Boletín Oficial N° 3321 - Concordia, 7 de febrero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 181/2024, 182/2024, 183/2024,184/2024 y 185/2024.-  



DECRETO N° 181/2.024.
Concordia, 05 de Febrero de 2.024.
 
VISTO, el Decreto N° 1.89/24 del Poder Ejecutivo de Entre Ríos y,
 
CONSIDERANDO:
Que, por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2024.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N°10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100-($50.000.000.-) el Cálculo pe Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo N°4 del presente Decreto.
 
APORTE NO REINTEGRABLE $ 50.000.000.-
 
ARTICULO 3°.- Amplíese en la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES CON 00/100.- ($50.000.000.-) el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2024.
 
ARTICULO 4°.- Créase en el Presupuestó General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2024, la Partida Presupuestaria que se denominará "EMERGENCIA HIDRICA, VIAL, SANITARIA Y SOCIAL", bajo el Código 0.7.90.02.05.08.61.28 OP.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo N° 8 de la Ordenanza N° 38231.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 182/2.024
Concordia, 5 de febrero de 2024
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expedientes Internos Nº 245“C”/2014; 304“C”/2014; 372“C”/2014; 499“C”/2014; 584“C”/2014 y 14“C”/2015,  y;
 
CONSIDERANDO:
Que se dispuso, mediante Decreto N° 026/2017 de fecha 11/01/2017, ratificado por Decreto N°1.098/2.019 de fecha 13/08/2.019, la Instrucción de un  Sumario Administrativo; a la Agente Municipal SILVINA RAQUEL MEDINA, Legajo N°5653,  Documento Nacional de Identidad N°29.412.397, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios y/o falta de registración que presupone ausencia, de acuerdo a informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente Decreto. Encuadrándose la conducta de la Agente a prima facie en el Artículo 16° “Son obligaciones del personal de la Administración Pública en cualquiera de las categorías, inc. a) la prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes”; y así objetivamente la conducta asumida por la agente muestra un total desinterés por el cumplimiento de sus servicios en debida forma, por lo cual la misma queda subsumida en el Artículo 31° la que describe: “inc. a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”, en virtud de los elementos administrativos provistos que fundamentan el encuadre legal en lo normado por la Ordenanza Municipal N° 11.275/49 y sus modificatorias.
Que el origen de las actuaciones surge de distintas comunicaciones de inasistencias, las que superan holgadamente los quince (15) días corridos y que fueron comunicadas y ratificadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Que puede apreciarse en las actuaciones que se han cumplimentado todas las etapas previstas, posibilitando la defensa de la agente sumariada, habiéndose producido las notificaciones correspondientes en el domicilio denunciado en la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, por la agente municipal SILVINA RAQUEL MEDINA, Legajo N° 5653 Documento Nacional de Identidad N° 29.412.397, en su carácter de sumariada; y habiéndosele permitido un amplio ejercicio de su derecho de defensa; de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2/70 S.G.G.
Que la Instructora Sumariante de la División de Sumarios dependiente de la  Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 133 a fojas 135 concluye: “…Que esta División Sumarios entiende que atento a fs. 114 obra Cédula a la Sumariada Agente Silvina Raquel Medina, citándola a prestar Declaración Indagatoria en fecha 22 de noviembre de 2.019 a las 9:00 hs; que a fs. 122 obra cedula a la Agente Silvina Raquel Medina, citándola para prestar Declaración Indagatoria en fecha 9 de diciembre de 2.019 a las 9:00 hs. En ninguna de las citaciones compareció a prestar Declaración Indagatoria, por lo que a fs. 126 se dicto Resolución Decretando la Rebeldía de la Agente Sumariada Silvina Raquel Medina Legajo Nº 5653, conforme el artículo 12º Bis del Decreto 2/70. La mencionada Resolución fue debidamente notificada a la Sumariada.
Que de conformidad a todo lo expuesto, esta División Sumarios aconseja, que de las probanzas producidas, la conducta de la Agente Sumariada prenombrada, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275: “ARTICULO 16º: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d)Observar buena conducta…” y el artículo 31º.- “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días en el año…”; por lo que se aconseja aplicar a la Agente Medina Silvina Raquel, Legajo Nº 5653, la sanción disciplinaria de CESANTIA, prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza Nº 11.275, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo.
2) Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento.
3). Elevar las presentes actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.”.   
Que a fojas 136 y 136 vuelta,  obra Dictamen N°536/21 de fecha 30/04/2021, de la Dirección de Asuntos jurídicos.
Que a fojas 137 y 137 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima: “… aplicar a la agente municipal SILVINA RAQUEL MEDINA, DNI Nº29.412.397, Legajo Nº 5653, la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que supera holgadamente los quince (15) días en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.    
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 026/2017 de fecha 11/01/2017, ratificado por Decreto N°1.098/2.019 de fecha 13/08/2.019 y procédase a la clausura del mismo.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar a la Agente Municipal SILVINA RAQUEL MEDINA, Documento Nacional de Identidad N°29.412.397, Legajo N° 5653, la sanción de CESANTIA prevista en el Artículo 39° inc. f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° Inc. a)  y  d) de la misma Ordenanza y el Artículo 31° inc. a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año;  habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un período ampliamente superior a quince (15) días, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Agente Municipal SILVINA RAQUEL MEDINA, Documento Nacional de Identidad N°29.412.397, Legajo N° 5653, de lo dispuesto en el Artículo que antecede.
 
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 183/2.024
Concordia, 5 de febrero de 2024
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 1582 “D”/2021, N°1682 “D”/2021, N°125 “T”/2021, N°979 “S”/2021, N°1981 “D”/2021, N°155 “T”/2021  y N°157 “T”/2021, y,
 
CONSIDERANDO:
Que de fojas 4 a 10 del Expediente N° 979 “S”/2021, obra detalle del Cómputo de Pena practicado al Agente Máximo Gastón Tuamas, donde especifica que ha quedado acreditada la materialidad y autoría de los hechos de “Abuso Sexual Agravado” de acuerdo a  sentencia dictada en el Legajo 79/16 y del delito de PECULADO, previsto en el art. 261 y 45 del Código Penal con respecto al Legajo N° 1794/18, y condenado a la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONAL, y asimismo la PENA DE “INHABILITACIÓN PERPETUA PARA EJERCER CARGOS PÚBLICOS”, en el marco de la causa caratulada “AGUIRRE, JOSÉ EDUARDO y TUAMAS, MÁXIMO GASTÓN s/PECULADO EN CONCURSO REAL.”; conforme a sentencia ut supra mencionada.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual MÁXIMO GASTÓN TUAMAS, Legajo 5959, presta servicios en este municipio desde el 1º de Octubre de 2.015. Revista como personal Mensual categoría 6°, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano – Dirección de Mantenimiento de Calles Sin Pavimentar y que no registra en su foja de servicios antecedentes disciplinarios.
Que a fojas 29 y 29 vuelta del Expediente N°979 “S”/2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1504/21 de fecha 18/11/2021, dictamina: “… Se instruya un Sumario Administrativo al Agente Municipal TUAMAS MAXIMO GASTÓN, LEGAJO 5959, por encontrarse su conducta “prima facie” incursa en las normas contenidas en el artículo 16 incisos a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1); y d) Observar buena conducta. e) Rehusar dádivas, obsequios o recompensas privadas como retribución de actos inherentes a sus funciones, y como consecuencia de ello y probada la conducta del Agente filiado en sede penal, puede corresponderle la aplicación de la Sanción de EXONERACIÓN, de conformidad a lo establecido por el artículo 32° - Son causas de exoneración: a) – Condena Judicial infamante.- c)- Substraer caudales u otros bienes de propiedad Municipal, en beneficio propio o de terceros.-; debiéndose suspender al Agente Municipal en los términos y alcances previstos por el artículo 46°.- Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole. Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo, todos pertenecientes a la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11275/49 y sus modificatorias…-“. 
Que a fojas 6 y 6 vuelta del Expediente Interno N°157 “T”/2021, el Tribunal de Disciplina estima que “… en virtud de los antecedentes señalados – correspondería instruir Sumario Administrativo al agente municipal Máximo Gastón Tuamas, DNI N°32.421.890, Legajo N°5959, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° incisos a), d), e) y 32° incisos a) y c) de la Ordenanza N°11.275/49.”   
Que a fojas 12, obra nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nª198/2024 de fecha 29/01/2024, aconseja: “…esta Dirección comparte opinión con el dictamen del tribunal de Disciplina a fs. 6VLTA., por lo que corresponde dictar el Acto Administrativo correspondiente designando como instructor sumariante a la Dra. CELINA EVELYN GONZALEZ.-“.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese  la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual MÁXIMO GASTÓN TUAMAS, Legajo 5959, D.N.I. Nº 32.421.890, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por cuanto ha quedado acreditada la materialidad y autoría de los hechos de Abuso Sexual Agravado cuya sentencia fue dictada en el Legajo N° 79/2016 y Peculado en Concurso Real, en el marco de la causa “AGUIRRE JOSÉ EDUARDO y TUAMAS, MAXIMO GASTÓN s/Peculado”, Legajo N° 1794/2018.
Hechos atribuidos al Agente sumariado:
-              Primer Hecho  Que el día 16 de mayo del año 2018, a las 14:15 hs. aproximadamente, al frente del domicilio sito en la calle Rca. del Paraguay N° 770 de esta Ciudad de Concordia, los funcionarios municipales JOSÉ EDUARDO AGUIRRE y MÁXIMO GASTÓN TUAMAS, sustrajeron combustible de la máquina motoniveladora número 5 de la Municipalidad de Concordia, la que tenía bajo su custodia en razón de su cargo.
Que la calificación legal seleccionada por las partes en el presente procedimiento, y conforme la narración del hecho que antecede ha sido la siguiente “PECULADO”, previsto en los artículos 261 y 45 del Código Penal atribuible “prima facie” a Máximo Gastón TUAMAS en grado de COAUTOR.
-              Segundo Hecho Que el día 04 de diciembre del año 2020, el Sr. Juez de Garantías N° 1 de esta ciudad de Concordia, Dr. DARIO G. MAUTONE, en el marco del Legajo N° 79/16,   autos caratulados: “TUAMAS, MAXIMO GASTON s/ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADA”, mediante sentencia N°195, declararon autor material y penalmente responsable al encartado del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, previsto en el Art. 119 Primer Párrafo del Código Penal, y en consecuencia fue condenado a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL.
Que por los hechos antes descritos fue condenado a la Pena única de tres (03) años de Prisión de Cumplimiento Condicional, y a la Pena de Inhabilitación Perpetua para ejercer cargos Públicos.
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° incisos b), d) y e) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones de los Artículos 32° incisos a) y c), y 39° inciso g) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 46º de la Ordenanza Nº11275/49, la suspensión y separación del cargo, sin goce de haberes, del Agente Mensual MÁXIMO GASTÓN TUAMAS, Legajo 5959, D.N.I. Nº 32.421.890, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, División Calles no Pavimentadas, por encontrarse su conducta “prima facie”, incursa en hecho que resultaría grave, y que encuadraría su conducta en incumplimiento de la Ordenanza precitada.
 
ARTÍCULO 3°.- Desígnese Instructora Sumariante al Dra. Celina Evelyn González, del Departamento  Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente,  archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 184/2.024
Concordia, 5 de febrero de 2024
 
VISTO, los antecedentes obrantes en Expedientes Internos N° 2161 “D”/2023 y N° 2339 “D”/2023, y,
         
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente interno 2161 “D”/2023, la Jefa el Departamento Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos, informa que por publicaciones recabadas de medios periodísticos, agregadas a 2 y 3, el mismo haría referencia al Agente Municipal Mensual Héctor Javier RUIZ, legajo Nº3478, DNI Nº 24.696.723. Que por otra parte en Expediente interno Nº 2339 “D”/2023, el Director de Electrotecnia y Comunicaciones, comunica que el Agente precitado, no ha concurrido a prestar servicio desde el día 27 de Octubre del 2023 hasta la fecha, sin justificación.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual Ruiz Héctor Javier, Legajo 3478, presta servicios en este municipio. Revista como personal mensual, categoría 20º; dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano – Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones.
Que de fojas 7 a 31, obra copia del Acta de Sentencia Nº 173 de fecha 7 de Noviembre del año 2023, dictada en las actuaciones penales caratuladas “RUIZ, HECTOR JAVIER S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO” Legajo Nº 6136; en dichas actuaciones resulto condenado por encontrarse penalmente responsable a Héctor Javier Ruiz D.N.I. Nº 25.288.308, a la pena de DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN y ACCESORIAS LEGALES del  art. 12 del Código Penal, manteniéndose la prisión preventiva conforme fuera oportunamente dispuesta y hasta que la presente adquiere firmeza.  
Que de fojas 32 a 33, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1895/23 de fecha 11/12/2023, dictamina: “… se pone en conocimiento que en el día de la fecha se recepciono en el correo electrónico del Dr. Aníbal Eduardo Vizzo, la sentencia dictada en las actuaciones penales caratuladas “RUIZ, HECTOR JAVIER S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO”, Legajo Nº 6136. (Se agrega copia del correo electrónico remitido por la Oficina de Gestión de Audiencias).-
En dichas actuaciones penales resulto condenado el Agente Municipal RUIZ, Héctor Javier a la pena de DOCE (12) AÑOS de prisión, encontrándose con “prisión preventiva”, que esta cumple – según informe adjunto- en el domicilio de calle Espejo Nº 271, de esta ciudad, evidenciando objetivamente la imposibilidad de cumplir con el debito laboral pertinente que genera la contraprestación u obligación de pago por parte del empleador, extremo que esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende eximiría a la Municipalidad de Concordia liquidar los haberes, hasta tanto quede firme la sentencia y se resuelva definitivamente la situación procesal penal; ello en virtud de la elevación de la causa a la Excma. Cámara de Casación Penal –Sala II Concordia en fecha 07/12/2023, de conformidad al informe adjunto por la Oficina de Gestión de Audiencias.
Que también resulta pertinente encuadrar “prima facie” la conducta desplegada por el Agente Municipal ya filiado, y conforme a lo sentenciado en sede penal, en las obligaciones inherentes a los Agentes Públicos Municipales, previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49 y sus modificatorias, que en su artículo 16º prevé: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…; y d) Observar buena conducta.”, en consecuencia oportunamente, luego de imprimirse el proceso sumarial e incorporada que fuese la sentencia definitiva, -salvo que fuere absuelto- a la conducta descripta en la sentencia penal por el Agente Municipal, puede corresponderle la sanción de EXONERACIÓN prevista en el artículo 32º, que prevé: “Son causas de exoneración: a) Condena Judicial infamante;” y d)-las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina”,  previa instrucción del Sumario Administrativo previsto en el ARTICULO 40º, que dispone: “ El apercibimiento y la suspensión menor serán aplicadas directamente por el Departamento Ejecutivo sin el requisito del sumario previo. Las restantes serán impuestas previa formación de sumario, con audiencia del interesado de común acuerdo con el tribunal de Disciplina y disposiciones atingentes con la Ley Nº3289”, debiéndose tener presente lo preceptuado en el ARTÍCULO 41º, que dice: “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada”.-
Por lo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja instruir un Sumario Administrativo al Agente Municipal RUIZ, HECTOR JAVIER, con suspensión en el empleo y sin goce de los haberes atento a la falta de prestación de servicios, por encontrarse cumpliendo prisión´ preventiva –con condena impuesta apelada-, de conformidad al encuadre legal antes formulado.
Cumplimentado con el anexo de los antecedentes disciplinarios que pudieren obrar en el Legajo personal del Agente Municipal ya filiado, se deberán remitir las actuaciones al Tribunal de Disciplina, y oportunamente al DEM, a los efectos de dictar el Acto Administrativo pertinente con la designación del Letrado – Dra. Gisela A. Trentin- para la Instrucción del Sumario Administrativo aconsejado, salvo mejor y elevado criterio atento al carácter no vinculante de la opinión expresa.-”.  
Que a fojas 40 y 41 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja que: “… - en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Héctor Javier Ruiz, DNI Nº 24.696.723, Legajo Nº3478, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° incisos a),  d) y 32° incisos a) y  d)  de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”
Que a fojas 42, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.      
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese  la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual HECTOR JAVIER RUIZ, Legajo Nº 3478, D.N.I. N° 24.696.723, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones; por cuanto fue declarado, según consta en Acta de Sentencia Nº 173 de fecha 7 de Noviembre del año 2023, dictada en el marco de Autos Caratulados “RUIZ, HECTOR JAVIER S/ ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO” Legajo Nº 6136; y condena al Agente pre nombrado a la pena de DOCE (12) AÑOS de PRISIÓN y ACCESORIAS LEGALES del  art. 12 del Código Penal, manteniéndose la prisión preventiva conforme fuera oportunamente dispuesta y hasta que la presente condena adquiera firmeza. Que su conducta “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° incisos a); d) y 32° incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39° de la referida Ordenanza, en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Establécese, ante la falta de prestación de servicios, la suspensión y separación del cargo, sin goce de haberes, del Agente Mensual HECTOR JAVIER RUIZ, Legajo Nº 3478, D.N.I. N°24.696.723, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, por encontrarse su conducta “prima facie”, incursa en hecho que resultaría grave, y que encuadraría su conducta en incumplimiento de la Ordenanza N°11.275/49.
 
ARTÍCULO 3°.-Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, de la División  Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente,  archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N°185/2.024.
Concordia, 05 de Febrero de 2.024.
 
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 233/S/2024 tendiente al pago de los beneficiarios del Programa Capacitación para el Trabajo en Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos,  por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($18.864.000,00.-)  y, 
 
CONSIDERANDO:
Que obra intervención de la Dirección de Planificación y Presupuesto y de la Sub Secretaría de Hacienda.
Que la Contaduría Municipal toma intervención y realiza observaciones.
Que mediante Decreto Nº 1643/2023  de fecha 27/11/2023 se autorizo un importe total de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL ($4.900.000,00.-) mensuales hasta el 28 de febrero de 2024 y que de acuerdo a la variable de precios en el país, el mismo resulta insuficiente.
Que resulta pertinente aumentar el incentivo económico que cada beneficiario recibe.
Que en consecuencia el Artículo 2º del citado Decreto, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 28 de febrero de mismo año, dispondría un importe de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00.-) para el funcionamiento del programa.    
Que obra informe de la Subsecretaria de Ambiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ) y u) de la Ley Nº 10.027  y modificatorias– Régimen Municipal.

Por ello,

EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Modificase el ARTICULO 2º del Decreto Nº 1643/2023 de fecha 27/11/2023 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2º.-  Autorícese la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000,00.-) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 al 28 de febrero de 2024, para el funcionamiento del programa”.
 
ARTICULO 2º.- Reconócese y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($18.864.000,00.-) y declárese de legítimo abono dicho importe a los beneficiarios del Programa CAPACITACION PARA EL TRABAJO EN GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS que como Anexo forman parte de este Decreto, conforme los importes que en cada caso se especifican. 
 
ARTICULO 3º.- Impútese el gasto mencionado en el Artículo 2º a la siguiente partida del presupuesto de gastos vigente:
 
$18.864.000,00. 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Ambiental
 
ARTÍCULO 4º.- Gírese a Contaduría  y Tesorería a  sus efectos.
 
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ANEXO DECRETO 185/2024
ENERO DE 2024
 
 
  Nombre y Apellido DNI Monto a percibir
1 Acosta Marcelo Cesar 41981505 $144,000.00.
2 Acuña Rocio Gisel 37112232 $144,000.00.
3 Acuña Araceli Noemi 41611615 $144,000.00.
4 Aguilar Jose Fernando 40735851 $144,000.00.
5 Altamirano Carlos Oscar 25806805 $144,000.00.
6 Altamirano Angel Ariel 45847395 $144,000.00.
7 Altamirano Veronica Yohana 45847396 $144,000.00.
8 Amaro Ramon Ezequiel 46927830 $222,000.00.
9 Amaro Juan Alberto 39033311 $300,000.00.
10 Amaro Cristian Andres 40407118 $222,000.00.
11 Amaro Rodrigo Alejandro 50384601 $144,000.00.
12 Balbuena Roberto Antonio 26628890 $300,000.00
13 Barrios Ariel Alejandro 29170259 $144,000.00.
14 Barrios Maria Belen 35557953 $144,000.00.
15 Benitez Jorge Alberto 17213935 $300,000.00.
16 Benitez Jose Luis 40409458 $300,000.00.
17 Cabrera Dario Nicolas 19066026 $144,000.00.
18 Cabrera Jacinta Alicia 16998897 $300,000.00.
19 Cabrera Raul Ignacio 47246733 $70,000.00
20 Caceres Joaquin Carlos Ramon 45047967 $144,000.00.
21 Caceres Marcelo Juan David 46519947 $300,000.00
22 Caceres Marcelo Ramon 32217973 $144,000.00.
23 Castillo Jose Luis 26530439 $300,000.00.
24 Cespedes Oscar Enrique 18792031 $144,000.00.
25 Cespedes Yolanda Beatriz 40167893 $144,000.00.
26 Chavez Juan Manuel 36599733 $144,000.00.
27 Cordoba Adriana Soledad 27812375 $300,000.00.
28 Correa Maria Cristina 32410661 $144,000.00.
29 Correa Sebastian Alfredo 42164961 $222,000.00.
30 Diaz Juan Eduardo 44439514 $144,000.00.
31 Diaz Miguel Angel 27739724 $144,000.00
32 Dionisio Jesica Alejandra 39258117 $144,000.00.
33 Duarte Jonas Moises 38172694 $144,000.00.
34 Esteche Daniel Eduardo 30783622 $144,000.00.
35 Farias Nelida Mabel 35446148 $222,000.00
36 Fernandez Arturo Victor 26784155 $144,000.00.
37 Fernandez Victoria Guadalupe 45756711 $222,000.00.
38 Ferrer Juan 27166524 $300,000.00.
39 Flores Johana Elisabet 39259578 $222,000.00.
40 Flores Luis Marcelo 40819297 $144,000.00.
41 Garate Julia Susana 22015203 $300,000.00.
42 Gauna Dora Yamila 42580335 $144,000.00.
43 Gauna Dora Alicia 41979495 $144,000.00.
44 Gauna Mariela Alejandra 34681058 $144,000.00.
45 Gauna Ezequiel Roberto Anibal 38055427 $144,000.00.
46 Gauna Gabriel Rodrigo Andres 44210277 $144,000.00.
47 Gauna Julio Alberto 36547818 $300,000.00
48 Gomez Maria Isabel 38055313 $144,000.00.
49 Juarez Exequiel 42487448 $144,000.00.
50 Ledesma Roque Antonio 22015916 $144,000.00.
51 Lobato Kevin Agustin 45047845 $144,000.00.
52 Luna Maira Beatriz 39716795 $144,000.00.
53 Maidana Horacio Sebastian 43348480 $144,000.00.
54 Martinez Mauricio Lucas 44981937 $144,000.00.
55 Martinez Silvia Susana 26964398 $300,000.00.
56 Martinez Jose Alejandro 41981723 $144,000.00.
57 Martinez Hugo Alejandro 34370947 $144,000.00.
58 Martinez Cintia Isabel 43148274 $144,000.00.
59 Martinez Fabian Marcelo Ariel 29170027 $144,000.00.
60 Martinez Juan Pedro 39033350 $144,000.00.
61 Martinez Jose Luis 23907601 $144,000.00.
62 Miño Macarena 41867961 $144,000.00.
63 Miño Sandra 30783955 $144,000.00.
64 Miño Esteban Ernesto 22045638 $144,000.00.
65 Monzon Sergio Gabriel 42165074 $144,000.00.
66 Monzon Leonardo Daniel 44556787 $300,000.00.
67 Moreyra Carina Soledad 35557787 $144,000.00.
68 Moreyra Victor Hugo 30782710 $144,000.00.
69 Morua Angelica Magdalena 21697228 $300,000.00.
70 Morua Jesus Alberto 42850854 $144,000.00.
71 Morua Oscar Eduardo (Hijo) 39258071 $144,000.00.
72 Morua Celestina Maria Belen 38772058 $144,000.00.
73 Morua Maria Ines 40046481 $144,000.00.
74 Morua Nora Ines 46860842 $300,000.00
75 Morua Oscar Eduardo (Padre) 23009050 $144,000.00.
76 Morua Vanesa Nora Ines 39837724 $144,000.00.
77 Morua Griselda Isabel 35299653 $144,000.00.
78 Morua Leonardo Juan Jose 36599462 $144,000.00.
79 Morua Liliana 39263718 $300,000.00.
80 Morua Omar Eduardo 44701230 $144,000.00.
81 Morua Ramon Alberto 18587055 $70,000.00
82 Morua Ramon Eduardo 35299662 $144,000.00
83 Morua Roman Eduardo 47246772 $144,000.00.
84 Morua Jonatan Eduardo 40806081 $144,000.00.
85 Morua Antonella Cecilia 43482652 $144,000.00.
86 Morua Gabriela Soledad 41772961 $144,000.00.
87 Navarro Alfredo Eduardo 40692763 $300,000.00.
88 Palacio Angel Ramon 17050437 $222,000.00.
89 Pasos Juan Antonio 37112429 $144,000.00.
90 Pasos Maria Leonor 42580357 $144,000.00.
91 Pasos Gregorio Ramon 44439753 $144,000.00.
92 Pereira Ramon Alejandro 46976385 $144,000.00.
93 Pereyra Rocio Soledad 50748728 $144,000.00.
94 Pereyra Celeste Maria Del Mar 50748729 $144,000.00.
95 Quintana Soledad Maria Del Lujan 37565381 $144,000.00.-
96 Quiroz Alexander David 44282362 $144,000.00.
97 Rodriguez Alejandra 32410626 $300,000.00.
98 Rojas Karen Ayelen 44104458 $144,000.00.
99 Romero Oscar Jonathan 46249296 $144,000.00.
100 Samudio Oscar Daniel 33568965 $300,000.00.
101 Santana Julian Lautaro 38544917 $144,000.00.
102 Schiro Maria Jesus Rosario 32987222 $144,000.00.
103 Serrano Milagros 43341778 $300,000.00.
104 Torres Adriana Rosa Maria 33317078 $70,000.00
105 Torres Daniela Carmen Ofelia 34846197 $300,000.00.
106 Vargas Jose Orlando 16534544 $144,000.00
    TOTAL $ 18.864.000,00
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.