Boletín Oficial N° 3318 - Concordia, 1° de febrero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 144/2024, 145/2024, 155/2024, 157/2024, 158/2024, 159/2024, 160/2024, 161/2024, 162/2024 y 163/2024.-
 

DECRETO N° 144/2.024
Concordia, 26 de enero de 2024
 
VISTO que la Dirección de Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Hacienda necesita contar con personal idóneo para el desarrollo de tareas inherentes al área y;
 
CONSIDERANDO:
Que la agente contratada SEQUEIRA ALVES, Florencia Sabrina Legajo N° 9140, quien actualmente desempeña funciones en Área Municipal de la Administración Pública, reúne las condiciones de capacidad y responsabilidad necesarias para el desempeño de las funciones requeridas por dicha dependencia.
Que por tal motivo el Departamento Ejecutivo estima conveniente disponer el traslado de la citada agente a la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 1 de Febrero del presente año.
Que, asimismo, se estima pertinente otorgarle el mismo beneficio que perciben los demás empleadas de esta Dirección.
Que corresponde imputar el traslado pertinente a la Partida Presupuestaria N° 0.1.90.01.01.01. Hacienda.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley W 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase del Área Municipal de la Administración Pública, a la agente contratada SEQUEIRA ALVES, Florencia Sabrina legajo N° 9140, y en consecuencia, aféctase a la misma a la Dirección de Liquidación de Haberes, a fin de cumplir tareas inherentes a dicha dependencia.
 
ARTICULO 2°.- Incorpórase al agente mencionada en el Artículo anterior, al Anexo del Decreto N° 1301/2023 con un porcentaje correspondiente al 88%.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que lo dispuesto en el presente decreto comience a regir a partir del 1° de Febrero del presente año.
 
ARTICULO 4°.- lmpútase el presente traslado a la Partida Presupuestaria W 0.1.90.01.01.01. HACIENDA
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, Dirección Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 145/2024
Concordia, 26 de enero de 2024
 
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 92/2023 "ADQUISICIÓN DE CAJONES DE POLLOS - 2do llamado", la cual se tramita en Expediente N° 1236/S/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la "ADQUISICIÓN DE CAJONES DE POLLOS - 2do llamado" destinado personas de escasos recursos y Comedores de la Ciudad de Concordia.
Que el presente trámite fue autorizado por Decreto N° 1504/2023.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 42, obra acta de apertura, de la Licitación Pública "ADQUISICIÓN DE CAJONES DE POLLO - 2do llamado", donde se deja constancia que se presentó el oferente, a saber la firma DON ALCIDES S.R.L.
Quede fs. 47 a 81 inclusive, obra la documentación correspondiente de la empresa, para su presentación a la licitación mencionada.
Que la comisión evaluadora, a fs. 84, verifica que la oferta presentada, cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Art 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que si bien la oferta presentada, es superior al presupuesto oficial estimado, se considera que el incremento se debe al aumento de precios de mercado que hubo desde el mes de septiembre, mes de inicio del trámite, por lo tanto la comisión evaluadora, considera conveniente, dar continuidad al trámite, solicitando se realice el ajuste económico preventivo.
Asimismo aconseja adjudicar la totalidad de los ítems, a la firma DON ALCIDES S.R.L., por un importe total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 35.000:000,00).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado de la presente mecida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Apruebase el procedimiento de licitación pública N° 92/2023 ADQUISICIÓN DE CAJONES DE POLLO" y adjudíquese,, el total de los ítems licitados, cuyo detalle obra como ANEXO del presente, a la firma DON ALCIDES S.R.L., por un monto total de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 (35.000.000,00-), de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N° 291/2024.
N° 0.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 35.000.000,00.-
 
ARTICULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
 
ANEXO I
 
Ítem Descripción Cant. P. Unitario P. Total
1 Cajones de pollos X 20 Kg 1000 $ 35.000 $ 35.000.000,00
      TOTAL $ 35.000.000,00
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 155/2.024
Concordia, 29 de enero de 2024
 
VISTO el ACTA ACUERDO firmado entre la Municipalidad de Concordia y los Gremios el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia (U.O.E.M.C.) y el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), en fecha 29 de enero del presente año y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se acuerda modificarlas Clausulas DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA y DÉCIMA QUINTA del Convenio celebrado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado por Decreto N° 1101/2022 de fecha 13 de Septiembre del año 2022, a fin de incrementar el porcentaje de los adicionales que perciben como contraprestación a las tareas detalladas en las Cláusulas CUARTA a DÉCIMA SEGUNDA.
Que en base a ello, este Departamento estima factible ratificar el presente ACTA ACUERDO que consta de tres (3) cláusulas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01- Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase el ACTA ACUERDO firmado entre la Municipalidad de Concordia y los Gremios el Sindicato Unión de Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia (U.O.E.M.C.) y, el Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), en fecha 29 de enero del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese:
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ACTA ACUERDO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 29 del mes de enero del año 2024, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N°76 y el Secretario General del Sindicato Unión Obreros y Empleados Municipales de la Ciudad de Concordia, Señor CARLOS MAXIMILIANO TORRES, DNI N°23.907.114, el Secretario adjunto Señor PABLO LUIS ALMUZARA, DNI N°25.630.015 y el Secretario Gremial Sr CARLOS HECTOR RAPUZZI DNI N°14.189.853 con domicilio en calle Santa María de Oro N°125 y el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N°22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N°21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N°24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales dependientes de la Dirección de Recolección de Residuos - Secretaría de Desarrollo Urbano, convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO que se regirá por las siguientes Cláusulas.
 
PRIMERA: El presente ACTA ACUERDO tiene como finalidad modificar las Clausulas DÉCIMA TERCERA, DÉCIMA CUARTA Y DÉCIMA QUINTA del Convenio celebrado con el personal que cumple funciones en la Dirección de Recolección de Residuos, ratificado por Decreto N°1101/2022 de fecha 13 de Septiembre del año 2022, a fin de incrementar el porcentaje de los adicionales que perciben como contraprestación a las tareas detalladas en las Cláusulas CUARTA a DÉCIMA SEGUNDA.
 
SEGUNDA: Por consiguiente, se acuerda modificar las cláusulas entes mencionadas en virtud de lo establecido precedentemente, que comenzará a regir a partir del mes de enero del presente, las que quedarán redactadas de la siguiente manera:
DÉCIMA TERCERA: "LOS CHOFERES", "LOS OBREROS RECOLECTORES" Y "EL PERSONAL" percibirán, en concepto de tareas terminadas, responsabilidades a su cargo y por las tareas detalladas en las Cláusulas CUARTA, QUINTA, SEXTA, SÉPTIMA, OCTAVA Y DECIMA PRIMERA, un adicional fijo correspondiente al 32,00% de la categoría ,22° del Escalafón Municipal.
DÉCIMA CUARTA: Cuando "LOS CHOFERES" Y "LOS OBREROS RECOLECTORES" deban cubrir ausencias en un tumo distinto al que les corresponde de acuerdo a lo determinado en la Cláusula OCTAVA, "LA MUNICIPALIDAD" abonará por dicho servicio un JORNAL adicional correspondiente al 2,5% de la categoría 22° del Escalafón Municipal, por cada turno realizado.
DÉCIMA QUINTA: "LOS CHOFERES", "LOS OBREROS RECOLECTORES" Y "EL PERSONAL" que realizan tareas los domingos y feriados, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula NOVENA y DÉCIMA SEGUNDA, "LA MUNICIPALIDAD" abonará un importe fijo correspondiente al 3,5 % de la categoría 22° de Escalafón Municipal por turno.
 
TERCERA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. 
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°157/2.024.
Concordia, 30 de Enero de 2.024.
 
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de ENERO de 2024, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N° Letra 307 "D"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($1.840.575.918,40).
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N°10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de ENERO de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON 40/100 ($1.840.575.918,40) conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° Letra 307 "D"/2.024.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°158/2.024.
Concordia, 30 de Enero de 2.024.
 
VISTO el Convenio suscripto el día .30 de Enero de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N°32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta, con domicilio en calle San Luis N°548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) Cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 -Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el convento suscripto el día 30 de Enero de 2.024, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE; DNI N°32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N°548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
CONVENIO
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los30 días del mes de Enero del año dos mil veinticuatro (2024), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.551.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
 
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES ($ 25.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares' de los cheques de acuerdo a los listados provistos por " LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos" será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Subsecretaria de Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Porcada pago que realice "LA CAJA" deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por "LA MUNICIPALIDAD".
 
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente "LA MUNICIPALIDAD" entregará a "LA CAJA" una planilla o listado por orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
 
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Subsecretaria de Hacienda.
 
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
 
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD".
 
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N°159/2.024.
Concordia, 30 de Enero de 2.024.
 
VISTO la presentación efectuada por la Señora CANTONE STELLA MARIS, DNI 13.575.945, legajo N°3100, obrante a fojas 1 del expediente N° 518 "C” 2023, por la que eleva su renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2024, a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el subsidio (Art. 77°, Ord, N°11275) y,
CONSIDERANDO
Que por Resolución 006413 de fecha 11 de Octubre de 2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación por Invalidez a la Señora CANTONE STELLA MARIS, DNI 13.575.945
Que la Directora de Recursos Humanos solicita informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que la Señora Cantone Stella Maris, Legajo N°3100, presento la renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2024.
Que la Directora de Liquidaciones, informa que la Agente Cantone Stella Maris, Legajo N°3100, en la actualidad no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que la agente municipal Cantone Stella Maris, Legajo N°3100, a la fecha NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informando que la agente Cantone Stella Maris, Legajo N°3100, DNI 13.575.945, presta servicios en este municipio desde el 01/06/1999, revista como personal mensual, categoría N°22, dependiente de la Sria. de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal: Dicha agente tendría pendiente 13 (trece) días de licencia del año 2019, 30 (treinta) días de licencia del año 2020, 30 (treinta) días de licencia del año 2021, 30 (treinta) días de licencia del año 2022 y 30 (treinta) días de licencia del año 2023 El artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrá derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°".
Que por Dictamen N°102/24 la Dirección de Asuntos Jurídicos dando visto a las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, el requerimiento de fojas 1, la resolución de fs. 2 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y mediante la que se acredita el beneficio de Jubilación por Invalidez, esta Dirección no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días del 2022, treinta (30) días de licencia 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N°20.
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos a fin de que se realice el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTÍCULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Enero de 2024 la renuncia presentada por la Señora Cantone Stella Maris, DNI 13.575.945, Legajo N°3100, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación por Invalidez otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTÍCULO 2°.- Disponer se liquide y abone a la Señora Cantone Stella Maris, el pago de las licencias pendientes, treinta (30) días del 2022, treinta (30) días de licencia 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N°20.
 
ARTÍCULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos a la Ex Agente CANTONE STELLA MARIS, de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°160/2.024.
Concordia, 31 de Enero de 2.024
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que se estima pertinente poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Sub Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N°10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, al Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Poner a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, al Sr. Sub Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 161/2.024
Concordia, 1° de febrero de 2024
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana, y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Sub Secretario de Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al señor Presidente Municipal, " Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DEll'OLlO, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 162/2.024
Concordia, 1° de febrero de 2024
 
VISTO la nota del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de la Provincia de Entre Ríos y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante la misma se solicita que se designe un agente que actúe como referente, y que lleve adelante las acciones pertinentes para generar los vínculos y/o nexo para todo tipo de comunicación a los fines de dar un correcto cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Municipio y el Organismo Ejecutor del Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos.
Que se encuentra en vigencia el Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos; y teniendo en cuenta que en nuestra ciudad se aprobó la obra Diseño, Construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Concordia - Licitación Pública Internacional N° 1/21 - BID N° 4822/0C - RG.
Que este Departamento Ejecutivo considera atinente designar como agente idóneo para dichas funciones, al Ing. Mec. Cristian Luis Alberto Buffa, D.N.I. N° 24.218.206, Legajo N° 3947, quien en la actualidad se encuentra a cargo del Departamento de Ingeniería dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, para cumplir la función de referente solicitada por dicho Ministerio.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos o) y u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnase como referente por parte de esta- Municipalidad de Concordia para el Programa de Saneamiento Integral de las Ciudades de la Cuenca "del Río Uruguay - Provincia de Entre Ríos, de la obra Diseño, construcción y Operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de la Ciudad de Concordia - Licitación Pública Internacional N° 1/21 – BID N° 4822/OC – RG, Ing. Mec. Cristian Luis Alberto Buffa, D.N.I.N° 24.218.206, Legajo N° 3947, para cumplir y llevar adelante las acciones pertinentes para generar los vínculos y/o nexo para todo tipo de comunicación a los fines de dar un correcto cumplimiento a lo establecido en el Convenio de Colaboración entre el Municipio y el Organismo Ejecutor del Programa en virtud del considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Jefatura, de Gabinete y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 163/2.024
Concordia, 1° de febrero de 2024
 
VISTO, la Licitación Pública N° 84/2023, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA-1° ETAPA"; y,
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello, y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta Gestión de Gobierno, resulta necesario designar un Inspector de Obra, y considerando que reúne las condiciones para realizar las tareas de control y supervisión, el Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.016, Legajo N° 9211.
Que el Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL designado, tendrá a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 14/11/2.023 y hasta la finalización de la misma.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente designar como Inspector de Obra al Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.016, Legajo N° 9211, para la Obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA ¬1° ETAPA", gestionada mediante la Licitación Pública N° 84/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1478 Letra "D" del año 2.023.  
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u), de la Ley N° 10.027 Y su modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Inspector de Obra, para la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA - 1° ETAPA", gestionada mediante la Licitación Pública N° 84/2023, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1478 Letra "D" del año 2.023, al Arquitecto LESSA, JORGE MANUEL, Documento Nacional de Identidad N° 14.307.016, Legajo N° 9211, a partir del día 14/11/2.023 y hasta la finalización de la misma, quien tendrá a su cargo las tareas de control y supervisión de dicha Obra, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Inspector interviniente a través de la Dirección de Arquitectura, de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.