Boletín Oficial N° 3314 - Concordia, 25 de enero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 105/2024, 111/2024, 112/2024, 113/2024, 14/2024, 115/2024, 116/2024, 117/2024, 118/2024 y 119/2024.-



DECRETO N° 105/2.024
Concordia, 23 de enero de 2024
 
VISTO el Decreto N° 1.807/2023 de fecha 19 de Diciembre de 2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Art. 3° del mencionado Decreto se designa como Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de. Concordia (EMAPI) al Sr. Kolarik Luis Alberto, DNI: 12.126.326.
Que en virtud de dicha designación, corresponde otorgar al Sr. Kolarik Luis Alberto, una remuneración equivalente al rango de Subsecretario del departamento Ejecutivo Municipal, a partir de Enero 2024.
Que según lo establece el Art. 2° de la Ordenanza 32.884 y su modificatoria, cada integrante del Directorio tendrá un suplente, quien lo reemplazará en caso de inasistencia justificada.
Que por lo expuesto corresponde designar como Suplente del Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI) al lng. González José Oscar, Dnl: 10.487.545.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 107° incisos n), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese que el cargo de Director y Presidente del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI), tendrá rango de Subsecretario, conforme lo expresado en el considerando precedente, a partir del 1 de enero del presente año.
 
ARTICULO 2°.- Establecerse que en caso de inasistencia justificada del Presidente y Director del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de Concordia (EMAPI) Sr. Kolarik Luis Alberto, DNI: 12.126.326, será reemplazado por el Ing. González José Oscar, DNI: 10.487.545.
 
ARTICULO 3°.- Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de liquidación de Haberes, a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretaría de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 111/2.024
Concordia, 24 de enero de 2024
 
VISTO la presentación efectuada por el Señor CAPRI ROQUE JOAQUIN, DNI 13.198.597, legajo N° 2721, obrante a fojas 1 del expediente N° 517 "C" 2023, por la que eleva su renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2024, a efectos de acogerse a la jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, asimismo solicita el pago de licencias adeudadas, aguinaldo proporcional y el subsidio (Art. 77°, Ord. N° 11275) y,
 
CONSIDERANDO:
Que por Resolución 006405 de fecha 11 de Octubre de 2023 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común del Señor CAPRI ROQUE JOAQUIN, DNI 13.198.597.
Que la Directora de Recursos Humanos solicita Informe si al mismo le practican y/o tiene embargos pendientes, ya que el Señor Capri Roque Joaquín, Legajo N° 2721, presento la renuncia al cargo a partir del 1° de Enero de 2024.
Que la Directora de Liquidaciones, informa que el Agente Capri Roque Joaquin, Legajo N° 2721, en la actualidad no tiene embargos activos ni en espera.
Que la Encargada Control Deudas Créditos Especiales informa que el agente municipal Capri Roque Joaquin, Legajo N° 2721, a la fecha NO registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldo).
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos informando que el agente Capri Roque Joaquin, Legajo N° 2721, DNI 13.198.597, presta servicios en este municipio desde el 01/03/1998, revista como personal mensual, categoría N° 24, dependiente de, la Sria. de Gobierno y Hacienda, Dirección de Prevención y Seguridad Municipal. Dicho agente tendría pendiente, 30 (treinta) días de licencia del año 2022, 30 (treinta) días de licencia del año 2023, El artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrá derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°".
Que por Dictamen N° 101/24 la Dirección de Asuntos Jurídicos dando visto a las presentes actuaciones venidas a consulta y dictamen, el requerimiento de fojas 1, la resolución de fs, 2 emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y mediante la que se acredita el beneficio de Jubilación por Invalidez, esta Dirección no tiene objeción que formular respecto a la aceptación de la renuncia y además entiende que corresponde hacer lugar al pago de las licencias treinta (30) días del 2022, treinta (30) días de licencia 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20.
Que la Jefa Dpto. Administrativo de la Dirección de Recursos Humanos a fin de que se realice el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos u) de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 1° de Enero de 2024 la renuncia presentada por el Señor Capri Roque Joaquín, DNI 13.198.597, Legajo N° 2721, con motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
 
ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al Señor Capri Roque Joaquin, el pago de las licencias pendientes, treinta (30) días del 2022¡treinta (30) días de licencia 2023 y el subsidio por jubilación establecido en el artículo 77° Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría N° 20.
 
ARTICULO 3°.- Notificar por la Dirección de Recursos Humanos al Ex Agente CAPRI ROQUE JOAQUIN, de los dispuesto en los artículos 1 y 2 del presente, cumplimentado pase al Departamento de Liquidaciones.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 112/2.024.
Concordia, 24 de enero de 2024.-
 
VISTO:
La nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N°38.226/2023 de fecha 7 de Diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma, organiza las Secretarias y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del presente año.
Que en su Título III - Capítulo I a XVI- Artículos 9° a 81° Inclusive del Decreto N°1769/2023, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que resulta necesario ampliarla estructura orgánica de esta Secretaría, en el ámbito de la Dirección de Tránsito y Transporte, Subsecretaría de Gobierno.
Que asimismo, se dispone la designación del personal que cubrirá el cargo creado, para el correcto funcionamiento de esta Subsecretaría, la optimización de los trabajos realizados y el cumplimiento de los ideales proyectados para esta Gestión de Gobierno para la Ciudad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso II) u, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Crease el Área Operativa Estacionamiento Medido. Tendrá como misión, función y competencia, la gestión, control y supervisión de la ejecución del S.E.M en la vía pública por parte de los inspectores afectados a dicha función. Coordinará el personal relacionado al mismo, diagramando recorridos de contralor del estacionamiento medido, tendientes a abarcar la totalidad del área delimitada. Controlará y emitirá informes sobre las actas de constatación S.E.M que no han sido realizadas conforme a las normativas vigentes, verificando si los inspectores y verificadores han procedido de acuerdo a las disposiciones en vigencia. Será responsable de la entrega y recepción de los equipos de comunicación utilizados para la aplicación S.E.M Acompañará al Departamento Operativo en toda actividad laboral que estime corresponder. Se relacionará con la Subdirección de Tránsito a través del Departamento Operativo.  
 
ARTICULO 2°.- Designase Jefe de Área Operativa Estacionamiento Medido, dependiente de la Dirección de Tránsito y Transporte, Secretaría de Gobierno y Hacienda al Sr. Alve, Carlos Marcelo, D.N.I. 23.144.921, cuyas competencias se establecen en el Artículo 1° del presente Decreto. Tendrá Nivel I.
 
ARTÍCULO 3°.- Dejase sin efecto toda disposición o norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 01/01/2024.
 
ARTÍCULO 5°.- Gírese copla a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de liquidaciones a sus efectos
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N°113/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente N° 1333789; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la empresa Vecchio S.R.L., solicita adecuación del porcentaje del Anticipo Financiero de la obra "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Ejecución de Obras de Repavimentación de Distintas Arterias de la ciudad de Concordia - 2° Etapa", Licitación Pública N°49/2023.
Que la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, informa que la solicitud de adecuación del porcentaje del Anticipo Financiero se inició en el mes de junio, cuando la obra, según surge de las tramitaciones realizadas en el Expediente N° 1332939 y que se incluyen en el presente, tiene un incremento del 11,72%, es decir que el monto adjudicado oportunamente que era de $637.950.111,13 pasa a ser, en el mes de junio de $746.005.021,59, con lo cual, el monto abonado como Anticipo Financiero de $63.795.011,11 ya no es el 10% del monto de obra en ese momento, sino que representa el 8,55%; tramitándose hasta el momento cuatro Redeterminaciones de Precios. De fojas 61 a 66 se adjuntan planillas con el porcentaje del Anticipo corregido, que era del 10% y ahora es de 8,55%; observándose en la planilla del salto 4, que el mayor monto de obra a consecuencia de estos 4 saltases ahora de $1.031.047.401,03. Asimismo, la planilla de mayor monto de obra del salto 4, agregada en el Expediente N°1337678, es la resultante de aplicar a todos los saltos la deducción del Anticipo Financiero del 10%, observándose que en este caso el mayor monto de obra es de $1.024.814.584,51, con lo cual la diferencia entre ambos valores, será por lo que se debe ampliar la imputación presupuestaría, hasta el momento, por estos 4 saltos, lo que resultaría en un monto de $6.232.816,52. Se indica también que cuando se tramite el salto 5, directamente el mayor monto de obra se realizará descontando el nuevo anticipo financiero con lo cual no habrá que efectuar una nueva corrección.
Que la Dirección de Compras y Suministros tomó intervención de su competencia
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica expresa que dado lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la obra de referencia, el pago del Anticipo Financiero debe realizarse dentro de los diez días hábiles de notificada la adjudicación, no obstante, el reporte adjunto a fojas 10 correspondiente a la tramitación del pago del Anticipo indicaría que se excedió el mencionado plazo, lo que ocasionó una variación del monto total de la obra y por consiguiente una menor incidencia del Anticipo, conforme lo informado por el área técnica. Por lo expuesto esta Asesoría dictamina que "...las cuestiones económicas y financieras escapan a la competencia de esta Asesoría Legal y Técnica, correspondería que la solicitud se evalúe por las áreas técnicas en función de los antecedentes expresados por la adjudicataria, que permitan al Departamento Ejecutivo Municipal una evaluación integral".
Que la Contaduría Municipal informa que se toma conocimiento y se coincide con los montos de cada una de las nuevas Planillas de Redeterminación Definitiva N°1 a 4 corregidas al nuevo porcentaje del Anticipo Financiero obrante de fojas 61 a 66.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar las Planillas de Redeterminación Definitiva N° 1 a 4 corregidas al nuevo porcentaje del anticipo financiero de 8,55%, obrantes de fojas 61 a 66 del presente Expediente, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébense las actuaciones llevadas a cabo en el presente Expediente y en consecuencia las Planillas de Redeterminación Definitiva N°1 a 4 corregidas al nuevo porcentaje del Anticipo Financiero de 8,55%, obrantes de fojas 61 a 66 del Expediente N°1333789, conforme lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; tome conocimiento la Dirección de Compras y Suministros y la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. OSVALDO PEREZ HATOUM
Secretario de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N°114/2.024
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente N°1333788; y,
 
CONSIDERANDO:
Que la empresa Vecchio S.RL. solicita adecuación del porcentaje del Anticipo Financiero de la obra "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Ejecución de Obras de Repavimentación de Distintas Arterias de la ciudad de Concordia - 1° Etapa", Licitación Pública N°46/2023.
Que la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, informa que conjuntamente con la solicitud de Redeterminación de Precios Definitiva N°1 correspondiente al primer salto del mes de junio, se solicitó la adecuación del porcentaje del Anticipo Financiero, Expediente N°1332940; tramitándose hasta el momento cuatro Redeterminaciones de Precios. De fojas 55 a 60 se adjuntan planillas con el porcentaje del Anticipo corregido, que era del 10% y ahora es de 7,96%, con los mayores montos de obra qué se han incluido en la tramitación de las Redeterminaciones mencionadas; observándose en la planilla del salto 4, que el mayor monto de obra a consecuencia de estos 4 saltos es ahora de $1.010.341.529,43. Asimismo, la planilla de mayor monto de obra del salto 4, agregada en el Expediente N°1337677, es la resultante de aplicar a todos los saltos la deducción del Anticipo Financiero del 10%, observándose que en este caso el mayor monto de obra es de $1.001.217.777,13, con lo cual la diferencia entre ambos valores, será lo que se debe ampliar la imputación presupuestaria, hasta el momento, por estos 4 saltos, lo que resultaría en un monto de $9.123.752,30. Se indica también que cuando se tramite el salto 5, directamente el mayor monto de obra se realizará descontando el nuevo Anticipo Financiero con lo cual no habrá que efectuar una nueva corrección.
Que la Dirección de Compras y Suministros tomó intervención de su competencia.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica expresa que dado lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la obra de referencia, el pago del Anticipo Financiero debe realizarse dentro de los diez días hábiles de notificada la adjudicación, no obstante, el reporte adjunto a fojas 10 correspondiente a la tramitación del pago del Anticipo indicaría que se excedió el mencionado plazo, lo que ocasionó una variación del monto total de la obra y por consiguiente una menor incidencia del Anticipo, conforme lo informado por el área técnica. Por lo expuesto esta Asesoría dictamina que"...las cuestiones económicas y financieras escapan a la competencia de esta Asesoría Legal y Técnica, correspondería que la solicitud se evalúe por las áreas técnicas en función de los antecedentes expresados por la adjudicataria que permitan al Departamento Ejecutivo Municipal una evaluación integral".
Que la Contaduría Municipal informa que se toma conocimiento y se coincide con los montos de cada una de las nuevas Planillas de Redeterminación Definitiva N° 1 a 4 corregidas al nuevo porcentaje del Anticipo Financiero obrante de fojas 55 a 60.
Que, en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar las Planillas de Redeterminación Definitiva N°1 a 4 corregidas al nuevo porcentaje del Anticipo Financiero de 7,96%, obrantes de fojas 55 a 60 del presente Expediente, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébense las actuaciones llevadas a cabo en el presente Expediente y en consecuencia las Planillas de Redeterminación Definitiva N°1 a 4 corregidas al nuevo porcentaje del Anticipo Financiero de 7,96%, obrantes de fojas 55 a 60 del Expediente N°1333788, conforme lo considerado precedentemente.               
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; tome conocimiento la Dirección de Compras y Suministros y la Contaduría Municipal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. OSVALDO PEREZ HATOUM
Secretario de Desarrollo Urbano 
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DECRETO N° 115/2.024
Concordia, 24 de enero de 2024
 
VISTO el Decreto N° 1777/23, de fecha 13 de diciembre de 2023, Decreto N° 1793/23, de fecha 15 de diciembre del 2023, y por el Decreto N° 1796, de fecha 15 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que por los mismos Decretos se establecieron la estructura orgánica y funcional, como así mismo las designaciones de las diferentes dependencias de la Secretaría de Desarrollo Urbano para ésta gestión de gobierno, en el ejercicio de sus funciones.
Que en virtud de la necesidad de reforzar los recursos humanos en determinadas áreas, resulta imprescindible modificar funciones como así mismo, realizar nuevas designaciones encargos de relevancia para esta gestión de gobierno.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u) de la ley 10027 y su Modificatoria, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Artículo N° 9 del Decreto N° 1793/23 de designación de jefe del Departamento Contable, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas.
 
ARTICULO 2°.- Déjase sin efecto los Artículos N° 155 punto 3 y N° 158 del Decreto N° 1777/23 y, N° 37 y N° 38 del Decreto N° 1793/23 de creación y designación de la División Mecánica, de la Dirección de Talleres y Depósitos; de la Subsecretaría de Servicios Públicos.
 
ARTICULO 3°.- Déjase sin efecto el Artículo N° 44 del Decreto N° 1793/23.
 
ARTICULO 4°: Déjase sin efecto los Artículos N° 4 y N° 26 del Decreto N° 1796/23.
 
ARTICULO 5°.- Déjase sin efecto el Artículo N° 29 del Decreto N° 1796/23
 
ARTIUCLO 6°.- Déjase sin efecto los Artículos N° 20, N° 24 y N° 40 del Decreto N° 1796/23, de creación y designación de la. Unidad de Gestión Operativa, dependiente de la Dirección de Saneamiento de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTICULO 7°.- Déjanse sin efecto el punto 8 del Artículo N° 155, el Artículo N° 164 del Decreto N° 1777/23 y los Artículos N° 39 y N° 40 del Decreto N° 1793/23, de creación de la Unidad Operativa Vehículos Pesados.
 
ARTICULO 8°.- Déjanse sin efecto el punto 4 del Artículo N° 155 y el Artículo N° 159 del Decreto N° 1777/23, y los artículos N° 42 y N° 43 del Decreto N° 1793/23, de creación y designación de la División Gomeria de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTICULO 9°.- Déjase sin efecto el Artículo N° 20 del Decreto N° 1793/23.
 
ARTICULO 10°.- Déjanse sin efecto el punto 7 del Artículo N° 123, el Artículo N° 130 del Decreto N° 1777/23 y el Artículo N° 27 del Decreto N° 1793/23, de creación y designación de la División Control Obras de Ingeniería.
 
ARTICULO 11°.- Déjase sin efecto el Artículo N° 54 del Decreto N° 1793/23.
 
ARTICULO 12°.- Modifícase el Artículo N° 70 del Decreto N° 1793/23. El mismo quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnese en el cargo de jefe del Área Desmalezado y Limpieza, de la Dirección de Higiene Urbana, al Agente José María Velazquez, D.N.I. N° 22.930.558, Legajo N° 2519. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente."
 
ARTÍCULO 13°: Modificase el Artículo N° 12 del Decreto N° 1796/23 de creación de la División Servicios Ambientales, quedará redactado de la siguiente forma:
"Créase la División Servicios Ambientales, que entenderá en las acciones pertinentes al control y erradicación de insectos, mediante la aplicación localizada de productos de acción residual y de volteo, a fin de impedir reinfestaciones. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento. Ambiental a través de la Coordinación Salubridad y Control."
 
ARTÍCULO 14°: Modifícase el Artículo N° 11 del Decreto N° 1796/23 de creación de la División Control Ambiental. El mismo quedará redactado de la siguiente forma: "Créase la División Control Ambiental, que tendrá la vigilancia ambiental en los espacios residenciales, industriales, comerciales y de servicios, para evitar cualquier tipo de contaminación, labrando las respectivas actas de constatación y las notificaciones de infracción. Realizará el control de ruidos molestos. La gestión de residuos sólidos urbanos y especiales, tratamiento y su disposición final. Las habilitaciones, traslados y clausuras de las actividades comerciales, industriales, educativas y de recreación. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la Coordinación Salubridad y Control."
 
ARTÍCULO 15°: Modifícase el Artículo N° 8 del Decreto N° 1796/23 de creación del Departamento Veterinaria de la Subsecretaría de Ambiente. El mismo quedará redactado de la siguiente forma: "Créase el Departamento Veterinaria que tundra las funciones de coordinar y llevar adelante los programas y campañas que se realicen, la reinspección de las carnes ingresadas en la ciudad para su comercialización, como así también en los locales de expendio. Se relacionará con la Dirección de Saneamiento Ambiental a través de la Coordinación Salubridad y Control.".
 
ARTÍCULO 16°: Modifícase el Artículo N° 46 del Decreto N° 1793/23. El mismo quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnese Jefe de División Depósito General, dependiente de la Direceión de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Agente Ángel Daniel Doval, D.N.I. N° 16.801.691, Legajo N° 9383. Sin liquidación del cargo."
 
ARTÍCULO 17°: Modifícase el Artículo N° 3 del Decreto N° 1796/23. El mismo dirá: "Créase la Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas y de Proyectos de Obras Públicas, que se ocupará de la coordinación y asesoramiento en los proyectos de Ingeniería y Arquitectura, para la ejecución de las obras públicas por los procedimientos de contrataciones de las obras públicas. Controlará las tramitaciones y/o documentaciones que se presenten para solicitar financiamiento don Organismos Provinciales, o Nacionales. Realizará el control y seguimiento de las gestiones para la ejecución de las Obras Públicas. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería."
 
ARTÍCULO 18°: Modifícase el Artículo N° 29 del Decreto N° 1793/23, que quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnese Director de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos, de la Secretaria de Desarrollo Urbano, al Agente Héctor Andrés Villalba, D.N.I. N° 27.782.375, Legajo N° 4812. Tendrá rango de Director Nivel 1."
 
ARTICULO 19°.- Modifícase el Artículo N° 31 del Decreto N° 1796/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnese Jefe del Departamento Veterinaria, dependiente de la Dirección de Saneamiento Ambiental, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Dr, Julio Marcelo Gesualdi Molinuevo, D.N.I. N° 22.502.584, C.U.I.L. N° 20-22502584-4. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente."
 
ARTÍCULO 20°: Modifícase el Artículo N° 25 del Decreto N° 1796/23, el nombre del área es "Coordinación General de Control de Documentaciones Técnicas".
 
ARTÍCULO 21°: Modifíquenselos Artículos N° 66, N° 67 y N° 68 del Decreto N° 1793/23, el nombre del área es "Sección Recolección de Residuos Turno Mañana, Sección de Recolección de Residuos Tumo Tarde y Sección de Recolección de Residuos Turno noche", respectivamente.
 
ARTÍCULO 22°: Modifíquense los Artículos N° 6, N° 7 y N° 8 del Decreto N° 1793/23, el nombre del área es "Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Obras Públicas, Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Servicios Públicos y Unidad Operativa Gestión Compras y Suministros Ambiente", respectivamente.
 
ARTÍCULO 23°; Modifícase el Artículo N° 21 del Decreto N° 1796/23, quedará redactado de la siguiente manera; "Créase la División Administración y Suministros, que entenderá en la gestión administrativa para la provisión de insumos del área, llevará registro de entrega e informará regularmente a la Dirección de Administración y Despacho. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho".
 
ARTÍCULO 24°; Modifícase el Artículo N° 35 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de División Administración, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaria de Desarrollo Urbano a Analía Alejandra Oviedo, D.N.I. N° 31.706.500, C.U.I.L. N° 27-31706500-6. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, según la normative vigente."
 
ARTÍCULO 25°; Modifícase el Artículo N° 81 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la Unidad Administrativa, dependiente del Departamento Polo Productivo, de la Secretaría Privada, de la Secretaría de Desarrollo Urbano a Ailen Roxana Barrio, D.N.I.N° 41.381.989, C.U.I.L. N° 27-41381989-5. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, según la normative vigente."
 
ARTÍCULO 26°: Modificase el Artículo N° 82 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la Unidad Operativa, dependiente del Departamento Polo Productivo, de la Secretaría Privada, de la Secretaría de Desarrollo Urbano a Germán Daniel Escalante, D.N.I. N° 21.513.158, C.U.I.L. N° 20-21513158-1. Tendrá rango de Departamento Político -Nivel-3, según la normativa vigente."
 
ARTÍCULO 27°: Modificase el Artículo N° 30 del Decreto N° 1796/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de Supervisión Mecánica, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a Sergio Enildo Leonardelli, D.N.I. N° 25.173.884, C.U.I.L. N° 20-25173884-0. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, según la normative vigente."
 
ARTÍCULO 28°: Modifícase el Artículo N° 36 del Decreto N° 1796/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Designase Jefe de la División Depósito y Combustible, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a Lara Noelia Pamela Morosini, D.N.I. N° 34.681.218, C.U.I.L. N° 27-34681218-4. Tendrá rango e Departamento Político Nivel 3, según la normative vigente."
 
ARTÍCULO 29°: Modifícase el Artículo N° 43 del Decreto N° 1796/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la División Administración y Suministros, dependiente de la Dirección de Administración y Despacho, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a Cielo Erika Vanina Barrios, D.N.I. N° 42.731.302, C.U.I.L. N° 27-42731302-1. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, según la normative vigente."
 
ARTÍCULO 30°: Modifícase el Artículo N° 41 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la División Herrería, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a Juan Gabriel Ayala Barrios, D.N.I. N° 29.014.495, Legajo N° 6158. Tendrá rango de Departamento Nivel 3, según la normative vigente."
 
ARTÍCULO 31°: Modifícase el Artículo N° 45 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la División Carpintería, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a Jorge Ángel Benítez, D.N.I. N° 20.457.555, Legajo N° 2808. Tendrá rango de Departamento Nivel 3, según la normative vigente."
 
ARTÍCULO 32°: Modifícase el Artículo N° 74 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Administración, dependiente de la Dirección de Parques y Paseos, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a Benjamín Bond Aguirre, D.N.I. N° 45.386.396, C.U.I.L. N° 20-45386396-5. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 3, según la normative vigente."
 
ARTÍCULO 33°: Modifícase el Artículo N° 37 del Decreto N° 1796/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la División Electricidad Automotriz, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Ángel Moisés Báez, D.N.I. N° 35.558.240, Legajo N° 5969. Tendrá rango de Departamento Nivel3, según la normative vigente."
 
ARTÍCULO 34°: Modifícase el Artículo N° 22 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe del Departamento de Ingeniería, dependiente de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Ing. Mec. Cristian Luis Alberto Buffa, D.N.I. N° 24.218.206, Legajo N° 3947. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, según la normative vigente."
 
ARTÍCULO 35°: Modifícase el Artículo N° 29 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Director de Electrotecnia y Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, al Agente Lic. Héctor Andrés Villalba, D.N.I. N° 27.782.375, Legajo N° 4812. Tendrá rango de Director Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente."
 
ARTÍCULO 36°: Modifícase el Artículo N° 27 del Decreto N° 1796/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la División Administración, dependiente de la Dirección de Administración y Despacho, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Jorge Marcelo Vidal, D.N.I. N° 28.333.291, Legajo N° 4819. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente."
 
ARTÍCULO 37°: Modifícase el Artículo N° 30 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a Alberto Aquiles Ocampo, D.N.I. N° 16.988.634, C.U.I.L. N° 20-16988634-3. Sin liquidación del cargo."
 
ARTÍCULO 38°: Modifícase el Artículo N° 75 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Jardín Botánico, dependiente de la Dirección de Parques y Paseos, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a María Gabriela Mendiburu, D.N.I. N° 13.519.009, C.U.I.L. N° 27-13519009-3. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente."
 
ARTÍCULO 39°: Modifícase el Artículo N° 76 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Mantenimiento del Vivero, dependiente de la Dirección de Parques y Paseos, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a Irma Raquel Galli, D.N.I. N° 13.940.679, C.U.I.L. N° 27-13940679-1. Sin liquidación del cargo."
 
ARTÍCULO 40°: Modifícase el Artículo N° 50 del Decreto N° 1793/23, quedará redactado de la siguiente forma: "Desígnese Jefe de la División Comunicación, dependiente de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Diego Javier Degracia, D.N.I. N° 32.514.245, Legajo N° 8172. Sin liquidación del cargo."
 
ARTÍCULO 41°: Créase la Coordinación General de Control de Obras Públicas, que entenderá en las tareas de seguimiento de los procesos de las obras que ejecute la Municipalidad, por licitación pública o administración municipal; el control de cumplimiento de la documentación y normative presentada en los pleigos de licitación, la mediación para los certificados de obra y las redeterminaciones de precios. Deberá elevar a la Dirección de Arquitectura e Ingeniería un informe seminal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través del Departamento de Ingeniería de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería.
 
ARTÍCULO 42°: Créase la División Mecánica Turno Mañana, la que entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque automotor municipal en el turno mañana. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 43°: Créase la División Mecánica Turno Tarde, la que entenderá en las tareas de mantenimiento y reparación de todo el parque automotor municipal en el turno tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 44°: Créase la Coordinación de Salubridad y Control de la Dirección de Saneamiento, de la Subsecretaría de Ambiente, que se ocupará de coordinar, registrar, evaluar y supervisar las acciones desarrolladas por las divisiones Control Ambiental, Servicios ambientales y Veterinaria. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Saneamiento Ambiental.
 
ARTÍCULO 45°: Créase el Departamento de Asuntos Legales, que se ocupará de asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Subsecretaria de Ambiente. Controlará la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y sin perjuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborará informes, recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 46°: Créase la División Operativa Técnica Administrativa, que se ocupará de llevar adelante las tareas técnico-administrativas que le requieran dentro del Departamento de Arquitectura. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través del Departamento de Arquitectura de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería.
 
ARTÍCULO 47°: Créase la Unidad Operativa de Obras de Centros de Salud y Centros de Desarrollo Infantil, que entenderá en las tareas de proyecto, gestión y coordinación relacionados a los Centros de Salud y C.D.I, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano. Coordinará los trabajos con las divisiones dependientes de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería. Deberá elevar a esta última un informe semanal de toda tramitación y/o estado de obra. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería.
 
ARTÍCULO 48°: Créase la Unidad Operativa Administración, que tendrá a su cargo el análisis de los proyectos de Obras Particulares, en cuanto se relacionan con las normas vigentes. Ejercerá el control de matriculación y registración de los matriculados ya sea en su carácter de proyectistas, calculistas, directores de obras como así también el registro correspondiente a las Empresas Constructoras que se desempeñan tanto en obras particulares como en obras públicas en el ejido del Municipio. Verificará aquellas documentaciones presentadas en forma indebida y realizará las liquidaciones de derechos de construcción. Expedirá certificaciones de obras. Se relacionará con el Departamento de Obras Privadas a través de la División Control de Documentación.
 
ARTÍCULO 49°: Créase la Dirección de Administración y Despacho, la que será competente en la orientación, tramitación y diligenciamiento de la gestión administrativa de la Subsecretaría, elaboración de actos administrativos, Decretos, Ordenanzas, Resoluciones, Memorándum, Circulares internas, Contratos, Convenios de acuerdo a los lineamientos que establezca la Subsecretaría. Tendrá a su cargo la responsabilidad sobre la recepción, registración, ordenamiento, clasificación, seguimiento y archivo de documentación respaldatoria, expedientes y actos administrativos. Coordinará y será responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a las áreas a su cargo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Subsecretaría de Ambiente.
 
ARTÍCULO 50°: Créase la Unidad Operativa Vehículos Pesados Turno Mañana, que entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y máquinas viales, durante el turno mañana. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 51°: Créase la Unidad Operativa Vehículos Pesados Turno Tarde, que entenderá en el control de las necesidades, provisión y recepción de los componentes requeridos destinados a mantenimiento y reparación del parque automotor y máquinas viales, durante el turno tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 52°: Créase el Área de Administración, de la División Mantenimiento Desagües Pluviales, que entenderá en el desarrollo de las tareas administrativas emanadas por dicha unidad. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la División Mantenimiento Desagües Pluviales del Departamento de Ingeniería de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería.
 
ARTÍCULO 53°: Créase el Área de Operatividad y Logística, de la División Mantenimiento Desagües Pluviales, que entenderá en todo lo concerniente a la distribución y ejecución de los trabajos encomendados por dicha Unidad, como así también tendrá a su cargo la asignación de tareas y de los elementos necesarios para el cumplimiento de las mismas. Se relacionará con la Subsecretaría de Obras Públicas a través de la División Mantenimiento Desagües Pluviales del Departamento de Ingeniería de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería.
 
ARTÍCULO 54°: Créase la División Gomería Turne Mañana, la que se ocupará del servicio de reparación de ruedas del parque automotor municipal y balanceado de las mismas,  diagnosticando el estado de llantas y responsabilizándose por la calidad de las reparaciones a efectuar, durante el turno mañana. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 55°: Créase la División Gomería Turno Tarde, la que se ocupará del servicio de reparación de ruedas del parque automotor municipal y balanceado de las mismas, diagnosticando el estado de llantas y responsabilizándose por la calidad de las reparaciones a efectuar, durante el turno tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 56°: Créase el Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos Turno Mañana, que tendrá a su cargo el registro del uso y movimientos de las unidades Intervendrá en la designación y coordinación de choferes, durante el turno mañana; Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios Públicos a través de la Unidad Operativa Vehículos Livianos de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 57°: Créase el Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos Turno Tarde, que tendrás su cargo el registro del uso y movimientos de las unidades. Intervendrá en la designación y coordinación de choferes, durante el turno tarde. Se relacionará con la Subsecretaría de Servicios. Públicos a través de la Unidad Operativa Vehículos Livianos de la Dirección de Talleres y Depósitos.
 
ARTÍCULO 58°: Créase la División Mesa de Entrada de Trámites Externos, que será responsable de la recepción, registro y derivación, de trámites, expedientes, y toda documentación que se requiera. Se relacionará con la Subsecretaría de Ambiente a través de la Dirección de Administración y Despacho.
 
ARTÍCULO 59°: Desígnase, Jefe de la División Mecánica Turno Mañana, de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a Luis Héctor Aguilar, D.N.I. N° 13.178.475, C.U.I.L N° 20-13178475-9. El cargo no tendrá rango y será sin liquidación.
 
ARTÍCULO 60°: Desígnase Jefe de la División Mecánica Turno Tarde, de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, a Néstor Julián Baccon, D.N.I. N° 33.510.283, C.U.I.L. N° 20-335,10283-6. Tendrá rango de Departamento Político .Nivel 3, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 61°: Desígnase Jefe de la División Chapa y Pintura, dependiente de la Dirección de Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Gabriel Federico Osorio, D.N. l. N° 30.358.445, Legajo N° 9476. El cargo no tendrá rango y será sin liquidación.
 
ARTÍCULO 62°: Desígnase Jefe de la Coordinación Salubridad y Control de la Dirección de Saneamiento, de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Ing. Carlos Pantaleone, D.N.I. N° 16.199.538, C.U.I.L. N° 20-16199538-0. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 63°: Desígnase Jefe del Departamento Asuntos Legales, dependiente de la Dirección de Administración y Despacho, de la Subsecretaría de Ambiente, a la Agente Dra. Mariela Moreira, D.N.I. N° 22.098.492, Legajo N° 6134. Tendrá rango de Departamento Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 64°: Desígnase Jefe de la División Operativa Técnica Administrativa, dependiente del Departamento de Arquitectura, de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Marcela Ivana Paes, D.N.I. N° 31.022.077, Legajo N° 6000. Tendrá rango de División Nivel 1.
 
ARTÍCULO 65°: Desígnase en el cargo de Jefe de la División Gas Natural, dependiente del Departamento de Ingeniería, de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, de la Subsecretaría de Obras Públicas, al Agente Ing. Iván Cristhian Daniel Luna, D.N.I. N° 26.964.277, Legajo N° 8033. Tendrá el rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 66°: Desígnase Jefa de la Unidad Operativa de Obras de Centros de Salud y Centros de Desarrollo infantil, dependiente de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a la Agente Arq. Florencia Gaig, D.N.I.N° 27.848.863, Legajo N° 9409. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente.
 
ARTÍCULO 67°: Desígnase en el cargo de Jefe de la Unidad Operativa Vehículos Livianos, de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, a Mario César Sánchez, D.N.I. N° 26.964.249, legajo N° 6571. El cargo no tendrá rango y será sin liquidación.
 
ARTÍCULO 68°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Administración dependiente de la División Control de Documentación, del departamento Obras Privadas, de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Diego Luis Álvarez, D.N.I. N° 18.168.009, Legajo N° 3380. Tendrá rango de División Nivel 3.
 
ARTÍCULO 69°: Desígnase Jefe de la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Subsecretaría de Ambiente, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a Carolina Guiraldes, D.N.I. N° 23.967.618, C.U.I.L. N° 27-23967618-4. Tendrá rango de Director Político Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 70°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Vehículos Pesados Turno Mañana, de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente José Manuel Gastardello, D.N.I. N° 13.198.294, Legajo N° 4567. Tendrá rango de Departamento Nivel 3, según normativa vigente.
 
ARTÍCULO 71°: Desígnase Jefe de la Unidad Operativa Vehículos Pesados Turno Tarde, de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Claudio Humberto Giaquinto, D.N.I. N° 28.586.453, Legajo N° 5779. Tendrá rango de Departamento Nivel 3.
 
ARTÍCULO 72°: Desígnase Jefe del Área de Administración de la División Mantenimiento Desagües Pluviales del Departamento de Ingeniería, de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, de la Subsecretaría de Obras Pú.blieas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Edgardo Gabriel Noguera, D.N.I. N° 28.650.429, Legajo N° 5796. Tendrá rango de Área Nivel 1.
 
ARTÍCULO 73°: Desígnase Jefe del Área de Operatividad y Logística de la División Mantenimiento Desagües Pluviales del Departamento de Ingeniería de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Mensual Sebastián José Deils Bourlot, D.N.I. N° 35.082.292, Legajo N° 6495. Tendrá rango de Área Nivel 1.
 
ARTÍCULO 74°: Desígnase Jefe de la División Gomería Turno Mañana, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al Agente Néstor Oscar Narváez, D.N.I. N° 32.548.252, Legajo. N° 6292. Tendrá rango de Departamento Nivel 3.
 
ARTÍCULO 75°: Desígnase Jefe de la División Gomería Turno Tarde, dependiente de la Dirección de Talleres y Depósitos, de la Subsecretaría de Servicios Públicos, de la Secretaría de Desarrollo Urbano, al agente Armando Guillermo Alanís, D.N.I. N° 25.806.976, Legajo N° 6485. Tendrá rango de Departamento Nivel 3."
 
ARTÍCULO 76°: Desígnase Jefe del Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos turno mañana, al Agente Marcelo Gabriel Fernández, D.N.I. N° 24.467.164, Legajo N° 3149. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
ARTÍCULO 77°: Desígnase Jefe del Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos-turno tarde, al Agente Eduardo Martín Benítez, D.N.I. N° 25.575.381, Legajo N° 2970. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente.
 
Artículo 78°: Desígnese Jefe de la División Inspección de Obras de Arquitectura, de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, de la Subsecretaría de Obras Públicas, de la Secretaría de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Concordia, al Agente Arq. Roberto Alejandro Almirón, D.N.I. N° 28.333.402, Legajo N° 9329. Tendrá rango de División Nivel 1, de acuerdo a la normativa vigente: 
 
Artículo 79°: Desígnase Jefe de la Coordinación General de Control de Obras Públicas, dependiente del Departamento de Ingeniería, de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, de la Subsecretaría de Obras Públicas, al lng. Carlos Horacio Pasquet, D.N.I. N° 14.307.809, C.U.I.L. N° 20-14307809 - Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1, de acuerdo a la normative vigente.
 
ARTÍCULO 80°: Establécese que los alcances del presente Decreto, comenzarán a regir a partir del día 01 de Enero de 2024, a excepción de los cargos que no fueron liquidados en el mes de Diciembre de 2023, para los cuales comenzará a regir a partir del 11 de Diciembre del año 2023.
 
ARTÍCULO 81°: Déjase sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTÍCULO 82°: Dése copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, a sus efectos.
 
ARTÍCULO 83°: Comuníquese, publíquese, regístrese, désa a la Secretaría de Gobierno y Hacienda, y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. DELL'OLIO LUCIANO
Secretaria de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N°116/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO,
La necesidad de reglamentar las condiciones e idoneidad de las personas que se desempeñen como funcionarios en el ámbito de la Municipalidad de Concordia y;
 
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento Ejecutivo Municipal ha tomado como política fundamental e ineludible el hecho de que las personas que desempeñen tareas como funcionarios en el ámbito de la Municipalidad de Concordia posean la idoneidad y decoro que resulta deseable para todas aquellas personas que resultan representativas del conjunto de la sociedad de nuestra ciudad.-
Que así las cosas este Poder Ejecutivo plantea como norte de sus políticas el objetivo de que aquellas personas que sean investidas con la calidad de funcionarios posean la idoneidad legal, pero sobre todo moral, para resultar fieles representantes de una sociedad que demanda mejores y más calificados funcionarios.-
Que entendemos el hecho de que el funcionario debe ser un calificado servidor de la población de nuestra ciudad y, consecuentemente, debe resultar un idóneo administrador de los bienes públicos a fin de que el mismo se encuentre a la altura de la honrosa tarea que se le encomienda.-
Que por lo tanto creemos sin lugar a dudas debe reglamentarse una normativa que exija requisitos mínimos y necesarios a cumplimentar por toda aquella persona que aspire a formar parte del funcionariado municipal y que, por lo tanto, se establezca un estándar moral y conductual tendiente a evitar una degradación frente a la sociedad de la loable tarea de servir al vecino de nuestra ciudad.-
Que corresponde dictar el presente, estableciendo los requisitos a cumplimentar por todas las personas que se desempeñen como funcionarios de la Municipalidad de la ciudad de Concordia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la ley Provincial N°10.027 - Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Establezcase que no podrán ser funcionarios de la Municipalidad de la ciudad de Concordia quienes posean antecedentes penales de cualquier tipo y específicamente: 
a) Posean condena por hechos de corrupción incompatibles con la función pública y tipificados en el Código Penal en los capítulos VI, VII, VIII, IX, IX bis y XIII del título XI del Libro Segundo del Código Penal y en el inciso 5) del artículo 174.-
b) Posean condena por delitos contra la integridad sexual (artículos 119, 120, 124 a 128, 130, 131 y 133 del título III del Libro Segundo del Código Penal de la Nación).-  
c) Posean condena por delitos contra la libertad previsto en los artículos 140, 141, 142, 142 bis, 142 ter, 143, 144 bis, 144 ter, 145,145 bis, 145 ter y 146 del título V del Libro segundo del Código Penal.-
d) Posean condena por delitos de homicidio cometido con violencia de género.-            
 
ARTICULO 2°.- En todos los casos la imposibilidad para ser funcionarios lo será por el plazo de 10 años contados a partir de la fecha en que quedara firme la sentencia condenatoria. A los efectos de este Decreto, es aplicable la inhabilitación cuando exista sentencia condenatoria coincidente con Cámara Revisora, asegurando la doble instancia conforme en igual sentido sin perjuicio de los recursos extraordinarios que pudieran corresponder.-
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que aquellas personas que sean designadas para desempeñarse como funcionarios de la Municipalidad de la ciudad de Concordia deberán presentar ante la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de la ciudad de Concordia, y dentro de los 30 días de haber sido designados, certificado de antecedentes penales emitidos por el Registro Nacional de Reincidencia. Asimismo para aquellos funcionarios que se encuentren actualmente en actividad deberán presentar el certificado precedentemente enunciado dentro de los 30 días de ser notificados del presente. En caso de advertirse la falta de presentación del certificado de Antecedentes Penales, el organismo de Recursos Humanos, previa notificación a la Jefatura de Gabinete y Secretario del área donde desempañara tareas el funcionario; intimará por única, vez al cumplimiento de la presentación en un plazo de 72 horas.-
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese personalmente a los funcionarios actuales por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos a quien se le otorga intervención, regístrese, y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretaria de Gobierno y Hacienda 
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DECRETO N°117/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO la estructura orgánica y funcional de Secretaría de Desarrollo Humano organizada en los Decretos N°1769/2023 y N°1777/2023 y;
 
CONSIDERANDO
Que en base a ello, se procede a designar al personal responsable de las áreas creadas, en función de la capacidad e idoneidad que poseen cada uno de ellos para la cobertura del cargo.
Que existen profesionales que fueron designados responsables de una determinada dependencia, sin liquidación del cargo.
Que no obstante ello, y teniendo en cuenta la responsabilidad que conlleva cumplir funciones jerárquicas, es intención de este, Departamento Ejecutivo compensar las tareas realizadas por estos Profesionales, por lo que se entiende necesario asignar los mismos un adicional no remunerativo para gastos de representación jerárquica, bajo el código 600.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N°10.027/11 y modificatoria N°10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Otorgase al personal detallado en el Anexo, que forma parte integrante del presente Decreto un adicional no remunerativo cuyo monto se especifica en dicho Anexo, a liquidarse en el código 600, a fin de cubrir gastos de representación jerárquica, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que el adicional otorgado en el Artículo anterior, comenzará a regir a partir del 10 de diciembre del presente año.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese; tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.- 
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretaria de Gobierno y Hacienda 
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
 
ANEXO I
 
Apellido y Nombre DNI Monto
Perez María Carolina 21.952.430 $ 600.000,00
Gernamo María Rosa 14.998.874 $ 600.000,00
Araujo Claudino Luis 16.360.547 $ 600.000,00
Méndez María de los Ángeles 16.794.547 $ 350.000,00
Putruele Hugo 16.037.123 $ 300.000,00
Kueider Omar 16.794.070 $ 300.000,00
Aman Nélida Elsa 18.059.760 $ 300.000,00
Jaluf Patricia Elena 14.998.126 $ 300.000,00
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretaria de Gobierno y Hacienda 
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N°118/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO, el expediente N°84 “G” 2023, en el cual el Agente Municipal GOMEZ, Miguel Angel, legajo N°1737, solicita renuncia como agente municipal y el beneficio del Artículo 77°BIS de la Ordenanza N°11.275 y,
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°2 y vuelta, obra Resolución N°005360 de Fecha 04 de Septiembre del 2023, N.U.C 321.781, emitida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
Que a fojas N°4 a N°7 toma intervención la Dirección de Liquidaciones.
Que a fojas N°8, obra informe de Control Deudas Créditos Especiales, donde se informa que la Agente Municipal, No registra deuda de Créditos Especiales (adelanto de sueldo).
Que a fojas N°9, obra intervención de la Dirección de Recursos Humanos informando que la Agente presta servicios en este Municipio desde el 21/03/1985, como personal mensual cat.24, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275/49, establece: "En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°”
Que a fojas N°12, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N°1898/23, informando que no tiene objeción que formular a la aceptación de la renuncia y donde reconoce hacer lugar al pago de licencias treinta (30) días pendientes del 2022, 28 días de licencias proporcionales al año 2023 y aguinaldo proporcional por el segundo semestre del 2023 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio por jubilación establecido en el Articulo 77°, bis de la Ord N°11.275/49 correspondiente a tres (3) sueldos básicos de la categoría 20.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N°10.027, modificada a través de la Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos. 
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aceptase a partir del 01 de Diciembre de 2023, la renuncia presentada por el Agente Mensual, GOMEZ ,Miguel Ángel, Legajo N°1737, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, mediante Resolución N°005360 de Fecha 04 de Septiembre el 2023 .
 
ARTICULO 2°.- Dispónese otorgar al Agente Municipal, GOMEZ , Miguel Ángel legajo N°1737, el beneficio establecido en el Artículo 77° BIS de la Ordenanza N°11.275/49, debiéndose abonar el monto allí establecido, por haberse acogido a los beneficios de la jubilación Ordinaria, mediante Resolución N°005360 de Fecha 04 de Septiembre del 2023, así mismo corresponde se proceda a liquidar, 30 (treinta) días pendientes del año 2022, 28 (veintiocho) días de licencia proporcionales al 2023 y el subsidio establecido en el Artículo 77° Bis de la Ordenanza 11.275/49 correspondiente a tres sueldos básicos de la Categoría 20.
 
ARTICULO 3°.- Notificar al agente mencionado de la presente medida, a través de la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Liquidaciones, proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° y 2° del presente Decreto, cumplido Archivar.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
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DECRETO N°119/2.024.
Concordia, 24 de Enero de 2.024.
 
VISTO, Expediente Interno N° 2129 “D”/2023, donde la Agente Municipal DUARTE, Rocio Anahí legajo N°6835 solicita pase a la Dirección de Discapacidad y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal mensual, DUARTE, Rocio Anahi, DNI: 38.170.981, legajo N°6835.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Discapacidad - Subsecretaria de Salud.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Subsecretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal DUARTE, Rocio Anahi, legajo N°6831 y afectarla a la Dirección de Discapacidad - Subsecretaria de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N°3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal DUARTE, Rocio Anahi, DNI: 38.170.981, legajo N°6835; presta servicios en este Municipio desde 01/06/2023. Revista como personal Contratada con Aportes, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social.
Que a fojas N°5 vuelta, la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/ S.de Salud.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratada con Aportes DUARTE, Rocio Anahi, DNI: 38.170.981, legajo N°6835 y aféctese a la de Dirección de Discapacidad - Subsecretaria de Salud, ambas dependientes de la Secretaria de Desarrollo Humano por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando del presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/ S. de Salud.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.