Boletín Oficial N° 3315 Concordia, 26 de enero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 102/2024, 104/2024, 120/2024, 121/2024, 122/2024, 123/2024, 125/2024, 126/2024, 127/2024, 128/2024, 132/2024, 133/2024, 134/2024, 135/2024, 136/2024 137/2024 y 138/2024.-
 

DECRETO N° 102/2.024.
Concordia, 22 de Enero de 2.024.
 
VISTO: lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.226/23 y el Decreto N° 1769/2023, modificatorio N° 1777/23 y;
 
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1769/2023, modificatorio N° 1777/23 en el Titulo VI – Capítulo I, Artículo N° 216, 217 y 218 y Capitulo II Artículo 220,221, 222, 223, establece que actuaran diferentes direcciones, departamentos, áreas y unidades en el ámbito de la Secretaria de Desarrollo Institucional Estratégico.
Que, por su parte, establece que tendrá las Unidades administrativas, despacho, compra, siniestros y comunicación en el ámbito de la Secretaria mencionada. -
Que, para su ejecución debe procederse a la cobertura de dichos cargos, por personas que reúnen las condiciones y responsabilidades para desempeñar esas funciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107, de la Ley N° 10.027 modificadas por la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-  Desígnese Jefe de la Unidad Administración y Despacho al Sr. Matías Nicolás Olivares DNI N° 31.211.473, Legajo N° 3959, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo VI – Capitulo N° I, Articulo 216 del Decreto N° 1777/23.- Tendrá rango de Departamento Nivel 1.-
 
ARTICULO 2°.-  Desígnese Jefe de la Unidad de Compras y Suministro al Sr. Pablo Federico Quintana DNI N° 31.211.353, Legajo N° 5814, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo VI – Capitulo N° I, Articulo 217 del Decreto N° 1777/23. Tendrá rango de Departamento Nivel 1.- 
 
ARTICULO 3°.- Desígnese Jefe de Área de Coordinación al Sr. Juan Andrés Gomez Kolln DNI N° 36.547.380, para el desempeño de las funciones asignadas en el Titulo VI – Capitulo N° IV, Articulo 229 del Decreto N° 1777/23. Tendrá rango de departamento Político Nivel 2
 
ARTICULO 4°.- Disponese que las designaciones efectuadas en el presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 día del mes de enero de 2024.-

ARTICULO 5°.- La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la ordenanza N° 38.226/23 y el Decreto N° 1769/2023, modificatorio N° 1777/23.-
 
ARTICULO 6°.-  Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.-
 
ARTICULO 7°.- Remítase copia a la Dirección de recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda, a sus efectos.-
 
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretario de Gobierno y Hacienda
CRISTIAN IVAN FEDERIK
Secretario de Desarrollo Institucional
----------
 
DECRETO N° 104/2.024
Concordia, 23 de enero de 2024
 
VISTO la nueva estructura orgánica de la Municipalidad de Concordia, según lo dispuesto en la Ordenanza N° 38.226/23 y el Decreto N° 1769/2023; Decreto N° 1783/2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo expresado en el párrafo anterior es necesario asignar habilitaciones de cajas menores a las distintas áreas del municipio, en el marco de la nueva estructura orgánica conforme a la reglamentación establecida por el Decreto N° 29.708/1997 y sus modificatorios.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda ha autorizado la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082111 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponer la habilitación de cajas menores a las distintas reparticiones del municipio de Concordia, según se establece en el Anexo I del presente Decreto, con arreglo a las disposiciones reglamentarias del Decreto N° 29.708/1997, como así también a los controles que a tal efecto realice la contaduría Municipal.
 
ARTICULO 2°.- En función de las disponibilidades presupuestarias, las nuevas habilitaciones y/o incrementos de cajas menores deberán requerir intervención previa de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO
 
Responsable Repartición Importe
Arnaldo Emanuel Galli Director Transito y Transporte $ 50.000,00
Silvia Benítez Mesa Directora de Inspección General $ 50.000,00
María Silvana Mactavish Directora de Asuntos jurídicos $ 50.000,00
Bahler Sebastián Juzgado de Faltas $ 50.000,00
 
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaria de Gobierno y Hacienda.
---------- 
 
DECRETO N° 120/2024
Concordia, 24 de enero de 2024
 
VISTO los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos Nº414“D”/2019; 448“D”/2019; 479“D”/2019; 1161“D”/2019; 1194“D”/2019; 1274“D”/2019, 1303 “D”/2019, 671 “S”/2019, 1397 “D”/2019; 1417 “D”/2019; 1540 “D”/2019; 1609 “D”/2019; 1802 “D”/2019; 1903 “D”/2019; 1908 “D”/2019; 1912 “D”/2019; 1968 “D”/2019; 1975 “D”/2019; 2064 “D”/2019;  2417 “D”/2019 y 2569 “D”/2022   y;
 
CONSIDERANDO:
Que se dispuso, mediante Decreto N° 1.466/2.021 de fecha 21/12/2.021, la Instrucción de un  Sumario Administrativo al Agente Municipal CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo N°2286, Documento Nacional de Identidad N°22.930.793, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
14/02/2019, 15/02/2019, 20/02/2019, 21/02/2019, 22/02/2019, 26/02/2019, 15/04/2019, 16/05/2019, 17/05/2019, 21/05/2019, 24/05/2019, 31/05/2019, 03/06/2019, 04/06/2019, 05/06/2019, 07/06/2019, 10/06/2019, 11/06/2019, 25/06/2019, 26/06/2019, 27/06/2019, 22/07/2019, 25/07/2019, 26/07/2019, 29/07/2019, 30/07/2019, 31/07/2019, 01/08/2019,   02/08/2019,   08/08/2019 y 09/08/2019.
Encuadrándose la conducta del Agente a prima facie dentro de lo normado en el Artículo 16° inc. a); de la Ordenanza Municipal N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 31° inc. a), de la referida Ordenanza.
Que el origen de las actuaciones surge de distintas comunicaciones de inasistencias, las que superan holgadamente los quince (15) días corridos y que fueron comunicadas y ratificadas por el entonces Director de la Dirección de  Recolección de Residuos, Señor Jorge Enrique Fernández.
Que puede apreciarse en las actuaciones que se han cumplimentado todas las etapas previstas, posibilitando la defensa del agente sumariado, habiéndose producido las notificaciones correspondientes en el domicilio denunciado en la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, por el Agente Municipal CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo N°2286, Documento Nacional de Identidad N°22.930.793, en su carácter de sumariado; y habiéndosele permitido un amplio ejercicio de su derecho de defensa; de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2/70 S.G.G.
Que el Instructor Sumariante de la División de Sumarios dependiente de la  Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 141 a fojas 145 concluye: “1). Que esta División Sumarios entiende que atento a fs. 126 obra Cédula al Sumariado Agente Señor Claudio Esteban Serdan, citándolo a prestar Declaración Indagatoria en fecha 13 de octubre de 2.022 a las 10:00 hs; a fs. 127 obra Cedula al Sumariado Agente  Señor Claudio Esteban Serdan, citándolo a prestar Declaración Indagatoria en fecha 03 de Noviembre de 2.022 a las 10:30 hs; a fs. 128 obra Cedula al Sumariado Agente  Señor Claudio Esteban Serdan, citándolo a prestar Declaración Indagatoria en fecha 14 de Noviembre de 2.022 a las 11:30 hs. En ninguna de las tres citaciones compareció a prestar Declaración Indagatoria, por lo que a fs. 138 se dicto Resolución Decretando la Rebeldía del Agente Sumariado CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Documento Nacional de Identidad Nº22.930.793,  Legajo Nº 2286, conforme el artículo 12º Bis del Decreto 2/70. La mencionada Resolución fue debidamente notificada al Sumariado.
Que de conformidad a todo lo expuesto, esta División Sumarios aconseja, que de las probanzas producidas, la conducta del Agente Sumariado prenombrado, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275: “ARTICULO 16º: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d) Observar buena conducta…” y el artículo 31º.- “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; por lo que se aconseja aplicar al Agente Claudio Esteban Serdan, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.793, Legajo Nº 2286, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza Nº 11.275, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo.
2). Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento.
3). Elevar las presentes actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.”.    
Que a fojas 146 y 146 vuelta,  obra Dictamen N°243/23 de fecha 24/02/2023, de la Dirección de Asuntos jurídicos.
Que a fojas 147 y 147 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima: “… aplicar al agente municipal Claudio Esteban Serdan, DNI Nº22.930.793, Legajo Nº 2286, la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.    
Que a fojas 148 y 149, obra intervención de los miembros del Tribunal de Disciplina, en representación de los Gremios.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1.466/2.021 de fecha 21/12/2.021 y procédase a la clausura del mismo.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Municipal CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo N°2286, Documento Nacional de Identidad N°22.930.793, la sanción de CESANTIA prevista en el Artículo 39° inc. f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° inc. a)  y  d) de la misma Ordenanza y el Artículo 31° inc. a);  Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año;  habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un período superior a quince (15) días, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Agente Municipal CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo N°2286, Documento Nacional de Identidad N°22.930.793, de lo dispuesto en el Artículo que antecede.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- 
 
DECRETO N° 121/2024
Concordia, 24 de enero de 2024
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 282 “D”/2022, 283 “D”/2022, 570 “D”/2022 y 1373 “D”/2022, y,
 
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo del Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042, Documento Nacional de Identidad Nº 35.446.186, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
13/12/2021 15/12/2021 16/12/2021 22/12/2021 28/12/2021 29/12/2021 03/01/2022 04/01/2022 05/01/2022 06/01/2022 07/01/2022 10/01/2022 11/01/2022 12/01/2022 13/01/2022 14/01/2022 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022 21/01/2022 24/01/2022 25/01/2022 26/01/2022  28/01/2022 22/02/2022 08/03/2022 09/03/2022 12/04/2022 13/04/2022  18/04/2022 19/04/2022 20/04/2022 21/04/2022 22/04/2022 26/04/2022 27/04/2022 28/04/2022 29/04/2022  02/05/2022 03/05/2022 04/05/2022 05/05/2022 06/05/2022 09/05/2022 10/05/2022.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042, presta servicios en este municipio. Revista como personal mensual, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano – Dirección de Higiene Urbana  y que registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados al Agente LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que el Agente LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.   Que mediante Cédulas de fechas 09/03/2022, 01/04/2022 y 27/07/2022, la Dirección de Recursos Humanos intima al agente LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente; no habiéndose efectuado descargo alguno.
Que a fojas 9 y 9 vuelta del Expediente interno Nº1373 “D”/2022, el Tribunal de Disciplina estima que: “…atento a la documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, Equipo de Control Horario y el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral sobre reiteradas inasistencias del agente Leonardo Luis Miguel Ventos, Legajo Nº6042; este Tribunal de Disciplina considera que atento a lo normado en el artículo 16° de la Ordenanza de Escalafón Municipal que dice: “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal… del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes…”, la conducta del mencionado agente se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° inciso a) de la referida Ordenanza que textualmente reza:  “Son causas para la separación del empleo: a) – Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año. …”.-
Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina aconseja –en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un sumario administrativo al agente municipal Leonardo Luis Miguel Ventos, Legajo Nº6042, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, conducta que se encontraría prima facie, incursa en los artículos 16° inc. a) y 31° inc. a) de la Ordenanza N°11.275/49.”.
Que a fojas 11 y 11 vuelta, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº1345/22, aconseja: “… atento a la situación planteada en relación al Agente Municipal VENTOS, Luis Miguel, legajo Nº6042, quien de acuerdo a los informes producidos por las Direcciones preopinantes, no concurrió a prestar servicios trece (13) días del mes de enero de 2022, y trece (13) días de febrero del mismo año, dieciocho (18) días del mes de marzo y dieciocho (18) días del mes de mayo de 2022 a esta Municipalidad de Concordia y tampoco se está liquidando los haberes, por lo cual resulta que su conducta debe ser encuadrada en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11275, que regula la conducta del empleado municipal en relación a los deberes y obligaciones inherentes a su condición.
Que así recopilados los hechos y actos jurídicos, la conducta del Agente Municipal VENTOS, Leonardo Luis Miguel, Legajo Nº 6042, se encuadra “prima facie” en los siguientes artículos de la Ordenanza Municipal Nº 11.275: “OBLIGACIONES ARTICULO 16º.- Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1), Pudiéndole corresponder la aplicación de la sanción de cesantía prevista en el art. 31 que establece: Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año b)- (+*) c)- Falta de dignidad en si vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones.- d)- Incumplimiento de las órdenes impartidas por el superior con arreglo de la Constitución, Leyes, Ordenanzas o Reglamentos.-…;.-.-”.
Tramitado que fuera el procedimiento pertinente la conducta descripta “prima facie”, le puede corresponder la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31º de la Ordenanza de Escalafón Municipal que prescribe: ARTÍCULO 31º.- Son causas para la separación del empleo: a)- Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; b)…; c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones…; - y ARTICULO 39º.- Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)….-;b)-…;-c)- Suspensión mayor de seis a treinta días.- d)- Postergación para el ascenso hasta dos años.- e) – Retrogradación en el Escalafón.- f)-Cesantía.-
Por todo lo expuesto se aconseja disponer la instrucción de un Sumario Administrativo por las causales antes mencionadas al Agente VENTOS, Leonardo Luis Miguel, Legajo 6042, disponiéndose el dictado del Acto Administrativo pertinente y designe Instructora Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.”
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.    
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Dispónese  la Instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo 6042, Documento Nacional de Identidad Nº 35.446.186, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Higiene Urbana, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
13/12/2021 15/12/2021 16/12/2021 22/12/2021 28/12/2021 29/12/2021 03/01/2022 04/01/2022 05/01/2022 06/01/2022 07/01/2022 10/01/2022 11/01/2022 12/01/2022 13/01/2022 14/01/2022 17/01/2022 18/01/2022 19/01/2022 20/01/2022 21/01/2022 24/01/2022 25/01/2022 26/01/2022  28/01/2022 22/02/2022 08/03/2022 09/03/2022 12/04/2022 13/04/2022  18/04/2022 19/04/2022 20/04/2022 21/04/2022 22/04/2022 26/04/2022 27/04/2022 28/04/2022 29/04/2022  02/05/2022 03/05/2022 04/05/2022 05/05/2022 06/05/2022 09/05/2022 10/05/2022.
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39° inciso f) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
 
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin, del Departamento  Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- 
 
DECRETO N° 122/2024
Concordia, 24 de enero de 2024
 
VISTO los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos Nº1675“D”/2017; 1460“D”/2017; 1482“D”/2017; 192“D”/2019; 201“D”/2019; 303“D”/2019, 253 “S”/2019 y 254 “S”/2019, y;
 
CONSIDERANDO:
Que se dispuso, mediante Decreto N° 1.049/2.019 de fecha 02/08/2.019, la Instrucción de un  Sumario Administrativo al Agente Municipal ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo N°5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias la falta de registros de firmas en las planillas de asistencia habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
23/06/2017, 28/06/2017, 29/06/2017, 13/07/2017, 14/07/2017, 19/07/2017, 21/07/2017, 25/07/2017, 16/07/2017, 18/07/2017, 11/01/2019, 14/01/2019, 15/01/2019, 16/01/2019, 17/01/2019, 18/01/2019, 21/01/2019, 28/01/2019, 29/01/2019, 30/01/2019, 31/01/2019, 01/02/2019, 12/02/2019, 13/02/2019, 14/02/2019, 15/02/2019, 18/02/2019, 20/02/2019,   21/02/2019 y   22/02/2019.
Encuadrándose la conducta del Agente a prima facie dentro de lo normado en el Artículo 16° inc. a); de la Ordenanza Municipal N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 31° inc. a), de la referida Ordenanza.
Que el origen de las actuaciones surge de distintas comunicaciones de inasistencias, las que superan holgadamente los quince (15) días corridos y que fueron comunicadas y ratificadas por el entonces Director de la Dirección de  Higiene Urbana, Señor Héctor Raúl Subeldia.
Que puede apreciarse en las actuaciones que se han cumplimentado todas las etapas previstas, posibilitando la defensa del agente sumariado, habiéndose producido las notificaciones correspondientes en el domicilio denunciado en la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, por el Agente Municipal ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo N°5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, en su carácter de sumariado; y habiéndosele permitido un amplio ejercicio de su derecho de defensa; de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2/70 S.G.G.
Que el Instructor Sumariante de la División de Sumarios dependiente de la  Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 116 a fojas 118 vuelta concluye: “1).- Que esta División Sumarios entiende que atento a fs. 75 obra Cédula al Sumariado Agente Municipal Adrian Facundo Villagra, D.N.I. Nº31.458.707,  citándolo a prestar Declaración Indagatoria conjuntamente con abogado defensor en fecha 30 de Octubre de 2.019 a las 10:00 hs, concurriendo el mismo sin abogado defensor, se procede a suspender la audiencia fijando nueva audiencia a petición del sumariado ya que su abogado defensor no lo podía acompañar  en el día de la fecha a fs 76; que a fs. 77 obra Cedula al Agente Municipal  Adrian Facundo Villagra, D.N.I. Nº31.458.707,  citándolo para prestar Declaración Indagatoria en fecha 07 de Noviembre de 2.019 a las 10:30 hs, concurriendo el mismo, luego de entrevistarse con el Defensor Oficial decide no prestar Declaración Testimonial a fs. 80; nuevamente obra a fs. 82 Cedula al Agente  Municipal  Adrian Facundo Villagra, D.N.I. Nº31.458.707, notificando la correspondiente Apertura a Prueba; obra a fs. 84 Cédula de Clausura al Agente  Municipal  Adrian Facundo Villagra, D.N.I. Nº31.458.707.
Que de conformidad a todo lo expuesto, habiéndose producido el vencimiento del plazo legal para alegar, por lo que también se ha obtenido informes que el agente en cuestión continua incumpliendo con su asistencia al lugar de trabajo esta División Sumarios entiende que de las probanzas producidas, la conducta del Agente Sumariado en los presentes obrados, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275: “ARTICULO 16º: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d) Observar buena conducta…” y el artículo 31º.- “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; por lo que se aconseja aplicar al Agente Sumariado Señor Adrian Facundo Villagra, D.N.I. Nº31.458.707, Legajo Nº 5860, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza Nº 11.275, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo.
2). Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento.
3). Elevar las presentes actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.”.
Que a fojas 119,  obra Dictamen N°1503/21 de fecha 18/11/2021, de la Dirección de Asuntos jurídicos.
Que a fojas 120 y 120 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja: “… aplicar al agente municipal Adrian Facundo Villagra, DNI Nº31.458.707, Legajo Nº 5860, la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.   
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 1.049/2.019 de fecha 02/08/2.019 y procédase a la clausura del mismo.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Municipal ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo N°5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, la sanción de CESANTIA prevista en el Artículo 39° inc. f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° inc. a)  y  d) de la misma Ordenanza y el Artículo 31° inc. a);  “Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año”;  habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un período superior a quince (15) días, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Agente Municipal ADRIAN FACUNDO VILLAGRA, Legajo N°5860, Documento Nacional de Identidad N° 31.458.707, de lo dispuesto en el Artículo que antecede.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
---------- 
 
DECRETO N°123/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO que la partida 0.4.30.01.03.04.34.08 de Salud del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024 no cuenta con saldo suficiente para atender distintas erogaciones y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Planificación y Presupuesto ha aconsejado transferir de otra partida a los fines de efectuar el refuerzo de la partida a la que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaria de Gobierno y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la transferencia de la partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Salud en la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos mil ($3.600.000) a la partida 0.4.30.01.03.04.34.08 Salud del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal correspondiente al ejercicio económico 2.024, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
---------- 
 
DECRETO N°125/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO el contenido del Decreto N°1.154/2.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se otorga un adicional especial, al personal de la Subsecretaria de Turismo (ex Secretaria de Turismo, Cultura e Innovación) cuyo listado obra en su Anexo.
Que dicho adicional fue otorgado en compensación a las tareas especiales, específicas y de mayor responsabilidad que realizaron estos agentes.
Que teniendo en cuenta los nuevos lineamientos impartidos por esta Gestión de Gobierno en relación a las acciones a llevará cabo por cada una de las dependencias que conforman la estructura orgánica y funcional de este Departamento Ejecutivo Municipal, resulta necesario modificar y actualizar dicho Anexo.
Que, la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dejáse sin efecto el Anexo del Decreto N°1.154/2.023 y en consecuencia, apruebase el listado del personal perteneciente a la Subsecretaría de Turismo que como Anexo se adjunta al presente Decreto, con los porcentajes allí detallados correspondientes al adicional que se liquida bajo el código 818, a partir del 1 de Enero del presente año, conforme lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo  
 
ANEXO
 
Legajo   Agente                              Porcentaje
6232      Nestor Joaquin Garcia  40%
3661      Nocelli Ariel Jesus         40%
3255      Castro Juan                    40%
9869      Torrez Cintia Belen        80%
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo  
----------
 
DECRETO N°126/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO la estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N°38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del presente año.
Que en su Título III - Capítulo III - Artículos 17° a 22° inclusive, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en los Artículos 61° al 109° inclusive del Decreto N°1777/2023 se crean las Divisiones y Áreas la misma.
Que a los efectos de optimizar los trabajos que se realizan en las distintas dependencias de Secretaría de Desarrollo Humano, surge la necesidad de dar mayor jerarquía a algunas áreas esenciales, teniendo en cuenta la responsabilidad que conllevan las tareas a su cargo.
Que en tal sentido, procede modificar las competencias descriptas para Área de Programa Sumar y Sidecreer, dependiente de la Subsecretaría de Salud.
Que por lo tanto, resulta necesario rectificar en el Decreto N°1777/2023, el Título III, Capítulo IV, Artículo 78°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo. 107°) de la Ley N°10.027/11 y modificatorias - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Modifícase el Título III - Secretaria de Desarrollo Humano - Capítulo IV - Artículos 77° y 78° del Decreto N°1777/2023, que quedaran redactados de la siguiente manera:
''ARTICULO 77°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Salud creada en el Artículo 21 de la Ordenanza N° 38.226:
1.            El Departamento Programa Sumar, Programa de Seguridad Alimentaria y Asistencia Económica para pacientes con enfermedad certificada.
ARTICULO 78°.- Créase el Departamento Programa Sumar, Programa de Seguridad Alimentaria y Asistencia Económica para pacientes con enfermedad certificada, que se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud y se ocupará de controlar: a) Programa Sumar, para fortalecer la red de efectores públicos a través de recursos adicionales para una atención de calidad, especialmente para la población que cuenta con cobertura pública exclusiva. La inscripción al Programa permite planificar estrategias de salud que garanticen el acceso al sistema a través de la participación en actividades de promoción y prevención, así como su adecuado registro, logrando incorporar a toda la población hasta los 64 años de edad y brindando prestaciones específicas para el cuidado del embarazo, la primera infancia, la adolescencia y la adultez. La estrategia de nominalización del Programa Sumar permite el cuidado y seguimiento de la población por parte del sistema sanitario, explicitando los servicios, que conforman su derecho a la salud, asignándole contenido y alcance preciso. De esta forma, por cada persona bajo Programa y por cada consulta y control que se realice, el hospital o centro de salud recibe recursos para fortalecer al equipo de salud y mejorar, los servicios brindados a toda la comunidad. b) Programa de Seguridad Alimentaria, impulsado por el Ministerio de Desarrollo Social que incluye los programas de Riesgo Nutricional, para Celíacos y Riesgo Social. Todos ellos con el objetivo de brindar, una asistencia o ayuda económica a las personas en situación de vulnerabilidad. Se trata de una prestación económica mensual de carácter alimentario. Dicha ayuda, se efectiviza a través de una tarjeta de débito tramitada por el Sistema Sidecreer de monto no acumulable. Las solicitudes de Altas se tramitarán y elevarán al Programa Provincial a través de un Trabajador Social Matriculado. c) Tramitación de Asistencia Económica para pacientes cuyas patologías son crónicas, enfermedad transmisible, o tratamientos prolongados oncológicos, que atraviesan una situación de vulnerabilidad social, y que no cuentan con ingresos estables, ni obra social. El trámite se iniciará a través de un Trabajador Social Matriculado, presentando certificados médicos actualizados y documentación personal del grupo familiar conviviente del paciente. Dichos gastos serán imputados a las Partidas Presupuestarias o Extras Presupuestarias específicas, según corresponda en cada caso.”
 
ARTICULO 2°.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario Desarrollo Humano
----------  
 
DECRETO N° 127/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO el contenido del Decreto N°036/2024 de fecha 5 de enero del 2024 y;
 
CONSIDERANDO
Que en el mismo se procede a designar al personal a cargo de las distintas dependencias de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que en su Artículo 22° se designa Jefa del Departamento Atención al Público y Mesa de Entradas a la Sra. OTAMENDI, Laureana DNI N° 38.544.664, sin liquidación del cargo.
Que habiéndose solucionado la situación laboral que le impedía a la mencionada Sra. percibir haberes en el Municipio, corresponde modificar dicho Articulo, para asignarle el rango de Departamento Político - Nivel 1.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Articulo N° 22 del Decreto 036/2.024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera: 
"Articulo 22°.- Designase Jefa del Departamento Atención al Público y Mesa de Entrada, a la Sra. Otamendi, Laureana DNI N°38.544.664, a fin de cumplir con las funcione establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VII-Articulo 114° de Decreto N°1769/2023.". Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero del 2024.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario Desarrollo Humano
----------  
 
DECRETO N°128/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO el contenido del Decreto N°036/2024 de fecha 5 de enero del 2024 y;
 
CONSIDERANDO
Que en el mismo se procede a designar al personal a cargo de las distintas dependencias de la Secretaria de Desarrollo Humano.
Que en su Articulo 43° se designa Jefe del Área Gimnasio de box y Musculación al Señor VALDEZ, José Antonio DNI N°14.998.763, sin liquidación del cargo.
Que habiéndose solucionado la situación laboral que le impedía al mencionado Sr. percibir haberes en el Municipio, corresponde modificar dicho Artículo, para asignarle el rango de Departamento Político - Nivel 3.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Articulo N°43 del Decreto 036/2.024, en virtud de lo expresado en el considerando precedente, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 43°.- Designase Jefe del Área Gimnasio de Box y Musculación, al Sr. VALDEZ, José Antonio DNI N°14.998.763, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III – CAPITULO III - Articulo 76° del Decreto N°1777/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3".
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero del 2024.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’ OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario Desarrollo Humano
----------  
 
DECRETO N° 132/2024
Concordia, 24 de enero de 2024
 
VISTO los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 92 “S”/2021, 133 “S”/2021, 135 “S”/2021, 699 “D”/2021, 1570 “D”/2021, 2348 “D”/2021, 63 “D”/2022, 399 “D”/2022, 459 “D”/2022, 523 “D”/2022, 613 “D”/2022, 674 “D”/2022, 789 “D”2022, 871 “D”/2022, 942 “D”/2022, 977 “D”/2022, 654 “S”/2022 y 1379 “D”2022   y;
 
CONSIDERANDO:
Que se dispuso, mediante Decreto N° 268/2.023 de fecha 17/02/2.023, la Instrucción de un  Sumario Administrativo al Agente Municipal CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo N°2286, Documento Nacional de Identidad N°22.930.793, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
18/01/2021 21/01/2021 25/01/2021 26/01/2021 05/02/2021 08/02/2021 09/02/2021 10/02/2021 11/02/2021 12/02/2021 17/02/2021 18/02/2021 19/02/2021 22/02/2021 23/02/2021 24/02/2021 01/03/2021 02/03/2021 03/03/2021 04/03/2021 05/03/2021 08/03/2021 09/03/2021 10/03/2021 11/03/2021 12/03/2021 15/03/2021 16/03/2021 22/03/2021 25/03/2021 29/03/2021 30/03/2021 08/04/2021 12/04/2021 22/04/2021 26/04/2021 10/05/2021 14/05/2021 17/05/2021 18/05/2021 19/05/2021 21/05/2021 31/05/2021 03/06/2021 14/06/2021 15/06/2021 18/06/2021 22/06/2021 23/06/2021 24/06/2021 28/06/2021 02/07/2021 06/07/2021 07/07/2021 08/07/2021 12/07/2021 13/07/2021 14/07/2021 15/07/2021 23/08/2021 30/08/2021 31/08/2021 07/09/2021 18/10/2021 19/10/2021 20/10/2021 28/10/2021 01/11/2021 02/11/2021 03/11/2021 04/11/2021 05/11/2021 09/11/2021 10/11/2021 11/11/2021 12/11/2021 15/11/2021 16/11/2021 17/11/2021 18/11/2021 19/11/2021 23/11/2021 24/11/2021 25/11/2021 26/11/2021 29/11/2021 30/11/2021 01/12/2021 02/12/2021 03/12/2021 06/12/2021 07/12/2021 15/12/2021 16/12/2021 17/12/2021 21/12/2021 22/12/2021 23/12/2021 27/12/2021 05/01/2022 07/01/2022 10/01/2022 17/01/2022 18/01/2022 09/02/2022 10/02/2022 14/02/2022 18/02/2022 21/02/2022 25/02/2022 02/03/2022 07/03/2022 11/03/2022 14/03/2022 21/03/2022 31/03/2022 04/04/2022 29/04/2022 06/05/2022 10/05/2022 11/05/2022 12/05/2022 13/05/2022 23/05/2022 24/05/2022 31/05/2022 01/06/2022 03/06/2022.
Encuadrándose la conducta del Agente a prima facie dentro de lo normado en el Artículo 16° inc. a) y d); de la Ordenanza Municipal N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39° inc. f), de la referida Ordenanza.
Que el origen de las actuaciones surge de distintas comunicaciones de inasistencias, las que superan holgadamente los quince (15) días corridos y que fueron comunicadas y ratificadas por el entonces Director de la Dirección de  Recolección de Residuos, Señor Jorge Enrique Fernández.
Que puede apreciarse en las actuaciones que se han cumplimentado todas las etapas previstas, posibilitando la defensa del agente sumariado, habiéndose producido las notificaciones correspondientes en el domicilio denunciado en la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, por el Agente Municipal CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo N°2286, Documento Nacional de Identidad N°22.930.793, en su carácter de sumariado; y habiéndosele permitido un amplio ejercicio de su derecho de defensa; de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2/70 S.G.G.
Que el Instructor Sumariante de la División de Sumarios dependiente de la  Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 155 a fojas 158 vuelta concluye: “1). Que esta División Sumarios entiende que atento a fs. 130 obra Cédula al Sumariado Agente Señor Claudio Esteban Serdan, citándolo a prestar Declaración Indagatoria en fecha 06 de septiembre de 2.023 a las 10:30 hs; a fs. 151 obra Cédula al Sumariado Agente  Señor Claudio Esteban Serdan, citándolo a prestar Declaración Indagatoria en fecha 14 de Septiembre  de 2.023 a las 11:30 hs; a fs. 152 obra Cédula al Sumariado Agente  Señor Claudio Esteban Serdan, citándolo a prestar Declaración Indagatoria en fecha 26 de septiembre de 2.023 a las 11:00 hs. En ninguna de las tres citaciones compareció a prestar Declaración Indagatoria, por lo que a fs. 153 se dicto Resolución Decretando la Rebeldía del Agente Sumariado CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Documento Nacional de Identidad Nº22.930.793,  Legajo Nº 2286, conforme el artículo 12º Bis del Decreto 2/70. La mencionada Resolución fue debidamente notificada al Sumariado.
Que de conformidad a todo lo expuesto, esta División Sumarios aconseja, que de las probanzas producidas, la conducta del Agente Sumariado prenombrado, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275: “ARTICULO 16º: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d) Observar buena conducta…” y el artículo 31º.- “Son causas para la separación del empleo: a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año…”; por lo que se aconseja aplicar al Agente Claudio Esteban Serdan, Documento Nacional de Identidad Nº 22.930.793, Legajo Nº 2286, la sanción disciplinaria de CESANTÍA, prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza Nº 11.275, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo.
2). Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento.
3). Elevar las presentes actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.”.    
Que a fojas 159 y 159 vuelta,  obra Dictamen N°1869/23 de fecha 04/12/2023, de la Dirección de Asuntos jurídicos.
Que a fojas 160 y 160 vuelta, el Tribunal de Disciplina estima: “… aplicar al agente municipal Claudio Esteban Serdan, DNI Nº22.930.793, Legajo Nº 2286, la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que excede los quince (15) días en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.    
Que a fojas 161, obra intervención de los miembros del Tribunal de Disciplina, en representación de los Gremios.
Que a fojas 162, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.  
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 268/2.023 de fecha 17/02/2.023 y procédase a la clausura del mismo.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Municipal CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo N°2286, Documento Nacional de Identidad N°22.930.793, la sanción de CESANTIA prevista en el Artículo 39° inc. f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° inc. a)  y  d) de la misma Ordenanza y el Artículo 31° inc. a);  Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año;  habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un período superior a quince (15) días, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al Agente Municipal CLAUDIO ESTEBAN SERDAN, Legajo N°2286, Documento Nacional de Identidad N°22.930.793, de lo dispuesto en el Artículo que antecede.
 
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N°133/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024
 
VISTO la renuncia presentada por la Agente Municipal María Luisa Montiel, Legajo N°1.837, obrante a fojas 1 del expediente interno N°98 Letra "M"/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha renuncia la presenta la nombrada agente, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1 ° de Enero de 2.024.
Que obra copia de la Resolución N° 005367 de fecha 04 de Septiembre de 2.023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos por la que se concede a la nombrada agente el beneficio de Jubilación Ordinaria Común.
Que asimismo, en dicha presentación la agente interesa el abono de licencias adeudadas y el correspondiente subsidio por acogerse a los beneficios de la Jubilación.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa sobre la situación de la agente María Luisa Monfiel, Legajo N°1.837.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N°100/2024 obrante a fojas 7, donde comunica: "...no tiene objeción legal que formular a la aceptación de la renuncia de la mencionada agente..." esta Dirección entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias pendientes; treinta (30) días del año 2022 y 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por la Agente María Luisa Montiel, Legajo N°1.837, D.N.I. N°13.198,878, dependiente del Concejo Deliberante, con motivo de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común que otorga la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, a partir del 1° de Enero de 2.024.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que a través de la Dirección de Liquidación de Haberes se proceda a liquidar y abonar a la Agente María Luisa Montiel, Legajo N°1.837, el importe correspondiente a TREINTA (30) días de licencias pendientes del año 2.022 y TREINTA del año 2.023 y el beneficio que prevé el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, equivalente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, en virtud de lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes obrantes en el presente expediente.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos para toma de razón y correspondientes efectos, a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 2°, y pase a la Dirección de Presupuesto, Subsecretaría de Hacienda y Contaduría a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante  
----------  
 
DECRETO N° 134/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.023
 
VISTO, el contenido del Decreto 1.680/2023 con fecha 01/12/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2° del Decreto 1680/2023 por un error involuntario se mencionó como "días de licencia del corriente año (dieciocho) correspondiendo "28" (veintiocho) días a la Licencia proporcional del corriente año.
Que en Dirección de Recursos Humanos se observa el error ratificando en Dirección de Asuntos Jurídicos en foja 19, que los días proporcionales de la licencia de 2023, son 28 "veintiocho", de la ex agente Todone , María de los Angeles.
Que visto el Dictamen N° 2057/2023 de la Dirección de Asuntos Jurídicos se solicita rectificar error.
Que corresponde por lo tanto proceder a Modificar el Artículo 2° del Decreto N° 1.680/2023 y dejar firme el contenido restante de la misma.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Artículo 107°, incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 modificada por la ley 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modifíquese el “Artículo 2° del Decreto N°1680/2023 de fecha 01/12/2023 que quedara redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- "Disponer se liquide y abone a la ex Agente Municipal Todone María de los Ángeles, Legajo N°2020, 25 (veinticinco) días de la Licencia del año 2021, 25 (veinticinco) días de la Licencia del año 2022, 28 (veintiocho) días de la Licencia proporcionales del corriente año y Aguinaldo proporcional por el segundo semestre del corriente año de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 1.275/49 equivalente a tres (tres) sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°"."
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto 1.680/2023.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante  
----------  
 
DECRETO N° 135/2024
Concordia, 24 de enero de 2.024
 
VISTO,
Lo dispuesto en el Decreto N° 1464/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 1464/2023 de fecha 23 de octubre del 2023, se establece en su artículo 1° la declaración de Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en el Municipio de la ciudad de Concordia.-
Que dicha declaración se fundamenta en el hecho de que las abundantes lluvias producidas en la cuenca del Río Uruguay y las previsiones a futuro habían producido la creciente del Río Uruguay hasta la cota 13,50mts., ocasionando el anegamiento de calles, caídas de árboles, afectación de la red eléctrica y provisión de agua potable, como otros daños en la planta urbana que requerían atención inmediata.-
Que dicha situación ha obligado a la evacuación de personas a las que se sumaron autoevacuados y que en algunos casos fueron reubicados en centros habilitados a tales fines.-
Que teniendo en cuenta el hecho de que actualmente el río Uruguay ha recuperado en gran parte su cauce normal, sufriendo variaciones en su altura que al día y en el futuro próximo no deberían sufrir cambios en forma brusca.-
Que corresponde dictar el presente, poniendo fin al estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en este Municipio.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Declarase el fin del Estado de Emergencia Hídrica, Social, Vial y Sanitaria en el Municipio de la ciudad de Concordia establecido en el Decreto N° 1464/2023 de fecha 23 de octubre del 2023.-
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 136/2.024
Concordia, 24 de enero de 2024
 
VISTO:
Lo dispuesto en la Ordenanza N° 38226 Orgánica de las Secretarías y Subsecretarias, y Decreto N° 1757/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza N° 38226/23 se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de las distintas Secretarías, Jefatura de Gabinete y Secretaria General de la Presidencia Municipal.
Que por Decretos N° 1757/23, se nombraron los distintos funcionarios con responsabilidades de Subsecretarios de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que es necesario modificar la situación de revista del Subsecretario de Servicios Públicos a los efectos jurídicos correspondientes.
Que asimismo y de acuerdo a las funciones que desempeña, el Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente asignarle gastos de representación.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso II) u, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 2° del Decreto 1757/2023, que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°: Desígnese Subsecretario de Servicios Públicos al Sr. RAMIREZ ROBERTO OSCAR, DNI N° 18.346.965 para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV, Artículo 26° de la Ordenanza N° 38.226/23. Establézcase que la designación aludida precedentemente será sin liquidación de haberes.
 
ARTICULO 2°: Mantener firme el resto del contenido del Decreto N° 1757/2023.
 
ARTICULO 3°: Asígnese al Sr. RAMIREZ ROBERTO OSCAR, DNI N° 18.346.965 para el desempeño de las funciones asignadas en el Título III, Capítulo IV, Artículo 26° de la Ordenanza N° 38.226/23 un adicional no remunerativo de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) a liquidarse en el Código 600 a fin de cubrir gastos de representación jerárquica, a partir del 10 de diciembre de 2023, y de acuerdo a lo expresado en los considerandos.
 
ARTICULO 4°: Comuníquese, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 137/2.024.
Concordia, 24 de enero de 2.024.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N°2222 '"D"' 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación Y ficha para transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 86974, Matrícula N° 132061/2001, para el espacio destinado a Calles Públicas, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación del Señor Cicognini, Roque Mario, D.N.I. N°17.050.106, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 4 a 5 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura N° 86974 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Planta Urbana - Manzana N°5922 - Barrio Golf, con una superficie total de Mil Trescientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Veintiséis Decímetros Cuadrados (1.357,26 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (2 - 3) S 78° 59' E de 12,00 metros que linda con calle Las Palmeras.
Este: Recta (3 - 4) S 09° 07' O de 113,09 metros que linda con Gisela Mariana Cicognini y con Roque Mario Cicognini.
Sur: Recta (4- 5) N 79° 53' O de 12,00 metros que linda con Roque Mario Cicognini.
Oeste: Recta (5 - 2) N 09° 07' O de 113,29 metros que linda con lotes 3 y 1 de Roque Mario Cicognini.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada, por el Señor Cicognini, Roque Mario, D.N.I. N° 17.050.106, en su carácter de propietario del inmueble, correspondiente al plano de Mensura N° 86974, Matrícula N° 132061/2001, para el espacio destinado a Calle Pública, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura N° 86974 del Departamento Concordia - Municipio dé Concordia - Planta Urbana- Manzana 5922, con una superficie total de Mil Trescientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Veintiséis Decímetros Cuadrados (1.357,26 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
Norte: Recta (2 - 3) S 78° 59' E de 12,00 metros que linda con calle Las Palmeras.
Este: Recta (3 - 4) S 09° 07' O de 113,09 metros que linda con Gisela Mariana Cicognini y con Roque Mario Cicognini.
Sur: Recta (4 - 5) N 79° 53' O de 12,00 metros que linda con Roque Mario Cicognini.
Oeste: Recta (5 - 2) N 09° 07' O de 113,29 metros que linda con lotes 3 y 1 de Roque Mario Cicognini.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PINTO, matrícula N° 5124 F° 140 TI, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N°138/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 1855 “D”/2021,  y;
        
CONSIDERANDO:
Que se dispuso, mediante Decreto N° 477/2.022 de fecha 12/04/2.022, la Instrucción de un  Sumario Administrativo a la Agente Municipal SILVINA RAQUEL MEDINA, Legajo 5653, Documento Nacional de Identidad Nº29.412.397, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en Expediente mencionado en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de marcaciones de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
11/06/2021 14/06/2021 15/06/2021              16/06/2021 17/06/2021 18/06/2021 22/06/2021 23/06/2021 24/06/2021 25/06/2021 28/06/2021 29/06/2021 30/06/2021 01/07/2021 02/07/2021 05/07/2021 06/07/2021 07/07/2021 08/07/2021 12/07/2021 13/07/2021 14/07/2021 15/07/2021 16/07/2021 19/07/2021  20/07/2021 21/07/2021  22/07/2021
23/07/2021 26/07/2021  27/07/2021 28/07/2021 29/07/2021 30/07/2021 02/08/2021 03/08/2021 04/08/2021 05/08/2021  06/08/2021 09/08/2021 10/08/2021 11/08/2021 12/08/2021 13/08/2021 17/08/2021 18/08/2021 19/08/2021 20/08/2021  23/08/2021 24/08/2021 25/08/2021  26/08/2021 27/08/2021 30/08/2021 31/08/2021  01/09/2021
02/09/2021 03/09/2021 06/09/2021 07/09/2021 08/09/2021 09/09/2021 10/09/2021
Encuadrándose la conducta de la Agente a “prima facie” dentro de lo normado en el Artículo 16° inc. a); de la Ordenanza Municipal N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39° inc. f), de la referida Ordenanza.
Que el origen de las actuaciones surge de distintas comunicaciones de inasistencias, las que superan holgadamente los quince (15) días corridos y que fueron comunicadas y ratificadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Que puede apreciarse en las actuaciones que se han cumplimentado todas las etapas previstas, posibilitando la defensa de la agente sumariada, habiéndose producido las notificaciones correspondientes en el domicilio denunciado en la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia, por la agente municipal SILVINA RAQUEL MEDINA, Legajo N°5653 Documento Nacional de Identidad N°29.412.397, en su carácter de sumariada; y habiéndosele permitido un amplio ejercicio de su derecho de defensa; de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2/70 S.G.G.
Que la Instructora Sumariante de la División de Sumarios dependiente de la  Dirección de Asuntos Jurídicos de fojas 26 a fojas 27 vuelta concluye: “…1). Que teniendo en cuenta los hechos imputados a la Agente Municipal Silvina Raquel Medina Legajo Nº 5653, documento nacional de identidad Nº 29.412.397, los cuales se encuentran corroborados de manera objetiva por las probanzas producidas en el presente Sumario Administrativo, surgiendo las reiteradas inasistencias injustificadas (ausentes) que exceden los quince (15) días al año calendario, son conductas repetida por la Agente prenombrada. Que asimismo,  a fs. 22 obra cédula notificando a la Agente Silvina Raquel Medina, para que comparezca en fecha 7 de marzo de 2.023, a prestar Declaración Indagatoria y a fs. 23 nuevamente  obra cédula notificando a la Agente Silvina Raquel Medina, para que compadezca en fecha 21 de marzo de 2.023, a prestar Declaración Indagatoria; en ambas oportunidades no compareció. Que el Artículo 12º Bis del Decreto Nº2/70… . Que a fs. 24 Obra Resolución de esta División Sumarios, en la que se Decreta la Rebeldía de la Agente Silvina Raquel Medina. Que a fs. 25 obra cédula dirigida a la Agente filiada, a los fines de noficarle que se Decreto la Rebeldía en las actuaciones.
Queda suficientemente acreditado en el siguiente Sumario <Administrativo que la AGENTE SILVINA RAQUEL MEDINA Legajo Nº 5653, documento nacional de identidad Nº 29.412.397, ha incurrido en inasistencias sin justificación alguna considerando las ausencias de los registros de marcaciones de ingresos y7o egresos del sistema de control de asistencias habilitadas a tal efecto los días:
11/06/2021 14/06/2021 15/06/2021              16/06/2021 17/06/2021 18/06/2021 22/06/2021 23/06/2021 24/06/2021 25/06/2021 28/06/2021 29/06/2021 30/06/2021 01/07/202102/07/2021 05/07/2021  06/07/2021 07/07/2021 08/07/2021 12/07/2021 13/07/2021 14/07/2021 15/07/2021 16/07/2021 19/07/2021  20/07/2021 21/07/2021 22/07/2021
23/07/2021 26/07/2021  27/07/2021 28/07/2021 29/07/2021 30/07/2021 02/08/2021 03/08/2021 04/08/2021 05/08/2021  06/08/2021 09/08/2021 10/08/2021 11/08/2021 12/08/2021 13/08/2021 17/08/2021 18/08/2021 19/08/2021   20/08/2021  23/08/2021 24/08/2021 25/08/2021  26/08/2021 27/08/2021 30/08/2021 31/08/2021  01/09/2021
02/09/2021 03/09/2021  06/09/2021 07/09/2021 08/09/2021 09/09/2021 10/09/2021
motivo por lo que esta División Sumarios observa que la conducta se encuadra en lo previsto por las disposiciones de la Ordenanza de Escalafón Municipal Artículos 16º incisos a) y 31º.- incisos a) y c)… Por lo expuesto, esta División Sumarios aconseja, se le imponga a la Agente Municipal Silvina Raquel Medina, Legajo Nº 5653, documento nacional de identidad Nº 29.412.397, la sanción de CESANTIA prevista en el artículo Nº 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón – salvo mejor criterio -,  mediante el Acto Administrativo respectivo, notificándose a tal efecto.   2) Separarme del procedimiento.
3). Elevar las presentes actuaciones al Departamento Legal y Técnico de la Dirección de Asuntos Jurídicos, a fin de su consideración y oportuna formal aprobación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.”.   
Que a fojas 28,  obra Dictamen N°553/23 de fecha 17/04/2023, de la Dirección de Asuntos jurídicos.
Que a fojas 29 y 30, el Tribunal de Disciplina estima: “… aplicar a la agente municipal SILVINA RAQUEL MEDINA, DNI Nº 29.412.397, Legajo Nº 5653, la sanción de CESANTÍA prevista en el artículo 39º inciso f) de la Ordenanza de Escalafón Municipal, por no haber concurrido a prestar servicios a su lugar habitual de trabajo por un término que supera holgadamente los quince (15) días hábiles en el año sin justificación alguna, lo que demuestra una falta de interés y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones laborales; todo ello en base a los argumentos de hecho y de derecho obrantes en el presente Sumario Administrativo.”.
Que a fojas 31, obra intervención de los miembros del Tribunal de Disciplina, en representación de los Gremios.
Que a fojas 32, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 477/2.022 de fecha 12/04/2.022, y procédase a la clausura del mismo.
 
ARTÍCULO 2°.- Dispónese aplicar a la Agente Municipal SILVINA RAQUEL MEDINA, Documento Nacional de Identidad N°29.412.397, Legajo N° 5653, la sanción de CESANTIA prevista en el Artículo 39° inc. f) de la Ordenanza N°11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse su conducta personal en el Artículo 16° Inciso a)  y  d) de la misma Ordenanza y el Artículo 31° inciso a) Inasistencia injustificada que exceda de quince días hábiles en el año; habiéndose ausentado a su lugar de trabajo, sin justificación alguna, por un período ampliamente superior a quince (15) días hábiles, dado lo considerado precedentemente.
 
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Agente Municipal SILVINA RAQUEL MEDINA, Documento Nacional de Identidad N°29.412.397, Legajo N° 5653, de lo dispuesto en el Artículo que antecede.
 
ARTÍCULO 4º.-Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.