Boletín Oficial N° 3311 - Concordia, 19 de enero de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 082/2024, 083/2024, 084/2024, 085/2024, 086/2024 y 087/2024.-
 

DECRETO N° 082/2.024
Concordia, 18 de enero de 2024
 
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde y,
 
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, la Viceintendente Sra. MAGDALENA RETA URQUIZA.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la tarde.
 
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo a la Viceintendente Sra. MAGDALENA RETA URQUIZA, partir del día de la fecha en horas de la tarde.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente Honorable Concejo Deliberante
a/c Presidencia Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 083/2.024
Concordia, 18 de enero de 2024
 
VISTO la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial, y
 
CONSIDERANDO:
Que el Artículo N° 107° de la Ley mencionada establece como atribución del Presidente Municipal, entre otras, la de ejecutar el presupuesto municipal.
Que el Artículo N° 109° establece la posibilidad de que Departamento Ejecutivo tenga uno o más secretarios.
Que para una correcta ejecución del presupuesto municipal, las normas del Departamento Ejecutivo que dispongan la realización de un gasto deben estar refrendadas por el secretario del área que correspondan.
Que el municipio realiza gastos periódicos y continuados en el tiempo que son necesarios para la prestación de los servicios públicos de su competencia, cuya registración y pago no se pueden dilatar más allá del vencimiento, debido a razones de economía y eficiencia.
Que para los gastos mencionados, es necesario que en las intervenciones de las normas que los reconozcan, aprueben, dispongan y/o registren se considere suficiente la intervención del Presidente Municipal, refrendadas por los secretarios de Gobierno y Hacienda y/o el Jefe de Gabinete.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 -Régimen Municipal y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese que todas las normas del Departamento Ejecutivo Municipal que reconozcan, aprueben, dispongan y/o registren gastos deben estar intervenidas por el Presidente Municipal; refrendadas por el Jefe de Gabinete y/o Secretario del área que corresponda.
 
ARTICULO 2°.- Exceptúese de lo dispuesto en el Artículo 1° del presente Decreto, a las normas que reconozcan, aprueben, dispongan y/o registren gastos periódicos correspondientes al consumo de energía eléctrica y sus accesorios, telefonía en general, sueldos y contribuciones, servicios de seguridad, provisión de gas natural, provisión de agua, alquiler de fotocopiadoras, servicios internet, servicios de TV por cable, bienes y servicios adquiridos por la Dirección de Compras y Suministros para varias jurisdicciones, como todos aquellos bienes y servicios de similar naturaleza. Para estos casos especiales, solo será necesaria la intervención del Presidente Municipal, refrendadas por los secretarios de Gobierno y Hacienda y/o el Jefe de Gabinete.
 
ARTICULO 3°.- Deróguese el Decreto N° 830/2013 y toda norma que se oponga a la presente disposición.
 
ARTICULO 4°.- Dispónese que el presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete y todos los Secretarios del Departamento Ejecutivo.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese remítase copia autenticada del presente Decreto a la Contaduría Municipal y luego archívese.
 
DR. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 084/2.024
Concordia, 18 de enero de 2024
 
VISTO la, resolución N° 204/2023 de la Comisión Administradora del Rio Uruguay y;
 
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2023, Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2024 N° 38.231 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
 
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 15.820.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2024 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2024, en la partida presupuestaria 0.4.90.01.03.04.34.20 "APORTE CARU RES 204/23", de la Jurisdicción Subsecretaria de Gobierno en la suma de PESOS QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 15.820.000).
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.231.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
DR. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 085/2.024.
Concordia, 18 de enero de 2024
 
VISTO, la Factura de Servicios Tipo "B” 1326-01449127, presentada por la firma CLARO AMX ARGENTINA S. A., con domicilio en Av. de Mayo N° 878, ciudad Autónoma de Bs. As, cuyas actuaciones obran en el Expediente N° 1.339.023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el mencionado Expediente obran antecedentes remitidos por la firma aludida, correspondiente a otras cargas y créditos por el período del mes de Diciembre de 2.023 y otros conceptos del mes de Noviembre de 2.023.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones ha realizado los controles pertinentes.
Que la Contaduría Municipal ha tomado la intervención de su competencia e informado al respecto.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto, de fojas 42 y 43 ha indicado las partidas correspondientes a imputar el presente gasto, en la Preventiva N° 105/2024.
Que la Subsecretaría de Hacienda autoriza dicha preventiva en fojas 44.
Que el presente gasto se encuadra, en el Art. 12°, Inciso d2, de la Ordenanza N° 34.698.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dísponese la continuidad de la tramitación de la factura, obrante en el Expediente N° 1.339.023, a los efectos de abonar el Servicio, correspondiente al período del mes de Diciembre de 2.023 y otros conceptos del mes de Noviembre de 2.023, de la Empresa CLARO AMX ARGENTINA S. A, según lo dispuesto en el Artículo 113° de la Ordenanza N° 34.698.
 
ARTICULO 2°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 69/100/ ($ 1.662.059,69) por excepción al Decreto N° 1391/05, correspondiente al período del mes de Diciembre del 2.023 y otros conceptos del mes de Noviembre de 2.023, y declarar de legítimo abono dicho importe a la empresa Claro AMX Argentina S. A., conforme las constancias obrantes en el presente Expediente.
 
ARTICULO 3°.- Imputese el gasto aprobado en el Art. 2°, en las partidas que se detallan en Anexo I, y que forman parte integrante del presente Decreto.  
 
ARTICULO 4°.- Encuádrese el presente gasto en el Art. 12°, Inciso d2), de la Ordenanza N° 34.698. En caso de corresponder, procédese conforme lo dispuesto en el Art. 115° de la Ordenanza N° 34698/11 y modificatorias.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Liquidaciones a los efectos de proceder a descontar a los responsables de los celulares detallados a fojas 25, la planilla respectiva con el detalle de sus poseedores, lo que a cada uno le corresponda, de acuerdo a lo detallado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 6°.- Gírese a la Contaduría y a la Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 086/2.024
Concordia, 18 d enero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1655 "S"/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual LUIS ALBERTO SILVA D.N.I. N° 25.398.999, Legajo 2218 presenta la renuncia al cargo a partir del día 10 de Diciembre de 2023, por razones personales.
Que a fojas 2, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente Silva Luis Alberto Legajo N° 2218, presta servicios en este municipio desde el 10 de Julio de 1.995. Revista como personal mensual en la Categoría 23°, del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Dirección de Talleres y Depósitos. Además comunica que por Decreto N° 441/2020, de fecha 06/04/2020, se le otorga licencia sin goce de sueldo, prevista en la Ordenanza N° 23.784/88,
Que a fojas 3, mediante Dictamen N° 72/24, de fecha 04/01/2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunica que no tiene objeción legal que formular.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese, a partir del 10 de Diciembre de 2023, la renuncia al cargo presentada por el Agente Mensual LUIS ALBERTO SILVA D.N.I. N° 25.398.999, Legajo 2218, en virtud de los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, notifíquese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 087/2.024
Concordia, 18 de enero de 2024
 
VISTO el Decreto N° 1.703/2.023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario se omitieron días de licencia de la Agente Martínez María Inés, legajo N° 15010.
Que la Dirección de Liquidaciones solicita nuevo dictamen, ya que las licencia no coinciden con las emitidas por la Dirección de Recursos Humanos.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos emite Dictamen N°98/24; que corresponde licencia pendiente (25) veinticinco días del año 2.021, (30) treinta días del año 2.022 y (25) veinticinco días proporcionales del ano 2.023 de acuerdo al tiempo trabajado. En lo que respecta al Art.77 bis de la Ordenanza 11.275/49 reitera el dictamen.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,  
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificar el Artículo 2° del Decreto N° 1.703/23 que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 2°.- Disponer se liquide y abone al ex Agente Municipal Martínez María Inés, legajo N° 15010, 25 (veinticinco) días de licencia del año 2.021, (30) treinta días del año 2.022, y (25) veinticinco días proporcionales del año 2.023 y aguinaldo proporcional por el segundo semestre del año 2.023 de acuerdo al tiempo trabajado y el subsidio establecido en el artículo 77°, Bis de la Ordenanza N° 11.275-49 correspondiente a (3) tres sueldos básicos de la categoría 20°, en un todo de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos, cuyas constancias obran en el Expediente Interno N° 67 M"/23.
 
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del decreto 1.703/23.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
DR. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.