Boletín Oficial N° 3319 - Concordia, 2 de febrero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 164/2024, 167/2024, 168/2024, 169/2024, 170/2024, 171/2024, 172/2024 y 173/2024.-  


DECRETO N° 164/2.024
Concordia, 1° de febrero de 2024
 
VISTO, la Ordenanza Orgánica Municipal N° 38.226 y el Decreto N° 1.769/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que debido a la nueva disposición mediante las normativas antes mencionadas, se hace necesario dictar el presente acto administrativo.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto 1568/2022, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Disponer modificar el Artículo 5° del Decreto N° 1121/2022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo N° 2°, disponiéndose el 50% a la Partida de la Jurisdicción de Gobierno, y el 50% restante a la Jurisdicción de Desarrollo Humano."
 
ARTICULO 3°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N° 1121/2022 y 1534/2022.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 167/2.024
Concordia, 1° de febrero de 2024
 
VISTO lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.226/2023 y el Decreto N° 1769/2023 y la necesidad de contar en la Dirección de Tránsito y Transporte, con un letrado que asesore a dicha repartición en todo lo concerniente a las cuestiones de carácter legal en el que la misma deba intervenir, dentro la función encomendada y considerando que el Doctor Mazariche Cristhian Carlos, D.N.I. N° 27.500.714, quien actualmente reviste como personal de planta permanente; reúne las condiciones de idoneidad para afectarlo a dichas tareas y
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1769/2023 en el Titulo III, Capitulo III, Articulo 16° establece las Direcciones que actuaran en el ámbito de la Subsecretaria de Gobierno; mientras que en Título III, Capítulo IV, Articulo 19° establece las Subdirecciones y los Departamentos que actuaran en el ámbito de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Subsecretaria de Gobierno;
Que por tal motivo debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidad para desempeñar esa función.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aféctese como Asesor Legal de la Dirección de Tránsito y Transporte al Dr. Mazariche Cristhian Carlos, D.N.I. N° 27.500.714, Legajo N° 9275, para el cumplimiento de las funciones asignadas.
 
ARTICULO 2°.- La presente disposición sé dicta en conformidad a lo previsto en la Ordenanza N° 38.226/2023 y el Decreto N° 1769/2023.
 
ARTICULO 3°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzaran a regir a partir del día 01 de enero de 2024.
 
ARTICULO 4°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 168/2.024
Concordia, 1° de febrero de 202

VISTO, el traslado solicitado por el Agente Mensual Andrés Jesús DUARTE, D.N.I. N° 26.530.475, Legajo N° 2284, en Expediente interno N° 191 "D"/2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual Andrés Jesús DUARTE, Legajo N° 2284, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos de la Secretaría de Desarrollo Urbano,' solicita su traslado a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que el Director de la Dirección de Recolección de Residuos y el Director de la Dirección de Transito y Transporte, han expresado que no existen' objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Duarte Andrés Jesús, Legajo N° 2284, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Julio de 1.995. Revista como personal Mensual, categoría 24°. Depende de la Secretaria de Desarrollo Urbano, Dirección de Recolección de Residuos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N"4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Recolección de Residuos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano al Agente Mensual Andrés Jesús DUARTE, D.N.I. N° 26.530.475, Legajo N° 2284, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctese al Agente indicado en el Artículo 1°, a la Dirección de Tránsito y Transporte dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 0.7.40.01.01.01/SUBSECRETARIA DE GOBIERNO/01.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 169/2024
Concordia, 1° de febrero de 2024

VISTO,
 
El presente Expediente Administrativo N° 28 "P" 2019 y,
 
CONSIDERANDO:
Que obran en autos antecedentes varios respecto a la' conducta incurrida por el agente MARIO GABRIEL GOMEZ, condenado con fecha 27/06/2018 a cuatro años y cuatro meses de prisión como autor material y penal mente responsable del delito de TENENCIA DE ESTUPEFACIENTE CON FINES, DE COMERCIALIZACION por parte del Tribunal Oral Federal de Paraná.-
Que a fs. 56/57 obra Dictamen emitido por la Dirección Sumarios donde, luego de efectuar las consideraciones pertinentes, recomienda disponer la sanción de cesantía prevista en el artículo N° 39 Inciso f) de la Ordenanza de Escalafón.-
Que a fs. 58 obra dictamen N° 1040/20 de fecha 02 de Septiembre del año 2020, de la Dirección de Asuntos Jurídicos que acompaña el informe de la sumariante Dra. Gisela A. Trentin y aconseja aplicar la sanción de Cesantía.-
Que a fs. 59 y vta. Obra dictamen del Tribunal de Disciplina, donde aconseja aplicar al agenta Mario Gabriel Gómez, DNI N° 23.613.186, Legajo N° 5596, la sanción de cesantía prevista en el artículo 39° inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal.
Que asimismo obra informe de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 29/01/2024 donde hace saber los antecedentes disciplinarios del agente Gómez Mario Gabriel.
Que por otro lado obra informe del Departamento Mayordomía donde se hace saber que el Sr. Gómez Mario Gabriel no presta servicios en este Departamento desde el 28/03/2013.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.-
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aplicase al Agente Señor Mario Gabriel Gómez, D.N.I. N° 23.613.186, Legajo N° 5596 la sanción disciplinaria de CESANTIA, por haberse probado con las constancias obrantes en el expediente 28 "P" 2019, que el agente Municipal Mario Gabriel Gómez, D.N.I. N° 23.613.186 es penalmente responsable, según sentencia judicial en los autos caratulados: FERNANDEZ CARLOS ALBERTO; ENRIQUEZ JOSE LUIS; GOMEZ MARIO GABRIEL y LOPEZ Susana maría S/ Infracción Ley 23.737, POR LO QUE LA CONDUCTA DEL Agente Señor Gómez Mario Gabriel, DNI N° 23.613.186, Legajo N° 5596 se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: ''ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b) ... c) ... d) Observar buena conducta ... " y el artículo 32°.- Son causas de exoneración: a) Condena Judicial infamante.- b)… c) …. d)- Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina.-
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Agente Mario Gabriel Gómez, D.N.I. N° 23.61.3.186, Legajo N° 5596, Dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; a la Dirección de Recursos Humanos; de la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 170/2.024
Concordia, 1° febrero de 2.024.
 
VISTO
El convenio 2023-154482835-APN-MSG según Ex2023-152162300-APN-SAFS#MSG de fecha 29 de Diciembre de 2023 celebrado por una parte entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr Francisco Azcue con domicilio en Mitre Nº 76 de la ciudad de Concordia y por la otra, el Ministerio de Seguridad de la Nación representado en este acto por su titular la Dra Patricia Bullrich, con domicilio en la Avenida General Gelly y Obes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Convenio el Municipio adhiere al PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACION EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA donde se compromete en el caso de sufrir una emergencia decretada como talo debidamente justificada, a remitir la solicitud de ayuda económica, planes de acción e informes al MINISTERIO a fin de que este ultimo analice, y de proceder, confeccione el Acto Administrativo de transferencia de fondos en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia para contribuir a la reparación de los daños producidos.
Que el Municipio se compromete a destinar los recursos necesarios a fin de hacer efectivo el requerimiento presentado, y a cumplir con todos los requisitos exigidos por el REGLAMENTO DE RENDICION DE CUENTAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACION EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.
Que el Convenio marco consta de 6 (seis) clausulas
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1º.- Ratifiquese en todos sus términos, el Convenio marco de adhesión al PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACION EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA celebrado entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, y por la otra el Ministerio de Seguridad de la Nación representado en este acto por su titular la Dra. Patricia Bullrich.-
 
ARTICULO 2º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
 
CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN AL "PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA" ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS.
 
Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, en adelante "EL MINISTERIO", representado en este acto por su titular, Dra. Patricia BULLRICH, con domicilio en la Avenida. General Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el MUNICIPIO DE CONCORDIA, Provincia de ENTRE Ríos, en adelante "EL MUNICIPIO", representado en este acto por el Intendente, Sr. Francisco AZCUÉ, con domicilio legal en la calle Mitre 76 de la localidad de CONCORDIA, Provincia de ENTRE RIOS, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan suscribir el presente Convenio. Marco de Adhesión al "PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA" sujeto a las siguientes cláusulas:
 
CLÁUSULA PRIMERA: "EL MUNICIPIO" adhiere al PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA.
 
CLÁUSULA SEGUNDA: "EL MUNICIPIO" se compromete, en el marco del Programa Nacional, en el caso de sufrir una emergencia decretada como tal o debidamente justificada, a remitir la solicitud de ayuda económica, planes de acción e informes al MINISTERIO a fin de que este último analice, y de proceder, confeccione el Acto Administrativo de transferencia de fondos en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia para contribuir a la reparación de los daños producidos.
 
CLÁUSULA TERCERA: "EL MUNICIPIO" se compromete, a través del Acto Administrativo de transferencia de fondos, a destinar los recursos necesarios a fin de hacer efectivo el requerimiento presentado.
 
CLÁUSULA CUARTA: "EL MUNICIPIO" se compromete a cumplir con todos los requisitos exigidos por "EL MINISTERIO" y con el "REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA Y COLABORACIÓN EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA".
 
CLÁUSULA QUINTA: En caso de que eventualmente pudieran surgir controversias entre las partes, éstas se comprometen a solucionar el diferendo mediante mecanismos amistosos tendientes a recomponer sus relaciones bilaterales. Caso contrario tendrán competencia pararesolver el conflicto los tribunales en lo Contencioso Administrativo Federal.
 
CLÁUSULA SEXTA: Las partes podrán, en cualquier momento, rescindir unilateralmente el presente Convenio Marco, excepto que haya recibido fondos que no se encuentren totalmente rendidos,  debiendo contar con la aprobación del cierre de la rendición por Acto Resolutivo. La rescisión del presente podrá efectuarse sin Invocación de causa alguna, debiendo notificar de forma fehaciente a la otra parte acerca de su decisión con un preaviso no Inferior a TREINTA (30) días.
 
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 29 de diciembre de 2023.

Dra. PATRICIA BULLRICH
Ministra de Seguridad de la Nación
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
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DECRETO N° 171/2.024
Concordia, 1° de febrero de 2024
 
VISTO el contenido del Decreto N° 1779/2023 de fecha 13 de diciembre del año 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se procede a designar al personal que cubre los distintos cargos de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en su Artículo 52° es designado Coordinador de Unidades Operativas, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana al Señor CORDOBA, Mario Alberto DNI N° 13.688.473.
Que se ha omitido en esta designación indicar que es sin liquidación en el cargo.
Que no obstante ello, es intención de este Departamento Ejecutivo compensar las tareas realizadas, por lo que se entiende necesario asignar al mencionado Señor un adicional no remunerativo para gastos de representación jerárquica, bajo el código 600 por un importe total de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Mil ($ 450.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que la designación efectuada en el Artículo 52° del Decreto N° 1779/2023, es sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 2°.- Otórgase al Señor CORDOBA, Mario Alberto DNI N° 13.688.473, un adicional no remunerativo de, PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00), a liquidarse en el código 600 a fin de cubrir gastos de representación jerárquica, a partir del 10 de diciembre del presente año, en virtud delo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 172/2.024
Concordia, 1° de febrero de 2024
 
VISTO, el Decreto N° 823/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 823/2023, de fecha 14/06/2023, prevee la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 130 del 24 de ENERO de 2024, se dispuso la actualización de la escala salarial del QUINCE por ciento (15%) a partir del mes de ENERO de 2024.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el' Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de- Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 130 del 24 de ENERO de 2024, por un porcentaje del QUINCE por ciento (15 %), que rige a partir del mes de ENERO del año 2024 y que será de Pesos Ochenta y Cinco con Noventa y Seis Centavos ($ 85,96), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
 
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 173/2.024
Concordia, 1° de febrero de 2024
 
VISTO el adicional especial que percibe el personal de la oficina Automotores de la Municipalidad de Concordia, y,  
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 2, del Decreto N° 1235/2016, de fecha 11/11/2016, dispone la actualización del adicional especial Código 371 en función de las recomposiciones salariales que se establezcan-
Que mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 130 del 24 de ENERO de 2024, se aprobó la nueva escala salarial, en un QUINCE por Ciento (15%), que rige a partir del mes de ENERO del año 2024.-
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.-
Que el dictado de la presente norma se efectúa en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 10.027 - Orgánicas de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que a partir del mes de ENERO de 2024, por un porcentaje del QUINCE por ciento (15%), sea actualizada hasta la suma de PESOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 44/100 ($ 17.366,44), la liquidación del Adicional Especial Código 371 que percibe el personal de la oficina Automotores, incluido en el ANEXO I que forma parte del presente, en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 130 del 24 de Enero de 2024, de acuerdo al Artículo N° 2 del Decreto N° 1235/2016.-
 
ARTICULO 2°.- lnstrúyase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
PERSONAL INCLUIDO EN EL CODIFO 371
 
Apellido y Nombre      Legajo N°
Ayala Rosalia Alejandra 2929
Brigllia Maria Alejandra 2467
Jortock Maria Cristina  2006
Esteves Carlos         4071
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.