Boletín Oficial N° 3330 - Concordia, 23 de febrero de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 262/2.024, 264/2.024, 265/2.024, 266/2.024, 267/2.024, 268/2.024, 269/2.024, 270/2.024, 271/2.024 y 272/2024.-
 

DECRETO N°262/2.024
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO el Exp Interno N°79 "M" y 97 "M" /2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que a fS.1 del expediente 79 "M"/2023 el agente Antonio Ramón Moser, Legajo N°3177, solicita se le conceda categoría de acuerdo al beneficio previsto en el Articulo 1 ° de la Ordenanza N°34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente mencionado, cuenta con 66 años de edad y 19 años y 10 meses de servicio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos solicito se adjuntes antecedentes laborales y/o aportes a otras reparticiones.
Que mediante expediente 97 "M"/2023 se adjunto reporte laboral de ANSES donde se certifica que la agente en cuestión cuenta con aportes previos al ingreso a la Municipalidad de Concordia desde el 10/2000 hasta 07/2023
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°2083/23 manifiesta lo siguiente "... esta Dirección entiende que NO reúne los requisitos exigidos por el Articulo 1 de la Ordenanza N°34.691 para acceder a la asignación de las categorías.
Que la Ordenanza N°34691/11 en su Artículo 1° expresa lo siguiente: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y le reste cinco años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 1070 incisos ñ), q) y u) Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese no otorgar el beneficio establecido en la Ordenanza N°34.691/11 al agente Moser Antonio Ramón legajo 3177, categoría 22°, en virtud de lo expresado en el considerando del presente Decreto, dado, que el agente en cuestión no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 1 de la Ordenanza en cuestión.
 
ARTICULO 2°.- Notifiquese a través de la Dirección de Recursos Humanos a la agente en cuestión, una vez cumplimentado archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
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DECRETO N° 264/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO la nota cursada por la Residencia de Medicina General y Familiar del Hospital Delicia Concepción Masvernat de nuestra ciudad, mediante la cual solicita la declaración de interés municipal para las 16° Jornadas Regionales de Medicina General y Familiar tituladas "Actualización de las Problemáticas de Salud más frecuentes de nuestra Región" y,
 
CONSIDERANDO:
Que dichas Jornadas se llevarán a cabo los días viernes 07 de junio y sábado 08 de junio de 2024, en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia.
Que la residencia de Medicina General y Familiar del Hospital "Delicia Concepción Masvernat", organiza anualmente dichas jornadas, con el fin de promover la actualización y el intercambio de conocimientos entre profesionales de la salud de la región.
Que este evento contribuye significativamente al desarrollo y la mejora de la atención médica en nuestra localidad y zonas aledañas, abordando problemáticas de salud relevantes para la comunidad.
Que en este significativo acontecimiento actuarán como moderadores, reconocidos profesionales de la salud de nuestra ciudad, contando con un programa científico en el que se expondrán, entre otros, los siguientes temas: Riesgo Cardiovascular, Hipertensión, Diabetes, Obesidad - Síndrome Metabólico, Sífilis, HIV.
Que es deber del Municipio fomentar y respaldar iniciativas que promuevan el bienestar y la salud de los ciudadanos.
Que en mérito a la importancia de los temas a abordar y el interés en el ámbito médico y científico de las presentes jornadas en toda la región, son motivos suficientes por los que considera este Departamento Ejecutivo procedente, apoyar y brindar el auspicio pertinente a las mencionadas Jornadas Regionales de Medicina General y Familiar "Actualización de las Problemáticas de Salud más frecuentes de nuestra Región".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárase de Interés Municipal las 16° Jornadas Regionales de Medicina General y Familiar, tituladas "Actualización de las problemáticas de Salud más frecuentes de nuestra Región", que se realizarán los días viernes 07 de junio y sábado 08 de junio de 2024, en el Centro de Convenciones de la ciudad de Concordia, de acuerdo al cronograma adjunto, de conformidad con los fundamentos expuestos en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N°265/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal FRUCTUOSA ALTAMIRANO, Legajo N°2915, obrante a fojas 1 del Expediente interno N°7 Letra "A"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Febrero de 2024.
Que obra copia simple de la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación por Edad Avanzada.
Que, asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada.
Que la Dirección de Liquidación de Haberes informa que la agente FRUCTUOSA ALTAMIRANO, Legajo N° 2915, no tiene embargo activo.
Que la Encargada de Control de Deudas toma intervención informando que la agente FRUCTUOSA AL TAMIRANO, Legajo N° 2915, no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto, de Sueldo).            
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente FRUCTUOSA ALTAMIRANO, Legajo N° 2915, DNI N° 11.727.018, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, Categoría 23°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano- Mesa de Entradas (Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social).
Que, por otra parte, informa que a la nombrada agente le hubiera correspondido el goce de VEINTISIETE (27) días de la licencia del año 2022, TREINTA (30) días de licencia del año 2023, TRES (3) días de licencia , proporcionales al período trabajado del año 2024 y Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2024; indicando además sobre la vigencia del beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia mediante Dictamen N°194/23, indicando que no tiene objeción legal que formular para la aceptación de la renuncia, y que corresponde se proceda a liquidar y abonar a la nombrada agente los rubros informados por la Dirección de Recursos Humanos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada por la Agente Municipal FRUCTUOSA ALTAMIRANO, Legajo N°2915, DNI N°11.727.018, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano- Mesa de Entradas (Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social), con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada que otorga la Caja de Jubilaciones Y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Febrero de 2024.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la agente FRUCTUOSA ALTAMIRANO, Legajo N° 2915, el importe correspondiente a VEINTISIETE (27) días de la licencia del año 2022, TREINTA (30) días de licencia del año 2023, TRES (3) días de licencia proporcionales al período trabajado del año 2024, Sueldo Anual Complementario proporcional al tiempo trabajado correspondiente al Primer Semestre del año 2024 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, equivalente a TRES (3) sueldos básicos de la Categoría 20°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Planificación y Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría Municipal a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano  
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DECRETO N°266/2.024
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO la nota a fs. 1 del Expediente Interno N°107 Letra "S" 12024 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de verduras y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($66.600.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Sumi9istros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.  
Que la Sub Secretaria de Hacienda torna intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible.          
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial n° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del Pliego de bases y condiciones Particulares y Planilla Nomencladora del Expediente Interno N°107 Letra S/2024, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°02/2024 para la ADQUISICIÓN DE CORTES CARNICOS.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias:
0.4.30.01.03.04.34.01- DESARROLLO SOCIAL- $ 66.600.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano  
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DECRETO N°267/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO la nota a fs.1 del Expediente Interno N°108 Letra "S"/2024 de la Secretaria de Desarrollo Social, solicitando un llamado a Licitación Pública para la adquisición de verduras y,
 
CONSIDERANDO:
Que el costo total aproximado de lo solicitado asciende a la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($25.740.000,00), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar un Llamado a Licitación Pública.
Que ha tomado intervención la Dirección de Planificación y Presupuesto.
Que la Dirección de Compras y Suministros acompaña proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Planilla Nomencladora.
Que la Sub Secretaria de Hacienda toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la licitación deberá realizarse en la Dirección de Compras y Suministros la que deberá proponer fecha de apertura disponible.
Que la Presente Medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley provincial N° 10027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial n° 10082; según T.O. Decreto 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la documentación del Pliego de bases y condiciones Particulares y Planilla Nomencladora del Expediente Interno N°108 Letra "S"/2024, elaborada por la Dirección de Compra y Suministros para el llamado a Licitación Pública N°06/2.024 para la ADQUISICIÓN DE VERDURAS.
 
ARTICULO 2°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de la propuesta, según lo establecido en el art. 25° de la Ordenanza N°34.698 Contrataciones del Estado Municipal y Considerando procedente.
 
ARTICULO 3°.- Imputar el presente gasto a las siguientes partidas presupuestarias: 0.4.30.01.03.04.34.01 - DESARROLLO SOCIAL - $ 25.740.000,00.
 
ARTICULO 4°.- Disponer que el pago se efectué de acuerdo a lo establecido en el Articulo N°11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.-
 
ARTICULO 5°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado procedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Realizar las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 7°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.

ARTICULO 8°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano  
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DECRETO N°268/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024 
 
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Mensual Natalia Soledad CHAMORRO, D.N.I. N°32.783.545, Legajo N°6253, en Expediente interno N°26 "C"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual Natalia Soledad CHAMORRO, Legajo N°6253, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la División de Asesoría Legal y Técnica, ambas dependientes de la de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Subsecretario de Servicios Públicos y la Jefa de la División Asesoría Legal, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Chamarra Natalia Soledad, Legajo N° 6253, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.020. Revista como personal Mensual. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 Y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Servicios Públicos y aféctese a la División de Asesoría Legal y Técnica ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Mensual Natalia Soledad CHAMORRO, D.N.I. N°32.783.545, Legajo N°6253, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ S. De DESARROLLO URBANO - Sub. Sec. Obras Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N°269/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Diego Sebastián LOPEZ, D.N.I. N°33.068.760, Legajo N°5970, en Expediente interno N°3 "L"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Diego Sebastián LOPEZ, Legajo N°5970, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado a la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Director de Talleres y Depósitos y el Director de Parques y Paseos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente López Diego Sebastián, Legajo N° 5970, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.015. Revista como personal Mensual. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Talleres y Depósitos Subsecretaría de Servicios Públicos y aféctese a la Dirección de Parques y Paseos de la Subsecretaría de Ambiente ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Diego Sebastián LOPEZ, D.N.I N°33.068.760, legajo N°5970, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 0.2.70.01.01.01/ Subsecretaría de Ambiente (26).
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 270/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente interno N°3 Letra "F"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Andrés FLORES D.N.I. N°11.698.166, Legajo N°2737, presenta la renuncia al cargo a partir del 1° de Febrero de 2024, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra copia de la Resolución N°007361, de fecha 15/11/2023, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, otorgando el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común, al Agente Andrés FLORES.
Que a fojas 4, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que el mencionado Agente, no tiene embargo activo.
Que a fojas 5, la Encargada de Control de Deudas de Créditos Especiales comunica que el agente FLORES, no registra, a la fecha, deudas en concepto de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Andrés FLORES D.N.I. N°11.698.166, Legajo N°2737, presta servicios en este Municipio desde el 1° de Mayo de 1998. Revista como personal mensual en la categoría 22° del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Subsecretaría de Ambiente. Dicho agente tendría pendiente 4 (cuatro) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023 y 3 (tres) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional del primer semtre-24. Además comunica que:
“EI Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275149, establece: "En caso de Jubilación, los empleados que acrediten el efectivo, otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°."
Que a fojas 7, mediante Dictamen N°192/24 de fecha 26/01/24, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica: "... esta Dirección no tiene objeción que formular a la aceptación de la Renuncia.
Que... entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes cuatro (04) días del año 2022, treinta (30) del 2023 y tres (3) días proporcionales del corriente año, SAC proporcional y el subsidio por jubilación establecido en el art. 77°, Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese a partir del 1° de Febrero de 2.024, la renuncia presentada por el Agente Mensual Andrés FLORES D.N.I. N°11.698.166, Legajo N° 2737, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de cuatro (4) días de la licencia del año 2022, treinta (30) días de la licencia del año 2023 y tres (3) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre/24 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Mensual Andrés FLORES D.N.I. N°11.698.166, Legajo N°2737.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N° 271/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO el Decreto N° 1777/23, de fecha 13 de diciembre de 2023, Decreto N° 1793/23, de fecha 15 de diciembre del 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que por los mismos Decretos se establecieron la estructura orgánica y funcional, como así mismo las designaciones de las diferentes dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano para ésta gestión de gobierno, en el ejercicio de sus funciones.
Que en virtud de la necesidad de reforzar los recursos humanos en determinadas áreas, resulta imprescindible modificar funciones como asímismo, realizar nuevas designaciones en cargos de relevancia para esta gestión de gobierno.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º: Déjase sin efecto el punto 1 del Artículo 135° del Decreto N° 1777/243
 
ARTÍCULO 2°: Déjase sin efecto el Artículo N° 32 del Decreto N° 1793/23.
 
ARTÍCULO 3º: Créase el Departamento Asesoría Legal, que entenderá en el asesoramiento legal integral a todo trámite administrativo en la Secretaría de Desarrollo Urbano, comprendiendo las siguientes funciones: visación y redacción de contratos relacionados a la Secretaría, resolución de expedientes, intervención y tramitación de expedientes judiciales colaborando con la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, tramitación e inscripción de inmuebles de propiedad Municipal ante los respectivos registros, redacción de cartas documento; debiendo elevar informes semanales de gestión. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Secretaría Privada.
 
ARTÍCULO 4º: Desígnase Jefe del Departamento Asesoría Legal, dependiente de la Secretaría Privada, a la Dra. María Magdalena Ponti, D.N.I. N° 16.988.803, Legajo N° 9197, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.
 
ARTÍCULO 5°: Créase la Unidad Operativa de Mantenimiento, que se ocupará de la asistencia técnica y administrativa a la División Mantenimiento de Edificios Municipales; control y registro de adicionales y complementos, materiales y herramientas. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la División Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería.
 
ARTÍCULO 6°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento, dependiente de la División Mantenimiento de Edificios Municipales, al Agente Claudio Oliver Streda, D.N.I. N° 25.065.028, Legajo N° 2869; quien tundra las funciones dispuestas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 7°: Establécese que los alcances del presente Decreto, comenzarán a regir a partir del día 15 de diciembre de 2023, y déjase constancia de que ejercen funciones desde la misma fecha.
 
ARTÍCULO 8°: Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 9°: Dése copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
 
ARTÍCULO 10°: Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda  
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 272/2.024.
Concordia, 21 de Febrero de 2.024
 
VISTO el Decreto N° 1777/23, de fecha 13 de diciembre de 2023, Decreto N° 1793/23, de fecha 15 de diciembre del 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que por los mismos Decretos se establecieron la estructura orgánica y funcional, como así mismo las designaciones de las diferentes dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano para ésta gestión de gobierno, en el ejercicio de sus funciones.
Que en virtud de la necesidad de reforzar los recursos humanos en determinadas áreas, resulta imprescindible modificar funciones como asímismo, realizar nuevas designaciones en cargos de relevancia para esta gestión de gobierno.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1º: Modifícase el Artículo 139° del Decreto Nº 1777/23, quedará redactado de la siguiente forma: “Actuarán en la órbita de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, creada en el Artículo 176° del Decreto N° 1769/23:
1-            Coordinación General
2-            Inspección de Obras
3-            División Administrativa
 
ARTÍCULO 2°: Déjase sin efecto los Artículos 140° a 154° del Decreto N° 1777/23 y los Artículos 36°, 55°, 56°, 58°, 59°, 60°, 61°, 62°, 63°, 64°, del Decreto N° 1793/23..
 
ARTÍCULO 3°: Créase la Coordinación General, que se ocupará de organizar e informar previamente a la Dirección el cronograma de actividades, asignar los roles y responsabilidades al personal en las tareas a desarrollar, el abastecimiento de materiales y herramientas de trabajo. Coordinación, seguimiento y control de tareas, para el caso de subcontratos de obra; y todo lo requerido por el Director a fin de lograr una eficiente operatividad de la Dirección de Obras Viales y  Mantenimiento. Elevará regularmente, informes de análisis y gestión a la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos.   
 
ARTÍCULO 4°: Créase el Departamento de Inspección de Obras, que entenderá en lo concerniente a la inspección y controles de calidad conforme a norma de los trabajos realizados; identificación, relevamiento y diagnóstico de patologías viales, y sus respectivas propuestas técnicas. Confección de pliegos para licitación, junto al Coordinador General y siguiendo los lineamientos de la Dirección. Tomará intervención por su complejidad y/o importancia en los temas requeridos por la superioridad. Documentará las actividades y elevará regularmente informes de análisis y gestión a la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 5°: Créase la División Administrativa, que se ocupará del control y registro de las tareas de cada unidad operativa, herramientas y materiales, para su posterior stock manual. Remitirá los pedidos de materiales y herramientas a la Unidad Operativa Gestión de Compras y Suministros Servicios Públicos. Elevará informes semanales de gestión a la Dirección. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano, a través de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTÍCULO 6°: Créase la División Operativa I, que  asistirá a la coordinación general en la distribución de equipos, materiales y recursos humanos, para las tareas de bacheo, pavimentación y cordón cuneta en distintos sectores de la ciudad, según cronograma de actividades. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 7°: Créase la Coordinación Interna   que se ocupará de la preparación, de acuerdo al cronograma de actividades, de los materiales, equipos y recursos humanos para el funcionamiento de la Planta Hormigonera, Planta Asfáltica y Herrería, asegurando los insumos para las tareas realizadas por la División Operativa. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 8°: Créase la División Operativa II, que se ocupará de asistir técnicamente en las tareas de nivelación, escarificado y compactación, y riego de calles sin pavimentar. Se ocupará también de la distribución de agua potable en los diferentes barrios, según indique el Coordinador General. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 9°: Créase la Unidad Operativa Pavimentación y Bacheo de Asfalto, que será responsable de las tareas de pavimentación, bacheo, juntas y toda tarea que implique el uso de este material. A su vez colaborará con el resto de las unidades operativas que dependen de la División Operativa I, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la División Operativa I, dependiente de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 10°: Créase la Unidad Operativa Bacheo de Hormigón, que será responsable de las tareas de bacheo en los pavimentos de hormigón. A su vez, colaborará con el resto de las unidades operativas que dependen de la División Operativa I, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la División Operativa I dependiente de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 11°: Créase la Unidad Operativa Cordón Cuneta, que será responsable de la construcción y reparación de cordones cuneta de hormigón. A su vez, colaborará con el resto de las unidades operativas que dependen de la División Operativa I, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la División Operativa I dependiente de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 12°: Créase la Unidad Operativa Drenajes Pluviales, que será responsable del mantenimiento de la obra civil del sistema de drenaje pluvial para su correcto funcionamiento. A su vez, colaborará con el resto de las unidades operativas que dependen de la División Operativa I, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la División Operativa I dependiente de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 13°: Créase la Unidad Operativa Bocas de Registro, que será responsable de la inspección, recolocación y/o reemplazo, de todas las bocas de registro del sistema de drenaje pluvial y cloacal. A su vez, colaborará con el resto de las unidades operativas que dependen de la División Operativa I, cuando la superioridad así lo requiera. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la División Operativa I dependiente de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 14°: Créase la Unidad Operativa de Contingencia, que será refuerzo en  las tareas de pavimentación, bacheo de hormigón y asfalto, cordón cuneta, drenajes pluviales, bocas de registro o cualquier otra tarea requerida por la superioridad, dentro de las competencias de la Dirección. Integrará la Junta de Defensa Civil ante cualquier emergencia, trabajando coordinadamente con las Direcciones de las Subsecretarías de Obras Públicas y Ambiente, que la Secretaría de Desarrollo Urbano considere. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la División Operativa I dependiente de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 15°: Créase la Unidad Operativa Herrería, que se ocupará de la construcción y reparación de rejas para los sistemas de desagües pluviales, aberturas y rejas para los distintos edificios municipales, herramientas, soldaduras y toda tarea de herrería que se le solicite. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Cordinación Interna, dependiente de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 16°: Créase la Unidad Operativa Planta Asfáltica, que tendrá como responsabilidad el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento de la Planta de Asfalto en caliente, para su posterior provisión a las áreas de pavimentación y bacheo. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Coordinación Interna, dependiente de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 17°: Créase la Unidad Operativa Planta de Hormigón, que tendrá como responsabilidad el mantenimiento, reparación y puesta en funcionamiento de la Planta, para la elaboración de hormigón para las distintas unidades operativas que lo requieran. Se relacionará con la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento a través de la Coordinación Interna, dependiente de la Coordinación General.
 
ARTÍCULO 18°: Créase el Area de Mantenimiento de Planta, que se ocupará de asistir a la jefatura en todas las tareas que esta le requiera, inherentes a la puesta en funcionamiento de la Planta Asfáltica. Se relacionará con la Coordinación Interna a través de la Unidad Operativa Planta Asfáltica.
 
ARTÍCULO 19°: Créase el Area de Operación de Mixer, que se ocupará de la distribución del hormigón en los diferentes grupos de trabajo, de acuerdo a las indicaciones dadas por la superioridad. Se relacionará con la Coordinación Interna a través de la Unidad Operativa Planta de Hormigón.
 
ARTÍCULO 20°: Créase la Unidad Operativa Riego y Provisión de Agua, se ocupará de inspeccionar regularmente las calles sin pavimentar y detectar los lugares que deben ser parte del cronograma de riego de mantenimiento. A su vez, tendrá a cargo la distribución de agua potable en los distintos barrios de la ciudad. Se relacionará con la Coordinación General a través de la División Operativa II.
 
ARTÍCULO 21°: Créase la Unidad Operativa Calles sin Pavimentar, que se ocupará de llevar adelante las tareas de nivelación, escarificado y compactación, siguiendo los lineamientos de la superioridad. Se relacionará con la Coordinación General a través de la División Operativa II.
 
ARTÍCULO 22°: Desígnase Coordinador General, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Ing. Santiago Joaquín S D´Avila, D.N.I. N°: 35.297.200, C.U.I.L. N° 20-35297200-3; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 23°: Desígnase Inspector de Obras, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Ing. Mateo Sastre, D.N.I. N°: 40.805.167, C.U.I.L. N° 20-40805167-4; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 4° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 24°: Desígnase Jefe de la División Administrativa, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Carlos Luis Moreno Alonso, D.N.I. N° 29.170.443, Legajo N° 5820; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 5° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 25°: Desígnase Jefe de la División Operativa I, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Gregorio Lorenzo Lazzaroni, D.N.I. N°: 16.793.940, Legajo N° 2434; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 26°: Desígnase Jefe de la División Coordinación Interna, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente José María Franco, D.N.I. N°: 14.162.822, Legajo N° 5030; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 27°: Desígnase Jefe de la División Operativa II, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, a Alexis Florentino Fuchineco, D.N.I. N° 36.102.948, C.U.I.L. N° 20-36102948-9, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.
 
ARTÍCULO 28°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Pavimentación y Bacheo de Asfalto, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Juan Eduardo Vilche, D.N.I. N° 23.907.670, Legajo N° 5036; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 29°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Bacheo de Hormigón, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Jorge Oscar Oviedo, D.N.I. N° 16.794.013, Legajo N° 2555; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 30°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Cordón Cuneta, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Daniel Alejandro Loggio, D.N.I. N° 30.213.362, Legajo N° 5021; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 11° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 31°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Drenajes Pluviales, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Dionisio Marcos Berdun, D.N.I. N° 21.775.293, Legajo N° 5038; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 32°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Bocas de Registro, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Daniel Oscar González, D.N.I. N° 13.793.325, Legajo N° 2434; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 33°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa de Contingencia, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Pedro Rodolfo Zalazar, D.N.I. N° 28.586.460, Legajo N° 5026; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 34°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Herrería,  de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Alejandro Oliva, D.N.I. N°: 26.673.852, Legajo N° 5013; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 15° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 35°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Planta Asfáltica, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Pablo Fernando Tarabini, D.N.I. N°: 26.877.656, Legajo N° 5406; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 16° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 36°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Planta de Hormigón, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente José María Martínez, D.N.I. N° 29.014.307, Legajo N° 5034; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 17° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 37°: Desígnase Jefe del Area Mantenimiento de Planta, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente René Fabián Almirón, D.N.I. N° 20.765.056, Legajo N° 5800; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 18° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 38°: Desígnase Jefe del Area Operación de Mixer, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Juan Antonio Favre, D.N.I. N° 21.775.146, Legajo N° 5011; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 19° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 39°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Riego y Provisión de Agua, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Juan Carlos Yurman, D.N.I. N° 12.426.887, Legajo N° 1463; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 40°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Calles sin Pavimentar, de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, al Agente Antonio Argentino Continanza, D.N.I. N° 10.911.380, Legajo N° 586; quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 41°: Establécese que los alcances del presente Decreto, comenzarán a regir a partir del día 01 de Febrero de 2024, a excepción de los Artículos 22° y 23°, para los cuales comenzará a regir a partir del 01 de Enero de 2024.
 
ARTICULO 42°: Déjase sin efecto toda disposición  y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 43°: Dése copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
 
ARTÍCULO 44°: Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda  
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.