Boletín Oficial N° 3316 - Concordia, 29 de enero de 2024

SUMARIO
 

Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 1044/2024, 124/2024, 129/2024, 139/2024, 140/2024, 143/2024 y
 
 
DECRETO N° 044/2024
Concordia, 8 de enero de 2024
 
VISTO, y;
 
CONSIDERANDO:
Que es necesaria la readecuación del recurso humano en el ámbito de la Subsecretaria de Obras Públicas, Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Departamento Obras Privadas dependiente de la Dirección de Desarrollo Urbano, al Agente contratado con Aportes ELIAN NICLAS ARRIOLA, Legajo N° 5229, D.N.I N° 42.354.247 y afectarlo a la Dirección de Arquitectura, ambas dependientes de la Subsecretaria de Obras Públicas, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°' 4106/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese del Departamento Obras Privadas al Agente contratado con Aportes EUÁN NICOLÁS ARRIOLA, Legajo N° 5229, D.N.I N° 42.354.247 y aféctese a la Dirección de Arquitectura, ambas dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas, Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Articulo 1° en la partida presupuestaria: 0.1.90.01.01.011 S. De Obras Públicas.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 124/2024
Concordia, 24 de enero de 2024
 
VISTO,
Lo dispuesto en el Decreto N° 1769/2023, Ordenanza N° 21.470 y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1769/2023 de fecha 12 de diciembre de 2023, se establece la estructura orgánica que actuara en el ámbito de Secretarias y Subsecretarias de esta Municipalidad.
Que en virtud de la importancia que otorga este Municipio al fomento, organización e interrelación de las Comisiones vecinales que actúan en el ámbito de la ciudad de Concordia.-
Que por todo ello ponderando el hecho de observarse la falta de creación respecto de la DIRECCION DE COMISIONES VECINALES, para el cumplimiento y las funciones establecidas en la normativa de aplicación.-
Es que corresponde dictar el presente acto administrativo, creando dicha dirección y designando a quien desempeñara dicho cargo, conforme a lo que establece el mencionado Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Crease la DIRECCION DE COMISIONES VECINALES. Que entenderá en las tareas de organización general, control y enlace de todas las Comisiones Vecinales con la Municipalidad de la ciudad de Concordia. Tendrá rango de Dirección, Nivel 2. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico.
 
ARTICULO 2°.- Designase a cargo de la DIRECCION DE COMISIONES VECINALES de la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico, al Sr. LOBELOS NORBERTO ENRIQUE Agente, Documento Nacional de Identidad N° 24.942.330, para el cumplimiento y las funciones establecidas en el artículo anterior.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 129/2.024
Concordia, 24 de enero de 2024
 
VISTO el Decreto N° 1793/2023 del 15 de Diciembre de 2023, y
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 71° del mencionado Decreto se designa como Jefe de la Dirección de Saneamiento Ambiental dependiente de la Subsecretaria de Ambiente, al Sr. Leonardo Daniel Galarza, D.N.I 30.015.893.
Que resulta de interés fundamental por parte de esta administración municipal el hecho de que los funcionarios que prestan servicios a la población en general sean dignos representantes de la misma teniendo una conducta ejemplar en su desempeño personal, particular y laboral.
Que por lo expuesto anteriormente y habiendo tomado conocimiento esta administración respecto a Ia circunstancia de que el Sr. Leonardo Daniel Galarza D.N.I 30.015.893, quien hoy desempeña tareas como Jefe de la Dirección de Saneamiento Ambiental, posee antecedentes penales que, entre otras circunstancias, fijan una condena de prisión condicional e inhabilitación para ejercer cargos públicos.
Que por todo ello, ponderando el hecho de que el funcionario prenombrado, atendiendo a lo expuesto, no cumple con las requisitorias que este Departamento Ejecutivo pretende como requisito conductual ineludible para todos sus funcionarios, es que dispone la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso b) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Artículo 77° del decreto N° 1.793/23, conforme a lo expuesto en el considerando precedente, y por ende remover de su cargo como Jefe de la Dirección de Saneamiento Ambiental dependiente de la Subsecretaria de Ambiente, al Sr. Leonardo Daniel Galarza, D.N.I 30.015.893.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese por intermedio de la Dirección de Notificaciones Masivas al funcionario desplazado de lo dispuesto en el Artículo 1 ° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 139/2.024.
Concordia, 25 de enero de 2.024
 
Visto, que en el presente año se cumplen 30 años de la Reforma de la Constitución de la Nación Argentina; y,
 
CONSIDERANDO:
Que tras la sanción de la Ley N° 24.309, y la consecuente declaración de la necesidad de la reforma parcial de la Constitución Nacional de 1853 con las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, el 10 de abril de 1994 se eligieron convencionales constituyentes en todo el territorio nacional.
De esta manera, con 305 representantes del Partido Justicialista, la Unión Civica Radical, el Frente Grande, Movimiento por la Dignidad y la Independencia, la Unión del Centro Democrático, el Partido Socialista, Fuerza Republicana, el Partido Demócrata Progresista y de varios partidos provinciales, las ciudades de Paraná y Santa Fe albergaron durante los meses subsiguientes una serie de deliberaciones que culminaron con la aprobación de un nuevo texto constitucional el 22 de agosto de 1994.
Que, a 30 años de un acontecimiento de trascendental importancia para la vida política jurídica e institucional de nuestro país" resulta importante llevar a cabo acciones tendientes a su conmemoración, en el entendimiento que el Estado Municipal, a través de sus instituciones de gobierno, debe e promover y fortalecer la cultura democrática y republicana:
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Artículo 107° de la ley N° 10..027 modificada a través de la Ley N° 10.082- Ley de Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declárase al año 2024, en el ámbito de la Ciudad de Concordia, como. "AÑO DE HOMENAJE A LOS TREINTA AÑOS DE LA REFORMA DE LA  CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA".
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que, a partir de la fecha del presente Decretos y durante el año 2024, toda documentación oficial de la Administración Municipal, así como la de los entes autárquicos   llevará la leyenda “1994-2024 – AÑO DEL 30° ANIVERSARIO DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA”.
 
ARTICULO 3°.- En orden a lo establecido en el ARTICULO 1°, la Jefatura  de Gabinete y las Secretarias que componen el Departamento Ejecutivo Municipal, propiciaran el desarrollo de actividades tendientes a destacar, rememorar y revalorizar la trascendencia de los 30 años de la Reforma de la Constitución de la Nación Argentina, asegurándose la convocatoria, el dialogo y la búsqueda del consenso con todos los espacios políticos, sindicales, empresariales e instituciones de la sociedad, de nuestra Ciudad.
 
ARTICULO 4°.- invítese al Honorable Concejo Deliberante de nuestra ciudad a adherir al presente decreto.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 140/2024
Concordia, 25 de enero de 2024
 
VISTO lo dispuesto en los artículos 107º y 108º de la ley 10.027 y su modificatoria, el Capítulo VII del Código Tributario Municipal-Parte General (Ordenanza Nº35.418), y la necesidad de perfeccionar el funcionamiento de la administración municipal e incrementar su efectividad, y
 
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107º de la Ley Nº10.027 – Régimen de Municipalidades de Entre Ríos dispone que el Presidente Municipal tendrá la atribución de representar legalmente al Municipio en sus relaciones oficiales y en todos los actos en los que deba intervenir y dictará los reglamentos necesarios para el régimen interno en las oficinas y procedimientos de sus empleados.
Que conforme lo establecido en el artículo 108º inc d) de la citada ley, el Presidente Municipal tiene el deber de hacer recaudar las tasas, rentas y demás tributos que corresponden al municipio y promover en su nombre las acciones judiciales tendientes a obtener su cobro.
Que el Decreto 098/2011 estableció en su artículo 1 las tasas de interés resarcitorio, por financiación y punitorios en tres por ciento (3%), dos por ciento (2%) y cuatro por ciento (4%), mensual respectivamente.
Que a su vez, el Capítulo VII - Parte General del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 35.418: “De los Créditos y Deudas Fiscales y de los Intereses” dispone que el la falta de pago en termino de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, anticipos, multas, adicionales, retenciones, percepciones e ingresos a cuenta, hará surgir automáticamente y sin necesidad de intimación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquéllos, un interés diario que se determinará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y que no podrá ser superior a una vez y media (1,5) al que cobre el agente financiero de la Provincia de Entre Ríos, por los adelantos en cuentas corrientes.
Que teniendo en cuenta los considerandos precedentes, este Departamento Ejecutivo entiende necesario efectuar una actualización de los intereses resarcitorios, punitorios y de financiación a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular la cancelación en término de las obligaciones y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de las obligaciones tributarias en el ámbito de la Municipalidad de Concordia, restableciendo, a tales efectos, un esquema de actualización automático.
Que se considera conveniente armonizar las mismas con la vigente para el intereses resarcitorio y punitorio de las obligaciones tributarias nacionales, establecidas por el Ministerio de Economía de Nación en los Artículos Nº 1º y 2º de la Resolución Nº 3/2024 APN-MEC.
Que, conforme a ello y a fin de no discontinuar el proceso de armonización fiscal y brindar previsibilidad a los contribuyentes, se entiende pertinente replicar en forma automática la actualización de estas tasas que disponga el citado Ministerio Nacional
Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando objeciones legales que formular a su texto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.207 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Deróguese el Decreto Nº 098/2011 de fecha 24 de enero de 2011.-
 
ARTICULO 2º.- Establécese que la tasa de interés resarcitorio mensual, que prevé el artículo 26º del Código Tributario Municipal, Parte General, será equivalente a una coma tres (1,3) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
 
ARTICULO 3º.- Establécese que la tasa de interés punitorio mensual, que prevé el artículo 26º del Código Tributario Municipal, Parte General, será equivalente a una coma conco (1,5) veces la tasa activa efectiva mensual de descubiertos en cuenta corriente no solicitado previamente del Banco de la Nación Argentina, vigente el día veinte (20) del mes inmediato anterior al inicio del referido bimestre.
 
ARTÍCULO 4º.- Establécese la tasa de intereses de financiación prevista en el artículo 44º del Código Tributario Municipal, parte General, en el NOVENTA POR CIENTO de la tasa de Intereses Resarcitorios prevista en el Artículo Nº 2 del presente decreto.
 
ARTICULO 5º.- Establécese la tasa de los intereses previstos por el Artículo 45º aplicable a los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables a los casos de devolución, reintegro o compensación de las tasa regidas por el Código Tributario Municipal, en el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la Tasa de Intereses Resarcitorios prevista en el Artículo Nº 2 del presente decreto.-
 
Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengaran desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.-
 
ARTICULO 6º.- Establécese que las tasas referidas en los artículos precedentes entraran en vigencia a partir del primer día hábil del mes de febrero del año 2024, debiendo la Dirección de informática tomar conocimiento y adecuar los sistemas correspondientes.
 
ARTICULO 7º.- Derógase toda otra norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente.
 
ARTICULO 8º.-. Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 143/2.024
Concordia, 26 de enero de 2024
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N°68 "B"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Dionisio BRITEZ, Legajo N° 2614, D.N.I N° 14.021.605, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Dionisio Britez, Legajo N° 2614, D.N.I N° 14.021.605, presta servicios en este municipio desde 01/01/1998. Revista como personal mensual, categoría 21° del Escalafón Municipal. Dependiente de U.D.A.A.P.A. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 64 años de edad y 25 años y 10 meses de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N° 8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos."
Que a fojas 4, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N° 1753/23, de fecha 16/11/2.023, dictamina: "... esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 1 de la Ordenanza N° 34.691 para se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada ordenanza.-"
Que a fojas 8, la Dirección de Liquidación de Haberes comunica que, culminado el proceso de recategorización, al agente Dionisio Britez, legajo N° 2614 se le adjudicó la categoría 23°.
Que a fojas 10, obra Resolución N° 10.968/23 de fecha 07/12/2023.
Que a fojas 12, obra nueva intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al  Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto Resolución N° 10.968/23 de fecha 07/12/2023.
 
ARTICULO 2°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/2011, al Agente Mensual Dionisio BRITEZ, Legajo N° 2614, D.N.I N° 14.021.605, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO Nº 146/2024
Concordia, 26 de enero de 2024
 
VISTO que durante el transcurso del año 2023, se implementó en el ámbito de la otrora Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto el Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral “CONSTRUYENDO FUTURO 2023”
 
CONSIDERANDO:
Que la finalidad del mismo fue incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas.
Que transcurrido el tiempo y habiéndose evaluado los resultados del mismo, se determinó que se alcanzaron los objetivos propuestos, no obstante, resulta pertinente introducir mejoras operativas y administrativas para adecuar dicha iniciativa a la situación actual, teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica Municipal.
Que el Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral  “Construyendo Futuro 2023” implementando en el ámbito de la otrora Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto finalizó el día 31/12/2023.
Que la nueva estructura orgánica establece que las dependencias de la otrora Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del Parque Abasto dependen de la Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que por lo expuesto, corresponde dar continuidad a un nuevo programa regido por una única normativa.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, de la Ley Provincial Nº 10027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Crease el Programa de Apoyo a la Inserción Sociolaboral “CONSTRUYENDO FUTURO 2024” en el ámbito de la Subsecretaria de Ambiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano de la Municipal de Concordia, en virtud a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2º.- Disponese que el programa creado en el Artículo 1º tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024.
 
ARTICULO 3º.- Autorícese la suma total de hasta PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.149.375,00.-) hasta el 30 de Abril de 2024, para la implementación del programa creado. Este importe podrá ser modificado a partir de la fecha mencionada, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria del momento.
 
ARTICULO 4º.- Apruebese los Anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente Decreto.
 
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ANEXO I
 
NORMATIVA DEL PROGRAMA “CONSTRUYENDO FUTURO 2024” DE APLICACIÓN EN EL AMBITO DE LA SUBSECRETARIA DE AMBIENTE
 
PRIMERA: OBJETO.
EL PROGRAMA “CONSTRUYENDO FUTURO 2024” tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaria de Ambiente.
LA/EL ENTRENADA/O ingresará al programa mediante la suscripción de un acta de acuerdo (ANEXO II), entre las partes.
 
SEGUNDA: INGRESOS, BAJAS Y PERMANENCIA:
En caso de renuncia el “LA/EL ENTRENADA/O”, será dado de baja automáticamente, bastando una comunicación escrita del responsable del área específica donde prestaba servicios.
El programa “CONSTRUYEDO FUTURO 2024”, será evaluado por cuatrimestres, contados a partir del 01/01/2024. Entendiéndose esto, que al inicio de cada periodo, se deberán suscribir nuevamente, las actas acuerdos de los participantes que continúen afectadas al programa y se autorizarán nuevos ingresos en caso de necesidades operativas. El detalle de participantes se comunicará mediante Resolución del Departamento Ejecutivo Municipal, indefectiblemente.
 
NO PODRAN INGRESAR NUEVOS PARTICIPANTES DURANTE EL TRANSCURSO DE CADA PERIODO
 
TERCERA: JORNADA.
La jornada a cumplir por “LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
 
CUARTA: SEDE.
Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollaran en dependencias de la Subsecretaria de Ambiente.
 
QUINTA: COMPROMISOS.
“LA/EL ENTRENADA/O”  se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”
 
SEXTA: AYUDA ECONÓMICA.
“LA/EL ENTRENADA/0” percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.

SEPTIMA: CAPACITACIÓN
Facultar a la Subsecretaria de Ambiente y a la Secretaria de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Subsecretaría nombrada en primer término.
 
OCTAVA: CONTROL Y SEGUIMIENTO.
El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O” efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante la División Administrativa y Despacho de la Subsecretaria de Ambiente. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
 
NOVENA: DETALLE DE “LA/EL ENTRENADA/O”.
El detalle de participantes para el primer cuatrimestre, es el que acompaña al presente Decreto (Anexo III), posteriormente deberá tenerse en cuenta lo establecido en el párrafo segundo, de la clausula segunda.
 
ANEXO II
ACTA DE ACUERDO
 
PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCIÓN SOCIOLABORAL
“CONSTRUYENDO FUTURO 2024”
 
Entre la Municipalidad de Concordia, representado por la Subsecretaria de Ambiente, con domicilio legal en Mitre 76 de esta Ciudad y “LA/El  ENTRENADA/O”, ……………………… D.N.I.Nº ……………….. C.U.I.L.Nº …………………, con domicilio en ………………………. de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, convienen en celebrar el presente Acta Acuerdo.
 
PRIMERA: OBJETO.         EL PROGRAMA “CONSTRUYENDO FUTURO 2024” tiene por objeto incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo del “LA/EL ENTRENADA/O” a través de su capacitación teórica y del desarrollo de prácticas comunitarias programadas, prestando especial atención a sus necesidades individuales para la consecución de estos objetivos. Se entiende como actividades comunitarias todas aquellas que redunden en beneficios para la comunidad implementadas a través de la Subsecretaria de Ambiente.
 
SEGUNDA: JORNADA.    La jornada a cumplir por “LA/EL ENTRENADA/O” en tareas de capacitación o de práctica efectiva en el lugar de trabajo, será de lunes a viernes y en el horario de 8 a 12hs. Dicha jornada en ningún caso podrá exceder las CUATRO (4) horas diarias ni las VEINTE (20) horas semanales, ni prever un horario fuera del rango comprendido entre las CINCO (5) y VEINTIDOS (22) horas.
 
TERCERA: SEDE. Las actividades a cumplimentar por “LA/EL ENTRENADA/O” se desarrollaran en dependencias de la Subsecretaria de Ambiente.
 
CUARTA: COMPROMISOS. “LA/EL ENTRENADA/O”  se compromete a desarrollar adecuadamente las actividades asignadas, cumplir con la jornada acordada; comunicar y justificar sus inasistencias; atender a las sugerencias realizadas por el referente; aceptar y observar las pautas de organización, higiene y seguridad y de conservación de los equipos y herramientas, e informar las dificultades que pudieran entorpecer el normal desarrollo de sus actividades.
LA MUNICIPALIDAD se compromete a brindar la infraestructura, insumos y herramientas necesarios para que “LA/EL ENTRENADA/O” desarrolle sus actividades y contratar un Seguro de Accidentes Personales a favor de “LA/EL ENTRENADA/O”
 
QUINTA: AYUDA ECONÓMICA. “LA/EL ENTRENADA/0” percibirá un incentivo económico variable mensual, no remunerativo, a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
SEXTA: CAPACITACIÓN  Facultar a la Subsecretaria de Ambiente y a la Secretaria de Desarrollo Económico a través de la Dirección de Empleo y Capacitación Laboral, a suscribir acuerdos internos destinados a realizar capacitaciones que favorezcan la eficiencia y la eficacia del funcionamiento de la Secretaría nombrada en primer término.
 
SEPTIMA: CONTROL Y SEGUIMIENTO El control de la participación del “LA/EL ENTRENADA/O” efectiva, quedará demostrada mediante la recepción de una planilla de asistencia, la cual deberá ser presentada en forma MENSUAL, debidamente rubricada por autoridad competente y representada ante la División  Administrativa y Despacho de la Subsecretaria de Ambiente. Las inasistencias que se produzcan deben estar debidamente justificadas.
 
OCTAVA: El presente acta de acuerdo, tendrá vigencia desde el 01 de enero de 2024 al 30 de abril de 2024.
 
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 01 días del mes enero de 2024.
 
Firma del participante Firma de Autoridad competente
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
 
ANEXO III
 
  Nombre y Apellido DNI
1 Zubizarreta Antonella Soledad 44820361
2 Gonzalez Patricia Noemi 22015958
3 Leiva Yohanna Estefania 37112236
4 Rios Sonia Magdalena 30783770
5 Flores Brian David 39684172
6 Caraballo Miqueas Renzo 41907551
7 Sanchez Eduardo Alexis 43413696
8 Rivero Griselda Noemi 36695472
9 Barboza Guilermo Daniel 34040176
10 Sanchez Gisela Marina 26964449
11 Gallegos Jorge Daniel 45338101
12 Espindola Brian Elias 40692980
13 Martinez Hector Maximiliano 36695410
14 Briozzi Leonardo Sebastian 35699937
15 Espindola Cristian Martin 37565132
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.