Boletín Oficial N° 3323 - Concordia, 9 de febrero de 2024

SUMARIO
 
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.238, 38.239, 38.240 y 38.241.- Decretos: 189/2024, 192/2024, 193/2024, 197/2024, 198/2024, 199/2024, 200/2024, 202/2024, 203/2024, 204/2024, 205/2024 y 206/2024.-


Concordia, 6 de febrero de 2.024
 
Expte N° 27.857-DE
 
ORDENANZA SISTEMA DIGITAL DE INFRACCIONES MUNICIPALES.-
     
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Autorícese y apruébese la implementación y funcionamiento del SISTEMA DIGITAL DE INFRACCIONES MUNICIPALES para faltas, infracciones o contravenciones que se cometan en el Municipio de Concordia o en su jurisdicción.
 
ARTÍCULO 2°.- A tales fines se autoriza la utilización por los inspectores, de dispositivos móviles, con conexión a internet, GPS e impresora portátil utilizados para el labrado de las actas de infracción las cuales también podrán incluir fotografías y/o videos como prueba de la constatación realizada.   
 
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el agente que compruebe una infracción, procederá a confeccionar el acta en el dispositivo móvil, la que deberá contener como requisitos mínimos:
a-Lugar, fecha y hora de la comisión del hecho punible.
b-Para el caso de vehículos, marca, modelo y dominio.
c-Infracción cometida y norma transgredida, sin que esta mención implique la calificación definitiva de la acción u omisión que da lugar al labrado del acta.
d-Datos del presunto infractor o en caso de su ausencia, datos del titular.
e-Apellido y nombre del inspector habilitado.
f-Firma del presunto infractor. Su falta no será causal de nulidad, debiéndose dejar constancia de los motivos de su ausencia.
g-Observaciones.
 
ARTÍCULO 4°.- Las actas se imprimirán y se entregarán al infractor en el mismo momento de constatarse la falta, en caso de no encontrarse presente, el acta se dejará en el parabrisas del vehículo y en el caso de comercios o inmuebles se dejará copia en el lugar del hecho. En los casos que el tipo de infracción lo permita, el acta tendrá un código QR y código de barra, lo que habilitará el pago voluntario de la infracción dentro de las 72 horas con una reducción del 50% de la pena mínima.
 
ARTÍCULO 5°.- En caso de no realizar el pago voluntario, el acta de infracción ingresará digitalmente al Juzgado de Faltas para la apertura del expediente correspondiente. El juzgado podrá informar la infracción mediante correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación, sin que este implique sustituir la notificación en papel.-
 
ARTÍCULO 6°.- Las infracciones serán sancionadas por los Jueces de Faltas conforme el Régimen de Penalidades, Ordenanza N° 19.955, leyes nacionales y/o provinciales, ordenanzas, decretos, reglamentos, resoluciones o cualquier otra disposición cuya aplicación y/o sanción corresponda a la Municipalidad, sea por vía originaria o delegada.  
 
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Febrero de 2024
 
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de febrero de 2024
 
ORDENANZA N° 38.238
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 6 de Febrero de 2.024
 
Expte N° 27.861 DE.-
 
PROYECTO DE MODIFICACIÓN ORDENANZA N° 37.302  TRANSPORTE URBANO DE  PASAJEROS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-. Modificase el Artículo 1° de la Ordenanza Nº37.512, quedando las tarifas acordadas conforme los siguientes cuadros tarifarios que se adjuntan, para todos los servicios del transporte urbano de pasajeros de la ciudad de Concordia, el cual se aplicará a partir de la promulgación de la presente norma, a saber:
 
Cuadro Nº 1:
 
 
CATEGORÍA
 
TARIFA
1º Sección/ Tarifa Plana $ 365,00.-
2º Sección (Tarifa plana + 20%)
 
$ 438,00.-
3º Sección (Tarifa plana + 40%)
 
$ 511,00.-
4º Sección (Tarifa plana + 100%)
 
 
$ 730,00.-
 
Nocturno (Tarifa plana + 40%)
$ 511,00.-
 
Boleto integrado
 
 
1° Pasaje (Tarifa Plana) $ 365,00.-
 
2°  Pasaje (+55%)
 
$ 200,75.-
 
Menores de 3 años
SIN COSTO
 
Discapacitados
 
SIN COSTO
 
 Certificados INCUCAI
SIN COSTO
 
 Escolar
$ 146,00.-
 
Secundario /Universitario $ 182,50.-
 
 
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Febrero de 2.024
 
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de febrero de 2024
 
ORDENANZA N° 38.239
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 6 de Febrero de 2.024
 
Expte N° 27.860-DE  P.
 
ORDENANZA  “MODIFICACIÓN ORD. Nº 32.887 CARRITOS GASTRONÓMICOS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 32.887 (Modificada por Ordenanza Nº36.066), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.-. Definición:
  • Se denomina carrito gastronómico a toda imantación móvil, utilizada para la preparación, elaboración y venta de comidas rápidas, alimentos y bebidas en los espacios públicos, que reúna las adecuadas condiciones para su habilitación y funcionamiento, en un sitio determinado por la autoridad municipal, sin desplazarse. La venta de bebidas alcohólicas queda sujeta a la existencia de comodidades para el consumo para el lugar; entiéndase que las comodidades para el consumo comprenden mesas, sillas baños/baños químicos/baños públicos. Queda prohibida la venta de bebidas alcohólicas a personas menores de 18 años.
  • Comercio ambulante con paradas móviles: actividad de comercio en el cuál el titular del permiso se instala elementos móviles sobre un vehículo autopropulsado/ remolcado autosuficiente, con un diseño innovador y atractivo, en sectores determinados por la autoridad municipal, rotando en forma continua, estableciendo un circuito debidamente determinado, definiendo su localización, días y horarios, entendiéndose por autopropulsado/ remolcado autosuficiente o camiones gastronómicos, a los vehículos especialmente adaptados de tal manera de permitir la elaboración de alimentos mediante la instalación en su interior de todos aquellos equipos necesarios para la preparación y elaboración de platos gastronómicos. En caso de eventos públicos específicos por fuera de lo estipulado en el circuito autorizado, el propietario deberá solicitar el permiso excepcional correspondiente a la autoridad Municipal.
 
La participación continúa de personal calificado con formación, acreditación, capacitación o experiencia gastronómica en la elaboración in situ de los platos, será condición indispensable para la calificación, habilitación y el funcionamiento del presente rubro. Podrán comercializar todo tipo de alimentos y bebidas, con la condición de priorizar y garantizar la higiene y salubridad tanto dentro como fuera de las estructuras. Los alimentos y bebidas podrán ser procesados y / o elaborados y / o envasados, acreditando que la procedencia, ya sea de los productos terminados o de sus insumos, provengan de establecimientos debidamente registrados y habilitados.”
 
ARTÍCULO 2°.- Modifíquese el Articulo 3 de la Ordenanza Nº32.887 (Modificada por Ordenanza Nº36.066), el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTICULO 3º.- Autorización para su funcionamiento: para obtener la autorización municipal para su funcionamiento, en lo referente a sus condiciones de emplazamiento, construcción y normas básicas de higiene y seguridad, deberá previamente contar con las aprobaciones de las Direcciones de Planeamiento, de Arquitectura y Preservaciones, Dirección de Electrotecnia, Dirección de Bromatología, Inspección General y Central de Tránsito de la Municipalidad de Concordia respectivamente.”
 
ARTICULO 3º.- Incorpórese el inciso n) en el Artículo 7º de la Ordenanza Nº 32.887 (Modificada por Ordenanza Nº36.066), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“n). Se deberá contar con servicio de baño pudiéndose estos baños ser tercearizados, baños públicos u otros.”
 
ARTICULO 4º.- Modifíquese el Artículo 12º de la Ordenanza Nº32.887 (Modificada por Ordenanza Nº 36.066), el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“ARTICULO 12.- Los titulares de los carritos gastronómicos deberán inscribirse en el registro local de carritos Gastronómicos, creado por la presente, se prevén en este acto inscripciones locales, renovables cada tres años.”
 
ARTICULO 5: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Febrero de 2.024
 
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de febrero de 2024
 
ORDENANZA N° 38.240
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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Concordia, 6 de Febrero de 2024
 
Expte N° 27.858-DE
ORDENANZA  CREACIÓN CENTRO DE MONITOREO MUNICIPAL
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.- CREACIÓN - AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Créase EL CENTRO DE MONITOREO MUNICIPAL con dependencia directa de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad como Autoridad de Aplicación, cuya misión y funciones se establecen en los siguientes artículos.
 
ARTÍCULO 2°.- Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a tramitar la inscripción de las cámaras existentes, y aquellas que se vayan incorporando en el Registro creado por el Artículo 16° de la Ley 10.175.
 
ARTÍCULO 3°.- MISION: El CENTRO DE MONITOREO MUNICIPAL tiene como misión la recepción, monitoreo en tiempo real y registro de las imágenes que las cámaras captarán, grabarán y emitirán en lugares públicos, abiertos o cerrados. El personal que preste  su servicio en el Sistema de Video Monitoreo, se encargará del posterior tratamiento, con el fin de contribuir al mantenimiento y preservación de la seguridad ciudadana, sea que se encuentren en edificios o espacios municipales. Ello no invalida a que cada responsable del área, donde se encuentren las cámaras, pueda llevar paralelamente la vigilancia, siempre con las obligaciones establecidas en la Ley 25.326.
 
ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Subsecretaría de Seguridad, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad será la Autoridad de Contralor de toda cuestión que se suscite en el marco de la recepción, almacenamiento y disposición de las imágenes que se registran en el Sistema de Video Monitoreo. La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar las medidas necesarias para tener un fluido diálogo e interconsultas con las instituciones que se ocupen directa o indirectamente de la seguridad y el control público, tendiente a generar una política de trabajo activa, que involucre el compromiso de todos los actores sociales de la comunidad.
 
ARTÍCULO 5°.- FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: El Sistema de Video Monitoreo comprende la instalación de cámaras de seguridad, se regirá por los principios de proporcionalidad, razonabilidad e intervención mínima, reconociéndose como límite el respeto a los derechos humanos y garantías consagradas, ponderándose ante cada caso particular la relación existente entre la finalidad perseguida y la posible afectación de derechos.
El manejo del Sistema de Video Monitoreo y el tratamiento de imágenes deberán respetar y proteger los derechos a la intimidad, al honor y a la propia imagen de las personas, de conformidad con los principios consagrados en la Constitución de la Nación Argentina.
El Sistema de Video Monitoreo contará con un sistema de control operativo, mediante el cual se registrarán las imágenes emitidas por las cámaras, datos que serán almacenados.
 
ARTÍCULO 6°.- FUNCIONES: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Centro de Monitoreo, será el único interlocutor y autorizado a centralizar y responder los pedidos de imágenes y/o grabaciones derivadas de la Policía de Entre Ríos, del poder Judicial, o de cualquier otra fuerza que tenga facultades para ello. Su función será, en todo momento, colaborador con los servicios de emergencia de la ciudad, prestando apoyo visual y de registro de las imágenes, toda vez que esto sea posible.
 
ARTÍCULO 7°.- El sistema de Video Monitoreo comprende, la observación al instante de las imágenes captadas por las cámaras, el cual estará a cargo del personal restringido y específicamente habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo, el lugar físico de ubicación para el desarrollo del monitoreo deberá ser ambientado de manera que el acceso sea restringido al personal u autoridad a cargo, evitando toda visualización por personas extrañas, y asimismo de manera que proteja la salud de los operadores/observadores. La Subsecretaría de Seguridad, a través de la Dirección de Prevención y Seguridad, deberá remitir anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal, la nómina total de personas que se encuentren cumpliendo funciones, habilitadas para el ingreso al Centro de Monitoreo Urbano.
 
ARTÍCULO 8°.- Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios Marco de colaboración con la Policía de Entre Ríos y otras instituciones, dentro del área de incumbencia respectiva.
 
ARTÍCULO 9°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar los decretos, resoluciones y reglamentos necesarios a los fines de poner en funcionamiento el Centro de Monitoreo y hacer operativa la presente Ordenanza, dentro de los fines y objetivos de la misma.
 
ARTÍCULO 10°.- Protocolo de actuación:
En el caso que el personal de turno designado, mediante el cumplimiento de sus funciones observara un ilícito deberá, de forma inmediata, realizar el llamado correspondiente a la Policía de Entre Ríos, para que intervenga según corresponda, dando noticia a la Fiscalía en turno. Asimismo, se informará a las autoridades municipales competentes según el área al que afecte el delito.
En el caso que se observara una infracción, se dará comunicación al Secretario, Director o autoridad superior del área, dando lugar a los trámites administrativos de rigor.
 
En el caso de verse involucrado personal municipal en la comisión de un delito y/o infracción, se dará conocimiento a Recursos Humanos y al Secretario, Director o autoridad superior del área donde se desempeñare el personal infractor, a fin de que se lleven a cabo las acciones administrativas pertinentes. Todo ello en concordancia con la Ley 10.175 y Ley 25.326.
 
ARTÍCULO 11°.- De los agentes  pertenecientes a la Dirección de Prevención y Seguridad se seleccionará a aquellos que posean la idoneidad técnica suficiente para el manejo de imágenes captadas, mediante cámaras, para ser integrantes del CENTRO DE MONITOREO MUNICIPAL.
 
ARTÍCULO 12°.- Capacitación:
Todo el personal que desempeñare tareas en el CENTRO DE MONITOREO MUNICIPAL, recibirá capacitación continua y cursos de actualización semestral, los cuales serán dictados por la Policía de Entre Ríos y otras instituciones y/o profesionales con quienes se celebrarán previamente Convenios de colaboración.
 
ARTÍCULO 13º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Febrero de 2024
 
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de febrero de 2024
 
ORDENANZA N° 38.241
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 189/2024
Concordia, 7 de febrero de 2024
 
VISTO la Ordenanza N° 38.226 y el Decreto N° 1777/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ordenanza N° 38.226 se estableció la estructura orgánica del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia.
Que el Titulo VI del Decreto N° 1777/23, estableció la Estructura orgánica de la SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ESTRATÉGICO.
Que el Capítulo II del Título VI del mencionado Decreto, estableció las Áreas de la Dirección de Modernización dependiente de la Subsecretaría de Modernización y Descentralización Municipal de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
Que corresponde designar a MICAELA, GODOY FISTER, DNI N° 40.693.119 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 220° del Decreto N° 1777/23.
Que corresponde designar a MICHEL, DELIGNY SPINATELLI, DNI N° 95.677.419 para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 221° del Decreto N° 1777/23.
Que el Capítulo III del Título VI del Decreto N° 1777/23, estableció las Áreas de la Dirección de Planificación de Descentralización Municipal dependiente de la Subsecretaría de Modernización y Descentralización Municipal de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
Que corresponde designar a AYELEN MARINA FLEITAS, DNI N° 25.398.624, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Artículo 226° del Decreto N° 1777/23.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Designase jefa del Área de Expediente Electrónico a MICAELA, GODOY FISTER, DNI N° 40.693.119, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 220° del Decreto N°1777/23. Tendrá rango de Departamento Político y entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2024.
 
ARTÍCULO 2°.-  Designase jefe del Área de Sistemas y Programación a MICHEL, DELIGNY SPINATELLI, DNI N° 95.677.419, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 221° del Decreto N°1777/23. Tendrá rango de Departamento Político y entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2024.
 
ARTÍCULO 3°.-  Designase jefe del Área de Capacitación de los Centros de Gestión Municipal a la Agente AYELEN MARINA FLEITAS, DNI N° 25.398.624, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 226° del Decreto N°1777/23. Tendrá rango de División Nivel 1° a los fines salariales y entrará en vigencia a partir del 01 de Enero de 2024.
 
ARTICULO 4°.- Remítase copia certificada a la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDURADO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Dr. CRISTIAN IVAN FEDERIK
Secretario Desarrollo Institucional Estratégico.
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DECRETO N° 192/2.024
Concordia, 7 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 97 "G" 2023
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del expediente mencionado, el Agente González Eduardo Alberto, legajo N°  3237, solicita se le conceda la bonificación correspondiente por Titulo Terciario.
Que a fs. 2 y 3, obra copia fiel certificada del título analítico del mencionado agente. Que obra informe de la Dirección de Recursos Humanos a Fs. 4.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 2014/23, a fs. 5 de las presentes actuaciones, considera que al Agente González Eduardo Alberto, legajo N° 3237, DNI N° 92.502.548; de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 281/23, art.2 inc. 1), le corresponde se le abone el porcentaje de bonificación de 32% para titulo terciario, ciclo de cuatro años o más, a partir del 30/11/2023, fecha en la cual el agente cumplimentó el trámite.
Que a Fs. 6.- obra informe de la Dirección de Liquidaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese se le abone el porcentaje de bonificación de 32% para titulo terciario, ciclo de cuatro años o más, a partir del 30/11/2023, al Agente González Eduardo Alberto, legajo N° 3237, DNI N° 92.502.548, de acuerdo a lo mencionado en el considerando precedente del presente Decreto y al Expediente N° 97 "G"/ 2023.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome debida nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Mg. Ing. ARNALDO FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo
MARIA PERINI
Presidente Ente Costanera Concordia.
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DECRETO N° 193/2.024
Concordia, 7 de febrero de 2024
 
VISTO, el ACTA DE RECEPCION DEFINITIVA de la Ampliación de obra: -PROVISIÓN DE  MATERIALES Y MANO DE.OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRE", suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma -AVA JOSE ANTONIO-: y,
 
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los.
Treinta (30) días del mes de Marzo del año 2023, en la Dirección de Arquitectura de la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa JOSE ANTONIO AVA, y por la otra parte, el Arquitecto Alejandro ALMIRON, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Ampliación de obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", Licitación Pública, N° 49/2021, cuyos antecedentes obran en los Expedientes N° 121 “D” 2021 y 370 “D” 2023.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente probar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la Ampliación de Obra: -PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRE", Licitación Pública N° 49/2021, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma -AVA JOSE ANTONIO".
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos II), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 30 de Marzo de 2023, correspondiente a la Ampliación de Obra: "PROVISION DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRÉ", efectuada por el Arquitecto Alejandro ALMIRÓN, en su carácter de Inspector de obra, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el M.M.O. José Antonio AVA, en su carácter de Representante Técnico de la empresa –AVA JOSE ANTONIO"; en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Girase a conocimiento de la Dirección de Arquitectura, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda: y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ACTA DE RECEPCIONDEFINITIVA
AMPLIACION DE OBRA
 
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los TREINTA días del mes de MARZO del año DOS MIL VEINTITRÉS (30/03/2023), siendo las 08:00hs, en la Dirección de Arquitectura de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Arquitecto Alejandro Almirón, en su carácter de Inspector de obra, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, y el MMO José Antonio Ava, en su carácter de Representante Técnico de la empresa constructora José Antonio Ava, se procede a realizar la RECEPCIÓN DEFINITIVA de la Obra: AMPLIACIÓN DE OBRA  PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PUESTA EN VALOR DEL PARQUE FERRE" , cuyos antecedentes obran en el Expediente N° 379 Letra "D" del año 2023, que corresponde al llamado a Licitación Pública N°49/2021, Orden de Contratación N° 58/2023, para la ejecución de la obra.
 
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 8:30hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha Indicados.-
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DECRETO N° 197/2.024
Concordia, 8 de febrero de 2024
 
VISTO la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo, Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, a partir del día 9 de Febrero de 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación de la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8 |016 y Sub-Contador Municipal mediante la designación del Cr. Raul R. Ruiz, Legajo 3063, desde el día 9 de Febrero de 2024 hasta el día 19 de Febrero de 2024, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, desde el día 9 de Febrero de 2024 hasta el día 19 de Febrero de 2024, inclusive.
 
ARTICULO 2°.- Encargase la atención del cargo de Sub-Contador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 9 de Febrero de 2024 hasta el día 19 de Febrero de 2024, inclusive.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDURADO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 198/2024
Concordia, 8 de febrero de 2024
 
VISTO: el decreto 187/2024
 
CONSIDERANDO:
Que corresponde modificar el Artículo 1° del Decreto N° 187/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- "Autorizar a la Sub-Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para realizar la compra de dólares a través de la operatoria de dólar MEP. Dicha operatoria deberá suscribirse con la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y la Tesorería Municipal y/o quienes los reemplacen".
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ) q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer modificar el Artículo 1° del Decreto 187/2024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°.- "Autorizar a la Sub-Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para realizar la compra de dólares a través de la operatoria de dólar MEP. Dicha operatoria deberá suscribirse con la firma conjunta del Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Hacienda y la Tesorería Municipal y/o quienes los reemplacen".
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 187/2024.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Sub-Secretaría de Hacienda, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDURADO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 199/2.024.
Concordia, 8 de febrero de 2.024.
 
VISTO el Decreto N° 189/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en los Artículos 1° y 2° se realizaron designaciones para las coberturas de cargos pertenecientes a dependencias de la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico.
Que se omitió mencionar en los mismos el nivel de cada uno de ellos a los fines salariales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Dispóngase que las Designaciones efectuadas en los Artículos 1° y 2° del Decreto N° 189/2024, tendrán Nivel 1, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del Contenido del Decreto N° 189/2,024.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia certificada a la Dirección de Liquidación de Haberes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDURADO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 200/2.024
Concordia, 9 de febrero de 2024
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N ° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDURADO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 202/2.024
Concordia, 9 de febrero de 2024
 
VISTO el Decreto N° 1.778/23 de fecha 13 de Diciembre de 2023, donde se realiza las designaciones para el cumplimiento a las funciones asignadas en el Título VIII, Capítulo I, del Decreto N° 1769/23 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por motivos de restructuración de las funciones en la Secretaria General de la Presidencia Municipal, se deben realizar modificaciones en el Decreto mencionado en el Visto.
Que es necesario dejar sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 1.778/2.023 con fecha 13/12/2.023, por lo que fuera designado al Sr. BENCHOA, Daniel Horacio, DNI 24.958.576, como Director de Control de Gestión de la Secretaria General de la Presidencia Municipal.
Que es necesario dejar sin efecto el Artículo 6° del Decreto N° 1.778/2.023 con fecha 13/12/2.023, por lo que fuera designado al Sr. BUENO, Diego Maximiliano, DNI 35.558.055, como Director de Gestión de Cambio de la Secretaria General de la Presidencia Municipal.
Que los objetivos fijados oportunamente, para las citadas designaciones se han cumplido.
Que es necesario designar a cargo de la DIRECCION DE CONTROL DE GESTION al Sr. BARBOZA, Leonel, DNI N° 39.028.211.
Que es necesario designar a cargo de DIRECCION DE GESTION DE CAMBIO al Sr., CHAMORRO, Lautaro Daniel, DNI N° 40.991.801.
Que en consecuencia, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que los alcances del presente comenzaran a regir a partir del día 01 de Febrero de 2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4.706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejase sin efectos el Artículo 1° del Decreto N° 1.778/2.023 con fecha 13/12/2.023, por lo que fuera designado al Sr. BENCHOA, Daniel Horacio, DNI 24.958.576, como Director de CONTROL DE GESTION de la Secretaria General de la Presidencia Municipal.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efectos el Artículo 6° del Decreto N° 1.778/2.023 con fecha 13/12/2.023, por lo que fuera designado al Sr. BUENO, Diego Maximiliano, DNI 35.558.055, como Director de GESTION DE CAMBIO de la Secretaria General de la Presidencia Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Designase DIRECTOR DE CONTROL DEGESTION al Sr BARBOZA, Leonel DNI N° 39.028.211, para el cumplimiento de las funciones establecidas en el Título VIII, Capitulo I, Artículo 236° del Decreto 1.769/2.023; Tendrá Rango de Director Político Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Designase DIRECTOR DE GESTION DE CAMBIO al Sr. CHAMORRO, Lautaro Daniel, DNI N° 40.991.801, para el cumplimento de las funciones conforme a lo establecido en el Título VIII, Capitulo I, Artículo 241° del Decreto 1.769/2.023; Tendrá Rango de Director Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Los alcances de los Artículos precedentes, comenzaran a regir a partir del día 01 de Febrero de 2024.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDURADO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Lic. MARIA LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 203/2.024
Concordia, 9 de febrero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1 Letra "M"/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal LAURA MAZONDO, Legajo N° 5952, solicita el traslado desde la Subsecretaría de Salud, a la Subsecretaría de Cultura - Dirección de Cultura.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto toma intervención.  
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el agente LAURA MAZONDO, Legajo N° 5952, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2015, revista como personal contratado con aportes dependiente de la Secretaría de Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase al Agente Municipal LAURA MAZONDO, Legajo N° 5952; de la Subsecretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior a la Dirección de Cultura de la Subsecretaría de Cultura - Secretaría de Desarrollo Humano, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Establecese que los, gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.5.90.01.01.01 - Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para su notificación, toma de razón y correspondientes efectos, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de, Desarrollo Humano, Subsecretaría de Salud y Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Haciende y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 204/2.024
Concordia, 9 de febrero de 2024
 
VISTO, el contenido de los Decretos N° 1.769/2.023, N° 1.777/2.023, N° 036/2.024 y N° 037/2.024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en los mencionados Decretos se establecieron las designaciones, funciones y tareas de las dependencias que resultaron necesarias en la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que con el fin de asistir, optimizar el funcionamiento y mejorar el control de los recursos, resulta imprescindible crear el Departamento Recursos Humanos en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que, por lo expuesto se considera necesario ampliar la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Humano, establecidas en los Decretos precitados.
Que conforme a las disposiciones previstas en la normativa vigente, este Departamento Ejecutivo considera atinado designar para desempeñar la función de Jefa del Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Humano a la Agente Municipal CLAUDIA ELIZABETH SUBELDIA D.N.I. N° 23.613.392, legajo N° 2566, a partir del 1° de Febrero de 2.024. Establécese que dicha designación tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Amplíese la Estructura Administrativa, Orgánica y Funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Concordia establecidas en los Decretos N° 1.769/2.023, N° 1.777/2.023, N° 036/2.024 y N° 037/2.024.
 
ARTICULO 2°.- Créase el Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Humano: el que entenderá en las funciones administrativas y ejercerá la supervisión de todas las tareas vinculadas a los recursos humanos. Administrará los sistemas internos de liquidación de convenios, adicionales y horas extraordinarias. Concentrará las actividades de competencia inherentes al área, como así también identificará y unificará criterios respecto a los recursos humanos de la Secretaría, a fin de optimizar los mismos. Tendrá las funciones administrativas en trámites inherentes a los recursos humanos, diligenciamiento de expedientes, redacción de actos administrativos: decretos y resoluciones. Control de licencias y control de registración horaria. Dependerá Orgánica y Jerárquicamente de le Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 3°.- Desígnese en el cargo de Jefa del Departamento Recursos Humanos de la Secretaría de Desarrollo Humano a la Agente Municipal CLAUDIA ELIZABETH SUBELDIA D.N.I. N° 23.613.392, legajo N° 2566, quien tendrá las funciones dispuestas en el Artículo 2° del presente Decreto, a partir del 1° de Febrero de 2.024. Establécese que dicha designación tendrá rango de Departamento – Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Manténgase firme el contenido restante de los Decretos N° 1.769/2.023, N° 1.777/2.023, N° 036/2.024 y N° 037/2.024.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 205/2.024
Concordia, 9 de febrero de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Juzgado de Faltas y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal, Señora Juliana Sonia Gisela Chávez Documento Nacional de Identidad N° 30.213.213, Legajo N° 9699 y afectarla al juzgado de faltas dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctar del Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal, Señora Juliana Sonia Gisela Chávez, Documento Nacional de Identidad N° 30.213.213, Legajo N° 9699 y afectarla al Juzgado de Faltas dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a partir del dictado del presente Decreto.-
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.1.90.01.01.01 - Juzgado de Falta (07)
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al juzgado de Faltas dependiente de la Secretaria de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Juliana Sonia Gisela Chávez, Documento Nacional de Identidad N° 30.213.213, Legajo N° 9699.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 206/2.024
Concordia, 9 de febrero de 2.024
 
VISTO la renuncia presentada por el Agente Néstor Marcelo Núñez, Legajo N° 1.934, obrante a fojas 1 del expediente interno N° 1 Letra "N"/24y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta el nombrado agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 ° de Febrero de 2.024.
Que obra copia de la Resolución N° 007823 de fecha 30 de Noviembre de 2.023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos por la que se concede al nombrado agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.  
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación del Agente Néstor Marcelo Núñez, Legajo N° 1.934.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N° 194/2024, obrante a fojas 7, donde comunica: " ...no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia del mencionado agente ... "esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; ocho (08) días del año 2022, treinta (30) días del año 2023, tres (3) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional al primer semestre 2.024 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Qué el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptase la renuncia presentada el Agente Néstor Marcelo Nuñez, Legajo N° 1.934, DNI N° 14.998.699, dependiente del Honorable Concejo Deliberante, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Febrero de 2.024.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar el Agente Néstor Marcelo Núñez, legajo N° 1.934, el importe correspondiente a ocho (08) días del año 2022, treinta (30) días del año 2023, tres (3) días proporcionales del corriente año, aguinaldo proporcional primer semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.  
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaria de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante.