Boletín Oficial N° 3322 - Concordia, 8 de febrero de 2024

SUMARIO
 
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Ordenanza: 38.236.- Decretos: 181/2024, 182/2024, 183/2024,184/2024 y 185/2024.-  
 
 
Concordia, 6 de Febrero de 2.024
 
Expte N° 27.855-DE
 
ORDENANZA SOBRE “MODIFICACIÓN ORD. N° 38.226 ORGÁNICA MUNICIPAL
DE JEFATURA DE GABINETE, SECRETARIAS Y SUBSECRETARIAS.
 
EL  HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
 SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
 
ARTÍCULO 1°.-. Modificase el artículo 1° del “Título I de la Ordenanza N° 38.226/23, que quedará redactado de la siguiente manera: TITULO I De la Jefatura de Gabinete y las Secretarías: ARTÍCULO 1°. En el ejercicio del Departamento Ejecutivo, el Presidente Municipal será asistido por un Jefe de Gabinete y por las siguientes secretarías:
1. Secretaría General de la Intendencia.
2. Secretaría de Gobierno y Hacienda.
3. Secretaría de Desarrollo Humano.
4. Secretaría de Desarrollo Urbano.
5. Secretaría de Desarrollo Productivo.
6. Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico”.
 
ARTÍCULO 2°.-.Modificase el artículo 2° del “Título I de la Ordenanza N° 38.226/23, que quedará redactado de la siguiente manera: TITULO I De la Jefatura de Gabinete y las Secretarías. ARTICULO 2. SECRETARÍA GENERAL DE LA INTENDENCIA. Compete a la Secretaría General de la Intendencia el funcionamiento institucional, la recepción y contestación de documentación y correspondencia del Departamento Ejecutivo, la gestión de cambio en materia de Recursos Humanos, la promoción de los Derechos Humanos, la implementación de las políticas de Prensa y Comunicación, las funciones de Ceremonial, Protocolo y Agenda y la organización de Eventos Institucionales”. Y en particular:
1-Asistir al Presidente Municipal en los asuntos de competencia.
2-Refrendar y legalizar con su firma los actos administrativos que correspondan a su Secretaría.
3-Entender en las comunicaciones oficiales a través de la Dirección de Prensa y la Dirección de Contenido Audio Visual de la Municipalidad, coordinando la comunicación y publicidad de los actos de gobierno.
4-Actualizar y Mantener el sitio Web institucional.
5- Atender lo relativo al protocolo, ceremonial y relaciones públicas del Poder Ejecutivo.
6-Promover la equidad entre los géneros y el respeto por la diversidades sexuales en diferentes ámbitos de gobierno local.
7-Difundir los Derechos Humanos en el espacio público afianzando el concepto de universalidad de los mismos y la importancia que supone su custodia.
8-Desarrollar las acciones de análisis, planeamiento y diseño organizacional del personal municipal, proponiendo las modificaciones que resulten necesarias.
9-Las demás competencias que se establecen en la Orgánica de cada Dirección, Coordinación, Departamento, Sección u Área que corresponda a la Secretaria”. 
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
SALA DE SESIONES “EVA PERON” 6 de Febrero de 2.024
 
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
PRESIDENTE
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
SECRETARIA
 
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 7 de febrero de 2024
 
ORDENANZA N° 38236
 
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 187/2024
Concordia, 7 de febrero de 2024
 
VISTO: la Ordenanza Municipal N° 37.046 y los decretos N° 1.152/2023 y 1.157/2.023
 
CONSIDERANDO:
Que es decisión de esta gestión de gobierno realizar y/o utilizar todas las herramientas financieras que estén a su alcance con el fin de preservar el valor del stock de las disponibilidades de la Municipalidad de Concordia.
Que el actual contexto económico de mucha volatilidad y cambiarlo con posibilidad de devaluación monetaria, lo cual representa un riesgo significativo para los fondos municipales.
Que a los efectos de poder cumplir con lo antes mencionado es necesario invertir parte del stock de las disponibilidades en moneda o instrumentos que permitan mitigar las posibles pérdidas y mantener la estabilidad financiera del Municipio.
Que la compra de dólares se justifica como una estrategia necesaria para preservar el poder adquisitivo de los fondos municipales.
Que visto la imposibilidad de hacer la compra de dólares a través del mercado oficial y considerando la alternativa más viable y segura es hacerlo a través de la operatoria de dólar MEP.
Que la Sub-Secretaría de Hacienda ha tornado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de los Municipios.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorizar a la Sub-Secretaría de Hacienda a través de la Tesorería Municipal a realizar las gestiones necesarias para realizar la compra de dólares a través de la operatoria de dólar MEP.
 
ARTICULO 2°.- Facultar a la Sub-Secretaría de Hacienda a establecer los montos, oportunidad e instrumentos a utilizar para la operatoria mencionada en el artículo N° 1.
 
ARTICULO 3°.- Facultar a la Sub-Secretaría de Hacienda a los fines de dar cumplimiento a la operatoria mencionada en el artículo N 1° pueda operar indistintamente con el Banco de Entre Ríos o el Banco Hipotecario.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, dese a la Sub-Secretaria de Hacienda, a la Contaduría y Tesorería Municipal para su conocimiento, toma de razón e intervención y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 186/2.024
Concordia, 6 de febrero de 2.024
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 181 Letra “S” del año 2024; y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, la Subsecretaria de Ambiente, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 07/2024, para la "VENTA DE MATERIAL RECICLABLE".
Que a fojas 2, obra Decreto N° 1014/2014 de fecha 27/08/2014, el cual autoriza a vender el material reciclable producto del trabajo de recolección, separación, compactación y/o acopio, efectuado en la Planta Recuperación de Residuos del Municipio, que funciona en el Campo del Abasto y/o aquellos obtenidos de la vía pública. La operación de venta.se producirá ad referéndum.
Que a fojas 3, obra Resolución del Honorable Concejo Deliberante N° 35.359/2014, de fecha 10/10/2014, la cual ratifica el mencionado Decreto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando, de fojas 5 a 8 vta, del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de. Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizarla presente venta, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Articulo 25° de la Ordenanza N° 34.698 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N° 07/2024, para la "VENTA DE MATERIAL RECICLABLE", conforme a Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 07/2024 para la "VENTA DE MATERIAL RECICLABLE", conforme a Anexo I que forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno N° 181 Letra "S" del año 2024; y en virtud de lo considerado precedentemente. 
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza N° 34.698 Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de Ley.
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese la presente Licitación en el Decreto N° 1014/2014, ratificado por Resolución del Honorable Concejo Deliberante N° 35.359/2014.
 
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, Publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
 
Material Precio X KG. Cantidad KG. Total
Cartón   50000  
Pet Cristal   25000  
Vidrio   30000  
Chatarra   20000  
  Importe Base Total    
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 188/2024
Concordia, 7 de febrero de 2024
 
VISTO la Ordenanza N° 38.226 y el Decreto N° 1777/23 y,
 
CONSIDERANDO
Que a través de la Ordenanza N° 38.226 se estableció la estructura Orgánica del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Concordia.
Que el título VI del Decreto N° 1777/23, estableció la Estructura orgánica de la SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL ESTRATÉGICO.
Que el CAPÍTULO I del mencionado Decreto, estableció las unidades dependientes de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
Que a los fines de una re adecuación organizativa de la mencionada jurisdicción, corresponde realizar las modificaciones pertinentes. 
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.-  Dejase sin efecto los Artículos 215°, 216°, 217° y 218° del TÍTULO VI – CAPITULO I del  Decreto N° 1777/23.
 
ARTÍCULO 2°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico creada en el Artículo 33° de la Ordenanza N° 38.226:
1. Coordinación de Administración y Despacho
2. Unidad de Compras y Suministros.
 
ARTICULO 3°: Créase la Coordinación de Administración y Despacho a que tendrá por función: Supervisar y coordinar las actividades administrativas, asegurando la coherencia con las políticas y directrices establecidas. Intervenir en todos los trámites administrativos inherentes a la jurisdicción, garantizando la eficiencia y transparencia en todo su proceso. Participar en la elaboración de anteproyectos de decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios, orientados a asegurar la coherencia legal de dichos documentos. Administrar la asignación de fondos, priorizando las necesidades financieras de la jurisdicción. Fiscalizar el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área, garantizando una gestión financiera prudente y alineada con los objetivos estratégicos. Participar del sistema de contrataciones de bienes y servicios, acorde a la normativa vigente. Ejercer la supervisión sobre la administración de las direcciones de la Secretaría. Fortalecer las capacidades del personal para mejorar el desempeño y contribuir al logro de metas estratégicas. Administrar los sistemas internos de liquidación de haberes y recursos humanos. Participar en la elaboración y control del presupuesto de la Secretaría, asegurando su asignación de manera eficiente Participar en la realización de estudios que contribuyan a la formulación de programas estratégicos que garanticen la toma de decisiones alineadas con los objetivos institucionales. Se vincula con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico.
ARTICULO 4°.- Créase la Unidad de Compras y Suministros la que tendrá por función: Gestionar la adquisición eficiente de todos los recursos necesarios para el normal funcionamiento de la Secretaría. Esto incluirá tanto bienes materiales como servicios, buscando la mejor relación calidad-precio, asegurando la disponibilidad oportuna de los recursos necesarios. Trabajar en estrecha colaboración con las Subsecretarías de Modernización y Descentralización Municipal y de Planificación Estratégica, para garantizar que las adquisiciones se alineen con los proyectos estratégicos y las metas de gobierno. Mantener constante comunicación con todas las áreas de la Secretaría a los fines de prever necesidades inmediatas y futuras que contribuyan a una gestión más eficiente y efectiva de los recursos asignados, conforme normativa vigente. Se vincula con la Secretaría de Desarrollo Institucional Estratégico a través de la Coordinación de Administración y Despacho.
 
ARTICULO 5°.- Dejase sin efecto los Artículos 1° y 2° del Decreto N°  102/2.024 y manténgase firme el resto del contenido del mismo.
 
ARTICULO 6°.-  Designase Jefe de la Coordinación de Administración y Despacho al Abg. Matías Nicolás Olivares DNI N° 31.211.473, Legajo N° 3959, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 3° del presente. Tendrá rango de Dirección Nivel 1 a los fines salariales, a partir del 01 de Febrero de 2024.
 
ARTICULO 7°.-  Designase Jefe de la Unidad de Compras y Suministros al Agente Pablo Federico Quintana, DNI N° 31.211.353, Legajo N° 5814, para el desempeño de las funciones asignadas en el Artículo 4° del presente. Tendrá rango de Departamento Nivel 1 a los fines salariales, a partir del 01 de Febrero de 2024.
 
ARTICULO 8°.- Modificase el Artículo 5° del Decreto N° 1820/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
 
“Desígnese Director de Infraestructura de Datos Espaciales (IDE) al agente municipal Sr. Carlos Sebastián SCEVOLA, Legajo Nº 9319; para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo VII, Capítulo III, Artículo 233º del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Director político a los fines salariales, a partir del a partir del 01 de Febrero de 2024”.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Dr. CRISTIAN IVAN FEDERIK
Secretario de Desarrollo Institucional Estratégico.
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DECRETO N° 190/2.024
Concordia, 7 de febrero de 2024
 
VISTO el decreto 036/2024 de fecha 05 de enero del 2024 de la estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del presente año.
Que inclusive, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que resulta necesario realizar modificaciones del artículo 68° del decreto 036/2024 de la estructura orgánica de esta Secretaria, en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura.
Que asimismo, se dispone la designación del personal que cubrirá los cargos creados, para el correcto funcionamiento de esta Subsecretaría, la optimización de los trabajos realizados y el cumplimiento de los ideales proyectados por esta Gestión de Gobierno para la Ciudad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase el artículo 68° del decreto 036/2024 el que quedara redactado de la siguiente manera "Designase Jefa del Área de Planificación y Proyectos Culturales, a la Sra. SILVA PALAZZOTTI María Alicia, legajo N° 9860", a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITUTLO III - CAPITULO IX - Artículo 102° del decreto N° 1777/2023. Tendrá rango departamento político. Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 01/01/2024.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 191/2.024
Concordia, 7 de febrero de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Secretaría de Desarrollo Humano y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Honorable Concejo Deliberante de Concordia, a la Agente Municipal, Jesica Daiana Yedro, Documento Nacional de Identidad 33.811.421, legajo N° 8.126 y afectarla a la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal' idóneo en la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de, la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la ley 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Honorable Concejo Deliberante de Concordia a la Agente Municipal, Jesica Daiana Yedro, Documento Nacional de Identidad 33:811.421, legajo N° 8.126 y afectarla a la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputará en la partida 0.1.90.01.01.01 - Subsecretaria de Salud (33).
 
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaria de Salud de la Secretaria de Desarrollo Humano, Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante.
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DECRETO N° 194/2.024
Concordia, 7 de febrero de 2024
 
VISTO, el ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, Licitación Pública N° 84/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa AVA JOSÉ ANTONIO; y,
 
CONSIDERANDO:
Que, en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad, de Concordia, con la presencia del Inspector de Obra Arquitecto Darío A. PELIZZARI, la Arq. María del Carmen BONICALZI, el Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas Ing. Luis COSTA y la Dra. Gabriela PÉREZ, todos, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Sr. Luciano AVA y el M.M.O. José Antonio, AVA, en representación de la empresa AVA JOSÉ ANTONIO, se procede a labrar la presente ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA", Licitación Pública N° 84/2023;" cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1478 Letra "D" del año 2023, cuya neutralización es a partir del día 19 de Enero del año 2024, con la salvedad que la empresa asegurará el sector donde se retiró la pizarra para evitar el ingreso de agua al interior del edificio -punto 6 de la Orden de Servicio N°, de la cual obra copia certificada a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 226 "D" 2024-.
Que la presente Neutralización suspende el plazo de 48 horas indicado en la Orden de Servicio N° 6 y tendrá una duración máxima de 20 días.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar la mencionada ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA", Licitación Pública N° 84/2023, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma AVA JOSÉ ANTONIO.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el ACTADE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA, suscripta en fecha 19 de Enero de 2024, cuya neutralización es a partir del día 19 de Enero del corriente año (con la salvedad de lo estipulado en el punto 6 de la Orden de Servicio N° 6, copia certificada obrante a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 226 "D" 2024) efectuada con la presencia del Inspector de Obra Arquitecto Darío A. PELIZZARI, la Arq. María del Carmen BONICALZI, el Coordinador General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas Ing. Luis COSTA y la Dra. Gabriela PÉREZ, todos, en representación de la Municipalidad de Concordia; y por la otra parte, el Sr. Luciano AVA y el M.M.O., José Antonio AVA, en representación de la empresa AVA JOSEANTONIO, correspondiente a la Licitación Pública N° 84/2023, de la Obra PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA", cuyos antecedentes obran en expediente N° 1478 del año 2023, conforme a lo considerando precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Dirección de Arquitectura y la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tornen debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese,
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ACTA DE NEUTRALIZACIÓN DE OBRA
 
OBRA: "Provisión de Materiales y Mano de Obra para Obras de Restauración del Palacio Arruabarrena -1° Etapa”
En la ciudad de CONCORDIA, departamento CONCORDIA, provincia de ENTRE Ríos, a los diecinueve días del mes de enero del 2024, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, con la presencia del Inspector de Obra Arq. Darío A. Pelizzari, Arq. María del Carmen Bonicalzi, Ing. Luis Costa, Dra. Gabriela Pérez, en representación de la Municipalidad de Concordia, y el Sr. Luciano Ava y el M.M.O José Antonio Ava y, en su carácter de Representante Técnico de la empresa AVA CONSTRUCCIONES y SERVICIOS, se procede a labrar el presente ACTA DE NEUTRALIZACIÓN de la Obra en cuestión, dado lo planteado en la Orden de Servicio N° 6 y a los efectos de coordinar la forma de seguimiento de la misma. La presente Neutralización se considera a partir del día de la fecha con la salvedad, que la Empresa asegurará el sector donde se retiró la pizarra para evitar el ingreso de agua al interior del edificio (punto 6 de la Orden de Servicio N° 6).---
 
Esta neutralización suspende el plazo de 48 horas indicado en la Orden de servicio N° 6 Y tendrá una duración máxima de 20 días.---
 
No siendo para más, se da por finalizado este acto, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor ya un solo efecto en lugar y fecha indicados. -------
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DECRETO N° 195/2024
Concordia, 8 de febrero de 2024
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia• del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Jefatura Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, sin perjuicio de sus funciones específicas.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Secretario de Jefatura de Gabinete, Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL, sin perjuicio de sus funciones específicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.