Boletín Oficial N° 3308 - Concordia, 12 de enero de 2024

SUMARIO
 
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
 
 
Decretos: 049/2024, 055/2.024, 056/2.024, 057/2.024, 058/2024, 059/2.024, 060/2.024, 061/2.024 y 062/2.024.-
 
 
DECRETO N° 049/2.024
Concordia, 8 de enero de 2024
 
VISTO el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 31 de Diciembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. Luciano Dell'Olio, por una parte y por la otra parte la firma Concorplaza S.A representada por su presidente Dr. Carlos Donato Carraro y, 
 
CONSIDERANDO:
Que el presente Contrato de Locación de Inmueble, con la firma Concorplaza S.A, tiene como finalidad el alquiler de la Unidad Funcional N° 4, para el funcionamiento de oficinas municipales.
Que en la Cláusula Segunda se conviene el plazo de locación en Cuarenta y Ocho (48) meses contados a partir del 1° de Enero de 2.024 hasta el 31 de Diciembre de 2.027.
Que en la Cláusula Tercera se establece el precio de la locación.
Que el presente Convenio de Locación consta de dieciséis (16) cláusulas.
Que cabe el dictado del presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 - Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL,
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto el día 31 de Diciembre de 2.023, entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Señor Secretario de Gobierno y Hacienda, Dr. Luciano Dell'Olio, por una parte y por la otra parte la firma Concorplaza S.A representada por su presidente Dr. Carlos Donato Carraro, que consta de Dieciséis (16) cláusulas y cuyo texto forma  parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
 
ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar a la firma Concorplaza S.A. representada por su presidente Dn. Carlos Donato Carraro, DNI N° 11.161.950, desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2027, los periodos que se devenguen hasta cumplimentar el plazo de 48 meses, conforme lo estipula la clausula Tercera del contrato de locación y deberá ser abonado de manera anticipada del 1 al 10 de cada mes para evitar abonar intereses por mora.
 
ARTICULO 3°.- Facultase a la Subsecretaria de Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el Contrato de locación ratificado a través del Artículo 1° del presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio de Locación de Inmueble, serán imputados a las partidas correspondientes al Presupuesto General de la Administración Pública Municipal para el Ejercicio Económico pertinente.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
 
CONTRATO DE LOCACIÓN
 
Entre CONCORPLAZA S.A, constituida mediante Escritura Pública Numero Mil Doscientos, de 13 de noviembre de 2014, ante la escribana Lidia Esperanza Nazar de Cabrera registro N° 1123 Matricula 2372, inscripta ante la IGJ en fecha 25 de noviembre de 2014 bajo el registro N° 22839 L°71, representada en este acto por su Presidente, Dr. Carlos Donato Carraro, DNI. N° 11.161.950 con domicilio real en Calle Urquiza N° 491, 9° A, constituyendo domicilio a los efectos del presente en calle O. Andrade N° 96, ambos de la ciudad de Concordia, Prov. de Entre Ríos, en adelante LA LOCADORA, por otra parte: la Municipalidad de Concordia (Entre Ríos), representada en este acto por el Intendente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, DNI 32.795.414, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Dr. LUCIANO DELL' OLIO, DNI 35.557.849, constituyendo domicilio contractual en Bartolomé Mitre N° 76, Concordia, Entre Ríos, en adelante LA LOCATARIA; han convenido celebrar el presente CONTRATO DE LOCACION que se regirá por la legislación en la materia y por las cláusulas específicas que las partes han acordado y que se plasman en el presente, a saber:
 
CONSIDERACIONES PRELIMINARES:
 
I.- El presente contrato es el resultado y surge como consecuencia de la voluntad de las partes respecto de la renovación del contrato de Locación celebrado entre la Municipalidad de Concordia, gestión del Dr. Enrique Tomas Cresto y la firma CONCONCR-PLAZA S.A desde en fecha 1 de junio de 2016, y que fuera anteriormente renovado en fecha 1° de diciembre de 2019, en relación con el inmueble ubicado en Calle Mitre N 96 de esta ciudad de Concordia Prov. de Entre Ríos.-
 
II.- Asimismo las partes manifiestan conformidad sobre el estado del inmueble objeto del presente.-
 
III.- Por lo expuesto, motivó de la prórroga acordada, las partes establecen los siguientes términos contractuales:
 
l.- OBJETO:
 
LA LOCADORA da en locación y LA LOCATARIA acepta de conformidad, un inmueble de su propiedad, ubicado en esta Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, con domicilio parcelario en la Calle Mitre N° 96,-Esq. C. Pellegrini- Planta Alta, designada como UNIDAD FUNCIONAL número CUATRO (4), con una SUPERFICIE CUBIERTA de 349 m2 la cual consta de un vestíbulo, 7 habitaciones, 2 baños completos, dependencia de servicios, balcón perimetral y patio interno-
 
2.-PLAZO:
 
El plazo de locación será de CUARENTA y OCHO MESES (48) meses, contados a partir del día 1° de enero del año 2024 por lo que su vencimiento operará de pleno derecho sin necesidad de previa interpelación, el día 31 de Diciembre del año 2027.-
 
En caso de que por cualquier causa, luego de vencido el plazo contractual siguiera LA LOCATARIA ocupando el inmueble, aun cuando LA LOCADORA reciba nuevos alquileres reajustados en la forma convenida, tal circunstancia no importará novación ni nuevo contrato verbal que pueda oponerse al derecho de LA LOCADORA de exigir la restitución del inmueble con más la indemnización que pudiere corresponder como consecuencia de la ocupación indebida-
 
En razón de ello, se establece en concepto de Cláusula Penal, la suma de pesos equivalentes al cinco por ciento (5%) del alquiler actualizado por cada día de atraso en la entrega del mismo, contados a partir del vencimiento del contrato.
 
3.- PRECIO:
 
Como contraprestación respecto de la locación del inmueble, LA LOCATARIA asume la obligación de pago El alquiler Mensual a favor de LA LOCADORA equivalente a la cantidad de pesos ($) que represente cincuenta y cinco (55) juristas de la Caja Forense de Entre Ríos cada uno, cuyo valor del jus está informado en la página web www.caiaforence.org. A los fines impositivos que correspondan, LA LOCATARIA declara que su condición ante la AFIP es la de IVA RESPONSABLE EXENTO.-
No obstante los montos pactados en concepto de canon locativo, las partes de común acuerdo dejan establecido que en caso que la situación económica del país provoque un evidente desequilibrio en la ecuación económica establecida, surgiendo una variación del valor de la locación de un 100% o más, se comprometen a renegociar el mismo a fin de readecuarlo, con la finalidad de mantener y preservar la equidad contractual lograda en el presente.-
En el presente supuesto y en caso que las partes, de buena fe, no logren acordar la renegociación contractual, se deja expresamente establecido que el presente se considerará rescindido sin culpa de las partes y sin generar consecuencias indemnizatorias alguna, otorgando el locador al locatario un plazo improrrogable de 60 días a fines de desocupar el inmueble, debiendo LA LOCATARIA en dicho plazo, restituir a LA LOCADORA el inmueble libre de cosas y ocupantes.-
 
4.- PLAZO DE PAGO:
 
El canon locativo deberá abonarse por LA LOCAT ARIA, por mes adelantado y dentro de los primeros diez (10) días de cada mes. Este plazo es otorgado por LA LOCADORA como días corridos de gracia para el pago del alquiler, contados a partir del 1° día de cada mes; para el supuesto de que la LOCATARIA no abonara el alquiler dentro del período de gracia otorgado, éste decaerá, siendo entendido que el mero vencimiento del plazo hará incurrir a LA LOCATARIA en mora de pleno derecho, y los punitorios regirán a partir del vencimiento, es decir el día 1° del mes en mora, abonando un recargo de 0,50% diario y hasta que efectivice el pago correspondiente.
El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque LA LOCATARIA se mudara y/o se fuera antes de finalizar el mes, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a ese mes. A tales fines se fija como lugar de cobro de los valores locativos, según condiciones de pago pactadas, y previa presentación de las correspondientes factura el de calle Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia-
 
5.-GASTOS DE SELLADOS:
 
Respecto a este punto, y en virtud de estar LA LOCATARIA exenta de las cargas impositivas correspondiente al sellado, LA LOCADORA se compromete a abonar el proporcional que por ley le corresponde.-
 
6.- IMPUESTOS - CARGAS - SERVICIOS:
Ambas partes acuerdan que será a cargo de LA LOCADORA el pago de, Impuestos Provinciales y Municipales que graven el inmueble. Serán a cargo de la LOCATARIA, todos los servicios que utilice en el referido inmueble, tales como agua, luz, electricidad, gas, televisión por cable, Internet, etc.
A tal fin la LOCATARIA se obliga a mantener a su nombre la titularidad de los servicios de LUZ y GAS mientras dure el presente contrato, debiendo dar de baja y/o gestionar el correspondiente cambio de domicilio de todos aquellos servicios que hubiese contratado, al momento de finalización del presente contrato.
Asimismo LA LOCATARIA, tomará a su cargo aquellos impuestos y/o tasas, que pudiesen crearse, sea por Leyes Provinciales o Nacionales y que corresponda abonar a Los Locatarios.-
 
7.- DESTINO DEL INMUEBLE:
 
El inmueble locado deberá continuar destinado exclusivamente a oficinas dependientes de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA quedando prohibida la utilización para cualquier otro destino sin contar con la autorización expresa y por escrito de LA LOCADORA, según lo advertido en el Art. 1194 primera parte y Art. 1205 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
 
8.- ESTADO DEL BIEN LOCADO:
 
Ambas partes manifiestan conformidad sobre el estado del inmueble objeto del presente, por lo que resulta una obligación de LA LOCATARIA según se pacta expresamente, cargar con todos los gastos necesarios para mantener el inmueble en óptimo estado de funcionamiento. LA LOCATARIA queda obligado a un uso prudente del bien conforme a su destino, respondiendo por los daños, y reservándose la LOCADORA el derecho de inspeccionar, personalmente el estado de conservación del inmueble, Art. 1201 Código Civil y Comercial de La Nación.-
 
9.- RESPONSABILIDAD:
 
LA LOCADORA no será responsable de los daños y/o perjuicios que se le ocasionaren a LA LOCATARIA en su persona, dependientes, en sus bienes, incluso a visitantes ocasionales. En tanto la LOCADORA no será responsable en ningún caso por indemnización de ningún daño material, físico o moral, por perjuicios sufridos en las personas o bienes, ni por los daños y/o accidentes que puedan ocasionarse con motivo la actividad por el cual se celebra esta locación, ni por las consecuencias directas, indirectas, mediatas e inmediatas, derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, quedando expresamente convenido que dichos riesgos son a cargo exclusivo del LOCATARIO.-
Asimismo LA LOCADORA no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirle a LA LOCATARIA, terceros y/o dependientes, las inundaciones, filtraciones, desprendimientos provenientes de roturas, desperfectos de caños, techos y/o cualquier otro accidente producido a la propiedad. Será por cuenta de LA LOCATARIA la conservación del inmueble, de sus artefactos y accesorios y la reparación de los desperfectos menores provocados por el uso. LA LOCATARIA dará inmediata cuenta a LA LOCADORA de cualquier daño que sufriera la propiedad, permitiendo a la misma y/o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la misma para la realización de todo trabajo que sea necesario para la conservación del bien, sin derecho a percibir indemnización y/o reducción de precio alguna. Asimismo, permitirá el ingreso a LA LOCADORA cuando ésta juzgue necesaria la inspección para cualquier fin, en horario a convenir de mutuo acuerdo. LA LOCATARIA dentro de los quince (15) días de celebrado el contrato deberá contratar seguro de responsabilidad civil y contra incendio del bien, dentro de las condiciones establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debiendo endosarlas a favor de LA LOCADORA. Si así no lo hiciere dentro del plazo señalado o si dejare de abonar las correspondientes, LA LOCADORA podrá contratar dichos seguros" o abonar dichas primas, cuyos montos serán exigibles a LA LOCATARIA como precio integrante de esta locación.-
La LOCATARIO se compromete a defender, mantener indemne e indemnizar a LA LOCADORA por todas y cada una de las demandas, mediaciones, reclamaciones, acciones, responsabilidades, multas, cargos, pérdidas, costos y gastos, incluyendo honorarios de abogados, que se originen en los daños y/o perjuicios sufridos por terceros, dependientes de "EL LOCATARIO" y/o cualquier persona, originados en siniestros producidos en el inmueble locado, por cualquier causa que fuere, salvo vicios ocultos del inmueble.-
 
10.- CESIÓN - PROHIBICIONES:
 
El presente contrato tiene carácter personal e intransferible, en consecuencia LA LOCATARIA no podrá subarrendar el todo o parte de la propiedad, no podrá tampoco transferir, ceder, vender, permutar o dar en comodato, temporaria o permanentemente, total o parcialmente el presente este contrato, bajo apercibimiento de rescindirse el mismo. Estando prohibido además hacer modificaciones de ninguna naturaleza en la propiedad sin el consentimiento previo y por escrito de LA LOCADORA, y en el caso de que se le autorizara a hacerlas, estas quedarán a beneficio de la propiedad, sin remuneración alguna por parte de LA LOCADORA. Tampoco podrá EL LOCATARIO tener en la propiedad elementos que pudieran afectar la seguridad de las personas objetos e instalaciones, ni realizar actos que contraríenlas normas de decoro y buenas costumbres y las normas vigentes.
 
11.- MORA
 
Las partes pactan la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente contrato, la que se producirá en todos los casos por el mero vencimiento del plazo sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial alguna, y sin perjuicio de lo estatuido por el Artículo 886 del Código Civil y Comercial de la Nación-
Asimismo convienen la vía ejecutiva para el caso de incumplimiento en el pago de las sumas establecidas.-
 
12.- RESCISION y DESALOJO:
 
Conforme a lo estipulado por el Código Civil y Comercial en su Art. 1219, NO pagando LA LOCATARIA dos periodos consecutivos de alquileres o renta, el cambio de destino, uso irregular, y falta de conservación imputables al locatario, habilita a LA PARTE LOCADORA a demandar la resolución del contrato de locación con más los daños y perjuicios, indemnizaciones, perdidas e intereses. Revistiendo el presente acuerdo el carácter de Convenio de Desocupación pudiendo una de las partes solicitar la Homologación judicial a su costa del presente convenio de forma tal que una vez homologado revista el carácter de sentencia firme de desalojo, pudiendo ejecutar la misma y proceder al lanzamiento por el procedimiento de ejecución de sentencia.-
 
13.- MEJORAS:
 
LA LOCAOORA, deberá conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar todas aquellas reparaciones y/o mejoras, que exija el deterioro originado en su calidad o defecto, únicamente en la parte exterior del inmueble, siendo a cargo de LA LOCATARIA, la conservación y mantenimiento del interior de dicho inmueble. Se deja establecido que si la realización de reparaciones en el exterior del inmueble cobra entidad tal, que obstaculiza el normal funcionamiento del uso de la locación y perturba el destino previsto; LA LOCATARIA, estará facultada a solicitar la reducción del canon -hasta tanto se normalicen las condiciones originarias-, o proceder la resolución del presente contrato. Por otra parte, queda totalmente prohibido a LA LOCATARIA realizar modificaciones o mejoras en el bien locado sin la previa autorización escrita de LA LOCAOORA, conforme a lo estatuido por el Artículo 1211 del C.C y C N.-
 
14.- RESCISIÓN ANTICIPADA:
 
LA LOCAT ARIA podrá rescindir el presente en los términos previstos por el C.C. y C. N en el Art, 1221. Esto es, dando siempre un preaviso de 60 días y abonando una indemnización equivalente a un mes y medio de alquiler si la rescisión se produce en los primeros seis meses de vigencia del presente, y abonando una indemnización equivalente a un mes de alquiler si la misma se produce pasado ese plazo.-
 
15.- CONSTANCIA DE ENTREGA DEL INMUEBLE:
 
La entrega de las llaves de la propiedad deberá justificarla LA LOCATARIA con documento escrito emanado por LA LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba. La mora en la restitución del inmueble, cualquiera sea la causa por la cual ello deba suceder, generará a favor de "LA LOCADORA" el derecho a percibir en concepto de cláusula penal, una suma equivalente al canon establecido para el presente aplicado "prorrata temporis", por cada día de demora y hasta el efectivo cumplimiento, sin perjuicio de la obligación de LA LOCATARIA de seguir pagando el Canon por la ocupación del Inmueble en el período que la mora persista.-
 
16.- JURISDICCIÓN Y DOMICILIO:
 
Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en el indicado ut supra, en los que serán válidas todas las notificaciones y diligencias que se practiquen aunque los firmantes no vivan o no se encuentren en ellos. Para el caso de intervención judicial por cualquier consecuencia de este contrato, los firmantes conviven expresamente la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, con renuncia a otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles-
 
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Concordia, a los 31 días del mes de Diciembre de 2023.-
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DECRETO N° 055/2.024.
Concordia, 10 de enero de 2.024.
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 99 "M" 2023 y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 del mismo, la Agente Mensual Martínez Blanca Aurora Legajo N° 2577, solicita se le conceda dos categorías más de acuerdo al beneficio previsto en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11, relativa a la asignación de categoría al personal municipal próximo a jubilarse.
Que a fs. 3 la Dirección de Recursos Humanos informa que la agente mencionada, cuenta con 61 años de edad con 25 años y 11 meses de servicios. Tiene antecedentes disciplinarios.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos elabora dictamen al respecto.
Que la Ordenanza N° 34691/11 en su Artículo 1° expresa lo siguiente: "El personal que haya cumplido 25 años de servicios computables en el municipio y le reste cinco (5) años para acceder a la jubilación ordinaria común o especial, podrá por única vez solicitar al Departamento Ejecutivo la asignación de categorías conforme a la tabla anexa al presente"
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Promover el beneficio establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 34.691/11 a la agente Blanca Aurora MARTINEZ, Legajo N° 2577.; y promover a la Categoría 23°, en virtud de lo expresado en el considerando precedente del presente Decreto.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese a través de la Dirección de Recursos Humanos al agente en cuestión respecto del Artículo 6° de la Ordenanza N° 34691/11 que establece "ARTICULO 6°.- El beneficio dispuesto en los artículos anteriores se perderá automáticamente si al reunir los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria o especial no se promovieran los trámites dentro de los 60 días. "Tome nota la Dirección de Liquidaciones y oportunamente archívese en su legajo personal.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 056/2.024.
Concordia, 10 de Enero de 2.024.
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 154 Letra "E" del año 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1.774/2.023 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 98/23 "ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2024”
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obran las publicaciones de Ley.
Que según Acta de apertura de fecha veintiséis de diciembre del 2023, se presentó una única oferta.
•MYM ANDAMIOS S.R.L., cotizando por lo solicitado un importe total de PESOS SETENTA y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 72.870.000,00).
Que de acuerdo a lo manifestado por el representante del Ente Permanente de Carnaval, la oferta de MYM ANDAMIOS S.R.L. cumple con las formalidades exigidas y, respecto al análisis económico la oferta presentada supera en un 12,11% a la imputación Preventiva.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo licitado a:
• MYM ANDAMIOS S.R.L, por un importe total de PESOS SETENTA y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 72.870.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N°10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N°4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado para el llamado a Licitación Pública N°98/23 “ALQUILER DE TRIBUNAS, TARIMAS Y TORRES PARA EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2024” cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N° 154 Letra “E” del año 2023, conforme a lo expresado en el Considerando precedente. 
 
ARTICULO 2°.- Adjudicar la totalidad de lo licitado a la forma MYM ANDAMIOS S.R.L, por un importe total de PESOS SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 72.870.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros para efectuar las notificaciones correspondientes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 057/2.024.
Concordia, 10 de Enero de 2.024 
 
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 120 Letra "E" del año 2023 y,
 
CONSIDERANDO: 
Que por Decreto N° 1.774/2023 se dejó sin efecto el 1er llamado y se aprobó el 2do llamado a Licitación Pública N°91/23 "CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2024"
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obran las publicaciones de Ley. 
Que según Acta de apertura de fecha veintinueve de diciembre del 2023, se presentaron dos ofertas.
• ROGELIO AUGUSTO PEREZ, ofreciendo un canon de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000,00).
Que la oferta de ROGELIO AUGUSTO PEREZ cumple con las formalidades exigidas y, respecto al análisis económico, la oferta supera en un 11,11 % al canon propuesto en el pliego.
•JOSE CARLOS ELIAS OSTROSKY, ofreciendo un canon de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 39.200.000,00),
Que la oferta de JOSÉ CARLOS ELÍAS OSTROSKY cumple con las formalidades exigidas y, respecto al análisis económico, la oferta supera en un 8,88% al canon propuesto en el pliego.
Por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a:
• ROGELIO AUGUSTO PEREZ, ofreciendo un canon de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades modificada por la ley provincial 10.082, según T.O Decreto N°4706 2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL.
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento realizado para el llamado a Licitación Pública N°91/23, "CONCESION DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICION 2024” cuyos antecedentes obran en Expediente Interno N°120 Letra "E" del año 2023. conforme a lo expresado en el Considerando precedente.
 
ARTICULO 2°.- Adjudicar la totalidad de lo licitado a la firma ROGELIO AUGUSTO PÉREZ, por un importe total de PESOS CUARENTA MILLONES ($ 40.000.000,00).
 
ARTICULO 3°.- Remitir a la Dirección de Compras y Suministros para efectuar las notificaciones correspondientes.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-   
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda.
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DECRETO N° 058/2.024
Concordia, 10 de enero de 2024
 
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno N° 2311 '"D"'2023 y,
 
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al plano de Mensura N° 87177, Matricula N° 4416/2008, para el espacio destinado a Calles Públicas, solicitando, la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza N° 36.536, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación de las Señoras Sabourin, Silvina Andrea, D.N.I. N° 29.341.700 y Sabourin, Marina Soledad, D.N.I. N° 34.805.345, mediante la cual, efectúan la, donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentran en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 6 a 7 vta.,obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calles Públicas, Plano de Mensura N° 87177 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Colonia Adela - Sección 70 - Grupo 0 - Zona de Chacras - Chacra N° 12 - Manzanas: N° 31 - 32 - 33 - 34 - 35 -36 -37 - 38, con una superficie total de Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (10.464,37 m2), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
  • Noreste: Ocho rectas a saber: (1-2) al rumbo S 43° 44' E de 13,81 metros, lindando con calle Antonio Palmiro Castagnini; (2-3) al rumbo S 17° 01' O de 25,07 metros; (3¬4) al rumbo S 11° 29'0 de 18,55 metros: (4-5) al rumbo S 04° 00' O de 19,29 metros; (5-6) al rumbo S 03° 48' O de 19,20 metros; (6-7) al rumbo S 08° .03' O de 18,67 metros; (7-8) al rumbo S 12° 12' O de 18,32 metros y (8-9) al rumbo S 68° 46' E de 25,29 metros lindando las siete con Silvina Andrea Sabourin y otra.
 
  • Sureste: Cuatro rectas a saber: (9-10) al rumbo S 46° 59' O de 13,45 metros lindando con calle Los Cactus; (10-11) al rumbo N 68° 25' O de 19,57 metros; (11-12) al rumbo S 20° 54' O de 40,21 metros las dos lindando con las tres con Silvina Andrea Sabourin y otra y (12-13) al rumbo 546° 59'0 de 10,00 metros lindando con calle Los Cactus.
 
  • Suroeste: Cuarenta y un rectas a saber: (13-14) al rumbo N 64° 18' O de 6,69 metros lindando con calle Pública; (14-15) al rumbo N 16° 22' E de 24,58 metros; (15-16) al rumbo N 23° 12' E de 24,58 metros; (16-17) al rumbo N 63° 06' O de 18,00 metros; (17-18) al rumbo N 54° 16' O de 18,21 metros; (18-19) al rumbo N 45° 15' O de 18,80 metros; (19-20) al rumbo N 35° 51' O de 19,81 metros; (20-21) al rumbo N 29° 47' O de 20,56 metros; (21-22) al rumbo N 49° 01' O de 17,17 metros; (22-23) al rumbo S 30° 21' O de 24,78 metros; (23-24) al rumbo S 24° 01' O de 24,04 metros; (24-25) al rumbo S 53° 19' E de 16,50 metros; (25-28) al rumbo S 32° 08' E de 22,26 metros; (28-29) al rumbo S 35° 10' E de 22,16 metros; (29-32) al rumbo S 45° 31' E de 20,35 metros; (32-33) al rumbo S 55° 09' E de 19,16 metros lindando las quince con Silvina Andrea Sabourin y otra; (33-13) al rumbo S 64° 18' E de 25,10 metros lindando con Silvina Andrea Sabourin y calle Pública; (13-14) al rumbo S 46° 59' O de 12,74 metros lindando con calle Los Cactus; (34 - 35) al rumbo N 64° 10' O de 23,15 metros; (35-36) al rumbo N 55° 04' O de 18,05 metros; (36 - 37) al rumbo N 46° 59' O de 18,46 metros; (37-38) al rumbo N 38° 36' O de 19,45 metros; (38-39) al rumbo N 29° 33' O de 21,51 metros; (39-40) al rumbo N 45° 49' O de 19,01 metros; (40-41) al rumbo S 27° 28' O de 24,31 metros; (41-42) al rumbo S 32° 48' O de 24,31 metros; (42-43) al rumbo S 29° 28' E de 19,73 metros; (43-46) al rumbo S 35° 29' E de 18,80 metros; (46-47) al rumbo S 43° 39' E de 18,17 metros; (47-50) al rumbo S 51° 39' E de 18,00 metros; , (50-51) al rumbo S 59° 39' E de 18,18 metros; (51-54) al rumbo S 66° 29' E de 12,72 metros lindando las catorce con Silvina Andrea Sabourin y otra; (54-55) al rumbo S 46° 59' O de 10,0,0 metros lindando con calle Los cactus; (55-56) al rumbo N 63° 12' O de 27,51 metros; (56-62) al rumbo N 53° 05' O de 18,28 metros; (62-63) al rumbo N 45° 03' O de 18,01 metros; (63-64) al rumbo N 37° 04' O de 18,10 metros; (64-66) al
  • Sureste: Cuatro rectas a saber: (9-10) al rumbo S 46° 59' O de 13,45 metros lindando con calle Los Cactus; (10-11) al rumbo N 68° 25' O de 19,57 metros; (11-12)al rumbo S 20° 54' O de 40,21 metros las dos lindando con las tres con Silvina Andrea Sabourin y otra y (12-13) al rumbo S 46° 59' O de 10,00 metros lindando con calle Los Cactus.
  •  
  • Suroeste: Cuarenta y un rectas a saber: (13-14) al rumbo N 64° 18' O de 6,69 metros lindando con calle publica; (14:-15) al rumbo N 16° 22' E de 24,58 metros; (15-16) al rumbo N 23" 12' E de 24,58 metros; (16-17) al rumbo N 63° 06' O de 18,00 metros; (17-.18) al rumbo N 54° 16´ O de 18,21 metros; (18-19) al rumbo N 45° 15' O de 18,80 metros; (19-20) al rumbo N 35° 51 O de 19,81 metros; (20-21) al rumbo N 29° 47' O de 20,56 metros; (21-22): al rumbo N 49°, 01' O de 17,17 metros; (22-23) al rumbo S 30° 21´ O de 24,78 metros; (23,24) al rumbo S 24° 01' O de 24,04 metros; (24-25) al rumbo S 53° 19' E de"16,50 metros; (25-28) al rumbo S 32° 08' E de 22,26 metros; . (28-29) al rumbo S 35° 10' E de 22;16 metros; (29-32) al rumbo S 45° 31' E de 20,35 metros; (32-33) al rumbo S 55° 09' E de 19,16 metros lindando las quince con Silvina Andrea Sabourin y otra; (33-13) al rumbo S 64° 18' E de 25,10 metros lindando con Silvina Andrea Sabourin y calle Pública; (13-14) al rumbo S 46° 59' O de 12,74 metros lindando con calle Los Cactus; (34-35) al rumbo N 64° 10' O de 23,15 metros; (35-36) al rumbo N 55° 04' O de 18,05 metros; (36-37) al-rumbe N 46° 59' O de 18,46 metros; (37-38) al rumbo N 38° 36' O de 19,45 metros; (38-39) al rumbo N 29° 33' O de 21,51 metros; (39-40) al rumbo N 45°49' O de 19,01 metros; (40-41) al rumbo S. 27° 28' O de 24,31 metros; (41-42) al rumbo S 32° 48' O de 24,31 metros; (42-43) al rumbo S 29° 28' E de 19,73 metros; (43-46) al rumbo S 35° 29' E de 18,80 metros; (46-47) al rumbo S 43° 39' E de 18,17 metros; (47-50) al rumbo S 51°39' E de 18,00 metros; (50-51) al rumbo S 59° 39: E de 18,18 metros; (51-54) al rumbo S 66° 29' E de 12,72 metros lindando las catorce con Silvina Andrea Sabourin y otra; (54-55) al rumbo S 46° 59°' O: de 10,00 metros lindando con calle Los Cactus; (55-56) al rumbo N 63° 12' O de 27,51 metros; (56-62)al rumbo N 53° 05' O de 18,28 metros; (62-63) al rumbo N 45° 03' O de 18,01 metros (63-64) al rumbo N 37 04' O de 18,10 metros; (64-66) al rumbo N 29° ,10' O de 21,84 metros; (66-67) al rumbo S 40° 47' O de 27,80 metros; (67-:68) al rumbo S 46°. 31: O de 24,36 metros lindando las siete con Silvina Andrea Sabourin y otra y (68:69) al rumbo N 43° 01' O de 12,01 metros lindando con calle Pública.
  •  
  • Noroeste: Veintinueve rectas a saber: (69-70) al rumbo N 37° 03' E; de 105,58 metros; (70-71) al rumbo N 89° 00' O de 110,34 metros lindando ambas con Municipalidad de Concordia; (71-72) al rumbo N 46° 59' E de 21,48 metros lindando con calle Los Robles; (72-73) al rumbo N 85° 23' E de 25,10 metros; (73-76)al rumbo N 89° 55' E de 18,92 metros; (76-77) al rumbo S 86° 13' E de 18,65 metros; (77-78) al rumbo S 82° 24' E de 18,42 metros; (78-79) al rumbo S 78° 37' E de 18,24 metros; (79-80) al rumbo N 24° 04' E de 24,54 metros; (80-81) al rumbo N 30° 07' E de 24,54 metros; (81-82) al rumbo N 78° 59' O de 19,32 metros; (82-83) al rumbo N 83° 10' O de 19,67 metros; (83-84) al rumbo N 87° 27' O de 20,07 metros; (84-85) al rumbo S 88° 51' O de 14,21 metros lindando las once con Silvina Andrea Sabourin y otra; (85-86) al rumbo N 46° 59' E de 18,01 metros lindando con calle Los Robles; (86-87) al rumbo S 85° 28´ E de 42,46 metros; (87-92) al rumbo S 78° 32' E de 24,82 metros lindando ambas con Silvina Andrea Sabourin y otra; (92:-93) al rumbo S 61° 01' E de 12, 08 metros lindando con calle Pública; (93-94) al rumbo S 48° 31' de 18,10 metros; (94-95) al rumbo S 29° 20 E´ de 19,70 metros; (95-96)al rumbo S 35° 37' E de 18,75 metros; (96-97) al rumbo S 44° 36' E de 18',12 metros; (97-98) al rumbo S 57°, 31' E de 35,20 metros; (98-99) al rumbo N 11° 54' E de 20,87 metros; (99-100) al rumbo N 07° 10' E de 21,47 metros; (100-101) al rumbo N 04° 01' E de 23,48 metros lindando las ocho con Silvina Andrea Sabourin y otra; (101-102) al rumbo N 07° 35' E de 10,30 metros lindando con calle pública; (102-103) al rumbo N 13° 13' E de 30;80 metros y (103-1) al rumbo N 18° 06' E de 17,88 metros lindando ambas con Silvina Andrea Sabourin y otra rumbo N 29° 10' O de 21,84 metros; (66-67) al rumbo S 40° 41' O de 27,80 metros; (67-68) al rumbo S 46° 31' O de 24,36 metros lindando las siete con Silvina Andrea S~bourin y otra y (68-69) al rumbo N 43° 01' O de 12,01 metros lindando con calle Pública.
  •  
  • Noroeste: Veintinueve rectas a saber: (69-70) al rumbo N 37° 03' E de 105,58 metros; (70-71) al rumbo N 89° 00' O de 110,34 metros lindando ambas con Municipalidad de Concordia; (71-72) al rumbo N 46° 59' E de 21,48 metros lindando con calle Los Robles; (72-73) al rumbo N 85° 23' E de 25,10 metros; (73-76) al rumbo N 89° 55' E de 18,92 metros; (76-77) al rumbo S 86° 13' E de 18,65 metros; (77-78) al rumbo 5 82° 24' E de 18,42 metros; (78-79) al rumbo S 78° 37' E de 18,24 metros; (79-80) al rumbo N 24° 04' E de 24,54 metros; (80-81) al rumbo N 30° 07' E de 24,54 metros; (81-82) al rumbo N 78° 59' 0 de 19,32 metros; (82-83) al rumbo N 83° 10'0 de 19,67 metros; (83-84) al rumbo N.87° 21' O de 20,07 metros; (84-85) al rumbo S 88° 51' O de 14,21 metros lindando las. once con Silvina Andrea Sabourin y otra; (85-86) al rumbo N 46° 59' E de 18,01 metros lindando con calle Los Robles; (86-87) al rumbo S 85° 28' E de 42,46 metros; (87-92) al rumbo S 78° 32' E de 24,82 metros lindando ambas con Silvina Andrea Sabourin y otra; (92-93) al rumbo S 61 ° 01' E de 12, 08 metros lindando con calle Pública; (93-94) al rumbo S 48° 31' de 18,10 metros; (94-95) al rumbo S 29° 20' E de 19,70 metros; (95-96) al rumbo S 35° 31' E de 18,75 metros; (96-97) al rumbo S 44° 36' E de 18,12 metros; (97-98) al rumbo S 57° 31' E de 35,20 metros; (98 -99) al rumbo N 11° 54' E de 20,87 metros; (99-100) al rumbo N 07° 10' E de 21,47 metros; (100-101) al rumbo N 02° 01' E de 23,48 metros lindando las ocho con Silvina Andrea Sabourin y otra; (101-102) al rumbo N 07° 35' E de 10,30 metros lindando con calle Pública; (102-103) al rumbo N 13° 13' E de 30,80 metros y (103-1) al rumbo N 18° 06' E de 17,88 metros lindando ambas con Silvina Andrea Sabourin y otra.
El presente lote será transferido a la Municipalidad de Concordia con destino a calle Pública. Supo de titulo no comprometida 36.625,35 m2.
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaria de Desarrollo Urbano toma intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Aceptase la donación efectuada, por las Señoras Sabourin, Silvina Andrea, D.N.I. N° 29.341.700 y Sabourin, Marina Soledad, D.N.I. N° 34.805.345, en su carácter de propietarias del inmueble, correspondiente al plano de Mensura N° 87177, Matrícula N° 4416/2008, para el espacio destinado a Calles Públicas, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino a Calles Públicas, Plano de Mensura N° 87177 del Departamento Concordia - Municipio de Concordia - Ejido de Concordia - Colonia Adela ¬Sección 70 - Grupo 0 - Zona de Chacras - Chacra N°12 - Manzanas: N° 31 - 32 - 33 – 34 - 35 - 36 - 37 - 38, con una superficie total de Diez Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Metros cuadrados con Treinta y Siete Decímetros Cuadrados (10.464,37 m2), cuyas medidas, limites y linderos son las siguientes:
 
Noreste: Ocho rectas a saber: (1-2) al rumbo S 43° 44' E de 13,.81 metros, lindando con calle Antonio Palmiro Castagnini; (2-3) al rumbo S 17° 01' O de 25,07 metros; (3-4) al rumbo S 11° 29' O de 18,55 metros; (4-5) al rumbo S 04° 00' O de 19,29 metros; (5-6) al rumbo S 03° 48' O de 19,20 metros; (6-7) al rumbo S 08° 03' O de 18,67 metros; (7-8) al rumbo S 12° 12' O de 18,32 metros y (8-9) al rumbo S 68° 46' E de 25,29 metros lindando las siete con Silvina Andrea Sabourin y otra.
El presente lote será transferido a la Municipalidad de Concordia con destine a calle Pública; Sup. de titulo no comprometida 36.625,35 m2.
 
ARTICULO 2°.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
 
ARTICULO 3°.- Facúltase a la Asesora Legal y Técnica, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula N° 5124 F° 140 Tl dependiente de La Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
 
ARTICULO 4°.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal y Técnica dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno y Hacienda.
 
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese. 
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
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DECRETO N° 059/2.024.
Concordia, 10 de Enero de 2.024
 
VISTO los antecedentes obrantes en Expediente interno N°60 "B"/2023, y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1, el Agente Mensual Gustavo Ernesto BOURLOT, Legajo N°5037, D.N.I N°14.998.295, solicita se le conceda el beneficio previsto en la Ordenanza 34.691/2011.
Que a fojas 31, actualizado a fojas 36, la Dirección de Recursos Humanos, informa que el Agente Bourlot Gustavo Ernesto, Legajo N° 5037, presta servicios en este municipio desde 01/06/2007. Revista como personal mensual, categoría 19° del Escalafón Municipal. Dependiente Secretaría de Desarrollo Urbano. Además comunica que, el mencionado agente, cuenta con 61 años de edad y 16 años y 4 meses de servicios. Como así también especifica:
"La Ley N°8732 de Jubilaciones especifica que, el varón se jubila a los 62 años de edad y la mujer a los 57 años, con 30 años de servicios cumplidos. "
Que a fojas 32, ratificado a fs.38, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen N°1667/23, de fecha 09/11/2.023, dictamina: "... esta Dirección considera que reúne los requisitos exigidos por el Art. 3 de la Ordenanza N°34.691 para que se le otorgue la asignación de categoría conforme la tabla anexa de la mencionada ordenanza".
Que a fojas 33, obra intervención de la Dirección de Liquidación de Haberes.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial N°10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Concédase el beneficio establecido en el Artículo 3° de la Ordenanza N°34.691/2011, al Agente Mensual Gustavo Ernesto BOURLOT, Legajo N°5037, D.N.I N°14.998.295, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
 
ARTICULO 2°.- Notifíquese, a través del Departamento de Notificaciones Masivas, tome nota la Dirección de Recursos Humanos. Luego, pase a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Arq. OSVALDO PEREZ
Secretario de Desarrollo Urbano
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DECRETO N° 060/2.024.
Concordia, 10 de Enero de 2.023
 
Visto, la Ordenanza N° 34.534/2011 por la que se crea el área de Maestranza, servicio, limpieza y resguardo de los bienes afectados la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, y,
 
CONSIDERANDO
Que el Área de Maestranza, servicio, limpieza y resguardo de los bienes de la Secretaria del H. Concejo Deliberante, tiene como misión y función velar y garantizar el normal funcionamiento operativo y cumplimiento de las tareas y funciones que al efecto establezca la Secretaria del H. Cuerpo y que tenga por finalidad y objeto el cumplimiento de lo previsto en la Ley y marco normativo vigente y aplicable en el ámbito de la Municipalidad de Concordia.
Que dicha área depende orgánica y funcionalmente de la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante.
Que ante ello, por Decreto N° 8.862/2019 del Honorable Concejo Deliberante se designó como Jefe del Área al Agente Municipal Chamorro, Guillermo Danilo, Legajo N° 2.665, quien presta servicios en el ámbito de la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante, cumpliendo hasta el día 10 de diciembre de 2023 las funciones establecidas con idoneidad, responsabilidad y probidad.
Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107 incisos b); h) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en el cargo de Jefe del Área de Maestranza, servicio, limpieza y resguardo de los bienes de la SECRETARIA del Honorable Concejo Deliberante, partir del día 11 de diciembre de 2023, al agente Municipal Chamorro, Guillermo Danilo, D.N.I. N° 25.872.135, Legajo N° 2.665, conforme la Ord. N° 34.534/11.
 
ARTICULO 2°.- Dese intervención al Departamento de Liquidaciones para su conocimiento e instrumentación, cumplimentado dese intervención a la Dirección de recursos Humanos y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del agente designado en el presente Decreto.
 
ARTICULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante  
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DECRETO N°061/2.024.
Concordia, 10 de Enero de 2.024
 
Visto, la Ordenanza N° 35.520/2015 que ratifica el decreto N° 1118/08 donde se crea el Área de maestranza, servicio, limpieza y resguardo de los bienes afectados a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, y.
 
CONSIDERANDO
Que el Área de Maestranza, servicio, limpieza y resguardo de los bienes de la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, tiene como misión y función velar y garantizar el normal funcionamiento operativo y cumplimiento de las tareas y funciones que al efecto establezca la Presidente del H. Cuerpo y que tenga por finalidad y objeto el cumplimiento de lo previsto en la Ley y marco normativo vigente y aplicable en el ámbito de la Municipalidad de Concordia.
Que en ese sentido, el agente, Municipal Néstor Núñez, legajo N°1934, con prestación de servicios en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, fue designado JEFE DEL ÁREA de Maestranza turno mañana por Decreto N°1118/08, cumpliendo hasta la fecha las funciones establecidas con idoneidad, responsabilidad y probidad.
Que asimismo, el agente Municipal Veller, Jorge Eduardo, legajo N° 2950, fue designado JEFE DEL ÁREA de Maestranza tuno tarde por Decreto N° 874/10, cumpliendo hasta la fecha las funciones establecidas con idoneidad, responsabilidad y probidad.
Que el dictado del presente se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo N°107 incisos b); h) y u) de la Ley N°10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 del Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello;
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
 
ARTICULO 1°.- Ratificase en el cargo de Jefe del área de Maestranza, servicio, limpieza y resguardo de los bienes afectados a la PRESIDENCIA del Honorable Concejo Deliberante TURNO MAÑANA, a partir del día 11 de diciembre de 2023, al agente Municipal NÚNEZ, Néstor, legajo N°1934.
 
ARTICULO 2°.- Ratificase en el cargo de Jefe del área de Maestranza, servicio, limpieza y resguardo de los bienes afectados al Honorable Concejo Deliberante TURNO TARDE, a partir del día 11 de diciembre de 2023, al agente Municipal VELLER, Jorge Eduardo, legajo N°2950.
 
ARTICULO 3°.- Dese intervención al Departamento de Liquidaciones para su conocimiento e instrumentación, cumplimentado dese intervención a la Dirección de recursos Humanos y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal de los agentes designados en el presente Decreto.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno y Hacienda
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Honorable Concejo Deliberante  
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DECRETO N°062/2.024.
Concordia, 10 de Enero de 2.023
 
VISTO, Expediente Interno N°474 “C”/2023, donde la Agente Municipal CORRADO, Carmen María José, legajo N°5270, solicita pase a la Sub Secretaria de Salud y;
 
CONSIDERANDO:
Que a fojas N°1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal contratada con Aportes CORRADO, Carmen María José, DNI: 35.713.848, legajo N°5270.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Atención Primaria para la Salud – Secretaria de Salud. 
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Sub Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal, CORRADO Carmen María José, legajo N°5270 y afectarla a la Dirección de Atención Primaria para la Salud - Sub Secretaria de Salud, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes.
Que a fojas N°3 vuelta, la Dirección de Planificación, y Presupuesto informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.3.10.01.01.01/S. de Salud.
Que a fojas N°4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal, CORRADO, Carmen María José, DNI: 35.713.848, legajo N° 5270, presta servicios en este Municipio desde 01/10/2023. Revista como personal Contratada con Aportes, dependiente de la Sub Secretaria de Desarrollo Social.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
 
Por ello,
 
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
 
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Sub Secretaria de Desarrollo Social a la Agente Municipal Contratada con Aportes, CORRADO Carmen María José, DNI: 35.713.848, legajo N° 5270 y aféctese a la Dirección de Atención Primaria para la Salud - Secretaria de Salud, por los motivos invocados en el Considerando del presente. 
 
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación N°821 "Convenio Sub Secretaria de Desarrollo Social", por los motivos invocados en el Considerando de la presente.
 
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.3.10.01.01.01/S de Salud.
 
ARTICULO 4°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones, Dirección de Recursos Humanos, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
 
Dr. FRANCISCO ÁZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.