Boletín Oficial N° 3324 - Concordia, 14 de febrero de 2024

SUMARIO

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 207/2.024, 208/2.024, 209/2.024, 210/2.024, 211/2.024 y 212/2.024.-
 

DECRETO N°207/2.024.
Concordia, 09 de Febrero de 2.024.
VISTO:
La delicada situación hídrica que afecta nuestra ciudad, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal considera necesario dictar una norma que declare el Estado de Emergencia Hídrica por el término de ciento veinte (120)días, para el uso de agua potable.
Que, tal medida tiene su fundamento en la ola de calor que afecta a la provincia de Entre Ríos y en particular a la Ciudad de Concordia, incrementando el consumo de agua potable, lo que provoca un grave riesgo al normal funcionamiento de nuestra planta potabilizadora y supone un perjuicio para toda la población.
Que, el municipio a los fines de mantener y asegurar el preciado servicio a muestra población, ha instruido a las aéreas correspondientes que realicen los trabajos extraordinarios que se requieran.
Que, ante todo se hace necesario priorizar el uso del agua para consumo humano ya la fabricación. de alimentos, y reducir tos .secundarios tales como lavado de veredas, vehículos y frente de viviendas, riego de calles, llenado y desagote de piletas y piletines Y/o todo lo que implique un derroche innecesario de este bien esencial, recomendando por ello un consumo responsable; racional y solidario, requiriendo la colaboración de todos los vecinos de nuestra ciudad.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárese por ciento veinte (120) días, el Estado de Emergencia Hídrica, en la ciudad de Concordia para el uso de agua potable que suministra el Entre Autárquico de Obras Sanitarias, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Prohíbase mientras dure el estado de Emergencia Hídrica-, en todo el ejido de la ciudad de Concordia, el lavado de veredas fuera de lo establecido por las Ordenanzas vigentes, el riego de calles (con agua potable), el llenado y desagote de piletas y/o piletines, el lavado de vehículos automotores (auto, motos, camiones, camionetas, ómnibus, etc.), el lavado de frentes de viviendas, el vertido de agua a la vía pública, la limpieza y/o desinfección de tanques de agua y/o cisternas sin previa autorización municipal.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese el aumento de las inspecciones, tendientes a verificar el correcto y adecuado uso del agua potable, como así también el estricto cumplimiento de las restricciones que por el presente se establecen, a tal efecto podrá tomar las medidas que entienda pertinente.
 
ARTICULO 4°.- Solicitase a los comercios, industrias, clubes y centros recreativos de nuestra ciudad, y todos quienes tengan altos consumos, reducir al máximo posible el uso de agua potable a fin de contribuir con los objetivos centrales del presente Decreto.
 
ARTICULO 5°.- Autoricese a todas las dependencias del Departamento Ejecutivo Municipal, a tomarlos recaudos que estimen pertinentes a los fines de auxiliar a la población durante las jornadas de calor extremo -lo cual pone en riesgo la salud pública-, permitiendo la realización de tareas adicionales a las que habitualmente se llevan a cabo, y todos aquellos gastos y contrataciones que sean necesarios a fin de asegurar la provisión y suministro de agua potable en todo el ejido municipal.
 
ARTICULO 6°.- Establécese que quienes infrinjan las disposiciones dictadas al efecto, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Régimen de penalidades par Faltas Municipales, haciéndose saber a los señores usuarios del servicio de agua potable que se efectuaran inspecciones a fin de verificar el estricto cumplimiento de la presente disposición,
 
ARTICULO 7°.- Facultase a los Inspectores del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, la Dirección de Transito y Transporte y Dirección de saneamiento ambiental de la Municipalidad de Concordia, a labrar las Actas correspondientes para el caso de detectarse infracciones a lo dispuesto en el presente Decreto y su posterior remisión al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Concordia, para que implemente el tramite pertinente.
 
ARTICULO 8°.- Solicitase a la Jefatura Departamental Concordia de Policía de Entre Ríos, la colaboración necesaria a los fines del cumplimiento del presente Decreto.-
 
ARTICULO 9°.- Regístrese, publíquese, comuníquese, y, cumplido, archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano  
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DECRETO N°208/2.024.
Concordia, 09 de Febrero de 2.024
VISTO que mediante Decreto N° 1769/2023, se creó la estructura orgánica de la Secretaría de Desarrollo Humano y;
CONSIDERANDO:
Que por error administrativo, se omitió incorporar dentro de la Unidad de la Sub Secretaría de Desarrollo Social, la Dirección de Desarrollo Barrial.
Que a los fines administrativos, corresponde crear la misma, establecer sus funciones e incorporar al Decreto N° 1769/2023.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N°10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos -
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la creación de la Dirección de Desarrollo Barrial, con todos sus alcances, a la Estructura Orgánica de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia, aprobada mediante Decreto N°1769/2023; la cual deberá cumplir con las siguientes funciones:
"Entenderá la articulación entre áreas de obras de infraestructuras y otras áreas de interés para el desarrollo de los barrios de concordia, propendiendo a un desarrollo socio espacial equilibrado del territorio local, de vivienda, infraestructura, empleo y servicios públicos. Tendrá a su cargo el mantenimiento y la administración de los "Salones de Usos Múltiples" de los distintos barrios de la ciudad, como así también, la coordinación del "Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades (NIDO). Se relacionará directamente con el Sub Secretario. Tendrá rango de Dirección política Nivel 1".
 
ARTICULO 2°.- Designase Titular de la "DIRECCION DE DESARROLLO BARRIAL" dentro de la Sub Secretaría de Desarrollo Social, al Sr. BARBISAN, Gustavo, DNI N°18.141.214, para el cumplimiento de las tareas y funciones establecidas en el Artículo 1° del presente, En virtud de lo expresado en el Considerando Precedente.
 
ARTICULO 3°.- Establézcase que lo dispuesto en el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 11/12/2023.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Liquidaciones a sus efectos, luego a la Dirección de Recursos Humanos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. ARISTIDE SEBASTIAN
Secretario de Desarrollo Humano  
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DECRETO N°209/2.024.
Concordia, 09 de Febrero de 2.024
VISTO que la necesidad de reglamentar lo dispuesto por el Código Tributario Municipal Parte Especial Título VIII Capitulo 1 y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente a los efectos de ejercer el control de las recaudaciones y cobrar los tributos correspondientes a los Espectáculos Públicos, establecer medidas que tengan por finalidad y objeto transparentar el procedimiento.
Que es uno de los objetivos de esta Administración Municipal obtener eficacia en la percepción de los tributos, siendo necesario a tal efecto proceder al dictado de disposiciones que tiendan a lograr el mejoramiento, custodia y perfeccionamiento en la recaudación.
Que a través del artículo 23° del Decreto 1777/23 Titulo 11 Capítulo IV se establecen las tareas y funciones de la Dirección de Inspecciones, siendo el control de espectáculos públicos, una de las funciones inherentes al área.
Que es decisión y voluntad de este departamento Ejecutivo Municipal proceder al dictado de la presente disposición.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N°10.027 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Derogase en Decreto N°345/2008 del 17 de Marzo de 2008 y toda otra norma o disposición que se oponga a la presente.-
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la Dirección de Inspecciones a través del Director/a o Jefe/a de la División de Cuerpo de inspectores de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas por la normativa vigente, designará semanalmente, a los Señores agentes municipales que desempeñan las funciones de Inspectores Municipales, sobre el control de las recaudaciones que se efectúen sobre los espectáculos públicos.-
 
ARTICULO 3°.- Los Inspectores Municipales designados para los controles indicados en el articulo 1° del presente decreto, deberán confeccionar el Formulario de "Declaración Jurada del Derecho de Espectáculos Públicos" adjunto al presente como ANEXO I. A tal efecto dicha dependencia deberá habilitar un registro de declaraciones juradas, donde constará N° de declaración jurada, la fecha de emisión y de recepción de las mismas.
 
ARTICULO 4°.- Lo Formularios de Declaración Jurada de Derecho de Espectáculos Públicos se redactará en original, duplicando y triplicado, debiendo el inspector de turno entregar el original al responsable del espectáculo. El próximo día hábil siguiente del espectáculo deberá entregar el duplicado en la Dirección de Inspecciones y el triplicado a la Dirección de Rentas departamento Otras Tasas. En caso de no poder presentar los Formularios por alguna razón de fuerza mayor, el inspector deberá informar a la Jefatura del Departamento de Inspecciones, y exponer las causas.
 
ARTICULO 5°.- Será considerada falta grave- a los fines de la aplicación del artículo 31° inciso h) de la Ordenanza de Escalafón n° 11275/49 y sus modificatorias en el cumplimiento al presente procedimiento.-
 
ARTICULO 6°.- Los responsables de los espectáculos públicos, dentro de los 2 días hábiles siguientes al día de finalización del espectáculo, deberán presentarse en la oficina de "Otras Tasas" de la Dirección de Rentas, a fin de generar la Orden de Ingreso y proceder al pago del Derecho a los Espectáculos Públicos.
 
ARTICULO 7°.- Vencido el plazo y no abonado el mismo devengaré una tasa de interés equivalente a la establecida por la Dirección de Rentas en concepto de interés resarcitorio.
 
ARTICULO 8°.- La Dirección de Rentas deberá remitir a la Dirección de Inspecciones mensualmente detalle de los ingresos a fin de cumplir con lo establecido en el Decreto 349/04.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Inspecciones y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 210/2.024.
Concordia, 09 de Febrero de 2.024 
VISTO: el Expediente administrativo N°301 "D" 2024.-
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2 el Director de Transito y Transporte Galli Emanuel, donde informa el siniestro ocurrido el día 27/01/24 ,donde se encontraba involucrado un agente perteneciente a la Dirección de Transito y Transporte ,tratándose del Inspector Silveira Alejandro .cabe destacar que dicho agente se encontraba gozando de licencia, quien conducía el vehículo VW Amarok, quien no poseía en el momento licencia de conducir, ni el documento Nacional de identidad ante tal infracción se procedió a el acta correspondiente N°930151 y la retención del vehículo. Además se procedió a trasladarlo a la jefatura departamental para llevar a cabo el test de alcoholemia.
Que a fs. 7 la Dirección de Recursos Humanos emite informe sobre la situación de revista de dicho Agente.
Que a fs. 8 la Dirección de Asuntos jurídicos aconseja disponer la instrucción de sumario administrativo a los efectos de aplicar la sanción establecida en el Art 39 inc.) Ordenanza 11.275 y determinar las responsabilidades que pudieran corresponder.
Que a fs. 9 el Tribunal de disciplina por lo expuesto aconseja, la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal Alejandro René Silveira, D.N.I n°21.117.592, Legajo N°2517 por encontrarse su conducta incursa en los Art 16° d) y 31° inc. e) h)e)i) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.
POR ELLO:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un sumario administrativo al Agente Municipal Alejandro René Silveira, DNI 21.117.592, Legajo 2517, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda; por los hechos declarados en el considerando precedente. Son obligaciones del personal de la administración Municipal en cualquiera de las categorías...d)- observar buena conducta.-… "Correspondería encuadrar "prima facie" el accionar del agente prenombrado dentro de las previsiones establecidas en El Articulo 31°) de la Ordenanza N°11.275/49 expresa textualmente "..Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud... h) Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina i) No cumplir con las obligaciones impuestas por las leyes de la Educación Común”. 
 
ARTICULO 2°.- Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Celina González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Secretaria de gobierno y hacienda y oportunamente Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N° 211/2.024.
Concordia, 14 de Febrero de 2.024.
VISTO que se debe ausentar de la ciudad, en el día de la fecha en horas de la mañana, el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente encomendar la atención de la Secretaría de Gobierno y Hacienda al Sr. Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL Secretario de Jefatura de Gabinete, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encomendar la atención de la Secretaria Gobierno y Hacienda al Sr. Secretario de Jefatura de Gobierno, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, en el día de la fecha en horas de la mañana, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda  
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DECRETO N°212/2.024
Concordia, 14 de Febrero de 2.024
VISTO el expediente 106 “G”/2023 donde el agente García Martin Víctor solicita traslado y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria General de la Intendencia, al agente García Martin Víctor, DNI N°25.986.243 legajo 3342 y afectarlo al Honorable Concejo Deliberante, oficina de la Concejal Carolina Amiano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el Departamento Presupuesto ha informado a que partida imputar dicho gasto. Que las oficinas involucradas prestaron la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el Departamento de Notificaciones Masivas, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria General de la Intendencia al agente García Martin Víctor Daniel, Documento Nacional de Identidad N°25.986.243 legajo 3342 por los motivos invocados en los considerandos del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Afectar a la Agente Municipal indicada en el Artículo 1° del presente Decreto, al Honorable Concejo Deliberante, oficina de la Concejal Carolina Amiano.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01.S. H.C. Deliberante.
 
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Secretaria General de la Intendencia y el Honorable Concejo Deliberante y oportunamente archivar.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
MAGDALENA RETA de URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante