Boletín Oficial N° 3317 - Concordia, 30 de enero de 2024

SUMARIO
 

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 103/2024, 131/2024, 141/2024, 147/2024, 148/2024, 149/2024, 150/2024, 152/2024, 153/2024 y 154/2024.-
 

DECRETO N°103/2.024.
Concordia, 23 de Enero de 2.024.
 
VISTO el contenido del Decreto N°097/2024 de fecha 22/01/2024, y
 
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se dispuso el pago en el mes de Enero de 2024 y Febrero 2024 de un bono no remunerativo por única vez de Pesos Cuarenta Mil con 00/100 ($40.000,00) - periodo 01/2024- y Cuarenta Mil con 00/100 ($40.000,00) -periodo 02/2024- al personal de planta permanente y contratados con aportes de la Municipalidad de Concordia.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N°10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer, reconocer y abonar un adicional no remunerativo de Pesos Cuarenta Mil con 00/100 ($40.000,00) a todo el personal de planta permanente y contratados con aportes, correspondiente al mes de Enero de 2024, dispuesta por el Decreto N°097/2024 de fecha 22/01/2024, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 99.880.000,00) conforme a las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°246 "D"/2.024.
 
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1°, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Planificación y Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal  
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DECRETO N°131/2024
Concordia, 24 de enero de 2024
 
VISTO que el Señor Embajador de la Confederación Suiza, S.E.D. HANS RÜEDI BORTIS, visitará nuestra ciudad, el día viernes 26 de enero de 2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Señor Embajador de la Confederación Suiza en Argentina, S.E.D.S.E.D. HANS RÜEDI BORTIS arribará a nuestra Ciudad para participar de numerosas actividades organizadas por la Colectividad Suiza de Concordia.
Que dicho representante diplomático mantendrá contacto con autoridades locales, instituciones intermedias y el pueblo de Concordia, a fin de interiorizarse de las actividades productivas, económicas, sociales y culturales de nuestra ciudad.
Que desde su ingreso al servicio diplomático de su país, ha desarrollado una extensa y prolífica carrera, desempeñándose en puestos y misiones de suma relevancia, representando a la Confederación Suiza en múltiples destinos.
Que su honorable visita fortalece aún más los lazos de amistad entre nuestros países y sus pueblos.
Que es intención de este Departamento Ejecutivo Municipal apoyar y fomentar esta iniciativa que contribuirá sin dudas a afianzar y estrechar los vínculos inalterables entre los pueblos argentino y suizo.
Que, atento a su alta investidura y a las expectativas que produce su presencia, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera menester tributarle los honores correspondientes.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárase Huésped de Honor de la ciudad de Concordia, mientras dure su permanencia en ella, al Señor Embajador de la Confederación Suiza, S.E.D. HANS RÜEDI BORTIS y a su ilustre comitiva en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. LORENA AGUILAR
Secretaria General de la Intendencia  
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DECRETO N°141/2.024.
Concordia, 25 de Enero de 2.024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el Departamento de Mayordomía General de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Concejo Deliberante, a la Agente Municipal, Juliana Sonia Gisela Chávez, Documento Nacional de Identidad 30.213.213, Legajo N° 9699 y afectarla al Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en el Departamento de Mayordomía, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del Concejo Deliberante a la Agente Municipal, Juliana Sonia Gisela Chávez, Documento Nacional de Identidad 30.213.213, Legajo N°9.699 y afectarla al Departamento de Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
 
ARTICULO 2°.- Incluir en los alcances del convenio firmado oportunamente con el personal de Mayordomía por Decreto N°1488/23 a la Agente citada en el artículo precedente, según corresponda mientras cumpla sus funciones y tareas establecidas.
 
ARTICULO 3°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputará en la partida 0.1.90.01.01.01 - Secretaria de Gobierno.
 
ARTICULO 4°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento al Departamento Mayordomía dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
MAGDALENA RETA de URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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DECRETO N°147/2024
Concordia, 26 de enero de 2024
 
VISTO, los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 492 “S”/2023, y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, la Secretaría de Salud informa que por publicaciones recabadas en las redes sociales y medios periodísticos, agregadas de 2 a 7, se tomó conocimiento de un hecho delictivo en el que estaría involucrada una agente municipal identificada como Giménez Blanca, Legajo Nº 3011.
Que a fojas 8, la Dirección de Recursos Humanos informa situación de revista de:
•              Agente Blanca Juana Giménez, Legajo Nº 3011, D.N.I. Nº 26.236.336, quien presta servicios en este municipio desde el 01/06/1999. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaría de Salud. No presenta sanciones disciplinarias en su legajo personal.
•              Agente Facundo Matías Benítez, Legajo Nº 6254, D.N.I. Nº 25.288.308, mencionado a fojas 5, presta servicios en este municipio desde el 01/03/2021, revista como personal mensual; dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana, quien no presenta sanciones disciplinarias en su legajo personal.
Que a fojas 10 y 11, la Dirección de Asuntos Jurídicos requirió la situación procesal de la Agente Blanca Juana Giménez, Legajo Nº 3011.
Que de fojas 13 a 17 vuelta, obra copia del Acta de Audiencia y Sentencia Nº 123 de fecha 17/08/2.023, dictada en el marco de Autos caratulados “BENITEZ,  FACUNDO MATIAS; SOLÍS, ALAN GABRIEL; BENITEZ, ARIADNA BRISA; MENDOZA, JONATAN ALEXIS; FLORES, LUCAS EMANUEL s/COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES, TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN”, Leg. Nº 10986/21; que declara co-autor material y penalmente responsable a Facundo Matías Benítez D.N.I. Nº 25.288.308, por el delito de TENENCIA SIMPLE DE ESTUPEFACIENTES y condena al mismo a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO CONDICIONAL, con accesorias legales y costas. Además impone, como reglas de conducta por el término de dos años las siguientes: “ 1).- abstenerse de realizar cualquier acto de violencia; como así también de concurrir a las viviendas de los testigos de los hechos que se le imputara; 2).- Fijar domicilio en la jurisdicción Concordia; 3).- realizar cada uno de los imputados 250 horas de trabajo no remunerado a favor del Estado o de instituciones de bien pública, fuera de sus horarios habituales de trabajo y 4).- comparecer en forma trimestral por ante la OMA, todo ello conforme a los Art. 26 y 27 del Código Penal.  
Que a fojas 20 y 20 vuelta,  la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1997/23 de fecha 14/12/2023, dictamina: “… atento a la situación planteada en relación a los Agentes Municipales GIMENEZ, Blanca Juana, Legajo Nº 3011, DNI Nº 26.236.336 y BENITEZ, Facundo Matías, Legajo Nº6254, DNI 25.288.308, y teniéndose presente que esta Dirección de Asuntos Jurídicos, requirió la situación procesal penal de ambos agentes, -cftar. 9, 10, 11-, y se recepcionaron en las fechas que se consigna a fs. 12 y 18 desde la OGA; y resulta pertinente en primer lugar referirse a la situación de la Agente Municipal GIMENEZ, Blanca Juana, a quien se la habría involucrado de acuerdo a los hechos conocidos por medios periodísticos –cftar. fs. 1 a 7- en un procedimiento de narcomenudeo, y que luego de impreso el procedimiento procesal se obtiene la situación de la Agente prenombrada, y que de acuerdo al informe recibido desde la Oficina Judicial elaborado por el Jefe de Despacho, surge que la Sra. JUANA BLANCA GIMENEZ no ha sido imputada por delito alguno – ver fs. 18-, extremo que a criterio de esta Dirección impediría el encuadre legal de la conducta en la Ordenanza de Escalafón Municipal.-
Que en el mismo procedimiento caratulado “BENITEZ, Facundo Matías; y Otros S/COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN” Legajo Penal Nº10986/21, al Agente Municipal BENITEZ, Facundo Matías, Legajo Nº6254, DNI N25.288.308 resulto condenado en la sentencia penal dictada en fecha 17/08/2023, a la pena de DOS (2) AÑOS de PRISION DE CUMPLIMIENTO  CONDICIONAL, extremo legal que permite encuadrar la conducta desplegada y probada en sede penal, en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº11275, que regula la conducta del empleado municipal en relación a los deberes y obligaciones inherentes a su condición.
Que así recopilados los hechos en la sentencia penal acompañada y que damos aquí por reproducidos en honor al principio de economía procesal, se constato la tenencia de estupefacientes cocaína y marihuana en la vivienda ubicada en Las Violetas Los Aromitos del Barrio Benito de Legeren, donde se encontraba el Agente Municipal BENITEZ, que permite encuadrar “prima facie” en los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal Nº 11.275:
OBLIGACIONES ARTICULO 16º.- Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a);… d) Observar buena conducta. (1), pudiéndole corresponder la aplicación de la sanción de cesantía prevista en el Art. 31º que establece: Son causas para la separación del empleo: b)- … c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d)-…; h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina, entendiendo esta Dirección que la conducta probada en sede penal queda subsumida en la falta de observación de buena conducta, la falta de dignidad en su vida pública, siendo una falta grave por su condición de empleado público.-
Por todo lo expuesto se aconseja disponer la instrucción de un Sumario Administrativo por las causales antes mencionadas al Agente BENITEZ, Facundo Matías, Legajo Nº 6254, DNI 25.288.308, disponiéndose el dictado del Acto Administrativo pertinente y designe Instructora Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin,…”  
Que a fojas 21 y 21 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja que: “… - en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Facundo Matías Benítez, DNI Nº 25.288.308, Legajo Nº6254, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16° inciso d) y 31° incisos c) y  h)  de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias.”
Que a fojas 22, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.      
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese  la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual FACUNDO MATIAS BENITEZ, Legajo Nº 6254, D.N.I. N°25.288.308, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana; por cuanto fue declarado, según consta en Acta de Audiencia y Sentencia Nº 123 de fecha 17/08/2.023, dictada en el marco de Autos Caratulados “BENITEZ,  FACUNDO MATIAS; SOLÍS, ALAN GABRIEL; BENITEZ, ARIADNA BRISA; MENDOZA, JONATAN ALEXIS; FLORES, LUCAS EMANUEL s/COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES, TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN”, Leg. Nº 10986/21; co-autor material y penalmente responsable por el delito de tenencia simple de estupefacientes y condena al mismo a la pena de dos (2) años de prisión de cumplimiento condicional, con accesorias legales y costas. Que su conducta “prima facie”, resultaría grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los Artículos 16° inciso d) y 31° incisos c) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; y lo prescripto por el Artículo 39° de la referida Ordenanza, en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, de la División  Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente,  archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. OSVALDO PEREZ HATOUM
Secretario de Desarrollo Urbano   
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DECRETO N°148/2024
Concordia, 26 de enero de 2024
 
VISTO, las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°1408 “D”/2.019, y;
 
CONSIDERANDO: 
Que mediante Decreto N°845/2.019, de fecha 25 de Junio de 2.019, rectificado por Decreto Nº 1.087/2.019 de fecha 12 de Agosto de 2.019, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de una Información Sumaria  a los Agentes Mensualizados Señor NESTOR ALFREDO FRANCIA BRUN D.N.I. Nº23.433.303, Legajo Nº15052 y Señor HORACIO DANIEL SALINA, Nº21.952.289, Legajo Nº2417, dependientes de la entonces Secretaría de Servicios Públicos, a los fines de esclarecer las circunstancias por las cuales se han producido las irregularidades en los hechos denunciados en el Expediente Nº 1408 D”/2.019 y a los efectos de determinar las posibles responsabilidades que pudieran corresponder. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la Dra. Gisela  A. Trentín, del Departamento  Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 31 y 31 vuelta, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 95, obra ratificación de Denuncia.
Que de fojas 174 a 176 vuelta, la División Sumarios, considera y concluye: “… conforme las probanzas producidas en las presentes actuaciones, y atento a los hechos investigados e informados por el Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Concepción del Uruguay, en las actuaciones caratuladas Nº FPA 5606/RH, caratulados: “FRANCIA BRUN, NESTOR A. y OTROS S/23737”, se aconseja clausurar la presente Información Sumaria e instruir un Sumario Administrativo al Agente Néstor Alfredo Francia Brun, Documento Nacional de Identidad Nº23.433.303, legajo Nº15052; por los hechos que se le atribuyeron al encartado: cuestión de hecho: en el marco de las actuaciones caratuladas Nº FPA 5606/RH, caratulados: “FRANCIA BRUN, NESTOR A. y OTROS S/23737”, mediante Sentencia Nº 34/2022 se dispuso “…DECLARAR a NESTOR ALFREDO FRANCIA BRUN, DNI Nº23.433.303, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, coautor penalmente responsable del delito de Comercio de Estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas – conforme lo previsto en el art. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la Ley 23.737 y art. 45 del Código Penal-, en concurso real con el delito de Lavado de Activos, en calidad de coautor –conforme lo previsto por el art. 303 inc. 1 y 55 del Código Penal-; y CONDENAR al nombrado a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, el mínimo de la MULTA prevista por la figura dispuesta en la Ley 23.737, que en el caso asciende a la suma de ciento sesenta y dos mil pesos ($162.000) y el mínimo de la MULTA establecida en el art. 303 inc. 1 del Código Penal que equivale a la suma de pesos cuatro millones dieciséis mil ($4.016.000) y accesorias legales…”, -; Cuestión de derecho: encontrándose la conducta del Agente Municipal NESTOR ALFREDO FRANCIA BRUN, DNI Nº 23.433.303, prima facie, incursa en los alcances de los artículos 31º inciso c), f) y h); articulo 32º inciso a) y d); 39º incisos f) y g) de la Ordenanza Nº11.275/49. El artículo 31º) de la Ordenanza Nº 11.275/49 expresa textualmente “…Son causas para la separación del empleo: c) -Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- f) -Condena Judicial…, h)- Las demás faltas graves que por su naturaleza sean consideradas suficientes por el Departamento Ejecutivo y el Tribunal de Disciplina”. El artículo 32º señala “… Son causas de exoneración: a) Condena Judicial infamante… d) Las demás faltas graves a los deberes establecidos expresa e implícitamente en el presente que sean consideradas por el Departamento Ejecutivo de común acuerdo con el Tribunal de Disciplina”. El articulo 39º cita “… Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las sanciones disciplinarias: …f)- Cesantía…”. En caso de compartir el criterio aconsejado, se deberá dictar el Acto Administrativo respectivo, designando Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentin, notificándose a tal efecto.
Por otra parte, en lo que respecta, al Agente Señor Horacio Daniel Salina, D.N.I. Nº 21.952.289, Legajo Nº 2417, en virtud de las probanzas producidas y atento lo informado a fs. 116 por el Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, que dice expresamente: “… Al Sr. Salina se le dictó la falta de mérito en el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad, no habiéndose mantenido su procesamiento ni siendo requerida la elevación de la presente causa en su contra a juicio ante este Tribunal…”; desde esta División Sumarios se aconseja en lo que respecta a la conducta del prenombrado Agente, la no continuidad de la investigación, en las presentes actuaciones, dispuestas por el Decreto Nº 845/2019 y disponer la clausura de las mismas.”.
Que mediante Dictamen N°251/2.023, la Dirección de Asuntos Jurídicos,  aconseja: “… disponer la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Municipal FRANCIA BRUN, Néstor Alfredo, DNI 23.433.303, Legajo Nº 15052, y designar a la Dra. Gisela A. Trentin como instructora Sumariante.
En caso de compartir lo expresado, se deberá dictar el Acto Administrativo disponiendo la instrucción del Sumario Administrativo al Agente ya filiado, de conformidad al encuadre legal de la conducta desplegada –ya probada en sede penal-…” .
Que el Tribunal de Disciplina aconseja: “…-en virtud de los elementos administrativos provistos- la instrucción de un Sumario Administrativo al agente municipal Néstor Alfredo Francia Brun, DNI Nº 21.952.289, Legajo Nº 15052, por encontrarse su conducta incursa en los artículos 16º inciso d), 31º incisos c), f), h) y 32º incisos a) y d) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal y Técnica de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.    
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Apruébese la Información Sumaria, dispuesta mediante Decreto N°845/2.019, de fecha 25 de Junio de 2.019, rectificado por Decreto Nº 1.087/2.019 de fecha 12 de Agosto de 2.019 y procédase a la clausura de la misma.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese  la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual NESTOR ALFREDO FRANCIA BRUN Legajo N° 15052, D.N.I. N° 23.433.303, dependiente de la Dirección de Recolección de Residuos de la Subsecretaría de Ambiente, Secretaría de Desarrollo Urbano, por cuanto fue declarado, según consta en Sentencia N°34/2.022,del Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay, de fecha 22 de Septiembre de 2.022, coautor penalmente responsable del delito de Comercio de Estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en concurso real con el delito de Lavado de Activos, y condena al nombrado a la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Que la conducta del Agente precitado, se encuentra, “prima facie”, incursa en los alcances de los artículos 31° incisos c), f), h); 32º incisos a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias; y lo prescripto por el Artículo 39° incisos f) y g) de la referida Ordenanza, en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTÍCULO 3°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela Araceli Trentín, del Departamento  Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 4º.- Procédase, en lo que respecta al Agente HORACIO DANIEL SALINA, Nº21.952.289, Legajo Nº2417, a la no continuidad de la investigación, dispuesta por Decreto N°845/2.019, de fecha 25 de Junio de 2.019, rectificado por Decreto Nº 1.087/2.019 de fecha 12 de Agosto de 2.019, en virtud de las probanzas producidas y dado que se le dictó la falta de mérito; atento a lo informado a Fs. 116 por el Tribunal Oral Federal de Primera Instancia Nº 1  Concepción del Uruguay.
 
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente,  archívese.

Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano   
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DECRETO N°149/2.024
Concordia, 26 de Enero de 2.024
 
VISTO, la Ordenanza N°36.423/18 que establece la creación del Ente de Gestión Costanera y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Articulo 4°, de la Ordenanza citada en el Visto, establece que el Ente de Gestión Costanera será dirigido y administrado por un órgano de gobierno denominado Directorio, integrado por: Un (1) Presidente, Un (1) Secretario, Un (1) Tesorero y Un (1) Revisor de Cuentas.
Que el Presidente, Secretario y Tesorero fueron designados por el Departamento Ejecutivo, mediante Decreto N°1772/2.023, quedando pendiente de designación el Revisor de Cuentas por el Honorable Concejo Deliberante.
Que mediante Expediente N°1339324 el Honorable Concejo Deliberante informa que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto, mediante sesión extraordinaria celebrada el día 22 de Diciembre de 2023, se comunica que en cumplimiento a lo establecido por la Ordenanza N° 36.423/18, como Revisor de Cuentas al Concejal Mauricio Rey.
Que en virtud de lo expresado y señalado precedentemente es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N°36423/18.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107°, incisos q) y u) de la Ley Provincial N°10.027 – Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desígnese como Revisor de Cuentas al Concejal Mauricio Rey, en el Directorio del Ente de Gestión Costanera de la ciudad de Concordia, por el periodo de dos (2) años, a partir de la fecha, de acuerdo a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que las funciones a realizar por el Revisor de Cuentas serán ad-honorem, de acuerdo a lo dispuesto en Ordenanza N° 36.423/18.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
MAGDALENA RETA de URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
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DECRETO N°150/2.024.
Concordia, 29 de Enero de 2.024.
 
VISTO el contenido del Decreto N°1424/2023 de fecha 12 de Octubre del año 2023 y;
 
CONSIDERANDO
Que en su Artículo 4° se otorga un adicional no remunerativo al personal detallado en el Anexo V del mismo, en mérito a las labores que se encontraban realizando estos agentes en la entonces Gestión de Gobierno.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente disponer la baja de dichos adicionales, teniendo en cuenta que actualmente no son necesarias las tareas especiales encomendadas a dichos agentes, de acuerdo al nuevo plan de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Derógase el Articulo 4° y el Anexo V del el Decreto N°1424/2023 en virtud de lo expresado en el considerando precedente, a partir del 1 de enero del presente año.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 152/2.024
Concordia, 29 de enero de 2024
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N° 2433 "D"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Carlos Jorge DIAZ, Legajo N° 2616, D.N.I N° 16.794.141, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Carlos Jorge Díaz, Legajo N° 2616, D.N.I. N° 16.794.141, presta servicios en este municipio desde 01/01/1998. Revista como personal mensual, categoría 23° del Escalafón Municipal. Dependiente Secretaria de Desarrollo Urbano - Dirección de Parques y Paseos. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 59 años de edad y 25 años y 11 meses de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos.".
Que a fojas 6, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 38/24, de fecha 04/01/2.024, dictamina: "... esta Dirección entiende que corresponde acordarse el beneficio solicitado de acuerdo a los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para acceder a la asignación de categorías.-"
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Articulo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, al Agente Mensual Carlos Jorge Díaz, legajo N° 2616, D.N.I. N° 16.794.141, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.-
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DECRETO N° 153/2024
Concordia, 29 de enero de 2.024-.
 
VISTO,
La necesidad de contar en la Secretaría de Desarrollo Productivo, con un letrado que dependa directamente del Secretario, con la finalidad de asesorarlo en todo lo concerniente a las cuestiones de carácter legal en el que el mismo deba intervenir, dentro la función encomendada y considerando que el Doctor ANIBAL EDUARDO VIZZO, DNI N° 12.426.092, Legajo N° 9171, quien actualmente reviste como personal de planta permanente a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, acorde lo establecido por Decreto N° 1516 de fecha 23 de Noviembre de 2013, refrendado por el HCD en fecha 19 de Diciembre de 2013 mediante Resolución N° 35.204; es quién reúne las condiciones de idoneidad para afectarlo en forma temporaria a tales tareas y;
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo del mencionado asesoramiento al agente designado, afectándolo a la Secretaria en las mismas condiciones de estabilidad, escalafón y remuneración que hoy detenta como Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por lo establecido en el artículo 107, de la ley Provincia N° 10.027/11 y modificatoria por Ley N° 10.082/11, Régimen de Municipalidades de Entre Ríos.
Que así mismo y corresponde designar a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos a la Dra. María Silvana Mactavish, DNI N° 20.765.152, Legajo N° 9297 para el cumplimiento y funciones establecidas en el Titulo III, Capitulo XIV, Articulo N° 69, de la Ordenanza N° 37.816/2.022. Tendrá Rango de Directora Nivel 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.-
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aféctese en forma temporaria a la Secretaria de Desarrollo Productivo en carácter de asesor legal del Secretario de la misma, al Dr. Anibal Eduardo Vizzo, DNI N° 12.426.092, Legajo N° 9173, con la finalidad establecida en el presente y por el periodo que el actual Secretario de Desarrollo Productivo lo estime pertinente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la medida establecida en el presente Decreto comenzará a regir a partir del día 29 de Enero de 2024.
 
ARTICULO 3° Designase a cargo de la Dirección de Asuntos Jurídicos a la Dra. María Silvana Mactavish, DNI N° 20.765.152, Legajo N° 9297 para el cumplimiento y funciones establecidas en el Título III, Capitulo XIV, Articulo N° 69, de la Ordenanza N° 37.816/2.022 por todo el tiempo que dure la afectación del Dr. Vizzo a la Secretaria de Desarrollo Productivo. Tendrá Rango de Directora Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Los alcances del artículo precedente comenzará a regir a partir del día 29 de Enero de 2024.-
 
ARTICULO 4°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 154/2.024.
Concordia, 29 de enero de 2024
 
VISTO los contratos de locación de servicios suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y los prestadores de servicios que proveen sus actividades/profesiones a las distintas áreas de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano y,
 
CONSIDERANDO:
Que el vencimiento de dichos contratos operó el 31 de diciembre del año 2023.
Que es un deber de esta Gestión de Gobierno estudiar y evaluar la necesidad de renovar el contrato de cada prestador de servicios en particular, en función de los requerimientos que pudieran surgir de las nuevas dependencias de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano que acompañarán el presente periodo de Gestión, como también, los cumplimientos de cada una de ellas.
Que, por tal motivo, corresponde prorrogar la totalidad de los contratos que se refieren en el Visto hasta el hasta tanto 31 de enero del corriente año.
Que no obstante ello, queda a criterio de cada prestador de servicios manifestar su intención de no prorrogar su contrato, el cual quedará firme la fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2023, debiendo para ello, presentar nota a la Dirección de Administración y Área Contable de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027/11 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Prorrogase el vencimiento de los contratos de locación de servicios suscriptos entre la Municipalidad de Concordia y los prestadores de servicios que proveen sus actividades/profesiones a las distintas áreas de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, hasta el día 31 de enero del presente año, en la misma modalidad y montos que actualmente perciben, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que la presente medida queda sujeta al criterio de cada prestador de servicios en manifestar su intención de no prorrogar su contrato, el que quedará firme la fecha de vencimiento el 31 de diciembre de 2023 debiendo para ello, presentar nota a la Dirección de Administración y Área Contable de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Secretaría de Desarrollo Humano, la Subsecretaria de Salud y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBATIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.