deliberante de Concordia al Agente Municipal, Eduardo Ramón Quevedo, Documento Nacional de Identidad N° 33.684.957, Legajo N° 9.706 y afectarlo al Área de Estacionamiento Medido de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputará en la partida 0.1.90.01.01.01 - Subsecretaria de Gobierno
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Área de Estacionamiento Medido de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. MAGDLENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 279/2.024.
Concordia, 22 de febrero de 2024
 
VISTO la nota agregada a fs.1 de expediente interno N° 9 "G"/2024 presentada por la agente Municipal GONZALEZ VIVIANA ALEJANDRA, Legajo N° 2919, y,
 
CONSIDERANDO
Que la referida Agente en a fs. 1 solicita por la presente y en cumplimiento de la ordenanza N° 34.691/2011 se le asigne el beneficio del Artículo 1°, adjuntando documentación requerida.
Que la Dirección de Recursos Humanos ha procedido a informar al respecto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 275/24, considerando que esta Dirección entiende que no corresponde el otorgamiento del beneficio contemplado en el Art. 1° debido a que la agente no cumplimenta con el requisito de la edad; tallo establece la ley 8732 y Ordenanza N° 34.691/11.
Que la Dirección de Recursos Humanos toma conocimiento.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal-modificada por la Ley Provincial N°10.082; según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- No hacer lugar a lo solicitado a fs.1 del Expediente Interno N° 9 "G"/2024 por la Agente Municipal González Viviana Alejandra, Legajo N° 2919, DNI 23.433.400, la Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que no corresponde acordarse el beneficio solicitado por no cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691/11.
 
ARTICULO 2°.- Girar el presente a la Dirección de Recursos Humanos a efectos que tome nota y notifique a la Agente González Viviana Alejandra y hecho, gire a la Dirección de Liquidaciones a los efectos que correspondan.-
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.