Boletín Oficial N° 3310 -Concordia, 17 de enero de 2024

SUMARIO
 
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
Decretos: 1.855/2023.- 069/2024, 070/2024, 071/2024, 072/2024, 073/2024, 074/2024, 075/2024, 076/2024, 077/2024, 079/2024 y 080/2024.-
 
 
DECRETO N° 1.855/2.023
Concordia, 28 de diciembre de 2.023.
 
VISTO:
 
El Decreto N° 1468/2023 y el Articulo 4° de la Ordenanza 21582; y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 4° de la Ordenanza 21582 claramente establece que "la licencia anual por descanso es de uso obligatorio, no pudiéndose postergar, ni acumular, solo podrá ser transferido al año siguiente, cuando ocurran circunstancias fundadas en razones de servicio y que hagan imprescindible adoptar esa medida, pero para ello deberá existir la respectiva gestión y resolución que así lo autorice".
Que a su vez los Artículo 1° y 2° del Decreto 1468/2023 contradicen flagrantemente los alcances de la Ordenanza precedentemente citada al reservar las licencias no gozadas por la agente Mireya Liliana López Berniz y permitir que la misma pueda ir haciendo uso de ellas, generando de esta forma una circunstancia fáctica excepcionante de la norma permitiendo que situaciones particulares avancen sobre la figura general creada por la Ordenanza 21582.
Que asimismo en forma evidente la normativa del Decreto 1468/2023 resulta agraviante del texto mismo de la Constitución Nacional pues trata de forma diferenciada situaciones análogas violándose de esta forma el principio de igualdad ante la ley.
Que por todo ello corresponde dejar sin efectos el Decreto 1468/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, de la Ley Provincial 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello:
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 1468/23 y toda otra disposición o norma que se oponga al presente Decreto conforme a los motivos expresados en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos.
 
ARTICULO 3°.- Notifíquese del presente Decreto a la Agente Mireya Liliana López Berniz, Legajo N° 2368, publíquese, regístrese, y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------
 
DECRETO N° 069/2.024.
Concordia, 11 de enero de 2024
 
VISTO el Expediente 1339041 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Secretario de Cultura del Gobierno de Entre Ríos Sr. Fabián Reato, solicita la continuidad de adscripción del Agente Municipal Ferrero Ulises Daniel, legajo N° 2376, a los fines del cumplimiento a las tareas y funciones en el ámbito de teatro el Sr. Ferrero, ha significado un claro aporte en programas y actividades de esta Secretaria.
Que la Subsecretaria de cultura ha prestado la conformidad pertinente.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme a los requerimientos y lineamientos establecidos por el Señor Presidente Municipal, disponer la continuidad a la Secretaria de Cultura del Gobierno al Agente Ferrero Ulises Daniel.
Que el presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u) de la Ley N° 10.027, modificada por la Ley N° 10.082- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Disponese la continuidad de Adscripción a la Secretaria de cultura del Gobierno de Entre Ríos, al Agente Ferrero Ulises Daniel D.N.I 11.255.843 Legajo N° 2376, desde el 01 de Enero del 2.024 hasta el10 de Diciembre de 2.027 con goce de haberes, conforme a lo solicitado por el Secretario de Cultura del Gobierno de Entre Ríos. Fabián Reto en conformidad a lo señalado en el considerando precedente.-
 
ARTICULO 2°.- Facultar a la Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a arbitrar las medidas administrativas y funcionales para el cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Remitir nota de estilo, adjuntando copia del presente Decreto, a la Secretaria de Cultura del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, para que a través se tome debido conocimiento de lo dispuesto en la presente disposición, cumplimentado girar a la Dirección de Recursos Humanos y de Liquidaciones dependientes de la Secretaria de Gobierno y Hacienda y oportunamente archivar como antecedente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, notifíquese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------  
 
DECRETO N° 070/2.024
Concordia, 11 de enero de 2024
 
VISTO el Convenio suscripto el día veinte (20) del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2.023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle Mitre 76, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLlO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por otra parte el Sr. MORAN EDUARDO ANDRES C.U.I.T. 20-31724118-7, representante de la firma particular que gira en plaza bajo el nombre de fantasía CRONOMET con domicilio en calle R. S. Peña 409, ambos de esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, en adelante "CRONOMET" y,
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Convenio, tiene como finalidad autorizar a "CRONOMET" al registro y cobro de inscripciones en el sitio web on line "encarrera.com.ar" plataforma propiedad de Cronomet, servicio tiempo de llegada mediante la instalación de una captura bajo arco de meta, la instalación de reloj flip con tiempo de carrera para información del corredor/público visitante, provisión de números dorsales identificatorios en material TYVEK con chip adherido en su parte posterior, alfileres de gancho en cada número para su fijación, asistencia en acreditación y entrega de números el día del evento, impresión de resultados para premiación en el día del evento correspondiente a la MARATON INTERNACIONAL DE REYES DOS MIL VEINTICUATRO (2.024) a realizarse en la ciudad de Concordia, el día 13 de Enero de 2024.
Que el presente Convenio consta de Siete (7) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 20 de Diciembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLlO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por otra parte el Sr. MORAN EDUARDO ANDRES C.U.I.T.20-31724118-7, representante de la firma particular que gira en plaza bajo el nombre de fantasía CRONOMET con domicilio en calle R. S. Peña 409, que consta de Siete, (7) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo l.
 
ARTICULO 2°.- Facultase a la Subsecretaría da de Hacienda a instrumentarlas medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
 
CONVENIO DE SERVICIO "MARATON INTERNACIONAL DE REYES (2.024)"
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos a los veinte (20) días del mes de Diciembre del año dos mil veintitrés (2.023), entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio en calle Mitre 76, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 asistido por el Secretario de de Gobierno y Hacienda, Dr. DELL'OLlO LUCIANO DNI 35.557.849, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por otra parte el Sr. MORAN EDUARDO ANDRES C.U.I.T. 20-31724118-7, representante de la firma particular que gira en plaza bajo el nombre de fantasía CRONOMET con domicilio en calle R. S. Peña 409, ambos de esta ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, en adelante "CRONOMET", convienen en celebrar el siguiente convenio de servicio sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
 
PRIMERA: Objeto
"LA MUNICIPALIDAD" encomienda y autoriza formalmente a "CRONOMET" y esta acepta, al registro y cobro de inscripciones en el sitio web on line "encarrera.com.ar", plataforma propiedad de Cronomet, servicio tiempo de llegada mediante la instalación de una captura bajo arco de meta, la instalación de reloj flip con tiempo de carrera para información del corredor/público visitante, provisión de números dorsales identificatorios en material TYVEK con chip adherido en su parte posterior, alfileres de gancho en cada número para su fijación, asistencia en acreditación y entrega de números el día del evento, impresión de resultados para premiación en el día del evento correspondiente a la MARATON INTERNACIONAL DE REYES DOS MIL VEINTICUATRO (2.024) a realizarse en la ciudad de Concordia, el día 13 de Enero de 2024.
 
SEGUNDA: Rendición dala cobranza:
La rendición de la cobranza de las inscripciones y el servicio de cronometraje con sistema de chip a la Maratón Internacional de Reyes 2024 se efectuará, el día de celebración de la Carrera (13 de Enero de 2024) mediante un detalle donde constará:
a) Cantidad de cobranzas efectuadas a través del sitio web on line "encafrera.com.ar" indicando, por separado, Participantes mayores e Infantiles
b) Cantidad de Servicio de Cronometraje con chip.
Los importes netos de las cobranzas realizadas, previa deducción costo por servicio prestado, se depositarán en la cuenta Bancaria designada al efecto por "LA MUNICIPALIDAD" CBU N° 3860003401000000632880 Cuenta Corriente N° 003000063288 del NUEVO BANCO ENTRE RIOS Concordia, mediante transferencia inmediata.
 
TERCERA: Comisión por el servicio:
"LA MUNICIPALIDAD" aceptará como deducción sobre el servicio efectuado por "CRO-NOMET" el importe de pesos mil tres + iva ($ 1003+. iva. =) por cada participante y el importe de pesos sesenta y cinco + iva ( $ 65 + iva) por cada número dorsal identificatorio en material TYVEK con chip adherido en su parte posterior Además, las partes expresamente pactan de común acuerdo que dicho importe "CRONOMET" lo deducirá del total recaudado previo a proceder de conformidad a lo establecido en la clausula segunda.
 
CUARTA: Rescisión:
El presente convenio podrá ser rescindido por la sola voluntad de alguna de las partes contratantes, con la obligación de pre avisar en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de 10 días hábiles, a la fecha en que se operará la rescisión.
 
QUINTA: Domicilios y Jurisdicción:
Ambas partes pactan que serán competentes para la dilucidación de cualquier inconveniente que se produzca como consecuencia de la - prestación del servicio, los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, renunciando expresamente a todo fuero o jurisdicción que corresponda o pudiere corresponderle, constituyendo domicilios legales en: "LA MUNICIPALIDAD" en calle MITRE N° 76 de la ciudad de Concordia; Y "CRONOMET" en calle R. S PEÑA N° 409 de esta ciudad de Concordia.
 
SEXTA: Plazo:
La vigencia del presente Convenio será desde la firma del presente hasta el día 13 de  Enero del 2024, - es decir la fecha de la realización de la carrera Maratón Internacional de Reyes.
 
SEPTIMA: conformidad" de las PARTES:
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia a los veinte días del mes de Diciembre de 2023, provincia de Entre Ríos.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 071/2.024
Concordia, 11 de enero de 2024
 
VISTO, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 034/2024 de fecha 05/01/2024, y,
 
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido Decreto, se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 100/2023 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR TRIBUNA POPULAR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024".
Que la apertura estaba prevista para el día 18 de enero del corriente a las 10 horas.
Que el Ente Permanente Carnaval, producto de negociaciones con las cuatro (4) comparsas participantes del Carnaval de Concordia edición 2024, decide entregar a las mismas la explotación de las mencionadas cantinas.
Que por lo expuesto; es decisión de este Departamento Ejecutivo dejar sin efecto la Licitación Pública N° 100/2023 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR TRIBUNA POPULAR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024" haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto lo dispuesto en Decreto N° 034/2024 de fecha 05/01/2024.
 
ARTICULO 2°.- Déjese sin efecto la Licitación Pública N° 100/2023 "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR TRIBUNA POPULAR EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024", haciendo uso de las facultades otorgadas en el Artículo 63° de la Ordenanza N° 34.698 de Contrataciones del Estado Municipal, conforme lo considerado precedentemente .
 
ARTICULO 3°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones.
 
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaría de Gobierno.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y dese copia a la-Jefatura de Gabinete y Gobierno, oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 072/2024
Concordia, 12 de enero de 2024
 
VISTO el Convenio suscrito el día 1° de febrero de 2023 entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Secretaría de Desarrollo Humanos (ex Subsecretaría de Salud), ratificado por Decreto N° 328/23- Convenio de Salud y,
 
CONSIDERANDO:
Que en el Convenio citado en el VISTO, se establece que el personal que desarrolla tareas propias de la Secretaría de Desarrollo Humano (ex Secretaría de Salud), percibirá una retribución adicional por el cumplimiento en horario extraordinario, de una serie de tareas operativas destinadas a garantizar y establecer los servicios esenciales inherentes a las funciones encomendadas por el titular del área, además de sus funciones cotidianas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta del mismo.
Que la Agente CECILIA AGUSTINA VILLALBA, Legajo N° 5350, cumple funciones como ADMINISTRATIVA dependiente de esa Dirección de Atención Primaria de la Salud, por lo que corresponde se la incorpore en el pago del adicional que prevé el referido Convenio, en relación a las tareas que desempeña como ADMINISTRATIVA.
Que este Departamento Ejecutivo estima justo incluir a la nombrada en el beneficio que prevé el Convenio referido en el considerando precedente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Incorpórase a la Agente Municipal CECILIA AGUSTINA VILLALVA, Legajo N° 5350, DNI N° 42.164.750, en el beneficio previsto en el Convenio suscrito el día 1° de febrero de 2023, entre la Municipalidad de Concordia y el PERSONAL de la Secretaría de Desarrollo Humanos (ex Secretaría de Salud), ratificado por Decreto N° 328/23, debiendo abonarse a la misma la suma contemplada en dicho Convenio, "en relación a las funciones que desempeña como ADMINISTRATIVA dependiente de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Déjase establecido que el adicional que por el presente se otorga, será abonado siempre y cuando la agente desempeñe y realice las tareas y funciones indicadas al efecto por el titular de la Dirección de Atención Primaria de la Salud, con los beneficios y obligaciones que se establecen en el mencionado Convenio, quedando automáticamente sin efecto al dejar de cumplir las mismas.
 
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Liquidación de Haberes a los fines dispuestos en el Artículo 1 ° de la presente, debiendo notificarse por la Dirección de Recursos Humanos a la agente. Tome debida nota. Dirección de Recursos Humanos, Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Salud y oportunamente archívese en el legajo personal de la agente.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.-

Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------  
 
DECRETO N° 073/2.024.
Concordia, 15 de enero de 2024
 
VISTO que se ha promulgado la Ordenanza N° 38.226/23 que establece a estructura orgánica y funcional del Departamento Ejecutivo Municipal y, 
 
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1769/2023 se aprobó la estructuración de la Secretaría de Desarrollo Humano, y se distribuyeron las funciones que le competen.
Que en tal sentido, en el Artículo 137° del Decreto N° 1769/23, se han asignado las funciones a la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que por razones de mayor eficiencia y funcionamiento en el cumplimiento de los objetivos estipulados en la referida Ordenanza, se hace necesario efectuar adecuaciones de personal en la citada Secretaría, teniendo presente la meta que ha impuesto esta gestión municipal tendiente a evitar mayores costos, sin que con ello se pierda de vista el objetivo tenido en cuenta y se dejen de cumplir las funciones que le han sido asignadas al área mencionada.
Que se hace necesario por razones fundadas en la prestación de servicios, asignar personal a la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud, de la Secretaria de Desarrollo Humano para el desempeño de tareas conforme los lineamientos establecidos por esa dependencia.
Que, en virtud de lo expuesto y ante la necesidad de posibilitar una gestión más eficaz en dicha Dirección, se ha considerado viable la posibilidad de reubicar a la Agente Municipal ANTONIA APOLINARIA AGUIRRE, Legajo N° 3425, dependiente de la Dirección de Especialidades Médicas, por cuanto resulta adecuada su afectación para el desempeño de funciones administrativas en la Dirección de Atención Primaria de la Salud, cuyo lugar físico de funcionamiento se encuentra en la Planta Baja del Edificio del Ex-Policlínico Ferroviario, sede de la Subsecretaría de referencia, debiendo cumplir servicios de lunes a viernes en el horario de 07:00 a 13:00 horas.
Que se encuentra vigente en el ámbito del Municipio el Decreto N° 29.233/97 que establece pautas para el control de asistencia y puntualidad del personal municipal, por el sistema de control de reloj digital, por lo que es decisión de este Departamento Ejecutivo establecer la obligatoriedad por parte del agente, de cumplir la registración del ingreso y egreso al trabajo, por el sistema de control de reloj digital, en el reloj habilitado a tal efecto en el edificio sede de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano - Ex Policlínico Ferroviario.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°) de la Ley N° 10.027 y modificatorias - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctase a la Agente Municipal ANTONIA APOLINARIA AGUIRRE, Legajo N° 3425, DNI N° 16.148.013, de la Dirección de Especialidades Médicas - Subsecretaría de Salud - Secretaría de Desarrollo Humano, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
 
ARTICULO 2°.- Aféctase a la Agente Municipal ANTONIA APOLINARIA AGUIRRE, Legajo N° 3425, DNI N° 16.148.013, a la Dirección de Atención Primaria de la Salud dependiente de la Subsecretaría de Salud de la Secretaría de Desarrollo Humano, para el desempeño de funciones administrativas en dicha dependencia, quien desarrollará tareas en las condiciones y lineamientos establecidos por esa dependencia.
 
ARTICULO 3°.- Establécese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.1.90.01.01.01 Secretaría de Desarrollo Humano.
 
ARTICULO 4°.- Disponer la obligatoriedad por parte de la Agente ANTONIA APOLINARIA AGUIRRE, Legajo N° 3425, DNI N° 16:148.013, de cumplir con el registro de asistencia al trabajo por el sistema de control de reloj digital, de Lunes a Viernes, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, en el reloj habilitado en el edificio sede de la Subsecretaría de Salud - Secretaría de Desarrollo Humano - Ex Policlínico Ferroviario, a partir del día posterior a la notificación de la presente.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado dar intervención y conocimiento a la Secretaría Desarrollo Humano, Subsecretaría de Salud, Dirección de Especialidades Médicas y Ambulatorias, Dirección de Atención Primaria de la Salud y oportunamente reservar en el legajo personal de la agente.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------  
 
DECRETO N° 074/2.024.
Concordia, 15 de enero de 2024
 
VISTO el Expediente Interno 46 "V"/23 y,
 
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Gustavo Alberto Velazquez legajo N° 9270, eleva su renuncia por motivos personales.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente aceptar la renuncia presentada por el Sr. Gustavo Alberto Velazquez D.N.I. N° 23.531.454 agradeciendo los servicios prestados en beneficio de la comunidad y el acompañamiento en la Gestión de Gobierno Municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Acéptese la renuncia presentada por el Sr. Gustavo Alberto Velazquez, D.N.I N° 23.531.454 a partir del 10 de diciembre de 2023.
 
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación cumplimentado dar conocimiento, Dirección de Liquidaciones dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 075/2.024.
Concordia, 15 de enero de 2024
 
VISTO el Decreto N° 1856/2023 de fecha 29/12/2023 y
 
CONSIDERANDO:
Que en el decreto mencionado en el Visto se dispone la prórroga del Programa Construyendo Futuro 2023, en el ámbito de la otrora Unidad de Desarrollo Ambiental y Administración del, Parque Abasto y se disponía el pago a los beneficiarios del mismo.
Que la Contaduría Municipal informa que no puede emitir orden de pago habida cuenta en el Artículo 30 del mencionado Decreto se detalla erróneamente el tipo de norma que reconoce y dispone el pago y en el anexo se consigna erróneamente, el nombre de un beneficiario.
Que por lo expuesto precedentemente corresponde rectificar el Artículo 3° y el anexo del Decreto N° 1856/2023 de fecha 29/12/2023.
Que obra informe de la Subsecretaria de Ambiente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ) y u) de la Ley N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Rectificase el Artículo 3° del Decreto N° 1856/2023 de fecha 29/12/2023 el que quedara redactado de la Siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Reconócese y apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO SEIS MIL ($1.106.000,00.-) y declárese de legítimo abono dicho importe a los beneficiarios del Programa Construyendo Futuro 2023 que como Anexo forman parte de este Decreto, conforme los importes que en cada caso se especifican.
 
ARTICULO 2°.- Rectificase el Anexo del Decreto N° 1856/2023 de fecha 29/12/2023 el que quedara redactado de la Siguiente manera:
 
ANEXO DICIEMBRE 2023
Nombre y Apellido DNI Monto a Percibir
 
1 Zubizarreta Antonella Soledad 44820361 $ 40.125,00
2 González Patricia Noemí 22015958 $ 45.412,50
3 Leiva Yohanna Estefanía 37112236 $ 57.512,50
4 Ríos Sonia Magdalena 30783770 $ 69.431,25
5 Flores Brian David 39684172 $ 77.575,00
6 Caraballo Miqueas Renzo 41907551 $ 77.575,00
7 Sánchez Eduardo Alexis 43413696 $ 101.912,50
8 Rivero Griselda Noemi 36695472 $ 77.575,00
9 Barboza Guilermo Daniel 34040176 $ 104.325,00
10 Sánchez Gisela Marina 26964449 $ 87.606,25
11 Gallegos Jorge Daniel 45338101 $ 71.000,00
12 Espindola Brian Elias 40692980 $ 90.950,00
13 Laner Guillermo Federico Ulises 32410897 $ 30.000,00
14 Martinez Héctor Maximiliano 36695410 $ 30.000,00
15 Briozzi Leonardo Sebastián 35699937 $ 72.500,00
16 Espindola Cristian Martin 3756513 $ 72.500,00
 
ARTICULO 3°.- Gírese a Contaduría y Tesorería a sus efectos.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Ing. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 076/2.024
Concordia, 15 de enero de 2024
 
VISTO:
La necesidad de designar un reemplazante cuando el interventor del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, Cr. Javier Ariel del Cerro, esté ausente, y,
 
CONSIDERANDO:
Que asimismo quien se designe debe quedar habilitado para realizar todas las tareas que el cargo requiera.
Que el Ingeniero William Martín Sosa, D.N.I. N° 36.092.605, Legajo 3001 que presta servicio en el Ente y que está autorizado por el Decreto N° 1792/23, orgánica, para reemplazar al Interventor en el Ente Descentralizado de Obras Sanitarias Cr. Javier Ariel del Cerro, cuando este se encuentre ausente.
Que el Interventor Cr. Javier Ariel del Cerro se encontrara ausente entre las fechas 15 de enero de 2024 hasta el 29 de enero de 2024, por lo que corresponde su remplazo temporal.
Que la presente, se dicta en uso de las atribuciones conferidas en la Ordenanza N° 31762, sus modificatorias y el Decreto Reglamentario N° 1792/23.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Autorícese al Ingeniero William Martín Sosa, D.N.I. N° 36.092.605, Legajo 3001 a reemplazar temporariamente en el cargo de interventor, del 15 al 29 de enero del 2024 al señor Interventor del EDOS Cr. Javier Ariel del Cerro, con todas las funciones que el cargo requiere.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, a la Dirección de Liquidaciones, Publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTIN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Cr. JAVIER DEL CERRO
Interventor EDOS.
----------  
 
DECRETO N° 077/2.024
Concordia, 15 de enero de 2024
 
VISTO, la Licitación Pública N° 57/2022 para la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", y;
 
CONSIDERANDO:
Que la Subsecretaría de Ingeniería eleva documentación para la aprobación del Certificado de Obra N° 09, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022.
Que el mencionado Certificado asciende a la suma total de PESOS SETECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 43/100 ($ 702.714,43).
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente aprobar el mencionado Certificado de Obra N° 09, correspondiente a la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante de este Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Inciso u), de la Ley 10027 - y su Modificatoria ¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Apruébese el Certificado de Obra N° 09 de la Obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DEOBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", Licitación Pública N° 57/2022, el que forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo considerado precedentemente.
 
ARTICULO 2°.- Dispónese que la Secretaria de Gobierno y Hacienda, y la Secretaría de Desarrollo Urbano, tomen debida nota.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Ing. ALFREDO OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------  
 
DECRETO N° 079/2.024
Concordia, 16 de enero de 2024
 
VISTO la, necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Deportes y,
 
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal, Señora Acosta Karen Roció, Documento Nacional de Identidad N° 45. 167,084, Legajo N° 5249 y afectarla a la Secretaría de Desarrollo Humano- Subsecretaria de Deportes, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Secretaría de Gobierno y Hacienda, ha prestada la conformidad para el traslado interesado.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación del recurso humano y contar con personal idóneo en el, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos b), h), ñ), q) y u) de la ley N° 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la, Provincia de Entre Ríos.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a la Agente Municipal, Señora, Acosta Karen Roció, Documento Nacional de Identidad 45.167.084, Legajo N°  5249, y afectarla a la Subsecretaría de Deportes Dependiente de Secretaria de Desarrollo Humano, a partir del dietado del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia del citado agente se imputarán en la partida 0.4.40.01.01.01. – Deportes.
 
ARTICULO 3.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, Dirección de liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la Agente Municipal, Señora, Acosta Karen Roclo, Documento Nacional de Identidad N°45.167.084, legajo N° 5249.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
DECRETO N° 080/2.024
Concordia, 17 de enero de 2024
 
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, por temas relacionados con la Administración Municipal y,
 
CONSIDERANDO:
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Viceintendente Sra. MAGDALENA RETA URQUIZA.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.-, Poner a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Viceintendente Sra. MAGDALENA RETA URQUIZA, a partir del día de la fecha y en horas de la mañana.
 
ARTICULO 2°.- Refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. LUCIANO DELL'OLlO.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL'OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
----------  
 
FE DE ERRATAS
DECRETO 068/24
 
En el Boletín Oficial N° 3.309 de fecha 15 de Enero de 2024, en pág. 21. En la que se publico la citada norma, se deslizo en el Artículo 1°, el siguiente error:
 
Donde dice:
Legajo 8283
 
Debe decir:
Legajo 9283
 
Queda hecha la salvedad.