Boletín Oficial N° 3309 - Concordia, 15 de enero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos y Resolución Edos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 035/2024, 036/2024, 037/2024, 063/2024, 064/2024, 065/2024, 066/2024, 067/2024 y 068/2024.- Resolución Edos: 040/2024.-
 
 
DECRETO N° 035/2.024
Concordia, 5 de enero de 2024
 
VISTO la nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del presente año.
Que en su Título III - Capítulo III - Artículos 17° a 22° inclusive, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en los Artículos 82° al 155° inclusive del Decreto N° 1769/2023 se crean las Direcciones y Departamentos de esta Secretaría y en los Artículos 61° al 109° inclusive del Decreto N° 1777/2023 se crean las Divisiones y Áreas la misma.
Que a los efectos de optimizar los trabajos que se realizan en las distintas dependencias de Secretaría de Desarrollo Humano, surge la necesidad de dar mayor jerarquía a algunas áreas esenciales, teniendo en cuenta la responsabilidad que conllevan las tareas a su cargo.
Que asimismo, se observan errores en las competencias descriptas para la Dirección de Administración y Área Contable, dependiente de la subsecretaría de Salud.
Que por lo tanto, resulta necesario realizar modificaciones en el Título IV del Decreto N° 1769/2023 y Título III del Decreto N° 1777/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Deróganse los Artículos 89°,90° y 91° del Decreto N° 1769/2023 y N° 61°, 62°, 93° y 94° del Decreto N° 1777/2023, en virtud de lo establecido en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Modifícase el Título IV Secretaria de Desarrollo Humano - Capitulo XII de las Direcciones y Departamentos de la Subsecretaría de Salud - Artículo 133° del Decreto N° 1769/2023, el que el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 133°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Salud:
1. Dirección de Especialidades Médicas Ambulatorias.
2. Dirección de Discapacidad y Rehabilitación.
3. Dirección de Gestión Preventiva.
4. Dirección de Atención Primaria de la Salud.
5. Dirección de Administración y Área Contable.
6. Dirección de Políticas y Fortalecimiento Social.
7. Dirección de Estadística y Epidemiologia.
8. Dirección de Bromatología.
9. Dirección de Prevención Civil y Emergencias.
10. Dirección de Mantenimiento.
 
ARTICULO 3°.- Modifícase el Título IV Secretaria de Desarrollo Humano - Capitulo XII de las Direcciones y Departamentos de la Subsecretaría de Salud -Artículo 138° del Decreto N° 1769/2023, el que el que quedara redactado de la siguiente manera:
 
"ARTICULO 138°.- Créase la Dirección de Administración y Área Contable, la que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Subsecretaria. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. En la elaboración de anteproyectos de decretos, ordenanzas, resoluciones, contratos y convenios. Entenderá en el proceso de asignación; de fondos, administrando las prioridades financieras de la jurisdicción. Intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición" y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Subsecretaria. Ejercerá la supervisión Sobre toda la administración de las Direcciones de la Subsecretaría. Entenderá en el diseño y gestión de actividades de formación y capacitación que tiendan a la profesionalización de los agentes del Sector. Administrará los sistemas internos de .liquidación de haberes y de recursos humanos. Participará en la elaboración del presupuesto de la Subsecretaria y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaria de Salud."
 
ARTICULO 4°.- Modifícase el Título IV Secretaria de Desarrollo Humano - Capitulo XII de las Direcciones y Departamentos de la Subsecretaría de Salud - Artículo 142° del Decreto N° 1769/2023, el que el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 142°.- Crease la Dirección de Prevención Civil y Emergencias, que tendrá la función de control, programación, coordinación: suministrar los equipamientos necesarios para el buen funcionamiento de todos os servicios, tendrá un área administrativa, un área de automotores y mantenimiento vehicular, un área de estadísticas y monitoreo y un área de radio operaciones. Con los responsables por cada área y servicio que sean necesarios para el correcto funcionamiento. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud. "
 
ARTICULO 5°.- Modifícase el Título IV Secretaria de Desarrollo Humano - Capitulo XII de las Direcciones y Departamentos de la Subsecretaría de Salud - Artículo 143° del Decreto N° 1769/2023, el que el que quedara redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 143°.- Crease la Dirección de Mantenimiento, que tendrá a su cargo la gestión del mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Subsecretaria, así como la limpieza y refacciones necesarias que así lo requieran. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Salud."
 
ARTICULO 6°.- Establécese que las modificaciones al Decreto N° 1769/2023 introducidas en la presente disposición, serán tenidas en cuenta a partir del 1 enero del presente año, a excepción de los cargos que no fueron liquidados en el mes de diciembre, para los cuales comenzarán a regir a partir del 10 de diciembre del año 2023.
 
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. Eduardo Martín Caminal
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 036/2.024
Concordia, 5 de enero de 2024
 
VISTO la nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N° 38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que la misma, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del presente año.
Que en su Título III - Capítulo III - Artículos 17° a 22° inclusive, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que en los Artículos 82° al 155° inclusive del Decreto N° 1769/2023 se crean las Direcciones y Departamentos de esta Secretaría y en los Artículos 61° al 109° inclusive del Decreto N° 1777/2023 se crean las Divisiones y Áreas la misma.
Que por lo tanto, resulta necesario designar al personal que cubrirá los cargos creados en los Decretos mencionados en el considerando precedente, para el correcto funcionamiento de la Secretaría de Desarrollo Humano, la optimización de los trabajos realizados y el cumplimiento de los ideales proyectados por esta Gestión de Gobierno para la Ciudad de Concordia.
Que asimismo, corresponde derogar el Decreto N° 1780/2023 de fecha 13 de diciembre del año 2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Derógase el Decreto N° 1780/2023 de fecha 13 de diciembre del año 2023, en virtud de lo establecido en el considerando precedente y en consecuencia, dispónese la designación del personal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano, en un todo de acuerdo a los Artículos que a continuación se detallan.
 
CAPITULO I
DE LAS DEPENDENCIAS DIRECTAS DE LA
SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO
 
ARTICULO 2°.- Desígnase Directora Administrativa a la agente municipal VEDOYA, Nélida Beatriz legajo N° 2447, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO I- Artículo 83° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 3°.- Desígnase Director de Educación al Sr. GATTO, Carlos Humberto DNI N° 16.988.897, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO I- Artículo 84° del Decreto N° 1769/2023. Sin Liquidación del cargo.
 
ARTICULO 4°.- Desígnase Jefa de Departamento Juventud a la Sra. SABOREDO, Camila Ayelén DNI, N° 40.993.070, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO I - Artículo 85° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 5°.- Desígnase Jefa de Departamento Administrativo a la Sra. GAYOSO, Lucía Belén DNI N° 39.837.649, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO II – Artículo 87° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político. Nivel 1.
 
CAPITULO II
DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
 
ARTICULO 6°.- Desígnase Director de la Secretaría Privada, al Sr. CASANOVAS, Hernán Oscar DNI N° 37.466.403, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO IV - Artículo 93° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 7°.- Desígnase Director de Administración y Despacho, al Sr. BESWICK, Jaime Tomás DNI N° 17.263.699, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO IV - Artículo 94° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá fango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 8°.- Desígnase Director de Asistencia Social, al Sr. SENES, Héctor DNI N° 21.571.435, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO IV - Artículo 95° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 9°.- Desígnase Directora de Niñez, Adolescencia y Familia, a Sra. MEDINA, Adriana María Beatriz DNI N° 22.633.409, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO IV - Artículo 96° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Director Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 10°.- Desígnase Jefa del Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas, a la Sra. PÉREZ, María Carolina DNI N° 21.952:430, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO V - Artículo 98° del Decreto N° 1769/2023. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 11°.- Desígnase Jefa del Departamento de Coordinación Técnica de Políticas Sociales, a la Sra. GERMANO, María Rosa DNI N° 14.998.874, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO V - Artículo 99° del Decreto N° 1769/2023. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 12°.- Desígnase Jefe del Departamento de Expedientes Administrativos, a la agente Municipal PASSARELLO, María Esperanza Legajo 6035, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VI - Artículo 101° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 13°.- Desígnase Jefe del Departamento Compras y Depósito, al Sr: ARAUJO, Claudino Luis DNI N° 16.360.547, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VI - Artículo 103° del Decreto N° 1769/2023. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 14°.- Desígnase Jefe del Departamento de Asesoría Legal, al Sr. ARAUJO, Tomás Agustín DNI N° 40.991.726, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VI - Artículo 104° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 15°.- Desígnase Jefe del Departamento de Logística Territorial y Vehículos Livianos, al Sr. KEMERER, José Luis DNI N° 23.143.782, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VI - Artículo 105° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 16°.- Desígnase Jefa del Departamento de Trámites y Consultas, a la Sra. PONCE, Claudia Elizabeth DNI N° 23.778.309, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VII - Artículo 107° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 17°.- Désígnase Jefa del Departamento de Servicios Sociales y Subsidios, a la Sra. TESSANI CARTAJENA, Grisel Paola DNI N° 24.958.607, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VII - Artículo 108° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 18°.- Desígnase Jefa del Departamento de Asistencia Social Integral Inmediata, a la agente Municipal KOLARIK, María Emilia Legajo 5732, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VII - Artículo 109° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 19°.- Desígnase Jefe del Departamento de Comedores y Merenderos, al Sr. HAMM Alfredo Miguel DNI N° 21.952.067, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VII -Artículo 110° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 20°.- Desígnase Coordinador de Gestión de Riesgos, a la agente Municipal ALEGRE, Franco Mauricio Legajo 5951, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VII - Artículo 111° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 21°.- Desígnase Coordinador para la Atención de Personas en situación de Calle, Sra. CASTILLO, Silvia Liliana DNI N° 17.309.716, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VII - Artículo 112° del Decreto N° 1.769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 22°.- Desígnase Jefa del Departamento Atención al Público y Mesa de Entradas, a la Sra. OTAMENDI, Laureana DNI N° 38.544.664, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VIII - Artículo 114° del Decreto N° 1769/2023. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 23°.- Desígnase Coordínadóra de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales, a la Sra. MENDEZ, María de los Ángeles DNI N° 16.794.181, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VIII - Artículo 115° del Decreto N° 1769/2023. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 24°.- Desígnase Coordinador de Trabajo Territorial, al Sr. RAMIREZ, Ernesto Alejandro DNI N° 24.958.513, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO VIII - Artículo 116° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 25°.- Desígnase Coordinadora de Programas y Talleres Nutricionales, a la Sra. GOMEZ, Yanina Soledad DNI N° 36.101.497, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV -CAPITULO VIII - Artículo 117° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
CAPITULO III
DE LA SUBSECRETARIA DE DEPORTES
 
ARTICULO 26°.- Desígnase Director de Gestión Institucional, al Sr. MEZA, Fabricio Alejandro DNI N° 31.815.827, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO IX -Artículo 119° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 27°.- Desígnase Director de Gestión Deportiva, al agente Municipal PUPPE, Néstor Daniel Legajo N° 2388, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO IX - Artículo 120° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 28°.- Desígnase Jefe del Departamento de Programación Deportiva, al agente municipal PAGOLA, Javier Eduardo legajo N° 4408, afín de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO X - Artículo 122° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 2.
 
ARTICULO 29°.- Desígnase Jefa del Departamento de Personas Mayores, a la agente municipal BUFFA, María Josefina legajo N° 5002, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO X - Artículo 123° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 2.
 
ARTICULO 30°.- Desígnase Coordinador de Deporte Social, al agente municipal LAGRAÑA, Ernesto Ricardo legajo N° 3221, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO X - Artículo 124° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección - Nivel 1.
 
ARTICULO 31°.- Desígnase Jefa del Departamento Contable y Despachos, a la agente Municipal FRANCO, María Victoria Legajo N° 6599, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XI-Artículo 126° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 2.
 
ARTICULO 32°.- Desígnase Jefe del Departamento de Relaciones Institucionales, al Sr. BLANC, Ariel Maximiliano DNI N° 26.540.759, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XI - Artículo 127° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político-Nivel 2.
 
ARTICULO 33°.- Desígnase Jefe del Departamento Polideportivo, al Sr. MÉNDEZ, Martin Ezequiel DNI N° 31.724.184, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XI - Artículo 128° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 2.
 
ARTICULO 34°.- Desígnase Jefa del Departamento Estadio de Futbol Municipal, al Sr. DENIZ, César José DNI N° 13.178.151, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XI-Artículo 129° del Decreto N° 1769/2023, Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 2.
 
ARTICULO 35°.- Desígnase Coordinadora Administrativa, a la agente Municipal SILVA, Celina Edith Legajo N° 3202, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV CAPITULO XI - Artículo 131° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección - Nivel 1.
 
ARTICULO 36°.- Desígnase Jefa del Área de Deporte Especial, al agente municipal CASTAÑO, Blanca María Noel legajo N° 4933, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III- CAPITULO II - Artículo 65° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá Nivel 3.
 
ARTICULO 37°.- Desígnase Jefa del Área de Asistencia Deportiva, al Sr. MATTIO, Felipe DNI N° 37.922.599, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO U-Artículo 66° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 38°.- Desígnase Jefe del Área Polideportivo Víctor Opel, al Sr. CARRO, Alejandro DNI N° 20.457.228, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III- CAPITULO II - Artículo 67° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá rango de Departamento Político- Nivel 3.
 
ARTICULO 39°.- Desígnase Jefa del Área Gimnasio de Box y Gimnasio Municipal, a la Sra: BALIN, Laura Alejandra DNI N° 27.590.583, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III -  CAPITULO II - Artículo 68° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 40°.- Desígnase Jefe del Área Pileta Tavella, al agente municipal ROMERO, Julio legajo N° 3384, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO II - Artículo 69° del. Decreto N° 1777/2023. Tendrá Nivel 3.
 
ARTICULO 41°.- Desígnase Jefa del Área Pista de Atletismo, a la agente municipal RACEDO, Yanina Graciela legajo N° 4949, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO III - Artículo, 73° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá Nivel 3.
 
ARTICULO 42°.- Desígnase Jefe del Área Albergue Municipal, al agente municipal RUIZ DIAZ, Antonio legajo N° 2179, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO III - Artículo 75° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá rango de Departamento –Nivel 3.
 
ARTICULO 43°.- Desígnase Jefe del Área Gimnasio de Box y Musculación, al Sr. VALDEZ, José Antonio DNI N° 14.998.763, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO III- Artículo 76° del Decreto N° 1777/2023. Sin liquidación del cargo.

CAPITULO IV
DE LA SUBSECRETARIA DE SALUD
 
ARTICULO 44°.- Desígnase Jefe del Área de Programa Sumar y Tarjeta SIDECREER, al Sr. PUTRUELE, Gregorio Hugo, DNI N° 16.037.123, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III- CAPITULO IV - Artículo 78° del Decreto N° 1777/2023. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 45°.- Desígnase Jefa del Área Prevención ITS, a la Sra. AZANZA, Eloisa, DNI N° 34.164.280, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO VI - Artículo 85° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá Rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 46°.- Desígnase Jefa del Área de Diversidad, a la Sra. STECHINA, Florencia, DNI N° 34.471.831, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III-CAPITULO VI - Articulo 86° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá Rango de Departamento Político- Nivel 3.
 
ARTICULO 47°.- Designase Jefa del Área de Zoonosis, a la Sra. ALDAZ, María Ester, legajo DNI N° 10.957.814, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO VI –Artículo 87° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá Rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 48°.- Desígnase Jefa del Área Salud Sexual y Reproductiva a la Sra. GALOUYE, Marina Magali, DNI N° 34.873.832, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO VII - Artículo 90° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá Rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 49°.- Designase Jefa del Área de Farmacia, a la Sra. JOANNAS, Griselda Marina, DNI N° 20.248.718, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO VII.- Articulo 91° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá Rango de Departamento Político: Nivel 3.
 
ARTICULO 50°.- Designase Jefa del Área de Enfermería a la Sra. SIMONETTI BENITEZ, Melina Nair  DNI N° 35.446.091, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III –CAPITULO VII – Artrculo 92° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá Rango de Departamento Político -Nivel 3.
 
ARTICULO 51°.- Designase Jefa de la Unidad Extramuro, a la agente municipal LOPEZ, Liselta, legajo N° 5416, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III -CAPITULO VII -Artículo 95° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá rango de Área Nivel 1.
 
ARTICULO 52°.- Designase Director de Estadísticas y Epidemiología al Sr. NIVEYRO, Cristian Pedro DNI N° 23.932.606, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XII - Artrculo140° del Decreto N° 1679/2023. Tendrá rango de Dirección Política – Nivel 1.
 
ARTICULO 53°.- Desígnase Director de Prevención Civil y Emergencias al Dr. SAURÉ, Diego Enrique DNI N° 21.697.296, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XII – Artrculo 142°del Decreto N° 1679/2023. Tendrá rango de Subsecretario.
 
ARTICULO 54°.- Designase Director de Mantenimiento; al Sr PEREZ, Maximiliano DNI N° 28.502.678, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV ¬CAPITULO XII - Articulo 143° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
CAPITULO V
DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA
 
ARTICULO 55°.- Desígnase Directora de Despacho, Recursos Humanos y Administración, a la agente municipal SEGOVIA, Yamila Jesica legajo 6390, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XIII - Articulo 145° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Directora Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 56°.- Desígnase Directora de Coordinación de Eventos y Gestión Cultural, a la agente municipal ONETO, María Soledad legajo N° 5939, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XIII - Artículo 146° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Directora Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 57°.- Desígnase Director de Recursos Culturales, al Sr. SILVA TORREA, Mariano David DNI N° 26.866.941, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XIII - Artículo 147° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Dirección Política - Nivel 1.
 
ARTICULO 58°.- Desígnase Jefa del Departamento de Planificación y Proyectos Culturales, a la Sra. JALUF, Patricia Elena DNI N° 14.998.126, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XV - Artículo 152° del Decreto N° 1769/2023. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 59°.- Desígnase Jefa del Departamento de Gestión de Eventos Culturales, Elencos Artísticos, Técnica y Producción, a la Sra. PACZKOWSKI, Vanina Mariela DNI N° 27.500.590, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XV - Artículo 153° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá rango de Departamento Político ¬Nivel 3.
 
ARTICULO 60°.- Desígnase Jefe del Departamento de Gestión de Exposiciones, Ferias y Artesanos, al agente municipal SIERRALTA, Fabián Ezequiel legajo N° 2374, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XV - Artículo 154° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 61°.- Desígnase Jefe del Departamento de Gestión Audiovisual y Comunicación, al agente municipal GAUNA, Andrés Gonzalo legajo N° 2818, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XV - Artículo 153° Bis del Decreto N° 1773/2023 (modif. Dto N° 1769/2023). Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 62°.- Desígnase Jefe del Departamento de Teatro, Espacios Culturales y Cultura Emergente, al Sr. ALVAREZ, Agustín legajo N° 9608, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XV - Artículo 154° Bis del Decreto N° 1773/2023 (modif. Dto N° 1769/2023). Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 63°.- Desígnase Jefa del Departamento Patrimonio y Museos, al agente municipal ALARIS, Rubén Omar legajo N° 2166, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XV - Artículo 155° Bis del Decreto N° 1773/2023 (modif. Dto N° 1769/2023). Tendrá Nivel 1
 
ARTICULO 64°.- Desígnase Jefa del Área Mesa de Entrada, a la Sra. ACOSTA, Susana Graciela DNI N° 12.457.362, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO VIII - Artículo 97° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 65°.- Desígnase Jefa del Área de Recursos Humanos, a la agente municipal FERRARI, Andrea Martina legajo N° 6672, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO VIII- Artículo 98° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 66°.- Desígnase Jefe del Área de Expedientes, al agente municipal ALANIS, Nelson Ramón legajo N° 2621, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO VIII- Artículo 99° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICUL 67°.- Desígnase Jefa del Departamento Presupuesto y Contable, a la agente municipal PENCO, Andrea Silvia legajo N° 9017, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO IV - CAPITULO XIV - Artículo 149° del Decreto N° 1769/2023. Tendrá - Nivel 1.
 
ARTICULO 68°.- Desígnase Jefa del Área de Planificación y Proyectos Culturales, a la Sra. SILVA PALAZZOTTI María Alicia, DNI N° 17.316.613, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO IX - Artículo 102° del Decreto N° 1777/2023. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 69°.- Desígnase Jefa del Área de Gestión de Exposiciones, Ferias y Artesanos, a la agente Municipal IGLESIAS, María Julieta, legajo N° 5488, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO IX - Artículo 102° del Decreto N° 1777/2023. Tendrá Nivel 2.
 
ARTICULO 70°.- Desígnase Jefe del Área de Escuelas Municipales y Espacios Culturales, al Sr. KUEIDER, Omar Enrique DNI N° 16.794.070, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el TITULO III - CAPITULO X - Artículo 109° del Decreto N° 1777/2023. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 71°.- Dejase sin efecto toda disposición o norma que se oponga al presente Decreto.
 
ARTICULO 72°.- Establécese que los alcances del presente Decreto, comenzarán a regir a partir del 1 enero del presente año, a excepción de los cargos que no fueron liquidados en el mes de diciembre, para los cuales comenzará a regir a partir del 10 diciembre del año 2023 del 10 de diciembre de 2023.
 
ARTICULO 73°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------  
 
DECRETO N° 037/2.024.
Concordia, 05 de Enero de 2.024
 
VISTO la nueva estructura Orgánica Municipal aprobada por Ordenanza N°38.226/2023 de fecha 7 de diciembre de 2023 y;
 
CONSIDERANDO
Que la misma, organiza las Secretarías y Subsecretarías del Departamento Ejecutivo Municipal, para la nueva Gestión de Gobierno asumida el 10 de diciembre del presente año.
Que en su Título III - Capítulo III - Artículos 17° a 22° inclusive, se establecen las competencias, atribuciones y funcionalidad de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que surge la necesidad de organizar la estructura orgánica de algunas Direcciones dependientes de esta Secretaría, a los efectos de optimizar de manera organizada los trabajos que se realizan y asignar responsabilidades específicas.
Que en base a ello, este Departamento Ejecutivo entiende pertinente crear algunas áreas esenciales que no fueron contempladas en los Decretos N° 1769/2023 y N° 1777/2023.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso II) u, de la ley Provincial 10.027 y su modificatoria -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Amplíase a la Estructura Orgánica y funcional de la Secretaría de Desarrollo Humano, con las dependencias que se detallan en los Artículos siguientes.
 
CAPITULO I
DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO
 
ARTICULO 2°.- Créase el Departamento Capacitación que tendrá a su cargo la organización de eventos de capacitación creativos y programas educativos. Será responsable de gestionar, diseñar, desarrollar, coordinar y realizar programas de formación, así como también la función de colaborar en la supervisión de todas las tareas de la Dirección de Educación. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación.
 
ARTICULO 3°.- Créase el Área de Educación no formal que tendrá a su cargo todos los programas de educación no formal generados desde la Dirección de Educación con la finalidad de logar la alfabetización y mejora de las condiciones de vida de ciudadanos en condiciones de vulnerabilidad social, a través de la capacitación y formación de los mismos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación.
 
ARTICULO 4°.- Créase el Área de Servicios - Recreación -Turismo y Cultura que tendrá a su cargo coordinar acciones de servicios, recreación, turismo y cultura con las instituciones educativas de la ciudad de Concordia, con el fin de lograr la inclusión e integración social principalmente de los sectores más vulnerables. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación.
 
ARTICULO 5°.- Créase el Área de Administración Y Despacho que tendrá a su cargo la recepción y control de la documentación que ingrese. Confeccionar los actos administrativos originados en la Dirección de Educación y todos aquellos destinados a dar cumplimiento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su jefe inmediato superior con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación.
 
ARTICULO 6°.- Créase el Área de Mesa de Entrada que tendrá a su cargo la orientación de la documentación, elaborando informes, providencias y notas correspondientes, efectuar el diligenciamiento, archivo, registro y entrega de la correspondencia. Confeccionar actos administrativos originados en la Dirección de Educación y todos aquellos destinados a dar cumplimento de la actividad municipal. Realizar cada una de las tareas y funciones que al efecto establezca su jefe inmediato superior con la sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación.
 
ARTICULO 7°.- Créase el Área de Compras y Suministros que tendrá a su cargo la realización de los trámites correspondientes para requerimientos de la Dirección de Educación en lo referente a insumos, en las cantidades correctas. Inspeccionar la cantidad de los materiales y equipos adquiridos, así como de servicios de mantenimiento. Tramitar órdenes de compra y de pago a los proveedores. Coordinar acciones para el mantenimiento físico del espacio de funcionamiento esta Dirección. Realiza cada una de las tareas y funciones que al efecto le establezca su Superior Jerárquico inmediato con sujeción a la normativa vigente y aplicable. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Dirección de Educación.
 
CAPITULO II
DE LA DIRECCIÓN DE ESTADISTICAS y EPIDEMIOLOGIA
SUBSECRETARIA DE SALUD

ARTICULO 8°.- Créase el Departamento Estadísticas que tendrá a su cargo actuar como organismo rector de todas las actividades estadísticas de la Jurisdicción. Coordinar y ejecutar los operativos censales y muestrales que correspondan con el fin de suministrar información valida, confiable y oportuna para la toma de decisiones. Producir, mantener y disponer la información estadística del área, vigilando la integridad, confidencialidad, oportunidad, exactitud y comparabilidad de los datos. Observación sistemática y continua de la Frecuencia la distribución y los determinantes de los eventos de Salud y sus tendencias en la Población a través de la Vigilancia Epidemiológica. Promover y coordinar actividades de capacitación del personal que desempeña funciones relacionados con la producción de información en cada sector. Se relacionará con Subsecretaría de Salud, a través de la Dirección de Estadísticas y Epidemiología.
 
CAPITULO III
DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y AREA CONTABLE
SUBSECRETARIA DE SALUD
 
ARTICULO 9°.- Créase el Departamento Administrativo que entenderá en: Ejecutar todas las acciones emanadas por el Director de Administración y Área Contable. Centralizar la gestión administrativa de los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones de la Dirección. Supervisar toda la actividad administrativa del área, elevándola ante el Director para su evaluación y consideración pertinente, y toda otra función que le sea asignada. Se relacionará con la Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Administración y Área Contable.
 
ARTICULO 10°.- Créase el Departamento de Recursos Humanos que entenderá en las cuestiones administrativas relacionadas con el personal de la Subsecretaría de Salud y toda otra función que le sea asignada. Se relacionará con la Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Administración y Área Contable.
 
ARTICULO 11°.- Créase el Departamento de Asuntos Legales que entenderá en asesorar permanentemente en los temas de su competencia a las diferentes áreas de la Subsecretaría de Salud. Controlar la legalidad de los actos administrativos de conformidad con la normativa vigente y si prejuicio de la intervención de la Asesoría Jurídica del Municipio. Elaborar informes formulando las observaciones y recomendaciones pertinentes en lo relativo a la documentación analizada. Intervendrá en todos los trámites ordenados vía judicial, realizando los dictámenes respectivos y en todo otro trámite que requieran intervención legal. Se relacionará con la Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Administración y Área Contable.
 
ARTICULO 12°.- Créase la División Mesa Entradas que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento del trámite administrativo correspondiente a la Subsecretaría, en el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y áreas. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Dirección de Administración y Área Contable de la Subsecretaría de Salud.  
 
CAPITULO IV
DE LA DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS SUBSECRETARIA DE SALUD
 
ARTICULO 13°.- Créase la División Administrativa que entenderá en asistir al titular de la Dirección en la gestión administrativa del área; como así también en toda otra tarea que le sea encomendada para alcanzarlos objetivos de la jurisdicción. Se relacionará con Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias.
 
ARTICULO 14°.- Créase el Departamento Operativo que entenderá en el servicio de emergencias sanitarias, con el fin de asistir situaciones, que demandan atención de urgencia y/o emergencia, a través de un equipo conformado por choferes, enfermeros, camilleros, y radioperadores, capacitados para asistir y contener a las víctimas de cualquier siniestro. Realizará la permanente capacitación del equipo de emergencia. Entenderá en brindar cobertura asistencial prehospitalaria a las emergencias y urgencias médicas. Efectivizar traslados de alta, mediana y baja complejidad, cuando corresponda. Tendrá a su cargo el sistema de radiocomunicaciones de emergencia del servicio. Se relacionará con Subsecretaría de Saluda través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias;
 
ARTICULO 15°.- Créase el Departamento de Personal y Logística que tendrá por función atender las necesidades sobre el abastecimiento de los insumos del área. Coordinar la atención mecánica que preste el taller Municipal a los vehículos afectados a la Dirección. Ser el nexo entre el personal y el responsable de la Dirección, sobre las actividades diarias. Se relacionará con Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias.
 
ARTICULO 16°.- Créase el Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S.) que tendrá, la función de dar cobertura sanitaria de emergencias a los centros de salud municipales, CIC, edificios municipales de concurrencia masiva de personal, cobertura sanitaria a Eventos Sociales, Protocolares, Deportivos y Turísticos organizados por la Municipalidad. Colaborar en la cobertura de aquellos eventos privados que cuenten con el reconocimiento de la Municipalidad de Concordia. Brindar cobertura sanitaria en la zona de influencia de los puestos sanitarios existentes y a futuras instalaciones. Será un efector de colaboración en las emergencias en vía pública con el Servicio Provincial 107 de nuestra ciudad. Se relacionará con Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias.
 
ARTICULO 17°.- Créase el Departamento Servicio de Protección Civil y Brigada Forestal, que tendrá la función de monitoreo de la climatología a través de los servicios oficiales, para poder desarrollar planes de mitigación y contención en eventos climatológicos adversos: tormentas, inundaciones, etc. Colaborar en evacuaciones y garantizar la integridad física de las personas ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, proyectando acciones que reduzcan o eliminen la destrucción de bienes materiales y el daño a la naturaleza, colaborar en las escenas de accidentes viales en la ciudad, ordenando, descontaminando, aclarado de la escena para que la misma vuelva a estar operativa. Coordinar el retiro de ramas y arboles que atenten con el libre circular de las personas y todas aquellas medidas que tenga por objeto el bien común de los ciudadanos. Colaborar en la extinción de incendios de categoría forestal en el ejido de la Municipalidad de Concordia, lago de Salto Grande y dentro del Departamento Concordia donde sean requeridos. Se relacionará con Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias.
 
ARTICULO 18°.- Créase el Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas que tendrá como objetivo brindar prevención a los bañistas en las playas habilitadas pertenecientes a la Municipalidad de Concordia. El servicio tendrá una cobertura anual diferenciando temporadas Anual, Alta, Media y Baja. Prestará guardias preventivas en eventos náuticos/acuáticos que la Municipalidad los requiera. Se relacionará con Subsecretaría de Salud a través de la Dirección de Prevención Civil y Emergencias.
 
CAPITULO V
DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO
SUBSECRETARIA DE SALUD
 
ARTICULO 19°.- Créase el Departamento de Mantenimiento General que entenderá en la conservación higiénica del edificio ExPoliclínico y en el mantenimiento de los espacios verdes donde funcionan dependencias de la Subsecretaría de Salud. Realizará reparaciones menores dentro de la jurisdicción de la Subsecretaría y tendrá a su cargo el servicio de logística. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección Mantenimiento.
 
ARTICULO 20°.- Créase el Departamento de Mantenimiento Electromecánico que entenderá en lo relacionado a cuestiones electromecánicas de la Subsecretaría de Salud y del mantenimiento del servicio odontológico. Se relacionará con la Subsecretaria de Salud a través de la Dirección de Mantenimiento.
 
CAPITULO VI
DE LA SUBSECRETARIA DE CULTURA
 
ARTICULO 21°.- Créase la Coordinación de la Casa de la Historia y Cultura del Bicentenario, cuya función será coordinar las acciones de manifestaciones culturales y artísticas, interactuando con las 130 Instituciones similares instaladas en gran parte del País, a efectos de preservar el patrimonio cultural de los Concordienses, e integrándolo al patrimonio cultural Argentino. Desde el espacio "Punto Digital" (dentro del proyecto de la "Red Casas del Bicentenario"), coordinar la provisión de conocimientos tecnológicos y comunicacionales, con el objetivo de difundir la libre expresión de ideas. Se relacionará con la Secretaría de, Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 22°.- Créase la Coordinación de Gestión Audiovisual y Comunicación, cuya función será de representación, acompañar a los actores culturales, artísticos y representantes de las fiestas populares de la ciudad (cuyas actividades sean organizadas o, acompañadas desde el Subsecretaría de Cultura) a los diferentes sitios al que sean invitados a participar en representación de la Ciudad. Será parte de sus responsabilidades gestionar y administrar los recursos para realizar dichas actividades. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 23°.-Créase la Coordinación de Registros Audiovisuales y Archivos, cuya función será Coordinar el manejo de los recursos audiovisuales, nuevos y preexistentes, a efectos, de mantener un registro actualizado de todos los eventos realizados o acompañados por la Subsecretaría de Cultura. También tendrá la responsabilidad de realizar y organizar un archivo permanente que permita tener una memoria de las actividades realizada por la Subsecretaría antes mencionada. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 24°.- Créase el Área Escuela Municipal de Cerámica, cuya función será ser responsable de los bienes y material de la escuela, ordenar y controlar el trabajo interno, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar y organizar exposiciones públicas, promover publicaciones, recepcionar, conservar, ordenar y describir las piezas que conserva su acervo y difundirlo, controlar el buen desempeño del personal a. su cargo, prestar asesoramiento a artistas y grupos de colegios públicos en general en las visitas educativas guiadas, planificar las actividades y realizar convenios estableciendo contactos con artistas foráneos e instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internacional. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 25°.- Créase la Coordinación Centro Cultural San Antonio, cuya función será administrar el inmueble del Centro, coordinando la realización de las diferentes acciones culturales y artísticas que desarrollen sus actividades dentro del mismo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 26°.- Créase la Coordinación de Talleres Culturales Barriales y Carnaval Escuela "Pequeños Duendes", cuya función será gestionar y administrar los medios para la realización de las actividades de la Escuela de Carnaval, desarrollo del Carnaval de los Pequeños Duendes, como así también, organizar, supervisar y asegurar el desarrollo de los diferentes talleres barriales. Se relacionará con la Subsecretaría de Cultura, a través de la Dirección de Recursos Culturales.
 
ARTICULO 27°.- Créase la Coordinación de la Biblioteca Infantil, cuya función será coordinar y gestionar los recursos para el normal desarrollo de la biblioteca, como así también la preservación del material disponible y coordinar las actividades propias del espacio. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 28°.- Créase la Coordinación de la Estación de la Cultura, cuya función será coordinar y administrar el espacio físico, su mantenimiento y supervisión de las actividades que en el edificio se realicen. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 29°.- Créase la Escuela Municipal de Danzas Folclóricas, cuya función será revitalizar la identidad cultural, fortaleciendo los lazos comunitarios, al ofrecer clases accesibles a todas las edades, preservando y difundiendo esta parte del patrimonio artístico local. La participación activa en danzas tradicionales fomenta el respeto por la diversidad y construye un sentido de pertenencia, además, la escuela sería un motor para el turismo cultural. Al destacar la importancia de las danzas folklóricas, se asegura la transmisión intergeneracional de tradiciones arraigadas, promoviendo la unidad y la apreciación de la riqueza patrimonial intangible local. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 30°.- Créase la Escuela Municipal de Música, cuya función será enriquecer la vida cultural y educativa de la comunidad. Al proporcionar acceso a la educación musical a personas de todas las edades y niveles socioeconómicos, se fomentaría la apreciación artística y se crearían oportunidades para el desarrollo de habilidades creativas. Además, la escuela serviría como un espacio inclusivo para descubrir y nutrir el talento local. La música promueve la disciplina, la concentración y la expresión personal, contribuyendo al bienestar mental y emocional. La inversión en una escuela de música municipal crearía un legado cultural duradero para la comunidad. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 31°.- Créase la Coordinación de Gestión de Eventos Culturales, cuya función será organizar y gestionar todas las acciones pertinentes a los eventos culturales. También tendrá abordaje directo con el área de logística, para llevar a cabo tareas referidas a dichos eventos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 32°.- Créase la Coordinación de Elencos Artísticos, Logística e Innovación, cuya función será organizar y gestionar todas las acciones pertinentes a los eventos culturales. También tendrá abordaje directo con el área de logística, para llevar' a cabo tareas referidas a los dichos eventos. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano, a través de la Subsecretaría de Cultura
 
ARTICULO 33°.- Créase el Departamento Museo de Artes Visuales, cuyas funciones son organizar muestras públicas con la participación de artistas locales y foráneos, organizar exposiciones en el Palacio Municipal y las dependencias municipales, prestar asesoramiento a artistas, establecer relaciones con instituciones similares tanto públicos como privadas de nivel local, provincial, nacional e internacional, gestionar y aceptar auspicios, donaciones y legados, curar sus exposiciones: Junto con el personal curador previsto al efecto, mantener y cuidar las instalaciones de la Dirección de Cultura. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 34°.- Crease el Departamento Museo Regional - Palacio Arruabarrena, cuyas funciones serán gestionar colaboraciones Y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaria de Cultura.
 
ARTICULO 35°.- Crease el Departamento Museo de Antropología y de Ciencias Naturales, cuyas funciones son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, e) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones Y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezcan. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 36°.- Crease el Área de la Escuela Municipal de Teatro, cuya funciones serán el control y enseñanza en cuanto a lo pedagógico y práctica, organizar y tomar cursos de perfeccionamiento institucional, participar de eventos culturales, musicales e institucionales que al efecto organice la Municipalidad de concordia, mantener y acrecentar el nivel educativo y formativo de los alumnos. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 37°.- Crease el Área Teatro Auditórium, cuyas funciones serán controlar la agenda, artística y cultural del teatro, coordinar las funciones fuera del teatro, controlando el uso de los equipos técnicos y acústicos existentes, coordinar el funcionamiento del teatro con trabajos a designar a cada personal afectado, planificar, las tareas previas, llevar el inventario del material existente que posee el teatro y todas y cada una de las tareas que al efecto le establezca el responsable cultural del área. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
ARTICULO 38°.- Créase la Coordinación Administrativa Contable, de los Museos Arruabarrena, Artes Visuales, y Antropología y, Ciencias Naturales. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura, cuyas funciones están establecidas en el Decreto N°1.886/2.018.
 
ARTICULO 39°.- Créase la Coordinación del Coro de Cámara, se encargará fomentar la excelencia musical y la cohesión artística. Proporcionará un espacio dedicado a la planificación de ensayos, coordinación de eventos y desarrollo de repertorio. Facilitará la comunicación entre los miembros del coro, promoviendo un ambiente colaborativo, además, permitirá una gestión eficiente de recursos y oportunidades de presentación, ya sea dentro del ámbito de actividades realizadas.
Será responsabilidad del Coordinador de Coro de Cámara, supervisar y organizar las actividades, ensayos y presentaciones del coro, su labor incluye coordinar eventos comunitarios, fortaleciendo la presencia del coro en las actividades que organice o acompañe la subsecretaría de Cultura. Además, se encarga de la planificación estratégica para el crecimiento artístico y la participación activa en la cultura local, asegurando que el coro municipal sea un elemento enriquecedor para la comunidad. Se relacionará con la Secretaria de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Cultura.
 
CAPITULO VII
DE LA SUBSECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
 
ARTICULO 40°.- Créase la Coordinación de Gabinete Itinerante que entenderá en la Coordinación del equipo de profesionales (pediatra, nutricionista, trabajadora social y psicopedagoga) que trabajarán, utilizando la metodología Conin, de manera itinerante en los Centros de Desarrollo Infantil para la detección, atención y seguimiento de los casos de desnutrición y malnutrición. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Humano a través de la Subsecretaría de Desarrollo Social.
 
CAPITULO VIII
DE LAS DESIGNACIONES
 
ARTICULO 41°.- Desígnase Jefa del Departamento Capacitación a la Profa. AMAM, Nélida Eisa DNI N°18.059.760, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 2° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 42°.- Desígnase Jefe del Área Educación no formal al Prof. BARROS, Alberto Eduardo DNI N°31.365.073, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 3° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 43°.- Desígnase Jefe del Área de Servicios - Recreación - Turismo y Cultura al Prof. SANABRIA, Exequiel Nicolás DNI N°34.681.201, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 4° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 44°.- Desígnase Jefa del Área de Administración de Despacho a la agente municipal PALAZZOTTI, Gisela Paola legajo N°4828, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 5° del presenté Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 45°.- Desígnase Jefe del Área de Mesa de Entrada al agente municipal ALVAREZ, José Ignacio legajo N°4365, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 6° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 46°.- Desígnase Jefe de la Unidad de Compras y Suministros, al agente Municipal Prof. ALVAREZ, Ramiro Javier legajo N°4729, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 7° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 47°.- Desígnase Jefa del Departamento Estadísticas a la agente municipal CIS, Liliana Beatriz legajo N°2666, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 8° del presente Decreto. Tendrá rango de Dirección - Nivel 1.
 
ARTICULO 48°.- Desígnase Jefa del Departamento Administrativo, a la agente municipal GIMENEZ, Alicia Gabriela legajo N°6036, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 9° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 49°.- Desígnase Jefa del Departamento de Recursos Humanos, a la agente municipal LOPEZ, María Cristina legajo N° 2105, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 10° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 50°.- Designase Jefa de la División Mesa de Entradas, a la agente municipal CECCO, Analia Paola legajo N° 6082, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 12° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 51°.- Designase Jefe de la División Administrativa, al agente municipal DUCASSE, Hector David legajo N°2486, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 13° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 52°.- Desígnase Jefe del Departamento Operativo, al agente municipal ABALOS BRANDON, Diego Eduardo legajo N° 2458, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 14° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 53°.- Designase Jefe del Departamento de Personal y Logística, al agente municipal BRAVO, Oscar Alberto legajo N° 1993, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 15° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento - Nivel 1.
 
ARTICULO 54°.- Designase Jefe del Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S.) a la agente municipal BARBOZA, Diana Carina legajo N°2446, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 16° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 55°.- Desígnase Jefe del Departamento Servicio de Protección Civil y Brigada Forestal al Sr. CORREA, Cesar Gustavo DNI N° 26.236.198, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 17° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. 2
 
ARTICULO 56°.- Designase Titular del Servicio Municipal de. Guardavidas y Prevención en Playas al Sr. PINTOS, Julio Roberto DNI N° 26.408.126, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 18° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 57°.- Designase Jefe del Departamento de Mantenimiento General al agente municipal RIOS, Sergio Damián legajo N°9430, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Articulo 19° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3.
 
ARTICULO 58°.- Designase Jefe del Departamento de Mantenimiento Electromecánico, al agente municipal SCHEMBERGER, Juan Pablo legajo N°5070, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 20° del presente Decreto. Tendrá Nivel 3.
 
ARTICULO 59°.- Designase Coordinadora de la Casa de la Historia y Cultura del Bicentenario, a la Sra. RAMOS GOROSTEGUI, Romina, DNI N°24.658.815, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento político - Nivel 1.
 
ARTICULO 60°.- Designase Coordinador de Gestión Audiovisual y Comunicación, al agente municipal RIVERO, Héctor Fabián, Legajo N°2881, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 22° del presente Decreto. Tendrá rango de Área - Nivel 1.
 
ARTICULO 61°.- Desígnase Coordinador de Registros Audiovisuales y Archivos, al Sr. GALLARDO, Héctor Fabricio, DNI N° 23.143.691, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 23° del presente Decreto, Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 62°.- Desígnase Jefe del Área Escuela Municipal de cerámica, al agente municipal SALVINI, Ladislao, Legajo N°2658, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 24° del presente Decreto. Tendrá rango de División - Nivel 3.
 
ARTICULO 24°.- Desígnase Coordinadora del Centro Cultural San Antonio, a la Sra. ALVAREZ Eva Isabel Noemi, DNI N°24.233.136, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 25° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 63°.- Desígnase Coordinadora de Talleres Culturales Barriales y Carnaval Escuela "Pequeños Duendes", a la Sra. IZAGUIRRE, Marianela Margarita, DNI N°33.124.644, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 26° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 64°.- Desígnase Coordinadora de la Biblioteca Infantil, a la Sra. BERGUIRISTAIN, Marisa Lili DNI N°17.704.754, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 27° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 65°.- Desígnase Coordinador de la Estación de la Cultura, al Sr. LEGARRETA, Ángel Enrique DNI N°7.665.413, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 28° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 66°.- Desígnase Coordinador de la Escuela Municipal de Danzas Folclóricas, al Sr. LUGO, Sergio Gustavo DNI N°26.673.806, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 29° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 3.
 
ARTICULO 67°.- Desígnase Coordinadora de la Escuela Municipal de Música, a la agente municipal GRZELAK, Claudia Griselda Legajo N°1326, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 30° del presente Decreto. Tendrá rango de División - Nivel 2.
 
ARTICULO 68°.- Desígnase Coordinadora de Gestión de Eventos Culturales, a la Sra. CANOVA, Cecilia Vanesa DNI N°29.086.543, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 31 ° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 69°.- Desígnase Coordinador de Elencos Artísticos, Logística e Innovación, al Sr. AVIT, Rubén César Ricardo DNI N°12.126.112, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 32° del presente Decreto. Sin liquidación del cargo.
 
ARTICULO 70°.- Desígnase Jefe del Departamento Museo de Artes Visuales, al agente municipal MUSSER Hugo legajo N°4868, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 33° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1
 
ARTICULO 71°.- Ratifícase en el cargo del Departamento de Museo Regional - Palacio Arruabarrena, a la agente municipal DE SOUSA FRADE, Silvana legajo N°15044, cuyas funciones están establecidas por Concurso y por el Artículo 34° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 72°.- Desígnase Jefe del Departamento Museo de Antropología, y de Ciencias Naturales, a la agente municipal CETTOUR, Silvia Leticia legajo N°2682, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 35° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1
 
ARTICULO 73°.- Desígnase Jefe de Área de la Escuela Municipal de Teatro, al Sr. MONNA, Ignacio DNI N°28.429.936, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 36° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 74°.- Ratifícase en el cargo del Departamento de la Coordinación Administrativa Contable de los Museos Regional - Palacio Arruabarrena, Artes Visuales y Antropología y Ciencias Naturales, a la agente municipal LARRE, Jacqueline Viviana de la Merced Legajo N°5842, en función a lo establecido en el Artículo 38° del presente Decreto. Tendrá Nivel 1.
 
ARTICULO 75°.- Designase Coordinador del Coro de Cámara, al Sr. PACCAZOCHI, Juan Pablo DNI N°32.087.781, a fin de cumplir con las funciones establecidas en el Artículo 39° del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político - nivel 3.
 
ARTICULO 76°.- Desígnase Coordinadora de Gabinete Itinerante, a la Sra. DURAN, Silvia Ángela DNI N°21.919.951, a fin de cumplir con las funciones establecidas en Artículo 21° del presente Decreto. Tendrá rango de Departamento Político - Nivel 1.
 
ARTICULO 77°.- Establécese que las áreas creadas en el presente Decreto, como también las designaciones del personal a cargo de cada una de ellas, comenzarán a regir a partir del 1 de enero del presente año, a excepción de los cargos que no fueron liquidados en el mes de diciembre, para los cuales comenzarán a regir a partir del 10 de diciembre del año 2023.
 
ARTICULO 78°.- Deróganse los Decretos N° 019/2024 y N° 020/2024.
 
ARTICULO 79°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Recursos Humanos y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------  
 
DECRETO N° 063/2.024.
Concordia, 10 de Enero de 2.024.
 
VISTO el “1er Torneo Internacional de Futbol infantil Ciudad de Concordia" y,
 
CONSIDERANDO:
Que dicho encuentro tiene como objetivo promover fomentar el deporte en niños y potenciar el desarrollo de los deportistas involucrándolos en una competencia de alta calidad y prestigio, donde participaran equipos internacionales de la Republica Oriental del Uruguay comprendiendo las categorías 2014-2016, el mismo es organizado por la Subsecretaria de Deporte a cargo de Ivana Pérez, dependiente de-la Secretaria de Desarrollo Humano
Que el Departamento Ejecutivo Municipal considera declarar de Interés Municipal el "1er Torneo Internacional de Futbol Infantil Ciudad de Concordia", el mismo se llevara a cabo en las instalaciones del Estadio ubicado en el polideportivo municipal, del 22 al 25 de febrero del 2.024.
Que la al presente medida se dicta en conformidad de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, inciso u) de la Ley 10.027 y su modificatoria - Régimen de la Municipalidad de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el "1er Torneo Internacional de Futbol infantil Ciudad de Concordia", que se realizara del 22 al 25 de febrero del 2.024, en las instalaciones del estadio ubicado en el polideportivo municipal, de nuestra ciudad, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------  
 
DECRETO N° 064/2.024.
Concordia, 11 de Enero de 2.024.
 
VISTO, los antecedentes obrantes en los expedientes internos N°1610"D"/2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que obra en los expedientes referenciados documentación e informes, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo de la Agente Mensual, CARBALLO, Liliana Rosa, Legajo N°6414, DNI N°25.976.781, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios, incumpliendo presumiblemente con la Ordenanza de Escalafón N°11275/49.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Mensual, CARBALLO, Liliana Rosa, Legajo N°6414, presta servicios en este Municipio desde 01/12/2020, revista como personal mensual categoría 5°, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Social- Dirección de Niñez Adolescencia y Familia.
Que obra intervención del Equipo Control Horario, División Unidad de Control, Dirección de Liquidaciones, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamento Recursos Humanos (S.D.S) y Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (S.D.S).
Que a fojas N°13 y vuelta del Expediente 1610 "D" 2023, el Tribunal de Disciplina emite informe, aconsejando en virtud de los elementos provistos, la instrucción de un Sumario Administrativos.
Que a fojas N°19 del Expediente 1610 "D" 2023, interviene la Subsecretaria Legal y Técnica dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda.
Que a fojas N°17 del Expediente 1610 "D" 2023, obra nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos, emitiendo Dictamen N°1903/23, designando al Dra. Gisela A. Trentin como instructor sumariante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Dispónese la instrucción de un sumario Administrativo a la Agente Mensual, CARBALLO, Liliana Rosa, Legajo N°6414, DNI N°25.976.781, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el VISTO del presente, considerando que su conducta "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16°, inciso a) y d) y Articulo 31° inciso a) y h) de la Ordenanza 11.275/49.
 
ARTICULO 2°.- Desígnese como Instructor Sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, Publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
----------  
 
DECRETO N° 065/2.024
Concordia, 11 de enero de 2.024.
 
Visto,
El convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, y;
 
CONSIDERANDO:
Que, dicho Convenio consta de un Preliminar y Cinco (5) clausulas, y tiene como destino y finalidad, atender los gastos emergentes inherentes al monitoreo de HLB, que la Asociación viene realizando en la ciudad de Concordia.
Que, la Municipalidad realiza a la Asociación un aporte no reintegrable, con cargo de oportuna rendición.
Que, el plazo del convenio se acuerda en seis meses, a partir del 1° de Enero de 2024, venciendo en consecuencia el 30 de Junio de, 2.024. 
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio que se adjunta al presente y forma parte integrante del presente Decreto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las - atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II), u), de la Ley
Provincial N° 10.027- Régimen Municipal.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Múller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, cuya copia forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a partir del mes de Enero/2024 y los pagos que se devenguen, según el detalle obrante en la clausula primera del convenio antes mencionado hasta cumplimentar el período de seis meses a la Asociación Citricultores de Concordia, la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON, 00/100 ($6.865.260,00) con cargo de oportuna rendición de gastos, en virtud del cumplimiento del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución.

ARTICULO 3°.- Facúltese a la Secretaria de Gobierno y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realice la trasferencia a la cuenta bancaria de la Asociación Citricultores de Concordia, en el Banco Galicia, Cuenta Corriente N° 3484-8113-1, C.B.U. 007011322000000648415.-
 
ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 3 del presente Decreto en la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo 0.4.90.01.03.04.34.02 - Becas, Pensiones y Subsidios del presupuesto 2024, Y la que en el futuro la reemplace.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
MG. ING. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo 
 
CONVENIO ENTRE
LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y
LA ASOCIACION DE CITRICUL TORES DE CONCORDIA
 
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los días del mes de Enero del año Dos Mil Veinticuatro, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio legal en MITRE N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, en adelante “LA MUNICIPALIDAD" y por otra parte la ASOCIACIÓN CITRICULTORES CONCORDIA, CUIT N° 30-54309627-6, representada en este acto por el Sr. WAL TER SILVA MULLER, en su carácter de Presidente y la Sra. MELANIA ZORZI, en su carácter de Secretaria, en adelante “LA ASOCIACIÓN", con domicilio legal en calle Pellegrini N° 304 de la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, acuerdan celebrar el presente Convenio, quedando sujeto a las siguientes clausulas:
 
PRELIMINAR
 
Que en el departamento Concordia se viene realizando un plan integral de monitoreo de HLB. Que comprende todo el macizo citrícola. Que esta acción la ejecuta un grupo de monitoreadores, en articulación y coordinación permanente con SENASA ENTRE RIOS, en el marco del Plan Nacional de lucha contra el HLB. Que como consecuencia a estas acciones permanentes, y superando todas las dificultades, se han podido detectar focos de la enfermedad, la presencia del insecto vector, se han realizado muestras de material vegetal y de insectos que fueron confirmadas mediante pruebas de laboratorio, que fueron geo-posicionando los casos positivos, de modo de tener relevado el avance de la enfermedad casi en tiempo real, y se han realizado tareas de extensión y mitigación entre casos confirmados, todo ello entre otras acciones.-
Que por lo dicho anteriormente, en el Departamento de Concordia atento al avance de la enfermedad en la región, se hace absolutamente necesario intensificar el monitoreo diagnostico con fuerte presencia de los monitoreadores.-
Que LA ASOCIACION tiene entre los objetivos estatutarios la colaboración con organismos gubernamentales, tanto públicos como privados, en la lucha contra plagas y enfermedades del citrus.
Que en virtud de lo expuesto, ambas partes expresan y reafirman la vocación de estrechar los esfuerzos y la colaboración mutua en la lucha contra tal enfermedad que afecta la producción y en consecuencia genera perjuicios a la Comunidad de Concordia.-------
 
CLAUSULA PRIMERA.- LA MUNICIPALIDAD ofrece a LA ASOCIACIÓN realizar un aporte no reintegrable de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 00/100 ($ 6.865.260,00) redistribuidos de la siguiente manera:
1) - ENERO: PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 864.210,00)
2) - FEBRERO: PESOS NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 976.210,00)
3) - MARZO: PESOS UN MILLÓN OCHENTA y OCHO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 1.088.210,00)
4) - ABRIL: PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 1.200.210,00)
5) - MAYO: PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 1.312.210,00)
6) - JUNIO: PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($ 1.424.210,00)
Los mismos tendrán como destino y finalidad atender los gastos y honorarios inherentes al monitoreo de HLB. Los aportes serán transferidos a la cuenta bancaria de LA ASOCIACION CITRICULTORES DE CONCORDIA, banco Galicia Cta. Cte. N° 6484-8 113-1 CBU 0070113220000006484815.-----
 
CLAUSULA SEGUNDA- LA ASOCIACION se compromete a rendir a LA MUNICIPALIDAD en forma mensual el detalle de los gastos y erogaciones que en función del destino que conlleva este convenio se efectúen para la finalidad propuesta, Asimismo se faculta a LA MUNICIPALIDAD a solicitar todos los informes y/o explicaciones que crea pertinente, sobre el destino de los fondos y su aplicación al proyecto.------
 
CLAUSULA TERCERA.- El plazo del presente convenio se establece por el período de SEIS (6) meses contados a partir del día Primero de Enero del año 2024 venciendo indefectiblemente el día 30 de Junio del mismo ano. -----
 
CLAUSULA CUARTA.- LAS PARTES aclaran que la celebración del presente contrato, no implica otras obligaciones que las que emergen del presente instrumento, como así tampoco ningún tipo de relación o subordinación y/o dependencia laboral, previsional, ni de seguridad social entre ellas, ni entre los empleados y/o funcionarios de una u otra institución, derivadas del presente. -------------
 
CLAUSULA QUINTA.- Para cualquier controversia emergente del presente Convenio, las partes se someten a la justicia ordinaria de la ciudad de Concordia, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder, constituyendo domicilio a todos los efectos legales, administrativos y operativos en los enunciados ut- supra.-----
 
En prueba de conformidad, se firman Tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
MG. ING. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo 
----------  
 
DECRETO N° 066/2.024.
Concordia, 11 de enero de 2024
 
VISTO la Planilla de Traslado agregada a fojas 1 del Expediente Interno N° 90 "P" 2.023, presentada por el agente PANOZZO ZÉNERE, Juan Andrés, y
 
CONSIDERANDO:
Que por la misma se solicita traslado desde el In.V.yT.A.M. a la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo dependiente de.la Secretaria de Desarrollo Productivo.
Que en la Planilla de Traslado ha prestado su conformidad la Presidente del Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal, Arq. Maria Alejandra Bruno, el Subsecretario de Desarrollo y Emprendedurismo, Dr. Gabriel Enguelberg y el Secretario de Desarrollo Productivo, lng. Federico Schattenhofer.
Que según Decreto N° 1.055/23 de fecha 31/7/23 a partir del mes de Diciembre de 2.023, el agente municipal PANOZZO ZÉNERE, Juan Andrés, es desafectado del listado del personal que forma parte del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal.
Que la Dirección de Planificación y Presupuesto informa que corresponde imputar a la siguiente partida presupuestaria: 0.7.90.01.01.01 - Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo.
Que de conformidad con la documentación agregada al expediente y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos, corresponde nacer lugar a lo solicitado.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones emergentes de la Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos N° 10.027 y modificatorias.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desafectar del ln.V.yT.A.M., al Agente Municipal, Señor PANOZZO ZÉNERE, Juan Andrés, D.N.I. N° 36.056.168, Legajo N° 8140 y afectarlo a la Secretaria de Desarrollo Productivo, de conformidad a los antecedentes obrantes en Expediente Interno N° 90 "P" 2.023.
 
ARTICULO 2°.- Establécese desafectar a partir del mes de Diciembre del corriente año al agente Municipal PANOZZO ZÉNERE, Juan Andrés, Legajo N° 8140, del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y el Instituto de Viviendas y Tierras Autárquico Municipal de fecha 31 de julio de 2.023 - Decreto N° 1.055/23.
 
ARTICULO 3°.- Incorporar al Agente Municipal PANOZZO ZÉNERE, Juan Andrés, Legajo N° 8140, al pago del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y los Gremios:
Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.) y Unión de Obreros y Empleados Municipales de Concordia (U.O.E.M.C.) de fecha 23 de octubre de 2.023 ¬Decreto N° 1.465/23 - Secretaria de Desarrollo Productivo y Participación Ciudadana.
 
ARTICULO 4°.- Corresponde imputar a la siguiente partida: 0.7.90.01.01.01-Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.
 
ARTICULO 5°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo dependiente de la Secretaria de Producción, a la Dirección de Liquidaciones de haberes dependiente de la Secretaría de Gobierno y Hacienda a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal del Agente Municipal, Señor PANOZZO ZÉNERE, Juan Andrés, Documento Nacional de Identidad N° 36.056.168, Legajo N° 8140.
 
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Arq. ALFREDO OSVALDO PÉREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Arq. MARIA ALEJANDRA BRUNO
Presidente  In. V. y T.A.M.
----------  
 
DECRETO N° 067/2.024
Concordia, 11 de enero de 2.024.
 
VISTO:
Lo dispuesto por el Decreto N° 1772/2023 de fecha 13 de diciembre del año 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que en el Artículo 2° del Decreto N° 1772/2023 es designada, en el cargo de Presidente del Ente de Gestión Costanera, Irma María Perini, D.N.I N° 6.668.471.
Que es intención de este Departamento Ejecutivo compensar las tareas realizadas, por lo que se entiende necesario asignar a la mencionada precedentemente un adicional no remunerativo para gastos de representación jerárquica, bajo el código 600 por un importe total de PESOS SETECIENTOS  CINCUENTA MIL ($ 750.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Otórgase a la Señora Irma María PERINI, D.N.I N° 6.668.471 un adicional no remunerativo de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA,MIL ($ 750.000,00), a liquidarse en el código 600 a fin de cubrir gastos de representación jerárquica, a partir del 13 de diciembre del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente archívese. 
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
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DECRETO N° 068/2.024
Concordia, 11 de enero de 2024
 
VISTO el Adicional otorgado al personal de la Contaduría Municipal, dependiente de la Secretaria de Gobierno y Hacienda; que se identifica con el Código N° 653 y cuyo detalle conforma el Anexo I del Decreto N° 1292/23, y
 
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto N° 1.771/23 se designa en el cargo de Contador Municipal al Cr. Diego Paolo Cutro, legajo 8022:
Que en consecuencia corresponde modificar el porcentaje del código N° 653 al citado agente, haciéndolo equivalente para el caso al 100% de la categoría 24° del escalafón municipal.
Que asimismo; corresponde modificar el porcentaje que perciben las agentes Cra. Mónica Liliana Lifschitz, legajo 9283 y Cra. Benedetto Rodrígues María Florencia, legajo 8276, haciéndolo equivalente al 95% de la categoría 24° del escalafón municipal.
Que en consecuencia corresponde modificar el Anexo I del Decreto N° 1292/23.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley 10027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y modificatorias;
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Modificase el Anexo I del Decreto N° 1292/23, en cuanto a los porcentajes asignados a los siguientes agentes:
 
Legajo Agente % Categoría 24
8022 Cutro Diego Paolo 100
8283 Lifschitz Mónica Liliana 95
8276 Benedetto Rodrigues María Florencia 95
 
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Anexo I del Decreto N° 1292/23.
 
ARTICULO 3°.- Remítase a las Direcciones de Recursos Humanos y Liquidaciones de Haberes, a los efectos pertinentes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. EDUARDO MARTÍN CAMINAL
Jefe de Gabinete
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
----------
 
RESOLUCION EDOS N° 40/2024
Concordia, 12 de enero de 2024.­
 
VISTO:
El Expediente Nº 14 "Z"/2024 correspondiente  al llamado  a Licitación  Pública  Nº 01/2024   para la Adquisición de 250 Toneladas  de POLICLORURO DE ALUMINIO, y,
 
CONSIDERANDO:
Que en dicho Expediente el Director de Producción solicita la compra de POLICLORURO  DE ALUMINIO para ser utilizado en el proceso de potabilización del agua.
Que la División de Compras y Suministros  ha confeccionado el pliego de bases y condiciones particulares y especificaciones técnicas para la adquisición mencionada en el considerando anterior.
Que dicho  gasto  ha sido imputado por la  División de Presupuesto en la partida  20.06.
Que  la fecha  de apertura de las oferta fue fijada  para el día  30 de enero  de 2024,  a las 10:00 horas en la Oficina de Compras y Suministros del EDOS.
Que esta Intervención ha autorizado el presente gasto.
Que el dictado  de la medida  se efectúa en uso de las atribuciones conferidas  por Ordenanza de Autarquía Nº 31762 y su Decreto  Reglamentario N° 1792/23.
 
Por ello,
 
EL INTERVENTOR  DEL  E.D.O.S.
RESUELVE:
 
ARTICULO 1°.-  Dispónese aprobar la  documentación correspondiente  al  llamado  a Licitación  Pública Nº 01/2024 para la compra de 250 TONELADAS DE POLICLORURO DE ALUMINIO,  y al pliego que como  anexo  íntegra la presente y que se identifica como "LICITACIÓN  PUBLICA   Nº  01/2024  - "Adquisición de  250 Tn.  de Policloruro de Aluminio" ­  y cuyos  antecedentes obran en Expediente. Nº  14"Z"/2024.
 
ARTICULO 2º.- Apruébese el Presupuesto Oficial  de  pesos: ciento ochenta y siete  millones  quinientos mil con 001100 ($187.500:000,00)
 
ARTICULO 3º.­ Confórmese la  Comisión  Evaluadora de acuerdo a lo  establecido en el Pliego de Bases y Condiciones particulares.
 
ARTICULO   4°.­   Girar   a   la   División    de   Compras  y   Suministros  a   los   efectos   dispuestos,   y, posteriormente,  Regístrese, Notifíquese y oportunamente Archívese.
 
lng. WILLIAM SOSA
Gerente de Operaciones EDOS
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LICITACION PÚBLICA N° 01/2024
 
OBJETO: “ADQUISICIÓN DE 250 TONLADAS PLICLORURO DE ALUMINIO”
 
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES: Retirar de la División de Compras y Suministros, Ente Descentralizado de Obras Sanitarias, Concordia, Entre Ríos N° 1300, en días Hábiles de 7 a 12 horas, Teléfono: 421-0021 Int. 329. e-mail;  compras.edos@gmail.com
 
APERTURA DE LAS PROPUESTAS: 30 de enero de 2.024, a las 10:00 horas.
 
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 187.500.000,00
 
VALOR DEL PLIEGO: PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINENTOS CON 00/100 ($ 187.500,00)