Boletín Oficial N° 3313 - Concordia, 24 de enero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 

Decretos: 051/2024, 078/2024, 081/2024, 088/2024, 090/2024, 091/2024, 095/2024, 097/2024, 098/2024, 099/2024, 100/2024, 101/2024, 106/2024, 107/2024, 108/2024, 109/2024 y 110/2024.-
 
 
DECRETO N° 051/2.024
Concordia, 8 de enero de 2024
 
VISTO la nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del presente año;
Que en su Título III - Capítulo III - Artículos 11° a 22° inclusive, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en los Artículos 134° al 143° inclusive del Decreto N° 1169/2023 se crean las Direcciones que conforman la subsecretaría de Salud, siendo necesario designar a los Profesionales que serán responsables de las mismas.
Que asimismo, resulta imprescindible ampliar la estructura orgánica de la Dirección de Fortalecimiento Social, dependiente de la subsecretaría de Salud, a fin de asignar responsabilidades específicas para la obtención de mayores y más eficaces resultados en las tareas que realiza esta dependencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Amplíase la Estructura Orgánica y funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano - subsecretaría de Salud - Dirección de políticas de Fortalecimiento Social, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Créase la Coordinación de Prevención y Asistencia de las Adicciones, que entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea 132, dónde se brinda contención, orientación y derivación de las adicciones, Brindar Tratamientos Psicológicos ambulatorios. Atender la demanda espontánea judicial o de otras instituciones (escuelas, centros de salud, consejo Provincial del Adolescente, Niñez y Familia, etc.) bajo modalidad individual, familiar, multifamiliar y grupal. Elaborará y ejecutará diversos Programas de Prevención para jóvenes, padres y docentes con metodología de taller. Se relacionará con la Subsecretaría de Salud, a través de la Dirección de políticas y Fortalecimiento Social.
 
ARTICULO 3°.- Créase la Coordinación de Admisión, Área administrativa que tendrá como función realizar el procedo de ingreso de los pacientes a los diferentes servicios que se prestan en la Dirección. Se relacionara con la Subsecretaria de Salud, a través de la Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social.
 
ARTICULO 4°.- Créase la coordinación Línea Telefónica 102, que entenderá en el servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea 102, donde se brinda contención y orientación cuando existen situaciones de riesgos en menores. Difundir, asesorar y prevenir la vulnerabilidad de los derechos del niño, promover y hacer conocer los derechos de todas las personas desde su nacimiento hasta los 18 años que se encuentran establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporados a la Constitución Nacional Argentina en el año 1994. Coordinar, supervisar y capacitar a los operadores telefónicos del Área, Optimizar la Red Social desde la familia, Centro de Salud, policía comunitaria y servicios psicológicos asistenciales. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud, a través de la Dirección de políticas y Fortalecimiento Social
 
ARTICULO 5°.- Designase Directora de Especialidades Médicas Ambulatorias a la Dra. ROMAN, Yamina Laura DNI N° 26.407.970 - CUIL N° 27-26407970-0, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XII. - Artículo 134° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 6°.- Designase Directora de Discapacidad y Rehabilitación a la Dra. SCIAMMARELLA, Valeria Sonia DNI N° 27.590.781 - CUIL N° 27-27590781-8 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPIYULO XII - Articulo 135° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Designase Directora de Gestión Preventiva a la Dra. TECHERA, Yanina DNI N° 26.866.534 - CUIL N° 27-26866534-5 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XII - Articulo 136° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección política - Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Designase Director de Atención Primaria de la Salud al Dr. SORIANO, Aldo Emanuel DNI N° 32.296.454 - CUIL – 20-032296454-5 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XII - Articulo 137° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- Designase Director de Administración y Área Contable al Sr. PUTRUELE, Nicolás DNI N° 37.466.094 - CUIL N° 20-37466094-3 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XII - Articulo 138° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 10°.- Designase Directora de Políticas de Fortalecimiento Social a la Lic. BELTRAMINO, María Laura DNI N° 27.838.015 - CUIL N° 27-27838015-2 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XII - Articulo 139° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 11°.- Designase Directora de Bromatología a la agente municipal ROUSSERIE, Hilda Fabiana Legajo N° 4634, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XII - Articulo 141° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 12°.- Designase Coordinador de Prevención y Asistencia de las Adicciones al agente municipal MENDOZA, Rubén Alberto Legajo N° 4843, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 2° del presente Decreto. Tendrá rango de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 13°.- Desígnase Coordinadora de Admisión a la agente municipal BELMONTE, Sulema Liliana Legajo N° 5536, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá rango de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 14°.- Designase Coordinadora de la Línea Telefónica 102 a la agente municipal CARDOZO, Marianela Cecilia Legajo N° 6171, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 4° del presente Decreto. Tendrá rango de División - Nivel 1.
 
ARTICULO 15°.- Establécese que los alcances del presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 10 de diciembre de 2023.
 
ARTICULO 16°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIÁN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 078/2024
Concordia, 15 de enero de 2024
 
VISTO lo dispuesto en los artículos 107º y 108º de la ley 10.027 y su modificatoria el Capítulo Xl del Código Tributario Municipal-Parte General (Ordenanza Nº35.418), el Artículo 116º y concordantes del Código Fiscal de la Pcia. De Entre Ríos  (t.o 2006), la ley Nº 7046 y la necesidad de perfeccionar el funcionamiento de la administración municipal e incrementar su efectividad, y
 
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107º de la Ley Nº 10.027 – Régimen de Municipalidades de Entre Ríos dispone que el Presidente Municipal tendrá la atribución de representar legalmente al Municipio en sus relaciones oficiales y en todos los actos en los que deba intervenir y dictará los reglamentos necesarios para el régimen interno en las oficinas y procedimientos de sus empleados.
Que conforme lo establecido en el artículo 108º inc d) de la citada ley, el Presidente Municipal tiene el deber de hacer recaudar las tasas, rentas y demás tributos que corresponden al municipio y promover en su nombre las acciones judiciales tendientes a obtener su cobro.
Que a su vez, el Capítulo XI- Parte General del Código Tributario Municipal (Ordenanza Nº 35.418: “De la Ejecución Fiscal” dispone que el Departamento Ejecutivo dispondrá el cobro judicial por apremio y que las acciones para el cobro de las obligaciones fiscales serán ejecutadas por los Procuradores Fiscales que designe el Departamento Ejecutivo y de acuerdo a las directivas que éste imponga a los designados.
Que teniendo en cuenta los considerandos precedentes, este Departamento Ejecutivo entiende necesario apuntar al logro de una mayor eficacia y transparencia en los procedimientos de recaudación de los créditos derivados de la sustanciación de juicios de apremios fiscales en el ámbito de la Municipalidad de Concordia.
Que la mayor eficacia en el recupero judicial de Tasas. Contribuciones. Impuestos y demás gravámenes, como así también sus actualizaciones, intereses, anticipos, cuotas, multas y cualesquiera otros derechos que establezca la Corporación Municipal, tiene directa relación con la necesidad de ejercer un contralor de los mismos.
Que por las razones expuestas, se toma imperioso establecer los parámetros básicos para el ejercicio de la procuración fiscal de la Municipalidad de Concordia y disponer las obligaciones y deberes fiscales que la Dirección de Rentas, el Departamento de Apremios dependiente de ella y Procuradores Fiscales deberán aplicar y respetar  en el ejercicio de sus funciones inherentes a gestiones judiciales de apremios.
Que es objetivo general y permanente profundizar la transparencia del accionar de la Administración Municipal otorgando certeza y equidad a la relación entre los procuradores y los contribuyentes.
Que resulta conveniente disponer de medidas, condiciones y requisitos que deben observar los contribuyentes y responsables para efectuar el pago de honorarios a los profesionales del derecho que actúan en procura de los créditos fiscales.
Que la Ley Nº 7046 no contempla la consideración particular de las ejecuciones fiscales ni tampoco las situaciones surgidas con motivo de la entrada en vigencia del actual Código Procesal Civil y Comercial entre los que se encuentra la incorporación del Proceso Monitorio, actualmente utilizado como herramienta procesal para el cobro de acreencias fiscales, que en este sentido, si lo establece la Resolución Nº 197/2012 de la Administración Tributaria de Entre Ríos.
Que para el logro de los objetivos citados resulta indispensable y pertinente establecer un Régimen especial al que puedan optar los procuradores fiscales y que contenga una Determinación de honorarios de los profesionales.
Que se ha tomado en consideración para la elaboración de la presente, los antecedentes que en esta materia aplica la ATER, que a su vez ha tomado criterios aplicados en este sentido por la AFIP, y los correspondientes a la Administración Pública Municipal.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos a), b) y u), de la Ley Nº 10.207 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Deróguese el  Decreto Nº 315/2016 de fecha 28 de marzo de 2016.-
 
ARTICULO 2º.- Dispónese que determinada la deuda por los Organismos Competentes, las Áreas intervinientes, confeccionará la planilla de Deuda Fiscal, de acuerdo a los plazos de prescripción ( Art. 72 del CTM) y los criterios indicados por la Dirección de Rentas, debiendo quien emitió la planilla, proceder a cargar su alta en el Sistema Informático para la Administración Municipal ( SIPAM).-
 
ARTICULO 3º.- La Planilla de Deuda Fiscal se remitirá a la Dirección de Rentas para su aprobación y firma.-
 
ARTICULO 4º.- La Dirección de Rentas remitirá la planilla de Deuda Fiscal a la Secretaria de Gobierno para que emita la resolución correspondiente, que deberá ser firmada por el Sr. Presidente Municipal y el Subsecretario de Hacienda.-
 
ARTICULO 5º.- La Dirección de Rentas comunicará a la Secretaria de Gobierno y Hacienda, respecto de aquellas Planillas de Deuda Fiscal que no hubiesen sido aprobadas, para su conocimiento y consideración.-
 
ARTICULO 6º.- Una vez aprobadas las Planillas de Deuda Fiscal, la Dirección de Rentas a través del Departamento de Apremios, procederá a distribuir los CDF a los procuradores designados de  conformidad con lo preceptuado en el art. 7 y concordantes del presente.-
 
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que a partir del dictado del presente, se procederá a la distribución de los CDF a los Procuradores designados de la siguiente manera: En la primera oportunidad, mediante un sorteo que se llevará a cabo sobre la nueva lista de Procuradores confeccionada por la Subsecretaría Legal y Técnica, a los que se anexarán un total de cinco abogados nóveles que propondrá el Colegio de la Abogacía de Entre Ríos, Sección Concordia y posteriormente mediante una evaluación que será realizada de manera conjunta por la Dirección de Rentas y el Departamento de Apremios, sobre la cantidad de los CDF asignados mensualmente a cada procurador y el nivel de cumplimiento de sus cargas y responsabilidades, descriptas en el Anexo 1, que forma parte integrante de esta norma, y que deberán ser notificadas fehacientemente al procurador de su designación.-
 
ARTICULO 8º.- Posteriormente el Departamento de Apremios cargará en el sistema informático la fecha en los CDF fueron entregados a los Procuradores, quienes dejaran constancia escrita de su recepción.-
 
ARTICULO 9º.- Por su parte el Departamento de Apremios tendrá a su cargo el contralor del fiel cumplimiento de las cargas y responsabilidades de cada uno de los procuradores.-
 
Para ello deberá:
a)- Elevar mensualmente a la Dirección de Rentas un informe mensual, respecto de resultado de la gestión de los procuradores.
b)- Realizar el seguimiento de juicios de apremios, para ello deberá controlar el cumplimiento de la carga de información en el Sistema Web de Procuradores de la Municipalidad y constatar la veracidad de la misma.-
c) Controlar que los Procuradores Fiscales lleven a cabo el seguimiento sobre el cumplimiento de los convenios de pago, informando a la Dirección de Rentas los casos en que no se haya dado cumplimiento al mismo, para que esta aplique las sanciones pertinentes y, en su caso se continúe con la vìa de apremio pertinente.-
d) Intimar a los procuradores cuando lo considere necesario a que, con carácter de declaración jurada, presenten un informe circunstanciado de todos o a un CDF en particular que le fueran asignados, a cuyo efecto se le otorgará un plazo único e improrrogable de 5(cinco) días hábiles administrativos.-
e) Controlar que los Honorarios de los Procuradores Fiscales, se ajusten al Procedimiento de su determinación, que como Anexo II forma parte integrante de esta norma.-
f) Controlar que los contribuyentes, en oportunidad de presentarse en la Dirección de Rentas a los efectos de cancelar su deuda, cumplan con los requisitos a los que se re refiere el art. 11º de la presente.-
g) Comunicar a la Dirección de Rentas de las irregularidades detectadas, e informar los incumplimientos de las cargas y responsabilidades establecidos en el Anexo I de este decreto.-
 
ARTÍCULO 10º.- Establécese que los Procuradores Fiscales liquidarán sus honorarios, conforme el Procedimiento de Determinación de los mismos que como Anexo II forma parte integrante de esta norma.- Asimismo se establece que el Departamento de Apremios podrá controlar el cumplimiento efectivo de este articulando, informando al Director de Rentas cualquier anomalía que ocurra, a los fines de que se apliquen las sanciones correspondientes.-
 
ARTICULO 11º.- Establècese como requisito indispensable para la celebración de pago la presentación por parte del contribuyente ante el Departamento de Apremios: a) Autorización extendida por el Procurador Fiscal, b) Copia de la Factura o documento  equivalente emitida por el mismo de acuerdo a las normas vigentes, y c) en su caso, copia del Convenio de Honorarios celebrado (cuando su cobro se disponga en más de un pago).-
 
ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO I
CARGAS Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROCURADORES
 
ARTÍCULO 1º.- Disponese que el profesional deberá ingresar en el Sistema Web de Procuradores del Municipio, todos los movimientos relacionados al CDF asignado, y  una vez iniciado el Juicio de Apremio deberá cargar el  juzgado de radicación  y todas y cada una de las etapas del proceso de Apremio, el mismo día que se inicie la etapa respectiva y/o se produzca el acto jurídico declarado en el sistema.-
Toda información consignada en el Sistema Web de Procuradores TIENE CARÁCTER DE DECLARACIÒN JURADA.-
 
ARTÍCULO 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, así como la carga incorrecta de datos en el Sistema Web, será pasible de las siguientes sanciones:
  • En la primera oportunidad, se le entregará la mitad de los CDF que le hubiesen correspondido en esa instancia.-
  • En la segunda oportunidad, no recibirá los CDF correspondientes.-
  • En la tercera oportunidad, se le revocará el poder otorgado por la Municipalidad.-
ARTICULO 3º.-Establecese que los Certificados de Deuda Fiscal deberán ser presentados a juicio en el termino de 30 (treinta) días hábiles contados a partir de su entrega, a excepción de que la prescripción ocurra en menor plazo en cuyo caso deberá presentarse antes que se produzca la misma; en el caso de que no fueran presentados deberán ser devueltos al Departamento de Apremios, mediante nota explicativa de los motivos por los cuales no se ha promovido demanda judicial.-
 
ARTICULO 4º.- Es obligación del Procurador Fiscal, continuar con todas las instancias procesales previstas en el Código de Procedimiento de la Provincia de Entre Ríos para los juicios de Apremio Fiscal, hasta su conclusión definitiva. Para los casos que existan convenios de pago, el Procurador Fiscal deberá necesariamente controlar el fiel cumplimiento de los mismos, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones previstas en el art. 2º del presente.-
 
ARTICULO 5º.- Dispónese que en juicios de Apremio Fiscal, en los que el contribuyente pretenda suscribir convenio de pagos en cuotas, el mismo debe incluir la previsión de la suspensión del proceso judicial durante la vigencia del convenio respectivo, conteniendo la siguiente clausula: “En caso de incumplimiento en el pago y sin necesidad de notificación, la Municipalidad de Concordia, podrá continuar con la ejecución del proceso de Apremio Fiscal, que diera lugar a la deuda que se reclama”. Asimismo se deberá poner de manifiesto en el expediente la existencia de convenio en el juicio correspondiente acompañando su constancia, efectuar su seguimiento, y en caso de incumplimiento reanudar las actuaciones judiciales en el plazo de 60 (sesenta) días de producido el mismo.-
 
ARTICULO 6º.- Es obligación del procurador fiscal, presentar por escrito cada tres meses, un seguimiento acabado y detallado de los CDF asignados, sin perjuicio de que el Departamento de Apremios de la Dirección de Rentas, podrá intimarlo a presentar informe en cualquier momento que considere pertinente.-
El procurador, una vez que sea fehacientemente intimado, deberá, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, presentar con carácter de Declaración Jurada, un informe circunstanciado del estado de los trámites correspondientes a los CDF, requeridos.-
El incumplimiento de lo prescripto precedentemente, hará pasible al procurador de las sanciones previstas en el art. 2 del presente anexo.-
 
ARTICULO 7º.- En los casos de los informes presentados por los procuradores, o de las constataciones judiciales realizadas por el Departamento de Apremios de la Dirección de Rentas, o cuando por cualquier circunstancias se detecten irregularidades o anomalías, el Departamento de Apremios deberá elevar un informe a la Dirección de Rentas, a efectos de que proceda a disponer las medidas y sanciones que estime pertinente.-
 
ARTICULO 8º.- Establécese que los Procuradores Fiscales deberán entregar a los contribuyentes, en oportunidad de efectivizarse el pago de honorarios (conforme al procedimiento previsto en el Anexo II  del presente Decreto, a excepción de que los mismos se encuentren regulados), una autorización escrita para ser presentada en el Departamento de Apremios, a los efectos de que el contribuyente pueda suscribir el respectivo convenio de pago.-
 
ARTICULO 9º.- Los Procuradores Fiscales podrán celebrar con el Contribuyente Convenios para el cobro, de honorario en la cantidad de cuotas que estime pertinentes, atendiendo al monto de la deuda reclamada o a circunstancias especiales, debiendo, en cuyo caso, conjuntamente con la constancia de autorización, remitir al Departamento de Apremios copia del mencionado Convenio y/o constancia de pago de los mismos.- 
 
ANEXO II
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION DE HONORARIOS  DE PROCURADORES FISCALES
 
Los Procuradores Fiscales de la Municipalidad de Concordia, deberán adherir voluntariamente al presente  procedimiento para la fijación y cobro de honorarios, adhesión que se considerará cumplimentada y aceptada de conformidad, con el retiro de los CDF, asignados por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Concordia, a través del Departamento de Apremios, que se regirá por las siguientes clausulas:
 
PRIMERA: Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente: los contribuyentes y/ o responsables deberán cumplir con el pago del importe que surja del auto regulatorio, con más los intereses que en caso de mora, correspondan hasta su efectivo pago.
De no existir regulación o de no encontrarse firme: el monto de los honorarios de los Procuradores intervinientes se determinará siguiendo, como criterio general, los porcentajes mínimos establecidos en la Ley N° 7.046 de aranceles de Abogados y Procuradores.
 
SEGUNDA: GESTIONES EXTRAJUDICIALES. En aquellos supuestos en los que el contribuyente decida cancelar o regularizar su deuda fiscal y el Procurador fiscal haya efectuado gestiones extrajudiciales de cobro debidamente documentadas, sin llegar a interponer la demanda, se estimará en concepto de honorarios profesionales el equivalentes a  5 juristas municipales, cuando la planilla de apremio no supere el valor de PESOS SESENTA MIL ($60.000.-) y de 10 juristas municipales, siempre teniendo en cuenta que el valor de la planilla de apremio se encuentre entre la suma precedentemente mencionada y la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) al momento de su efectiva percepción.-
 
En caso de que los montos de la planilla otorgada supere las sumas antedichas el monto a percibir en concepto de honorarios profesionales no podrá ser superior en ningún caso al 10% de las sumas a abonar por el contribuyente.-
Realizado el plan de pago por el contribuyente, para el hipotético caso de que el mismo se caiga por falta de pago, y el contribuyente deba recurrir nuevamente al Procurador, este tiene PROHIBIDO, percibir nuevamente honorarios referidos a ese CDF.-

TERCERA: Los honorarios de los Procuradores Fiscales, originados por las actuaciones en los juicios de Apremios o Monitorios promovidos, se efectuarán de conformidad a las etapas cumplidas y de acuerdo a los montos y porcentajes fijados en este Anexo. Para la liquidación de los mismos, se tomará como base de cálculo el monto nominal del CDF, con más los intereses establecidos en las normas vigentes, actualizado a la fecha de su efectivo pago.
 
CUARTA: A los fines de llevar a cabo la liquidación de honorarios, los Procuradores deberán observar los siguientes criterios de conformidad a las etapas por ellos informadas en el Sistema Web de Procuradores, y según el tipo de proceso de que se trate.
 
1-PROCESO MONITORIO:
1.1) PRIMERA ETAPA: Incluye todas las actuaciones realizadas por el procurador desde la interposición de la demanda hasta la notificación de la sentencia monitoria.
1.1.1) Sin oposición: se aplicara a esta etapa el siguiente porcentaje: CINCO POR CIENTO (5%).
1.1.2) Cuando se haya articulado oposición: a la sentencia monitoria, y el procurador haya contestado a la misma el porcentaje será: SEIS CON CUARENTA y TRES (6,43%).
En los casos de apelación de sentencia monitoria, se adicionará la regulación judicial que corresponda, solo por la intervención en la alzada.
1.2) SEGUNDA ETAPA: Incluye todas las actuaciones posteriores a la sentencia monitoria firme y hasta su efectivo cumplimiento, por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
1.2.1) Si no se han deducido planteos que requieran la intervención del procurador, el porcentaje será el de CINCO POR CIENTO (5%).
1.2;2) Con oposición o planteos que requieran la intervención del procurador y estos hayan sido contestados por este, el porcentaje será: SEIS CON CUARENTA y TRES POR CIENTO (6,43%).
 
2.- JUICIO DE APREMIO FISCAL:
2.1) PRIMERA ETAPA: Incluye todas las actuaciones realizadas por el Procurador desde la interposición de la demanda de apremio, hasta la notificación de la sentencia de trance y remate. Por esta etapa se aplicarán los siguientes porcentajes:
2.1.1) Si no se han opuesto excepciones o planteos que requieran la intervención del procurador (vgr. Caducidad, Nulidad) el porcentaje será: CINCO POR CIENTO (5%).
2.1.2) Con oposición de excepciones u otros planteos que requieran la intervención y contestación del procurador el porcentaje que se aplicara es de: SEIS CON CUARENTA y TRES POR CIENTO (6.43%).
2.2) SEGUNDA ETAPA: Incluye todas las actuaciones posteriores a la notificación de la sentencia que manda llevar adelante la ejecución y hasta su efectivo cumplimiento (Ejecución de Sentencia). Por esta etapa se' aplicarán los siguientes porcentajes:
2.2.1) Si no se han deducidos planteos que requieran la intervención del procurador (vgr. Caducidad, Nulidad) el porcentaje será: CINCO POR CIENTO (5%).
2.2.2) Con oposición y planteos que requieran la intervención y contestación del procurador el porcentaje que se aplicara es de: SEIS CON CUARENTA Y TRES POR CIENTO (6.43%).
En los casos de apelación de la sentencia, se adicionará la regulación judicial que corresponda, solo por la intervención en la alzada.
 
QUINTA: MONTOS MINIMOS: El honorario mínimo a liquidar se establece en un 5% de las sumas efectivamente percibidas por cada juicio Monitorio o de Apremio iniciado, siempre que el importe mínimo' aplicable, resultante de los porcentajes establecidos en la presente sea inferior a esta suma.
 
SEXTA: Cuando resultare procedente y los honorarios no estuviesen regulados judicialmente, los procuradores fiscales adicionarán a la liquidación de honorarios, los aportes a la Caja Forense de Entre Ríos corres0pondiente al juicio iniciado (Ley N° 9.005).
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 081/2.024
Concordia, 17 de enero de 2024
 
VISTO el contenido de los Decretos N° 443 de fecha 28 de marzo de 2023; N° 1.303 y N° 1.304 de fecha 22 de septiembre de 2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que los referidos Decretos otorgan, bajo el Código 177, un adicional especial al personal que cumple funciones en el Concejo Deliberante.
Que dicho adicional ha sido otorgado en función de las tareas y responsabilidades que realizan los agentes municipales incluidos en los Anexos de los citados Decretos.
Que de acuerdo al proyecto de gestión institucional presentado por la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del 2023, fue necesario revisar y rever el otorgamiento de dichos adicionales.
Que, en base a ello, corresponde dejar sin efecto los referidos Decretos y todo otro Acto Administrativo que implique el otorgamiento de este Adicional, y, en consecuencia, realizar un nuevo listado con montos actualizados, en función de las tareas y responsabilidades que actualmente realizan los empleados dependientes del Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjense sin efecto los Decretos N° 443/2023; 1.303/2023 y 1.304/2023, y todo acto Administrativo que otorgue adicional bajo el código 177 al personal que cumple funciones en el Concejo Deliberante, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Apruébase el listado, que como Anexo se adjunta al presente Decreto, del personal que pasará a percibir el adicional bajo el código 177, de acuerdo a los importes detallados en el mismo, a partir del 1 de enero del presente año.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.-
 
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MATIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO
 
N° Legajo Apellido y Nombre Importe
1 1934 Nuñez, Néstor Marcelo $15.000.-
2 1978 Rios, Ana Lía $15.000.-
3 2021 Mayol, María Del Carmen $ 15.000.-
4 2029 Vare La, Estela Adriana $ 15.000.-
5 2665 Chamorro, Guillermo Danilo $ 15.000.-
6 2705 Rios, Olga Edith $15.000.-
7 2813 Chamorro, Adrián Pablo David $15.000.-
8 2916 Velazquez, Eduardo Agustín $15.000.-
9 2950 Veller, Jorge Eduardo $15.000.-
10 3082 Obelar, Mario Alberto $15.000.-
11 5811 Silvero, Héctor Ramón $15.000.-
12 6381 Romero, Nahuel Rubén $ 15.000.-
13 6382 Perez, Silvia Liliana $15.000.-
24 9715 Ortiz, Luciano $ 30.000.-
 
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MATIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 088/2.024
Concordia, 18 de enero de 2.024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en el ámbito de la Jefatura de Gabinete y;
 
CONSIDERANDO:
Que la agente municipal RAMA, Diana Beatriz Legajo N° 6763, quien actualmente cumple funciones en la Subsecretaria de Hacienda, dependiente la Secretaria de Gobierno y Hacienda, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para cumplir las funciones que le sean encomendadas por el Jefe de Gabinete.
Que en base ello, corresponde disponer el traslado de la citada agente a partir del 1 de enero del presente año.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase de la Subsecretaria de Hacienda - Secretaria de Gobierno y Hacienda, a la agente municipal RAMA, Diana Beatriz Legajo N° 6763, y en consecuencia, aféctese a la misma, a la Jefatura de Gabinete, a partir del 1 de enero del presente año en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Imputase los gastos de transferencia de la agente citada en el Artículo anterior a la Partida Presupuestaria 0.1.90.01.01.01. Jefatura de Gabinete.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, tome nota las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 090/2.024
Concordia, 18 de enero de 2024
 
VISTO:

La Ordenanza N° 33.695, que regula el funcionamiento de los Espectáculos Públicos en la Ciudad de Concordia, y lo solicitado sobre la extensión a los horarios de cierre de los locales bailables y afines, para los días en los que se desarrolle la Edición 2024 del Carnaval de Concordia, y;
 
CONSIDERANDO:
Que el horario de finalización de los espectáculos de carnaval, organizado por el Ente Permanente de Carnaval, reduce considerablemente el horario de actividad de las confiterías bailables y similares.
Que la extensión horaria solicitada redundaría en un impulso a las actividades recreativas teniendo en cuenta el gran número de turistas que visitan nuestra ciudad en el referido periodo carnavalesco.
Que la Dirección de Inspección General, será la Autoridad de Control y Fiscalización de lo Dispuesto en el Presente Decreto.
Que la presente disposición se dicta Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, correspondiendo remitir copia del presente acto Administrativo a dicho cuerpo Deliberativo, para su conocimiento y demás efectos que correspondan.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la extensión del horario de cierre, durante los días en los que se desarrolle la Edición 2024 del Carnaval de Concordia, quedando establecido el horario máximo de cierre a las 08:00 para todos los negocios cuya actividad se encuentre incluida en la categoría de espectáculos públicos y/o confiterías bailables y similares, comprendidos en la Ordenanza N° 33.695, de acuerdo a los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, se dicta Ad-Referendum del Honorable Concejo Deliberante, remitiendo copia del presente acto administrativo a dicho Cuerpo. Legislativo, para su conocimiento y efectos que correspondan.
 
ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección de Inspección General, será la autoridad de Control y Fiscalización de lo dispuesto en el presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, gírese a la Dirección de Inspección General y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO Nº 098/2024
Concordia, 22 de enero de 2024
 
VISTO que mediante Ordenanza Nº 38.231 se promulgó el Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio Económico 2.024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que en su artículo 9º se establece “Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio”.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal a los fines de una correcta registración  de la información presupuestaria  debe efectuar la distribución administrativa pertinente de dichos créditos.         
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto y la Secretaría de Gobierno y Hacienda han tomado conocimiento y la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107º, Incisos q) y u) y 155º de la Ley Nº 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos .
 
Por ello, 
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1º.- Dispónese la distribución de los saldos afectados al inicio en las partidas correspondientes  en el Presupuesto de Gastos de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico 2.024, establecidas en el  Articulo 9º de la Ordenanza Nº 38.231 de acuerdo a la planilla que forma parte integrante del presente Decreto.    .
 
ARTICULO 2º.- Remítase copia del presente al Honorable Concejo Deliberante a los fines de su conocimiento y demás efectos.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archivase.-
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 099/2.024
Concordia, 22 de enero de 2024
 
VISTO el Decreto N° 081 de fecha 17 de Enero de 2024, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2° del mencionado Decreto se aprueba el Anexo del Personal que pasará a percibir el adicional bajo el código N° 177.
Que por error involuntario se omitió incorporar a la Agente BRENDA SOLEDAD DECASTELLI, Legajo N° 5.639.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de alas atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Incorpórese a la Agente BRENDA SOLEDAD DECASTELLI, Legajo N° 5.639 en el ANEXO del Decreto N° 081 de fecha 17 Enero de 2.024, adicional código N° 177 por el monto de $30.000 (TREINTA MIL).
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
MADGALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 100/2.024
Concordia, 22 de enero de 2024
 
VISTO que por Ordenanza N° 35.600/2015 se crea el Ente Permanente de Carnaval y;
 
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1760/2023 se procede a designar a las nuevas autoridades que conforman el Directorio del Ente, cuyos deberes y atribuciones se encuentran establecidas en la Ordenanza antes mencionada.
Que teniendo en cuenta el cumulo de responsabilidades de este Directorio resulta necesario delegar algunas de ellas en personas idóneas que llevarán a cabo su labor con eficacia y excelentes resultados.
Que en base a ello, corresponde crear las áreas que se encargarán específicamente de una tarea determinada en lo concerniente a las competencias del Ente Permanente Carnaval. 
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso II) u, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Créase la Coordinación de Logística que tendrá a su cargo garantizar, el transporte y uso correcto de los bienes del; Ente Permanente de Carnaval. Dependiendo de la Dirección Ejecutiva del EPC.
 
ARTICULO 2°.- Créase el Área de Administración y Notificación que tendrá a su cargo garantizarla apertura de la oficina del Ente Permanente de Carnaval durante todo el día y garantizar la comunicación constante con las comparsas mediante  notificaciones. Dependiendo de la Coordinación de Administración y Presupuesto.
 
ARTICULO 3°.- Créase el Coordinación de Publicidad que tendrá a su cargo coordinar acciones publicitarias que favorezcan al evento en su totalidad.  Dependiendo de la Dirección Ejecutiva del EPC.
 
ARTICULO 4°.- Designase Coordinador de Logística, al Sr. Yelin Ortega Federico DNI 40.992.053 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 1° del presente Decreto. Tendrá rango de Director Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 5°.- Designase Jefe del Área Administración de Notificación al Sr, Sánchez Francisco Rubén DNI 44.701.276 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 2° presente Decreto. Tendrá rango de Director Político – Nivel 3.
 
ARTICULO 6°.- Designase Coordinadora de Publicidad a la Sra. Ferrari Andrea DNI 33.811.146 a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 3° del presente Decreto. Ad Honorem 
 
ARTICULO 7°.- Establécese que la presente medida tendrá vigencia a partir del 10 de diciembre del año 2023.
 
ARTICULO 8°.- Déjase sin efecto los Artículos 4°, 5° y 6° del Decreto N° 1794/2023.
 
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 101/2.024
Concordia, 22 de enero de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Jefatura de Gabinete y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria General a la Agente Municipal, Señora Urquiza Vanina Documento Nacional de Identidad Nº 27.782.173, legajo Nº 5908, afectarla a la Jefatura de Gabinete, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, ha prestado la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida sé dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley Nº 10.027, modificada a través de la ley Nº 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaria General a la Agente Municipal, Agente Urquiza Vanina, Documento Nacional de Identidad Nº 27.782.173 legajo Nº 5908 y afectarla a la Jefatura de Gabinete, a partir del dictado del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputaran en la partida 0.1.90:01.01.01 Jefatura de Gabinete (35)
 
ARTICULO 3º.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar conocimiento a la Jefatura de Gabinete y a la Dirección de liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal Señora Urquiza Vanina, Documento Nacional de Identidad DNI 27.782.173, legajo N° 5908
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 106/2.024
Concordia, 23 de enero de 2024
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Jefatura Gabinete, Arq. CAMINAL EDUARDO MARTIN, a cargo de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL´OLIO, a partir del da de la fecha y en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
a/c Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 107°/2.024
Concordia, 23 de enero de 2024
 
VISTO las competencias y atribuciones establecidas para la Jefatura de Gabinete por Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que las mismas están contempladas en el Título III - Capítulo I - Artículo 10° de la citada Ordenanza.
Que en su Título II- Capítulo I - Artículos 2° a 8° inclusive, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de esta Dependencia.
Que en función del cumulo de tareas y las responsabilidades que implica el cumplimiento efectivo de las funciones a cargo de la Jefatura de Gabinete, resulta necesario asignar un adicional fijo no, remunerativo al personal dependiente de la misma en compensación por las labores especiales encomendadas.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.                 .
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Otorgase, a partir del 1 de enero del presente año, un adicional fijo no remunerativo computable al SAC, al personal dependiente de la Jefatura de Gabinete, que se detalla en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto, de conformidad a expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°- Facultase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un código específico para la Jefatura de Gabinete, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que el presente adicional es exclusivo para el personal que pertenece a la Jefatura de Gabinete, quedando automáticamente sin efecto, en el caso de traslado o cese de las tareas especiales asignadas.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
ANEXO
 
Legajo Apellido Nombres Monto
6763 Rama Diana Beatriz 100.000,00
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 108/2.024
Concordia, 23 de enero de 2024
 
VISTO la renovación de los contratos con y sin aportes en el ámbito de las distintas Secretarías del Departamento Ejecutivo Municipal y el Concejo Deliberante y;
 
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 se efectuó la reorganización de los recursos humanos, de acuerdo a las necesidades laborales y a las competencias de cada Secretaría, a fin de optimizar los resultados obtenidos en función de las capacidades de los agentes municipales.
Que en este sentido, surge la necesidad de disponer en forma automática la afectación de los contratados con y sin aportes en el lugar donde se desempeñan actualmente, a fin de evitar dilación en los trámites de traslados, teniendo en cuenta la inmediatez del trámite de renovación de los Contratos para que estos agentes puedan percibir sus haberes en tiempo y forma.
Que en base a ello, cada Secretaría deberá enviar a la Dirección de Liquidación de Haberes el listado del personal contratado con y sin aportes afectado a las dependencias a su cargo.
Que asimismo, corresponde invitar al Concejo Deliberante a adherirse a la presente medida en función del personal contratado con y sin que cumple funciones en la órbita de ese Concejo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la ley N° 10.027111 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la afectación en forma automática del personal Contratado con y sin aportes a las dependencias donde actualmente se encuentran cumpliendo funciones, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que cada Secretaría deberá remitir nota a la Dirección de Liquidación de Haberes adjuntando el listado del personal contratado con y sin aportes afectado a las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Invítase al Concejo Deliberante a adherirse a la presente disposición, remitiendo nota del mismo tenor, de acuerdo a lo establecido en el Artículo anterior.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 109/2.024
Concordia, 23 de enero de 2024
 
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo y capacitado en las distintas dependencias municipales y;
 
CONSIDERANDO:
Que es intención de esta Gestión de Gobierno contar con profesionales especializados en las distintas materias, que asesoren a los nuevos funcionarios en el procedimiento y control de legalidad en el ámbito donde se desempeñen.
Que los Señores ROSSI, Danilo DNI N° 35.297.170 y ARANGUREN, Delia Elena DNI N° 36.102.911 cumplen con las exigencias de capacidad e idoneidad para asesorar al Directorio del lnV.y.T.AM. en todo lo relativo a la administración y procedimientos de las viviendas y tierras municipales.
Que en relación a la responsabilidad que conlleva las tareas encomendadas, este Departamento Ejecutivo entiende justo reconocer un adicional que pudiera cubrir gastos comunes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desígnanse Asesores del In.V.y T.A.M. a los Señores ROSSI, Danilo DNI N° 35.297.170 y ARANGUREN, Delia Elena DNI N° 36.102.911, a partir del 1 de Enero del año 2024, y en consecuencia, otorgase a los mencionados Señores un adicional no remunerativo de PESOS NOVECIENTOS MIL ($ 900.000,00), a liquidarse en el código 600 a fin de cubrir gastos comunes que implique el cumplimiento de las funciones encomendadas.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Arq. MARIA ALEJANDRA BRUNO
Presidente In.V.y T.A.M.
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DECRETO N° 110/2.024
Concordia, 23 de enero de 2024
 
VISTO, la nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y el Decreto N° 037/2024 y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del presente año.
Que en su Título III - Capítulo III - Artículos 17° a 22° inclusive, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que surge la necesidad de organizar la estructura orgánica de algunas Direcciones dependientes de esta Secretaría, a los efectos de optimizar de manera organizada los trabajos que se realizan y asignar responsabilidades específicas.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo entiende pertinente crear algunas áreas esenciales que no fueron contempladas en los Decretos N° 1769/2023 y N° 1777/2023.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Amplíase a la Estructura Orgánica y funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano establecida en el Decreto N° 037/2024, con las dependencias que se detallan en los Artículos siguientes:
 
CAPITULO III
DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y AREA CONTABLE
SUBSÉCRETARIA DE SALUD
 
ARTICULO 2°.- Créase la División de Recupero de Costos: Entenderá en ser el órgano de aplicación de la Ordenanza N° 35.765 "Régimen de Recupero de Costo en Salud" (RRCS) en el ámbito de la Municipalidad de Concordia y en especial, de los generados a través de la Secretaría de Salud. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Administración y Área Contable de la Subsecretaría de Salud.
 
ARTICULO 3°.- Designase Jefa de la División de Recupero de Costos, a la Agente Municipal PEREZ LINDO, AMELIA VIVIANA, Legajo N° 6207, DNI N° 32.695.999, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 2° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 4°.- Manténgase vigente el contenido restante del Decreto 037/2024.
 
ARTICULO 5°.- Gírese copia autenticada a la Dirección de Liquidaciones de Haberes y Dirección de Recursos Humanos a sus efectos.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.